http://dx.doi.org/10.19137/ qs.v26i3.6894

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Dossier

Laicos y clericales en las reformas constitucionales de Catamarca (1965-1988)

Laity and clergy in the constitutional reforms of Catamarca (1965-1988)

Laicos e clericais nas reformas constitucionais de Catamarca (1965-1988)

José Ariza

Universidad Nacional de Catamarca. Facultad de Humanidades.

Argentina

Correo electrónico: ariza.jose64@gmail.com

Resumen: Durante la segunda mitad del siglo XX, Catamarca ensayó dos reformas constitucionales que expresaron tendencias propias de cada contexto, la primera en 1965 y la segunda en 1988, y que fueron representativas de su marco social. Por ello nos situaremos en el análisis de los proyectos de reformas y de los textos sancionados como ley suprema provincial, atendiendo a las directrices de dichas experiencias: la tendencia liberal (laica) y la tendencia clerical.

Catamarca puede ser caracterizada como un espacio de corte tradicional, donde el peso de la Iglesia católica representa un factor ineludible en las relaciones de poder, dado que su presencia fue determinante, un actor clave en momentos que se define el ordenamiento jurídico y político de la sociedad provincial; a tal punto que tiene un poder de impugnación muy sólido. Esto quedó demostrado en la última reforma constitucional, en 1988, cuando logró plasmar en la carta magna algunos de sus principios e intentó hacer del Estado provincial en una organización cuasi religiosa. En la reforma del año 1965, la posición de los constituyentes había sido diferente, ya que primaron principios más cercanos a un Estado laico, que generaron airadas críticas de la Iglesia. En este artículo observaremos esta dicotomía entre laicos y clericales, transitando por la relación entre partidos políticos e Iglesia católica, que nos posibilitará reconstruir un escenario atravesado por un debate más amplio referido a la modernización de la provincia que impregnó a la norma constitucional; además de desnudar coyunturas de crisis políticas que fueron una constante en las tres décadas posteriores al primer peronismo.

Palabras clave: Reforma constitucional; Clerical; Laico.

Abstract: During the second half of the 20th century, Catamarca tried two constitutional reforms that expressed tendencies of each context, the first in 1965 and the second in 1988, and that were representative of its social framework. For this reason, we will place ourselves in the analysis of the reform projects and the texts sanctioned as provincial supreme law, taking into account the guidelines of said experiences: the liberal (secular) tendency and the clerical tendency.

Catamarca can be characterized as a space of a traditional nature, where the weight of the Catholic Church represents an inescapable factor in power relations, since its presence was decisive, a key actor at a time when the legal and political order of the provincial society was defined; to such an extent that it has a very solid power of challenge. This was demonstrated in the last constitutional reform, in 1988, when it managed to capture some of its principles in the Magna Carta and tried to make the provincial State a quasi-religious organization. In the reform of 1965, the position of the constituents had been different, since principles closer to a secular State prevailed, which generated angry criticism from the Church. In this article we will observe this dichotomy between laity and clergy, going through the relationship between political parties and the Catholic Church, which will allow us to reconstruct a scenario crossed by a broader debate regarding the modernization of the province that impregnated the constitutional norm; in addition to undressing joints of political crises that were a constant in the three decades after the first Peronism.

Keywords: Constitutional reform; Clerical; Laic.

Resumo: Durante a segunda metade do século XX, Catamarca experimentou duas reformas constitucionais que expressavam tendências de cada contexto, a primeira em 1965 e a segunda em 1988, e que eram representativas de seu contexto social. Por isso, analisaremos projetos de reforma e textos sancionados como lei suprema provincial, levando em conta as diretrizes de ditas experiências: a tendência liberal (secular) e a tendência clerical. Catamarca pode ser caracterizada como um espaço de cunho tradicional, onde o peso da Igreja Católica representa um fator iniludível nas relações de poder, pois sua presença foi decisiva, um ator fundamental no momento em que se definiu a ordem jurídica e política da cidade, a tal ponto que tem um poder de impugnação muito sólido. Isso foi demonstrado na última reforma constitucional, em 1988, quando conseguiu capturar alguns de seus princípios na Carta Magna e tentou fazer do Estado provincial uma organização quase religiosa. Na reforma de 1965, a posição dos constituintes havia sido diferente, pois prevaleciam princípios mais próximos de um Estado laico, o que gerou críticas iradas da Igreja. Neste artigo observaremos essa dicotomia entre laicos e clericais, passando pela relação entre partidos políticos e Igreja Católica, o que nos permitirá reconstruir um cenário atravessado por um debate mais amplo sobre a modernização da província que impregnava a norma constitucional; além de despir articulações de crises políticas que foram uma constante nas três décadas posteriores ao primeiro peronismo.

Palavras-chave: Reforma constitucional; Clerical; Laico

 

Recepción del original: 2 de marzo de 2022 / Aceptado para publicar: 28 de junio de 2022.



Laicos y clericales en las reformas constitucionales de Catamarca (1965-1988)

Introducción

Abordar el análisis de las constituciones locales, además de significar un esfuerzo hermenéutico desde lo conceptual, es también un escenario propicio para indagar lo político prestando atención a las tensiones, conflictos y consensos, así como a los cambios y continuidades que se manifestaron en los actores y en las acciones en dos momentos claves de la historia contemporánea de Catamarca: las reformas constitucionales de 1965 y 1988. Por ello, en una primera parte nos abocaremos a la descripción de los contextos en los que se produjeron dichas reformas atendiendo a una caracterización de los protagonistas en general, poniendo énfasis en sus procedencias y genealogías político-sociales; una identificación de los principales referentes que actuaron en las asambleas constituyentes, observados desde las dimensiones partidarias y no partidarias; finalmente, una representación de conflictos sobresalientes en torno al antagonismo laico-clerical. En la segunda parte nos ocuparemos de algunos de los postulados de las constituciones resultantes, y evaluaremos las huellas de las tensiones y conflictos entre laicos y clericales. Desde una perspectiva cualitativa, en particular el análisis de contenido, observaremos el marco social y político en busca de la identificación del conflicto y sus actores inmersos en un proceso de modernización en Catamarca entre las décadas de los años sesenta y los noventa del pasado siglo.

Reconocemos que la disputa por la matriz modernizante estuvo fuertemente atravesada por la querella de, por un lado, los partidarios de un orden abierto, racional, centrado en el desarrollo democrático, el progreso material y tecnológico;[1] y por otro lado, una tendencia conservadora que, si bien compartía la necesidad del desarrollo, lo concebía asociado a lo espiritual. Lo moderno no debía arrasar con el peso de las tradiciones de la provincia, en particular la religiosa, la cual marcaba un rumbo identitario de estos pueblos.[2] Por otra parte, suponía que la participación masiva conllevaba peligros de introducir elementos extraños a la cultura local. Las tendencias que se nos presentan pueden ser categorizadas en pares antagónicos: Nuevo/Viejo; Moderno/Tradicional; Propio/Extraño, y que además estuvieron presentes en la agenda y el discurso político de la dirigencia catamarqueña en un largo período en el cual la modernización de la provincia era un empeño colectivo manifiesto desde principios del siglo XX.

Durante los años sesenta, el clima de época parecía propicio para lograr el ansiado despegue provincial, objetivo perseguido por diferentes gobiernos desde la década del cuarenta del siglo XX. “Catamarca debe abandonar el atraso y la marginalidad en la que está sumida”, así lo expresaba un editorial del diario La Unión.[3] Asimismo, los discursos difundidos desde el orden metropolitano en torno a qué hacer con el pasado y las propuestas superadoras del peronismo[4] aportaban elementos y estrategias que seducían a la élite local. También, el marco internacional orientado por la Alianza para el Progreso y las crecientes tendencias críticas del campo intelectual y académico, difundidas en revistas y diarios nacionales, influyeron en nuestra élite dirigente. Las condiciones “objetivas”[5] y estas nuevas corrientes de opinión generaron y alentaron planes de modernización de la dirigencia catamarqueña. A la vez, emergían movilizaciones sociales que expresaban demandas colectivas de vieja data y que eran visibilizadas como soluciones en contra del atraso y el estancamiento provincial, entre las que se destacan la explotación minera, la promoción agrícola e industrial y la creación de la universidad.

El campo de la política también fue objeto de un cambio; la experiencia peronista dejó huellas que promovieron prácticas vinculadas a la participación tanto partidaria como no partidaria, a partir de la ampliación y universalización de derechos políticos. Por ejemplo, visibilizamos que en este tiempo, la mujer asume un rol más público y comienza a abarcar espacios antes reservados para los varones;[6] asimismo, los trabajadores ocuparon la centralidad de las protestas, a la vez que pudieron establecer alianzas con algunas organizaciones patronales unificadas en el objetivo de la modernización de Catamarca. Se advierte además el desarrollo de una élite cultural que expandió la cultura escrita, lo cual alteró la monotonía y el discurso moral tradicional a la vez que le valió de pasaporte para encumbrarse en el poder y diseñar un modelo de desarrollo que no cuajó por las experiencias autoritarias que interrumpieron este proceso.[7]

Respecto de esta élite,[8] reconocemos dos orígenes posibles. Uno, proveniente del Instituto Nacional del Profesorado Secundario de Catamarca,[9] creado en 1943; el otro, curtido en la propia fisonomía catamarqueña, una articulación de instituciones oficiales y asociaciones civiles, la prensa (que requería especialistas para abordar temas específicos) y medidas gubernamentales (creación de la Dirección Provincial de Cultura), que aportaron recursos. De ese modo pudo conformarse un ámbito específico donde se desplegaron las acciones antedichas. Entre los referentes de uno y otro origen encontramos a Armando Raúl Bazán, René Barés, Alfonso de la Vega, Pedro Ignacio Galarza, Gaspar Guzmán, Horacio Monayar, Luis Varela Dalla Lasta, Carlos Villafuerte, Juan Bautista Zalazar, los presbíteros Arturo Melo y Ramón Rosa Olmos y quien sería, quizá, la figura más destacada, Federico País (De la Orden y Trettel, 2006, pp. 47-52).

Distinto fue el contexto de los años ochenta, en el cual la participación de la sociedad civil fue menguando en paralelo con el fracaso de las expectativas puestas en la democracia. Una especie de espacio vacío de concurrencia cívica dio lugar a que profesionales de la política, en alianza con la Iglesia católica, cooptasen la totalidad del escenario público y pudieran trazar una agenda favorable a sus intereses; además de un lento proceso de “profesionalización” de funciones que de algún modo corporativizaron a los participantes de la acción política. Es decir, la estrategia política del gobierno en esta ocasión se orientó a un público por instituciones (Iglesia católica; organizaciones empresariales, sindicales, profesionales, educativas, sociales o mutuales), más parecidas a la representación por corporaciones que a la clásica liberal. Esta diferencia en la matriz representativa con respecto a la de la década de 1960 puede deberse a que era necesario, para el gobierno, un tipo de control y de negociación más estable, y también al cambio en la sociedad catamarqueña. Por ejemplo, ya había una universidad consolidada o en proceso de consolidación con un matiz claramente opositor.[10] En lo socioeconómico observamos una clase media urbana, con un perfil electoral de tipo “independiente”, empujado quizás por la presencia de nuevas empresas e industrias que impactaron en la estructura de la población.[11] Hacia la segunda mitad de la década de 1980, el campo comunicacional, además de desarrollarse, se profesionalizó,[12] lo cual acrecentó el ámbito de actuación en los medios gráficos, radiales (la eclosión de las FM) y televisivos (particularmente la TV por cable). Este conjunto de factores, además del cambio de paradigma a nivel internacional que marcó el fin de una época (Béjar, 2011), sellan notables diferencias entre uno y otro contexto de las reformas constitucionales de Catamarca en el siglo XX.

¿Gobernar es modernizar?

La década del sesenta en Catamarca exhibió un dinamismo inusitado. La presencia de la élite intelectual en la arena política hizo que la agenda pública se consolidara en torno al problema del desarrollo, que en la jerga cotidiana se tradujo como modernización. Este era un anhelo colectivo manifiesto desde principios del siglo XX. La posibilidad de expansión de la actividad minera con la creación de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (1959) desplegó una fuerza social que alentó nuevas demandas, por ejemplo, la mejora de las condiciones laborales y la reforma de la burocracia estatal, la creación de una universidad en la provincia, entre otras, que movilizaron a la cansina sociedad catamarqueña. Además, estas manifestaciones fueron el campo donde se entrecruzaron intereses y acciones entre diferentes actores –sociales y políticos– que gestaron la anhelada modernización (Ariza, 2017).

El censo de 1960 mostró, con respecto al de 1947, que Catamarca había experimentado cierta movilidad social. Indicadores como la urbanización, la alfabetización, el aumento del ingreso per cápita, las propuestas e implementación de medidas de desarrollo agrícola y, en menor medida, la industria, el acceso a bienes culturales y su masificación; junto con la diferenciación y especialización de las actividades civiles y de las estructuras institucionales, particularmente la del Estado provincial, muestran la incipiente modernización de Catamarca.[13] 

En el campo de la política, aun con la proscripción del peronismo, se advirtió un cambio. Las prácticas vinculadas a la participación tanto partidaria como no partidaria se acrecentaron y se universalizaron entre la población adulta. Se percibe además el desarrollo de una élite cultural que expandió la cultura escrita alterando la monotonía y el discurso moral tradicional. En la misma medida que esta élite hizo su aparición, los sectores empresarios, obreros y asociaciones profesionales se articularon en una alianza transformándose en voceros de demandas sociales. Ello devino en una fuerza social que, además de contener al peronismo, fue capaz de marcar la agenda pública garantizando una participación plural (Álvarez, 2016). Esta alianza pudo observarse en la movilización popular y la lucha de calle dada en el primer Catamarcazo, que culminó con la firma del “Acta de Farallón”, que implicaba la creación de una empresa estatal para la explotación minera (Ariza, 2017).

Este clima de efervescencia social se plasmó en las pocas elecciones que hubo en esa década.[14] Dirigentes de identidad peronista encontraron el modo de participar en algunos de esos comicios, por lo que le otorgaron cierta legitimidad a este proceso semidemocrático.[15] Las elecciones de 1963 y 1965 son una muestra de lo que afirmamos. En la primera hubo una alta participación de la población, alrededor del 80%, teniendo en cuenta la actuación no oficial del peronismo, que se escudó en un partido local denominado “Justicia Social”, con varios de sus referentes en diferentes boletas electorales. Diez partidos presentaron candidatos que configuraban un arco ampliamente representativo de las tendencias ideológicas de la Catamarca sesentista. El radicalismo, dividido, se expresaba en tres nominaciones partidarias; el socialismo, por su parte, se presentaba en dos fórmulas; mientras que el conservadurismo se ofrecía en dos partidos y finalmente la democracia cristiana se exhibía como la única alternativa homogénea y unida.

De los resultados de las elecciones realizadas el 7 de julio de 1963 se deduce que la fórmula más votada fue la de Armando Navarro-Liborio Forte como gobernador y vicegobernador respectivamente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ciudadanos elegían electores (33 en total), dado que la constitución en vigencia indicaba la elección del Ejecutivo por la vía indirecta. Aun cuando la diferencia a favor del partido con más preferencia fue amplia –de más de 15 puntos entre el primero y el segundo–, la consagración de la fórmula más votada corrió un serio peligro de no ser finalmente electa, dado que las fuerzas opositoras se unieron y lograron una mayoría en el colegio electoral. Estas lograron reunir 17 electores para la fórmula del partido Demócrata Cristiano: Armando Bazán-Luis Varela Dalla Lasta, tercera fuerza en ese escrutinio. La asamblea del colegio electoral fue muy tensa a causa de una maniobra de la Unión Cívica Radical del Pueblo que logró alterar el sentido del voto de una de las electoras de la oposición lo que le aseguró finalmente el gobierno. De ese modo se lograba que hubiera coherencia entre la voluntad popular y la de los electores. Este evento, especulamos, generó cierto desgano hacia la Iglesia católica, que se evidenciaría en la reforma constitucional del año 1965 (Rojas y Medina, 2002, pp. 47-49)

El gobierno de Navarro intentó profundizar la vía de modernización[16] a partir de una serie de obras de infraestructura puestas en marcha a pesar de las penurias financieras (Alvero e Ibáñez, 2011). Aunque su gestión fue interrumpida por el golpe de Estado de 1966, esas obras tuvieron una continuidad hasta su culminación e impactaron positivamente en la Catamarca de los años setenta.

Una de las premisas de esa ansiada modernización era el cambio de las normas jurídicas, en particular de la Constitución. Al respecto, había una voluntad expresa desde los años treinta y más recientemente, en 1961. Si bien la Constitución provincial de 1895 se reformó en 1949, no expresaba las expectativas de la élite política, básicamente por dos razones. Una primera tuvo que ver con el procedimiento seguido en la reforma de 1949, es decir, por medio de una asamblea legislativa ad-hoc y no pasando por una Convención constituyente, requisito expresado en el artículo 228 de la Constitución provincial de 1895. Una segunda razón, que respondía más al orden de lo político que al derecho positivo, se vinculaba a la legitimidad que esta élite le negaba al régimen peronista. Esta vocación reformista era compartida por toda la ciudadanía catamarqueña que abrazó con decidido entusiasmo la convocatoria hecha por el gobierno”.[17] Tal era el consenso en relación con esto que la ley de convocatoria fue aprobada por unanimidad.[18] Otro elemento evidente de la disposición reformista fue la sensibilización social por medio de una frenética propaganda y la difusión de ideas de reconocidos juristas y docentes de diferentes universidades nacionales, por ejemplo: Pedro J. Frías (Universidad Nacional de Córdoba), Salvador Lozada (Universidad Católica Argentina), Dardo Pérez Gilhou (Universidad Nacional de Cuyo), Adolfo Luís Rouzut (Universidad Nacional del Litoral). De esta prolífica cruzada a favor de la reforma, que verdaderamente entusiasmó a la opinión pública, participaron diferentes asociaciones civiles, como el Rotary Club y el Colegio de Abogados, entre otras. Este entusiasmo se proyectó no solo en la campaña electoral, sino también en los comicios y después en la misma convención.

El clima democrático se expresó en dos tendencias. Una aspiraba a conformar una única lista concertada por los hombres más representativos de las diferentes organizaciones sociales y de los partidos políticos. Esta propuesta tenía un fundamento de orden metafísico que sostenía que la reforma no podía ser patrimonio de un sector político en particular atado a intereses de corto plazo.[19] La otra alternativa seguía las pautas tradicionales de la práctica política, elegir por partidos o alianzas respetando el criterio de representación de la época. Esta oferta gozaba de más aceptación en los partidos políticos. Por lo que la primera opción quedó en una mera expresión de deseos de la Iglesia católica, que propiciaba  la uniformidad de la ciudadanía por encima del electoralismo, a través de la Democracia Cristiana y del diario La Unión. En realidad, lo que se planteaba era encauzar al electorado peronista hacia esta nueva experiencia que conformarían la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), la Unión Cívica Radical Intransigente Popular (UCRIP), el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Unión del Pueblo Argentino (UDELPA) y una fracción del peronismo. La defección del MID hizo naufragar este intento de construcción del Movimiento de Unidad Catamarqueño. Finalmente, siete agrupaciones partidarias se presentaron a la compulsa, en la que resultó ganadora la UCRIP, que se adjudicó 20 bancas al obtener 28.639 votos. Unión Justicialista, la versión peronista del momento, se quedó con otras 13 bancas al recibir 27.898 votos.[20]

La disputa electoral, todo el proceso en realidad, puso de manifiesto la tendencia de la dirigencia política (su dimensión partidaria y no partidaria), social y económica junto con la élite intelectual respecto de que una actualización de la norma constitucional implicaba un paso seguro hacia la modernización que, tal como lo expresaba La Unión, “Catamarca toda” reclamaba.[21]

¿Una Constitución laica?

Los 33 convencionales comenzaron su labor reformista el 15 de septiembre de 1965 y culminaron su misión el 31 de diciembre del mismo año. En las 23 sesiones que desarrolló la convención, solo un par de ellas se vieron alteradas por planteos antagónicos. Uno de ellos fue cuando se redactó el preámbulo, dado que se establecía que la Constitución a ser reformada era la aprobada en el año 1895. La bancada justicialista protestó airadamente porque había un claro y malintencionado desconocimiento de la legitimidad de la Constitución de 1949. La discusión se allanó cuando, desde la bancada oficialista, se expresó con efusividad que la reforma se hacía fundamentalmente para actualizar los nuevos derechos sociales y económicos promocionados por el peronismo.[22] 

Los cambios más sensibles respecto de la norma en vigencia, la Constitución provincial de 1895 (CP 95), que modificarían el sistema de representación y del funcionamiento de los poderes públicos, fueron los siguientes: se eliminó el colegio electoral, así, la elección del gobernador y vicegobernador sería de modo directo por mayoría simple; se mantuvieron la imposibilidad de la reelección inmediata y las condiciones para acceder al cargo. En el marco de las ideas modernizadoras, se especializaron las funciones del Ejecutivo a partir de la creación de agencias con rango constitucional que propendieran a una más eficiente administración del régimen financiero, rentístico, patrimonial y legal. Para ello, concentró funciones en la Fiscalía de Estado, con el fin de defender el patrimonio del Estado provincial; además, se reglamentó en un capítulo especial el régimen administrativo y rentístico, en el que se estableció como condición necesaria para el ingreso a la administración pública el concurso de antecedentes y oposición. Por otra parte, se crearon organismos de control administrativo y financiero al establecer la contaduría general de la provincia y el tribunal de cuentas. Este conjunto de agencias le dio a la administración pública local un volumen y una jerarquía que hasta ese entonces no estaba contemplada en la carta constitucional.

También esos cambios los encontramos en la incorporación de los nuevos derechos económicos y sociales.[23] Estos refieren a un conjunto de declaraciones y principios agrupados en un capítulo especial, a diferencia del capítulo único de la CP 95, que no los contemplaba. Como declaración, en el artículo 52 se propició la eliminación del arrendamiento y la aparcería como forma de explotación de la tierra y se promovió el tránsito de conversión del arrendatario en propietario. El artículo 59 refiere a la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, aunque de modo declarativo más que indicativo.

En el Poder Legislativo, la novedad –particularmente respecto del Senado– es la representación por unidad departamental, por lo que pasa de 10 senadores a 16, entre otras razones, debido a la incorporación del departamento Antofagasta de la Sierra[24] como unidad administrativa de la provincia. También modifica la duración del mandato, que pasa de ser de seis a cuatro años.

En cuanto al Poder Judicial, establece la inamovilidad de los jueces y se instaura la procuración fiscal.

Dos capítulos merecen una atención especial: uno de ellos es el que se ocupa del régimen municipal, el otro es el destinado al régimen electoral. En ambos casos, introdujo modificaciones sustanciales a la norma constitucional que la adaptaron a los requerimientos de la hora. En el primer caso estableció la autonomía funcional, administrativa y financiera a los municipios denominados de primera categoría,[25] con derecho a nombrar sus propias autoridades y a establecer sus normas a través de una carta orgánica. Este hecho marcó un quiebre en el sistema de representación, dado que por primera vez los intendentes serían votados por sus vecinos,[26] lo que ampliaba el juego electoral de los partidos políticos, al tener más cargos para distribuir entre sus adeptos. En el segundo caso, el régimen electoral reconocía la universalidad del derecho a voto, imponía la representación de la minoría y jerarquizaba a los partidos políticos al reconocerles la legitimidad de la representación. En su artículo 242, expresa que la banca pertenece al partido, y también especifica que sin partido político no es factible la participación electoral.

Estas modificaciones que, con sus limitaciones, indudablemente contribuyeron a modernizar el marco legal de la institucionalidad catamarqueña, no terminan de expresar la amplitud y profundidad que tuvo el tratamiento del régimen educacional.

La cuestión de la enseñanza religiosa fue planteada por el obispo, como queriendo anticipar lo que finalmente iba a ocurrir en la convención. El diario La Unión, en el mes de julio, antes de que se realizaran los comicios, inició una ronda de diálogo mediante entrevistas con referentes sociales y dirigentes políticos destacados (desde la perspectiva del diario). En ellas intentó promocionar una idea de Constitución que se ajustaba al perfil ideológico del clero y que trasladaba a toda la sociedad catamarcana. Si bien había un amplio y diverso grupo de actores que compartían la cosmovisión del diario sobre el problema de la enseñanza religiosa, también había un núcleo intelectual que fogosamente adhería al laicismo. Este último sector fue invisibilizado por La Unión y, en algunos casos, atacado. Por ejemplo, se publicó un artículo firmado por Salvador Dana Montaño titulado “El laicismo prepara el terreno para el Totalitarismo”, que se ajustaba a lo que la Iglesia, en particular el obispo, propiciaba.[27] La estrategia del bloque de la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) fue dilatar el inicio de las sesiones y acelerar hacia el final del año la aprobación del proyecto a tratar.[28] Vicente Saadi, jefe del bloque opositor, se quejaba amargamente por el desarrollo de la convención, dado que se pretendía aprobar 200 artículos en dos días, lo que finalmente ocurrió.[29]

Como se dijo, el régimen educacional, que ocupó un capítulo único en la sección octava del corpus constitucional, contiene 17 artículos. En ellos se establecía que una ley especial ordenaría dicho sistema atendiendo a lo prescripto en esta Constitución (art. 273). Reconocía el derecho y el deber de los padres como agentes naturales para impartir educación (art. 265). Establecía la obligatoriedad escolar hasta el ciclo básico del nivel secundario.[30] La administración del área educativa estaba a cargo del Consejo de Educación. El punto exaltado, polémico, estaba en los artículos 267, 268 y 269, que definían el sentido de la educación provincial. La convención, contra la voluntad de la Iglesia católica, estableció que:

La provincia garantiza la libertad de enseñanza la que será gratuita, obligatoria e integral y sin otra limitación que la idoneidad de los maestros… (art. 267)

La enseñanza tendrá carácter esencialmente nacional y deberá asegurar el desarrollo armónico, gradual e integral de las facultades intelectuales, físicas y espirituales del educando, conforme a los programas que dicte el Consejo de Educación de la Provincia… (art. 268)

La provincia garantiza a los padres el derecho a exigir que sus hijos reciban en los establecimientos oficiales la enseñanza de la religión que profesan. Esta no será materia de promoción, se impartirá en la última hora de clase y a los educandos expresamente autorizados por sus padres o tutores. La enseñanza religiosa estará a cargo de personas autorizadas por los respectivos cultos, las que no recibirán remuneración alguna por su tarea. (el subrayado es nuestro) (art. 269)[31]

Esta fórmula salomónica que encontró el bloque de convencionales de la UCRP fue hostigada duramente por el clero a través del diario La Unión. El punto central era la no obligatoriedad de la enseñanza religiosa y la ausencia de financiamiento para el dictado de ese espacio “curricular”. El diario, en su editorial, expresó su desazón argumentando que la religión “quedará así relegada a un rango subalterno, como un molesto e innecesario apéndice, frente a las matemáticas, la historia, las ciencias naturales, y lo que es peor, frente a las actividades manuales o a los ejercicios físicos”.[32] En el mismo texto, el editorialista justifica su posición y sostiene que la enseñanza religiosa es necesaria en las escuelas porque los padres adolecen de la preparación suficiente para tamaña tarea, en algunos casos, y en otros, están demasiado ocupados en lograr los medios materiales para la subsistencia. En realidad, los argumentos eran poco consistentes desde lo teórico; las apelaciones al sentimiento religioso de la población, mayoritariamente católica, la cultura popular vinculada a ese sentimiento y la necesidad de formar sujetos íntegros en el marco de la ética cristiana conformaban el núcleo argumental del discurso clerical. Los radicales del pueblo no se expresaron en público ni argumentaron en documentos a los que pudiéramos acceder. Solamente lo hicieron en el proyecto de Constitución aprobado por la mayoría del bloque. Observemos que un miembro de la UCRP, el convencional Acuña Isi, presentó un proyecto ad-hoc sobre el régimen educacional que contradecía a la mayoría de su bloque,[33] dado que proponía la enseñanza religiosa como una obligación del Estado, sin más. Adoptó la forma discursiva que propiciaba el clero: “la enseñanza libre y religiosa”, que implicaba una enseñanza basada en la libertad de cultos, de todos los cultos, que debería ser obligatoria en la escuela. Enunciaba ese proyecto en estos términos:

Art. 8°. - La enseñanza religiosa en las escuelas, colegios y universidades oficiales y particulares, será OBLIGATORIA, dentro del horario escolar y administrado por los ministros de las respectivas confesiones, pero solamente asistirán los alumnos expresamente autorizados por sus padres o tutores.[34]

Por su parte, el proyecto presentado por la diputada constituyente por Unión Justicialista María Isabel Carreras[35] iba un poco más allá en las funciones del Estado provincial en lo referido a la enseñanza de la religión. Esa propuesta explicitaba:

Art. 14°)- En las escuelas fiscales de la provincia se impartirá enseñanza religiosa, conforme a la ley de educación N° 2.027 de la Provincia que en su artículo tercero dice: “en las escuelas fiscales de la Provincia la formación moral y espiritual se hará sobre la base de la enseñanza de la religión Católica Apostólica Romana en sus principios esenciales. La misma será optativa, no impartiéndose a los niños cuyos padres manifiesten expresamente su voluntad contraria. En este caso, deberá impartirse enseñanza de moral.

Como se puede observar, el proyecto hacía alusión a la ley de educación en vigencia desde el mes de abril de 1961, que no establecía la obligatoriedad de la enseñanza religiosa. Sin embargo, la legislación que proponía la convencional Isabel Carreras transformaba esa ley en obligatoria; de este modo se ajustaba a las aspiraciones clericales. Aunque redactado de manera ambigua podía dar lugar a interpretaciones contradictorias. Pero lo importante de ambos proyectos era la obligación del Estado provincial de sostener la enseñanza religiosa, que era, en definitiva, el interés principal de la jerarquía católica.

El impedimento de acceder a la versión taquigráfica y a las actas de la Convención nos hace imposible profundizar en los debates. Lo que claramente emerge del diario La Unión, único medio periodístico gráfico de la época, es la posición de la Iglesia catamarqueña, que defendía la enseñanza religiosa desde sus principios dogmáticos. Enseñanza que justamente se vio interrumpida en el gobierno de la UCRI en manos de Juan Manuel Salas, facción que se había convertido en el MID y que en esta ocasión acompañaba a Unión Justicialista. Sin embargo, especulamos, la decisión de promover una enseñanza religiosa no obligatoria en las escuelas (Ley 2027) fue del ministro de Gobierno y de un conjunto de diputados que se ubicaban en las antípodas del conservadurismo reinante. Sin embargo, de la comisión redactora de la ley participó un núcleo importante de intelectuales católicos que, sin ser diputados, tenían influencia en el círculo del gobernador:[36] 

la sociedad catamarqueña, conservadora de valores y actitudes cimentados a lo largo de su historia, plasmó sus reacciones frente al cambio en el principal medio de difusión, el diario La Unión, propiedad de la curia. En sus páginas editoriales y artículos se reflejó la reacción frente a la liberalización de las costumbres, el avance de las ideas de izquierda y la pornografía difundida por el cine y la prensa. (Clark et al., 2006, p. 46)

Esta caracterización del ambiente catamarqueño se torna imprescindible para entender el comportamiento político de los grupos opositores, no solo a las estructuras políticas del poder sino también, fundamentalmente, a las formas simbólicas de expresión. En este sentido, se puede observar que instituciones educativas como el Instituto Nacional del Profesorado Secundario, el Colegio Nacional, Las escuelas normales (en tanto lugares privilegiados de la élite) e instituciones culturales como la Junta de Estudios Históricos y la Iglesia católica, a través del diario La Unión, pugnaban por marcar el canon de la época. La disputa puede resumirse en la puesta en escena de discursos modernizantes y la resistencia, negación o aceptación “crítica” de algunos de esos postulados. En Clark et al. (2006) advierten justamente esta tensión respecto del cambio cultural por el que transitaba el mundo occidental, que impactó en Catamarca de un modo menos acelerado, entre otras razones porque había elementos conservadores que ejercitaban una represión y un disciplinamiento bastante eficientes. Esto explicaría por qué la tensión entre escuela laica y libre y la enseñanza religiosa no encontró condiciones para expresarse en movilizaciones o manifestaciones más abiertas. En ese contexto, solamente el diario La Unión pudo expresar con total amplitud y libertad su posición (Jozami, 1978, p.166), que contradecía el horizonte trazado por la dirigencia política, que era el de modernizar Catamarca.

¿Divide y reformarás?

La segunda reforma de la Constitución en el siglo XX en Catamarca acaeció en 1988. Si comparamos los climas epocales podemos afirmar que, en lo referido a la necesidad de cambiar la carta magna provincial en el marco político y cultural, son totalmente opuestos.

En el verano de 1988, la promesa de que con la “democracia se come, se cura y se educa” [37] parecía ya una especie de aspiración imposible de cumplir. La dura derrota del partido oficialista (la UCR) en las elecciones de medio término de 1987 marcó la sentencia final del liderazgo alfonsinista. En paralelo, el peronismo, restaurado en su organización y renovado en sus liderazgos, se presentaba como una alternativa sólida para salir de la crisis nacional.[38] En ese contexto, un viejo líder, uno de los fundadores del justicialismo catamarqueño, se aprestaba a gobernar nuevamente la provincia. En un enroque de funciones, Ramón Saadi dejaba la gobernación de la provincia y pasaba a la senaduría nacional; Vicente Leónidas Saadi,[39] por el contrario, dejaba la senaduría nacional y asumía la gobernación de Catamarca. Esta situación, producto de la imposibilidad constitucional de la reelección del gobernador y vicegobernador, más la posible desmejora en la salud de “don Vicente”, aceleraron la necesidad de reforma de la Constitución de la provincia que habilitara la facultad legal de la reelección de los cargos ejecutivos.[40] Decimos que aceleraron porque desde el oficialismo, a través de la ley 4412,[41] se convocó a una consulta popular no vinculante sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad de llevar adelante una reforma parcial de la Constitución de la provincia para el día 18 de enero de 1987. En ella se solicitaba a los sufragantes una respuesta afirmativa (SÍ) o negativa (NO) sobre la conformidad a realizarla.[42] 

Vicente Saadi gobernó por segunda vez, al igual que en su primera experiencia, por un tiempo breve, tan solo siete meses. Esta vez no fue la intervención federal sino su fallecimiento lo que puso fin a un mandato que había logrado con un triunfo contundente, el 53,48% del electorado que avaló su postulación al Ejecutivo provincial. La coyuntura (el fin del ciclo de Alfonsín y el emergente liderazgo de Menem) colocaba al saadismo en una posición de privilegio, por lo que el control absoluto del gobierno provincial era condición necesaria para poder hacer pie en el escenario nacional.

La reforma de la Constitución, entonces, estuvo fuertemente vinculada a la necesidad estratégica del saadismo de consolidar el poder local; para ello, era preciso contar con el aval legislativo. El artículo 282 de la Constitución de 1965 establecía que esta podía ser reformada solamente por una Convención convocada ad-hoc, a partir de una ley que especificara el alcance de la reforma: parcial o total. En el primer caso, debía enumerar los artículos que se modificarían. La ley de convocatoria debía tener el aval de los dos tercios de cada cámara y no podía ser vetada por el Ejecutivo. Hubo un primer intento el año 1987 pero no logró su cometido por la carencia de los votos obligatorios, es decir, los dos tercios de ambas cámaras.

En 1988, la legislatura trató el proyecto de reforma de manera veloz.[43] Fue sancionada el 29 de junio, el decreto de promulgación fue firmado el 30 de junio y se publicó en el boletín oficial el día siguiente. La oposición denunciaba que en un plazo de 48 horas el proyecto de ley que propiciaba la reforma había tenido tratamiento y aprobación en ambas Cámaras; especulamos que el “apuro” por resolver la cuestión de la enmienda constitucional estuvo condicionado por la salud del gobernador, quien fallecería 10 días después de ese acto administrativo y político.

La convocatoria a las elecciones realizada por Vicente Saadi contaría con el beneplácito de los partidos políticos minoritarios que integraban el consejo asesor de gobierno,[44] conformado por los siguientes partidos: Demócrata de Catamarca, Intransigente, Socialista Democrático, Partido Socialista Popular (estos dos integraban la alianza Unidad Socialista), Conservador Popular, Federal, Unión de Centro Democrático, Socialista Republicano, Movimiento de Integración y Desarrollo y Demócrata Cristiano.

En las elecciones de 1987, para la categoría gobernador-vicegobernador en conjunto, estos partidos no llegaron a los 5000 votos, es decir, un 4% de los votos válidos. Por lo tanto su representación del electorado era exigua, con lo cual la búsqueda de consenso amplio con la sociedad catamarqueña, por el peso de esos partidos, era una empresa verdaderamente difícil. Por eso mismo necesitaba acordar con su principal oponente, la UCR, que conformaba una alianza electoral con el Movimiento Popular Catamarqueño (MPC) y el Partido La Voz del Pueblo (LVP).[45] Esta alianza representaba el 41% de los electores. La UCR tenía una fuerte división interna. Una facción respondía al comité nacional liderado por el alfonsinismo, la otra tenía una composición heterogénea que iba desde apoyos a Alfonsín hasta los resabios del balbinismo. Esta facción estaba muy comprometida con la pasada dictadura militar (1976-1983). La conducción partidaria –su presidente, Gabino Herrera– prestó apoyo a la reforma constitucional con el aval de la máxima autoridad del comité nacional.[46] Esta operación política habría sido una de las últimas acciones de Vicente Saadi, que tenía una relación muy fluida con el presidente Alfonsín. En esa transacción tuvo mucho que ver un viejo líder del radicalismo catamarqueño, quien había sido presidente de la Convención constituyente de 1965, Ramón Edgardo Acuña, [47] viejo adversario de Aníbal Castillo[48] que se posiciona como el articulador de una oposición tenaz al saadismo. La fractura del radicalismo fue el hecho político más relevante de ese momento, que empujó a la no participación del partido junto a sus socios el MPC y LVP; también se sumó a esa posición el partido Movilización.[49] Es decir, en términos electorales, la propuesta de reforma contaría con un acuerdo cercano al 60% de los electores, y la negación a ella, el restante 40%. Esto ponía en jaque la estrategia del viejo líder, que aspiraba a un consenso mayor. En esa empresa se encontraba cuando falleció.

La tarea del armado de la nueva legitimidad la heredó su hijo Ramón, en ese momento senador nacional. Para suplir la ausencia de la mayor fuerza partidaria recurrió a instituciones vinculadas a la vida política, pero desde una dimensión no partidaria. Nos referimos a la Iglesia católica de Catamarca, a la Federación Económica y a algunos colegios profesionales, como el de abogados. Si bien desde lo meramente electoral se logró el resultado esperado, la ausencia de representación partidaria con peso electoral significativo hizo mella en la legitimidad del proceso reformador.

Catamarca bien vale una misa

Esa debilidad de origen fue suplida hábilmente, en primer lugar, con un acuerdo con la Iglesia católica y con otras instituciones no partidarias. En la campaña electoral, los candidatos del Frente de Unidad y Solidaridad Constituyente se presentaban por su pertenencia partidaria o social, por ejemplo: Ramón Saadi, PJ Catamarca; Elsa Gómez, profesional católica; Guillermo Nazareno, Federación Económica; Juan Alfonso, sindicato Luz y Fuerza CGT; Armado Bazán, profesional universitario católico. La estrategia fue exitosa, porque logró que el 78% de los empadronados fueran a emitir su voto; de ellos, el 86,65% fue para la lista oficial. La segunda fuerza fue para el voto en blanco, con un 14,23%. El resto de las fuerzas partidarias participantes no alcanzaron el 5% de los votos, por lo que la representación quedó de forma absoluta para el Frente de Unidad y Solidaridad Constituyente, que obtuvo de ese modo las 51 bancas de convencionales en juego.

La Convención comenzó a sesionar el 18 de agosto y durante treinta días se abocó a modificar parcialmente la Constitución de 1965. El artículo 1° introducía dos cambios significativos. Reemplazó el carácter federal del Estado subnacional y lo definió como “social”, aunque también manifestaba desde lo identitario y cultural el modo en que interpretaba lo federal. Asimismo, deja explicitado su dominio sobre los recursos naturales:

El Pueblo de la Provincia tiene asegurado, bajo esta Constitución, el ejercicio de sus derechos individuales y sociales, la protección de su identidad cultural, la integración protagónica a la región y a la Nación y el poder decisorio pleno sobre el aprovechamiento de sus recursos y riquezas naturales.

Este cambio nos parece sustancial y de algún modo actuó preventivamente sobre lo que vendría con el menemismo en relación con la redefinición del tipo de Estado que ese gobierno implementaría. En el mismo sentido, profundizó lo que se conoce como derechos sociales en los artículos 54, 57, 58, 59, 64 y 65, donde redelineó el rol del Estado en relación con las organizaciones sociales, su papel en el mundo del trabajo y la salud pública, además de los derechos de la mujer, la niñez, la ancianidad, las personas con discapacidad, entre otros.

En la parte orgánica sostiene la bicameralidad, pero modificó el número de diputados, que pasó de 35 a 41 miembros. Se introdujo la consulta popular o referéndum como mecanismo de control político y de “democracia directa”. En cuanto a las condiciones para ejercer el Poder Ejecutivo se introduce una cláusula privativa para quienes habían colaborado con la dictadura militar en cargos de gobernador, vicegobernador, ministros, interventor federal o jueces de la corte. Se estableció la reelección y se modificó la línea de sucesión por muerte, destitución u otras causas, y quedó consagrado del siguiente modo:

Si ocurriese muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicegobernador, en los tres primeros casos, hasta la finalización del mandato, siempre que faltare menos de un año para concluirlo; caso contrario deberá convocar a elecciones de Gobernador para completar el período legal.[50]

Este punto (y la reelección indefinida) fue la piedra de la discordia que generó la abstención radical, puesto que habilitó el llamado a una nueva elección para gobernador.[51] Otros cambios significativos fueron en el ámbito judicial, el régimen municipal, temas que exceden el objetivo de este artículo.

La Constitución reformada tuvo una impronta de la ética cristiana (católica) importante. Por ejemplo, en el artículo 65, destinado a los derechos especiales del trabajador, la mujer, la niñez, la juventud, la ancianidad y los discapacitados, en su apartado 3 inciso 1° reconoce el “derecho a la vida desde la concepción”; en el inciso 4°, “a su formación religiosa y moral”. A ello hay que sumarles enunciados referidos a Dios como fuente de diferentes atributos en el preámbulo; en el artículo 142, referido al juramento de asunción de gobernador y vicegobernador, con una única forma: “por Dios y los Santos Evangelios”; y en el artículo 201, relativo al juramento de los jueces de la Corte de Justicia.

Sin dudas, donde más influencia encontramos de esa matriz religiosa es en la sección 8°, capítulo único dedicado al Régimen Cultural y Educacional. En su art. 263, el primero de esta sección y de carácter declarativo, establece el modo en que el hombre es concebido por la Constitución. Entre otros aspectos, destaca “ser dotado de libertad por Dios, su creador”. A posteriori, en su artículo 267 expresamente sostiene: “La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia”. Finalmente, el art. 270 indica:

La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos.

Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos.

La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.

Como se puede apreciar, no establece explícitamente la enseñanza religiosa en las escuelas, pero aquellas que quieran pueden hacerlo bajo la protección y garantía del Estado, lo que implica el sostén financiero y material para dicho fin.[52]

A diferencia de la Convención constituyente de 1965, en esta hubo un clima favorable para los objetivos de la curia de implantar la educación religiosa. Esta última Convención gozó de la ventaja de que la única lista (Frente de Unidad y Solidaridad Constituyente) tuviese la representación plena, pues los 51 convencionales pertenecían a ella, aunque había entre sus miembros una diversidad ideológica considerable. Por ejemplo, Alba Luz Silva –quien presentó un proyecto de Constitución que difería particularmente en la cuestión religiosa, entre otros aspectos– venía del Socialismo Popular.[53] Sin embargo esa pluralidad se vio menguada por los acuerdos previos que determinaron una Constitución que transformaba al Estado provincial en un Estado cuasi religioso. Con ello podemos decir que en Catamarca se anticipa a lo que Fortunato Mallimaci (2008, p. 7) denomina “relación estrecha” entre el gobierno y las autoridades religiosas.

Balances y perspectivas

Es posible que un exceso empírico de este trabajo resulte un defecto, aunque este puede ser atenuado por la escasez de obras que aborden la temática propuesta. También la imposibilidad de acceder a las fuentes primarias[54] (Diario de Sesiones las Convenciones), la negación de protagonistas a dar testimonio sobre su participación y la carencia de evidencia sobre la discusión laicismo-clericalismo nos transporta a una zona oscura donde la descripción de los procesos y la identificación de algunos actores puede significar el inicio de una investigación con más densidad teórica y con un trazo más integrado al proceso nacional.

El marco social de las convenciones reformadoras se realiza en un clima de época diferente. En la primera de ellas se percibía una movilización social más horizontal, con demandas específicas relacionadas con el desarrollo económico. En un contexto donde la dicotomía tradicional-moderno estaba instalada en el discurso circulante en aquella sociedad provincial. Tanto que, organizaciones como la CGT, la Federación Económica, colegios profesionales varios y algunos partidos políticos compartían, en lo general, sobre la necesidad de un cambio de situación estructural de Catamarca

El proceso político de la época, vocacionalmente amplio, legalmente restringido, tuvo su oportunidad de desplegar su perfil democrático en la fase de la elección de los convencionales. Estuvieron presentes todas las fuerzas políticas existentes en la provincia. No tuvieron lugar restricciones en sus posibilidades de participar, por lo que se enriqueció el debate, aunque hubo un intento de que este resultara monopolizado por los sectores clericales. El hecho de que exista un solo medio de prensa cuya identidad obligadamente negaba los postulados liberales, en particular los favorables a la enseñanza laica, empañó la amplitud y difusión de las posiciones contrarias a la hegemónica actitud clerical de muchos de los participantes.

Intenso y activo se presentó el debate, que tuvo sus momentos más apasionados cuando se deliberó sobre qué Constitución se reformaría y respecto del carácter de la instrucción, laica o religiosa. El eufemismo por el que optó el sector tradicional –“enseñanza libre y religiosa”– era una invitación a adherir el postulado clerical, sin demasiadas consideraciones; sin embargo, la decisión política de una facción (en ese momento mayoritaria) de la Convención optó por consagrar una fórmula que, en términos ideales, salvó el ropaje del laicismo. No es que fueron agudos opositores estos defensores del Estado laico, más bien primó un sentido práctico que salvaba sus conciencias libertarias y dejaba una ventana abierta para que la religión entrara en las escuelas conservando el estado espiritual de la  educación catamarqueña.

La segunda reforma constitucional del siglo XX estuvo atravesada por un anhelo social diferente. Superadas las expectativas “modernizadoras” a partir de algunas realizaciones efectivas, esta reforma no formaba parte de las demandas de los partidos políticos, ni mucho menos de las preocupaciones cotidianas del común catamarqueño. Entendemos que representó el interés de una facción política que hábilmente supo articular una alianza con partidos políticos y con sectores ajenos a la política partidaria que transformaron esa situación de interés particular en una cuestión de interés general.

Alfonsín entendió que había que actualizar el texto constitucional de 1853, por lo que se encargó personalmente de persuadir a las fuerzas políticas para llevar a cabo tal cometido. La contundente derrota electoral de 1987 hizo naufragar esos anhelos. En la lejana Catamarca de 1986 se publicitó la misma necesidad, pero del orden local, una Constitución que, con un poco más de 20 años, estaba envejecida. Aquella derrota del radicalismo fue la oportunidad para el peronismo catamarqueño de acumular poder. Una fatídica circunstancia aceleró el proceso legal para propiciar la vocación reformista.

Esta vez no hubo debates altisonantes en torno al laicismo-clericalismo, aunque había, sí, mayor diversidad de medios gráficos y orales para expresar disidencias. Estas fueron de orden vinculado a la legitimidad política del partido gobernante y no de las cuestiones espirituales de la enseñanza, que en apariencias tenía un alto consenso. Curiosamente, esa Catamarca que se había “modernizado”, que contaba con una Universidad, que había ampliado la población escolarizada, que participó de un incipiente proceso de industrialización, que se había urbanizado, adoptó un modelo educativo más cercano al remoto pasado y lejos de la “modernidad” que ostentaba.

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Notas

[1] Esta tendencia puede ser identificada con los discursos “modernizadores” que circularon en el ámbito universitario a partir de la caída de Perón. En ese sentido, seguimos los aportes de Carlos Altamirano (2001); Beatriz Sarlo (2001); Silvia Sigal (2002); Mariano Plotkin (2012); Elizabeth Jelin (2017).

[2] Para caracterizar a esta tendencia véase: Gladys Jozami (1978); Gabriela de la Orden y Norah Trettel (2006) en Clark et al. (2006); Armando Bazán (2009).

[3] Editorial (24 de marzo de 1958). La Unión, p. 5. Biblioteca del Obispado Monseñor Bernabé Piedrabuena, Catamarca, Argentina.

[4] Beatriz Sarlo (2001) nos dice que los intelectuales se ocuparon del hecho peronista y, con polémica mediante, sugirieron algunas acciones para desperonizar la sociedad nacional.

[5] En una entrevista a Gaspar Guzmán, realizada por el diario La Prensa el 1 de marzo de 1962 en momentos que se promulgaba la Ley de Educación 2027, decía que esto era posible “por las condiciones de madurez democrática de la sociedad catamarqueña y de su afán de progreso”. Extraído de Jozami (1978, p. 161).  

[6] Esta observación la realizamos a partir de la lectura de Jelin (2017), cuando refiere a los estudios de la memoria y género en las ciencias sociales latinoamericanas como conformación de un campo de investigación. En otro trabajo pudimos caracterizar que las mujeres, al menos en la provincia de Catamarca hasta los años sesenta del siglo XX, tenían un limitado campo de acción pública. En el ámbito laboral, se limitaban a formar parte del servicio de salud y educación; en lo político, se registra la experiencia peronista. En la Convención de 1965 aparecen mujeres ganando espacios en las candidaturas. Del mismo modo, en el campo sindical se observa la presencia de mujeres en carácter de dirigentes y ocupando lugares de decisión (Ariza, 2017).

[7] Durante los gobiernos de Juan Manuel Salas (1958-1962) y Arturo Navarro (1963-1966), esta élite cultural se mantuvo cercana a las órbitas gubernamentales, en las cuales generó una importante tarea de difusión y desarrollo cultural. Aunque algunos de sus referentes siguieron o formaron parte de gobiernos autoritarios, entendemos que fueron condicionados a pautas que encorsetaron el proyecto original.

[8] Aquí seguimos el concepto clásico de élite como grupo selecto con atributos y privilegios para dirigir al conjunto social. Por élite cultural entendemos a ese sector que opera en el campo intelectual tal como lo entienden Altamirano y Sarlo (1980, pp. 14-16).

[9] Para ampliar este tema véase De la Orden y Trettel (2006, p. 49). Estas autoras sostienen que a partir de dicho instituto se dinamizó la educación media, la cultura y la política de la época.

[10] Desde la última dictadura (1976-1983), pasando por el proceso de normalización (1983-1986) hasta la actualidad, la UNCa estuvo gobernada por sectores contrarios al peronismo.

[11] Al respecto véase: Aguirre et al. (2003, pp. 16-28); Alvero e Ibáñez (2011, pp.105-123); Caro (2010, pp. 593-605).

[12] Se observó la presencia de licenciados en Comunicación Social, formados en universidades en varios de estos medios, que desplazaron a los “periodistas de oficio” (sin formación universitaria).

[13] También lo testimonian una importante cantidad de obras públicas que aportaron una infraestructura básica para pensar el desarrollo agroindustrial diseñado en los planes de gobierno (Bazán, 2010).

[14] Hacemos referencia a las elecciones de 1961, 1963 y 1965. Este proceso semidemocrático fue interrumpido por la dictadura de Onganía (1966-1971).

[15] Según testimonio del entonces secretario general de la CGT regional Catamarca, Isauro Molina expresó que el peronismo catamarqueño, en el período en cuestión al estar proscripto su participación oficial fue anulada en las elecciones; por ello quienes participaron con la identidad peronista actuaron en calidad de individuos desobedientes de las estrategias partidarias. Entrevista realizada por el equipo de investigación de Adrián Scribano (2005) cedidas a Alvarez (2016).

[16] Al respecto véase Jozami, (1978); Rojas y Medina (2002); Ariza (2009). Si bien la línea argumental de cada una de estas tesis tienen diferentes objetos de estudios, subyace en ellas una idea fuerza relacionada con la modernización como objetivo político de la dirigencia durante las décadas que van desde el primer peronismo hasta los años setenta.

[17] Ventana Catamarqueña (4 de diciembre de 1964). La Unión, p. 5.  

[18] La ley 2143 se aprobó en la Legislatura provincial el 3 de diciembre de 1964 y fue promulgada el 15 del mismo mes. Establecía que los comicios se realizarán el primer domingo de marzo de 1965. El mismo oficialismo propició un cambio de fecha por la imposibilidad operativa de llevar a cabo el proceso electoral. De ese modo, se votó una nueva norma que fijaba la elección de convencionales el 25 de agosto de 1965 (Coria, 1986).

[19] Esta propuesta entendía que eran tiempos de necesaria unidad de la ciudadanía. El sistema electoral imperante impedía que esa unidad se plasmara en el acto electoral dado que, si bien podía participar todo el arco político, quienes obtenían representación efectiva de los escaños eran solamente dos fuerzas, lo que dejaba fuera de la ecuación a más de un tercio de la población.

[20] Triunfa el radicalismo en las elecciones de ayer (26 de agosto de 1965). La Unión, p.1.

[21] Editorial (26 de agosto de 1965). La Unión, p. 5.

[22] A partir del 15 de septiembre de 1965 el diario La Unión reprodujo casi la totalidad de las sesiones de la Convención Constituyente, por lo que pudimos acceder a esa valiosa información ante la falta del Diario de Sesiones.

[23] Estos derechos figuraban en la Constitución de 1949 pero, al ser anulada, perdieron vigencia. La CP 65 los incorpora, y así restaura la legitimidad arrebatada por el golpe de 1955, aunque pone énfasis más en los derechos económicos que en los sociales. La CGT regional Catamarca hizo un pedido a la Convención que incluía garantías para los trabajadores, que no fueron considerados en su totalidad.

[24] En la Constitución de 1895 la representación en el Senado no era por territorialidad sino por cantidad de habitantes. Por lo que ante la falta del mínimo para lograr una banca se unían dos unidades territoriales (departamentos) por ejemplo: Ancasti-La Paz, El Alto-Santa Rosa, Valle Viejo-Piedra Blanca (hoy Fray Mamerto Esquiú) Paclín-Ambato, Capayán-Pomán.

[25] En su artículo 249 define que hay tres tipos de municipios. Los de primera categoría son aquellos que tienen más de 3000 habitantes; los de segunda entre 3000 y más de 500 habitantes; finalmente, los municipios rurales son los que cuentan con menos de 500 habitantes.

[26] Esta norma entró en vigor efectivamente en 1973, ocho años después de ser dictada, por la ya conocida interrupción institucional.

[27] En diversos artículos periodísticos, notas al director, solicitadas y editoriales, la curia local logró unir voces –de su propia grey– que presionaron ostensiblemente a los convencionales radicales.

[28] Entre el 15 de septiembre y el 1° de octubre se presentaron al menos tres proyectos de reforma, y se aprobó el tratamiento del propuesto por el bloque mayoritario de la UCRP.

[29] La Convención comenzó a sesionar el 15 de septiembre, el 1° de octubre se eligieron autoridades y el 15 de octubre se aprobó el reglamento interno. En noviembre, solo se reunieron las comisiones. En particular la encargada de redactar el proyecto de reforma que se trataría en la sesión plenaria. Una vez aprobado en general ese proyecto (12 de noviembre), el 1° de diciembre de 1965, se abocaron al tratamiento en particular.

[30] Ley provincial 2027 promulgada el 20 de febrero de 1961.

[31] Constitución de la Provincia de Catamarca (1965).

[32] Alternativa que menoscaba los Derechos Religiosos de nuestro pueblo (28 de diciembre de 1965). La Unión, p. 1.

[33] Es posible que los intereses más vinculados a la vida política cotidiana hayan influido para diferenciarse. Si bien este convencional era católico militante, también peca de oportunismo dado que paralelamente se desarrollaba la Convención radical para elegir candidato a senador nacional.

[34] Importante Proyecto sobre Libertad de Enseñanza (2 de diciembre de 1965). La Unión, p. 5.

[35] La trayectoria de esta legisladora es muy importante. Nacida en Belén, maestra normal, católica practicante. Discípula de Antonio Saadi, jefe territorial de ese distrito.

[36] La comisión estaba integrada por Federico País, Alfonso de la Vega (ministro de Gobierno 1963-1966), entre otros, que junto al exvicegobernador Gaspar Guzmán, pertenecían y tenían vínculos sólidos con la élite intelectual, algunos de ellos con lazos con la curia.

[37] Frase que representaba la síntesis de una de las aspiraciones de la sociedad nacional, pronunciada por Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983 ante la Asamblea legislativa al momento de asumir el mando como presidente de Argentina para el período 1983-1989.

[38] Sobre este tema véase Ferrari y Mellado (2016).

[39] Nació en Belén, Catamarca, el 19 de julio de 1913 y falleció en Buenos Aires el 10 de julio de 1988. Fue hijo de Leonor Arce y Wadi Saadi. Cursó la escuela primaria en su ciudad natal, y la secundaria en el Colegio Nacional de Catamarca. Se graduó como abogado en la Universidad Nacional de Córdoba en 1939. Cuando surgió el peronismo era un joven abogado que había conformado junto con otros dirigentes el partido Unión Cívica Radical de Catamarca. Pronto se transformó en el referente del Partido Laborista local, fundado el 20 de noviembre de 1945. La adhesión de una facción del radicalismo, más su alianza con la facción juvenil del peronismo catamarqueño, a su vez aliado de la Iglesia, le facilitó la nominación como senador nacional para el período 1946-1952, cargo desde el cual tejió estratégicas alianzas con dirigentes provinciales y nacionales. Fue reconocido como el gran artífice del triunfo del laborismo en 1946 en su provincia. Actuó como organizador del Partido Peronista en diferentes provincias del noroeste, también fue interventor del Partido Peronista de Santa Fe, en 1947, y presidente del bloque peronista del Senado nacional en el período 1946-1949. Sus prácticas políticas, algo heterodoxas, le granjearon la enemistad con Eva Perón, y llevaron a una escisión en el peronismo catamarqueño, que no lo acompañó plenamente en su gobernación, que duró apenas cinco meses, desde el 20 junio al 22 de noviembre de 1949. Fue procesado por desacato y puesto en prisión. Desafectado de la función pública, retomó la organización del peronismo catamarqueño después de la caída de Perón. Participó activamente en la formación de los partidos neoperonistas. Fue electo senador por la provincia de Catamarca para el período 1973-1979, interrumpido por el golpe de 1976. Durante la dictadura (1976-1983) se acercó a la Organización Montoneros, hacia fines de 1981 fundó Intransigencia y Movilización Peronista, desde donde aportó a la renovación del peronismo una vez producida la derrota a manos del radicalismo liderado por Alfonsín (1983). Siendo senador nacional (1983-1986/1989), lideró la oposición y fue artífice del triunfo de Carlos S. Menen en las internas partidarias del 9 de julio de 1988.

[40] La reelección del gobernador, facultad que la Constitución de 1988 habilitaba a la reelección de los intendentes, que según sus cartas orgánicas podían o no permitir la reelección.

[41] Fue sancionada en la Legislatura provincial el 10 de diciembre de 1986.

[42] En ese momento y con un escenario favorable, los principales partidos opositores (UCR y MPC) avalaron la reforma constitucional a través de un “Acuerdo Multisectorial para reformar la Constitución”, firmado en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno el 21 de noviembre de 1986.

[43] En las elecciones de 1987, además de gobernador y vice se eligieron intendentes, concejales y se renovó la mitad de ambas Cámaras. El Partido Justicialista obtuvo una contundente victoria. El 54% en la categoría gobernador, 11 de 18 escaños en la Cámara de Diputados y 7 de 8 bancas en la Cámara de Senadores, alentaban la posibilidad de una reforma constitucional.

[44] Este consejo fue una de las primeras medidas adoptadas por el gobernador Vicente Saadi, quien entendía que era necesaria la construcción de un consenso con fuerzas políticas que excedieran la identidad peronista.

[45] Estas fuerzas políticas tenían una escasa antigüedad en la provincia. Se constituyeron en torno a figuras escindidas de diferentes partidos, principalmente del peronismo y la UCR, que fueron protagonistas durante la dictadura de Onganía desde la función pública en el gobierno del general Guillermo Brizuela (1966-1971).

[46] El diario La Unión el 25 de julio de 1988 publicó una solicitada firmada por Ramón Edgardo Acuña (asesor del presidente Alfonsín) donde explicaba ese apoyo. Esto contradice la postura de la posible compra de votos.

[47] Sobre la trayectoria de este importante legislador véase Acuña (1984).

[48] Gobernador de la última dictadura (1981-1983), además fue intendente de San Fernando del Valle de Catamarca en la misma época (1976-1981). Castillo fue también diputado provincial en el período 1963-1966, intendente de San Fernando del Valle de Catamarca en un breve período en 1966 primero y en 1971 después.

[49] Este partido es una escisión del peronismo. Data de 1985, cuando se separa del PJ provincial, según sus fundadores, hartos del nepotismo saadista y ante la imposibilidad de construir un arco democrático dentro de ese espacio. Su líder, Mario Dardo Aguirre, un abogado laborista de larga trayectoria en el peronismo, había sido electo diputado nacional por Catamarca en el período 1973-1979, enfrentado a Saadi abandonó el justicialismo, fue acompañado por militantes gremiales, jóvenes referenciados en la Juventud Peronista (JP) de los años setenta y un núcleo intelectual afín a la izquierda peronista.

[50] Constitución de la provincia de Catamarca 1988, art. 134. El subrayado es nuestro.

[51] Esta compulsa electoral tuvo lugar el 2 de octubre de 1988, y resultó electo Ramón Saadi para el período 1988-1991, que fue interrumpido por la intervención federal a causa la crisis social producto de las Marchas del Silencio que pedían justicia por el caso María Soledad Morales.

[52] Entendemos que el complemento de esta prerrogativa fue la Ley de Educación Provincial 4843, de 1995, que repite la fórmula declarativa “garantiza” la educación religiosa en su art. 26 inc. d). Tanto es de carácter declarativo que en el año 2001 el gobierno de Oscar Castillo dejó sin efecto la enseñanza religiosa.

[53] Hasta el 23 de agosto se presentaron cuatro proyectos de reforma. Únicamente fue considerado en el cuerpo el aprobado por la comisión de redacción al presentado por el bloque justicialista, que tenía como aliados a los profesionales católicos.

[54] Durante gran parte del período que se dio para la escritura de este trabajo los archivos estuvieron cerrados o restringidos al acceso del público y de los investigadores.