La prórroga de jurisdicción en los contratos de deuda externa, desde 1976 a nuestros días
Palavras-chave:
Deuda externa; fondos buitres; prórroga de jurisdicción; inmunidad soberana; Fondo Monetario Internacional; Alejandro Olmos; Default; Thomas GriesaResumo
La historia de nuestro país se desarrolla paralelamente con la deuda externa. El primer préstamo se remonta a 1824, donde se recibieron 96.133 libras esterlinas en oro y menos de 500.000 libras en letras de cambio; la deuda se canceló en 1903, habiéndose pagado durante 80 años el total de 4.800.000 mil libras. A partir de allí, salvo algunas excepciones, la deuda no dejó de aumentar. Préstamos, renegociaciones; más préstamos y más renegociaciones; estatización de la deuda privada; fuga de capitales; Plan Brady (privatizaciones mediante); default; nuevos préstamos, “reperfilamiento”, fuga de capitales. Hoy, el país se encuentra en una nueva renegociación con el Fondo Monetario Internacional, y si bien no se conoce el texto final, no habría porque suponer que las “recetas” serían diferentes a las ya utilizadas. La historia se repite con la complicidad de los partidos gobernantes y con graves consecuencias sociales, ya que todo el dinero utilizado en pagar intereses de deuda son menos partidas para salud, educación, trabajo, viviendas, etc.. Ninguno de los dirigentes políticos fue responsabilizado penalmente y a pesar de las causas judiciales iniciadas desde 1982 a la fecha, y más allá de los discursos electorales, nada cambió.
Downloads
Downloads
Publicado
Como Citar
Edição
Seção
Licença
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).