Quinto Sol, vol. 30, n.º 3, septiembre-diciembre 2026, ISSN 1851-2879, pp. 1-20  
http://dx.doi.org/10.19137/qtma5s31
 


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ARTÍCULOS

Debates en torno a la reglamentación y la abolición de la prostitución en la ciudad de San Juan, Argentina (1899-1918)

Debates surrounding the regulation and abolition of prostitution in the city of San Juan, Argentina (1899-1918)

Debates sobre a regulamentação e a abolição da prostituição na cidade de San Juan, Argentina (1899-1918)

Lía Alejandra Borcosque

Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes

Argentina

Correo electrónico: laborcosque@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8951-9535

Resumen

Desde fines del siglo XIX el control de la prostitución femenina fue una preocupación creciente de las autoridades encargadas del “orden público y moral” en la ciudad de San Juan. Como sucedió en otras localidades argentinas, primero la policía y luego la municipalidad y la asistencia pública controlaron y regularon el comercio sexual. Sin embargo, desde diversos sectores se elevaron voces de disenso y se instrumentó un conjunto de acciones para abolir el sistema reglamentarista, medida que se logró durante un breve período.

En este trabajo se analizaron las disputas generadas en torno a las políticas de reglamentación y abolición de la prostitución femenina, para mostrar la compleja trama de relaciones e intereses al interior de las instituciones que la controlaban. Así, nos centramos en los discursos y la actuación de un integrante de la corporación médica que fue clave en los debates de esos años y autor de, al menos, dos de los Reglamentos de Prostitución (1907 y 1914):  el médico Luis R. Brandam. Su actuación fue fundamental en el control del meretricio. En su rol de intendente aprobó un conjunto de medidas de higiene y moralidad en la ciudad, e impuso condiciones para las mujeres y los burdeles que fueron muy difíciles de cumplir.

Palabras clave

prostitución femenina; control social; médicos; reglamentación.

Abstract

From the late 19th century, the control of female prostitution was a growing concern for the authorities in charge of “public order and morality” in the city of San Juan. As happened in other localities, first the police, and later the municipality and public assistance, controlled and regulated the sex trade. However, voices of dissent arose from various sectors, and a series of actions were implemented to abolish the regulatory system, a measure that was achieved for a brief period.

This work analyzes the disputes generated around the policies of regulating and abolishing female prostitution, to show the complex web of relationships and interests within the institutions that controlled it. Thus, we focus on the discourses and actions of a member of the medical establishment who was key in the debates of those years and author of at least two of the Prostitution Regulations (1907 and 1914): the physician Luis R. Brandam. His actions were fundamental in the control of prostitution. In his role as mayor, he approved a set of hygiene and morality measures in the city and imposed conditions for women and brothels that were very difficult to comply with.

Keywords 

female prostitution; social control; physicians; regulations.

Resumo

Desde o final do século XIX, o controle da prostituição feminina foi uma preocupação crescente das autoridades responsáveis pela “ordem pública e moral” na cidade de San Juan. Assim como ocorreu em outras localidades de Argentina, primeiro a polícia e, depois, a prefeitura e os serviços de assistência social passaram a controlar e regular o comércio sexual. No entanto, surgiram vozes de dissidência em diversos setores e foi implementado um conjunto de ações para abolir o sistema regulamentarista, medida que foi concretizada por um breve período.

Neste trabalho, foram analisadas as disputas geradas em torno das políticas de regulamentação e abolição da prostituição feminina, a fim de mostrar a complexa trama de relações e interesses no seio das instituições que a controlavam. Assim, nos concentramos nos discursos e na atuação de um membro da corporação médica que foi fundamental nos debates daquela época e autor de, pelo menos, dois dos Regulamentos de Prostituição (1907 e 1914): o médico Luis R. Brandam. Sua atuação foi fundamental no controle da prostituição. Em sua função de intendente, ele aprovou um conjunto de medidas de higiene e moralidade na cidade e impôs condições às mulheres e aos bordéis que eram muito difíceis de cumprir.

Palavras-chave

prostituição feminina; controle social; médicos; regulamentação.

Recepción del original: 24 de julio de 2025.

Aceptado para publicar: 19 de marzo de 2026.

Debates en torno a la reglamentación y la abolición de la prostitución en la ciudad de San Juan, Argentina (1899-1918)

Introducción

En la ciudad de San Juan —capital de la provincia argentina homónima— el control de la prostitución estuvo vinculado inicialmente a limitar los comportamientos públicos considerados escandalosos e inmorales. Así, junto a la vagancia, la ebriedad y los desórdenes, el comercio sexual en los espacios públicos fue penado a través de un conjunto de ordenanzas policiales desde comienzos de la década de 1870 (Borcosque, 2024). Sin embargo, en los últimos años del siglo XIX la situación se transformó. Desde hacía tiempo que los estudios médicos higienistas asociaban la difusión de enfermedades, todavía incurables, tales como la tuberculosis y las llamadas venéreas —sífilis, gonorrea, chancro—[1] al comercio sexual (Queirolo, 2013; Múgica, 2016; Schettini, 2017).  Entonces, ¿qué hacer con la actividad prostibularia? Como en otras ciudades, en San Juan se decidió confinar a las meretrices en lugares específicos, las casas de tolerancia; someter a aquellas a un estricto control médico y vigilar las condiciones edilicias e higiénicas de los espacios. El registro, regulación y control recayeron, a partir de ese momento, en las municipalidades y la asistencia médica. Sin embargo, pronto se evidenció que no todas las autoridades, ni siquiera las que habilitaron el meretricio, coincidían en el modo en que debía realizarse este control.

En este trabajo se analizaron los debates generados en torno al comercio sexual femenino y las políticas de reglamentación con el objetivo de revelar la compleja trama de relaciones e intereses al interior de las instituciones que lo controlaban: el gobierno municipal, la policía y la asistencia pública. En este sentido, se recupera a una figura central en las discusiones sobre la actividad prostibularia, el médico Luis R. Brandam.  Representativo de la corporación médica y defensor del abolicionismo,[2] este facultativo fue clave en las disputas e interpelaciones en los primeros veinte años de prostitución reglamentada. Más allá de su postura abolicionista, paradójicamente también fue el autor de, al menos, dos reglamentos de prostitución: el de 1907 y el de 1914.

En este artículo se analizó el período comprendido entre el primer reglamento municipal de prostitución de 1899 y el de 1918, cuando se aprobó la ordenanza que habilitaba el ejercicio del comercio sexual fuera de las casas de tolerancia. Para ello, se organiza en tres apartados. El primero expone en líneas generales las condiciones de la prostitución femenina reglamentada en la ciudad de San Juan a principios del siglo veinte, cuando se instrumentaron las primeras medidas de control municipal sobre la actividad. El segundo explica el accionar de los médicos del Consejo de Higiene y de Luis R. Brandam para imponer la abolición y la prohibición de la actividad, lo que se logró durante un breve período y generó a su vez fuertes polémicas entre las instituciones de control. Y el tercero indaga las condiciones para el ejercicio de la prostitución y sus efectos en las normativas municipales de 1907 y 1914.  

Los inicios de la prostitución reglamentada en San Juan

Como en otras ciudades, los municipios sanjuaninos asumieron la vigilancia de la actividad prostibularia mediante normativas que reglamentaban aspectos administrativos, morales y de higiene. Así, en noviembre de 1899, las autoridades de la intendencia de la capital provincial aprobaron la primera ordenanza para reglamentar la actividad.[3] En esta se explicitaba que, para ejercer la prostitución, las mujeres debían estar inscriptas en un registro municipal, poseer una “libreta de tolerancia” y  ser revisadas por un médico que visitaría los burdeles.[4] Así, en 1902 se contrató a Ricardo S. Gómez como “médico encargado de la higiene de las casas de tolerancia y revisación [sic] semanal de las meretrices, cuyos servicios serán pagados por las interesadas”[5] y desde el primer momento se activó la vigilancia policial de quienes no cumplían con la normativa.[6] 

Entre 1902 y 1905 la municipalidad aplicó la ordenanza y multó a las encargadas de las casas de tolerancia y meretrices que intentaron eludir la inscripción en el registro municipal y las revisiones médicas. Además, en algunos casos, fueron detenidas y encarceladas en la Casa de Corrección y, desde 1903, en el Asilo del Buen Pastor.[7] Este fue el caso, por ejemplo, de la regenta del burdel de la calle General Paz 10, Fabriciana G., quien en 1903 recibió una multa por impedir la revisión médica de las meretrices Rosa R. y Sofía M. Estas últimas fueron obligadas a inscribirse en el Registro de Tolerancia, previo examen del médico.[8] Al año siguiente, la nueva encargada, Mercedes E., debió cerrar por veinticinco días la misma casa de tolerancia por infringir varios artículos de la ordenanza municipal.[9] Muchas veces las penalidades no fueron pagadas y entonces se ejecutaron los bienes de los dueños de los burdeles.[10]   

A mediados de 1905 se instó a los propietarios de los burdeles a reformar los edificios para adecuarlos a las ordenanzas. Algunos realizaron importantes desembolsos para arreglar pisos, paredes, baños, piezas y patios; condición ineludible para seguir funcionando y no pagar multas. Por ejemplo, apremiado por la Intendencia, el dueño de la casa de tolerancia de la calle General Paz 76 debió realizar una gravosa inversión de ochocientos pesos para cubrir “los pisos con madera haciendo tres resumideros y arreglo de los patios con maestros arquitectos y peones”.[11] Al igual que este caso, la mayoría de las personas propietarias de las casas debieron adaptarse a las condiciones exigidas. Esto indicaba que, a pesar del alto costo de las reformas de los burdeles, la rentabilidad de la actividad prostibularia las justificaba (Borcosque, 2024).

Es claro que, en San Juan, como en otras ciudades (Guy, 1994; Múgica, 2014; Schettini, 2016; Gálvez Comandini, 2022), las autoridades municipales fueron las encargadas de registrar y controlar la prostitución, que parece haber sido permitida bajo condiciones de estricta vigilancia sanitaria, higiénica y edilicias de las casas de tolerancia. Sin embargo, desde mediados de 1905 surgieron tensiones y disputas en torno a la actividad cuando, desde la corporación médica, comenzaron a manifestarse voces que reclamaban su total abolición.

La discusión médica en torno a la permisión-abolición de la actividad prostibularia

Las controversias en torno a la regulación del meretricio y de las casas de tolerancia que se dieron en San Juan replicaban los debates de la comunidad científica y médica sobre este asunto. De este modo, aunque la mayoría de las ciudades argentinas adoptaron la prostitución reglamentada y el movimiento abolicionista recién tomaría fuerza a fines de la segunda década del siglo XX, algunas voces ya se alzaban contra este sistema. Entre los argumentos para aplicar una política abolicionista figuraba la asociación del comercio sexual en los lenocinios patentados con el aumento de enfermedades contagiosas y con otros “males y degeneraciones sociales”, como vagancia, ebriedad, escándalos, proxenetismo (Daín y Otero, 2004; Flores, 2010; Daich y Sirimarco, 2012; Múgica, 2014; Figueiro y Puglia, 2021; Dovio, 2022). Por su parte, las organizaciones de izquierda y el feminismo denunciaban los exámenes médicos forzados, el registro policíaco, la corrupción de menores y la “trata de blancas” asociados a la prostitución; también promovieron organizaciones a nivel internacional que bregaron por la abolición del reglamentarismo. Los abolicionistas sugerían que los gobiernos debían abstenerse de aprobar o prohibir el negocio prostibulario, así como de percibir beneficio económico alguno de la prostitución. Se trataba, ante todo, de una cuestión moral y de justicia social (Reggiani, 2019; Gálvez Comandini, 2022; Biernat, 2025).

De este modo, la comunidad médica y científica debatía estos asuntos a nivel nacional e internacional, que se reproducían en la prensa, en conferencias y congresos, y en los informes de las oficinas públicas.  Entre ellos, la mayoría de los estudios médicos sostenían que el reglamentarismo era la solución ante el avance de múltiples enfermedades contagiosas. Precisamente, el pediatra Luis Morquio (1901),[12] afirmaba que para prevenir la sífilis hereditaria era necesario aumentar la “organización de la prostitución con inscripción y examen médico obligatorio y el tratamiento de la sífilis pública en sanatorios y consultorios especiales” (p. 479). Asimismo, otro facultativo aconsejaba el control estricto de las meretrices, la revisión médica semanal y su hospitalización obligatoria en el caso de las enfermas de blenorragia (Gómez López, 1906). Entre los defensores de la prostitución reglamentada se destacó Emilio Coni (1909), uno de los más importantes médicos higienistas del país, presidente de la Sociedad Médica Argentina y director de la Asistencia Pública de la ciudad de Buenos Aires. En relación con la polémica entre abolicionistas y reglamentaristas expresaba:

No es mi ánimo analizar ni juzgar en este momento las vehementes polémicas habidas entre abolicionistas y reglamentaristas en materia de inspección sanitaria de la prostitución… Pero véase lo que demuestra la experiencia. Las estadísticas de morbilidad venérea en los ejércitos europeos demuestran que los porcentajes más elevados corresponden a las naciones donde impera el régimen abolicionista y menores en las reglamentaristas… Es un hecho de observación que en todas partes donde existe escaso número de casas de prostitución, esta última reviste las variadas formas de la clandestinidad, precisamente las más peligrosas bajo el punto de vista de la salud pública. (pp. 221-222)  

Sin embargo, otras voces se pronunciaron contra la reglamentación del meretricio. Criticaban duramente el sistema adoptado en la mayoría de las ciudades y consideraban a la prostitución como una de las causas del contagio de enfermedades y de la “degradación moral de la sociedad”. Entre los que centraban sus argumentos en la moralidad, estaba al abogado cordobés Arturo Bas, diputado nacional en 1913, quien intervino durante el tratamiento de la Ley Palacios contra “la trata de blancas”. En los debates parlamentarios se pronunció contra la prostitución patentada al manifestar que:

Estoy muy lejos de participar, señor presidente, estando en esto con el criterio inglés que el estado [sic] tenga derecho para convertir en una institución pública, en una institución social la degradación de una mujer; y pienso que esa institución está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban al tolerarla y al autorizarla. (Cámara de Diputados, 17 de diciembre de 1913, p. 324).

Por su parte, algunos médicos, como Ángel M. Giménez,[13] centraban sus críticas en el aumento de contagiados con enfermedades venéreas, en especial la sífilis, en aquellos lugares donde la prostitución había sido permitida:    

 

En las conferencias presentadas en Bruselas en 1899 y 1902 para estudiar la profilaxia de enfermedades venéreas fueron presentados documentos estadísticos e hicieron oír su opinión los sociólogos, los moralistas y los profesores de dermatología y sifililografía de diversas universidades. Los médicos ingleses presentaron interesantes gráficos demostrando en forma irrefutable los beneficios del abolicionismo, el sistema inglés, haciendo reducir el número de enfermos en los hospitales, ejército y población civil… Hemos sostenido siempre lo funesto del sistema reglamentarista para la moral y la salud, y la casa de lenocinio patentada, donde se corrompe y enferma la juventud. (Giménez, 1918, pp. 413-414).

En este contexto y al calor de dichos debates, la polémica se instauró también en San Juan. En 1905 el gobernador sanjuanino Juan Balaguer (1904-1905) recibió un informe del Consejo Provincial de Higiene que lo instaba a cerrar todas las casas de tolerancia patentadas e impedir el ejercicio de la prostitución. Se sostenía que esta era la única solución ante el preocupante aumento de las enfermedades contagiosas —como la tuberculosis— y de transmisión sexual —especialmente, sífilis, chancro y gonorrea—. Así, los espacios de comercio sexual, los burdeles, y los cuerpos de las mujeres dedicadas a la actividad eran concebidos como “focos de infección” que debían ser suprimidos de la ciudad, ya que los controles médicos para evitar su propagación —según el documento— habían resultado ineficaces.

Como respuesta a este informe, el 25 de julio de ese año, el gobernador hizo lugar al pedido del Consejo de Higiene mediante un decreto.[14] Así, al tiempo que regía el reglamento municipal que habilitaba el comercio sexual y obligaba a registrar y patentar cada casa de tolerancia, el Poder Ejecutivo provincial decretó la abolición de la actividad y el cierre de los burdeles. La situación se complicó al entrar en vigencia una normativa municipal elaborada un mes antes que exigía condiciones edilicias para mantener la habilitación. Con esta última, el intendente de la capital provincial, Valentín Videla, intensificaba la vigilancia de las instalaciones edilicias y de las condiciones sanitarias de la ciudad y, al constatar “el pésimo estado de higiene en que se encuentran las expresadas casas [de tolerancia], contraviniendo las ordenanzas sobre higiene pública y siendo esta falta no solo nociva a las personas que las habitan sino al vecindario que las rodean”, aprobó una normativa que exigía acondicionar los edificios.[15] Así, varios lenocinios se abocaron a construir y/o reformar cuartos, pisos, paredes, aberturas, baños, cañerías y patios para no ser multados ni clausurados.

Las quejas de los propietarios arreciaron cuando se encontraron con que, a pesar de haber realizado las reformas edilicias, debían igualmente cerrar sus puertas atendiendo al decreto de prohibición de la actividad. En este sentido, uno de los damnificados, Francisco Marrelli, dueño de una casa de tolerancia, presentó una nota al ministro de Gobierno alegando que había hecho importantes desembolsos por las reformas edilicias indicadas por la municipalidad, además del pago anual de la patente respectiva, por lo que solicitaba “no cerrar las puertas de mi casa hasta fin de año como un medio de equidad y justicia a mis gastos”.[16]  Con esto se generaba un nuevo problema para la intendencia municipal, ya que, como Marrelli, otras personas propietarias exigían a esta institución que les devolviera el dinero gastado en las mejoras exigidas o les permitiera abrir las puertas de sus casas de tolerancia para recuperar lo invertido. Como se observa, la intervención del Consejo de Higiene complicaba la situación, al superponerse las incumbencias de instituciones sanitarias y municipales en el control prostibulario.

Para sumar más dificultades y reforzando la idea de considerar “peligrosas y enfermas” a las mujeres dedicadas al comercio sexual, en agosto de 1905 llegó el informe del jefe de Brigada de las tropas acantonadas en el departamento de Sarmiento, al sur de la ciudad, en el cual denunciaba que varias mujeres se habían trasladado desde la capital y habían contagiado a los soldados de chancro sifilítico y blenorragia. El médico, que había detectado estas enfermedades en los soldados, sometió también a una revisión médica a las meretrices que estaban en las afueras del cuartel y constató las referidas dolencias. Se pedía al ministro de gobierno que “las enfermas sean recibidas en el Hospital de Mujeres para su curación evitando de este modo que continúen propagando su enfermedad.”[17]   

Esta superposición de normativas contradictorias, resultado de las disputas entre reglamentaristas y abolicionistas, generó nuevos problemas a la intendencia.  Al parecer la prohibición del Poder Ejecutivo provincial solicitada por algunos médicos se mantuvo un tiempo, por lo menos hasta marzo de 1907, superpuesta con los permisos municipales para ejercer la actividad. Entre 1906 y 1907, la municipalidad otorgó nuevas habilitaciones para establecer burdeles y para las mujeres que ejercían la prostitución,[18] lo que trajo nuevos conflictos en ese año y el siguiente. En febrero de 1907, el nuevo intendente de la ciudad de San Juan, el médico Luis R. Brandam, desalojó a las meretrices que trabajaban en varias casas de tolerancia legales. No solo clausuraron las casas, sino que también las mujeres fueron expulsadas de la ciudad y se les prohibió volver a ingresar al radio capitalino.[19] ¿Qué llevó a Brandam a tomar estas medidas?

Brandam y los debates en torno a la prostitución femenina 

Luis Ramón Brandam nació en la provincia de Catamarca,[20] estudió medicina en la Universidad de Buenos Aires, fue interno del Hospital de Clínicas y se recibió de médico y cirujano en 1896. Por su desempeño como estudiante obtuvo la medalla de oro de su promoción en la Facultad de Ciencias Médicas de la UBA. Apenas terminó sus estudios se instaló en la ciudad de San Juan. Además de atender en su consultorio particular en el centro de la ciudad, trabajó como profesor del Colegio Nacional, como médico en el Hospital Rawson, fue nombrado director del Hospital de Mujeres San Roque y en 1906, designado presidente del Consejo de Higiene. Fue intendente de la capital sanjuanina en un breve período, entre febrero y mayo de 1907, mientras duró la intervención federal a la provincia.[21] A partir de mayo de 1907, con la asunción de las nuevas autoridades pertenecientes al Partido Popular (Varese y Arias, 1966), políticamente opositor al intendente, abandonó el cargo municipal y asumió nuevamente la dirección del Consejo de Higiene.[22] 

Brandam fue un personaje que osciló entre la abolición de la prostitución y su estricta regulación. Al tiempo que sostenía la defensa del abolicionismo a través de notas e informes presentados al gobierno y publicaciones en la prensa, fue el autor de al menos dos de los reglamentos municipales que normaron la actividad. En relación con su accionar para abolir la prostitución, en febrero 1907, y desde su rol como director del Hospital de Mujeres, elaboró un informe sobre enfermedades venéreas, que fue publicado por la prensa. En este defendía la ley provincial de 1905 que había prohibido el comercio sexual y sostenía que había un continuo incremento de meretrices contagiadas de sífilis y de blenorragia, cuya causa principal era la legalización de la prostitución y las casas de tolerancia patentadas.[23] 

Además, Brandam agregaba que, gracias a la prohibición de los años 1905 y 1906, había disminuido la cantidad de mujeres contagiadas:  “en el hospital San Roque, año 1905: sobre 685 enfermas 52 sifilíticas; año 1906, 716 enfermas, 33 sifilíticas; en el Hospital Rawson existe una disminución igualmente apreciable”.[24] Por lo tanto, como sus pares abolicionistas, asociaba el incremento de las llamadas enfermedades venéreas —en especial la sífilis— a la legalización de la prostitución y consideraba a las meretrices como “focos de contagio”.

Respecto de las medidas a adoptar, su razonamiento era claro; había que suprimir las normativas que reglamentaban la actividad prostibularia y prohibirla en toda la provincia. Decía:

Los beneficios… de la supresión de los focos legalizados es un hoy un hecho que no admite discusión, las estadísticas personales de la mayor parte de los médicos que ejercemos lo demuestra como también la estadística de los hospitales… Suprimir los focos legalizados significaba a redoblar la vigilancia y persecución al comercio clandestino. Y si actualmente existen focos, sino legalizados evidentemente tolerados, se debe a complacencias no siempre posibles de justificar.[25] 

Además, el informe dejaba entrever los conflictos suscitados con quienes no aceptaban la prohibición, en especial las autoridades municipales, y el disgusto provocado en Brandam. Según el médico, el número de contagios de sífilis había crecido:

 

Hace dos años esta enfermedad [la sífilis] esencialmente contagiosa había tomado entre nosotros un desarrollo tan alarmante que me obligó a iniciar una campaña profiláctica por medio de publicaciones hechas en la prensa local. El gremio médico simpatizó con la campaña le prestó su decidido apoyo y es a su prestigio que se debió la adopción de medidas profilácticas cuyo beneficio pronto se hizo sentir. Sea por no darse cuenta cabal de la importancia que tales medidas tenían, con pesar consigno que no fueron llevadas a la práctica con la decisión y energía necesaria para secundar eficazmente el esfuerzo del cuerpo médico… Muchas otras razones podría exponer para abogar por la aplicación en todo su rigor del decreto aludido; pero me es un tema ingrato que ha sido tratado y expuesto ampliamente ante el gobierno de San Juan.[26] 

Lo mencionado hasta aquí demuestra que no había coincidencias entre las autoridades gubernamentales. Ninguna de las soluciones propuestas, que iban desde la prohibición total de la actividad prostibularia hasta su aceptación bajo el control médico, parecía haber dado resultados al problema del contagio de enfermedades de transmisión sexual, ya que en aquel período aún no existía una cura definitiva para la sífilis y el personal médico enfrentaba grandes dificultades en la aplicación de los tratamientos paliativos. Al mismo tiempo, la conflictividad política e inestabilidad gubernamental, que incidía en un recambio permanente de autoridades municipales y policiales, evitaba la implementación a largo plazo de las normativas.

Por su parte, la prohibición generaba un problema en las arcas de la intendencia, ya que quienes habían pagado las patentes —dueños de casas de tolerancia y meretrices— exigían el reembolso de los montos gastados; devolución imposible de afrontar con los escasos recursos con los que contaba la municipalidad. Además, las patentes que pagaban los prostíbulos eran las más altas, con montos que duplicaban o triplicaban las pagadas por teatros, hoteles, bares, bodegas o fábricas (Borcosque, 2024). Lo mismo sucedía con las inscripciones para ejercer la actividad prostibularia. Así, la prohibición generaba una disminución en la recaudación municipal. Finalmente, y no menos importante, la opinión extendida en la época era que la prohibición o abolición generaba una explosión del comercio sexual clandestino.

La prostitución reglamentada se impone

Luego de los conflictos suscitados a partir de la normativa gubernamental abolicionista, el intendente Brandam debió ceder. En marzo de 1907 elaboró un nuevo reglamento, que modificaba el anterior de 1899, y en el cual incluía nuevas condiciones —en especial higiénicas— para ejercer la actividad.[27] En relación con el control de las enfermedades, aumentó las visitas semanales de las meretrices al médico —dos por semana— y los certificados debían ser visados por el inspector de higiene en días específicos.[28] Las mujeres encontradas enfermas o sin certificado del médico estaban obligadas a dejar de ejercer la actividad y abandonar el prostíbulo y, para volver a trabajar, debían obtener un nuevo certificado. Las contravenciones a cualquiera de estas disposiciones se pagaban con altísimas multas de cien pesos.[29] A la regenta le correspondía someterse a la inspección sanitaria en las mismas condiciones establecidas para las prostitutas y era responsable de los desórdenes o infracciones a las ordenanzas.  

Por esta normativa municipal los lugares de comercio sexual eran obligados a cumplir con estrictas condiciones morales y sanitarias. Entre las primeras, se establecía que los burdeles no podían distinguirse del resto de las casas de familia ni observarse desde la calle las actividades del interior. En cuanto a las regulaciones higiénicas, se estipulaba el material de construcción de paredes, pisos, techos, baños. También debía haber una habitación por persona, un máximo de seis mujeres por casa —sin incluir a la regenta— y estaba “prohibido a los dueños de hoteles casas amuebladas de vecindad u hospedaje alojar prostitutas en sus respectivos establecimientos”.[30] Las multas para estos últimos eran de cincuenta pesos.  Y una novedad: se prohibía la venta de bebidas y comestibles en el interior de las casas de tolerancia, permitida hasta ese momento. Con esta disposición se buscaba evitar los disturbios y escándalos, generalmente provocados por clientes y prostitutas en estado de ebriedad.  

Resulta llamativo que Brandam, uno de los principales defensores de la abolición de la prostitución, fuese el autor del reglamento que la “toleraba”. Se puede inferir que frente a las numerosas dificultades y conflictos institucionales que trajo aparejada la prohibición de la actividad desde el decreto de 1905, sumado a los enfrentamientos políticos, el médico decidió (o se vio obligado a) permitir el meretricio y los lenocinios, pero con una nueva legislación que habilitara una mayor vigilancia y control sobre aquellos “focos de contagio”, de inmoralidad y de enfermedades.  Brandam dejó el cargo de intendente en mayo de 1907 y continuó su labor al frente del Consejo de Higiene.  

El nuevo intendente, Arnobio Sánchez, apenas asumió solicitó al Poder Ejecutivo provincial la creación de un dispensario médico municipal para recluir a las prostitutas enfermas y evitar el contagio. En su opinión, era muy difícil hacer cumplir la ordenanza, ya que las meretrices se resistían a ingresar al Hospital de Mujeres San Roque y cuando eran obligadas, debido al “carácter indómito que distingue en general a las mujeres que se han entregado a la prostitución ha sido imposible someterlas a un régimen, no decimos curativo, pero ni siquiera profiláctico”. Por lo cual, agregaba, “invariablemente ha sido necesario despedirlas del Hospital en razón de sus procederes contrarios al régimen interno de dicha institución”.[31] Para las nuevas autoridades municipales, esta era causa del crecimiento descontrolado y alarmante de la prostitución clandestina que, según estimaban, estaba constituida por mujeres de clases menesterosas.

En relación a la iniciativa de creación de un sifilicomio, el gobierno consultó al Consejo de Higiene, cuyo director era Luis Brandam. La respuesta fue categórica: no era el momento de crearlo. Las razones, varias. En primer término, aludía a que en ese lugar solo se atendería un número variable de meretrices; también aducía que sería muy difícil recluir a varones y mujeres no prostitutas en ese lugar como enfermos, ya que eran asistidos bajo secreto médico. Es más, la medida sería contraproducente, porque los pocos que iban a los hospitales dejarían de atenderse al existir la posibilidad de quedar recluidos por un tiempo más o menos largo.

Además, el Consejo sostenía que no era una solución definitiva ya que, al ser un sifilicomio municipal, tendría jurisdicción solamente en la capital, por lo que las mujeres solo deberían cruzar las cuatro calles anchas e instalarse en las adyacencias para eludir el control. Otra razón para la negativa era la necesidad de conocer fehacientemente los múltiples factores que provocaban el contagio de la sífilis y estos “no han sido estudiados y su solución depende de este estudio para tener en vista un resultado a la vez práctico y económico”.[32] Finalmente, consideraban que el costo para su construcción era demasiado alto y era más conveniente sumar todo esfuerzo presupuestario a la construcción del nuevo hospital del predio de la calle San Martín.

La negativa de crear un espacio sanitario para dar solución al problema de la propagación de las enfermedades infectocontagiosas —en especial de la sífilis— por parte de esta institución médica, contradecía algunos de los discursos previos de la institución y del propio Brandam. También lo era el hecho de afirmar que no se conocían los factores de contagio de la sífilis, cuando ya existían algunos estudios al respecto y el galeno, como vimos, los conocía. Además, el director del Consejo de Higiene expresaba que “La prostitución no tomará entre nosotros gran desarrollo si las autoridades, velando por la salud de los habitantes, ejercen una vigilancia eficaz porque el medio es aun pequeño para el miserable comercio”.[33] Lo que contradecía sugestivamente sus aseveraciones anteriores, en las que, como vimos, se alarmaba ante el crecimiento de la sífilis y el comercio sexual en San Juan y  proponía el fin de la prostitución reglamentada como única solución.  

En los años siguientes, Brandam incrementó su participación política. En 1909 integró una agrupación opositora al gobierno, la “Liga de Resistencia al pago de impuestos”, formada para hacer frente a la política impositiva del gobierno del Partido Popular, liderado por Carlos Sarmiento. Esta agrupación estaba formada por intelectuales y grandes propietarios que organizaron mítines en las plazas céntricas para lograr la baja de los impuestos. Entre los principales impulsores y oradores se encontraba Luis Brandam.[34] Más tarde, en 1912, fue presidente del Partido Unión Nacional sanjuanino y candidato a diputado nacional en las elecciones de abril de ese año, en las que quedó en segundo lugar (Cámara de Diputados, 1914). Un par de años después volvió a tener protagonismo en las políticas públicas destinadas a controlar el meretricio, cuando se aprobó un nuevo reglamento de prostitución de su autoría.

En abril de 1914, Brandam, recientemente designado intendente, impulsó una nueva ordenanza municipal en el Concejo Deliberante, que establecía las condiciones para el comercio sexual. Esta aprobación se dio en un contexto distinto al del reglamento anterior. En primer lugar, la introducción de reformas en la conformación y administración de las municipalidades, a partir de la ley de 1908, definieron el registro y control de la prostitución. En segundo lugar, a partir de enero de 1914 la contienda electoral dio el triunfo a los conservadores de la Concentración Cívica; y varias personalidades que habían apoyado al grupo, entre ellas, Brandam, fueron nombradas como funcionarios. En tercer lugar, las discusiones generadas por el debate y luego la aprobación de la Ley Palacios contra la “trata de blancas”, en 1913, habían colocado a la prostitución femenina entre las principales preocupaciones públicas y el contenido de esa ley nacional fue incorporado al Reglamento de 1914.

Como se mencionó anteriormente, una nueva organización departamental se aprobó en agosto de 1908, en la que por primera vez se explicitaban las funciones del municipio en relación al comercio sexual. Correspondía a las municipalidades “Reglamentar las casas de tolerancia y dictar disposiciones eficaces para impedir la prostitución clandestina”.[35] De esta manera se formalizaba a la municipalidad como la institución encargada de esta tarea (lo que ya se daba de hecho), solo que antes estuvo en manos de la Junta Municipal y a partir de ese momento pasó a ser tarea específica del Concejo Deliberante.

En relación con los cambios en los elencos gobernantes, la contienda electoral de enero de 1914 permitió la llegada al Poder Ejecutivo provincial de los candidatos de la Concentración Cívica, facción mayormente conservadora y católica que permaneció varios años en el gobierno (Videla, 1989). Brandam fue elegido intendente de la capital, llevando adelante un extenso programa “moralizador y de saneamiento” de la ciudad, con apoyo del Ejecutivo provincial.[36] Así, además de las medidas para mejorar las condiciones de higiene de los alimentos, de los vendedores y de los espacios de venta de productos y servicios para evitar el contagio de enfermedades,[37] fueron aprobadas otras relativas a la “moralidad y orden” de la ciudad. Mediante una serie de resoluciones, Brandam prohibió la instalación de ramaditas (fiestas populares) en la calle de ingreso al cementerio en los días de conmemoración de Todos los Santos y el Día de los Muertos (1° y 2 de noviembre) para evitar los “espectáculos bochornosos, escenas degradantes” que allí se producían, entre las cuales estaba también la oferta de sexo.[38] Asimismo, clausuró el teatro El Casino, por no poseer las condiciones edilicias ni acordar con el programa propuesto, además de considerarlo indecente. También, se cancelaron espectáculos y obras teatrales “cuyo argumento y lenguaje empleado se considera[n] ofensivos a la moral y pernicioso a las buenas costumbres”.[39] Entre estas medidas, adquirieron relevancia la vigilancia y el control de la prostitución clandestina, a partir del nuevo Reglamento de Prostitución.    

Este Reglamento, aprobado en abril de 1914, buscaba definir más claramente las condiciones de las mujeres en situación de prostitución y los lugares para el ejercicio del comercio sexual, poniendo el acento en las medidas sanitarias, higiénicas, administrativas y de moralidad, así como las penalidades para el ejercicio clandestino. Si bien algunos aspectos de esta normativa ya han sido analizados en otros trabajos (Borcosque, 2024) nos ocuparemos aquí de ver las innovaciones en relación con la legislación existente, en especial con el reglamento anterior de 1907. Así, una diferencia era el interés en la normativa de 1914 por definir tanto a las meretrices y los lugares habilitados como las condiciones de clandestinidad.[40] También se destacaba la indicación respecto de la edad de las mujeres que podían ejercer la actividad: mientras que en el reglamento anterior solo se habilitó a mujeres de más de 22 años, en el de 1914 a mayores de 18 años, lo que para la época significaba permitir el meretricio a menores de edad.[41] En este sentido, era ya de opinión generalizada la necesidad de incluir en la legislación lo que se daba en los hechos. El mayor porcentaje de mujeres dedicadas a la actividad tenía entre 17 y 22 años, era el grupo etario más solicitado y al quedar fuera de la reglamentación propiciaba el oficio clandestino.[42]

Un elemento significativo en la ordenanza de 1914 era la centralidad que adquiría la vigilancia y el control de la higiene y la salud de las prostitutas, por lo que se detallaban los pasos a seguir para evitar el contagio de enfermedades. Como ya se mencionó, al ser consideradas focos de infección, solo podrían ejercer el meretricio las mujeres que tuvieran en su carnet la constancia médica que establecía que eran sanas, es decir, que no “existieran manifestaciones de sífilis u otras enfermedades venéreas transmisibles”; mientras que, aquella calificada como enferma, debía ser denunciada por los clientes o regentes e inmediatamente recluida en el hospital. Además, se incluyó el pago por las revisiones médicas; las meretrices debían pagar los controles médicos para poder ejercer y debían realizarse cada dos o tres días.[43] 

Para atender la seguridad y moral de la población, se incluyeron novedosas indicaciones que tenían como fin mantener el comercio sexual alejado de la mirada de los  vecinos y las “familias decentes” : las meretrices debían permanecer siempre en el interior de las casas de tolerancia, no podían mostrarse en las puertas de calle, canceles, ventanas o balcones, tampoco celebrar fiestas o reuniones con música; se les prohibía salir de los burdeles en horarios nocturnos o concurrir a reuniones, fiestas o espectáculos públicos. No podía haber varones en las casas de tolerancia —salvo los clientes— y todas, incluida la regente, debían ser mujeres. Además, se indicó una zona de exclusión en la ciudad: no podrían ubicarse a menos de cuatro cuadras de las plazas ni en las cuadras en las que hubiera iglesias, escuelas o establecimientos públicos.

Además del pago de la patente anual de los burdeles en la intendencia, el Reglamento exigía condiciones edilicias muy onerosas para habilitar una casa de tolerancia; se indicaba detalladamente el tamaño y los materiales de las construcciones y de los revestimientos, el tipo de mobiliario en cada habitación, la disposición y construcción de los sanitarios, la disponibilidad de un botiquín con medicamentos y de carteles con las ordenanzas y con las medidas preventivas de las enfermedades venéreas en las paredes, entre otras indicaciones. Hay que decir que solo las residencias más lujosas de la ciudad presentaban las características edilicias exigidas, de lo que se deduce que era muy costoso conseguir la habilitación de un prostíbulo y, en consecuencia, muy pocas personas podían ser propietarias de burdeles.

Como vemos, debido a los crecientes requerimientos de la municipalidad que incluía el pago de patentes de las casas de tolerancia, el pago de la inscripción anual de las meretrices en los registros municipales y sus revisiones médicas semanales, así como las condiciones edilicias exigidas en el reglamento de 1914, desalentaron la actividad prostibularia patentada o legal. Pocos fueron los burdeles habilitados en la ciudad y, por el contrario, gran cantidad de lugares (piezas, hoteles, pensiones, calles, plazas, fiestas y teatros) fueron usados para la oferta sexual de manera clandestina.  

A partir de 1914 y hasta 1918, las autoridades municipales y policiales mantuvieron la vigilancia y el control de los espacios de la ciudad vinculados al comercio sexual; ahora aplicando el Reglamento. Fueron cobradas multas altísimas para las personas que evadían la normativa o fueron sancionadas con reclusión en la cárcel. Por ejemplo, en junio de 1914, el intendente Brandam hizo detener a varias mujeres que incumplieron con las condiciones de la normativa y aplicó una multa de $300 a la dueña del lenocinio.[44] Unos días después aplicó nuevas sanciones a las casas de tolerancia y concedió 48 horas a las meretrices para cumplir con la ordenanza y solo diez días a los dueños y regentas para efectuar las reformas necesarias en los burdeles.[45] Finalmente, en diciembre de ese año Brandam dejó la intendencia.[46] 

La municipalidad continuó aplicando el Reglamento y penando a quienes infringían las normas: detenían a las mujeres que ejercían en la clandestinidad,[47] a los dueños de bares y billares que, además de comida y bebida, ofrecían meretrices; a las regentas que permitían la oferta sexual de mujeres no inscriptas en los registros o sin los controles médicos establecidos. A esto se agregaba el accionar de la policía que, frecuentemente, detenía a las prostitutas que se veían involucradas en escándalos y desórdenes (Borcosque, 2024) y eran encarceladas en los calabozos de las comisarías o en el Asilo del Buen Pastor. Al mismo tiempo, las dificultades en las arcas municipales limitaron las posibilidades de vigilancia y penalización de las mujeres y de las casas de tolerancia por parte de las autoridades municipales, las cuales, muchas veces, se vieron desbordadas por las denuncias y el ejercicio clandestino de la actividad.  

En 1918 las dificultades para controlar el ejercicio de la prostitución fuera de las casas de tolerancia y el aumento de las enfermedades de transmisión sexual llevaron al nuevo intendente, Leónidas Echegaray, a permitir el ejercicio fuera de los lenocinios. A partir de abril de ese año se obligó a todas las prostitutas a realizar las revisiones en el consultorio municipal y debían hacerlo tanto las que ejercían en las casas habilitadas “como las mujeres que ejerzan la prostitución fuera de los prostíbulos”.[48] De esta manera, dejaba de ser obligatorio el ejercicio de la prostitución en lugares específicos, las casas de tolerancia, y se inauguraba una etapa de mayor flexibilización para el ejercicio de la actividad.

Finalmente, el proyecto de crear un sifilicomio en el Hospital de Mujeres “San Roque” se hizo realidad ese año. En este sentido, el intendente Echegaray aprobó una subvención de $300 mensuales para sostener esta sección del hospital tan necesaria para prevenir y curar a las meretrices contagiadas.[49] 

A modo de cierre

Este trabajo busca volver sobre algunos supuestos en torno al comercio sexual en clave histórica en la provincia de San Juan, durante el período conocido como “prostitución reglamentada” (1899-1937). En primer lugar, interesa aquí rescatar una figura clave en los discursos y accionar sobre el meretricio, que había permanecido desconocida hasta ahora: el médico Luis R. Brandam. El análisis de su actuación en instituciones tales como el Consejo de Higiene y la intendencia de la capital provincial, y de las expresiones vertidas en la prensa, deja entrever la complejidad que encerraba la reglamentación de la actividad.

Numerosos indicios dan cuenta de que no todos los funcionarios, ni siquiera los que aplicaron políticas de habilitación y registro del meretricio, acordaron en las formas de control estatal. En el caso de Brandam, autor de al menos dos de los reglamentos de prostitución, sostuvo en varias oportunidades que lo óptimo para la higiene pública era la abolición de la actividad. Era evidente que, aunque llevó adelante medidas en este sentido, lo que sucedió efectivamente en 1905 con el decreto del gobierno provincial que la prohibió en toda la provincia, varios factores se conjugaron en el fracaso de esta postura. En ese mismo año, cuando se intentó aplicar el decreto provincial, se elevaron voces de protesta pidiendo resarcimientos económicos muy onerosos para las arcas provinciales y municipales, que estaban en déficit. Además, existía el consenso generalizado a nivel nacional de que la prostitución reglamentada era la mejor forma de evitar los contagios de enfermedades y proteger la moral pública, al habilitar los controles médicos y confinar a las mujeres a las casas de tolerancia.

Brandam elaboró al menos dos de los reglamentos de prostitución, de 1907 y 1914, cuando estuvo al frente de la intendencia de la Capital. Si bien la normativa de 1907 se centró en reprimir la actividad clandestina —mediante multas altísimas— y evitar el contagio de enfermedades, el de 1914 elevó las exigencias. Las condiciones edilicias de las casas de tolerancia eran muy difíciles de cumplir en una ciudad como San Juan, en la que solo las residencias de las clases altas poseían las características habitacionales y el mobiliario requeridas. Además, frente a las tasas que pagaban otras casas de comercio, fábricas, bancos, teatros y demás actividades de entretenimiento, las patentes de los burdeles fueron siempre las más altas, llegando a duplicar o triplicar las de los otros negocios.

A su vez las meretrices también debían cumplir con múltiples requerimientos. Consideradas contrarias al modelo deseado de mujer en la época —asociadas a la inmoralidad, la indecencia y la criminalidad—, y sus cuerpos como focos de infección, debían quedar enclaustradas en las casas, sin posibilidades de circulación por los espacios públicos de la ciudad. Estaban obligadas a visitar dos o tres veces a la semana al médico municipal y a pagar cada vez por el certificado de salud, además de la inscripción anual municipal. La situación se complicaba si se las declarabas enfermas. Cada contravención a la normativa era penada con multas altísimas a los dueños o dueñas de los burdeles y a las mujeres que trabajaban en ellos.

Las exigencias de la normativa fueron inaplicables para la mayoría y, creemos, representaron una estrategia de disuasión, por parte de Brandam, para quienes decidían dedicarse al comercio sexual. Al no conseguir que las autoridades municipales y provinciales se decidieran a prohibir la actividad prostibularia, incrementó los requerimientos para ejercerla. Lejos de lograr disminuir el número de mujeres dedicadas a la prostitución, provocó un aumento de la prostitución clandestina en esos años y en las décadas siguientes.

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Notas

[1] La tuberculosis y las enfermedades venéreas —para las cuales no existía una cura definitiva— no solo eran consideradas un problema individual o que afectara exclusivamente a los sectores más desprotegidos de la sociedad, también eran catalogadas como “enfermedades sociales”. Por ende, la intervención del Estado era indispensable, tanto en el diagnóstico y la cura de las enfermedades como en el control de conductas “desviadas”, para evitar la “degeneración racial” de toda la nación (Armus, 2007; Biernat, 2025).  

[2] En relación con la prostitución femenina existieron tres formas de intervención estatal para regularla. El reglamentarismo: caracterizado por permitir y regular el ejercicio de la prostitución a través del registro de las personas dedicadas a la oferta de sexo, la estipulación de zonas y lugares de ejercicio y el control sanitario edilicio y de meretrices. El abolicionismo: las políticas oficiales reconocían la existencia de la actividad, se pronunciaban en contra de su ejercicio, pero no penalizaban a la persona que la ejercía sino a terceros que la promovían o lucraban con ella. El prohibicionismo: se declaraba ilegal el ejercicio de la prostitución y se sancionaba como delito la venta y la compra de servicios sexuales. Este modelo ha condenado tanto a proxenetas como a las propias personas que se dedicaban a la actividad (Morcillo y Justo von Lurzer, 2012).

[3] Hasta el momento de la elaboración de este trabajo, no hemos encontrado el texto de este primer reglamento, pero sí de otras normativas que hacen referencia a su existencia.

[4] Ya para 1900 se observa en los balances y las memorias municipales referencias a la recaudación por las “libretas de tolerancia” y la existencia de un “registro de casas de tolerancia” en la Secretaría municipal. Libro 537, folio 256 y Libro 541, folio 202. Fondo Histórico (FH). Archivo General de la Provincia (AGP), San Juan, Argentina.  

[5] Resolución 160 (5 de mayo de 1902), folio 127. Libro de Decretos y Resoluciones de la Intendencia (LDR). Archivo de la Municipalidad de la Capital (AMC), San Juan, Argentina.  

[6] Este tipo de control médico se diferenció del que se realizó en otras ciudades de Argentina, como en Buenos Aires o Rosario, donde las mujeres debían trasladarse a la Asistencia Pública o al consultorio médico, y las libretas se entregaban de manera gratuita (Múgica, 2001; Schettini, 2016). En otros sitios, como Salta o algunos municipios de Buenos Aires (General Alvarado, Pueyrredón y Tandil), las revisiones del profesional médico a las meretrices se hacían en los prostíbulos (Flores, 2010; Linares, 2015).

[7] Hasta la década de 1870, en San Juan no hubo instituciones específicas para la detención de mujeres separadas de las de varones. En 1869 una ley provincial aprobó el Reglamento de la Casa de Corrección, que establecía las atribuciones de funcionarios y de empleados, las normas de funcionamiento, la reglamentación del trabajo y el castigo dentro de la institución (Ley 321, 17 de mayo de 1869, Fondo Leyes y Decretos, AGP). En los años siguientes, esta institución figuró en las partidas de los presupuestos anuales de los gobiernos provinciales, lo cual nos induce a pensar que ya alojaba a procesadas y penadas. Más tarde fue reemplazada por el Asilo de la Hermandad del Buen Pastor, instalado en la provincia desde 1889 y que funcionó como cárcel de mujeres y asilo de huérfanas hasta el terremoto de 1944 (Verdaguer, 1932).

[8] Resolución 173 (31 de enero de 1903), folio 13. LDR.

[9] Resolución 218 (29 de octubre de 1904), folio 180. LDR.

[10] Este fue el caso, por ejemplo, de la mencionada regenta Mercedes E., quien por incumplir el pago de las patentes de una cantina en el interior de la casa de tolerancia perdió sus bienes personales (muebles y camas) al ser embargados por la justicia. La misma suerte corrió el dueño de la casa de tolerancia Victorio Mazzei, quien terminó ausentándose de la provincia para evitar la ejecución de sus bienes. Nota del 1° de julio de 1905. Libro 590, folio 182. FH.

[11] Libro 580, folio 297. FH.

[12] Luis Morquio (1867-1935), médico pediatra y docente uruguayo, trabajó vinculado a la atención de niños huérfanos y, entre sus preocupaciones, fue prioritaria la prevención y el tratamiento de la sífilis hereditaria (Gorlero Bacigalupi, 1967).

[13] Ángel M. Giménez (1878-1941) fue médico higienista, diputado, periodista y editor socialista. Se graduó de médico en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1901, con una tesis referida a “Higiene Obrera”, luego se especializó en clínica dermatosifilográfica e integró la Clínica Dermatológica del Hospital Ramos Mejía. Fue a través de la Sociedad Luz que desplegó intensas campañas, mediante cursos, conferencias, proyección de diapositivas y de películas, edición de folletos populares y afiches para la vía pública, a favor de la higiene social y combatiendo el alcoholismo, las enfermedades venéreas y la prostitución. Véase https://diccionario.cedinci.org/gimenez-angel/

[14] Decreto del Poder Ejecutivo (25 de julio de 1905). Libro 569, FH.

[15] Resolución municipal (3 de junio de 1905), Libro 1, folio 183. LDR.

[16]  Libro 580, folio 297. FH.

[17]  Libro 580, folio 382. FH.

[18] Acta 101 (febrero de 1906). Libro de Actas. Cámara de Diputados de San Juan. Archivo de la Legislatura de San Juan, San Juan, Argentina. La ordenanza de patentes municipales para 1906 estableció que los permisos de las casas de tolerancia tenían un costo de $240 (duplicaba el monto del año anterior) y para la inscripción de prostitutas de $15.

[19] Resolución (25 de febrero de 1907), Libro 1, folio 226. LDR.

[20] Luis Ramón Brandam nació el 26 de enero de 1872, era hijo de Luis Florentino Brandam y de Javiera Márquez, hermano de Agustina Javiera y de Julio Jorge (Sánchez, 2009).  

[21] En cuanto a su participación política, fue presidente del Partido Unión Nacional sanjuanino, enfrentado al Partido Popular, al cual pertenecieron los gobernadores entre 1907 y 1914. Brandam fue candidato a diputado nacional en las elecciones de abril de 1912, aunque no obtuvo el escaño al quedar en segundo lugar, luego de Pedro A. Garro. Más tarde, en 1914, asumió como intendente de la capital provincial.

[22] Anales de la Universidad de Buenos Aires (1898), p. 10; Nota y tarjeta del médico Luis R. Brandam, (mayo de 1900), Libro 536, folio 300; Decreto del Poder Ejecutivo provincial (21 de mayo de 1901). Libro 541, folio 24, FH; Registro Nacional de la República Argentina (1905), p. 191; Congreso de la Nación (1914).  pp. 402-404; Personal Concejo [sic] de Higiene (09 de mayo de 1907). El Porvenir, p. 3. Biblioteca Franklin, San Juan.

[23] Del doctor Brandam. Interesante publicación (26 de febrero de 1907). El Porvenir, p. 1.

[24] Del doctor Brandam. Interesante publicación (26 de febrero de 1907). El Porvenir, p. 1.

[25] Del doctor Brandam. Interesante publicación (26 de febrero de 1907). El Porvenir, p. 1. [Cursivas añadidas]

[26] Del doctor Brandam. Interesante publicación (26 de febrero de 1907). El Porvenir, p. 1. [Cursivas añadidas]

[27] El reglamento fue aprobado el 20 de marzo de 1907 y contenía 17 artículos que regulaban tres aspectos centrales: condiciones para las prostitutas, las casas de tolerancia y la administración municipal. Reglamento de Prostitución. Libro 588, folios 309 y ss. FH.

[28] En este sentido, en el artículo 3 la normativa expresaba: “La inspección médica se hará por el médico municipal dos veces por semana y a la hora que determina la Intendencia.

A. Los días martes y jueves de cada semana deberán presentar las prostitutas a la Municipalidad el certificado médico con la fecha del examen.

B. El certificado médico podrá hacer expedido por cualquier profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión cuyo certificado deberá ser visado por el Inspector de Higiene.” Reglamento de Prostitución. Libro 588, folio 310. FH.

[29] Comparamos los montos de estas multas con los salarios de algunos funcionarios: el jefe del Departamento General de Policía cobraba $400 por mes, el médico de policía y asesor de los tribunales $450, un subcomisario $150, los vigilantes $65, el médico del Hospital de Mujeres $200.  

[30] Reglamento de Prostitución, Art. 10. Libro 588, folios 309 y ss. FH.

[31] Nota al ministro de Gobierno. Libro 589, folios 364-365. FH.

[32] Nota al ministro de Gobierno. Libro 589, folio 365. FH.

[33] Nota al ministro de Gobierno. Libro 589, folio 365. FH.

[34] Liga de Resistencia al pago de impuestos, mitin de protesta y paro general (4 de marzo de 1909). Tribuna, p. 4. Biblioteca Franklin.

[35]  Ley 1674 (25 de agosto de 1908). Fondo Leyes y Decretos.

[36] Labor municipal (8 de abril de 1914). Tribuna, p. 2.

[37] Mediante una serie de ordenanzas municipales se obligó a peluqueros, vendedores de leche, trabajadores de tambos, elaboradores de fideos, carniceros, entre otros, a proveerse de certificados de buena salud expedidos por el médico municipal y se reglamentaron las condiciones de limpieza e higiene en las ferias francas y puestos municipales de productos baratos. Asimismo, se establecieron las condiciones para el uso de carros atmosféricos para la limpieza de los pozos sépticos. Ordenanzas: 123 (14 de marzo de 1914), folio 224; 129 (14 de abril de 1914), folio 246; 141 (18 de junio de 1914), folio 269; 144 (30 de junio de 1914), folio 272; 146 (26 de agosto de 1914), folio 272. Libro de Ordenanzas Municipales (LOM) (1913-1915). AMC.

[38] ¡Bien por el Sr. Intendente! (29 de octubre de 1914). Tribuna, p. 2; De imprescindible necesidad                       (31 de octubre de 1914). Tribuna, p. 1. 

[39] Por la moral (11 de junio de 1914). Tribuna, p. 2; La cultura en el teatro (25 de noviembre de 1914).                 Tribuna, p. 2.

[40] Se definía como prostituta a “Toda mujer que se entregue al acto venéreo con varios hombres mediante una retribución en dinero u otro objeto para sí misma o partible con quien explote su tráfico”. Y a la casa de prostitución “la que está habitada por prostitutas y establecida con arreglo a las prescripciones de esta ordenanza”. En relación con el comercio sexual clandestino: “Se consideran prostitutas clandestinas todas las que ejerzan la prostitución sin haber llenado los requisitos de esta ordenanza o las que inscriptas en el dispensario de salubridad ejercieran la prostitución fuera de las casas de tolerancia”. Mientras que prostíbulo clandestino era “todo local dónde se ejerce la prostitución por una o más mujeres que la habitan o que a él concurran habitualmente sin haber obtenido para ello el respectivo permiso”.  Ordenanza 126 (3 de abril de 1914).  LOM (1913-1915).

[41] En San Juan, una ley provincial de 1867 estableció la mayoría de edad civil en 22 años. Más tarde, el Código Civil de Vélez Sarsfield —que rigió desde 1871— mantuvo esta edad para el ejercicio de la vida civil. Ley del 12 de diciembre de 1969, Fondo Leyes y Decretos, Tomos 3-4; y artículo 126 del Código Civil de la República Argentina sancionado por el Congreso de la Nación el 29 de septiembre de 1869. https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CC.pdf

[42] Uno de los médicos más importantes y funcionario municipal de la ciudad de Buenos Aires, Emilio Coni (1909), sostuvo que: “La prostituta joven es la más solicitada, por eso en vez de los 22 años de la ordenanza debe fijarse un mínimo de 18 años, edad en que la mujer en este país ha alcanzado un completo desarrollo fisiológico… es necesario ser práctico en esta cuestión si no se quiere que la prostitución sea en su mayor parte clandestina” (p. 232).

[43] Esto fue una característica de San Juan, mientras que en otras ciudades del país la situación variaba. Por ejemplo, en Buenos Aires y Rosario estas visitas eran mensuales o cada ocho días, generalmente eran gratuitas y se habilitaban salas especiales u hospitales para la revisión (Guy, 1994; Múgica, 2001).

[44] Labor Municipal (11 de junio de 1914). Tribuna, p. 2.

[45] Municipales. Multa (20 de junio de 1914). Tribuna, p. 3.

[46] Hasta la elaboración de este texto, no hemos hallado otros registros de Luis Brandam con posterioridad a esa fecha; suponemos que se alejó de la vida pública, falleció o dejó la provincia en esos años.

[47] Resolución municipal, Libro: 1916, Tomo 2, folios 494, 676; Libro: 1917, Tomo 2, folio 435. LDR.

[48] Ordenanza 231 (4 de abril de 1918), folio 223. LOM (1916-1919).

[49] Ordenanza 258 (22 de noviembre de 1918), folio 318. LOM (1916-1919).