APUNTES SOBRE LOS LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
Palavras-chave:
Derechos subjetivos, Nuevo código civil y comercial, ArgentinaResumo
El campo del derecho privado en nuestro país se ve agitado por la sanción de un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que sustituye al que, con sucesivas reformas, rige desde hace más de 150 años.
La Comisión integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, cumpliendo con los objetivos y plazos señalados por el decreto presidencial 191/2011, presentó el "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" que, luego de su debate en el Congreso de la Nación fue convertido en ley en el corriente mes, con algunas modificaciones respecto del texto originalmente proyectado. Junto al Anteproyecto, la Comisión ha presentado sus Fundamentos, en los que se detalla tanto el método como los principios que lo inspiraron.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (2014) se presenta como una alternativa a la tradición romana, hispánica y francesa que caracteriza al Código Vélez Sarfield –con su consiguiente división tajante con el derecho público-, mediante la constitucionalización del derecho privado, que se erige entre sus premisas axiológicas (Fundamentos, p. 4). De este modo, se pretende crear coherencia entre el derecho civil y el bloque de constitucionalidad federal que integran la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional
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