Quinto Sol, vol. 30, n.º 1, enero-abril 2026, ISSN 1851-2879, pp. 1-22
http://dx.doi.org/10.19137/qs.v30i1.8480

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Artículos
Hijas e hijos de genocidas frente a la Justicia: experiencias, obstáculos y desafíos
Daughters and sons of genocide perpetrators before the courts: experiences, obstacles and challenges
Filhas e filhos de genocidas perante a Justiça: experiências, obstáculos e desafios
Florencia Cataldo Díaz
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Investigaciones de Estudios de Género
Argentina
Correo electrónico: florencia.cataldo@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0009-0002-9707-4067
Resumen
En distintos períodos históricos, algunas hijas e hijos de genocidas de la última dictadura argentina, que repudian el accionar represivo de sus progenitores, intentaron acercar su testimonio al Poder Judicial para aportar lo que supieron, por ser parientes, sobre sus delitos. Pero el Código Procesal Penal les prohíbe declarar contra sus padres por lo que, en varias oportunidades, sus iniciativas fueron rechazadas. Sin embargo, existe un puñado de testimonios admitidos. Partiendo de una serie de intervenciones individuales y colectivas de estos sujetos en la Justicia —durante la última década—, el artículo desentrama los factores jurídicos e histórico-políticos que las habilitaron, desafiando al Código, y dimensiona su trascendencia social. Asimismo, advierte la influencia singular del colectivo “Historias Desobedientes”, desde 2017. Para llevar a cabo dicha pesquisa, se emplea una metodología cualitativa que combina el análisis de documentación jurídica, periodística y entrevistas.
Palabras clave
dictadura; hijas/os de genocidas Justicia; testimonios
Abstract
In different historical periods, some daughters and sons of perpetrators from the last Argentine dictatorship, who condemn the repressive actions of their parents, have tried to bring their testimony before Courts of Justice to contribute what they knew from knew from being relatives about their crimes. But the Argentine Code of Criminal Procedure prohibits them from testifying against their parents, so their initiatives have been rejected on several occasions. However, a handful of testimonies have been admitted. Based on a series of individual and collective interventions by these individuals in Justice, over the past decade, the article unravels the legal and historical-political factors that enabled these actions, challenged the Code, and measures its social significance. It also highlights the singular influence of the collective ‘Historias Desobedientes’, since 2017. A qualitative methodology combining analysis of legal documentation, journalism, and interviews is employed to carry out this research.
Keywords
Dictatorship; Children of genocidal perpetrators; Justice; testimonies
Resumo
Em diferentes períodos históricos, alguns filhos e filhas de genocidas da última ditadura argentina, que repudiam as ações repressivas de seus pais, tentaram levar seus depoimentos ao Poder Judiciário para contribuir com o que sabiam, por serem parentes, sobre os crimes cometidos. Mas o Código de Processo Penal os proíbe de testemunhar contra seus pais, pelo que, em várias ocasiões, suas iniciativas foram rejeitadas. No entanto, há um punhado de testemunhos admitidos. Partindo de uma série de intervenções individuais e coletivas desses sujeitos na Justiça —durante a última década—, o artigo desvenda os fatores jurídicos e histórico-políticos que as possibilitaram, desafiando o Código, e dimensiona sua transcendência social. Além disso, destaca a influência singular do coletivo “Histórias Desobedientes”, desde 2017. Para realizar essa pesquisa, é utilizada uma metodologia qualitativa que combina a análise de documentação jurídica, jornalística e entrevistas.
Palavras-chave
ditadura; filhos/as de genocidas; Justiça; testemunhos
Recepción del original: 11 de julio de 2024.
Aceptado para publicar: 14 de febrero de 2025.
Hijas e hijos de genocidas frente a la Justicia: experiencias, obstáculos y desafíos
Introducción
Son “hijas e hijos de genocidas”[1] de la última dictadura argentina (1976-1983) que repudian el accionar represivo de sus progenitores, quienes fueron personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Algunos están condenados, otros permanecen impunes. Algunos murieron, otros viven. Ninguno se mostró arrepentido. Estas personas atraviesan un proceso de largo aliento iniciado con la toma de conciencia paulatina sobre ese accionar. La mayoría tomó contacto con el colectivo “Historias Desobedientes. Familiares de Genocidas por la Memoria, la Verdad y la Justicia” (HD), que surgió en 2017 tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) conocido como “2x1” (que habilitó la condonación de los años de prisión a los perpetradores),[2] y se transformó en un fenómeno novedoso a nivel mundial al tratarse de una voz sin precedentes. En distintos períodos, hubo quienes intentaron acercar su testimonio al Poder Judicial de la Nación (PJN) para aportar lo que supieron por ser parientes. Los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) les prohíben denunciar y declarar contra sus padres por lo que, en varias oportunidades, sus iniciativas fueron rechazadas. Aunque existe un puñado de testimonios admitidos.
El artículo propone desentramar los factores jurídicos e histórico-políticos que habilitaron algunas intervenciones de personas hijas de genocidas en el PJN durante la última década, desafiando al CPPN, y dimensionar su trascendencia en el campo de la memoria social; pues la palabra en juicios adquiere una estimación diferente a lo expresado en otros ámbitos. Con tal fin, recupera una serie de participaciones individuales —correspondientes a denuncias y declaraciones— y colectivas, que remiten a las dos iniciativas promovidas por HD: un proyecto de ley para modificar el CPPN y la intervención en una audiencia para revocar las salidas transitorias a un genocida. Cabe aclarar que no se enfoca en examinar minuciosamente los datos aportados en las intervenciones judiciales, sino en analizar en clave histórica aquellos elementos que favorecieron tales actos y sus implicancias. Previamente, bosqueja algunos ejes sobre la consolidación de HD para comprender su incidencia singular en tales iniciativas.
¿Qué condiciones posibilitaron las intervenciones de hijas e hijos de genocidas en la Justicia? ¿Bajo qué argumentos y en qué circunstancias? ¿Cuáles fueron sus alcances y límites? ¿Cómo incidió HD? ¿Cómo impactaron en la memoria social? La hipótesis que guía este trabajo afirma que, pese a las prohibiciones establecidas en el CPPN para denunciar y declarar contra un familiar directo, las interpretaciones alternativas de la legislación, ideadas por algunos tribunales en los últimos años —caracterizados por la consolidación de los organismos de DD. HH. y el avance en los juicios—, posibilitaron su admisión. A su vez, desde 2017, las iniciativas colectivas de HD potenciaron dicho impulso, e incentivaron a otros hijos e hijas a acercarse al PJN. Su palabra en ese ámbito les permitió reposicionarse socialmente y enriquecer, mediante argumentos jurídicos, los debates en torno a las memorias sobre el pasado dictatorial.
Para poner a prueba esta hipótesis, se adoptó una metodología cualitativa que combina el análisis de declaraciones de los sujetos en cuestión y los debates jurídicos que suscitaron, documentos redactados por HD presentados en sede judicial y los artículos 178 y 242 del CPPN, con entrevistas periodísticas y de factura propia (elaboradas entre 2020 y 2022 en formato virtual, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19). Aquellas realizadas a testimoniantes permitieron acceder a la documentación jurídica que no es de consulta pública; y también conocer las condiciones subjetivas que impulsaron sus declaraciones. Mientras que las elaboradas a juristas especialistas en materia de DD. HH. hicieron posible comprender ciertas lógicas judiciales y transformaciones relativas a la ponderación del testimonio en la Justicia.
El objeto de este artículo se inscribe en el campo de estudios dedicado a examinar las memorias de los crímenes de Estado perpetrados entre 1976 y 1983, como también en los núcleos de investigaciones acerca de descendientes de perpetradores y sobre el colectivo HD. A finales de los noventa, la historiografía comenzó a indagar en las memorias sociales (Ollier, 1998). Este proceso se acentuó con el restablecimiento de los juicios por delitos de lesa humanidad (2005) —promovidos por la lucha de los organismos de DD. HH.— y la incorporación de los derechos humanos en la agenda oficial. Su correlato académico fueron nuevas lecturas de las memorias de distintos actores sobre la dictadura: agentes estatales, sobrevivientes, organismos de DD. HH., familiares de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; y sus disputas de sentidos (Vezzetti, 2009; Salvi, 2012). Pero estos estudios solo consideraron las voces de parientes de “víctimas de organizaciones armadas” que tomaron estado público mediante la formación de agrupaciones como Familiares y Amigos de Muertos por la Subversión (FAMUS) y Familiares y Amigos de Víctimas del Terrorismo, configurándose un imaginario que entendía a todos los parientes de genocidas como cómplices de la represión dictatorial, ya fuera por su activismo político o por omisión (Salvi, 2019).
Hasta hace poco tiempo, la prevalencia de testimonios de víctimas de la dictadura y sus familiares[3] generaron que los debates sobre la denominada segunda generación, dentro de los estudios de memoria acerca de las dictaduras latinoamericanas, se enfocaran casi exclusivamente en las experiencias de las y los hijos de dichas víctimas. Pero el surgimiento de otras voces, como las de personas hijas de represores, motivaron la formación, en los últimos años, de un núcleo de investigaciones referidas al universo de descendientes de genocidas y sus experiencias colectivas. Por un lado, un puñado de estudios exploraron la agrupación Hijos y Nietos de Presos Políticos (2008) —desde 2015, Puentes para la Legalidad —, integrada por descendientes de genocidas que, sin condenar su actividad represiva, denunciaron la ilegitimidad de los juicios por delitos de lesa humanidad y la violación del debido proceso (Goldentul, 2018; Salvi, 2019), y las organizaciones por la “memoria completa”,[4] como el Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas —CELTIV—, bajo las que se embanderaron varias hijas e hijos (Noguera, 2019; Palmisciano, 2021). Por el otro, en el marco de la irrupción pública de HD, se abrió una línea de estudios novedosa.
La presidencia de Mauricio Macri (2015-2019) renovó las discusiones sobre el pasado reciente. Su correlato fueron discursos “dialoguistas” que reactualizaron la “teoría de los dos demonios”[5] y consolidaron nuevas modalidades de “impunidad”,[6] cristalizadas en el fallo del “2x1” y alentadas desde medios de comunicación masiva por un sector de intelectuales.[7] Ello suscitó la elaboración de nuevas reflexiones académicas que confrontaron dichos relatos (Jelin, 2017). En esta coyuntura, surgió HD como un sujeto disruptivo e insospechado en un campo memorial ya consolidado, que planteó dilemas y potencialidades políticas al tensionar dicotomías clásicas que organizan múltiples discursos sobre la memoria del pasado dictatorial (víctimas y victimarios, familiares y no familiares). De este modo, expuso zonas ambiguas y en disputa en el presente, instalando nuevos debates políticos, jurídicos y académicos que trascienden las fronteras nacionales. Distintos estudios abordaron sus intervenciones públicas (Scocco, 2017), en articulación con las experiencias de sus integrantes en la intimidad familiar (Basile, 2019; Ferré y Ferré y Bravo, 2020; Guglielmucci, 2020) y su dimensión de género (Peller, 2021; Cataldo Díaz, 2025). Pero este artículo busca explorar una arista específica: su participación en sede judicial, aportando una nueva mirada.
Al respecto, se retoma la perspectiva de Liliana Sanjurjo (2016) acerca de los juicios por delitos de lesa humanidad desarrollados en Argentina. La autora comprende dichos procesos judiciales como instancias de reparación y castigo, pero —sobre todo— como la conformación de un lugar privilegiado de producción de verdad y una herramienta vigorosa para la construcción de sentidos y representaciones que configuran la memoria pública. En línea de continuidad, resulta útil la noción de Ludmila Da Silva Catela y Elizabeth Jelin (2018), que destaca que allí los testimonios de sobrevivientes se convirtieron en certezas legítimamente aceptadas, produciendo un cambio simbólico significativo tras años de “impunidad”. Asimismo, la concepción de víctima de Virginia Vecchioli (2013), entendida como “concepto de combate”, cuyas fronteras son debatidas y reformuladas por diferentes actores que disputan su legitimidad, contribuye a reflexionar acerca de los modos de nombrar a las personas protagonistas de este artículo —dentro y fuera del Poder Judicial—, señalando una reactualización de la discusión en torno a esta categoría. Por último, se recupera el concepto “emprendedores de la memoria” (Jelin, 2002) para denominar a quienes buscan el reconocimiento social y la legitimidad política de una(su) versión del pasado, que había estado en las catacumbas; intentando modificar el sentido y el contenido de la “historia oficial”. Dicho rótulo permite sintetizar el rol asumido por los sujetos protagonistas de esta investigación en las disputas sociales, políticas y jurídicas, al visibilizar una faceta de la represión hasta entonces no contemplada, que dotó de nuevos sentidos a las memorias sobre los años setenta.
El trabajo está organizado en cuatro apartados. El primero bosqueja la consolidación de HD. El segundo aborda casos de hijos e hijas que declararon. El tercero analiza un proyecto de ley. Y el cuarto examina la intervención de HD en una audiencia.
Irrupción “desobediente”
Desde 2017, los sentimientos y pensamientos padecidos por un grupo de familiares de genocidas, tras conocer el accionar represivo de sus parientes, lograron colectivizarse en un espacio social. Sus recorridos personales son heterogéneos, pero hay un hecho que resulta una bisagra: los juicios, que condenaron a varios familiares-genocidas. En unos casos, les permitieron interrogarse sobre su accionar represivo; en otros, volver inteligibles indicios que tenían. Paralelamente, las políticas de DD. HH. les brindaron un marco de comprensión acerca de la dictadura. Ahora bien, existieron factores de orden íntimo que los llevaron a moverse en círculos sociales alternativos (universidades públicas, militancias, entre otros), volviéndolos permeables a dichas ideas.
Estos procesos se entrelazaron con la irrupción masiva de los feminismos con el movimiento “Ni una Menos”[8] (2015), contra los feminicidios y la violencia patriarcal, que impulsó a las mujeres a cuestionar violencias y tramas de poder familiares antes no reconocidas e interpeló a algunas hijas de genocidas que venían realizando reflexiones individualmente (Peller, 2021); motivando la fundación de HD, integrado mayormente por ellas. Podríamos conjeturar que esa impronta femenina se asocia a la “doble subordinación familiar de las hijas”, condicionadas por el género y por la brecha intergeneracional (Calveiro, 2005). Los rasgos tradicionales como este se exacerban en las familias castrenses/policiales, al asumir como propios los valores militares (Peller, 2021). Entonces, es posible presumir que la convergencia de esa condición con la coyuntura señalada estimuló la ruptura de mandatos, devenida en expresiones públicas.
La presidencia de Macri consolidó el avance de las derechas, propiciando la ralentización de los juicios y el aumento de absoluciones (Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, 2020) —cristalizados en el “2x1”—, que generó rechazo social, pero también una escucha inédita capitalizada por “familiares-desobedientes”. Ahora bien, si los juicios inauguraron procesos de descubrimiento, su avasallamiento —al relativizar la gravedad de los delitos mediante la reducción de penas— los interrumpió, estimulando el pronunciamiento público. Con lo cual, HD surgió como contraefecto de esas políticas regresivas, cuya singularidad radica en conformarse como un frente disidente que emergió del núcleo castrense/policial, ligado al poder económico propulsor del “negacionismo”.[9] Por último, la confluencia de estos elementos con la adultez y la era digital allanaron el camino.
Tras el “2x1”, Revista Anfibia publicó una entrevista a Mariana Dopazo, hija del represor Miguel Etchecolatz.[10] El reportaje llegó a otras hijas e hijos que se contactaron rápidamente y formaron HD. Resulta complejo precisar una cifra debido al fluido ingreso y egreso de miembros —producto de tensiones internas y dilemas personales— y porque solo una minoría participa públicamente. Desde su irrupción, se asumió como un grupo de acción política que hermanó a individuos que cargan con culpa y vergüenza. Exhibir los efectos de la dictadura en la familia militar/policial y rechazar el “legado genocida” son sus fines constitutivos. También impelerlos a aportar información sobre las víctimas e interpelar a parientes que no hablaron. Pero, además, propone colaborar en los juicios, cuyas iniciativas concretas examinaremos en los próximos apartados.
Una pequeña “explosión” mediática visibilizó rápidamente al colectivo, que emprendió una militancia mediante diversas acciones, como la publicación de un libro, el “Primer Encuentro Internacional”[11] y la participación en actos convocados por organizaciones de DD. HH., que motivaron invitaciones para dar charlas en escuelas y agrupaciones políticas. En ese proceso, tejieron lazos con agentes de organismos de DD. HH. y juristas, forjando redes de apoyo que facilitaron la admisión de algunas declaraciones. Un hito en la construcción de vínculos con los organismos fue la convocatoria de la filial marplatense de Madres de Plaza de Mayo a HD, para participar en la manifestación contra el otorgamiento de prisión domiciliaria a Etchecolatz (2018). Allí, obtuvo los primeros contactos con figuras como Nora Cortiñas —quien fuera presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora—. Los lazos con juristas estuvieron incentivados por los vínculos edificados por algunas hijas e hijos durante sus recorridos individuales. Cabe aclarar que no hay una postura unánime sobre HD entre los organismos. Aunque hay voces significativas que tomaron el desafío de acompañar, como Nora Cortiñas, Taty Almeida —también integrante de Madres— y Victoria Montenegro —nieta recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo—,[12] otras no se pronunciaron. Podría inferirse que lo último se debe a la desconfianza enraizada en el lazo filiatorio con genocidas, e incluso a cierta competencia con la joven agrupación por preservar espacios hasta entonces exclusivos de los organismos; pero no hallamos documentación para corroborarlo. Lo cierto es que el surgimiento de HD matizó la homogeneidad del movimiento de DD. HH.
En Alemania, desde hace décadas algunos parientes de jerarcas nazis expresan el repudio a sus familiares (Lebert y Lebert, 2005). Pero la novedad del caso argentino radica en su colectivización y posicionamiento como sujeto político con participación jurídica. Tal fue su impacto que se replicó en Latinoamérica (Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y El Salvador) y en España. Ahora bien, no es azaroso que la iniciativa hunda raíces en Argentina, caracterizada por una tradición de organización y resistencia colectiva sin igual impulsada por los organismos de DD. HH., y un alto grado de movilización articulado por agrupaciones sindicales, sociales y políticas.
Declaraciones de hijas e hijos de genocidas, ¿excepciones a la regla?
Con la reactivación de los procesos judiciales, las narrativas sobre el pasado de violencia entraron definitivamente en escena en los tribunales argentinos. En este marco, algunos hijos e hijas de genocidas aportaron sus testimonios. Primeramente, es necesario conocer los artículos 178 y 242 del CPPN. El primero, indica “Nadie podrá denunciar a su … ascendiente … a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente” (República Argentina, 1991, p. 45). El segundo impone la misma limitación para declarar. Al menos dos cuestiones se desprenden de estos enunciados: la concepción de familia occidental-cristiana cohesionada por la sangre, que procura proteger, sobreponiéndola ante un delito, colocando un velo de silencio sobre esos parientes; y la noción de víctima subyacente: solo se es tal cuando se cometió en perjuicio propio o de un pariente. ¿Qué ocurre cuando el delito afecta a toda la humanidad? ¿Es apropiado obligar a las y los hijos a anteponer el linaje, excluyéndolos de la condición jurídica de “víctima”? Pese a las prohibiciones, al menos nueve hijos e hijas de genocidas testimoniaron entre 2010 y 2021, aunque solo dos radicaron denuncias. Sus declaraciones fueron admitidas luego del deceso paterno, siendo imposible incriminarlos, salvo en dos excepciones: las de Vanina Falco y Pablo Verna. Presentaremos cada caso, deteniéndonos en las dos experiencias aludidas.
Vanina, hija del policía Luis Falco, declaró en 2010, en el juicio por apropiación de Juan Cabandié,[13] aportando datos sobre la actividad del padre y la dinámica familiar. Cinco años atrás, había intentado hacerlo, pero fue impedida. Los abogados de Abuelas apelaron la decisión ante la Cámara Federal que, en un fallo inédito, con dos votos favorables (de los jueces Horacio Cattani[14] y Eduardo Farah)[15] y uno disidente (del magistrado Martín Irurzun),[16] autorizó el testimonio. Es decir, la admisión estuvo mediada por el organismo de DD. HH.
Los camaristas sustentaron su objeción en tres pilares.[17] El primero fue que Vanina se consideraba víctima porque Cabandié fue criado como su hermano biológico, generándole un daño emocional. El segundo, sostuvo que el espíritu del legislador fue privilegiar la integridad familiar, pero que, en ese caso, no existía relación afectiva con el imputado y sí con la víctima. Con esto, discutieron la unidad indisociable sangre-afecto, distinguiendo el lazo biológico que se inicia con el linaje, pero que se consolida mediante valores compartidos y que —a diferencia del primero— es variable. La tercera premisa estribó en el carácter de “lesa humanidad” de los hechos juzgados, y se sustentó en jurisprudencia internacional, que sostiene que, en esa clase de delitos, “cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de humanidad como víctima”.[18] Bajo este precepto, priorizaron el derecho de conocer la verdad por parte de las víctimas, incluyendo en ese rótulo a Vanina Falco, en tanto integrante de la humanidad. Por tanto, creyeron inaceptable anteponer elementos de la legislación local que obstruyesen la investigación. En contraposición, Irurzun interpretó literalmente el CPPN, ponderando la protección familiar y desconociendo el lazo fáctico de hermandad.
Lo disruptivo de la resolución fue el rechazo de la noción de familia plasmada en el Código, que transgredió las tradiciones clásicas del aparato judicial al contemplar el vínculo afectivo-no biológico. Pero, además, traslució la ideología de los jueces desde la cual (ateniéndose a la rigurosidad jurídica) elaboraron interpretaciones sobre los artículos y su aplicación al caso, sorteando las lógicas judiciales tendientes a obstruir los procesos de lesa humanidad (Bohoslavsky, 2015). Esto relativizó el imaginario que concibe al PJN como una institución objetiva, externa a la sociedad. También permitió atisbar la incidencia de los organismos de DD. HH. en este terreno. En efecto, si bien el fallo se adecuó a un caso singular (una hija dispuesta a testimoniar contra un padre imputado por apropiación de su hermano de crianza), sentó un precedente jurídico y político-social, convirtiéndose en ícono y excepción del repudio al padre-genocida. También evidenció la inadecuación del CPPN a la legislación internacional e instó a los magistrados a actualizar sus estrategias interpretativas.
Ahora bien, no es casual que tal iniciativa haya sido encabezada por una mujer si se inscribe en el proceso de feminización de la política, iniciado en los años setenta en Latinoamérica, que, influido por la “segunda ola” feminista, cuestionó la reclusión de la mujer al ámbito privado. En Argentina, perdió intensidad durante la dictadura, pero la irrupción de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo (1977) reconfiguró ese lugar con su discurso y reclamos corporizados. Asimismo, provocó una reacción especular con la creación de FAMUS (D’ Antonio, 2003). Tras el reanudamiento democrático, hubo un resurgimiento del feminismo que incorporó a mujeres que en el exilio hicieron sus primeras lecturas feministas (Tarducci, 2021) y forjó alianzas con Madres y Abuelas, visibilizando formas específicas en que la dictadura violentó los cuerpos femeninos. A fines de los noventa, emergieron movimientos piqueteros que enfrentaron al neoliberalismo, donde las mujeres adquirieron protagonismo (Andújar, 2014).
La continuidad de ese proceso se visualiza en la declaración de Falco y en la fundación de HD, fortalecido por el Ni una Menos. Otra muestra rupturista es el cambio de apellido paterno, realizado exclusivamente por hijas: Rita Vagliati (2007), Mariana Dopazo (2016), Mariana Herrera Rubia (2019) y Luz Ferradas (2021). Los feminismos y las luchas de las mujeres proveyeron herramientas a estas hijas, que vehiculizaron la politización de sus reclamos generizados. Por último, aunque la relación entre géneros en las declaraciones es pareja, no asombra que la primera sea de una mujer si lo enmarcamos en un “sendero desobediente” de impronta femenina en todos sus frentes.
La segunda declaración relevada corresponde a Luis Quijano, quien en 2015 testimonió en la “Megacausa La Perla”,[19] que juzgó al gendarme homónimo, muerto durante el juicio. Había declarado en instrucción (2012), pero, luego del fallecimiento paterno y por pedido de la querella y la Fiscalía Federal de la provincia de Córdoba, fue citado nuevamente bajo el argumento de que, al haber sido obligado a trabajar en el Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército (donde estaba destinado el padre), podía dar detalles de los operativos. Pese al deceso, el tribunal le exigió circunscribirse a lo que pudiese contar sin involucrarlo. Las partes disintieron, aduciendo que era una víctima y que la cohesión familiar no existía. Dicho razonamiento se asemeja al del caso Falco, pero añade un factor significativo: la muerte del acusado que impidió inculparlo. Finalmente, declaró como testigo.
Desde 2017, se emitieron la mayoría de los testimonios recabados. Por entonces, HD estrechó lazos con juristas de larga trayectoria en DD. HH., como Pablo Llonto[20] y Gabriela Sosti,[21] que tomaron estado público en el Primer Encuentro Internacional. En este marco, declaró Érika Léderer, hija del médico militar Ricardo Léderer, en la instrucción de la Megacausa Vuelos de la Muerte-Campo de Mayo, por solicitud de Llonto. Cabe resaltar que, aunque actualmente Érika no forma parte de HD, tuvo un rol fundacional en este.
Por su parte, Pablo Verna —hijo de Julio Verna, médico militar que nunca fue imputado— radicó, en 2013, una denuncia ante la Secretaría de DD. HH. Allí conoció a Llonto, quien años después lo convocó para declarar en los juicios Contraofensiva Montonera (2019) y Vuelos de la Muerte-Campo de Mayo (2021). Este caso sentó un antecedente especial, pues su palabra tuvo lugar en juicio oral y con el padre vivo. Pero fue antecedido por un encendido debate en torno a su admisión. Desglosaremos sus argumentos.
El defensor oficial Lisandro Sevillano se opuso, ponderando la “preservación familiar”. También consideró que el carácter de “imputado” se extendía a cualquier juicio donde se le atribuyera la comisión de un delito. Contrariamente, la fiscal Sosti y las querellas encabezadas por Llonto enfrentaron a la defensa. Sosti[22] calificó como “tendenciosas” sus objeciones y destacó la importancia de contemplar textualmente la “calidad de imputado”, señalando que la declaración no violaba el Código porque Julio Verna no estaba imputado. Nuevamente, observamos la ideología subyacente, pues la decisión de hacer o no una lectura literal corresponde también al orden moral. Su alocución versó en cuestionar la noción de familia frente a crímenes de Estado. Apelando a una comprensión amplia, sostuvo que se trataba de una confrontación de esos hijos e hijas por un lugar en la humanidad, que fracturó el vínculo familiar, no habiendo lazo que preservar. Con ello, llamó a replantear la prohibición de declarar, desarmando la concepción clásica de familia y esforzándose por incrustar en el debate la dimensión política, que atraviesa a dichos sujetos como parte de un devenir histórico sin igual. Para finalizar, remarcó la primacía de la legislación internacional en DD. HH.[23] por sobre las leyes locales, que prioriza la defensa del conjunto de la humanidad en su calidad de víctima frente a los crímenes de Estado, incluyendo a las y los hijos de genocidas bajo ese rótulo. En suma, exhortó al PJN a construir una mirada historizada y atenta a las normas internacionales que posibilitara una lectura vasta del CPPN, trasluciendo una concepción de justicia como herramienta de transformación social.
Por su parte, Llonto[24] advirtió que la resolución definía la suerte de las y los hijos que pretendían testimoniar, mesurando su alcance histórico, y manifestó su acompañamiento a HD expresando los valores desde los que edificó su razonamiento. Sabemos que la subjetividad traspasa las alocuciones, pero lo disonante fue su explicitación, contrariando el imaginario de “Justicia objetiva”. Convalidando lo dicho por Sosti, afirmó que se estaba dirimiendo el interés supuesto de la familia contra el de la humanidad. Así, instó a remover el freno interpuesto por la defensa, invocando las obligaciones internacionales y apelando a la ética, al subrayar que una resolución adversa robustecería el “pacto de silencio”.[25] Con ello, desnudó la tónica política de la decisión del tribunal.
Con un fallo dividido, el testimonio fue autorizado. Si bien no fueron estimados los argumentos de fondo de la fiscalía y las querellas, demostró que el PJN no es totalmente ajeno al contexto. Verna testimonió proporcionando nombres de víctimas y bosquejó el modo en que erigió un camino disidente, apartándose del lugar de damnificado y colocándose como sujeto político. Aunque, en términos jurídicos, no declaró “contra el padre”, la información aportada provino de este, con lo cual expuso sus delitos, posibilitando su imputación en un nuevo proceso.
Entre 2020 y 2021, al menos cinco hijos e hijas declararon. Adriana Britos —hija de un policía fallecido en 2015— se presentó ante la Fiscalía de Córdoba en 2020 y ofreció datos recolectados en reuniones organizativas de operaciones represivas del Departamento de Informaciones —D2— en dicha provincia, convocadas por su progenitor en su hogar.[26] Ese año, Daniel Argibay testimonió contra Jorge Argibay —líder de la Triple A en la ciudad de Bahía Blanca— en la causa Triple A, aportando información sobre su accionar delictivo, del que fue testigo.[27] Fue citado por la querella tras publicar un escrito, producto de un intercambio con Hijos por la Identidad y la Justicia Contra el Olvido y el Silencio (HIJOS).[28] Meses después, Javier Vaca —hijo del militar Omar Vaca, fallecido en 2008— concurrió a la Fiscalía de la ciudad de Rosario en el marco del juicio por el asesinato de Luis Alanis, vecino de su familia durante la dictadura. Sólo Adriana fue sometida a omitir el nombre del progenitor. Llamativamente, los decesos, que facilitaron la autorización de los testimonios, estimularon —según se desprende de sus relatos— procesos personales que franquearon el temor a expresarse, impulsándolos a declarar. Asimismo, estos recorridos convergieron con su acercamiento a HD. Vaca rememora que su madre le había contado del involucramiento del padre en el asesinato de Alanis: “Lo tenía tapado. El militar [en] HD hizo que me acordara. [La hija de Alanis] busca contacto conmigo a través del facebook de HD … Le digo … ‘puedo salirte de testigo’”.[29] De modo similar a Adriana, Javier destacó la trascendencia de incorporarse al colectivo en el lapso entre el deceso y su testimonio, pues lo condujo a desempolvar información vedada y tomar envión. También, trasluce que la representación colectiva facilitó el contacto con las víctimas paternas, que vehiculizó su declaración.
Durante 2021, se emitieron los últimos testimonios. Mariana Herrera Rubia declaró contra Héctor Lanza —policía fallecido en 2018— ante el TOF n.° 1 de la provincia de Mendoza. En 2012, había sido convocada por HIJOS para testimoniar en un juicio contra un colega del genitor. Allí, denunció a Lanza.[30] Por último, Sergio Triaca —hijo de Numa Triaca, juez militar muerto en 1977— testimonió en la instrucción de la “Megacausa Campo de Mayo”, donde ofreció datos sobre secuestrados que vio en ese centro clandestino.[31] Desde 2019, presenció audiencias donde entabló contacto con Sosti y Llonto. Mariana y Sergio declararon sin límites, aunque la muerte no parece haber influido directamente; a la primera, por haber tenido una relación distante y, al segundo, por haber sucedido muchos años antes. Tanto la intervención de Daniel como la de Mariana fueron apuntaladas por un organismo de DD. HH., y la de Sergio por juristas; pero todas fueron antecedidas por el contacto con HD. Si bien no son integrantes permanentes, Daniel y Sergio recalcaron el apoyo emocional que les brindó la organización.
“Reparador”, “sanador” y “liberador” fueron las palabras usadas para resumir sus sensaciones tras declarar; transmitiendo alivio, pese al dolor, por hacer lo que estuvo a su alcance para subsanar el daño causado por sus padres. Pero también por ser reconocidos como sujetos escindidos del carácter genocida: “Es muy importante porque esas verdades son reconocidas y son dichas y reflejadas en una sentencia, que es un acto de Estado…. A nivel humano… que esto sea tan reconocido y tan valorado por las víctimas… es muy grande”.[32]
El énfasis puesto por Verna en el recibimiento de las víctimas trasluce que, más allá de la consecuencia legal, la mayor satisfacción radica en haber logrado cierta aceptación social. De este modo, el acto declaratorio representaría una separación formal de la “complicidad emocional”[33] impuesta por los padres-genocidas mediante lo que los hijos e hijas denominan “mandato de silencio”, es decir, la exigencia de callar toda referencia a su desempeño en las fuerzas represivas (emanado del “pacto de silencio”), que funciona como instrumento singular de legitimación en el campo de la memoria social.
A su vez, HD dotó a estos sujetos de una identidad colectiva, entendida como un conjunto de imaginarios sociales y representaciones comunes que homogeniza a los miembros de un grupo (Souroujon, 2011), que alcanzó a quienes, sin integrarlo, comparten una ética similar. También tendió una red de contención y otorgó una potencia que incentivó las declaraciones, visibilizando la posibilidad real frente al obstáculo legal. Ello se refleja en los relatos de Pablo y Daniel, que manifestaron la importancia de que más “desobedientes” testimonien, colocándose como portavoces de la demanda que realizan junto a HD. Cabe resaltar que la mayoría de las y los testimoniantes se contactó antes con el colectivo.
Desde otro prisma, los casos apuntados permiten hilvanar una trama de relaciones erigidas previamente entre hijos, hijas, HD y juristas con una escucha sensible que les brindaron argumentos refinados sobre la base de las posibilidades legales. Asimismo, los lazos tejidos con agentes de organismos de DD. HH. proporcionaron sustento ideológico e, incluso, incidieron en la autorización de testimonios. Esto confirma que no es inminente su participación en juicios, sino resultante de un recorrido histórico de alcance variable.
Ahora bien, ¿qué cambió en la última década en el PJN que admitió estos testimonios? ¿Hay conocimiento entre los magistrados sobre HD? Resulta complejo calibrar la incidencia del colectivo en los jueces y más aún establecer generalidades. Lo analizado muestra que fue mayormente desde 2017 que algunos emplearon herramientas legales que los habilitaron. Pero también marcan la labor de las querellas y fiscales en su promoción mediante fundamentos convincentes. Probablemente, la admisión guarde relación con la existencia de cierta audibilidad, atribuible al contexto (signado desde 2015 por la confluencia de un largo recorrido en DD. HH. con políticas regresivas, socialmente rechazadas), como también con el cambio en la valoración de las pruebas que confiere peso dominante a la palabra de las víctimas.[34] Lo examinado muestra que la Justicia es políticamente permeable y que se retroalimenta con la política y los organismos de DD. HH., siendo su máxima expresión la anulación del “2x1”.
Sin embargo, estos cambios deben leerse dentro las lógicas del PJN —tendientes a blindar la impunidad—, que permitieron su adaptabilidad en distintas coyunturas. Esa inclinación se visualiza en momentos en que consensuó con la represión: durante la dictadura y con la convalidación de las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987). Pero también cuando la denunció en el Juicio a las Juntas militares (1985) y —una vez superadas las amnistías, al compás del cambio regional favorable a los procesos judiciales— mediante estrategias dilatorias que, junto con la inercia burocrática, obstaculizaron las investigaciones. Ahora bien, el PJN no es homogéneo. Existen funcionarios permeables a las demandas de las víctimas que, en distintas épocas, hallaron intersticios para ejercer resistencias, negándose a ser cómplices (Sarrabayrouse Oliveira, 2011; Bohoslavsky, 2015).
Un proyecto de ley para intervenir en los juicios
En 2017, HD presentó un proyecto de ley redactado por Verna (abogado e integrante del colectivo) ante la Cámara de Diputados de la Nación, para eliminar del CPPN las prohibiciones en cuestión. Este fue introducido por la entonces diputada del Frente para la Victoria, Fernanda Raverta, y el jefe de bloque, Héctor Recalde. Su fundamentación reposa sobre dos ejes: las obligaciones internacionales del Estado sobre delitos de lesa humanidad, y la motivación primigenia de adecuar la normativa para reparar el daño generado por los padres y que no queden impunes.
Respecto a las prohibiciones, advierte que conducen al Estado a incumplir sus deberes internacionales de investigar, juzgar y sancionar, señalados por jurisprudencia internacional en interpretación de la Convención Americana sobre DD. HH.; y su inadecuación al presente. De igual modo, fundamenta que, si estos crímenes afectan a toda la humanidad, sostener que no lesiona a familiares de genocidas implica excluirlos de esta, presionando sobre los límites de la comunidad afectada. Por último, subraya la ruptura previa del lazo afectivo entre el padre-genocida y quienes deciden declarar, renegando del factum moral de la consanguinidad (Quintana, 2018) —contrariamente a organismos como Madres y Abuelas que fundaron el mandato ético-político en torno a la sangre y establecieron la primacía de la familia biológica como elemento legitimador de las demandas de justicia—, protestando frente al Estado y tensionando la noción de familismo de los actores vinculados con la defensa de los DD. HH. (Jelin, 2017). Es innegable la centralidad del linaje en la trama social, reflejada en la ley. Incluso, en ambos casos —aunque con fines contrapuestos—, motorizó el accionar político y el vínculo que los distingue públicamente. Pero el proyecto polemiza sobre la unidad inquebrantable sangre-afecto, retomando el fallo Falco, y constata que está permeada por la cultura. En efecto, plantea que el vínculo biológico no basta para que exista la relación amorosa. Y, al ser esta última la que el artículo procuraba proteger, no les impediría declarar.
El documento concluye: “encontramos reflejado el mandato de silencio que en nuestros hogares desde siempre se nos impuso…. La simple remoción de los referidos escollos legales… permitirá diferenciarnos y expresar con… carácter jurídico nuestro repudio”.[35] Allí, exhorta al Poder Legislativo a rever los valores que defiende, pero especialmente impele al Estado a dejar de garantizar el silencio que respalda la impunidad. Aunque se han logrado avances sustantivos en materia de DD. HH., la inadecuación de ciertas estructuras —como los artículos en cuestión— marcan el sendero que resta transitar.
Hasta el presente, el proyecto no ha sido tratado en el Congreso. En 2018, se frenó, perdiendo estado parlamentario. En 2019, Raverta volvió a introducirlo, pero el circuito se repitió y, en 2020, la emergencia sanitaria truncó nuevas presentaciones. Ahora bien, resultan notables las relaciones fraguadas entre algunos actores involucrados. La madre de Raverta, que participó en la Contraofensiva Montonera (1979), permanece desaparecida. El padre de Verna inyectaba a militantes allí capturados para ser exterminados mediante la práctica sistemática denominada “vuelos de la muerte”. También, entre los diputados firmantes del escrito, figuran Victoria Donda, Horacio Pietragalla y Juan Cabandié, nieta y nietos recuperados. La unidad entre estas personas hijas de desaparecidos y de genocidas con un objetivo común encarna un valor propio, independientemente de los resultados parlamentarios, y vislumbra una nueva etapa. Mas es notable la empatía entre ellos expresada en diversos espacios,[36] que podría atribuirse a la existencia de vasos comunicantes entre sus trayectorias, pese a ser disímiles: pertenecen a generaciones contiguas y sus identidades se trastocaron. Asimismo, las nietas y nietos restituidos también fueron criados en el seno castrense/policial; lo cual los distingue de otras víctimas, interpelándolos singularmente.
Por último, interesa hacer una digresión sobre la noción de “víctima” que atraviesa tanto los fundamentos jurídicos como la voluntad de declarar. Como vimos, la legislación y la jurisprudencia internacional permiten interpretar a las hijas e hijos de genocidas como víctimas, mientras que la norma local no los contempla de ese modo. Pero ¿es posible entender como víctimas a estos individuos fuera del ámbito jurídico? Desde los años ochenta, dicha categoría ha desatado polémica en el plano social y de los DD. HH. Al calor de la aplicación de políticas reparatorias a las víctimas y sus familiares y la sanción de leyes de reconocimiento de víctimas del terrorismo de Estado, distintos actores se disputaron su legitimidad, generando corrimientos en sus límites (Vecchioli, 2013). La emergencia pública de las y los “desobedientes” reactualiza este debate, e invita a formular nuevas interpretaciones. Sin embargo, en diferentes oportunidades, estos sujetos manifestaron que no se consideraban víctimas, reservando dicho estatuto únicamente a quienes sufrieron en carne propia la violencia dictatorial.
Desde el campo de las Letras, Teresa Basile (2019) afirmó que estas personas son “niños víctimas” por heredar una historia de la cual no son responsables, pero que al devenir en adultos y asumir una posición ética dejan de serlo. En cambio, la psicóloga María José Ferré y Ferré y el psiquiatra Héctor Alfredo Bravo (2020) los reconocieron como una “nueva clase de víctima”. Consideramos inapropiado equiparar los daños ocasionados a víctimas y a personas hijas de genocidas. Estas últimas integran la comunidad afectada, pero poseen un status diferenciado, tanto de las víctimas como del conjunto de la humanidad, debido a su filiación. Si bien no fueron objeto de ejecución de la represión, su disciplinamiento fue necesario para ejecutarla y sus subjetividades se trastocaron. No pretendemos comparar grados de sufrimiento, sino refinar el modo de nombrarlos para visibilizar su lugar como sujeto activo en las disputas por la memoria, ponderando las particularidades señaladas. ¿Podríamos denominarlos “damnificados consanguíneos”, en referencia al perjuicio ocasionado y a su filiación? Lejos de saldar la discusión, la alternativa esbozada es un aliciente para seguir complejizando miradas.
La aprobación del proyecto permitiría denunciar y declarar a quienes lo intentaron infructuosamente y estimular a aquellos que no se animaron. Pero, ¿en qué medida la iniciativa ya surtió efectos? Es elocuente que provenga de parientes agrupados, porque refleja un deseo genuino de aportar y brinda acompañamiento a quienes testimoniaron recientemente. Aunque su aprobación depende del Poder Legislativo, funciona como un llamamiento al PJN pues, en ocasiones —como demostramos—, los jueces pueden admitir sus declaraciones. Además, es un acto político que disputa el reconocimiento legal de los familiares de genocidas como sujetos con identidad propia, que traspasa al derecho interpelando a la sociedad. Mediante los argumentos jurídicos expuestos, sintetizó por escrito, en una época fundacional del colectivo, su posición política afín al campo de los DD. HH., que legitimó los juicios al procurar intervenir en ellos; diferenciándose de la perspectiva de quienes, desde Puentes para la Legalidad, denuncian presuntas irregularidades en estos. Ello se encuadra en la coyuntura del “2x1”, entonces no es fortuito que —usufructuando la legitimidad que cobró su repudio— una de las primeras empresas de HD fuese presentar un escrito de tales características, que operó como instrumento para batallar en la esfera judicial y poner coto a la impunidad.
Primera intervención judicial colectiva
En 2020, se celebró, ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), la audiencia que anuló las salidas transitorias al policía condenado a cadena perpetua Eduardo Kalinec. Con una iniciativa sin precedentes, HD redactó un amicus curiae[37] que ofrece argumentos sobre el perjuicio de conceder tal beneficio a genocidas, detallando los daños sobre las víctimas, la sociedad y sus propios familiares.[38] Con ello, implora que los familiares de perpetradores sean considerados como un sujeto diferenciado por caberles un perjuicio particular, señalando que la impronta genocida repercute sobre las subjetividades de las generaciones posteriores. El documento comienza reconstruyendo el recorrido de HD y advierte que el fallo ocluye los procesos de reflexión sobre sus propias identidades, que transitan tras conocer los crímenes de sus parientes. De este modo, realiza un llamamiento a la Justicia a no obstaculizar sus procesos de “reelaboración identitaria” (Cataldo Díaz, 2025) en tanto construcción dinámica, cimentada sobre la sangre, pero también sobre experiencias producto de decisiones personales.
Los fundamentos de la presentación gravitan sobre tres lineamientos que enlazan la rigurosidad legal con el conocimiento subjetivo. Primeramente, señala que vulnera el deber internacional del Estado de prevenir, instituido en los Tratados Internacionales de DD. HH. y en la Resolución 3074 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1973), vigente para la Argentina con antelación a los hechos en proceso. A continuación, aduce que la resocialización del condenado implica su aceptación social, que no se constata. Estas ideas empalman con la falta de arrepentimiento expresada por Kalinec en un juicio que ejecutó para impedirle a Analía heredar a su madre, del cual desprende su negativa a proporcionar información. Así, anexando otra causa vinculada, construye una mirada vasta sobre el genocida que desnuda el análisis fragmentario del tribunal, instándolo a trascender parámetros estrictos de la norma que habilita el beneficio. Por último, subraya el contraefecto que estamparía sobre un objetivo prioritario de HD: que sus parientes rompan el silencio. Nuevamente, el valor de familia obliteró los intentos por cooperar con la Justicia, desarropando lógicas jurídicas que van a contrapelo de los avances en DD. HH.
Tras presentar el escrito, HD solicitó la celebración de una audiencia, gestionando la apertura de un canal de expresión. Allí, lo disruptivo fue su participación ante un estrado judicial y la admisión del testimonio de Analía en calidad de cofundadora de HD e, inevitablemente, de hija. Apenas había nacido en la dictadura, por lo que no pudo ofrecer detalles sobre la actividad de Kalinec, pero iluminó un punto singular: la perspectiva del padre frente a sus crímenes:
La ley no pide falta de arrepentimiento, ni que haga aportes mi padre en torno al destino de las víctimas… Lo pide la sociedad. Y sí se lo pide también esta hija…. Mi padre… no se arrepiente… Sigue manejándose en esta lógica de eliminación al que piensa diferente… Queda gráficamente expresado en esta acción que él inicia contra mi persona… En esta lógica… está queriendo eliminar a su hija de la familia. Yo creo, señores jueces, que si mi padre hoy tuviese una picana no dudaría en meterme en un centro clandestino y aplicarme corriente eléctrica.[39]
Apartándose de tecnicismos, hizo propia una demanda social. A la elusión de Kalinec, añadió la pervivencia de la lógica represiva y su traslación al seno familiar. Además de advertir el peligro sobre su integridad física, aportó elementos sobre la subjetividad del policía (el juicio que impulsó y la lógica de eliminación), que advierte la vigencia del pensamiento genocida y sus posibles efectos. Es notable el impacto del testimonio sobre Kalinec que, tras escucharla, pidió la palabra. Empezó refiriéndose al dolor que padeció al oírla y ciñó su discurso a desmentirla. Esa reacción denota que se sintió interpelado y expuesto y que, independientemente del alcance jurídico, fue la condena más desgarradora —por provenir de un lazo primario— e impactante —por ser inesperada—. Finalmente, el tribunal anuló la concesión valorando los argumentos legales y el impacto de sus crímenes en la memoria social, en sus víctimas, pero también sobre los “aspectos más íntimos de los vínculos humanos y familiares”.[40]
La intervención de HD significó una contribución colectiva al juzgamiento de genocidas, que trascendió historias personales, aceitando un nuevo canal de participación. Paralelamente, torció el imperativo moral del CPPN al admitirse la declaración de una hija. Pero, fundamentalmente, iluminó los aportes que estas personas son capaces de hacer desde un lugar único, permitiendo ingresar en la subjetividad de los represores y comprender su pensamiento por sobre sus pronunciamientos públicos. Por último, es paradójica la construcción de un espacio colectivo de acción política, pues fue el modo de organización que la dictadura imploró desarticular. Incluso, los testimonios indican que esa noción fue inoculada en sus familias mediante crianzas edificadas en los valores del individualismo y la sumisión. Con lo cual, este mecanismo confronta con el pasado de estos sujetos, tensionando los principios con que fueron criados.
Conclusión
El trabajo examinó la participación de un grupo de hijas e hijos de genocidas en la Justicia y demostró que, pese al impedimento legal, en la última década cobró impulso. Dicho envión guarda relación con el contexto que otorgó nuevas matrices de pensamiento y audibilidad, pero también con una trama de relaciones edificadas con juristas y agentes de organismos de DD. HH. A su vez, HD ofreció una potencia inédita que alentó a las hijas e hijos a expresarse y estimuló a algunos a acercarse al PJN. Sin embargo, la mayoría de las intervenciones judiciales de estas personas no sirvieron para condenar a sus padres, evidenciando que la estimación de su palabra encuentra límites. Los obstáculos hallados traslucen la pervivencia del “mandato de silencio” en el Estado y, en efecto, las tácticas desplegadas por las y los desobedientes desde 2017 buscan doblegar ese imperativo, induciéndolo a revisar sus valores de familia y su obligación de hallar verdad y justicia.
Más allá del alcance legal, las declaraciones permiten explorar una parte de la historia poco conocida, al entrelazar una heterogeneidad de experiencias con datos (nombres de víctimas y victimarios, modus operandi), cuyo conocimiento proviene de la intimidad familiar. Pero, además, muestran cómo el accionar represivo se entretejió con la cotidianeidad familiar, donde se filtró —en distintos grados y formas— la “lógica genocida” y sus efectos. Otra cuestión menos sabida, que algunos refieren tímidamente, es el rol de sus madres, trasluciendo el sometimiento de estas mujeres, traducido en conductas fluctuantes entre la colaboración y complicidad con los delitos de sus esposos y el desarrollo de mecanismos de resguardo de esa opresión. De esta forma, las y los “desobedientes” contribuyen desde un lugar único a construir una visión integral de los genocidas.
También, estas intervenciones exponen modos específicos de afectación, que amplían las memorias sobre el pasado dictatorial y sus consecuencias en el presente; tensionando concepciones binarias (víctima/victimario) y la noción de “familismo”, impregnadas también en el PJN. Pero, además, ofrecen argumentos jurídicos que enriquecen los debates en torno a la memoria social, vinculados con su lugar dentro la comunidad afectada y la concepción de familia tradicional, que desprende una presunta lealtad inquebrantable al padre-genocida. Por último, cristalizan la postura de las y los “desobedientes” en torno a los juicios, mediante iniciativas como declarar y generar condiciones para poder hacerlo, escindiéndose de quienes intentan desacreditarlos denunciando su supuesta ilegitimidad.
Ahora bien, las declaraciones en sede judicial otorgan una legitimidad singular, permitiéndoles (re)posicionarse socialmente con una identidad distanciada de la impronta genocida. Además, poseen un valor simbólico invaluable, que complejiza el sentido común que concibe a todos los familiares cómo cómplices, y supone una condena moral inigualable para los victimarios.
Lo analizado confirmaría la hipótesis planteada. Pero abre nuevas preguntas: ¿existen más hijos e hijas que declararon?, ¿cómo impactaron esas intervenciones en los organismos de DD. HH. y en otras esferas sociales? Estos y otros interrogantes exhiben carácter provisorio de la conclusión, invitando a explorar nuevas dimensiones.
Referencias bibliográficas
Notas
[1] El sintagma “hijas e hijos de genocidas” (Kalinec, 2018) fue acuñado por quienes condenan el accionar represivo de sus padres biológicos, tras su emergencia pública y colectiva en 2017, asumiendo el parentesco con los ejecutores de la represión dictatorial, a los que denominan “genocidas”. Mediante el rótulo “genocida” —usado desde los años setenta por el movimiento de derechos humanos (DD. HH.) y la academia para referir a civiles y miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que violaron los DD. HH. entre 1976 y 1983—, procuraron, inicialmente, precisar el carácter singular del accionar criminal, distinguiéndolo del de “represores”, interpretando que los últimos eran también quienes reprimían en manifestaciones sociales. La Ventolera. (7 de junio de 2021). Hijas e Hijos de genocidas: la historia se reconstruye. La Tinta. https://latinta.com.ar/2018/06/07/hijas-e-hijos-de-genocidas-la-historia-se-reconstruye/. La construcción de una trayectoria y la incorporación de nuevas lecturas les permitió, poco después, afinar sus miradas sobre la dictadura, explicitando su comprensión en términos de genocidio (Estay Stange y Bartalini, 2020). Al tiempo que se consolidaron políticamente, la etiqueta “hijas e hijos de genocidas” les otorgó una identidad, convirtiéndose en una categoría de uso social.
En este trabajo retomaremos ese concepto extendiéndolo a hijas e hijos que hicieron aportes en la Justicia sobre los delitos de sus padres, antes de 2017. También referiremos a los progenitores como genocidas, pues entendemos a la dictadura como un genocidio reorganizador (Feierstein, 2007). Aunque, con fines prácticos, emplearemos además la categoría nativa “represor” y “perpetrador”. Los modos de nombrar resultan una preocupación teórica que requiere una discusión rigurosa que excede el espacio de este artículo.
[2] Días después, el Congreso aprobó la Ley n.° 27362, que limitó la aplicación del “2x1” en casos de lesa humanidad. El 13 de mayo, en el marco de un estado de deliberación que culminó con una masiva movilización social, la CSJ se comprometió a rever su decisión y aceptó la aplicación de la ley (Salvi y Balé, 2024).
[3] Usamos dicha categoría para referir a las personas detenidas-desaparecidas, sobrevivientes, apropiadas y exiliadas durante la última dictadura y a sus familiares.
[4] La consigna “memoria completa” busca contrarrestar el relato de los organismos de DD.HH., incluyendo los crímenes de las organizaciones político-militares.
[5] Durante el gobierno de Raúl Alfonsín se instaló una visión que presentaba la violencia de los años setenta como una guerra entre la guerrilla y las Fuerzas Armadas, equiparando responsabilidades y dejando al resto de la sociedad como víctima ajena al conflicto.
[6] Dicho concepto emergió como significante frente a la sanción de las leyes denominadas de Punto Final (Ley n.° 23492) y de Obediencia Debida (Ley n.° 23521), conocidas como “leyes de impunidad”, que clausuraron la persecución penal de la mayoría de los crímenes de lesa humanidad. Refiere a una situación socialmente indeseable con un significado concreto: la posición de privilegio de los represores al no verse obligados a responder ante la Justicia por sus delitos (Salvi y Balé, 2024).
[7] Palermo, V., Rozenwurcel, G. y Aguiar, H. (24 de marzo de 2016). Hacer de la memoria un patrimonio común. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/opinion/hacer-de-la-memoria-un-patrimonio-comun-nid1882784/
[8] Este Movimiento, que nació después del femicidio de Chiara Páez, visibilizó la violencia de género y provocó un cambio sociocultural y reformas legales en Argentina y Latinoamérica.
[9] Este concepto engloba discursos que relativizan el terrorismo de Estado.
[10] Mannarino, J. M. (12 de mayo de 2017). Marché contra mi padre genocida. Revista Anfibia. https://www.revistaanfibia.com/marche-contra-mi-padre-genocida/
[11] El Encuentro se celebró entre el 23 y 25 de noviembre de 2018, en tres sedes sucesivas: el Espacio para la Memoria ex-ESMA, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y la Unión de Trabajadores del Estado-Capital. Participaron familiares de genocidas argentinos, chilenos, alemanes y personalidades de ámbitos sociales, académicos y periodísticos. Su propósito fue socializar y reflexionar sobre HD.
[12] Ver video Marea Editorial (2021).
[13] Falco fue acusado de retener y ocultar a Cabandié, sustraído de su madre tras nacer en cautiverio. El juicio se realizó bajo el viejo Código de 1888, que difiere en forma y numeración, pero mantiene artículos equivalentes.
[14] Juez de la Cámara Federal porteña (1987-2018). Cumplió un rol fundamental para identificar personas desaparecidas enterradas como ”NN” y en los Juicios por la Verdad. En 2001, confirmó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.
[15] Juez de la Sala II de la Cámara Federal, desde 2008. Confirmó el rechazo del “2x1” al condenado W. Roldán.
[16] Presidente de la Sala II de la Cámara Federal, desde hace dos décadas. Creó la “Doctrina Irurzun” para justificar la detención de exfuncionarios que por sus “vínculos de poder” puedan entorpecer una causa.
[17] Cámara Federal de Apelaciones, 17 de mayo de 2011, Sentencia “Falco, Luis s/supresión del estado civil y otros”. Archivo Biográfico Familiar de Abuelas de Plaza de Mayo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina.
[18] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso “The Prosecutor v. Drazn Erdemovic”. Sentencia, 29 de noviembre de 1996, parágrafo 28, citado en Cámara Federal de Apelaciones, 17 de mayo de 2011, p. 97.
[19] Fue el juicio más grande que se hizo en Córdoba (2010-2016), culminó con 32 condenas a perpetua.
[20] Periodista y abogado querellante en causas de lesa humanidad, desde 1984.
[21] Fiscal en juicios de lesa humanidad. Militante de DD. HH. En ese ámbito, entabló contacto con una “hija-desobediente”.
[22] Intervención de Gabriela Sosti, 13° audiencia, juicio Contraofensiva Montonera, 2 de julio de 2019. Tribunal Oral Federal (TOF) n.° 4 de San Martín, Buenos Aires, Argentina.
[23] En el artículo 75 (inc. 22) de la Constitución (República Argentina, 1994), Argentina incorporó tratados internacionales —como la Declaración Universal de DD. HH. (al cual suscribió en 1948) y la Convención Americana sobre DD. HH. (ratificada en 1984)—, otorgándoles jerarquía constitucional, esto implica que prevalecen sobre las leyes internas.
[24] Intervención de Pablo Llonto, 13° audiencia, juicio Contraofensiva Montonera, 2 de julio de 2019.
[25] Dicha categoría connota políticamente la negativa de los represores a aportar datos sobre víctimas y las cadenas de responsabilidad.
[26] Entrevista virtual a Adriana Britos, hija de genocida, realizada por la autora el 15 de abril de 2021.
[27] Testimonio de Daniel Argibay, 13 de agosto de 2020. Juicio Triple A, TOF de Bahía Blanca, Buenos Aires.
[28] Organismo integrado por hijas e hijos de personas detenidas-desaparecidas, surgido en 1995.
[29] Entrevista virtual a Javier Vaca, realizada por la autora el 15 de abril de 2021.
[30] Entrevista virtual a Mariana Herrera Rubia, realizada por la autora el 25 de febrero de 2022.
[31] Tebele, F. (24 de diciembre de 2021). ‘Nos quedamos cortos tirando gente de los aviones, a vos también tendríamos que haberte tirado’. La Retaguardia. https://laretaguardia.com.ar/2021/12/nos-quedamos-cortos-tirando-gente-de.html
[32] Entrevista virtual a Pablo Verna, realizada por la autora el 26 de abril de 2021.
[33] Sentimiento de culpabilidad, expresado por hijas e hijos, por ocultar información sobre los delitos de sus padres.
[34] Entrevista virtual Pablo Llonto, realizada por la autora el 6 de julio de 2021.
[35] HD, Proyecto de Reforma, Libro Segundo, Título I, Capítulo I y Título III, Capítulo IV del CPPN, presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 21 de noviembre de 2017. https://diputados.gov.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=6143-D-2017
[36] Por ejemplo, el agradecimiento de Ana Montoto Raverta a HD, manifestando que a las y los “desobedientes” les tocaba “la peor parte” por no poder enorgullecerse de sus padres (anotaciones personales, celebración virtual postsentencia, 10 de junio de 2021).
[37] Herramienta procesal que permite a terceros aportar opiniones en causas consideradas por los magistrados de trascendencia social, sin carácter vinculante ni de parte en el juicio.
[38] HD, presentación como amicus curiae en la causa n.°14216/2003 caratulada “Legajo de Ejecución n.°18–procesado: Kalinec Eduardo Emilio s/condena”, 2020. El acceso a este documento fue a través de uno de sus autores.
[39] Declaración de Analía Kalinec, 19 de febrero de 2020. Audiencia en Sala IV, CFCP, CABA.
[40] Resolución causa caratulada: “KALINEC, Eduardo s/recurso de casación“, 27 de febrero de 2020, p. 35. CFCP. En 2022, la Sala de Feria revocó la resolución. Aunque es un fallo regresivo, no altera el valor de la intervención de HD.