Quinto Sol, vol. 29, nº 1, enero-abril 2025, ISSN 1851-2879, pp. 1-23
http://dx.doi.org/10.19137/qs.v29i1.7755
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Artículos
Manuel Moreno y los letrados de la Confederación Argentina ante la ocupación británica de Malvinas (1833-1834)
Manuel Moreno and the lawyers of the Argentine Confederation in the face of the British occupation of the Malvinas (1833-1834)
Manuel Moreno e os advogados da Confederação Argentina em face da ocupação britânica das Malvinas (1833-1834)
Ariel Alberto Eiris
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Católica Argentina
Universidad del Salvador
Argentina
Correo electrónico: eirisariel@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9961-4552
Resumen
Ante la ocupación británica de las Islas Malvinas en 1833, se produjeron diferentes reacciones entre los letrados rioplatenses. De las cuales son particularmente conocidas las de Manuel Moreno, representante del gobierno de Buenos Aires en Londres. Sin embargo, no existen estudios particulares sobre las diferencias conceptuales y argumentales de la defensa de Moreno sobre la soberanía de las islas, con respecto a las acciones y discursos promovidos por otros letrados provinciales. En este trabajo se sostiene que, si bien estos últimos se fundaban directamente en el derecho de gentes, Moreno apelaría al uti possidetis iuris como base de sus reclamos.
Palabras clave
territorio ocupado; soberanía; derecho de gentes
Abstract
Following the British occupation of the Malvinas Islands in 1833, there were different reactions among the River Plate scholars. Of these, those of Manuel Moreno, representative of the Buenos Aires government in London, are particularly well-known. However, there are no specific studies on the conceptual and argumentative differences between Moreno's defence of the sovereignty of the islands, with respect to the actions and speeches promoted by other provincial scholars. This work argues that, although the latter were based directly on the ius gentium, Moreno would appeal to uti possidetis iuris as the basis of his claims.
Keywords
occupied territory; sovereignty; ius gentium
Resumo
Diante da ocupação britânica das Ilhas Malvinas em 1833, houve diferentes reações entre os juristas do Rio de la Plata. Manuel Moreno, o representante do governo de Buenos Aires em Londres, é particularmente conhecido. Entretanto, não há estudos específicos sobre as diferenças conceituais e argumentativas entre a defesa da soberania das ilhas feita por Moreno e as ações e discursos promovidos por outros advogados da provinciais. Este artigo argumenta que, embora o último tenha se baseado diretamente no ius gentium, Moreno apelaria para o uti possidetis iuris como base para suas reivindicações.
Palavras-chave
território ocupado; soberanía; ius gentium
Recepción del original: 27 de agosto de 2023.
Aceptado para publicar: 28 de diciembre de 2023.
1. Introducción
En enero de 1833 se produjo la ocupación británica de las Islas Malvinas, a las que en Gran Bretaña llaman Falkland.[1] El suceso generó repercusiones en la diplomacia rioplatense, especialmente en Buenos Aires, a cuya jurisdicción correspondía el archipiélago. Entre ellas, adquirieron notoriedad las reclamaciones efectuadas por Manuel Moreno. Tanto la ocupación militar del archipiélago como la reacción diplomática, han sido objeto de singulares trabajos que se detuvieron en analizar la situación desde perspectivas preocupadas principalmente por sostener el reclamo territorial, sobre una profusa cantidad de fuentes documentales rescatadas y sistematizadas (Groussac, 1936; Caillet-Bois, 1982 [1948]; Levene, 1949; Goebel, 1950; Muñoz Azpiri, 1966; Zorraquín Becú, 1975). Cabe considerar los profundos efectos que el sostenimiento de esa ocupación generó en la población argentina del siglo XX, en particular en el marco de la guerra que se produjo en 1982, lo cual afectó a los estudios vinculados a la temática. Dichos estudios perdieron centralidad en el marco de la cultura de “desmalvinización” que se impulsó desde entonces en diferentes espacios públicos, con excepción de algunos casos particulares (Sanz, 2000).[2]
No obstante, en el marco de la renovación historiográfica que ahonda, desde perspectivas regionales y globales, en los intereses, acciones y discursos de las monarquías europeas por el control del espacio y las jurisdicciones rioplatenses, se ha reconsiderado el estudio de las islas (Bandieri, 2005; Jiménez et al., 2018; Barriera, 2020). En ese marco, resurge la figura de Manuel Moreno como objeto de investigación en cuanto fue ministro plenipotenciario de Buenos Aires en Londres y quien encauzó los reclamos ante la Corona británica por la ocupación desde 1833 hasta el fin del rosismo (Quiroga, 1972; Orso, 2020; Kloster, 2022). Sin embargo, los estudios sobre él tienden a observar sus intervenciones de manera aislada o apenas vinculada con otras figuras de la actividad diplomática como Manuel de Sarratea o Manuel Vicente Maza.
Por ello, la presente investigación se inscribe en un marco mayor, centrado en el análisis de los espacios letrados que integraban la administración de la provincia de Buenos Aires, en particular vinculados a su poder ejecutivo y a las atribuciones diplomáticas que poseía a partir del Pacto Federal firmado por los entonces catorce Estados provinciales. Desde esa perspectiva, se evidencia que no fue solo Moreno quien desarrolló cuestionamientos al gobierno británico, sino que otros letrados de Buenos Aires e incluso de otras provincias formaron parte de un conjunto de voces que, en sintonía, aportaron argumentos y discursos destinados a sostener el reclamo por la soberanía rioplatense sobre las islas. Tal situación no ha sido estudiada por la historiografía, salvo menciones generales o detenimientos exclusivos en el rol de Moreno.
Ante estos precedentes surgen como preguntas de investigación: ¿quiénes fueron esos letrados que asesoraron también en la defensa diplomática y política de la soberanía de las islas?, ¿qué argumentos exhibieron?, ¿qué diferencias había entre los discursos de Moreno y los de los letrados provinciales? Se entiende que, salvo pocos casos en que se mostraban abiertos a la ruptura con Gran Bretaña, la mayoría del conjunto de letrados sostuvo una guerra discursiva en el terreno diplomático que buscó mantener las buenas relaciones con aquel país, al tiempo que se pretendía la devolución de las islas desde la base del derecho de gentes. Moreno, por su parte, habría sido una voz dentro del conjunto de letrados, pero por su experiencia y presencia en Europa, pudo sumar autores extranjeros a su argumentación y apelar a la aplicación del uti possidetis iuris, planteamiento no formalizado por los otros letrados.
Para estudiar la situación, debe considerarse el carácter de letrados que tenían las figuras vinculadas al gobierno y a la diplomacia. Tales personas eran eruditas, formadas para ser funcionarios que podían articular sus conocimientos jurídicos con sus experiencias prácticas de gestión en función de las redes y espacios políticos a los que pertenecían (Myers, 2008). Es así que los letrados lograron asumir diferentes roles y ocupar lugares diversos en el gobierno, al ser diplomáticos, administradores de justicia, diputados, funcionarios del ejecutivo, escritores de periódicos, elaboradores de discursos literarios, político-jurídicos o económicos. Por eso, un individuo conseguía en su trayectoria atravesar diversas funciones o incluso superponerlas en un mismo momento de su intervención pública.[3] Si bien muchos tenían formación universitaria en torno a la carrera de leyes, no todos poseían esa titulación, y en algunos casos eran personas autodidactas y con experiencia de gestión. Manuel Moreno era uno de esos casos, dado que no había podido ir a la universidad, como sí lo había hecho su hermano Mariano (Goldman, 2016). Recién se recibió de bachiller en Medicina en Maryland en 1821, tiempo después de ser ya una figura destacada entre los eruditos y funcionarios rioplatenses (Quiroga, 1972).[4] Muchos de estos letrados actuaban en cargos de gobierno desde el período virreinal, transformados luego en revolucionarios desde 1810.[5]
En relación con la formación de esos letrados es importante considerar el derecho de gentes. Tal categoría provenía de la tradición hispánica, cuyo derecho se fundaba en la interpretación de los juristas sobre el derecho natural, fruto de la “creación divina”, donde el orden terrenal era garantizado por el rey. De allí se desprendían principios universales que regulaban la relación entre los Estados. De su hermenéutica provenían las leyes locales que debían de ser la aplicación de tales normas generales a la particularidad de cada región. Sobre esa base, se estudiaba a los gobiernos como “personas morales” y se deducían definiciones generales aplicables al derecho internacional (Chiaramonte, 1997; Garriga, 2008; Corva, 2014). El derecho natural y de gentes tenía fundamento tanto en la segunda escolástica, con autores como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, como en el iusnaturalismo germánico representado por Hugo Grocio y Samuel Pufendorf, reinterpretado luego por pensadores ilustrados.
Pese a esta heterogeneidad en sus diferentes líneas interpretativas, el conjunto de esos principios estaba presente en las universidades virreinales y fue fundamento esencial de la legitimación del proceso revolucionario. Se observa la existencia de una cátedra especializada en la materia, dictada inicialmente por el propio rector de la Universidad de Buenos Aires, Antonio Sáenz.[6] En el manual escrito por este letrado, se expresaban los lineamientos esenciales del derecho de gentes recepcionado y aplicado en el espacio rioplatense.[7] Allí, no se mencionaba la existencia de un “derecho hereditario”, pero sí del “dominio” efectivo de un Estado y su derecho de gobierno por poseer la ocupación del territorio. Además, permitía la cesión de espacios geográficos si no había ocupación real, al tiempo que negaba el uso de la fuerza como instrumento legítimo de adquisición de un nuevo dominio. Tal principio de res nullius, era afirmado al decir: “El derecho de ocupación reconocido por el de gentes en los casos de abandono o derelicción es suficiente” y que es “justo título de adquisición la posesión de buena fe conservada sin interrupción, por dilatados tiempos entre aquellos que solo se someten al derecho natural y de gentes” (Sáenz, 1937, pp. 287-288). El uti possidetis iuris era un principio ya presente en el derecho romano y retomado por las monarquías ibéricas, que permitía la herencia de territorios por parte de las nuevas jurisdicciones separadas o independizadas de un gobierno anterior, sin importar si se poseía una ocupación efectiva. Su aplicación emergía en el siglo XIX como consecuencia de los efectos de las revoluciones americanas (Parodi, 2002; Herzog, 2018).[8]
Sobre la base de la documentación diplomática y de gobierno, más las cartas personales de Moreno y de otros letrados, sumadas a publicaciones periódicas, se pudo ahondar en los discursos y acciones promovidos por esos letrados. Mucha de esa documentación se encuentra reproducida por la historiografía, pero otra de carácter inédito fue consultada en el Archivo General de la Nación Argentina (AGN) y en el Archivo Histórico de Cancillería de la República Argentina. Se tuvieron en cuenta solo los primeros discursos sobre la ocupación, comprendidos entre 1833 y 1834, dado que los posteriores corresponden a un contexto político diferente que requiere otros análisis.[9]
El trabajo se estructura en tres partes. Primero se contextualiza la situación desencadenante del conflicto, para luego observar las argumentaciones jurídicas de los letrados como parte de las relaciones entre Buenos Aires y las provincias, las cuales finalmente serán contrastarlas con los reclamos de Moreno.
2. La ocupación de Malvinas y la advertencia de Moreno
Pese a los debates sobre los primeros descubridores de las islas, el conocimiento de su existencia fue formalizado en el siglo XVIII, en el marco de las guerras europeas y de la expansión ultramarina. Su primera ocupación estuvo a cargo del francés Louis Antonie de Bougainville en 1764, pero Francia aceptó su cesión jurisdiccional a España a cambio de una indemnización en 1766. Así, las islas pasaban a quedar bajo dominio español, pero a la par, se produjo la ocupación británica de una parte del archipiélago, donde establecieron el asentamiento de Puerto Egmont.[10] La monarquía española consideró estratégica la ubicación de las islas por ser una región cercana al estrecho de Magallanes, aspecto que motivaba también la presencia inglesa, más allá del interés por la caza y pesca local. Por todo ello, en 1767 se dispuso el nombramiento efectivo del primer gobernador, Felipe Ruiz Puente, bajo las órdenes del gobernador de Buenos Aires, Francisco Bucarelli, subordinado al virrey del Perú.[11]
En ese marco, se enviaron fuerzas militares a cargo de Juan Ignacio de Madariaga, quien venció a los ingleses allí establecidos en 1770. Pese a ello, España permitió que los colonos británicos permanecieran en Puerto Egmont, aunque estos habrían de retirarse voluntariamente en 1774. Desde entonces, las islas quedaron bajo presencia exclusiva española, ya perteneciente al Virreinato del Río de la Plata desde su creación en 1776. Como consecuencia de los sucesos revolucionarios, en 1811 el entonces gobierno realista de Montevideo retiró la presencia política y militar en la región, sin que ello fuera objeto de cuestionamientos por parte de ninguna jurisdicción o misión diplomática. Durante diez años las islas permanecieron sin presencia rioplatense, pero tampoco fueron objeto de reclamaciones o incursiones.
Desde 1810 en adelante, el territorio rioplatense estuvo en un proceso de guerra y revolución, signado por la “provisionalidad permanente” de sus gobiernos, hasta que en 1820 el poder central –representado por el Directorio y el Congreso Constituyente– cayó como consecuencia de la sublevación de Arequito y la consecuente batalla de Cepeda (Halperin Donghi, 2021, p. 364; Chiaramonte, 2004; Morea, 2020). A partir de allí se desarrolló un proceso de consolidación de los Estados provinciales. Entre ellos, emergió la autoridad de la provincia de Buenos Aires que, tras la compleja situación vivida en ese año, logró afianzar la gobernación de Martín Rodríguez y su ministro Bernardino Rivadavia, quien encausó un conjunto de reformas institucionales, militares y económicas para fortalecer el espacio jurisdiccional y político local (Ternavasio, 1998). Para ello, se rodeó de un grupo heterogéneo de letrados, quienes asesoraron y ocuparon puestos claves en la administración de gobierno, entre los que estaba Moreno (Quiroga, 1972).
A su vez, Rodríguez priorizó también la ocupación efectiva de parte del extenso territorio jurisdiccional que heredó Buenos Aires. Por ello, el gobernador dispuso del envío de un comandante militar a las Islas Malvinas. Sería David Jewett, corsario norteamericano al servicio de la provincia, cuyo cargo se hizo efectivo el 6 de noviembre de 1820, con su desembarco en las islas (Caillet-Bois, 1982).[12]
Desde entonces se sucedieron varios comandantes en las islas hasta 1829, período en el cual Gran Bretaña no efectuó reclamos al respecto (Ferns, 1966; Gustafson, 1988; Gallo, 2012). El conflicto surgió años después, en el marco de la guerra civil entre unitarios y federales en 1829. Con el fusilamiento del gobernador Manuel Dorrego por orden de Juan Lavalle, se dio inicio a un período de significativa inestabilidad política y social. Se desarrollaron enfrentamientos militares entre los unitarios y los federales organizados bajo el liderazgo de Juan Manuel Rosas (Di Meglio, 2014; Fradkin y Gelman, 2015). Ante ello, Lavalle delegó el gobierno provisorio de Buenos Aires en Martín Rodríguez –quien apoyaba el golpe–, mientras se ocupaba de conducir la guerra.
Durante su breve mandato, Rodríguez nombró al primer comandante político-militar de las islas, resolución que aprobó el 10 de junio de 1829. La sede de dicha autoridad sería la isla Soledad y tendría un alcance sobre las islas adyacentes al Cabo de Hornos en el Océano Atlántico. La nueva denominación, reposicionaba al archipiélago en una jerarquía mayor a la tenida hasta entonces y se especificaban sus alcances espaciales. La persona designada fue el hamburgués Luis Vernet, quien, por sus intereses comerciales, desde 1823 se encontraba vinculado al usufructo de la pesca y la caza en las islas, en asociación con Jorge Pacheco (Caillet-Bois, 1982).
Ello ocasionó la primera queja por parte del gobierno británico. El cónsul Woodbine Parish reclamó y aseguró que se violaban derechos ingleses, provenientes de la ocupación efectuada el siglo anterior. Poco tiempo antes de la designación, él ya había advertido al secretario de Relaciones Exteriores británico, George Hamilton-Gordon, conde de Aberdeen, sobre las medidas económicas y la intención de construir cárceles allí:
me induce a elevar las pretensiones de este gobierno a la soberanía de dichas islas … no siendo conocido que su Majestad haya renunciado formalmente a sus antiguas reclamaciones sobre ellas, y considerando que ahora el comercio del Pacífico se ha abierto al mundo pueda tal vez pensarse que tengan un valor mayor al que se les asignaba antes.[13]
Allí se observaba el interés británico por el comercio creciente en la región y se informaba de esa situación a las autoridades de ese país, en pleno desarrollo de la guerra civil en Buenos Aires y la inestabilidad del territorio. El mismo cónsul no había objetado eso cuando firmó el tratado de 1825, en tiempos en los cuales ya estaban efectuándose los permisos comerciales de Buenos Aires en la región. En 1829, cuando Rodríguez creó la Comandancia política y militar, Parish reclamó en representación de su gobierno, según las indicaciones que recibió del propio Aberdeen (Becerra, 1998). En esta ocasión, el pedido fue efectuado ante Tomas Guido, ministro de gobierno del entonces gobernador Juan José Viamonte, quien cumplía su cargo en carácter de interino. Sin embargo, el ministro ignoró el reclamo, quizás al no considerar que tuviera trascendencia o fundamento.
Al margen de esta situación con las autoridades inglesas, durante el período comprendido entre 1829 y 1832 se destacó la tensión en las islas frente a marinos norteamericanos, que igualmente tenían ambiciones comerciales en la región. El caso más significativo fue el ataque de la fragata Lexington.[14] El entonces gobernador Rosas dispuso la destitución de Vernet, quien debió regresar a Buenos Aires, mientras José Francisco Mestivier quedaría como comandante político-militar desde fines de 1832. Su mandato fue breve debido a un motín de sus tropas que le costó la vida, de forma tal que su segundo, José María Pinedo, reprimió el movimiento y quedó como comandante interino con la aprobación del gobierno de Buenos Aires. Más allá de ello, el nombramiento de los sucesores de Vernet generó un nuevo reclamo británico, en esta ocasión a cargo del cónsul Henry Fox. Se trataba del reemplazo de Parish, quien había sido destituido por órdenes del nuevo primer ministro británico, Henry Temple, vizconde de Palmerston, al suponerlo muy proclive a priorizar sus vínculos con la población criolla (Caillet-Bois, 1982).
En ese marco, aun durante el gobierno de Rosas su ministro de Relaciones Exteriores, el letrado Manuel Vicente Maza, le pidió a Manuel Moreno que presentara el “disgusto con que generalmente se ha mirado en Inglaterra la conducta del capitán Silas Duncan, comandante de la corbeta de guerra Lexington”.[15] Sin embargo, Moreno le respondió que la atención debía ser puesta en Gran Bretaña y no en la situación de la Lexington, debido a que “los hechos que silenciosamente se están preparando, pueden comprometer los derechos del país, su dignidad y sus destinos, interrumpiendo la amistad e inteligencia que existe con el gobierno inglés” (Muñoz Azpiri, 1966, p. 376). Debe considerarse que Moreno estaba en Londres como ministro plenipotenciario desde 1828, nombrado por el gobierno de Manuel Dorrego, y se mantuvo en el cargo luego de una breve interrupción de su gestión como consecuencia del golpe de Lavalle. Desde 1830 permanecía allí, sostenido primero por Rosas y luego por Balcarce. Gracias a esa permanencia en Londres, había podido tener acceso a tales planes. Ante ello, reiteró su preocupación en otras notas y remitió material histórico al respecto, al asegurar que Gran Bretaña no solo pretendía las actividades económicas de caza y pesca de la región, sino que tenía una visión geopolítica de ocupar un punto clave en la cercanía de la conexión de los océanos Atlántico y Pacífico, desde donde pudiera proyectarse a otras posesiones coloniales en Asia y África.[16] A su entender, el conflicto pasaría de una cuestión comercial con Estados Unidos, a una conflictividad de soberanía con Gran Bretaña.
A la par de tales comentarios, el representante británico en Washington le informaba a Palmerston que existían fuertes tensiones entre el gobierno norteamericano y el de Buenos Aires, las cuales podrían conducir a una guerra que perjudicaría el comercio en la región, al igual que había ocurrido en el conflicto entre Brasil y las Provincias Unidas, debido a la marcada presencia de corsarios. Asimismo, señalaba: “No obstante, lo débil que pueda ser el gobierno de Buenos Aires y lo incapacitado para enfrentarse con esta nación, una guerra entre ambos empero colocaría el comercio de los Estados Unidos en peligro”.[17] Se observa de allí, la preocupación existente en el gobierno británico por nuevos conflictos que pudieran alterar sus intereses comerciales tanto con Norteamérica como con el Río de la Plata, al tiempo que se presentaba la debilidad del gobierno local. Menos de un mes después, por orden del almirantazgo y de Palmerston, el buque Clío, tomó posesión de las islas en Puerto Egmont. Así, la advertencia de Moreno se hizo realidad. Pinedo debió retirarse en enero de 1833.
Por entonces, se produjo un cambio de gobierno en Buenos Aires. Rosas había sido reemplazado por Juan Ramón Balcarce, quien tenía un gabinete de ministros que era una continuación del gobierno anterior. Por tal motivo, Maza seguía en su cargo, desde donde informó a la legislatura sobre lo ocurrido. También lo hizo el propio Balcarce, quien en sintonía con el ministro aseguró que se iniciarían acciones diplomáticas para “obtener del gabinete británico una digna reparación”, pero:
cuando esto no bastase, poniendo entonces en acción las medidas oportunas, para que la opinión pública pronuncie un fallo, no sea indiferente al crédito de su gobierno, como el de Inglaterra, que tiende a alinearse entre los más libres y cultos de Europa.[18]
La cita es relevante, ya que no solo indica la comunicación hecha por el gobierno de Buenos Aires, sino el carácter de guerra discursiva diplomática que se iniciaba (Kloster, 2022), al tiempo que se guardaba un particular respeto por la autoridad británica.
3. Argumentaciones y discursos de los letrados provinciales y extranjeros
Tras la ocupación de Malvinas, se desarrolló una singular actividad diplomática frente a la Corona británica. El gobierno de Buenos Aires no dio instrucciones de acciones bélicas, pero si encauzó una guerra discursiva, esto es un conjunto de textos destinados a cuestionar las acciones inglesas, deslegitimarlas y forzar a un cambio de política.[19] Los productores de tales argumentaciones fueron letrados de Buenos Aires y de otras provincias, quienes desde su erudición aportaron elementos para la construcción de una retórica que pudiera ser beneficiosa interna y externamente.
Las primeras repercusiones que se observaron fueron de carácter periodístico. La Gaceta Mercantil, órgano oficial del gobierno, publicó el 18 de enero de 1833, bajo la redacción del letrado Santiago Kiernan, a solo tres días del arribo de Pinedo, dos artículos al respecto. En uno, se evidencia un fuerte ataque a la autoridad británica al asegurar la necesidad de romper vínculos con los países europeos, porque tenían “odio” hacia los americanos, al tiempo que se debía “olvidar de Europa” como una aliada. A su vez, argumentaba que:
Tenemos un trato con la Gran Bretaña que ningunas ventajas nos ofrece… en medio de una profunda paz se ocupa una parte de nuestro territorio, se humilla el pabellón de la República y se levanta el de S. M. B. ¿Qué conducta es esa? ¿Con qué nación tratamos? ¿Así procede un gobierno que se dice libre y reputa ilustrado?[20]
Este discurso era complementado con otro en el mismo periódico donde se decía:
¿Qué puede alegar el gobierno inglés para justificar el violento despojo?… Se diría que S. M. B. tiene derechos sobre la soberanía de esas islas, pero esto es falso, falsísimo, pues prescindiendo de los convenios tanto públicos como privados con la Corte de España, la Inglaterra renunció explícitamente a todos los títulos que pudiera tener cuando abandonó su establecimiento en Port Egmont. Al menos así lo enseñan los sanos principios del derecho de gentes.[21]
En este otro escrito, no se cuestionaba a Europa como tal, pero sí a Gran Bretaña, al tiempo que se exponía su falta de derechos sobre las islas. Tal discurso estaba destinado al público letrado en general, al cual se le informaba de los hechos e incentivaba a reaccionar. Su carácter beligerante era anterior a los discursos de Balcarce y Maza en la legislatura, que distaban de tales expresiones. Se observa la centralidad del derecho de gentes, como base de toda política exterior y cuyos principios habrían sido violados en cuanto ocupación violenta de un territorio.[22] El escrito era seguido de una poesía donde se comparaba las acciones de las invasiones inglesas con la ocupación de Malvinas, lo que señalaba una actitud de enfrentamiento abierto a la Corona.
Por otra parte, pocos días después, otro periódico de Buenos Aires también se hizo eco de la situación. Se trataba de El Lucero, editado por el letrado napolitano Pedro de Angelis, venido a Buenos Aires luego de su vinculación con los movimientos liberales europeos. Esta figura se había incorporado a los círculos letrados de la provincia y mantenía una cercanía política con Rosas, por lo que su voz también tenía cierto grado de representatividad del gobierno (Sabor, 1995). Desde su periódico, reprodujo un discurso que, sin dejar de criticar la ocupación, tomó una posición más moderada y próxima a lo dicho por Balcarce y Maza. Señaló los vínculos de amistad entre ambos gobiernos y lo “doloroso” de ser “insultados y agraviados” por la Corona que había tenido entre sus gobernantes al “ilustre Canning”.[23] Por todo ello, rechazaba la posibilidad de romper relaciones con ella y proponía “prudencia” al respecto. Ambos periódicos, indicaban dos posturas diferentes ante la inmediatez de los hechos. Una actitud direccionada al conflicto y a la abierta ruptura con Gran Bretaña o Europa misma, frente a otra más moderada que proponía la negociación diplomática. En ambos casos el fundamento era el derecho de gentes, sostenido por la ocupación efectiva que se veía violada por el uso de la violencia.
Mientras se generaba tal reacción entre los letrados cercanos al gobierno de Buenos Aires, las repercusiones se hacían extensivas también entre los gobiernos del resto de las provincias. Maza remitió cartas a todas las provincias de la Confederación, donde les informaba de lo ocurrido. Muchas de ellas respondieron no solo con solidaridad política, sino con discursos que igualmente poseían definiciones y argumentaciones que podían colaborar con la situación diplomática. Es singular que muchas de esas respuestas fueron elaboradas no solo por los respectivos gobernadores, sino también por ministros o asesores letrados que se expresaron desde su autoridad. Es notorio que, entre esos apoyos, también emergieran algunos reclamos locales y políticos.
Entre ellos, se destacó la respuesta dada por Estanislao López y su ministro Domingo Cullen, desde la provincia de Santa Fe. Cullen era un político erudito de origen español, radicado en Montevideo y luego en Santa Fe. Colaboró en la redacción de leyes provinciales y en el gobierno de López como su ministro de gobierno, al ser uno de los firmantes del Pacto Federal.[24] Ambos se adjudicaron la respuesta de su provincia, la cual, si bien señalaba solidaridad con Buenos Aires, no aceptaba plenamente su dominio sobre las islas, al asegurar sobre la ocupación inglesa que: “cualesquiera sean los títulos de soberanía con que aquel gobierno se crea dueño de ellas, por muy justificado que ellos fuesen, nunca los tendría para apoderarse de las Malvinas del modo violento que lo han ejecutado”.[25]
Tal explicación seguía el argumento del derecho de gentes, donde la condena de los hechos se fundaba en la acción violenta de la ocupación. Se podía aceptar que existiera algún “justificado” título inglés sobre el espacio, pero no así su intervención armada. A su vez, Cullen aprovechó la situación para criticar el estado jurídico general de la Confederación, al cual hacía responsable de tal acontecimiento al decir:
En medio de la indignación que la situación ha causado en el infrascripto, no se le oculta que éste y muchos otros vejámenes, varias veces inferidos a la República, tiene esencialmente su origen en la inconstitución en que se encuentra el país y en la figura poco digna que ello representa.[26]
La cita es particular, ya que Santa Fe no negaba expresamente el derecho inglés, aunque sí cuestionó su accionar. Consideraba que la falta de organización constitucional era el motivo por el cual se producía la ocupación. Al no poseer una organización jurídica estable, con instituciones de cierta consolidación, Cullen indicó que se producían diversas acciones perjudiciales, entre las que estaba la situación de Malvinas. Así, López y su ministro cuestionaron la negativa de Rosas y varias autoridades de Buenos Aires en avanzar en la organización constitucional del país que prometía el Pacto Federal, a través de su aparente solidaridad por Malvinas.
En una línea similar, se encuentra la respuesta de Corrientes. Dicha provincia, gobernada por Pedro Ferré, había tenido notoria oposición a la política de Buenos Aires debido a los reclamos por la libre navegación de los ríos y las políticas aduaneras (Chiaramonte, 1997). Ferré integró la convención constituyente provincial de 1823 y participó de los debates por la firma del Pacto Federal. Desde esos antecedentes, el gobernador respondió a Maza en solidaridad con la situación de Malvinas, al asegurar que Corrientes cooperaría con “cuantos recursos estén a la esfera de sus facultades” hasta “obtener la más digna relación”.[27] No obstante, a pesar de tales palabras de respaldo, Ferré se sumaba a la posición de Cullen al afirmar que Inglaterra era una “nación amiga” que siempre hizo alarde de su “fidelidad y moderación”. Expresaba que tal país:
no ha perdido la oportunidad de manifestar la cordialidad de sus sentimientos amistosos hacia la República Argentina, ha cometido tremendo atentado como el violento despojo del que se habla ¿Qué puede esperar ya de ella y de las demás naciones europeas cuyos intereses son tan diversos e irreconciliables con los nuestros? … es visto que mientras la República Argentina no se organiza y ponga en estado de hacerse respetable a todas luces, como puede serlo a poca costa, el abuso de la fuerza con que ha procedido sobre las Islas Malvinas la corbeta de guerra Clío, tal vez no sea el último insulto inferido al pabellón argentino por parte de una Nación”.[28]
Al igual que Cullen, Ferré expresaba respeto hacia la autoridad británica y elogiaba las buenas relaciones existentes hasta entonces. A pesar de haber dispuesto recursos para apoyar el reclamo de Buenos Aires, coincidía con su colega firmante del Pacto Federal en que, sin la organización constitucional del territorio, los agravios de las potencias extranjeras se seguirían produciendo. Si la “amiga Inglaterra” lo había hecho, se podía esperar lo mismo o cosas peores de otros gobiernos. Son singulares también las expresiones de “nación” y de “República Argentina” utilizadas.[29] Tales referencias coinciden con las realizadas poco tiempo antes por el propio Ferré, cuando desde el derecho de gentes cuestionó el control exclusivo por parte de Buenos Aires de su aduana.[30]
Por su parte, el gobernador de Entre Ríos, Pascual Echagüe y su ministro Toribio Ortiz (ex gobernador) expresaron a Maza que la provincia sentía “disgusto” generado por el “ataque de una nación que se empeña tanto en aparentar ante el mundo civilizado su respeto a la justicia, a las fórmulas, y los principios del derecho de gentes”.[31] La cita hace explícito el derecho de gentes como defensa de la soberanía de las islas. Al igual que La Gaceta Mercantil, apelaba a tales principios para cuestionar las acciones de Gran Bretaña, pero no promovía la ruptura con ella, sino que, como El Lucero, Ferré se manifestaba sorprendido porque fueran las fuerzas británicas, supuestas “aliadas”, las que habrían atacado. En esta ocasión, no estaba presente el reclamo de organización nacional que sí tenían las respuestas de las otras provincias del litoral y firmantes originarias del Pacto Federal. Entre Ríos no cuestionaba tal situación de inconstitucionalidad.
El derecho de gentes fue también apelado por otros letrados provinciales. Entre ellos, el sanjuanino Valentín Ruiz y su ministro, el sacerdote letrado Vicente Atienzo, le señalaron a Maza que su respuesta se hizo después de haber conversado al respecto con sus asesores y los miembros de la legislatura. En nombre de ellos, le expresaron su “indignación” por esta “invasión sobre dichas islas por la fuerza naval de Inglaterra”, que no solo agraviaba a Buenos Aires, sino a la “República de la Plata”. Allí indicaban que tales actos eran “un ataque directo al derecho de gentes, única salvaguarda de la soberanía nacional”, por lo cual la provincia confiaba en los criterios de los ministros de Buenos Aires para resolver la situación con la Corona. Ello generaba sorpresa en el letrado debido a que Gran Bretaña había atacado pese a las “fuertes relaciones de amistad y armonía entre ambos estados”.[32]
Entre las demás respuestas al escrito de Maza se encontraba la de Valentín Aramburu, gobernador de Catamarca, quien junto con su ministro de gobierno, el letrado Pedro Alejandro Zenteno, trasmitió a Maza el malestar provincial por “tal insulto inferido al pabellón nacional” en tiempos de “paz”, por lo que elogiaba las acciones del ministro y marcaba la necesidad de proceder con “cuanto justicia y prudencia acompañen” ante Gran Bretaña, debido a la ocupación efectiva que tenía allí el gobierno de Buenos Aires.[33] Aspectos similares tiene la reacción de Felipe Ibarra y su ministro Adeodato de Gondra, quienes apelaron a la necesidad de reaccionar frente a la “falsedad de la política de Gran Bretaña”, que había actuado de manera “ilegal” con su “proceder violento” al ocupar las islas.[34] Al igual que Pablo Latorre, gobernador de Salta, quien afirmó la necesidad de reclamar por justicia frente al “violento despojo”.[35]
En estos últimos casos, se observa que, si bien no hicieron uso explícito del derecho de gentes, consideraban ilegal el accionar inglés por ser ejercido mediante una violencia que no respetaba la ocupación real de Buenos Aires. Expresiones que estaban en sintonía con los principios del derecho de gentes señalados anteriormente. No hay menciones a otra lógica jurídica, como podía serlo el uti possidetis iuris, ni comentario alguno sobre que los títulos de tal posesión provenían de la época colonial. Ninguno de los mencionados consideraba necesario reclamar por la ocupación inicial española, sino solamente por la violencia de la acción inglesa. Se evidencia así una confluencia general en los letrados, tanto de Buenos Aires como del interior, en la defensa de la soberanía de las islas a partir del derecho de gentes. Las provincias reconocían la pérdida de las islas como un perjuicio para la Confederación y no solo para Buenos Aires.
4. Las reclamaciones de Moreno, sus postulados y repercusiones
Mientras se producían tales repercusiones en la Confederación, Moreno, como ministro plenipotenciario nombrado por el gobierno de Buenos Aires, inició un conjunto de acciones destinadas a reclamar respecto de la ocupación. Ellas se sumarían a la “guerra diplomática discursiva”, no solamente a través de reclamos formales al gobierno británico, sino también a través de la circulación de panfletos y textos.
Con fecha similar a las cartas enviadas al interior, el ministro Maza le pidió a Moreno que reclamara “en medio de la más profunda paz, y cuando la existencia de estrechas y amistosas relaciones entre ambos gobiernos, por una parte, y por la otra la moderación, cordialidad y pureza de intenciones de que ha hecho ostentación Inglaterra” (Muñoz Azpiri, 1966, p. 122). Las expresiones de Maza, indicaban en parte la línea diplomática que se debía asumir. El ministro, al igual que De Angelis, señalaba la “sorpresa” de tal acción bélica, por tratarse de un Estado aliado. No se hacía eco de la posición más combativa de La Gaceta Mercantil y le pedía a Moreno que protestara del “modo más formal” contra las “pretensiones” inglesas y remediara el “insulto al Pabellón de la República” ante “los perjuicios recibidos” (Muñoz Azpiri, 1966, p. 123).
En carta posterior, ya de inicios del mes de febrero de 1833, Maza le envió documentos legalizados sobre los antecedentes de las Islas Malvinas y su gobierno por parte de España. De allí se desprende la intención del gobierno de Buenos Aires de sostener la defensa de su soberanía sobre los antecedentes históricos, que remite al uti possidetis iuris. En dicha carta, Maza daba nuevas indicaciones al señalar:
Los Estados Unidos, la Francia y otros poderes marítimos deben ser los primeros en desagradarse, de que una potencia como la Inglaterra, se constituya dueña de un vasto archipiélago sobre uno de los canales más importantes para el comercio y la navegación. (Becerra, 1998, p. 49).
Allí, el ministro sugirió la búsqueda de apoyo internacional al tratarse de un espacio estratégico en términos geopolíticos, donde la ocupación por parte de Gran Bretaña habría de afectar a los demás Estados. De esa manera, Maza remontaba su argumentación no solo al pasado colonial, cuya documentación enviaba, sino a la lógica geoestratégica expresada por las monarquías europeas en sus disputas del siglo XVIII. El ministro entendía que tal situación contemporánea, no podía ser entendida al margen de aquellos antecedentes.
Entre las acciones iniciales de Moreno, estuvo la presentación de una reclamación al subsecretario de Relaciones Exteriores británico, George Shee, el 24 de abril de 1833. En ella pedía que se le informara si el gobierno había dispuesto la resolución de ocupación y solicitaba la devolución “lo antes posible” de las islas. Moreno recibió la respuesta del primer ministro Palmerston, quien indicó que había sido una orden oficial del gobierno la ocupación a través de las disposiciones del Almirantazgo, por lo que no se trataba de una acción aislada, sino de una determinación planeada por las respectivas autoridades (Muñoz Azpiri, 1966, p. 126). Sobre tal afirmación, Moreno preparó una “Memoria de protesta”, ampliamente fundamentada, presentada a Palmerston dos meses después. El tiempo que tardó en su elaboración, indica el trabajo que dedicó a su redacción. No solo argumentó en defensa del dominio rioplatense de las islas, sino que su memoria fue acompañada por un extenso apéndice documental, que se puede inferir, provenía en gran medida del material remitido por Maza.
En su texto, Moreno aseguraba que era “doloroso” saber que un Estado “amigo” como el inglés ocupaba las islas sin previa conversación con el gobierno rioplatense, el cual se habría enterado del suceso por la llegada de sus colonos expulsados y los periódicos londinenses (Muñoz Azpiri, 1966, p. 126). Para sostener su argumentación, Moreno se detenía a realizar un análisis histórico, jurídicamente fundado en el principio de uti possidetis iuris. Es llamativo que tal aspecto no había sido mencionado por otros letrados rioplatenses, salvo lo insinuado por Maza. Por su parte, Moreno no se refirió directamente al derecho de gentes, aunque este aparecería por momentos sugerido. Su objetivo era demostrar que las islas le habían correspondido legítimamente a España, de cuya herencia colonial provenían los justos títulos rioplatenses.
Moreno se detenía en una larga y extensa descripción del proceso de descubrimiento del archipiélago. Es singular su cuestionamiento a que durante siglos las potencias europeas buscaran adquirir nuevos dominios mediante la exploración de regiones remotas, sin una debida comprensión de los habitantes originales que pudieran allí existir. Tales definiciones no eran usadas para su argumentación final, pero estaban presentes como crítica genérica a la forma en que Europa solía proceder.
Más allá de esa cuestión inicial, Moreno indicaba que el descubrimiento por sí solo no era significado de dominio efectivo, sino su ocupación. Para eso citaba al trabajo de “un publicista moderno”, quien afirmaba que no se podía sostener el dominio de una tierra “que no se cultiva”.[36] A pesar de haber negado la relevancia de quien fue el descubridor, se detenía en su estudio. Aseguraba que el primer hallazgo había sido por parte de Fernando de Magallanes y cuestionaba la existencia de la supuesta exploración del corsario inglés Francis Drake. Moreno negaba que existiera certeza respecto de que tanto ingleses como holandeses hubieran descubierto las islas (Muñoz Azpiri, 1966, pp. 129-130). Se observa entonces, cómo sin dejar de considerar el hallazgo español, Moreno atacaba la relevancia de la autoría del descubrimiento, que era parte de los argumentos ingleses. Sostenía necesario estudiar la situación internacional producida entre 1764 y 1774, de manera tal que se pasaría de “un título dudoso y cuestionable, el del primer descubrimiento, a un título real, o a un título firme y patente, el de la primera posesión” (Muñoz Azpiri, 1966, p. 132).
Moreno afirmaba que la primera ocupación efectiva de la isla había estado a cargo de los franceses en el siglo XVIII. Ellos fundaron “casas y puertos”, de manera tal que se estableció una “real colonia”. En referencia a ello reproducía documentación, en particular las crónicas del capitán francés Louis Antoine de Buganvilla, impulsor de tales acciones en nombre de Luis XV. En función de los acuerdos entre las monarquías, incorporaba documentación que permitía demostrar que Francia concedió su dominio del archipiélago a España, la cual se hizo cargo efectivo a través del comandante Ruiz Puente, bajo la jurisdicción del gobernador de Buenos Aires, Bucarelli.[37]
Desde esa base, podía sostener que los reclamos ingleses desconocieron intencionalmente tal situación y aseguraba que el proceder invasor “era propio” de aquella Corona. Es singular que para afirmar eso, Moreno refería a un autor inglés, George Miller, de cuya obra sobre la historia de Inglaterra extraía una cita donde se indicaba la intención de ocupar aquellas islas por función estratégica, pero que a ello “se opuso el rey de España por pertenecerle las islas”.[38] Así, Moreno conseguía de propia producción intelectual inglesa, el reconocimiento que aquel territorio era español y que el reclamo inglés solo se fundaba en la guerra y en la disputa atlántica, y no en títulos reales y efectivos.
En efecto, las fuerzas españolas enviadas por Bucarelli habían expulsado a los ingleses que pretendían ocupar las islas desde Puerto Egmont, lo que generó una tensión diplomática. Para Moreno, ello habría sido resuelto mediante el acuerdo de volver a la situación de 1770, con excepción de aquello que pudiera “afectar la cuestión de derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas, llamadas por otro nombre Falkland” (Muñoz Azpiri, 1966, p. 136). La cita fue interpretada por Moreno como una clara cesión de derechos de Inglaterra a España. Argumentaba que, a pesar de la devolución de Puerto Egmont, el retiro voluntario de los colonos británicos en 1774 indicaba la existencia de una “cláusula secreta” del convenio, que no podía demostrar documentalmente. Sobre esa base, Moreno aseguraba que:
de aquí en adelante, es decir desde 1771 ya no hay querella, ya no hay coacción ni violencia; y si la Gran Bretaña restaurada al punto disputado lo abandona tres años después [en mayo de 1774] es porque así se lo aconseja su propia voluntad. (Muñoz Azpiri, 1966, p. 137).
Tal afirmación no puede ser fundada más que con la suposición. Más allá de eso, Moreno destacaba un aspecto que creía esencial. A lo largo del relato, varias veces indicaba que la disputa se daba exclusivamente sobre Puerto Egmont, de manera tal que Inglaterra no habría de cuestionar la presencia española en el resto del archipiélago. Aseguraba que existía una gran variedad de declaraciones oficiales británicas sobre la aceptación del título de soberanía de las islas por parte de España.
De toda esa explicación, se desprende su argumento principal, el uti possidetis iuris, y especifica sus efectos. Indicaba que, con la Revolución de Mayo y la Independencia se había conformado un nuevo gobierno en Buenos Aires, cuya comunidad política era llamada “Provincias Unidas del Río de la Plata” y tenía una autoridad reconocida por Gran Bretaña.[39] La sola existencia de tal Estado, implicaba la ocupación efectiva de un territorio, heredero de la anterior dominación española. De manera tal que “la soberanía de las islas, que cesaba en el gobierno español por la independencia, no podía pasar en sucesión a Inglaterra, ni revivir una cuestión y pretensiones extinguidas”. La argumentación era claramente fundada en el uti possidetis iuris.
Es singular que, en esa parte final del escrito, Moreno no mencionara la situación interna del territorio. No hacía referencia a la caída del poder central en 1820, ni a la jurisdicción de Buenos Aires como heredera de la intendencia homónima. Solamente aludía al carácter soberano de las Provincias Unidas, lo que podía ser un recurso para solapar los cuestionamientos sobre su falta de organización jurídica interna, como los que habían hecho las provincias del litoral a Maza.
Seis meses después Palmerston le respondió a Moreno. Pese a la ocupación efectiva, Gran Bretaña no solo dio una respuesta formal al reclamo, sino que la tardanza, podría indicar la elaboración de una explicación que, a criterio de la Corona, fuera adecuada. Allí, Palmerston utilizó el propio argumento del uti possidetis iuris, pero a su favor. Inicialmente se excusaba al señalar que Parish ya había advertido sobre la situación de Malvinas en 1829, lo cual no habría tenido respuestas formales. Como argumento inglés, reproducía gran parte de la misma documentación aportada por Moreno, solo que la reinterpretaba diferente. En primer lugar, negaba cualquier existencia de “clausura secreta” que determinara la expulsión británica. Luego, aseguraba que en ningún momento España negó el título de Inglaterra, ya que le había permitido restablecerse en Puerto Egmont. Indicaba también, que el retiro de las tropas británicas de las islas en 1774 respondía a una lógica económica adoptada por la Corona y no por una renuncia “a sus derechos de dominio”, por lo que era una acción voluntaria coyuntural (Muñoz Azpiri, 1966, p. 147). En ese sentido, Palmerston no apelaba a otros principios como el de “tierra abandonada” o el de “conquista”, sino que justificaba la posesión en base a los supuestos acuerdos hechos con la monarquía española el siglo anterior. Inglaterra sería así heredera de la dominación que se le habría reconocido sobre tal asentamiento.
El escrito mereció una nueva respuesta de Moreno, en diciembre de 1833. En esta ocasión el diplomático adaptó sus argumentaciones a los postulados ingleses. Frente a la imposibilidad de demostrar la existencia de esa cláusula secreta a la que apelaba en su protesta anterior, el letrado observó que el reclamo británico no podía exceder la ocupación de Puerto Egmont, por ser el único territorio que había gobernado antes de su retiro voluntario. Por lo cual no era legítimo entonces el ataque a la totalidad de las islas y la expulsión de toda autoridad rioplatense, presente allí en herencia del dominio español. Al tiempo que señalaba tales acciones, Inglaterra las fundaba en su derecho “por descubrimiento”, situación que estaría demostrada y que no había sido históricamente verdad (Muñoz Azpiri, 1966, p. 160). Así, Moreno refería al derecho de Buenos Aires sobre el resto de las islas, por ser herencia española. Pero en esta ocasión, el nuevo reclamo no tuvo respuesta de Palmerston. Por el contrario, Maza tuvo conocimiento de que avanzaba la ocupación militar y futura colonización británica del archipiélago (Caillet-Bois, 1982).
No satisfecho con tal reclamo formal e institucional, Moreno apeló también a la formación de discursos públicos que pudieran igualmente afectar al intento de ocupación. Para ello, elaboró un panfleto destinado a circular no solo entre funcionarios de ambos gobiernos, sino particularmente entre las otras potencias cuya opinión buscaba atraer en beneficio del reclamo rioplatense. En ese aspecto, cumplía con las indicaciones de Maza de aspirar al apoyo externo. El escrito fue redactado en inglés y difundido en Londres bajo el título -traducido al español como- “Observaciones sobre la ocupación por la fuerza de las Islas Malvinas por el gobierno británico en 1833”. Debido a las características diferentes de su público receptor, Moreno utilizó allí otro estilo, no tan fundado en lo jurídico. Se observan argumentaciones más políticas, como la afirmación de que, si las Malvinas carecían de real trascendencia, “¿por qué arriesgar la reputación y sacrificar la fe nacional para usurparlas y obtenerlas?”. Aclaraba también que, si Gran Bretaña consideraba que tenía derechos sobre ellas, no había camino más “idóneo” que el debate jurídico y legal, antes que la violencia, que no sería propia de tal país. Más allá de esos elementos discursivos, Moreno continuaba con la utilización del uti possidetis, pero expresado de manera más coloquial al asegurar:
el gobierno con toda seguridad no ha de permitir que su reputación se vea así empeñada, reteniendo un territorio que ha estado en posesión indiscutida y pacífica de los gobiernos españoles y bonaerenses durante un período interrumpido de cincuenta y nueve años.[40]
Así, Moreno reconocía el abandono de 1811, pero no veía eso como una dificultad en la medida que los gobiernos independientes eran herederos de aquella jurisdicción virreinal, que habían repoblado. Aspecto que sí podría ser cuestionado desde el derecho natural.
Moreno hizo traducir el texto en francés y promovió su difusión por Europa. Ante ello, Palmerston dio el consentimiento de que la documentación británica también fuera traducida y se hiciera circular igualmente (Ferns, 1966, p. 236). La guerra discursiva se había iniciado en Europa. El ministro de Buenos Aires continuaría el reclamo años después, bajo nuevos contextos, pero sin cambios efectivos en la situación generada por la ocupación.
5. Conclusiones
Ante la ocupación británica de las Islas Malvinas en 1833, se inició un movimiento discursivo que tuvo diferentes connotaciones por parte de los letrados rioplatenses. Algunos pocos apelaron a una actitud confrontativa y de ruptura con la potencia, mientras que la mayoría siguió el lineamiento oficial del gobierno de Buenos Aires de defender la posición de la Confederación a través de una guerra discursiva, expresada tanto por documentación oficial como por panfletos y discursos periodísticos. Entre los argumentos expuestos en esa variedad de textos, se observa la clara primacía de los principios del derecho de gentes. El cual era expresado directamente por ministros, asesores letrados o gobernadores provinciales. Tal aspecto se evidencia en el reclamo fundado tanto en el rechazo, como en la violencia de la acción británica y en la ocupación efectiva que tenía Buenos Aires.
El referir al derecho de gentes, les permitiría sostener sus autonomías provinciales y al mismo tiempo solidarizarse con Buenos Aires, al negar la legitimidad de la ocupación británica por el uso de la fuerza, sin tener que recurrir al debate por el origen de la dominación. No obstante, era frecuente la utilización de las expresiones “república” y “nación” para hacer referencia a que tales actos perjudicaban al conjunto de las provincias, y no solo a Buenos Aires. Entre ellas, Santa Fe cuestionó directamente la inconstitucionalidad del país como causa de tal agresión, lo cual también objetó Corrientes.
Por su parte, se observaba en Moreno la presencia de varios de esos postulados, aunque no usaba la expresión “derecho de gentes”. Sin embargo, tales elementos no eran el centro de su discurso. La clave de su argumentación era el principio de uti possidetis, el cual, si bien no era explicitado ni descripto, sí era utilizado argumentalmente. La defensa jurídica por él expuesta se centraba en los derechos que Buenos Aires tenía, derivados del dominio español. Deslegitimaba la acción británica, en cuanto que aquella Corona había reconocido la autoridad española. No obstante, el apelar a tal principio permitió la réplica de Palmerston, fundada en el mismo criterio. Al no existir documentación que niegue el dominio inglés del Puerto Egmont, sus derechos seguirían vigentes. Ante ello, Moreno llegó a aceptar la posibilidad de una autoridad inglesa en tal asentamiento, pero no así del resto de las islas. Siempre desde el uti possidetis, aunque sin dejar de cuestionar la violencia.
En su totalidad, se observa cómo el discurso morenista buscaba sostener permanentemente la legitimidad de la posesión española de las islas, de la cual infería la herencia rioplatense. No se detenía a analizar la situación posterior a la revolución. Su fundamento de ocupación legítima no procedería de aquellos sucesos, sino de la herencia de la monarquía española. Diferente del criterio de varios letrados rioplatenses, que desde el derecho de gentes sí cuestionaban la situación actual del territorio, su inconstitucionalidad y la manera violenta de la ocupación de las Malvinas, lo cual entendían que afectaba al conjunto de las provincias.
6. Referencias bibliográficas
Notas
[1] El nombre “Islas Malvinas” proviene de la hispanización del francés îles Malouines, nombre dado por el navegante francés Louis Antoine de Bougainville en 1764, cuyo barco había partido del puerto de Saint-Malo en Francia. Por otra parte, fueron llamadas “Falkland” por la cartografía británica luego de que el inglés John Strong nombrara “Falkland Channel” al estrecho de San Carlos, ubicado entre las dos islas principales, en 1690, en honor a Anthony Cary, quinto vizconde Falkland, que había financiado su expedición.
[2] Sobre la “desmalvinización” y su resurgimiento como objeto de estudio, véase Darío Barriera (2022) y Federico Lorenz (2022).
[3] Ello es importante, ya que las funciones judiciales que podía asumir un letrado no se encontraban distanciadas de sus posicionamientos políticos. La justicia aún actuaba como forma de gobernar. Esto se daba tanto en su carácter lego, como universitario. Sobre la lenta separación de la justicia respecto del gobierno, consultar Darío Barriera (2018).
[4] Pese a no ser universitarios, su erudición y versatilidad los ubicaba igualmente en tal concepción de letrados, como sería el caso de Moreno, al igual que Bernardino Rivadavia, o más tarde Domingo F. Sarmiento. Sobre estas categorías, véase Tulio Halperin Donghi (2013).
[5] Halperin Donghi caracterizó el ascenso y progreso de estas figuras en la administración de gobierno, como “carrera de la revolución” (2019). Dicho fenómeno no es exclusivo del espacio rioplatense, sino que es abarcativo de la elite letrada criolla de toda América Hispánica. Ver al respecto, Victor Uribe-Uran (1999).
[6] La cátedra de Derecho Natural y de Gentes estuvo inicialmente a cargo de Antonio Sáenz, quien redactó el manual para su dictado. Fue sucedido en 1825 por José Pedro Agrelo. Se observa la continuidad de sus contenidos, pese a las diferentes perspectivas formadoras que tenían ambos letrados (Eiris, 2021).
[7] Entre los autores citados por Sáenz y por otros letrados rioplatenses se destaca, en el período estudiado, Emer de Vattel (Herzog, 2018).
[8] Marta Lorente (2018) sostiene que, si bien existía una amplia difusión del principio, este no estaba consolidado en la práctica de los juristas y diplomáticos. Por su parte, Juan Pablo Scarfi (2019) asegura que fue Vicente Quesada, a comienzos del siglo XX, quien lo terminaría instaurando en el Río de la Plata.
[9] Luego del inicio del segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas en 1835, empezó una serie de conflictos internacionales que dieron un nuevo contexto político en el cual siguieron los reclamos de Moreno, pero con otras variables que merecen un estudio particular.
[10] Debe considerarse que, por entonces, ya estaba conformada Gran Bretaña, debido al Acta de Unión entre Inglaterra y Escocia. No obstante, las fuentes rioplatenses la mencionaban generalmente como “Inglaterra”, aún avanzado el siglo XIX. Tal expresión será utilizada en coherencia con las fuentes, aunque es incorrecta en términos jurídicos.
[11] Sobre dicho contexto, ver Darío Barriera (2021).
[12] Su nombramiento fue comunicado por periódicos ingleses, como The Times, el cual lo informó el 3 de agosto de 1821 sin manifestar cuestionamientos. Reproducido en Enrique Ferrer Vieyra (1992, p. 132).
[13] Carta de Woodbine Parish al conde de Aberdeen, Buenos Aires, 15 de marzo de 1829. Citado en Ricardo Caillet-Bois (1982, pp. 294-295).
[14] Autores norteamericanos señalan que la situación fue un conflicto de interés comercial y no de soberanía, aunque las acciones llevadas a cabo fueron directamente planificadas por el presidente de Estados Unidos, Andrew Jackson. Ver Craig E. Klafter (1984) y Barry Gough (1990).
[15] Carta de Manuel Vicente Maza a Manuel Moreno. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1832, citado en Ernesto J. Fitte (1950, p. 348).
[16] Una lógica similar se puede observar en los conflictos del siglo XVIII. Al respecto, véase Barriera (2021).
[17] Carta de Charles Bankhead al vizconde de Palmerston, Washington, 29 de octubre de 1832. Citado en Fitte (1950, p. 359).
[18] Diario de sesiones de la Legislatura de Buenos Aires (28 de enero de 1833), p. 6. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina.
[19] En esta situación, se puede observar la utilización de criterios considerados adecuados a los intereses de cada una de las partes, de manera tal que sobre los mismos hechos y documentos se vierten distintas interpretaciones. En ese caso, el reclamo español y de sus ex colonias independizadas solía basarse en el derecho de descubrimiento (Herzog, 2018).
[20] La Gaceta Mercantil, 18 de enero de 1833. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia.
[21] La Gaceta Mercantil, 18 de enero de 1833.
[22] Sobre la importancia del derecho de gentes en el período revolucionario, ver José Carlos Chiaramonte (2004).
[23] El Lucero, 28 de enero de 1833. Biblioteca Nacional “Mariano Moreno”. CABA.
[24] El Pacto Federal fue firmado originalmente por Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos. El resto de las provincias se sumarían al acuerdo entre 1831 y fines de 1832, lo que permitió la conformación jurídica de la Confederación Argentina (Chiaramonte, 1997).
[25] Carta de Estanislao López y Domingo Cullen a Manuel Vicente Maza, 25 de febrero de 1833, citado en José L. Busaniche (1969, p. 171).
[26] Carta de Estanislao López y Domingo Cullen a Manuel Vicente Maza, 25 de febrero de 1833, reproducido en Busaniche (1969, p. 171).
[27] Carta de Pedro Ferré a Manuel Vicente Maza, 28 de febrero de 1833. Sala X, legajo 486. AGN, CABA.
[28] Carta de Pedro Ferré a Manuel Vicente Maza, 28 de febrero de 1833. Sala X, legajo 486.
[29] El concepto “nación” hacía referencia al conjunto de la Confederación, ver Nora Souto y Fabio Wasserman (2008).
[30] Es singular que tales comentarios provengan de Corrientes, que fue la provincia que se opuso en el Congreso de 1824 a la utilización de la expresión “República Argentina” por considerar que solo hacía referencia a Buenos Aires. Se observa en esos primeros años de la década de 1830 la puja por el control de la aduana de Buenos Aires, que llevó a que varias provincias apelaran al derecho de gentes como fundamento de la equidad de estas en el orden confederal y su derecho sobre la participación comercial en la región que pretendía monopolizar Buenos Aires. Dicha provincia se apoyó, a su vez, en tal principio para sostener su autonomía, pero también apeló al uti possidetis iuri para justificar durante el rosismo el reclamo por el control del Paraguay, cuya independencia no reconocía en la medida de que su territorio sería “herencia” del orden virreinal (Chiaramonte, 1997, p. 241; Herrero, 2021, pp. 61-62).
[31] Carta de Pascual Echagüe y Toribio Ortiz a Manuel Vicente Maza, 18 de marzo de 1833. Sala X, legajo 460.
[32] Carta de Valentín Ruiz y Vicente Atienzo a Manuel Vicente Maza, 20 de marzo de 1833. Sala X, legajo 491.
[33] Carta de Valentín Aramburu y Pedro Alejandro Zenteno a Manuel Vicente Maza, 17 de mayo de 1833. Sala X, legajo 443.
[34] Carta de Felipe Ibarra y Adeodato de Gondra a Manuel Vicente Maza, 1 de marzo de 1833. Sala X, legajo 500.
[35] Carta de Pablo Latorre a Manuel Vicente Maza, 18 de marzo de 1833. Sala X, legajo 487.
[36] La obra citada es del diplomático hamburgués Georg Friedrich von Martens (Moreno lo refiere como “De Martens”).
[37] Sobre esta cuestión histórica, ver Barriera (2021).
[38] Moreno dice que el texto es de la obra de Miller Historia del reinado de Jorge III. Sin embargo, se ha podido hallar el texto completo cuyo título no es precisamente ese. Se trataría del libro de George Miller, The History of Great Britian, from the death of George II to the coronation of George IV, publicado en Londres en 1825. La cita extraída de Moreno proviene del capítulo IX, página 80, donde el autor analiza la disputa por Malvinas y reconoce la dimisión del reclamo inglés.
[39] Es singular que Moreno refería en todos los documentos de aquellos años al nombre de Provincias Unidas, cuando ya desde 1831 primaba en los documentos oficiales el de Confederación Argentina. Eso indica la transformación gradual de las identidades políticas y la inestabilidad jurídica del territorio representado (Herrero, 2021).
[40] Moreno, M. (1834). Observaciones sobre la ocupación por la fuerza de las Islas Malvinas por el gobierno británico en 1833. Londres, AR-AMRECIC-01-63AH0003/08, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Archivo Histórico de Cancillería, CABA.