El Sharenting y los derechos personalísimos del niño en Argentina
Palavras-chave:
Derechos pesonalísmos, menores de edad, redes sociales.Resumo
En este artículo se estudia el sharenting, anglisismo utilizado para aludir a la conducta de los padres de difundir fotos y datos de sus hijos en redes sociales on line. Se abordan sus beneficios y riesgos, y la protección jurídica de los derechos implicados, poniendo de relieve, que en principio es un acto lícito de ejercicio de la libertad de expresión por parte de los padres y de disposición de la intimidad personal y familiar. También se subraya que la tutela de los derechos personalísimos del menor está reforzada por su situación de persona en proceso de crecimiento. Se analizan las consecuencias de la armonización de la responsabilidad parental y la autonomía progresiva del menor, adoptada por el ordenamiento jurídico argentino. Por último, se interpreta que para compartir información del hijo en redes sociales on line, es necesario contar con la opinión del hijo menor de edad con madurez suficiente, y a partir de los 13 años, con su consentimiento.
Palabras clave: menores de edad; derechos personalísimos; autonomía progresiva; intimidad; redes sociales.
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