http://dx.doi.org/10.19137/qs0830
ARTICULOS
Loreta Giannone2
Resumen: El presente trabajo analiza la influencia que tuvieron diversos actores políticos de Córdoba en la modificación del sistema electoral a partir de la aplicación en la provincia de la ley Sáenz Peña. En dicha provincia, las ideas de democracia liberal hicieron eco en todo el entramado social: la Unión Cívica Radical, la prensa y una facción liberal de la clase dirigente que desde la crisis del juarismo en 1890 se mantenía alejada del poder. Esta presión de cambio sobre el gobierno provincial de Félix Garzón, que respondía a una facción clerical del conservadurismo cordobés, se plasmó en la reunión de convencionales para reformar la Constitución Provincial. En este marco, se analizan sus discursos destacando similitudes y diferencias existentes en el interior del conservadurismo y atendiendo fundamentalmente a las propuestas sobre la democratización del sistema político-institucional de la provincia.
Palabras clave: Ley Sáenz Peña; Democracia liberal; Conservadurismo; Sistema electoral.
The transformation of the system of representation in the province of Cordoba starting from the application of Sáenz Peña Law
Abstract: This paper analyzes the influence that different political actors in the province of Cordoba had in changing the electoral system starting from the application of Sáenz Peña Law in the province context. In Córdoba, liberal democracy ideas echoed throughout the social fabric: Radical Civic Union, local press, and a liberal faction of the ruling class that since 1890 juarismo crisis had stayed away from the power. This pressure for changes on the provincial government of Felix Garzón, responding to a clerical faction of conservatism Cordoba, resulted in the conventional meeting to reform the provincial Constitution. In this context, conventional discourses are analyzed, highlighting similarities and differences within the provincial conservatism and paying special attention to proposals concerning the ideas of democratization of the political-institutional system of the province.
Key words: Sáenz Peña law; Liberal democracy; Conservatism; Electoral system.
Introducción
La ley de reforma electoral 8871, comúnmente conocida como ley Sáenz
Peña, introdujo en el escenario político innovaciones que no solo se observaron
en la transformación del sistema político-institucional, sino fundamentalmente
en las prácticas político-partidarias y discursivas de la clase dirigente. Ésta, para conservar su poder, no escatimó esfuerzos para realizar los cambios
esperados por la ciudadanía excluida de los procesos comiciales y por los
partidos que habían operado en los márgenes del poder, coadyuvando en la
desestabilización del “Antiguo Régimen”.
La crisis del sistema oligárquico y los consecuentes cambios de las prácticas –discursivas, partidarias– del conservadurismo cordobés han sido cuestiones
escasamente abordadas por la historiografía política. En general, los estudios
se han centrado en analizar las continuidades en las prácticas políticas y
electorales de la clase dirigente, aun después de la aplicación provincial de la
citada ley electoral.
En general, los estudios sobre el comportamiento político de los conservadores
cordobeses en torno a la reforma electoral han asociado al sector
con un pensamiento reaccionario y solo a un grupo muy exiguo con aspiraciones
reformistas, lo que ha llevado a interpretar que los cambios en el régimen
electoral fueron únicamente el resultado de la presión del conjunto de los actores
externos al régimen, y no parte de una transformación más amplia del
pensamiento y del conjunto de prácticas políticas del conservadurismo. En su
tesis doctoral, Javier Moyano (2006, pp. 230-250) analizó la actuación de la
dirigencia política conservadora en un contexto de transición entre el régimen
oligárquico y la instalación del “gobierno representativo”. En su investigación
resalta la conformación de alianzas políticas entre diversos grupos y partidos
como estrategia de conservación de espacios de poder, pero sin profundizar en
las estructuras internas del conservadurismo, en sus vínculos con la ciudadanía
y en las alianzas con líderes del interior provincial. Algunos trabajos han destacado
los cambios en las prácticas electorales del conjunto de las agrupaciones
políticas de la provincia, aunque sin ahondar en un estudio pormenorizado
que esté atento a las particularidades geográficas y las diferencias regionales.3
A nivel nacional, Martín Castro (2012, pp. 212-300) inserta el problema
entre la segunda presidencia de Julio Argentino Roca y la reforma electoral,
e indaga –mediante un análisis exhaustivo de la correspondencia entre los
miembros del partido hegemónico y el sector reformista de la elite política– el
entramado político-social configurado durante los años de dominación del roquismo,
los recambios en el seno de la elite dominante, las relaciones con las
provincias y las respuestas de éstas a los desafíos propuestos por la nación.
Otros autores estudiaron las transformaciones político-partidarias y electorales
del conservadurismo nacional, y las estrategias de adaptación y conservación
del poder.4
Con respecto a la aplicación de la ley Sáenz Peña en las provincias, la
revista Estudios Sociales ha publicado un volumen monográfico en el cual fue
analizada su concreción para los casos de Salta (Correa y Quintana Villacorta,
2012, pp. 235-264) y de Mendoza (Bragoni y Mellado, 2012, pp. 205-233),
por medio de la sanción de leyes electorales; en dichos trabajos, los autores
ahondaron además en las estrategias llevadas adelante para conservar el poder.
Para el caso correntino, María del Mar Solís Carnicer (2000) resaltó cómo
la clase dirigente conservadora local logró adaptarse a los cambios políticoinstitucionales
ocurridos a partir de la aplicación provincial de esa ley. Por su
parte, Mariano Fabris y Mauro Ferrari (2002, pp. 25-50) han destacado –desde
una perspectiva regional y comparativa– los cambios operados en el sistema
normativo cordobés a partir de la sanción de la ley electoral.
En Córdoba, la apertura del sistema político se realizó previa reforma
de la Constitución Provincial. Puntualmente, se modificaron los artículos 44
–referente a la composición de la Cámara baja y al principio de elección de
los diputados– y el 167 –relativo al régimen electoral–, con lo cual se garantizó
la aplicación de los principios de pluralismo político5 y de libertad en
el ejercicio del sufragio. La particularidad del caso cordobés lleva a indagar
sobre el debate suscitado en la Convención Provincial, en el que se destaca la
influencia del contexto político, el pensamiento de la época, las tradiciones de
la clase dirigente implicada en el debate y las ambigüedades de los discursos
de los convencionales. En este artículo se enfatiza la existencia, dentro del
conservadurismo cordobés, de dos sectores que en el contexto de crisis de
dominación oligárquica dejaron de lado sus diferencias y, a pesar de responder
a tradiciones políticas diferentes (católicas y liberales) y enfrentadas durante
el período precedente, coincidieron en esa coyuntura respecto de la urgencia
de transformar el sistema político. El trabajo analiza los cambios en el régimen
electoral teniendo en cuenta los posicionamientos de los convencionales, reunidos
para modificar la Constitución Provincial y adecuar el marco regulatorio
a los nuevos requerimientos nacionales. Se examinan los argumentos e ideas
subyacentes del conjunto de los sectores conservadores locales, en tópicos tales
como la definición de la ciudadanía y los atributos necesarios para su libre
ejercicio, y el principio de representación de las minorías, sin perder de vista la
influencia de la prensa y de los partidos políticos en general.6
La evolución del régimen de representación en la provincia (1853-1912)
Hasta 1855, el régimen representativo de Córdoba se inspiró en las pautas
fijadas por el Reglamento Provisorio de 1821, que se apoyaba en la ciudadanía
reconocida como atributo de todo hombre libre, nacido en el país –o
extranjero naturalizado– y residente en la provincia, desde los 18 años de edad.
La calidad de miembro de la comunidad política estaba dada por el criterio de “pertenencia social” a ella, referenciada en la nacionalidad y en el domicilio.
La sanción de la Constitución Nacional en 1853 impuso a los Estados
provinciales la adecuación de sus estatutos a los principios generales de aquella.
Frente a este nuevo marco regulatorio, contrariando la tradición y las aspiraciones
de sus elites, Córdoba se incorporó al mundo del sufragio universal.
A los fines del voto activo, se combinaba el arraigado criterio patrimonial con
otro relativo a ciertas capacidades: las de saber leer y escribir. Otro cambio instituido
por la Constitución de 1855 en el régimen representativo fue la elección
directa de diputados a la asamblea legislativa, mientras que entre las continuidades
se observaban el sistema indirecto para elegir gobernador, la distinción
entre sufragio activo y pasivo, basada en criterios de edad y de propiedad o
ingreso, y la simple pluralidad de sufragios para asignar la representación.
Esta normativa pervivió hasta 1870, cuando una nueva Constitución
Provincial –cuya vigencia, con escasas modificaciones, se prolongó hasta la reforma
de 1912– reglamentó de manera minuciosa los aspectos administrativos
del acto comicial. La novel Constitución reprodujo la estructura de representación
y la conformación de los poderes políticos establecidos en la Constitución
Nacional, ya que a partir de entonces Córdoba contó con un Poder Legislativo
bicameral y, al efecto de la designación del Poder Ejecutivo, con un colegio
electoral, ya no integrado por legisladores sino por electores seleccionados con
ese propósito. Un rasgo distintivo de la nueva prescriptiva fue la inclusión de
un capítulo que estipulaba las bases del sistema electoral y que, con exceso de
reglamentarismo, determinaba hasta los asuntos operativos y administrativos de
los comicios. De allí en más, todo cambio del sistema debía pasar por el trámite
de reforma constitucional, como aconteció en 1900 y en 1912. Sin embargo,
recién en 1912, el derecho de voto, el principio de representación y el sistema
electoral experimentaron cambios profundos.
Durante la implantación de la ley de reforma electoral en Córdoba en
1912, las agrupaciones políticas estaban divididas entre aquellas que procuraban
preservar el manejo político del régimen y las que trabajaban con el fin de
erradicar los resabios de la política notabiliar. El primer grupo estaba conformado
por las fuerzas conservadoras,7 disgregadas en agrupaciones que operaban
en la ciudad capital y, en menor medida, en el interior: la Unión Nacional
(UN), el Partido Constitucional (PC), el Partido Autonomista Nacional (PAN) y
otros grupos locales que originaron, entre octubre y diciembre de 1913, el Partido
Demócrata. Pese a los intentos por constituir una fuerza política orgánica
y de principios, la idea de la política como ámbito de exclusión antes que de
conciliación estuvo presente en muchas ocasiones y en determinados dirigentes
(Vidal, 1999, pp. 20-45).
La falta de unidad de la elite dirigente denotaba su gran heterogeneidad,
y sus diferencias se inscribían en el marco del conflicto generado a partir de
la dicotomía clericalismo-secularismo y tradicionalismo-progresismo, que reproducían
a nivel provincial los antagonismos nacionales del siglo XIX entre
liberales y conservadores, y que separaron a ambas corrientes en más de una
ocasión. Estas agrupaciones liberales y conservadoras, respectivamente, conformaban
la “vieja elite política”. Entre ellas se destacaba la UN, fundada a
partir de una disidencia interna del oficialismo cordobés (la Unión Provincial),
encarnada por el grupo de senadores allegados al exgobernador y expresidente
José Figueroa Alcorta. A partir de esta ruptura, el 1° de septiembre se fundó la
UN; entre sus pioneros figuraban legisladores de la oposición y un conjunto de
agrupaciones independientes del departamento Río I. El PC –por entonces el
oficialista partido del gobierno– había sido creado a fines de 1911 a los efectos
de las luchas electorales del año siguiente. Su vida interna se nutría de las
personalidades que lo conformaban, débilmente articuladas por la figura del
gobernador Félix Tomás Garzón.8 El PAN, pese a que su poder a nivel nacional
había menguado, era la tercera agrupación conservadora de relevancia en la
política cordobesa.
Entre las agrupaciones que operaban fuera del sistema político-institucional
hasta su democratización, se destacaba la Unión Cívica Radical (UCR),
la fuerza con mayor anclaje en la opinión pública por su discurso favorable a la
democratización del sistema político provincial, y se convirtió en un oponente
altamente competitivo para las fuerzas conservadoras. El Partido Socialista tuvo
una relativa participación en algunos comicios nacionales, aunque su relevancia
electoral estuvo vinculada a la construcción de un discurso opositor a la
oligarquía cordobesa.
La aplicación de la ley nacional 88719 en Córdoba resultó de la conjunción
de tres factores: la debilidad-fortaleza de la oligarquía local y su influencia
sobre el orden instaurado, el nivel de cuestionamiento e injerencia en el poder
de los sectores externos al régimen y la capacidad adaptativa de los sujetos implicados,
quienes reacomodaron –previa negociación– sus intereses al nuevo
sistema político reformado con mayores o menores controles y/o resguardos
institucionales prescriptos legalmente.
Pese a la recomposición del PAN en la provincia tras la crisis del juarismo,
la antigua clase dirigente había iniciado un profundo proceso de transformación
político-institucional por la intervención del Poder Ejecutivo Nacional
en 1909, que había desalojado a dicho partido del poder. Sin embargo, el oficialismo
cordobés estaba bajo la órbita de la línea más refractaria de las fuerzas
conservadoras, liderada por el PC y su caudillo, Félix T. Garzón. A la dinámica
interna dominada por la extrema faccionalización (cada facción respondía a un
jefe-caudillo y no al gobernador, lo cual debilitaba aún más al oficialismo), se
le sumaba un componente que aceleró la crisis del garzonismo: la dispersión
del conglomerado conservador en dos agrupaciones que expresaban su franca
oposición al partido gobernante.
Dentro de este esquema de poder, los discursos de Garzón a favor de la
transformación del régimen deben interpretarse desde la lógica interna de funcionamiento
del partido, marcada por su creciente inestabilidad institucional
y su dificultad para mantener la unidad. Al perder control sobre los recursos
tradicionales –coactivos, políticos y presupuestarios–, Garzón buscó construir
su poder sobre una base de legitimidad más firme, situación que se observa
en el apoyo oficial a la reforma electoral. Pero el retraso de la convocatoria a
la reunión de convencionales para reformar el sistema dejó al descubierto los
intereses reales del partido y las contradicciones entre discurso y práctica.
En este marco, la oposición adquirió el poder necesario para presionar
al Ejecutivo provincial en pos de realizar cambios político-institucionales que
garantizaran un sistema competitivo, pluralista y democrático. Del protagonismo
adquirido por estos sectores en las etapas previas a la reforma, durante
los debates en torno a ella y a la sanción de la ley, resultó el nuevo sistema de
poder apoyado sobre flamantes bases de legitimidad: la opinión pública y una
dinámica sistémica entre oficialismo-oposición más abierta, y en el que entró a
jugar un rol fundamental la ciudadanía política.
En Córdoba, solo el radicalismo –gracias a su extensión provincial– pudo ocupar el lugar de opositor a los conservadores. La UCR actuó, hasta la
sanción de la reforma electoral, como un partido antisistémico dentro de una
hegemonía de poder en la cual gobernaba una sola fuerza política que no le
reconocía la legalidad, debido a su reiterada utilización de la práctica abstencionista
e intransigente. Sin embargo, esto no significaba debilidad frente al oficialismo;
a diferencia del garzonismo, la fortaleza del radicalismo descansaba
en sus bases electorales.
En este proceso, la actuación de la prensa es clave para comprender los
posicionamientos políticos e ideológicos del período. Aunque el propósito de
este trabajo excede su análisis, no se puede subestimar el rol activo y el claro
lugar que ocupó la prensa en relación con el proceso de democratización en
la provincia. A nivel nacional, algunos historiadores han analizado los cambios
observados en la prensa. Al respecto, Paula Alonso (1997, pp. 125-140) ha
planteado que el siglo XX significó una bisagra para la prensa escrita, porque
abandonó su posición facciosa y adquirió un comportamiento “independiente” en relación con la mirada construida en torno a los partidos de la época. Aun
así, el cambio no fue radical y, como en todo momento de transición, los partidos
continuaron utilizando a la prensa con fines electoralistas. En Córdoba,
la prensa se destacó como espacio de expresión de las fuerzas políticos, como
el caso de Justicia y La Libertad,10 periódicos que transmitían ideas, discursos
y valores acordes con los nuevos tiempos. También se convirtió en sujeto activo
al manifestarse a favor de la democratización de la provincia, y aquí debe
mencionarse a La Voz del Interior (LVI). Aunque las fuentes existentes y la bibliografía
local (Ortiz, 1992, pp. 83-127; González, 2001, pp. 102-125) han
dado cuenta de su apoyo y activa participación en torno a la reforma electoral
provincial, su influencia no debe ser exagerada.
Desde los primeros días de junio de 1912, LVI expresaba no solo su
intención de seguir los debates de la Convención,11 sino que además cooperó
intensamente en la transformación del sistema electoral, definiendo criterios
específicos de representación de los partidos, formas de elección de los candidatos
a la legislatura provincial, y prescribiendo garantías constitucionales
precisas para incrementar la participación electoral y favorecer la libertad del elector.12 Su accionar incluyó la elaboración de un extenso y minucioso proyecto
de reforma electoral que fue entregado a la comisión encargada de modificar
la Constitución.
Con el cambio del artículo 44, que establecía que la Cámara de Diputados
se compondría de representantes elegidos directamente por el pueblo de
la provincia, este último delegaba su poder en una autoridad representativa de
sus intereses y comenzaba a ocupar un lugar clave en las decisiones políticas; y
a ello apuntaba el matutino con la propuesta de reforma electoral. Ahora bien,
para garantizar esa delegación ciudadana era preciso revisar los atributos del
sufragio, y en este sentido, LVI señalaba que el artículo 167 se debía modificar
para garantizar la libertad de elección en el comicio mediante la emisión del
voto secreto y, en caso de no cumplir con este requisito, se sancionaba a los
electores que incurrieran en dicha falta. Al sufragio lo definía en dos sentidos:
como un derecho –que le otorgaba al ciudadano la voluntad y la libertad de
elegir– y como un deber, de lo que se infiere su apoyo a la obligatoriedad del
voto: “la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la calidad
del ciudadano argentino y un deber que desempeñará con arreglo a las prescripciones
de esta constitución y de la ley de la materia”.13
En cuanto al modelo de representación, el periódico manifestaba una
postura innovadora y radical al proponer la “proporcionalidad”:
“la proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares, a fin de dar a cada opinión un número de representantes relativo al número de sus adherentes según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley”.14
Las contradicciones inherentes al “régimen” fueron resaltadas por el
diario: destacó cómo la provincia sostenía las ideas republicanas, federales y, en especial, “el modelo representativo” con su adhesión a la Carta Magna de
1853, pero también indicó que el modelo elegido desconocía a los partidos
minoritarios. El fragmento citado permite observar que la prensa no era solo un
espacio que transmitía las opiniones de la población y de los partidos, sino que
además adquirió voz propia, con lo cual se transformó en un sujeto político
más al tomar posición sobre una temática trascendental para las instituciones
de entonces.
Otro aspecto a resaltar es la posición que asumía en torno al rol del
ciudadano en el nuevo sistema de poder. Los derechos y deberes que le competían
en el marco de la democracia fueron resaltados en varias ocasiones por
el periódico, porque aportaba nuevos principios indispensables para ejercer el
derecho al sufragio, y al hacerlo influyó en la definición del ciudadano:
“ningún ciudadano debe dejar de votar. Si el cuerpo electoral se manifiesta con independencia, se habrá plantado el jalón nuevo que los tiempos exigen...si esta necesidad no se realiza, quedará al descubierto un retroceso inconcebible, del cual tendrá que dar cuenta el jefe del estado, pero la conciencia colectiva habrá llenado su deber, probando que está a la altura del momento y se ha hecho digna de su misma elevación. El pueblo tiene la obligación moral de votar, de exteriorizar en el comicio su soberana voluntad, cualesquiera sean sus ideales, sus simpatías, sus opiniones partidistas”.15
La reforma constitucional de 1912
En Córdoba, la aplicación de la nueva legislación electoral se realizó merced a una modificación de la Constitución lograda mediante la elección
directa de convencionales por el pueblo de la provincia, con el objetivo de reformar
los artículos relativos a la organización de la Cámara de Diputados (artículo
44) y al régimen electoral (artículo 167).
Para cumplir con esa labor se designó una comisión de poderes constituida
por hombres de posiciones encontradas. Por un lado, un sector proclive a realizar
cambios profundos, representado por Ezequiel Morcillo, Guillermo Rothe y
Santiago Irigoyen; por el otro, un grupo que mantuvo una postura moderada, entre
los que cabe mencionar a Rodolfo Ordóñez y a Félix Garzón Maceda. Sobre
la base de los dictámenes de esta comisión se discutió el nuevo sistema electoral
que presidió las elecciones provinciales. Como ha afirmado Liliana Cháves, el propósito de la Convención era sentar las bases de la democracia en la provincia
(2005, p. 205), lo que significaba generar un cambio político por medio de un
nuevo marco regulatorio, que permitiera incrementar la participación ciudadana
en los comicios, garantizar su transparencia y la equidad entre los partidos. Se
trataba de recrear un vínculo entre legitimidad y moralidad política mediante
una legalidad que resignificaría la función de las elecciones en el sistema político.
El fin era alinear a Córdoba en el reformismo nacional, y que la siguiente
renovación de sus poderes se sustanciara con las nuevas reglas: representación
de las minorías, sufragio obligatorio y secreto, y un nuevo esquema organizativo
para su ejecución.
Aunque los partidos mantuvieron una posición favorable a la reforma
constitucional, del lado de los conservadores solo el oficialista PC presentó candidatos
a la elección de convencionales. Entre los partidos “externos al régimen”,
solo la UCR se manifestó al respecto y, tras una larga discusión dada en el
interior de la cúpula partidaria, resolvieron “no presentarse a una elección que
no garantiza transparencia en los comicios y que se rige con un padrón cívico
local cuya legalidad ha sido desconocida”.16
Una vez convocado el pueblo para la elección de diputados a la Convención,
que se celebraría el 16 de junio, se dispuso la cantidad de convencionales
que debían ser elegidos –en proporción al número de habitantes–, de lo que
resultó la designación de dos representantes por departamento, a excepción de
Capital que le correspondió cinco, y tres a los departamentos Río I, San Justo y
Río IV.17
Luego de más de diez días entre la elección de convencionales y la sesión
inaugural,18 se lograron en ésta los dos tercios necesarios para sesionar, bajo la
presidencia de Ramón J. Cárcano.19 Resueltos los inconvenientes producidos durante
la elección,20 la Convención quedó finalmente constituida tras el informe
de Rothe sobre los diplomas, quien aconsejó su aceptación.21
La presión de la ciudadanía política, de la prensa local22 y del Ejecutivo nacional, motivada por la próxima elección para la renovación de la magistratura
provincial, llevó a los convencionales a apresurar la discusión sobre la
reforma constitucional, superando apenas el mes y medio entre su discusión,
sanción y posterior promulgación. El debate se inició el 16 de agosto, la sanción
de los cambios fue el 4 de septiembre y su promulgación dos días después del
cierre de sesiones.
En la Convención, el debate referido a la democratización se realizó sobre
la base de las reformas previamente formuladas por la comisión encargada
de elaborar un proyecto ajustado a los nuevos principios políticos respecto del
ejercicio del derecho electoral. En primer lugar, se destacó la composición de
la Cámara de Diputados y su forma de elección, realizada a partir de entonces
directamente por el pueblo y con un sistema –lista incompleta– que garantizó la representación de las minorías. En segundo lugar, se establecieron criterios
específicos y claros acerca de las características del ciudadano: se otorgó el derecho
de sufragio a todo ciudadano nativo o naturalizado, inscripto en el padrón
cívico y con un año de residencia en la provincia, y se garantizó el ejercicio
del sufragio a través de su secreto; finalmente, se estableció su obligatoriedad
con el propósito de incrementar la participación electoral. Por el escaso tiempo
transcurrido entre la reforma de la Constitución y las próximas elecciones
provinciales, se adoptó el padrón nacional hasta que la Legislatura votase una
nueva ley electoral aplicable a los comicios provinciales. Estas reformas contemplaban
las elecciones de diputados a la Legislatura Provincial y de electores
para gobernador.
En líneas generales, el proyecto23 apuntaba a dos niveles de reformas: uno
dirigido a erradicar la corrupción y los vicios del partido hegemónico –y por lo
tanto, a implementar un sistema de control más estricto frente a la compra del
voto– y otro que buscaba una mejor organización electoral en la provincia. Con
estos cambios se procuraba dar garantías al ciudadano para que pudiera ejercer
libremente su derecho a sufragar, democratizar el control del Poder Legislativo
–mediante la representación de minorías en la Cámara baja–, la alternancia en el
Ejecutivo provincial e incrementar la participación del electorado. El discurso de
Ezequiel Morcillo, presidente de la comisión, destacaba la urgencia de “sanear
las instituciones políticas de la provincia y corregir los vicios y defectos de los
que adolece nuestra democracia”.24
Sin embargo, el pensamiento de la comisión –proclive a transformar el sistema electoral– no era representativo de todo el conservadurismo provincial,
en cuyo interior existían discrepancias significativas. Muchos de los convencionales
eran diputados y senadores nacionales en el momento en que se votó la
ley nacional de reforma electoral, situación que permitió anticipar la posición
que asumieron en esta ocasión.
El primer tópico de debate se centró en la definición de la ciudadanía política
y los atributos del sufragio para garantizar su ejercicio. En sentido estricto,
la ciudadanía política involucra a toda persona que, una vez alcanzada la mayoría
de edad, está en libertad de ejercer su derecho a votar. Por eso, la tarea de los
convencionales fue, en primera instancia, definir cualitativamente ese universo
de ciudadanos con el objeto de precisar quiénes integraban dicha categoría.
Ahora bien, si era un derecho del ciudadano político ejercer sin restricciones
su libertad para sufragar, era necesario delimitar ciertos atributos indispensables
para garantizarlo.
El principio de obligatoriedad fue uno de los atributos del voto a considerar
y no provocó discrepancias. La comisión contemplaba la necesidad de
incluir este principio en el régimen electoral –artículo 167 de la Constitución– y
suprimir algunos de los 25 incisos que conformaban dicho artículo. La moción
presentada por el informante de la comisión, Morcillo, entroncaba con el pensamiento
de la política nacional. En comunión de ideas con Indalecio Gómez,
la comisión redactora del proyecto de reformas concebía en la provincia los
mismos males y problemas que atravesaba la nación en cada elección, que con
elocuencia había expuesto en la Cámara de Diputados el ministro del Interior
a propósito de la discusión del proyecto que dio lugar a la ley 8871. Los argumentos
sostenidos por el presidente de la comisión evidencian una línea de
pensamiento vinculada a la corriente liberal y nacionalista, ideas que existían al
menos en un sector de la clase dirigente provincial. A través del deber, que se
autoarrogaban, de “crear al ciudadano” –lo que significaba transformar la cultura
política de los “potenciales votantes”–, procuraban motivar a la población
a elegir a sus gobernantes con el fin de terminar con la indiferencia y la apatía
generalizada que –consideraban– rodeaba a los comicios. Al defender su propuesta
de sufragio obligatorio, Morcillo expresó:
“la Comisión establece el principio de voto obligatorio no solo porque dada su naturaleza es un deber el ejercicio de esta función pública, sino también porque es un medio de educación del pueblo y está destinado a sacar a los ciudadanos de su criminal y estéril indiferencia para llevarlos al terreno del comicio”.25
Pero la mayoría de la Convención participaba de la otra línea. Uno de
sus principales exponentes era el juez Justino César, quien desde la concepción
del voto como “función pública que la soberanía encomendaba a sus
miembros para renovar los poderes públicos”, se resistía a asignar la obligación
a “todos los ciudadanos” para atribuirla solo a quienes cumplieran con
las condiciones que a posteriori determinara una ley de elecciones.26 César
eludía sugerir los criterios mediante los cuales se las delimitaría en forma
oportuna, fundamentalmente porque entendía que, más que a principios generales
y abstractos, los ciudadanos debían responder a necesidades históricas
o del momento.
Los miembros de la Convención pertenecientes a la línea moderada
esgrimían razones de índole política, entre ellas, la utilización por parte de
los partidos de prácticas caudillísticas difíciles de erradicar, situación que hacía
inviable el voto obligatorio, porque en vez de elevar el espíritu cívico y
el deber patriótico del ciudadano, la obligatoriedad dotaba de mayor poder
al caudillo para presionar y manipular la opinión de amplios sectores de la
población.
El convencional César también se refería en contra –aunque de manera
implícita– del sufragio universal y con preferencias que se inclinaban hacia el
voto calificado. De modo tal que, al apoyar la elección indirecta de diputados
a la legislatura provincial rescatando la idoneidad de los electores dejaba entrever
su posición respecto a la universalización del sufragio:
“no vengo... a proponer restricciones al voto universal o a proponer el voto calificado, sin embargo, en la palabra pueblo están comprendidas las mujeres, los extranjeros y los menores de edad, pero no me imagino que el pueblo al que se refiere la Comisión sea otro que aquel que deba intervenir en nuestro régimen político”.27
Tanto moderados como liberales coincidían en los problemas que afectaban
a la provincia. Ambos sectores manifestaban el peligro que suponía el
gobierno, sin controles, de un solo partido. Se referían a los abusos de poder
del “soberano”, que, al carecer de un mecanismo de control, desembocaban
en el ejercicio despótico del gobierno. Las diferencias entre liberales y moderados
radicaban en la solución propuesta para el despotismo; mientras que
para el sector liberal ese control se conseguía por medio del sufragio universal,
los moderados manifestaban su desconfianza respecto de éste, y por las mismas
razones que se enfrentaron al gobierno despótico se pusieron en contra
de la “soberanía popular”, y terminaron por atacar la universalidad del voto.
Los argumentos sostenidos por este grupo de convencionales respondían a un
pensamiento que se alineaba con su mirada despectiva sobre la universalización
del sufragio, porque al igual que el despotismo del gobernante, otorgarle
un derecho a una “masa impersonal” que, al serlo, era irresponsable y no
sabía elegir, resultaba arbitrariamente despótico. Al sostener esto se defendía
el voto calificado, cuyo ejercicio daba lugar al “gobierno de los mejores”.28
En las antípodas de este pensamiento, el sector liberal de la Convención
apoyaba el principio de universalización por la legitimidad que otorgaba
a los gobiernos. El poder de gobernar emanaba de la soberanía popular, era
el pueblo en su totalidad, sin distinción de clase ni de nivel de instrucción, el
que delegaba en la autoridad del gobernante la facultad de ejercer el poder
político; en palabras del convencional por Capital, Rothe:
“si otorgamos el derecho de voto solo a los sectores propietarios, más de la mitad de la Argentina se queda sin sufragar y al hacerlo, ese gobierno es ilegítimo, es decir carece de autoridad para gobernar por el bien común” (Riquelme, 2005, pp. 119-132).
Un segundo atributo del derecho de sufragio era el secreto en su emisión.
La comisión incluyó el voto secreto, considerado como indispensable
para asegurar la libertad del elector y la pureza del sufragio contra la corrupción
y la venalidad. Los convencionales no mostraron oposición en este
sentido y apoyaron el proyecto de la comisión.
La resolución de la Convención terminó por configurar un sufragio universal
basado en la obligatoriedad, el domicilio y/o una residencia mínimos,
como preceptos generales para el ejercicio del voto.
Un segundo tópico de discusión concernía a un modelo de representación
que incorporara en el ejercicio de los cargos políticos –legislativos y ejecutivos– a los partidos excluidos hasta el momento por el “Antiguo Régimen”.
El tema de la representación concitó las polémicas más significativas, lo que
produjo un enfrentamiento entre los partidarios de la representación de las
minorías con quienes siguieron aferrados al principio de mayoría.
Estos últimos se hallaban en la disyuntiva que planteaba su crítica al
gobierno de un partido hegemónico, y por otro lado, el temor de perder el
control de los resortes del poder político al instalar el principio de representación
de las minorías. Esta razón, de pragmatismo político, fue quizás el motivo
principal de la fuerte resistencia de un grupo numeroso de convencionales
a reformar el modelo de representación. Sin embargo, esa misma vieja clase
política reconocía la necesidad de compartir un poder que hasta el momento
había sido de uno solo. Las ideas de ambos grupos comulgaban en un mismo
sentido: su crítica al despotismo y esa tendencia a ejercer el poder cuando no
existían controles institucionales que limitaran la autoridad del gobernante.
Una segunda línea de pensamiento –observable en ambos lados del
conservadurismo provincial, aunque por razones diferentes– era la urgencia
de dar garantías constitucionales a los partidos –en especial al radicalismo–
que participaban en los comicios. Tanto liberales como moderados reconocían
el impacto favorable que tendría sobre la opinión pública instalar gobiernos
representativos de los partidos y de la ciudadanía. A ello se le sumaba
una razón de orden político heredada del régimen notabiliar, que concebía la
política dentro de un orden público en el que la “paz social” y la estabilidad
de los gobiernos eran garantías del buen funcionamiento del sistema.
Del lado de los defensores del régimen de representación de las minorías
se rescataba la importancia de la opinión pública. Si bien éste había
sido un tema de preocupación por parte de los gobiernos desde la segunda
mitad del siglo XIX, hasta comienzos del XX la opinión pública no fue retomada
por los constitucionalistas e intelectuales de la época (Alonso, 2006,
pp. 120-140).
Al ser conscientes de la pluralidad de opiniones e intereses en la sociedad,
sus análisis se enfocaban en la crítica al “gobierno elector”, en contraposición
al “gobierno de opinión”; en los “partidos personalistas” como
contrapartida de los “partidos de principios”. Se defendía este modelo porque
permitía la renovación de la clase dirigente; porque lo viejo, es decir, “el
régimen”, se asociaba a lo faccioso y autoritario, y lo nuevo era sinónimo
de libertad y pluralismo. El convencional Morcillo defendía el dictamen de
la comisión argumentando la injusticia y el peligro para el orden público que suponía dejar sin representación a los partidos que no triunfaban en los
comicios:
“con el principio de la simple pluralidad o de las mayorías relativas no solo no están genuinamente representados...todos los partidos en que se divide la opinión pública. Lo estará únicamente el partido que haya obtenido la mayoría relativa y que puede ser una evidente minoría con relación al total de electores de los demás partidos, lo cual entraña una notable injusticia y al mismo tiempo un grave peligro de perturbaciones del orden público”.29
En contraste, César argumentaba su posición frente a la lista incompleta.
Aunque se mantuvo favorable a la instauración de un sistema que garantizara
la representación de las minorías, su discurso dejaba claro el cambio
radical que suponía aceptar el modelo propiciado por la comisión, al que denominaba
como “modelo prestigiado” por la teoría política pero, a su criterio,
inaplicable en Córdoba. Según César, la inoperancia del modelo de lista incompleta
devenía de las diferencias demográficas y geográficas existentes entre
los departamentos de la provincia.30 El convencional Argañarás proponía
un proyecto –rechazado por la comisión– que garantizaba la representación
de las minorías, aunque sin precisar qué sistema se adoptaría. En la misma
línea argumentativa, el convencional Justino Lazcano expresó su apego al
sistema uninominal presente y utilizado por la provincia.
En las antípodas de esta postura, Rothe defendió el sistema de lista
incompleta, justificado por los resultados nefastos que había traído el sistema
uninominal por circunscripciones a los efectos de garantizar la representación
de las minorías.31
Al votarse por la negativa el artículo reformado por la comisión se accedió a la propuesta de César, quien sostuvo que la representación en la Cámara
de Diputados debía realizarse mediante elección directa de los electores
habilitados y no pudiendo exceder de 35 la totalidad de diputados electos.32
Dos cambios se efectuaron al proyecto de la Comisión, el primero respecto de la elección; y el segundo, en relación con el número de diputados
a elegir, que de 40 pasó a 35.33
Frente a las intromisiones del Ejecutivo provincial en las elecciones, el
tema de la organización electoral fue tratado por los convencionales. Paradójicamente,
fue en este orden en el cual los moderados se mostraron bastante receptivos
a las innovaciones introducidas en el orden nacional por la ley Sáenz
Peña. Mientras tanto, los liberales plantearon algunas reservas que dejaban
entrever cierta intención de no eliminar completamente la intervención del
poder político en dicha instancia. La Comisión redactora partía de la necesidad
de suprimir esa interferencia que soportaban las tres operaciones básicas del
sistema: la formación del registro, la designación de las autoridades electorales
y el escrutinio. La comisión reformó el artículo 167, atinente a la organización
electoral, por ello se procedió a la creación de una Junta Electoral encargada de
depurar el padrón cívico y de organizar los comicios. Hasta la sanción de una
ley electoral, la provincia fue dividida en 10 distritos electorales.
El 5 de septiembre finalizaron las actividades de los convencionales y
el acalorado debate que había dado lugar a los cambios mencionados, y se
modificaron los aspectos centrales del régimen electoral y las condiciones necesarias
para la habilitación en la emisión del sufragio.
Como se ha señalado, la clase dirigente de Córdoba coincidió –frente a
la presión de los sectores externos al “régimen”– en la urgencia de transformar
el sistema político institucional y delimitar las características del ciudadano. En
este sentido, la propuesta de la Comisión de Reformas apuntaba justamente a
dos niveles de modificaciones en el régimen electoral. Uno, dirigido a erradicar
los vicios del partido hegemónico que impedían el acceso de las minorías a los
cargos legislativos. El otro, proponía garantizar el libre ejercicio del sufragio,
para lo cual el reordenamiento electoral y la definición cuantitativa y cualitativa
del universo de votantes se transformaron en prioridades del conservadurismo
local. La aceptación generalizada del sufragio universal masculino como fuente
de legitimidad de los gobiernos indicaba el intento por diseñar un sistema
institucional que consolidara la democracia liberal como forma de gobierno.
Más allá de los significativos consensos dentro de las filas del conservadurismo provincial en torno a los principales tópicos de debate, las diferencias en su interior
radicaban fundamentalmente en la solución propuesta para responder al
principal problema: la hegemonía del partido gobernante. Así, mientras que el
sector moderado temía abrir el juego electoral a los demás partidos –en Córdoba,
el sector católico se identificaba con esta línea de pensamiento–, el grupo
referenciado por la línea liberal sostenía su apoyo indeclinable al modelo que
garantizaba la representación de las minorías.
La clase dirigente, aunque audaz en las transformaciones electorales
realizadas, formaba parte de una elite que durante más de treinta años se había
mantenido en el poder y no pensaba abandonarlo. Para protegerse de un posible “salto al vacío”, diseñó un conjunto de controles institucionales a fin de
reducir las posibilidades de triunfo de la oposición. Algunos poderes quedaron
fuera del circuito reformista, como fue el caso del Senado provincial; por su
parte, la elección del Ejecutivo provincial, así como la del presidente y vice
de la nación, se realizaban en forma indirecta. Por otro lado, los requisitos de
residencia mínima establecidos en Córdoba para ejercer el derecho de sufragio
respondían a una traba legal que, frente a la incertidumbre de los comicios por
el incremento de los votantes, disminuía el voto a la oposición. Por último, las
modificaciones introducidas al proyecto de reforma elaborado por la comisión
en lo relativo al modelo de representación y la parcial intervención del Ejecutivo
en las elecciones provinciales, fueron algunos de los “recaudos” que les
permitieron a las fuerzas conservadoras disminuir la influencia del radicalismo
en el sistema de poder.
Aun así, tanto moderados como liberales apoyaron la propuesta de reforma
electoral del Poder Ejecutivo Nacional, por eso resulta arbitrario y erróneo
referenciar al conjunto de la elite política conservadora como “reaccionaria”.
Pese a las ambigüedades de sus discursos, la clase dirigente conservadora
sostenía que había llegado el momento de erradicar los resabios de la política
facciosa mediante la aplicación de una ley que otorgara transparencia a los
comicios y en el ejercicio del poder.
Notas
1 Este trabajo forma parte de una investigación de mayor envergadura sobre el conservadurismo cordobés.
2 Universidad Nacional de Córdoba. Argentina. Correo electrónico: loretagiannone@gmail.com.
3 Dentro de esta línea interpretativa se pueden mencionar los trabajos de González (2001, pp. 100-120); Chávez (2005, pp. 212-230); Riquelme (2005, pp. 135-150); Moyano (2011, pp. 37-50).
4 Entre ellos cabe citar a Viguera (1992, pp. 1-25); Sábato (1998, pp. 120-200); Fernández Irusta (2006, pp. 19-30); Valdez (2009, pp. 12-30 y 2014, pp. 57-70).
5 Utilizo el concepto para referirme a la iniciativa de la clase dirigente para incorporar en el sistema político-institucional a fuerzas políticas que hasta el momento se mantenían excluidas del poder, ejecutada por medio de la modificación del régimen de representación que establecía el principio de minorías en las elecciones para la diputación nacional y provincial y el principio de alternancia del Poder Ejecutivo provincial que garantizaba la libre competencia de todos los partidos políticos.
6 Tema ya trabajado por historiadores de la provincia, por lo que solo se aludirá a él para complementar la temática abordada en el artículo.
7 Se utiliza este adjetivo para referirse al conjunto de actores políticos de la antigua oligarquía provincial que en la coyuntura del Centenario implementaron una serie de reformas para garantizar la continuidad del “régimen”. Si bien la heterogeneidad de ideas, acciones y formas de hacer política de los sujetos pertenecientes a este grupo relativiza para el conjunto la utilización del adjetivo “conservador”, la unidad de fuerzas entre ellos mediante alianzas políticas en la coyuntura señalada y con el objetivo de mantenerse en el poder amerita tal calificación. Aun así, a lo largo del trabajo se hará una mayor diferenciación del grupo conservador para discriminar las posiciones de los convencionales en torno a la aplicación de la reforma electoral.
8 Las rivalidades internas se manifestaban en tres grupos: los trapenses, conducidos por Antonio Nores (fundador del partido y vicepresidente del Senado); el círculo policial, liderado por el jefe de la Policía Modesto Moreno; y un tercer grupo, referenciado por el ministro del Interior José del Viso, que nucleaba a los partidarios de Ramón José Cárcano como gobernador para las siguientes elecciones.
9 Este tema fue tratado extensamente en mi Tesis de Licenciatura (Giannone, 2014, pp. 100-130).
10 Eran los principales órganos de expresión del PC y del radicalismo, respectivamente. La disolución del PC, a mediados de 1912, significó el fin de Justicia, mientras que La Libertad continuó operando como principal instrumento de campaña electoral de la UCR.
11 El periódico manifestó su opinión sobre el artículo 167 relativo al régimen electoral, destacando el excesivo reglamentarismo y la necesidad de reducir sus 25 incisos. Ecos del día. La Convención. Puntos a reformarse. (1912, junio 20). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. Hemeroteca de la Legislatura de la Provincia de Córdoba (HLPC), Córdoba.
12 Sobre el seguimiento de los debates de la Convención y los comentarios que al respecto realizó el periódico ver: Ecos del día. La Reforma Constitucional. Probable despacho de la comisión (1912, julio 19). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del día. Notas políticas. Las reformas constitucionales. (1912, julio 23). LVI, p. 5 columna 1. El despacho de la Convención (1912, julio 25). LVI, p. 5, columnas 2 y 3. Ecos del día. Notas políticas. La Convención Constituyente (1912, agosto 17). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del día. La Convención Constituyente (1912, septiembre 6). LVI, p. 5, columnas 1, 2 y 3. Ecos del día. Tardes de la Legislatura (1912, agosto 12). LVI, p. 5, columna 1. Ecos del Día. Artículo 44 (1912, agosto 23). LVI, p. 5, columna 1. La Convención Constituyente. Art. 167 (1912, agosto 29). LVI, p. 5, columna 3. HLPC, Córdoba.
13 La reforma Constitucional. Proyecto de La Voz del Interior (1912, julio 7). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.
14 La reforma Constitucional. Proyecto de La Voz del Interior (1912, julio 7). LVI, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.
15 Cuestiones Constitucionales. (1912, junio 29). LVI, p. 5, columnas 3 y 4. HLPC, Córdoba.
16 Ecos del Día. Notas Políticas. (1912, mayo 24). LVI, p. 1, columna 1. HLPC, Córdoba.
17 La Reforma Constitucional. (1912, abril 26). Los Principios, p. 5, columnas 1 y 2. HLPC, Córdoba.
18 La elección de convencionales se hizo el 16 de junio y la primera sesión preparatoria fue el 29 de junio.
19 Por la Legislatura. (1912, enero 13). Los Principios, p. 2, columna 5; Convocatoria a la Convención para el día 27. (1912, julio 22). LVI, p. 5, columna 2; La Convención. (1912, junio 23). LVI, p. 5, columna 3. HLPC, Córdoba.
20 Tema no trabajado en este artículo por la extensión de su tratamiento.
21 Se reanuda la sesión. (1912, julio 6). LVI, p. 5, columna 1. HLPC, Córdoba.
22 Entre algunos de los trabajos referidos a la prensa se pueden mencionar: Ortiz, 1992, p. 46; Cazón, 2005, pp. 115-130; Cháves, 2005, pp. 240-260.
23 Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora (DSHCR), 4º Sesión, 2º Ordinaria, 16 de agosto de 1912, pp. 10-15, Presidencia Ramón J. Cárcano, Archivo de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Córdoba.
24 DSHCR, Guillermo Rothe, 20 de agosto de 1912, 8º Sesión, pp. 20-23. Archivo de la Legislatura de la Provincia de Córdoba (ALPC), Córdoba.
25 Dentro de la línea más conservadora de la Convención se puede mencionar a Garzón Maceda que, a pesar de manifestar desde su banca en el Senado Nacional una posición contraria a la reforma electoral, en esta oportunidad y como integrante de la Comisión de Reformas se abstuvo de dar su opinión al respecto e intervino en pocos debates. Dentro de la misma línea se encuentra el convencional Roca, quien defendió a ultranza el sistema uninominal como modelo de representación, esa misma postura fue la que tuvo durante los debates en el Congreso Nacional.
26 Sin precisar detalles ni argumentaciones excesivas al respecto, los convencionales que se opusieron al voto obligatorio fueron L. E. Rodríguez y Julio Rodríguez de la Torre.
27 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión, pp. 32-38. ALPC, Córdoba.
28 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5ª Sesión, pp. 40-42. ALPC, Córdoba.
29 DSHCR, Guillermo Rothe, 20 de agosto de 1912, 8º Sesión pp. 43-45. ALPC, Córdoba.
30 DSHCR, Ezequiel Morcillo, 16 de agosto de 1912, 4º Sesión pp. 46-48. ALPC, Córdoba.
31 DSHCR, Justino César, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión, p. 49. ALPC, Córdoba.
32 DSHCR, 24 de agosto de 1912, 14º Sesión, pp. 50-52. ALPC, Córdoba.
33 La Comisión de Reformas modificó el artículo 44, que quedó redactado de la siguiente manera: “La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, por un sistema que asegure la representación de las minorías y se tendrá por base la población según resulte del último Censo Nacional, no pudiendo exceder de 40 la totalidad de los Diputados”. DSHCR, 17 de agosto de 1912, 5º Sesión. Presidencia del Dr. Ramón J. Cárcano. ALPC, Córdoba.
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Fecha de recepción de originales: 25/06/2014.
Fecha de aceptación para publicación: 18/07/2015.