http://dx.doi.org/10.19137/qs.v26i3.6896
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Dossier
Reformas de la Constitución bonaerense y debates en torno al estatus de la Iglesia católica y la religión (1989-1994)
Reforms to the Buenos Aires constitution and debates around the status of the Catholic Church and religion (1989-1994)
Reformas da constituição bonaerense e debates sobre o status da igreja católica e a religião (1989-1994)
Mariano Fabris
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/
Universidad Nacional de Mar del Plata. Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales
Argentina
Correo electrónico: marianofabris76@gmail.com
Marcela Ferrari
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/Universidad Nacional de Mar del Plata. Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales,
Argentina
Correo electrónico: marcelapatriciaferrari@gmail.com
Resumen: Este artículo analiza dos reformas constitucionales de la provincia de Buenos Aires, la de 1989-1990 y la aprobada en 1994, en un sentido general, a la luz de los cambios institucionales que propusieron en relación con las experiencias previas y los desafíos político-sociales del presente y, en otro específico, con respecto a los debates y las cuestiones atinentes al estatus de la Iglesia y la religión católica. El texto aborda, para cada reforma, tres dimensiones: una contextual, que recupera los textos constitucionales en relación con el proceso de democratización iniciado en 1983 sin perder de vista el horizonte nacional reformista; otra que atiende al modo en que las reformas provinciales incorporaron transformaciones impulsadas por los cambios económicos, sociales y políticos desde la recuperación institucional; y una preocupada por la construcción de la laicidad, que considerará la presencia e importancia de los principios defendidos por la Iglesia en los debates constitucionales.
Palabras clave: Provincia de Buenos Aires; Reformas constitucionales, Democracia; Iglesia
Abstract: This article analyses two constitutional reforms in the province of Buenos Aires, those of 1989-1990 and the one approved in 1994, in a general sense, in the light of the institutional changes they proposed in relation to previous experiences and the political-social challenges of the present and, in a specific sense, with regard to the debates and issues concerning the status of the Church and the Catholic religion. The text addresses three dimensions for each reform: a contextual one, which recovers the constitutional texts in relation to the process of democratization initiated in 1983 without losing sight of the national reformist horizon; another that looks at the way in which the provincial reforms incorporate transformations driven by the economic, social and political changes since the institutional recovery; and one concerned with the construction of secularism, which will consider the presence and importance of the principles defended by the Church in the constitutional debates.
Keywords: Buenos Aires province; Constitutional reforms; Democracy; Church.
Resumo: Este artigo analisa duas reformas constitucionais da província de Buenos Aires, a de 1989-1990 e a aprovada em 1994, em sentido geral, à luz das mudanças institucionais que propunham em relação a experiências anteriores e desafios político-sociais do presente e, outro específico, no que diz respeito aos debates e às questões pertinentes ao status da Igreja e da religião católica. O texto aborda, para cada reforma, três dimensões: uma contextual, que recupera os textos constitucionais em relação ao processo de democratização iniciado em 1983 sem perder de vista o horizonte nacional reformista; outro que atende à forma como as reformas provinciais incorporaram transformações impulsionadas pelas mudanças econômicas, sociais e políticas desde a recuperação institucional; e outra preocupada com a construção do laicismo, que considerará a presença e importância dos princípios defendidos pela Igreja nos debates constitucionais.
Palavras-chave: Província de Buenos Aires; Reformas constitucionais; Democracia; Igreja.
Recepción del original: 2 de marzo de 2022 / Aceptado para publicar: 17 de junio de 2022
Reformas de la Constitución bonaerense y debates en torno al estatus de la Iglesia católica y la religión (1989-1994)
Introducción
Las constituciones, en tanto instrumentos que hacen a la vida y la cultura política de un pueblo, establecen los deberes, derechos y garantías de los habitantes de un Estado, pautan la formación de gobierno, fijan quiénes son los ciudadanos, depositarios de la soberanía, establecen criterios de representación y pautas electorales, entre muchas otras cuestiones. De allí que, al momento de reformarlas, los debates que generan reflejan una serie de consensos, tensiones y conflictos propios de una sociedad, traducidos y reelaborados por representantes que disputan los sentidos que se pretende imprimir a la construcción institucional. En esa línea, al analizarlas, se intenta comprender su gestación a la luz de experiencias previas, como también los contextos de elaboración, las ideas circulantes, las prácticas y los usos que los propios actores traducen en contenidos y categorías jurídicas (entre otros, Devés Valdés, 2004; Cerutti, 2008; Wassermann, 2008; Ferrari y Lanteri, 2021).
En Argentina, las reformas constitucionales provinciales de las dos últimas décadas del siglo XX comenzaron a ser objeto de análisis desde perspectivas que cruzan la historia política, conceptual, social y cultural. En la provincia de Buenos Aires, en el marco de una democracia recuperada que avanzaba en la modernización y la consolidación institucional, entre fines de los años 1980 y la primera mitad de la década de 1990, el texto constitucional se reformó en dos oportunidades, aunque solo en 1994 alcanzó la aprobación definitiva.[1] Nuestra contribución a este problema será analizar ambas reformas en líneas generales y, dentro de ese proceso reformista, conferir especial atención a la manera en que se debatieron e incorporaron las cuestiones atinentes al estatus de la Iglesia y la religión católica en cuestiones que durante esas décadas –e históricamente– despertaron preocupación en las autoridades eclesiásticas (Esquivel, 2014; Fabris, 2015).
Consideramos que la reforma constitucional bonaerense de 1994 fue resultado de un proceso en el que se entrelazaron el aggiornamiento frente a los desafíos planteados por la compleja sociedad finisecular, la adopción de cambios institucionales reclamados al menos desde la recuperación democrática a nivel nacional y provincial, y la resolución temporal de los enfrentamientos que consagraron a la fracción peronista dominante.
En cuanto al rol de la Iglesia y al peso de sus principios en los debates de los constituyentes, recurrimos al concepto de “umbrales de laicización”, acuñado por Jean Baubérot, que da cuenta del marco de regulación de las relaciones entre los actores enfrentados en torno al rol e influencia de las instituciones religiosas. El autor sostiene que se conforma una lógica de legitimidad, “más o menos restrictiva”, cuyo cuestionamiento o alteración requiere de “una importante transformación de las relaciones de poder y sólidas justificaciones” (Baubérot, 2004, p. 95). A propósito de esta conceptualización y su utilidad para pensar el caso argentino, Roberto Di Stefano (2011) propuso que el momento del retorno de la democracia en 1983 podría comprenderse como un nuevo “umbral de laicización”, un nuevo “pacto laico”. En ese contexto de mayor pluralización de las creencias y pérdida de control de las instituciones eclesiásticas (Di Stefano, 2011, p. 27), la Iglesia habría comenzado a adquirir un estatus social y político diferente, sin que ello implicara un corte absoluto con el pasado, tal como señaló la bibliografía específica (Esquivel, 2004, 2008; Fabris, 2008, 2011, 2015).
Consideramos que las constituciones y los debates que precedieron a las reformas que motivan este estudio, resultan un recurso relevante para abordar estos procesos. En razón de ello, analizaremos las reformas de la Constitución bonaerense tratando de identificar cambios en el lugar atribuido por los legisladores a postulados sostenidos por la Iglesia católica, en particular acerca de tres aspectos que tradicionalmente despertaron el interés y la preocupación de la Iglesia: educación, familia y salud reproductiva. Argumentaremos que en los debates de las reformas constitucionales de 1989 y 1994 se produjo una recurrente negociación entre una matriz asociada al retorno de la democracia, en cuyo centro se ubicaba la defensa de los derechos humanos, el respeto a las diferencias y al pluralismo, y otra más tradicional, que rescataba al catolicismo como componente fundamental de la identidad de los y las bonaerenses. En el texto, esta hipótesis será confirmada pero también tensionada por la variedad de discursos puestos en juego por los representantes políticos.
El abordaje se despliega en tres dimensiones: una contextual, que recupera los textos constitucionales en relación con el proceso de democratización iniciado en 1983 sin perder de vista el horizonte nacional reformista; otra que atiende al modo en que las reformas provinciales incorporan transformaciones impulsadas por los cambios económicos, sociales y políticos desde la recuperación institucional; y una preocupada por la construcción de la laicidad, que considerará la presencia e importancia de los principios defendidos por la Iglesia en los debates constitucionales. Estas dimensiones serán abordadas en los dos apartados siguientes, cada uno de ellos dedicado a una reforma. En la conclusión retomamos, desde una perspectiva comparativa, los principales aspectos analizados.
La reforma fallida
Entre los objetivos introducidos por el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), la modernización de las instituciones ocupó un lugar central. Un espacio en el que se reflejó esa voluntad, democratizadora y reformista, fue el Consejo para la Consolidación de la Democracia (1985-1989), coordinado por Carlos Nino (Bazán, 2015), cuyo objetivo era contribuir a elaborar “un proyecto transformador fundado en la ética de la solidaridad y en la democracia participativa, en orden a la modernización de las estructuras culturales, científicas, educativas, productivas y estatales de la sociedad argentina” (Consejo, 1986, p. 11). Desde entonces, comenzó a plantearse la reforma de la Constitución nacional.
El aggiornamiento fue compartido por y con las provincias, ya que una de las formas de trabajo del Consejo era la consulta a gobiernos provinciales (Roulet, 2014, p. 4). Los debates circularon y se enriquecieron con un ida y vuelta de perspectivas nacionales y distritales, y se registró una profunda voluntad de descentralización que, se estimaba, fortalecería al federalismo (Consejo, 1986, p. 20). Las reformas constitucionales provinciales resultaron, entonces, de la interacción entre la arena nacional y las provinciales; no se dieron en simultáneo ni en espejo en cada jurisdicción, aunque compartieran el objetivo general. Un buen número de reformas constitucionales provinciales se anticipó a la nacional, concretada en 1994.[2]
En la provincia de Buenos Aires, durante la gobernación del radical Alejandro Armendáriz y como resultado del Primer Congreso Bonaerense de Derecho Público y Penal (1984), convocado con el objetivo de modernizar el Estado (Pozzoni y Suárez, 2015, p. 87), se destacó la conveniencia de reformar la Constitución. En 1986 fue creada la Comisión de Estudio y Análisis que se ocuparía de ello y, desde la presidencia del Senado provincial, la vicegobernadora Elva Roulet coordinó un meduloso trabajo que contribuiría a uno de los debates centrales a considerar: el referido al “Régimen Municipal”, en el que se ponderaba la autonomía de esas jurisdicciones (Reca, 2014).
La discusión no fue ajena a los partidos políticos en 1987, como se observa en las plataformas electorales de los candidatos a gobernador de la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente Renovador del Partido Justicialista (PJ), que incluían propuestas sobre descentralización, modernización y federalismo.[3] No distaban mucho en cuanto al rol de los municipios, pensados como delegatarios de facultades para ejecutar políticas públicas, promover la participación vecinal en las decisiones de gobierno y estimular la presentación de iniciativas de los ciudadanos. Apuntaban a lograr mayor eficiencia, vinculada a la autogestión y participación de las organizaciones sociales existentes en el territorio (Ferrari, 2017).
Antonio Cafiero, candidato justicialista, concebía la reforma constitucional como un avance hacia la comunidad organizada, justa y solidaria.[4] Una vez elegido gobernador y, luego, presidente del Movimiento Nacional Justicialista (enero de 1988), suscribió con Alfonsín un documento que contenía las principales directrices de la reforma (Roulet, 2014, p. 8). Sin embargo, los resultados de las internas peronistas de mediados de ese año, en las que Cafiero perdió la candidatura presidencial frente a Carlos Menem, impactaron en la iniciativa gubernamental y la retrasaron. Recién en mayo de 1989, el gobernador bonaerense retomó el propósito de reformar de la carta magna provincial y el debate se inició en diciembre.
Por entonces, era claro que el peronismo se estaba realineando y que los equilibrios y el humor social habían cambiado. Desde el comienzo, la reforma fue cuestionada. Algunos puntos controversiales fueron la oportunidad de realizarla, en medio de una galopante hiperinflación, y el procedimiento seguido, a partir de una asamblea legislativa con funciones preconstituyentes, en lugar de convocar a una convención.[5] Los cambios introducidos fueron significativos: derecho a la libertad de conciencia, cláusulas antidiscriminatorias explícitas, derecho a la vida desde la concepción, derecho a la intimidad, libertad de prensa como derecho a la información, ampliación del habeas corpus, institución del trabajo como derecho y deber social, función social de la actividad económica, intervención del Estado en Economía, derechos sociales, cuidados del medio ambiente, derecho a la participación ciudadana (Pozzoni y Suárez, 2015, p. 72). En cuanto a los aspectos laborales, se sostuvo el trabajo como derecho y deber social protegido por los poderes provinciales, con condiciones reglamentadas y garantía de protección especial a la mujer y al menor que trabajaran (art. 24). Pero los puntos más importantes de cuestionamiento referían a la posibilidad de reelección del gobernador, la descentralización y las autonomías municipales.
En un país alterado por la coyuntura y con un adversario interno de fuste como Eduardo Duhalde –por entonces vicepresidente de la nación con fuertes expectativas de gobernar la provincia, gran capacidad de movilización en el conurbano bonaerense e incidencia en la opinión pública a través de la prensa afín al gobierno nacional–, no es extraño que el plebiscito del 5 de agosto de 1990 concluyera con un NO rotundo a la reforma a la que arribaron los legisladores por mayoría. Esta nueva derrota fue atribuida por el gobernador a operaciones subrepticias de Duhalde (Cafiero, 2011, pp. 463-464), para cuya carrera hubiera sido un escollo la reelección de Cafiero. De todas maneras y más allá de las intenciones y expectativas de Duhalde, el triunfo del NO en el plebiscito debería vincularse con “la indiferencia de una parte importante de la ciudadanía bonaerense respecto de la reforma constitucional en una coyuntura que la mantenía sumergida en otras preocupaciones derivadas de la situación socioeconómica” (Pozzoni y Suárez, 2015, p. 86).
Iglesia, religión, familia y educación en la reforma de 1989
El objeto de reforma fue la Constitución de 1934, que en sus artículos 6, 7 y 8 estipulaba una serie de principios en relación con la religión y los vínculos con la Iglesia católica. Daba cuenta de la libertad de culto, aunque haciendo evidente la preferencia por el culto católico. El artículo 6 definía que era “inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia”. Luego establecía que esta libertad religiosa, al menos en términos del culto a una religión, quedaba sujeta a lo prescripto por “la moral y el orden público” (Art. 7) y estipulaba que el gobierno provincial “coopera a sostener el culto Católico Apostólico Romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional” (Art. 8).[6]
A su vez, en la sección dedicada a educación y cultura establecía que la “educación común tendría entre sus fines principales el de formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias y en los principios de la moral cristiana”, aunque “respetando la libertad de conciencia” (Art. 190).[7] Como sostiene Juan Cruz Esquivel (2014), estas referencias presentes en la Constitución bonaerense manifiestan “con claridad la perdurabilidad de la cosmovisión que equipara la identidad nacional con la identidad católica” (p. 361).
El proyecto de reforma de 1989 refleja lógicas indicativas de las dinámicas de construcción de la laicidad en la etapa abierta en 1983, en las que la negociación y el consenso se solaparon con algunos momentos de mayor confrontación.[8] En los aspectos de nuestro interés específico, se modificaban los artículos 7, 8 y 190, pero no el referido a la libertad de culto (art. 6). Además, en el artículo 9 se incorporó una definición en relación con el aborto, de especial interés para la Iglesia.
La propuesta agregaba una oración al artículo 7 que hacía más explícito el principio de libertad religiosa: “Nadie está obligado a declarar la religión que profesa”,[9] e incorporaba un cambio en el artículo 8: se dejaba de utilizar la fórmula del “sostenimiento” y se pasaba a hablar de cooperación y de autonomía en lo que hace a la relación entre la Iglesia y el Estado. De todos modos, la redacción mantenía el estatus preferencial para la religión católica, mientras que respecto del resto de las expresiones religiosas se aclaraba que tendrían garantizado “su libre y público ejercicio”.[10]
El artículo 9 incorporó la protección de la “vida desde la concepción”. Fue bien recibido por la Iglesia, que pretendía sentar posición frente a cualquier intento de habilitar el aborto. Además, el artículo 28 se comprometía a “contribuir a la formación y defensa de la familia en su carácter de núcleo fundamental de la sociedad”,[11] otro de los principios defendidos con fuerza por los obispos católicos.
En cuanto a la educación, se dejaba de lado la referencia a la “moral cristiana” y se hacía foco en la enseñanza de la Constitución, los derechos humanos y la historia de la provincia. Asimismo, se reconocía a los “establecimientos educacionales creados por particulares” y se precisaba que el Estado cooperaría con aquellos que no persiguieran fines de lucro.[12]
A la hora del debate, el radical Horacio Ravena destacó como positivos los cambios incorporados, pero señaló que hubiera sido deseable una redacción que estableciera con claridad la separación Iglesia-Estado. Asimismo, calificó como relevante la incorporación de la defensa de la vida desde la concepción, sobre lo cual, aclaraba, no había consenso absoluto en su partido. El diputado resaltaba que adhería “fervorosamente” a esa inclusión desde la perspectiva de los derechos humanos y no desde una confesión religiosa.[13]
Al tratar los artículos en particular, el 7 fue aprobado sin mayor debate, pero el 8 generó algunos intercambios. Para el diputado Ángel Valerga, de la UCEDE, la redacción del artículo distinguía a la Iglesia católica como religión tradicional de la mayor parte del pueblo argentino, pero consideraba que se la ponía en pie de igualdad “con las sectas, como Testigos de Jehová, Umbanda, Niños de Dios”. Por ello, proponía una redacción que explicitara la preferencia por el catolicismo: “La Provincia por razones históricas fundamentalmente, reconoce y garantiza la Iglesia Católica, Apostólica y Romana la Libertad de culto y su público ejercicio”.[14]
Una aclaración del diputado peronista Jorge Rampoldi a propósito de esta observación ofrece una clave interesante para reconstruir los procesos reformistas desde el retorno de la democracia. Señaló que, si bien la Iglesia católica podía sentirse perjudicada con la nueva redacción, era “copia del texto de la constitución de Córdoba y en su oportunidad fue consultada la autoridad eclesiástica que estuvo conforme”.[15] Este señalamiento confirma dos aspectos en relación con la Constitución de Córdoba: primero, la importancia de la intervención de la Iglesia católica (Fabris, 2015), y segundo, que ese texto fue considerado por la Iglesia y por diferentes actores políticos como un modelo que reflejaba el aggiornamento de los valores tradicionales al nuevo contexto democrático.[16]
El tratamiento del artículo 9, que entre otros puntos hacía referencia al respeto a la vida desde la concepción, fue la oportunidad para desplegar discursos en los que ocupaban un lugar central los principios defendidos por la Iglesia. El justicialista Enrique Cano respaldó la modificación del artículo a partir de citas de Juan Pablo II: “La concepción del ser humano comienza con la fecundación del óvulo, a partir de allí, se inicia la existencia de la persona humana. La sociedad debe respetar la vida de todo ser humano, es decir, también la del feto”.[17]
No hubo debate o confrontación en torno a esta cuestión. Solo la intervención de Eduardo Malamud incluyó algunos matices, aunque resaltando las coincidencias con la propuesta de reforma. El diputado radical, luego de aclarar que su intervención no tenía que ver con la “discusión de un delito calificado como tal por el Código Penal” y que no pretendía agraviar “la libertad de conciencia o de culto de los señores legisladores”, señaló que varios procedimientos médicos podrían convertirse en “anticonstitucionales”. Hizo referencia a las “parejas que padecen infertilidad” pero que para cumplir “con el mandato bíblico de crecer y multiplicarse”, recurrían a la ciencia y a métodos como el de la fecundación in vitro. Malamud consideró que, en los términos de la reforma, los padres y los profesionales intervinientes podrían ser calificados de homicidas en relación con los óvulos fecundados pero no implantados. Por eso propuso, sin éxito, que el artículo estableciera la “protección de la vida antes y después del nacimiento”.[18] Reflejaba esa búsqueda de equilibrios, de negociación entre concepciones ancladas en una matriz confesional y otros que, sin pretender confrontarlos en términos del vínculo Iglesia-Estado o del lugar que debería ocupar la religión en la sociedad, exploraban a través de caminos menos lineales la adaptación de las leyes al nuevo contexto.
En cuanto a la educación, se aprobó sin sobresaltos el artículo que reconocía a la “familia como protagonista natural y primario de la cultura y la educación”.[19] Era un principio fuertemente defendido por la Iglesia católica en respuesta a la principalidad del Estado, tal como se expresaba en documentos del Vaticano o el Episcopado argentino y que durante el Congreso Pedagógico Nacional (CPN) había sido una de las cuestiones más debatidas (Fabris, 2011). En alguna medida, esa preeminencia de las familias frente al Estado podía habilitar reclamos sobre los contenidos curriculares en las escuelas públicas o acerca del financiamiento público de las escuelas privadas.
La reforma pasó al Senado provincial. La fundamentación de Miguel Ángel Tocci, presidente de la bancada radical, sostenía que el proyecto actualizaba el vínculo entre Iglesia y Estado, a la vez que reconocía “la tradición que en tal sentido tiene nuestro pueblo”.[20] Por su parte, el justicialista Alejandro Corvatta mencionó la influencia de la Doctrina Social de la Iglesia en la propuesta de reforma, particularmente expresada en el reconocimiento de los derechos sociales y la incorporación del principio de subsidiariedad. Esto último quedaría consagrado, por ejemplo, en las prescripciones para el ámbito educativo, ya que se había establecido que “el Estado… no debe pretender ser el único educador de los hijos [porque] la educación de los mismos corresponde primeramente a la familia”. Luego de referir a encíclicas papales –la Rerum Novarum y Quadragesimo Anno–, el senador cerró su intervención afirmando que “estamos reconociendo que hay principios y doctrinas que le dan el sustento filosófico y que meritúan [sic] con certeza la tradicional religiosidad cristiana de la mayoría de los habitantes de esta Provincia”.[21]
En el tratamiento en particular, el radical Daniel Salvador destacó la redacción de los artículos 7 y 8 –cuya fórmula también reconocía inspirada en la Constitución cordobesa–, que ofrecía una solución equilibrada, expresión de “tolerancia… sin por ello abdicar de valores socialmente reconocidos”. En definitiva, se había “encontrado el modo de asegurar la libertad e igualdad de todos sin forzar el silencio de Dios”.[22]
Los artículos 7 y 8 se aprobaron rápidamente, sin discusión, aunque algunas intervenciones expresaron con claridad la articulación de un vínculo entre la Iglesia católica, el Estado y las demás confesiones sobre el que la reforma no innovaba. En este sentido, Antonio Arcuri advirtió, en carácter de legislador justicialista y católico, que no advertía que “la iglesia católica sea una iglesia oficial ni que la religión católica sea una religión del estado provincial. Se trata solamente de iglesia y religión preferidas”. Carlos D’Agostino, también peronista, sostuvo la necesidad de legislar sobre estas cuestiones porque entre la Iglesia “sociedad perfecta sobrenatural, y el Estado, como sociedad perfecta natural”, existían cuestiones comunes, como las atinentes a la “familia, divorcio, enseñanza, etcétera”.[23]
En este recorrido en el cual predominaban las coincidencias, apenas hubo una intervención que hizo un planteo alternativo en relación con el artículo 9 y la incorporación de la defensa de la vida desde la concepción. El radical César Martucci señaló:
El Código Civil tutela el derecho de las personas por nacer, protegiendo la vida desde la concepción. En consecuencia, otorgar rango constitucional a la vida desde la concepción, significa, cuanto menos, adelantarnos en un debate que la sociedad argentina se debe; debate que, naturalmente, no pretendo introducir en este momento…. Me pregunto si no nos excedemos en el marco que nos compete como Provincia, cerrando la posibilidad de establecer nuevas excepciones a las ya existentes, aún en los casos en que el Código Penal no los incrimine, como los llamados abortos eugenésicos y terapéuticos.[24]
Luego de recuperar algunos casos particulares que habían llegado a la justicia, incluyendo el de una joven cuyo pedido de abortar luego de haber sufrido una violación había sido denegado, el legislador se preguntó:
¿no estaremos contribuyendo, de alguna manera, a ser cómplices de una actitud hipócrita que continúa condenando a los sectores más humildes de nuestra sociedad, muchas veces utilizando hasta métodos domésticos con graves riesgos para sus vidas, mientras los privilegiados de siempre lo hacen en las mejores clínicas extranjeras o en las mejores condiciones, eludiendo la ley en el país?[25]
Martucci introdujo una cuestión relevante, sobre la que se volvería con más fuerza en la reforma de 1994: el debate en torno a la interpretación del texto del Pacto de San José de Costa Rica de la Organización de Estados Americanos (OEA) al que había adherido nuestro país en 1984. Este documento había sido invocado por otros legisladores para respaldar la “defensa de la vida desde la concepción”. Sin embargo, Martucci consideró que las referencias al respecto incluidas en el documento de la OEA eran “en general” para que “cada sociedad pueda prever excepciones que crea convenientes para cubrir las necesidades de su pueblo”. El senador radical no propuso modificaciones y adelantó su voto afirmativo, ya que el artículo contenía una serie de garantías que iban más allá de este tema específico. Igualmente, señaló que los legisladores estaban intentando cerrar un debate que seguramente reaparecería en los años siguientes porque “mientras nuestra sociedad tenga que resolver en la clandestinidad lo que nosotros no podemos otorgar por ley, esta Constitución no logrará alcanzar el objetivo deseado en esta cuestión en particular”.[26] El suyo fue un planteo en soledad, en el marco de un debate acotado por el acuerdo entre radicales y peronistas, que solo contemplaba modificaciones de forma. El exsenador recuerda hoy los esfuerzos realizados por el entonces arzobispo de La Plata, Antonio Quarracino, para lograr la incorporación de este principio.[27]
No se generó ningún debate en relación con el artículo 28, que definía el “compromiso de la Provincia en contribuir a la formación y defensa de la familia en su carácter de núcleo fundamental de la sociedad.”[28] Se trataba de otra de las ideas en las que había insistido la Iglesia anteriormente y que fue un estandarte a la hora de oponerse al divorcio durante 1986 (Fabris, 2008). Para la senadora justicialista Graciela Gianettasio, la incorporación de este principio en la Constitución significaba dejar atrás la “concepción liberal del Estado que considera la Nación como una suma de individuos aislados e iguales” y promover a la familia, “núcleo originario de la sociedad”, al lugar que “por naturaleza le corresponde”.[29]
Los artículos correspondientes al capítulo de cultura y educación fueron aprobados sin modificaciones. Algunos legisladores abordaron estos aspectos en los marcos aportados por documentos eclesiásticos, como Iglesia y Comunidad Nacional de 1981, citado extensamente por el justicialista Carlos Rossi.
Como puede apreciarse en este recorrido, no se registraron cambios de fondo. Se trató, más bien, de desplegar los fundamentos de una reforma que introdujo matices en lo referido al estatus de la Iglesia católica y la libertad de cultos sin modificar el esquema de preferencia otorgado al catolicismo y, a la vez, incorporó cuestiones que reclamaba la jerarquía eclesiástica como la defensa de la vida desde la concepción, la centralidad de la familia como núcleo básico de la sociedad y la principalidad de los padres en la educación de los hijos.[30]
La Convención Constituyente de Buenos Aires en 1994
Duhalde asumió la gobernación en 1991. Una serie de factores le daban la estabilidad necesaria como para garantizar la aprobación de la reforma constitucional tres años después. Su robusta trayectoria política, nutrida por su experiencia en cargos públicos notorios, y la adhesión de los intendentes del empobrecido conurbano –cuyas demandas más urgentes habían sido parcialmente atendidas mediante el Fondo de Reparación Histórica–, se veían fortalecidas por el apoyo de un gobierno nacional que había logrado superar la coyuntura hiperinflacionaria, reprimir el último levantamiento militar y alcanzar la estabilidad institucional (Ollier, 2010; Ferrari, 2013).
En esas condiciones se sumó a la segunda ola de reformas constitucionales provinciales desde la recuperación democrática. Las dos cámaras legislativas convocaron a una convención constituyente, soberana a efectos de la reforma. En tanto órgano preconstituyente, la legislatura definió los temas a tratar, es decir, los alcances y las limitaciones de la reforma, mientras que la convención constituyente se reservó la modalidad de llevarla a cabo. Por ley 11.488 de diciembre de 1993 se especificaron los artículos a reformar,[31] de los cuales el más notable por su impacto se refería a la elección del gobernador (art. 110) y a la posibilidad de reelección inmediata a la conclusión del mandato. Otros temas incorporados por la ley eran garantías sobre no discriminación, consagración del amparo, reconocimiento de nuevos derechos, protección del medio ambiente, formas de democracia semidirecta, reaseguros para la defensa del Orden Constitucional, exigencias de mayorías calificadas para la sanción de leyes sobre régimen electoral, municipal y modificación del número de jueces de la Suprema Corte de Justicia. Se trataba de una reforma parcial inscripta en continuidad con los pactos democráticos de los años ochenta.
La convención sesionó en La Plata entre el 16 de mayo y el 13 de noviembre de 1994 (Panella, 2021, p. 175). De los 138 convencionales, 65 pertenecían al PJ; 30 respondían a la UCR, 23 al Frente Grande (FG) y 20 al Movimiento por la Dignidad y la Independencia (MODIN). La suma de los tres últimos bloques superaba en número a los representantes del PJ, de manera que, “cuando pudieron funcionar juntos, los tres bloques, impusieron en la convención constituyente temas, entre ellos el artículo 37 [contra la privatización del juego]”.[32]
Al igual que la reforma nacional, la de la provincia conjugó “principios del constitucionalismo liberal con principios del constitucionalismo social” (Roulet, 2014, p. 8). Se garantizaron derechos laborales[33] y se incorporaron derechos de la mujer, en consonancia con una lucha secular y una receptividad de época preanunciada por la ley de cupo femenino 24.012.[34] Otras novedades fueron la introducción del habeas corpus, la garantía de amparo, el habeas data, comprensibles a la luz del saldo luctuoso de la última dictadura, de la lucha de los organismos de derechos humanos y de la continuidad de propuestas partidarias. También, la inclusión de planteos ecologistas, como el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual el Estado se comprometía a realizar una gestión ambientalmente adecuada del territorio provincial, preservar los recursos naturales, planificar las actividades que perjudicaran al ecosistema, promover acciones que evitaran la contaminación, prohibir el ingreso de recursos tóxicos y radiactivos, asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, el aire y el suelo, entre otras cuestiones. Frente a esas novedades, puede resultar sorprendente que se garantizara la libertad de vientres y se prohibiera el tráfico de esclavos, cuestiones asociadas al siglo XIX que, sin embargo, cobran sentido si se las remite a la existencia de trabajadores en condiciones de esclavitud y la trata de blancas. Otros temas sustanciales que introdujo la reforma fueron la figura del defensor del pueblo y la defensa de los intereses culturales provinciales. Además, se votó un artículo para impedir la disolución de las cajas jubilatorias de las asociaciones profesionales. El gran debate soslayado fue el referido a la autonomía de los municipios, tema central en el intento de reforma previo y reivindicación histórica del radicalismo que no favorecía la consolidación del modelo de poder territorial duhaldista.[35]
“Todo vino tranquilo, hasta que se empezaba a acercar el día que se iba a discutir el famoso artículo 110, que era el artículo de la reelección de Duhalde”,[36] fundamental para el PJ, decidido a pugnar por la gobernación en 1995 y lograr la reelección. En la aprobación de ese artículo gravitó el MODIN, cuyo titular era el exmilitar carapintada Aldo Rico, quien disciplinó a los convencionales de esa fuerza para que votaran a favor de la reelección, en virtud de lo que –se sostenía– era un acuerdo con Duhalde que permitiría al partido minoritario cargos de poder efectivos. Y el artículo se aprobó.
Los intereses de la Iglesia en la reforma de 1994
Hacia mediados de la década de 1990, las relaciones entre la Iglesia y el gobierno nacional mostraban matices interesantes. Si bien desde las filas católicas se habían manifestado voces críticas respecto de la situación económica y los efectos sociales del plan de convertibilidad (Donatello, 2002), algunos prelados –como el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Antonio Quarracino o el obispo de Mercedes, Emilio Ogñenovich– mantenían un diálogo fluido con las autoridades nacionales (Esquivel, 2004). Además, en su búsqueda de apoyo eclesiástico, el gobierno de Menem ofreció la gestión de planes de ayuda social a instituciones religiosas y asumió, en foros internacionales, la defensa de postulados del Vaticano en temas de planificación familiar, salud reproductiva y género (Esquivel, 2008; Urquiza, 2010).[37]
La reforma constitucional que se proyectaba en la provincia de Buenos Aires no afectaba los artículos que definían el estatus de la Iglesia católica ni el principio de libertad religiosa, o sea, los números 6, 7 y 8. Tampoco se contempló la reforma del artículo 9, que era el que había permitido introducir en 1989 la defensa de la vida desde la concepción.[38] Sin embargo, esta cuestión se volvió a proponer y en una convención constituyente más diversa –si la comparamos con la Legislatura que había tenido a su cargo la reforma anterior–, generó profundas discrepancias. El otro tema que despertó un fuerte debate fue el de la definición de los fundamentos del sistema educativo. Las diferencias más claras se dieron entre el MODIN y el FG. Peronistas y radicales, por su parte, asumieron posiciones algo más moderadas, aunque con respecto a los puntos señalados tendieron a coincidir, los primeros con el partido liderado por Aldo Rico y los segundos con el FG. Aun así, en los partidos mayoritarios se registraron algunas diferencias internas significativas.
“Cerrar la puerta al aborto”
“Hoy podremos decir que quizá, entre los niños que no serán asesinados, la humanidad gozará de otro Sabín, otro Gandhi, otro Sabato, otro San Martín”.[39]
En este punto, los convencionales tendieron a alinearse en dos posiciones predominantes: quienes pretendían la inclusión de la defensa de la vida desde la concepción con el objetivo de obturar cualquier debate sobre el aborto y quienes consideraban que la ley de reforma no habilitaba a tratar esta cuestión porque el artículo 9 no era objeto de tratamiento. O sea, inicialmente, la despenalización del aborto no era el eje que organizaba el debate, aunque la cuestión terminó aflorando con fuerza.
Entre los proyectos presentados en comisión, el de los convencionales del MODIN fue el más contundente contra el aborto. Bajo el título “Garantizando la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural”,[40] fue definido como “la respuesta firme y concreta a cualquier intento de aprobación de libre la determinación de los hombres a disponer de sí mismos”, destinada a desterrar “cualquier tolerancia al aborto, sean cuales fueren las causas o los mecanismos que se invoquen”.[41] El planteo resultaba más restrictivo que la legislación específica vigente, ya que prohibía el aborto aun en los casos que, desde la década de 1920, eran aceptados por el Código Penal. Entre los fundamentos del proyecto se contaban algunos de los documentos más importantes del Vaticano y no faltó la cita a Carlos Sacheri, exponente del tradicionalismo católico argentino.
Dentro de la UCR y el PJ se elaboraron varias propuestas que, aunque más moderadas, apuntaban en la misma dirección. Los convencionales del FG presentaron una de las escasas alternativas a este planteo al proponer que se asegurara por ley “a toda mujer y varón el derecho a decidir de manera libre y responsable acerca del número y espaciamiento de sus hijos, proporcionando los recursos informativos, educativos y de salud que así lo garanticen”.[42]
Luego del trabajo en comisión, se presentó un dictamen por mayoría que proponía una nueva redacción para el artículo 10:
Artículo 10: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la Ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se establezcan en esta Constitución, entre ellos los siguientes: 1. A la vida, desde la concepción hasta su muerte natural; 2. A conocer la identidad de origen; 3. A la intimidad y a la propia imagen; 4. A la información y a la comunicación; 5. A la dignidad, la integridad psicofísica y moral.[43]
A la hora de fundamentar la propuesta, el convencional Juan Ferreyra, del MODIN, habló de la necesidad de incorporar al texto constitucional “el reconocimiento explícito de Derechos Humanos básicos y fundamentales”, entre ellos “el derecho a la vida que posee todo ser humano por el solo hecho de ser tal desde el mismo momento de la concepción y hasta el de la muerte natural”. Salvador Troppea, también del MODIN, hizo una pormenorizada defensa del proyecto y lo respaldó con varios tramos del documento de Puebla, aprobado por los obispos latinoamericanos en 1979.[44]
Como se anticipó, desde el bloque del FG señalaron que este aspecto puntual no estaba contemplado en el proyecto de reforma. Este también fue el principal argumento de una parte de los convencionales radicales. Oscar Pagni señaló que en 1989 este tema se había abordado al reformar el artículo 9, pero ahora se estaba forzando la interpretación para incorporar la cuestión en un artículo que debía abordar el principio de no discriminación. Ello conducía al debate por “un camino de maximizaciones” donde prevalecían “posiciones intransigentes” y emocionales a la hora de defender “el derecho a la vida”.[45] Un segundo argumento que incorporó Pagni fue el poco sentido práctico de tratar la cuestión que la Constitución nacional recientemente reformada había resuelto con la adhesión a los pactos internacionales. En última instancia, consideraba que era un debate abierto en la sociedad y no podía ser resuelto por la asamblea constitucional.
Si bien hubo coincidencia al respecto entre el bloque de convencionales radicales y los del FG, los últimos se mostraron más dispuestos a abordar la cuestión de fondo y a rebatir el dictamen de mayoría. Así, mientras Daniel Cieza sostuvo que se intentaba “imponer una ideología religiosa determinada porque el párrafo propuesto es impulsado por un sector de la jerarquía católica”,[46] Matilde Nava sentó una posición bien clara:
No oí a nadie defender el derecho de la mujer a planificar su propia vida; no oí hablar de las campañas de esclarecimiento para evitar el embarazo no deseado; no oí en ningún momento hablar de las formas de planificación familiar. Parece que estamos huyendo del verdadero y profundo debate que necesitamos las mujeres argentinas en lo que se refiere a este punto. Ciento treinta y ocho esclarecidos vamos a decidir sobre la vida de millones de personas en este país, vamos a decidir cómo van a planificarse las familias, cómo van a ser dueñas de su propia vida íntima y sexual. Este tema ha sido el punto de negociación para intereses políticos subalternos y coyunturales. Muchos hombres han tenido que ver en ello: los que hacen las leyes, los obispos de la Iglesia, los que pactan por encima de los intereses de las mujeres. Las mujeres queremos opinar, informamos, decidir, no cerrar el debate con una nueva cláusula ‘cerrojo’… Despenalizar el aborto no es promover, es lograr que en aquellos casos especiales contemplados por nuestra legislación pueda hacerse en condiciones de asepsia, sin temor a la ley, con profesionales idóneos.[47]
En el bloque del FG hubo algunas diferencias, como hizo explícito Héctor Gatti, presidente del Partido Demócrata Cristiano de la provincia de Buenos Aires, al apoyar la defensa de la vida desde la concepción.[48] Sin embargo, entre quienes se expresaron en el recinto de la convención, predominaron los discursos centrados en la cuestión del aborto, aunque los convencionales no ignoraran que a lo sumo podían aspirar a que la cuestión no fuera incorporada a la reforma. Entre los radicales, evitar el tratamiento era esquivar un tema que generaba divisiones internas. En efecto, Daniel Filloy fue quien mejor sintetizó la posición intermedia que asumía la mayoría del bloque de la UCR. Si bien se definió como católico y aclaró que defendía la vida desde la concepción, avaló los argumentos de Pagni:
lamento que esta cuestión se transformara en una pulseada entre católicos y agnósticos. Creo que no es el campo adecuado para dirimir cuestiones de fe. No vamos a ser más creyentes porque figure esta declaración ni tampoco van a triunfar los agnósticos porque la misma no figure. Simplemente, consideramos que técnicamente no corresponde y por lo tanto invito a la cordura, a que depongamos esta situación que nos divide y que, por razones técnicas, dejando a salvo mi opinión personal favorable, no sea incluido en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.[49]
Sin embargo, Roberto López Fagúndez apuntó directamente a su correligionario y sostuvo que, si bien se podría soslayar el debate como lo hizo “el convencional Filloy” argumentando que se estaba “frente a un tema no habilitado”, no se iba a “lavar las manos” cuando se trataba de decir lo que pensaba. Y citó extensamente la carta que Juan Pablo II le había enviado a Menem el año anterior para sumar el apoyo de Argentina frente a las tendencias favorables a la despenalización del aborto en los foros internacionales, en la que el papa transmitía que ese era el “estilo de vida típico de algunos sectores de sociedades desarrolladas, ricas materialmente y secularizadas”.[50]
En el PJ, las posiciones eran más coincidentes. El discurso de Lidia Larrauri condensaba el conjunto de ideas rechazado por los representantes del FG. La convencional peronista sostuvo:
podemos encontrarnos con miles de casos diferentes por los cuales una mujer quiera interrumpir su embarazo. Puede ésta encontrarse sin marido, sin familia, sin recursos, sin protección de ninguna índole, y es ahí donde comienza la labor sublime de la madre porque debe pensar que cuando no tiene nada tiene a Dios y Él la ayudará de alguna manera para que llegue al mundo esa nueva vida que debe defender contra todo y contra todos. Nuestro útero no puede transformarse de un nido de amor y protección en la antesala a la muerte.[51]
Como anticipamos, entre quienes proponían la incorporación de la defensa de la vida desde la concepción, no faltaron referencias en clave antiimperialista a la Conferencia sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, en un intento por plasmar la posición asumida por los representantes argentinos en dicha conferencia, opuestos a las recomendaciones sobre planificación familiar (Esquivel, 2004, p. 184). Aníbal Fernández argumentó que “los países centrales, en convivencia con organismos financieros internacionales, juegan… a ser jueces o ejecutores de hombres, en una pretendida definición de lo que es la política demográfica”.[52] Por su parte, José Luis Lazzarini, del justicialismo federal, sostuvo que:
Nosotros estamos decididos a enfrentar, inclusive, a los Estados Unidos, con quien nos dicen que tenemos relaciones carnales, puesto que aquí, para nosotros, cuando está en juego la vida, no hay relaciones materiales posibles; estamos por sobre todas esas circunstancias, ya que es la vida lo que está en juego.[53]
A la hora de la votación, los convencionales radicales acompañaron la propuesta mayoritaria en general para proponer, luego, la supresión del inciso objeto de discusión. Los representantes del FG votaron por la negativa. Así, por amplio margen la Constitución provincial incorporó un nuevo artículo, el 12, que garantizaría en su primer inciso el derecho “A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”.
El debate por la educación: familia, Estado y moral cristiana
La reforma parcial alcanzaba a la séptima sección, dedicada a educación y cultura. Se discutieron los principios generales que deberían guiar y organizar la educación en la provincia y se replicaron debates que habían aflorado durante el CPN de la década previa. Una vez más, el principal contraste se dio entre el MODIN y el FG, mientras peronistas y radicales se ubicaban entre estos extremos repitiendo las afinidades señaladas arriba. Algunos temas que preocupaban a la Iglesia ocuparon un lugar central en el debate: la principalidad de la familia o el Estado, la mayor o menor autonomía de las instituciones educativas privadas y la inclusión o no de contenidos religiosos en la educación pública.
El proyecto presentado por el FG establecía con claridad la principalidad del Estado: “La Educación y la cultura son derechos humanos fundamentales, cuyo acceso y ejercicio el Estado debe organizar, planificar y proveer en forma principal e indelegable”.[54] Afirmaba que la educación impartida se caracterizaría por “la prescindencia religiosa bajo toda manifestación en todos los establecimientos oficiales”[55] y, en lo referido al financiamiento de las escuelas privadas, establecía que el Estado provincial solo lo debería hacer en favor de aquellas que aportaran a la diversidad cultural.[56] Consideraban que:
La prescindencia religiosa, la integración sin discriminación de los cultos y cosmovisiones que representan la tradición de la humanidad, y que se manifiesta en nuestro país, a través de la presencia de distintas razas y credos, es imprescindible para construir una sociedad auténticamente democrática, que no puede partir de valores excluyentes, ni de una tradición que se pretende indiscutible.[57]
El proyecto presentado por Fernández y otros convencionales justicialistas mantenía, como en la Constitución vigente, que “los principios de la moral cristiana” serían uno de los pilares sobre los que se apoyaría la educación.[58] Además, sostenía que “El servicio público educativo garantizará el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”[59] y justificaba esta incorporación en el Pacto de San José de Costa Rica. Otro proyecto, presentado por los justicialistas Osvaldo Mercuri, Sonia Herrera y José Luis Lazzarini,[60] reafirmaba estos puntos desplegando definiciones de documentos del Vaticano y referencias a la constitución de Córdoba de 1987.
Desde el MODIN también valoraron el aporte de la Constitución de Córdoba, defendieron la principalidad de la familia y afirmaron que era necesaria la introducción de una cláusula que permitiera a los padres elegir el “dictado de educación religiosa o moral a sus hijos en el ámbito del establecimiento oficial y conforme su credo o práctica religiosa”.[61]
La comisión encargada de analizar las propuestas presentó para su debate dos dictámenes diferentes. El de mayoría, elevado por representantes peronistas y del MODIN, reconocía “a la Familia como agente educador y socializador primario”; establecía que los “padres o tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban educación moral o religiosa, según sus convicciones”; atribuía al Estado la “coordinación institucional del sistema educativo provincial”; y mantenía “los principios de la moral cristiana” como fundamento de la educación impartida. El de minoría, firmado por representantes radicales y del FG, establecía que la “educación, en todos sus niveles y modalidades, es responsabilidad principal e indelegable del Estado provincial”, al que le atribuían un rol muy activo como organizador y fiscalizador del “Sistema Educativo, con centralización política y normativa y descentralización operativa”. El proyecto, además, optaba explícitamente por la “prescindencia religiosa”.[62] Fue presentado por el radical Jorge Barrachia, quien planteó una interpretación diferente del artículo 12 del Pacto de San José de Costa Rica en el que se fundaba el proyecto de mayoría para incorporar la educación religiosa en función de las concepciones de los padres. Según Barrachia:
Este artículo del Pacto de San José de Costa Rica, con relación a la educación, expresa que los hijos o pupilos no deben recibir educación moral o religiosa que no esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores. Es decir, bajo ningún concepto como el derecho a que los padres o tutores elijan la educación moral o religiosa según sus convicciones. [63]
Para el dirigente radical, el sentido era defender al individuo ante la posibilidad de que el Estado le impusiera una religión en la escuela, no la introducción de la formación religiosa en la escuela pública. Así, cuestionaba los fundamentos de la propuesta por la mayoría y, de alguna manera, salía al cruce de una interpretación recurrente en la Iglesia, en la que los obispos habían insistido de cara a la reforma de la Constitución nacional unos meses antes.[64] Posteriormente, Barrachia repasó las diferencias más importantes que tenía con el proyecto de mayoría en cuanto al rol del Estado, el tipo de control que ejercía sobre las escuelas privadas y los contenidos de la educación que se brindaban en las escuelas, enfatizando en el principio de la prescindencia religiosa. La convencional Elsa Carranza agregó que el proyecto del FG y la UCR era pluralista y democrático, mientras que la propuesta del PJ y el MODIN era “una desubicación histórica”.[65]
Fernández, informante del dictamen de mayoría, tomó la palabra para aclarar que ni el bloque al que representaba ni el gobierno tenían vocación de “incorporar la educación religiosa” a la educación pública. Lo que se proponía, aclaraba, era que los padres tuvieran derecho a que sus hijos “reciban educación de gestión privada, moral o religiosa, según sus convicciones”. Esto difería de lo redactado en el dictamen. Es probable que con esta aclaración se buscara consensuar las propuestas sobre las que trabajaban los convencionales. Después de recalcar la vocación conciliadora de su bloque, abordó el otro punto que había generado polémica, referido a la moral cristiana. Recordó los artículos de la Constitución que marcaban la preferencia por el culto católico y sostuvo que trataban de defender “un paradigma que vertebró la civilización occidental” y al que consideraban un reaseguro contra la actitud totalitaria de imponer el “agnosticismo en la educación”.[66] La presentación de Fernández recuperaba trazos de los discursos eclesiásticos que con más decisión habían guiado el reacomodo de la Iglesia a los tiempos democráticos. En este sentido, si bien los principales postulados del proyecto replicaban las demandas habituales de las autoridades eclesiásticas, el anclaje en el discurso de los derechos humanos y la democracia daba una nota distintiva. Para cerrar, afirmó que:
Existe una trascendencia religiosa y soy un acérrimo defensor de ella en la educación porque el compromiso de la educación con los derechos humanos es absoluto, pues hoy están siendo educados en esa educación básica los hijos de los que tuvimos que poner el cuero en algún determinado momento, señor presidente, para tratar de componer o reponer esta democracia que hoy nos rige.[67]
Estela Martínez, del MODIN, reconoció que su bloque pretendía la inclusión de la educación religiosa como optativa, aunque habían decidido dejar de lado esta pretensión en honor a la búsqueda de consenso. Para la convencional, que los padres pudieran elegir la educación para sus hijos era una garantía de pluralismo. A su vez, se mostró favorable a introducir cambios en lo referido al rol del Estado de manera tal que quedara claro que su función no se podía limitar a la “coordinación”.
Desde el bloque del FG llegaron respuestas contundentes. Los discursos cargaron las tintas sobre los principios generales en los que se sustentaba la propuesta mayoritaria y repasaron con crudeza la situación que atravesaba el sistema educativo provincial. Sobre las cuestiones que aquí nos interesan, Matilde Navas, docente, sostuvo:
Muchos alumnos llegan a la escuela estatal provenientes de escuelas confesionales: hijos de padres separados, adolescentes embarazadas, homosexuales, discriminados, rebeldes indeseables. Todos ellos excluidos de escuelas donde se practica la moral cristiana. Y todos encuentran tolerancia, amplitud de criterios, valores universales, pluralistas e incluyentes. No verdades absolutas, congeladas para alumnos pasivos. ¿Qué hacemos con todos estos excluidos si también en la escuela pública rigen principios intolerantes?[68]
La convencional denunció además que las coincidencias que habían alcanzado con los bloques del MODIN y la UCR, en particular en el tema del financiamiento de la educación, se habían caído a raíz del acuerdo posterior entre Rico y Duhalde.[69]
En el peronismo no faltaban matices. Si Fernández se había mostrado dispuesto a realizar modificaciones para acercar posiciones, Fernando Klappenbach, del Peronismo Federal, generó tensiones con su intervención. Además de recordarles a los miembros del bloque radical que en sus propios proyectos atribuían un rol central a la familia, volvió a ponderar la Constitución de Córdoba, provincia gobernada por la UCR, como modelo. Luego, destacó la afinidad entre la doctrina católica y el pensamiento de Juan Domingo Perón, citó a Juan Pablo II y recuperó algunas de las conclusiones del CPN para defender el derecho de los padres a que sus hijos recibieran formación religiosa.[70] La intervención, que en un tramo arremetió contra la “educación agnóstica” y el “liberalismo burgués”, despertó la reacción de los convencionales radicales y del FG, que entendieron que por ese camino se dificultaba la construcción de consensos.
El convencional Gerardo Peña, democristiano del FG, cuestionó la intervención de Klappenbach y la referencia a “la moral cristiana” presente en el proyecto por mayoría. Para fundamentar su crítica, repasó algunas de las principales transformaciones del pensamiento católico desde la década de 1960, ponderó el Concilio Vaticano II y sugirió que algunos convencionales expresaban un pensamiento preconciliar. El debate, en este punto, mostraba otra línea divisoria, que separaba a los diferentes catolicismos representados en la convención. Peña argumentó que uno de los planteos fundamentales del Concilio había sido la autonomía de las realidades temporales y la apertura hacia un mundo más plural. En ese marco, consideró que carecía de sentido mantener en la Constitución la referencia a una “moral cristiana” y concluyó que “los mayores teólogos latinoamericanos, en ese sentido, sostienen que no se debe hablar de una moral cristiana sino de una ética comunitaria o social, construida en el pluralismo por los hombres de buena voluntad, sean ellos argentinos, musulmanes, católicos, judíos, etcétera”. Luego, apuntando al convencional justicialista, señaló: “cuando escuchaba al diputado convencional Klappenbach, me preguntaba si había retrocedido, porque me parecía estar en el túnel del tiempo, estar en el 1500 y no realmente en 1994”.[71]
Daniel Cieza, también del FG, profundizó en la crítica al proyecto de mayoría al señalar que combinaba los principios conservadores con las tendencias privatizadoras propias de la década de 1990:
es evidente que el fomento de una ideología neoconservadora, de cierto nacionalismo clerical, es tributario del modelo neoconservador individualista, retrógrado, que se estuvo aplicando en nuestro país en las últimas dos décadas. Quiero, entonces, señalar que el modelo propuesto por el proyecto de la mayoría es totalmente funcional para un esquema excluyente y elitista. Tiende a generar un servicio educativo privado y mercantilizado para los sectores beneficiados por el modelo, y no es casual, incluso, que en el recinto lo hayan defendido voceros de la Universidad Católica.[72]
Las posiciones se habían extremado, y la posibilidad de avanzar en una redacción consensuada parecía lejana. Aunque no era el único punto objeto de debate, la cuestión de la “moral cristiana” emergía como la de más difícil resolución. Antes de pasar a un cuarto intermedio, el radical Barracchia avaló una propuesta del FG que consistía en reemplazar el tramo cuestionado por uno tomado del artículo 6 de la Ley Federal de Educación donde aparecía la cuestión religiosa con un sentido más plural, sin hacer mención a una confesión en particular.[73] Para Héctor Gatti, autor de la propuesta, se trataba de “un verdadero esfuerzo, que por encima de viejas antinomias, busca que nuestra provincia tenga un cuerpo normativo coherente en materia educativa que sea expresión de más de cien años de lucha”.[74] Es interesante señalar que en el compendio de recomendaciones que los obispos habían dado a conocer en marzo de 1994 con motivo de la reforma de la Constitución nacional se sugería que la educación tuviera en cuenta la dimensión religiosa del ser humano, como se había establecido en el artículo 6 de la Ley Federal de Educación (Conferencia Episcopal, 1994).
Luego de un cuarto intermedio, Fernández anunció que habían logrado una nueva redacción del proyecto. La nueva versión mantenía a la familia “como agente educador y socializador primario” y enseguida agregaba que la educación era “responsabilidad indelegable de la Provincia”. Pero no innovaba en la referencia a la moral cristiana. Así, el consenso no se alcanzó y la aprobación se logró por mayoría sumando los votos del MODIN y el peronismo frente al rechazo de la UCR y el FG.[75]
Por moción del PJ y el MODIN, la reforma fue sometida a un nuevo plebiscito (art. 214), convocado para el 2 de octubre de 1994. En esa instancia, fue aprobada por más del 61% de los votos emitidos (Lazzarini, 1998, p. 48).
A modo de conclusión: continuidades y aggiornamientos [76]
El caso de la provincia de Buenos Aires ofrece una ventaja a los estudios interesados en las reformas constitucionales posteriores a 1983: es posible poner en diálogo dos textos reformados y aprobados en un mismo distrito con escasos años de diferencia, más allá de que solo uno de ellos entrara en vigencia. A pesar del poco tiempo transcurrido entre ambas reformas, los debates y los textos aprobados reflejaron contextos de producción diferentes.
En términos generales, pueden ser vistas como una deriva del clima de reforma inaugurado por los gobiernos instalados a partir de 1983. Ambas contemplaban la reelección del gobernador, pero su orientación fue distinta. La primera se inscribía en la saga de reformas de los años ochenta, que recuperaban los debates de modernización y autonomías municipales. Fue debatida y aprobada en la asamblea legislativa. En un contexto de desprestigio de los partidos, crisis de representación y conflictos internos del peronismo desfavorables al gobernador, su principal adversario agitó la idea de aislamiento y distancia con respecto a los problemas “reales de la gente”. Sometida a un plebiscito, en un contexto urgido por la hiperinflación, fue rechazada por la ciudadanía.
Algunos de sus principios se retomaron en la reforma de 1994, realizada por una convención constituyente en circunstancias de consolidación del menemismo y el duhaldismo en la nación y la provincia respectivamente, cuando la coyuntura hiperinflacionaria había sido superada. Acompañó un proceso más general de segunda ola de reformas, con eje en el Pacto de Olivos, la reforma de la Constitución nacional y de otras constituciones provinciales (de Chaco, Chubut, La Pampa, Neuquén y Santa Cruz). El punto central fue la reelección y se dejó de lado la priorización del debate sobre autonomías municipales, caro al radicalismo y opuesto a la centralización del poder duhaldista.
En cuanto a artículos y temas que implicaban directamente a la Iglesia y la religión o formaban parte de las preocupaciones tradicionales de las autoridades eclesiásticas, se reconstruyeron los debates referidos a educación, representaciones sobre la familia y salud reproductiva, a fin de comprender si, en el proceso de construcción de la laicidad, 1983 podía entenderse como un momento de cambio significativo. La hipótesis propuesta, que partía de considerar la negociación constante entre una matriz asociada al retorno democrático y una más preocupada por recuperar y representar determinadas tradiciones culturales, fue comprobada en gran medida a la vez que apareció tensionada por la emergencia de discursos confrontativos.
La reforma de 1989, sustentada en los acuerdos alcanzados entre radicales y peronistas, buscó hacer explícita una perspectiva plural en relación con la religión, sin abandonar la preferencia por el culto católico. Hubo poca innovación, y aquella metáfora utilizada por un legislador, en la que sostenía que había asegurado la libertad “sin forzar el silencio de Dios”, parece dar cuenta del tono que predominó en la reforma. A su vez, se abandonó la referencia a la “moral cristiana” en el capítulo dedicado a la educación, aunque se reconoció la principalidad de los padres en un marco general de reforzamiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Un aspecto relevante introducido por la reforma fue la defensa de la vida desde la concepción, lo que respondía a reclamos frecuentes de las autoridades eclesiásticas y se erigía en una declaración contra el aborto.
En 1994, el escenario era otro. La aparición de dos agrupaciones políticas ubicadas a la derecha y a la izquierda de los partidos mayoritarios complejizó los debates y la construcción de acuerdos. Si la reforma de los marcos legales constituye uno de los momentos en que se tramitan el “pacto laico” y la definición de los “umbrales de laicidad”, es posible afirmar que en 1994 no solo se requirió de un mayor esfuerzo para consensuar las modificaciones, sino que, en algunos temas, la posibilidad de arribar a soluciones consensuadas fue imposible. Al igual que en 1989, se introdujo la defensa de la vida desde la concepción, pero con discursos más militantes, que rubricaron puntos de encuentro entre la cúpula eclesiástica y el gobierno nacional. Esta propuesta fue cuestionada por aquellos convencionales, en particular radicales, que prefirieron evitar el tratamiento del tema, pero también por quienes reivindicaron la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos o la libertad de las parejas para planificar sus familias.
El otro punto de debate fue el referido a la inclusión de la moral cristiana como fundamento de la educación. En torno a esta cuestión, fracasó el intento por modernizar la propuesta mayoritaria, incorporando la referencia a la dimensión religiosa en un marco plural. En varias oportunidades, convencionales de distintos bloques recogieron en sus intervenciones algunos reclamos frecuentes de los obispos en relación con la educación, encuadrándolos en discursos que referían al respeto por los derechos humanos y el pluralismo. De alguna manera, expresaban en el recinto de la convención la búsqueda de un sector del catolicismo de tender puentes con un conjunto de valores asociados a la recuperación de la democracia. Sin embargo, la referencia a la moral cristiana que una parte de los convencionales decidió mantener en el texto constitucional expresa la pregnancia de concepciones religiosas en los marcos legales, pero sobre todo la persistencia de representaciones de la sociedad propias de un catolicismo escasamente aggiornado.
Referencias bibliográficas
Notas
[1] En 1854 fue sancionada la Constitución del Estado de Buenos Aires. La primera carta magna de la provincia data de 1873. Fue sucedida por las reformas de 1889 (posterior a la separación de la Capital Federal), 1934 (sancionada con exclusión del radicalismo, en abstención), 1949 (cuando se plasmaron los derechos sociales y se modificó sustancialmente el texto, que incluyó como sujetos de derecho al trabajador y la familia). En tiempos de la “Revolución Libertadora” se volvió a la Constitución de 1934, texto reformado en 1994, luego de la reforma fallida de 1989-1990. Provincia de Buenos Aires (2021).
[2] Salta, Jujuy, San Juan y La Rioja habían producido o estaban en proceso de reformar sus constituciones cuando fueron consultadas por el Consejo en 1986 (Consejo, 1986, p. 20). Se sumaron Córdoba y San Luis (1987), Catamarca y Río Negro (1988). Posteriormente, Tucumán (1990), Formosa (1991, el mismo año en que la novel provincia de Tierra del Fuego redactara su Constitución), Corrientes (1993), Buenos Aires, Chaco, Chubut, La Pampa, Neuquén y Santa Cruz (1994) (Corbacho, 1997; Pozzoni y Suárez, 2015, p. 65).
[3] UCR Provincia de Buenos Aires, Plataforma electoral 1987, passim. Frente Renovador de la Provincia de Buenos Aires. Bases generales del programa de gobierno. Provincia de Buenos Aires (1987-1991). Cafiero gobernador. Buenos Aires, 1987.
[4] Frente Renovador de la Provincia de Buenos Aires. Bases generales del programa de gobierno. Provincia de Buenos Aires (1987-1991).
[5] Las críticas provinieron en especial desde la Unión del Centro Democrático (UCEDE), pero también de legisladores de los partidos mayoritarios, quienes consideraban que merecía convocarse a especialistas en derecho constitucional.
[6] Para una discusión desde el derecho sobre lo que significaría el “sostenimiento” ver Marcelo Alegre (2016).
[7] Además, en cuanto a la fórmula utilizada para el juramento, se establecía que diputados y senadores lo harían por “por Dios y por la Patria, o por la Patria” (Art. 88) y, en el caso del gobernador y vicegobernador, “por Dios y por la Patria y sobre estos Santos Evangelios” (Art. 119).
[8] Provincia de Buenos Aires. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados (DSCD), 2ª Sesión Extraordinaria, Edición Especial sobre la reforma constitucional, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3851.
[9] Proyecto de Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires. DSCD. 2ª Sesión Extraordinaria.
[10] DSCD 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3852.
[11] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3852, 3855.
[12] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3866
[13] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3902.
[14] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3917. Podría considerase que este tipo de expresiones reflejan el esfuerzo de los legisladores por mantener a través de los marcos legales “el monopolio de la legitimidad social” del catolicismo (Frigerio, 2007, p. 111 el énfasis es del autor).
[15] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3917. Se refiere al artículo 6 de la Constitución de Córdoba, que dice: “La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público”. Honorable Convención Constituyente, Constitución de la Provincia de Córdoba, Edición Oficial, 1987, p. 12.
[16] No fue casual que la comisión ad hoc creada por el Episcopado con el objetivo de elaborar un documento ante la reforma de la Constitución Nacional de 1994 haya sido coordinada por el arzobispo de Córdoba Raúl Primatesta y que haya incorporado como propuestas algunas de las definiciones contenidas en la Constitución de la provincia mediterránea (Conferencia Episcopal, 1994). Como veremos, en el debate de la reforma constitucional bonaerense de 1994 se recuperó la reforma cordobesa, y también fue una experiencia considerada en los debates de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires en 1996 (Pattin, 2021).
[17] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 3918.
[18] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, pp. 3921, 3922.
[19] DSCD, 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1989, p. 4063.
[20] Provincia de Buenos Aires. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores (DSCS), Quinta sesión extraordinaria, 4 y 5 de diciembre de 1989.
[21] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, pp. 1589, 1590.
[22] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p. 1594.
[23] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p. 1607.
[24] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p.1608.
[25] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p. 1609.
[26] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, pp. 1609, 1610.
[27] Exsenador Cesar Martucci. Entrevista realizada por Mariano Fabris en diciembre de 2021 mediante un cuestionario escrito.
[28] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p. 1632.
[29] DSCS, 4 y 5 de diciembre de 1989, p. 1632.
[30] La presencia del catolicismo se podría rastrear en un nivel mucho más general. Principios asociados a la Doctrina Social de la Iglesia, concepciones sobre el ser humano, las relaciones entre el capital y el trabajo, citas de documentos del Vaticano o el Episcopado, entre otros, aparecían en las intervenciones de los legisladores sobre los más diversos temas. Por caso, al tratar el artículo 46, que hacía referencia al régimen electoral, un legislador tomó definiciones provenientes de Pacem in Terris (Juan XXIII), Gaudium et Spes (Pablo VI) e Iglesia y Comunidad Nacional (Conferencia Episcopal, 1994).
[31] La ley 11.488 estableció que se reformarían los artículos 10, 17, 46, 53, 62, 71, 100 inc. 6, 110, 113, 117, 149, inc. 3, 151, 154, y 165, el capítulo IV de la sección quinta, el capítulo único de la sección sexta, y los capítulos I y II de la sección séptima. Véase https://bit.ly/3RqWTzV
[32] Oscar Pagni, exconvencional constituyente de la UCR. Entrevista realizada por Marcela Ferrari el 2 de noviembre de 2011 en la ciudad de Mar del Plata.
[33] En cuanto a los aspectos laborales, se sostuvo el derecho al trabajo con una retribución justa, condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a una jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil (art. 39). Se estableció que la provincia fiscalizaría el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercería poder de policía en materia laboral. Se propiciaron el pleno empleo, la creación de fuentes de trabajo, la colaboración entre empresarios y trabajadores y la solución de conflictos mediante la conciliación. Se reconocían los derechos de asociación y libertad sindical.
[34] Según la reforma de 1994, toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante el embarazo y la lactancia. Junto con ello, en clave patriarcal, se sostuvo que tenía derecho a condiciones laborales que permitieran el cumplimiento de su esencial función familiar. Además, se promovían políticas de asistencia a la madre sola, sostén de hogar (art. 36.4).
[35] Acerca de la concentración de poder duhaldista, entre otros, véanse Javier Auyero (2001), María Matilde Ollier (2010), Marcela Ferrari (2013).
[36] Oscar Pagni. Entrevista.
[37] Vale recordar que, en paralelo al debate de la asamblea constituyente bonaerense, se estaba desarrollando en El Cairo la Conferencia Internacional sobre Población de la ONU, lo que no pasó desapercibido para algunos constituyentes, que reafirmaron que las reformas que se estaban incorporando en la Constitución expresaban también un rechazo a las políticas que los países centrales pretendían imponer a los periféricos.
[38] DSCD, 3.ra Sesión Extraordinaria, 2 de diciembre de 1993, p. 3150. Con todo, el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural quedó garantizado en el art. 12 de la versión definitiva.
[39] Intervención del convencional Julio Carretto. Provincia de Buenos Aires. Diario de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente (DSHCC), 11ª Sesión, La Plata, 6 de septiembre de 1994, p. 1611.
[40] Pedro Noel, Salvador Tropea, Julio Carretto, Oscar Zilocchi, Estela Martínez, Miguel Di Cianni, Juan Ferreyra, Oscar Mingote, Marcelo Acevedo, Santiago Chervo, Néstor Conti, Manuel Santucho, Miguel Adeff, Hernán De Benedetti, Marisa Finamore, Héctor Seri, José Alvariño, Luis Vítale, Laureano Pellegrino y Juan Lattuada, “Garantizando la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural”. DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 568.
[41] DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 569.
[42] Marcelo Bellotti, Rafael Sunde, Hugo Regalado, Julio Viaggio, Matilde Nava, Jorge Drkos, Alejandro Testa, Eduardo Sigal, Rodolfo Rodil, Jorge Ramírez, Daniel Cieza, Alicia Apestegui, Francisco Fuster, Ángel Taborda y Gerardo Peña, “Incorporación de nuevos derechos” DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 964.
[43] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1544.
[44] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, pp. 1547, 1559.
[45] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, pp. 1562, 1564.
[46] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1572. Cieza no duda que la “propuesta que derivó en el artículo 12 inc. 1 de la Reforma Constitucional bonaerense tuvo origen en la Iglesia Católica”. Exconvencional Daniel Cieza. Entrevista realizada por Mariano Fabris en enero de 2022 mediante un cuestionario escrito.
[47] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1582
[48] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1571.
[49] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1579.
[50] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, pp. 1589, 1590.
[51] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1580.
[52] DSHCC, 5 de septiembre de 1994, p. 1595.
[53] DSHCC, 6 de septiembre de 1994, 11ª Sesión, p. 1623.
[54] Sustitución del art. 189 Educación e Instrucción Pública. DSHCC, 5a Sesión, 27 de julio de 1994, p. 301.
[55] DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 302.
[56] DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 312.
[57] DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 314.
[58] Modificación Capítulos I y II. Sección Séptima. Educación e Instrucción Pública. Capítulo II De la Educación. DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 558.
[59] DSHCC, 27 de julio de 1994, pp. 558-559.
[60] Proyecto de reforma: Sec. séptima, Educación e Instrucción Pública. DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 912.
[61] Proyecto de Reforma a la Sección Séptima, Capítulos I y II de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires. DSHCC, 27 de julio de 1994, p. 666.
[62] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1446 y 1448.
[63] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1450,1451.
[64] Esta interpretación está presente en Educación y Proyecto de Vida, probablemente el documento sobre educación más relevante de los que dio a conocer el Episcopado desde 1983. Ver Equipo Episcopal (1989 [1985]). Educación y proyecto de vida (Conferencia Episcopal, 1985, pp. 77-201). De cara a la reforma de la constitución Nacional los obispos reiteraron este argumento (Conferencia Episcopal, 1994, p. 24).
[65] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, p. 1457.
[66] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1455, 1456, 1465, 1466.
[67] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1470, 1471.
[68] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1476, 1477.
[69] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, p. 1479. Los autores carecemos de información probatoria al respecto, pero la cuestión se debatía cotidianamente en la prensa y hasta llegó a la justicia por posible cohecho. Véase Un funcionario en problemas: la justicia investiga una posible maniobra en la constituyente de 1994. Diario Clarín, 31 de marzo de 2000. https://bit.ly/3IvAFJ1
[70] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1483, 1484.
[71] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1494, 1495.
[72] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, p. 1512.
[73] El art. 6 establecía: “El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio ambiente”.
[74] Apéndice: Inserción solicitada por el señor Diputado Convencional Héctor Ángel Gatti. DSHCC, 1 de septiembre de 1994, p. 1539.
[75] DSHCC, 1 de septiembre de 1994, pp. 1663,1664.
[76] Dada la extensión fijada, se sintetizará solo un punto de las cuestiones planteadas del texto constitucional.