http://dx.doi.org/10.19137/qs.v26i3.6893

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Dossier

La laicidad en Jujuy a la luz de las reformas constitucionales, la realidad eclesiástica y los contextos políticos (1893-1955)

Laicity in Jujuy in light of the constitutional reforms, the ecclesiastical reality and the political contexts (1893-1955)

A laicidade em Jujuy à luz das reformas constitucionais, a realidade eclesiástica e os contextos políticos (1893-1955)

Adriana Kindgard

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/

Universidad Nacional de Jujuy.

Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Tecnologías

y Desarrollo Social para el NOA

Argentina

Correo electrónico: adrikindgard@gmail.com

Resumen: El artículo ofrece una aproximación a la cuestión de la laicidad en Jujuy colocando el foco en los textos de las cinco cartas constitucionales que la provincia sancionó entre finales del siglo XIX y mediados del XX, y en las respectivas convenciones constituyentes. Además de referir a los contextos políticos en los que esas reformas se inscribieron, se trazan los lineamientos centrales de la realidad eclesiástica de la provincia norteña a lo largo de las décadas consideradas. La mirada se centra en algunos episodios y momentos específicos en procura de claves para comprender la persistencia de un rasgo peculiar del escenario político local, cual es la escasa gravitación que en él tuvieron la Iglesia y sus organizaciones, en fuerte contraste con las vívidas manifestaciones de fe popular a lo largo de la geografía provincial. Los ritmos, alcances y periodizaciones del proceso de laicización en Argentina son tópicos aún abiertos al debate y son varios los llamados a atender las especificidades de escenarios y contextos en cada espacio local, que dotan al análisis histórico de un más sólido basamento empírico. Las líneas que siguen pretenden hacer un aporte en tal sentido.

Palabras clave: Laicidad; Constituciones provinciales; Realidad eclesiástica.

Abstract: The article offers an approach to the issue of laicity in Jujuy, placing the focus in the texts of the five constitutional letters that the province sanctioned between the end of the 19th century and the middle of the 20th, and in the respective constitutional conventions. In addition to referring to the political contexts in which these reforms were inscribed, the central guidelines of the ecclesiastical reality of the northern province are traced throughout the decades considered. The focus is put on some specific events and moments in search for keys to understand the persistence of a peculiar feature of the local political scene, which is the scant gravitation that the Church and its organizations had in it, in strong contrast with the vivid manifestations of popular faith throughout the provincial geography. The rhythms, scope and periodization of the secularization process in Argentina are topics still open to debate and there are several calls to allow for the specificities of scenarios and contexts in each local space, providing the historical analysis with a more solid empirical basis. The lines that follow intend to make a contribution in this sense.

Keywords: Laicity; Provincial constitutions; Ecclesiastical reality.

Resumo: O artigo oferece uma abordagem da questão da laicidade em Jujuy, com foco nos textos das cinco cartas constitucionais que a província sancionou entre o final do século XIX e meados do século XX, e nas respectivas convenções constitucionais. Além de fazer referência aos contextos políticos em que essas reformas se inscrevem, traçam-se ao longo das décadas consideradas as linhas centrais da realidade eclesiástica da província do Norte. O olhar concentra-se em alguns episódios e momentos específicos em busca de chaves para compreender a persistência de uma característica peculiar da cena política local, que é a escassa influência que a Igreja e suas organizações tiveram nela, em forte contraste com as vivas manifestações de fé popular em toda a geografia provincial. Os ritmos, abrangência e periodização do processo de secularização na Argentina são temas ainda abertos ao debate e há vários apelos para atender às especificidades dos cenários e contextos de cada espaço local, que fornecem à análise histórica uma base empírica mais sólida. As linhas que se seguem pretendem dar uma contribuição neste sentido.

Palavras-chave: Laicidade; Constituições provinciais; Realidade eclesiástica.

Recepción del original: 2 de marzo de 2022 / Aceptado para publicar: 1 de junio de 2022.



La laicidad en Jujuy a la luz de las reformas constitucionales, la realidad eclesiástica y los contextos políticos (1893-1955)

Los obispos recios nada tienen que hacer en esta tierra, donde bastante tenemos con la dificultad de armonizar los credos y encauzar las conciencias. Los obispos recios vendrían a exasperar las rivalidades de aldea y encender conflictos de orden moral en la familia lugareña. Necesitamos sacerdotes abnegados y de positivas virtudes y no prelados diplomáticos que no nos han de sugerir el amor al divino crucificado por la práctica de los mandamientos que la razón impone a la fe, sino que nos traerán las sorpresas que originan la duda y desvanecen los sentimientos religiosos…. ¿Será tan vivo nuestro pesimismo que nos permite creer que sólo la imposición de la energía nos volverá al redil que abandonamos por obra de la falsedad advertida en las prácticas religiosas?[1] 

Una mirada a las primeras Constituciones de Jujuy bajo el prisma de la relación Estado-Iglesia

Desde el momento de su conformación como provincia autónoma, en noviembre de 1834, y hasta finales del siglo XIX, Jujuy conoció seis textos constitucionales. Consolidada la separación respecto de Salta tras el triunfo de las fuerzas jujeñas sobre las salteñas en la batalla de Castañares, se eligieron los diputados para una junta general que asumió la importancia de concretar cuanto antes la organización del nuevo Estado: “conseguido el Sagrado Objeto que nos propusimos… ha ocupado el primer lugar la formación de un Código que afiance nuestra libertad, propiedad y seguridad, poniéndonos a cubierto de la tiranía, de la ambición y de la arbitrariedad del poder”.[2] Para ser guiados en tan trascendental tarea y asegurar “el acierto de nuestras deliberaciones”, invocaron al “Ser Supremo”, esperando “que como protector de la sociedades humanas sea también el Conservador de la Nuestra”.[3] Dividido en ocho secciones, los 59 capítulos de dicho código referían al culto, la ciudadanía y los tres poderes del Estado. La nueva provincia adoptaba, así, una forma de gobierno republicana y representativa, y disponía la elección de doce representantes –entre ciudad y campaña– a una junta legislativa. En el capítulo tercero de la primera sección, la “libre e independiente” provincia de Jujuy declaraba adoptar la religión católica apostólica romana, “a la que presta su más decidida protección y sus habitantes el mayor respeto”. Desde los años en que fuera teatro principal de las guerras independentistas, se advertía en Jujuy la debilidad de la presencia institucional de la Iglesia. Dependiente de la diócesis de Salta –creada en 1806–, la vida religiosa local siguió teniendo por eje a la comunidad franciscana, que a comienzos del siglo XVII había levantado un convento en el centro de la ciudad. Tras la reforma eclesiástica impulsada por Bernardino Rivadavia en 1822, este había sido clausurado y sus instalaciones quedaron a cuidado de un solo sacerdote, el padre Remigio Lencinas (Tommasini, 1934). Establecía el estatuto que el “Gobernador y Capitán General de la Provincia” debía, al momento de asumir, jurar “por Dios Nuestro Señor sobre estos Santos Evangelios” que desempeñaría con fidelidad el cargo, lo que entre otras cosas implicaba proteger a la religión declarada oficial.[4] Sin embargo, ni para ocupar la primera magistratura ni para ser electo representante e integrar el Poder Legislativo se incluía, entre las “calidades” requeridas, la de profesar la fe católica. En ese entonces ejercía el gobierno Fermín de la Quintana, de tendencia unitaria, quien fuera destituido meses después por un alzamiento de federales apoyados por Alejandro Heredia.[5] 

Convertido finalmente en ley cinco meses más tarde de su tratamiento legislativo (noviembre de 1835), el “Estatuto Provisorio” sería reformado a principios de 1839 con el objetivo principal de determinar las facultades y atribuciones de todos los jueces y tribunales de la provincia, aunque mantendría invariante la referencia al catolicismo como culto oficial, que se advierte también en la reforma de 1851. En 1837, un decreto del gobernador Pablo Alemán había permitido al Convento de San Francisco reabrir sus puertas, pero para cerrarlas al cabo de tres años por falta de religiosos (Pistoia, 1986), situación que se prolongaría por dos décadas. En 1844, una ley había declarado propiedad del Estado el “sitio sin cerca de una cuadra en cuadro que ha pertenecido al extinguido Convento de Regulares de San Francisco” (Pistoia, 1986, p. 4). Las instalaciones fueron destinadas entonces a fines gubernamentales y se procedió al loteo de algunos de sus terrenos.

Un hito en la precaria situación de la Iglesia en Jujuy lo marcó la creación en 1848 de una vicaría apostólica para el gobierno eclesiástico de la provincia, a cuyo frente se nombró al presbítero Escolástico Zegada, de activa participación en la política local desde los inicios de la autonomía provincial. Referente del unitarismo norteño, este sobrino del canónigo Juan Ignacio de Gorriti había integrado en varias ocasiones la Legislatura, y llegó a ocupar el cargo de gobernador provisional tras el movimiento revolucionario de 1849, encabezado por el coronel Mariano Santibáñez. Fue durante este breve interregno unitario que se sancionó el Estatuto de 1851, con el fin de reformar el texto anterior para “la alteración, supresión y variación de algunas de sus leyes” (citado en Bidondo, 2005, p. 44). Centrados los cambios en aspectos electorales y en las “calidades” que debían reunir diputados y gobernantes, no se incluía entre estas la cuestión del culto. De corta existencia, la nueva carta sería derogada tras la revolución federal de septiembre del mismo año, pues se consideró que en ella “han influido y figurado algunos facciosos salvajes unitarios” (citado en Bidondo, 2005, p. 46).

La caída de Rosas inauguró en Jujuy la etapa del “gobierno de familia”, signada por la influencia política y social omnipresente de los Sánchez de Bustamante, exponentes de las élites letradas provinciales cuyo prestigio hundía sus raíces en el período tardo colonial, acrecentado en la hora por su experiencia como exiliados políticos y su activo protagonismo en la oposición a los federales (Paz, 2006). Este es el contexto local en el que se alumbró la Constitución jujeña de 1855, que tuvo por fin primordial la requerida adecuación a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Confederación Argentina, sancionada dos años antes. Así, la convención presidida por el presbítero Zegada introdujo el requerimiento de ser “Católico Apostólico Romano” para desempeñar el cargo de gobernador de la provincia, condición establecida en el artículo 73° de la carta nacional para ejercer los de presidente y vice. Diferencia importante, sin embargo, fue la omisión en el texto jujeño del compromiso de sostener el culto católico, si bien se lo seguía proclamando como religión oficial. La misma línea en tal sentido mantuvieron los diputados de la provincia reunidos una década más tarde, a principios de 1866, en convención constituyente “para dictar su Ley Fundamental en conformidad con la de la Nación, invocando el ausilio [sic] de la Divina Providencia”.[6] 

La suerte de la orden franciscana en Jujuy se revertiría en esta nueva etapa por impulso del político vicario, decidido a depositar en manos de estos sacerdotes regulares la atención de las instituciones de beneficencia y enseñanza que había fundado en la ciudad capital. La primera de ellas había sido la Sociedad de Beneficencia (1844), secundada al poco tiempo por el Hospital “San Roque”, destinado al auxilio de los sectores carenciados. En 1858, el activo presbítero puso en funcionamiento una Escuela de Artes y Oficios para varones en el convento de San Francisco –aún por entonces en manos del gobierno provincial–; mientras que para impartir educación religiosa a las mujeres creaba, en el mismo año, en una casa costeada a sus expensas, el “Colegio de Dolores”. En 1861, el gobierno jujeño hacía entrega del convento y sus dependencias a Escolástico Zegada, quien de inmediato las traspasó al “Hospicio de Misioneros Franciscanos”, dependiente del Colegio Apostólico de Salta. Así se suplió la carencia de clérigos seculares. En las décadas siguientes, la acción social y espiritual de la Iglesia tuvo como eje a los miembros de esta comunidad que, independizada de la sede salteña en 1871, se nutrió con sacerdotes provenientes de Italia. La impronta italiana entre los franciscanos de Jujuy se mantuvo a lo largo del tiempo.[7]

La “Ley de Educación Común” de 1885 y la Constitución provincial de 1893

Entre las llamadas “leyes laicas” de la década de 1880, y como ocurrió a nivel nacional, fue particularmente la referida al tipo de educación que debía impartirse en las escuelas públicas de Jujuy la que despertó las reacciones más virulentas por parte de la Iglesia. Ya en la memoria presentada al Congreso de la Nación hacia finales de abril de 1881, el ministro de Instrucción Pública del presidente Julio A. Roca, Manuel D. Pizarro, enfatizaba las consecuencias negativas que para la educación del país se habían derivado de la falsa interpretación del artículo 5° de la Constitución Nacional, que indujo a algunos a creer que la “instrucción primaria es extraña a la acción directa de los poderes nacionales, que ella es resorte exclusivo de los poderes locales y que la Nación sólo puede intervenir en su dirección y desarrollo por subvenciones o subsidios del tesoro público” (citado en Yépez, 2003, p. 57). En sintonía con esta idea, que remitía a la de un Estado central transformador de la sociedad nacional en clave modernizadora, el sucesor de Pizarro al frente de la cartera educativa, Eduardo Wilde, impulsaba el proyecto de Ley de Educación Común “obligatoria, gratuita, gradual y laica”, finalmente promulgado el 8 de julio de 1884 como “Ley 1420”.

Según el informe presentado en 1876 a la Legislatura provincial por el gobernador Pedro J. Portal, existían por entonces en Jujuy 39 escuelas provinciales públicas, a las que se sumaban la mencionada “Casa de Educandas de Dolores”, regenteada por las religiosas del Huerto, y la Escuela de Artes y Oficios, atendida por la comunidad franciscana. Por iniciativa del gobierno central en tiempos de la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, desde 1869 funcionaba en la ciudad capital una Casa de Estudios Nacionales. A mediados de 1884 abrió también sus puertas una Escuela Normal Mixta bajo la dirección de Jeannette Stevens, una de las maestras norteamericanas traídas por Sarmiento al país.

Ya hacia principios de la década del ochenta se había dejado atrás la etapa del “gobierno de familia”, y en Jujuy se configuró una élite dirigente de políticos profesionales que ambicionaban particularmente el acceso a los ámbitos de poder nacional (Paz, 2006). El hombre que marcaría el pulso de la política provincial en las dos últimas décadas del siglo XIX y la primera del siguiente fue Domingo T. Pérez, referente del roquismo en el medio local y una de las figuras principales de la logia masónica “Los Hermanos del Norte”. En 1883, con la anuencia del presidente Roca, asumía la gobernación de Jujuy Eugenio Tello –jefe de una facción opositora–, y Pérez lo acompañaba como ministro general de Gobierno. Este “acuerdo Pérez-Tello” garantizó por varios años la estabilidad política en la provincia (Paz, 2006).

En febrero de 1884, Tello encomendaba a la recientemente creada Comisión Provincial de Escuelas una de sus tareas de mayor trascendencia: la elaboración de un proyecto de “Educación Común Provincial” inspirado en la orientación del propugnado por el gobierno nacional, que continuaba debatiéndose en el Congreso. Mientras la comisión aún estaba abocada a la cuestión, los ecos del conflicto suscitado por las instigaciones del nuncio apostólico Luis Mattera llamando a los católicos al incumplimiento de la ley 1420 se hicieron sentir en la provincia norteña, a través de las pastorales que llegaban del Obispado de Salta:

Desde que se inició en el país la creación de escuelas encomendándose su dirección y enseñanza a los que no pertenecen a la Religión Católica o quizás a ninguna, no para educar los hijos de los que no tienen la felicidad de profesarla, sino los hijos de los católicos, previmos que años más, años menos, se fundarían también en la comprensión de nuestra Diócesis, y que llegando el caso, el hecho influiría nocivamente en las creencias religiosas, debilitando la fé católica, si no oponíamos remedio oportuno en defensa de nuestra amada grei… declaramos que la prohibición de colocar los hijos católicos en estas escuelas es un hecho evidente…. Entiendan bien los padres y penétrense bien las madres de esta gravísima obligación, de la responsabilidad de que se harán reos ante el Juez Supremo por la ruina espiritual de sus hijos y que a los que hubieren colocado en calidad de internos o de externos en las mencionadas escuelas, ya sean estas dirijidas por herejes cualquiera que fuese su denominación y aunque fuesen tenidos por católicos, con tal que la escuela sea laica, o que de hecho esté escluida [sic] la enseñanza del catecismo, están en el deber de retirarlos a la brevedad posible, so pena de grave culpa y de ser privados de Sacramentos.[8]

El vicario foráneo de Jujuy, Demetrio Cau, acató la orden del obispo Buenaventura Rizzo Patrón, y procuró la difusión de la pastoral en la Iglesia matriz y en las parroquias de la provincia. El 22 de octubre dirigió un “manifiesto” al clero y a los fieles de la jurisdicción, pues “Habiendo agotado por nuestra parte todos los medios de prudencia en orden a dar cumplimiento a la Carta Pastoral de nuestro Iltmo. Prelado, sin obtener ningún éxito favorable, antes bien contrario; y habiendo consultado últimamente al mismo Prelado Diocesano”, intimaba a los padres y madres de familia a “retirar inmediatamente a sus hijos e hijas de las escuelas a que se refiere la Pastoral, previniéndoles que por nuestra parte estamos dispuestos a hacer efectivas las penas allí aplicadas” (citado en Yépez, 2003, p. 161). Entre las reacciones que la amenaza de la Iglesia suscitó entre la población se destacó el derribo de la cruz que se emplazaba en una esquina del Convento de San Francisco (Bidondo, 1980).

Desde años atrás, existía en Jujuy una ley que establecía la obligatoriedad de la enseñanza elemental, y la Comisión Provincial de Educación recomendó al gobierno asegurar el fiel cumplimiento de la normativa. Al día siguiente de publicado el manifiesto de Cau, el gobernador Tello ponía en conocimiento de sus términos al ministro Wilde, quien respondió animando al mandatario jujeño a actuar con rigor, pues “Tome las medidas que Ud. tome... para reprimir atentados de funcionarios eclesiásticos contra la soberanía nacional a las leyes vigentes en esa Provincia serán aprobadas por todo el país y sostenidas por el gobierno de la Nación” (citado en Yépez, 2003, p. 162). Aunque Tello reconocía que “a pesar [sic] de la Pastoral del Sr. Obispo aquí concurren todos los niños a las Escuelas”, ordenó a los comisarios departamentales acudir en auxilio de jefes comunales y jueces de paz para hacer cumplir la ley (Yépez, 2003, p. 163). Por su parte, a principios de noviembre, el presidente Roca suspendía a Rizzo Patrón al frente del Obispado y apartaba a Cau de la vicaría foránea en Jujuy.

A mediados de 1885, la Legislatura local daba sanción al proyecto de “Ley de Educación Común”, que fue promulgado el 15 de junio. La ley provincial, que se adaptaba a las realidades sociales y demográficas del medio local, seguía los lineamientos generales de la nacional promulgada un año atrás, que disponía que en todo distrito o centro poblado de al menos veinte niños en condición de educarse debía establecerse una escuela pública de instrucción primaria, de carácter mixto y con el único objeto de “favorecer y dirijir [sic] simultáneamente el desarrollo moral, intelectual i físico de todo niño de seis a catorce años de edad” (Legislatura de Jujuy, 1888, p. 24). El artículo sexto reproducía en su primera parte el segundo artículo de la ley 1420, en cuanto “La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual i conforme a los preceptos de la higiene” (Legislatura de Jujuy, 1888, p. 24). Como en la legislación nacional, también en este caso la ley contempló la posibilidad de que el escolar recibiera la instrucción obligatoria en establecimientos privados o en los propios hogares, pero sin delegar la función rectora y fiscalizadora del Estado, que debía garantizar la adecuación de la enseñanza recibida a través de exámenes en las escuelas públicas y de inspecciones regulares “que comprobarán si se cumple estrictamente con los programas de estudio presentados” (Legislatura de Jujuy, 1888, p. 25).[9] Pero la ley jujeña no fijó de forma directa las materias (como sí lo hacía la ley nacional en su artículo sexto), ya que dejaba en manos de la Comisión de Educación determinar las asignaturas y los textos de lectura, que deberían contemplar “las necesidades i elementos peculiares de cada localidad, sin perder de vista los fines que deben tener las escuelas públicas” y “las necesidades del adelanto progresivo de la Educación Común” (Legislatura de Jujuy, 1888, p. 25). Llamativamente, y aunque a partir de la vigencia de la ley 1420 se había suprimido el dictado del catecismo en las escuelas públicas jujeñas (Yépez, 2003), la Ley de Educación Común provincial no incluyó en su articulado la referencia a las formas bajo las cuales podía impartirse la enseñanza religiosa en los establecimientos escolares.[10] De cualquier modo, la medida en que las autoridades provinciales del momento compartían en este punto el espíritu de la ley nacional puede darla la indicación que el gobernador Tello consideró oportuno hacer a los comisarios de los distritos de la quebrada y la puna jujeñas en el contexto del mencionado conflicto con la Iglesia: “Aconseje Ud. a los maestros de Escuela que enseñen el Catecismo de la Doctrina Cristiana a los que voluntariamente quieran aprender. Agote los medios consiliatorios [sic], para que el Sr. Cura no entorpezca la asistencia de los niños” (citado en Yépez, 2003, p. 163, el destacado en cursiva es mío).

En cada departamento de la provincia –prescribía la ley– debía conformarse un consejo escolar de tres miembros con la misión de visitar las escuelas, vigilar la conducta de maestras y maestros y la aplicación de los sistemas de enseñanza establecidos oficialmente. Estos consejos eran designados por la comisión central, cuyos miembros eran a la vez nombrados por el Poder Ejecutivo. En este esquema, la articulación de la orientación educativa provincial con la nacional quedaba garantizada con la inclusión –optativa– de la figura del inspector nacional, con voz y con voto. En marzo de 1887 se reformaba la ley solo en sus artículos 22° y 23°, para establecer que el organismo rector de la instrucción pública en Jujuy tomaba el nombre de “Comisión Central de Educación”, que sus miembros recibirían un sueldo por el desempeño de sus funciones y que el inspector nacional debía necesariamente incorporarse a ella, donde revestiría el carácter de primer vocal (Legislatura de Jujuy, 1888, pp. 38-39).

Además de fijar las penalidades –multa o prisión, según el caso– para aquellos padres y madres que incumplieran la obligación de educar a los niños, el último capítulo de la ley incluía una clara advertencia a quienes osaran repetir episodios como los que habían llevado a la expulsión del obispo y el vicario:

Todo individuo cualquiera que sea su condición, que de un modo directo o indirecto incite al desconocimiento i violación de esta lei, en cuanto establece la instrucción obligatoria, incurre en las siguientes penas: multa o prisión que se graduará según la gravedad de los casos hasta la suma de cien pesos nacionales o por el término de dos meses…. Estas penas se harán efectivas por los jueces ordinarios a instancia del Ministerio Fiscal. (Legislatura de Jujuy, 1888, p. 37)

En 1886, al año siguiente de promulgarse la Ley de Educación en Jujuy, el exgobernador Tello y el exministro Pérez –quien por entonces se desempeñaba como diputado nacional– eran elegidos por la Legislatura local para ocupar sendas bancas en el Senado de la Nación, consolidando así su gravitación política en la provincia (Paz, 2006). En ese contexto se daba impulso a la reforma de la Constitución de 1866, con los fines principales de introducir la inexistente figura de un vicegobernador, prolongar el tiempo de mandato de los gobernadores (que era solo de dos años) y los meses de sesiones legislativas (que iban de enero a marzo). En febrero de 1889 se sancionaba la correspondiente ley y se convocaba a la elección de convencionales; las sesiones iniciaban en diciembre.

Entre la lista de convencionales electos figuraban los senadores Domingo T. Pérez y Eugenio Tello, además del presbítero Pablo Padilla y Bárcena. Sabemos por el título de una publicación que, en la sesión celebrada el 13 de enero de 1890, Pérez pronunció un discurso “con motivo de la cuestión religiosa” (Bidondo, Constant y Lagos, 2007).[11] Aunque el contenido de dicho discurso se nos escapa, nos aventuramos a atribuir a la influencia del senador el cambio introducido en el artículo 4° por el cual la circunstancia de que la mayoría de los habitantes de la provincia profesaran la fe católica no convertía a esta en religión oficial, además de dejar asentada la garantía que el Estado brindaba a la profesión de los demás cultos:

Art. 4°. Siendo la religión Católica Apostólica Romana la de la mayoría de los habitantes de la Provincia, el Gobierno coopera al sostenimiento de su culto. Sin embargo el Estado respeta y garante los demás cultos que no repugnen a la moral ni a la razón natural. (Gobierno de Jujuy, 1893, p. 4)

En efecto, desde el Estatuto Provisional de 1835 se había mantenido invariante en los textos constitucionales jujeños la declaración de la religión católica apostólica romana como propia de la provincia. A ello se añadía el compromiso de “protegerla” y “hacerla respetar”, lo que no implicaba la obligación de contribuir a su sostenimiento material. En relación con esto último se introdujo, entonces, el otro cambio importante. La decisión de garantizar constitucionalmente la cooperación del Estado al sostenimiento del culto atendía las voces que desde largo tiempo atrás alzaban los miembros de la Iglesia en tal sentido.

En abril de 1892, el cura rector de la principal iglesia de Jujuy –la Iglesia Matriz– elevaba nota al gobernador Alvarado, pues:

Teniendo conocimiento que el presupuesto que debe rejir el presente año aún no ha sido sancionado por la H. Cámara, vengo a poner en conocimiento de S. E. que siendo sumamente exiguas las entradas que tiene la Parroquia del Rectoral, que las más de las veces no alcansan [sic] a subsanar los gastos que son de todo punto indispensables para mantener del mejor modo i con la mayor decencia i decoro la paramentación de dicho templo, como así mismo no produciendo esta parroquia la congrua sustentación para la permanencia de un Cura, motivo por el cual no han podido permanecer mucho tiempo mis antecesores, i como en años anteriores se ha sabido destinar una partida para el culto en el Presupuesto, por tanto vengo a solicitar de S. E., teniendo en vista estos antecedentes tan justos que espongo [sic], se sirva hacer constar por las Autoridades Colegisladoras una partida de subvención mensual en el Presupuesto que rejirá en el presente año para el culto de esta Parroquia, o bien determinar una cantidad mensual para la congrua sustentación del cura que suscribe, quien se ofrece como Capellán del Exmo. Gobierno, que supo tenerlo en épocas anteriores.[12] 

En los primeros años de esa década, la escena política jujeña estuvo signada por la ruptura de la coalición de gobierno, a partir de la conformación del Partido Provincial, liderado por Tello. La Convención Constituyente interrumpía sus sesiones en marzo de 1890. Con Sergio F. Alvarado al frente de la gobernación de Jujuy, el ministro Joaquín Carrillo enviaba a principios de 1892 una circular a los convencionales, en la cual los conminaba a que:

resuelvan el reintegro de la Convención y continúen sancionado las reformas. Interpelo el civismo de los Sres. Convencionales, invocando el juramento que han prestado, para suplicarles quieran reunirse a sesión el día 2 de abril próximo á fin de llevar a cabo la misión que les confiara el pueblo de la Provincia de Jujuy, ó si tienen causal para no hacerlo, pronunciarse y dar a conocer su voluntad. Si como no es de esperarse se hacen sordos al pedido del gobierno, y continúan en la obra del silencio, negándose así a dar la Constitución reformada que se les ha encargado por los Poderes Públicos y ciudadanos de la Provincia, la Legislatura hoy, y la Historia mañana, pronunciarán su censura por tan inexplicable proceder.[13]

El conflicto entre “provinciales” y “autonomistas” se exacerbaría a lo largo de ese año y echaría por tierra las expectativas del mandatario. Recién el 15 de mayo de 1893 la convención reanudaba sus sesiones. Así, tres años después, se retomaba la consideración del capítulo concerniente al Poder Legislativo, pero fue en el siguiente, referido a la naturaleza y duración del Poder Ejecutivo, donde se realizó la modificación que aquí nos interesa destacar.

Luego de invocar el auxilio del Ser Supremo, la sesión celebrada el 9 de junio de 1893 se abocó al tratamiento y aprobación del artículo 79° del proyecto de reforma, que introducía la figura del vicegobernador de la provincia. En el artículo 80° se fijaban los requerimientos para ser electos gobernador y vice, que fueron ajustados en los aspectos atinentes a los años de residencia en la provincia y al ejercicio de la ciudadanía, mientras se anulaba el requisito de ser “Católico Apostólico Romano”, que sí exigía la Constitución de 1866, vigente hasta entonces.[14] El cambio no suscitó controversias; el único debate se centró en la cuestión de la edad mínima para asumir los mandatos y en la de la igualación de los argentinos nativos con los hijos nacidos en el extranjero de padres argentinos.[15] 

Desde que en el mes de mayo la Convención Constituyente reanudara sus sesiones, se registraba la ausencia de los tres convencionales de mayor relevancia pública: los senadores Pérez y Tello y el presbítero Padilla y Bárcena. Poco después de la sesión del 9 de junio, este último era designado obispo de la diócesis de Salta.[16] Con tal investidura se hacía presente en el momento de la consideración del artículo 152°, referido a las características de la enseñanza común en la provincia:

 

Y puesto en observación el inciso 1°, el Señor Convencional Don Pablo Padilla, haciendo uso de la palabra, dijo: que pedía la supresión de la palabra laica del inciso en discusión, abundando en extensas consideraciones sobre el particular, a lo que se opusieron los convencionales Dr. Aparicio, Bertrés, Helguera Sánchez y Arroyo, siendo rebatidos por los Convencionales Padilla Manuel y Carrillo Joaquín que sostuvieron la supresión propuesta de la palabra laica. Y después de un largo debate se puso a votación el inciso por partes.[17] 

Con la presencia de trece de los catorce convencionales que integraban la convención –entre ellos, el hermano del obispo, Manuel Padilla– se impuso finalmente la voluntad del prelado, y el inciso quedó redactado de la siguiente manera: “La educación común es gratuita y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”. La prensa de la época destacaba la gravitación del flamante obispo en la sesión:

Ayer celebró sesión la Convención, discutiendo un artículo propuesto por la Comisión encargada de proyectar las reformas, tendiente a establecer la enseñanza laica. La presencia del Sr. Obispo, cuyas virtudes sirvieron de poderoso argumento para que parte de la Comisión desertara de su despacho, hizo rechazar por mayoría el artículo propuesto.[18]

La nueva Constitución quedó promulgada el 25 de octubre de 1893. A principios de ese mismo mes, el gobernador Julián Aguirre –figura ajena al medio local, cuya candidatura había sido impuesta por el senador Pérez– creyó oportuno dictar una circular dirigida a las autoridades municipales de la provincia para conocer “las necesidades más apremiantes de cada localidad del territorio”.[19] Las respuestas no tardaron en llegar e invariablemente incluían referencias al precario estado de las parroquias. El jefe comunal del distrito puneño de Santa Catalina daba a conocer al primer mandatario que “Mucho falta para poner en buen estado la Iglesia de este pueblo a causa de que los Párrocos se han desentendido… aun una Casa parroquial con mucha comodidad que había está actualmente en un estado lamentable de deterioro”.[20] En nota aparte, el aludido sacerdote precisaba:

 

La Capilla que había en el panteón, hace años que se ha caído. La Iglesia Parroquial, en la parte material me falta todavía mucho que trabajar, sin embargo que desde que llegué a ésta en el carácter de Cura Párroco, que fue en Abril del 92, he hecho lo que he podido hasta aquí, ya con las exiguas entradas del gobierno como también con algunas limosnas y suscripciones de los indios de la campaña feligreses d’esta [sic]. Ruego a Dios que S. E. el Sr. Gobernador se compadesca [sic] de este pobre templo, cuya pobreza atribuyo a mis antecesores quienes han descuidado mucho de pagar al César lo que es del César i a Dios lo que es de Dios. Pues no han sabido tener libros de fábrica donde conste las entradas de la Iglesia i sus gastos o salidas.[21]

Desde el otro extremo de la provincia, en la boscosa localidad de Valle Grande, se alertaba:

Tenemos en este Depto. dos Iglesias pequeñas, una edificada en este Pueblo y la otra en Santa Ana, ambas dos a costa y trabajo personal del vecindario y regularmente construidas, pero carecen del tejado correspondiente, y en este lugar tan lluvioso como lo es nos durarán poco estas iglesias si no se tapan con tejas para cuya operación no se cuenta con recursos de ninguna clase.[22] 

En la región de la Quebrada de Humahuaca, la iglesia de Tilcara “está recibiendo actualmente las reparaciones que reclamaba el mal estado del techo, a expensas de una subvención que dio el Gobierno Nacional y las suscripciones del pueblo”. También en Tumbaya se requerían “Urgentes reparaciones a la Iglesia Parroquial que está en mal estado” y a la casa parroquial “que está para caer”.[23] 

Con un total de 190 artículos, la nueva Constitución había incorporado en el sexto lo prescripto por la ley nacional 1565, y depositó en manos del Estado provincial el registro del estado civil de la población. Introdujo también un capítulo sobre “Educación e Instrucción Pública”, y así dio rango constitucional a lo establecido en la Ley de Educación Común de 1885.

Tras casi dos décadas de vigencia, la Constitución de 1893 fue remplazada por un nuevo texto, sancionado el 28 de noviembre de 1910, que puso en el centro de las reformas lo relativo al régimen electoral y eliminó la figura del vicegobernador de la provincia. Mantuvo intacta la letra del Preámbulo, que hacía la invocación al “Ser Supremo”, y tampoco introdujo modificaciones en el artículo 4° –referido al culto– donde se reprodujo el de la carta anterior. También en esta era el artículo 80° el que establecía los requisitos para ser electo gobernador, y nada decía respecto a la religión. La novedad en este punto fue la eliminación del requerimiento de ser propietario o rentista.

Del conflicto religioso de 1904 a la ascendencia social de José de la Iglesia

Veo que existe un mal profundo, un germen de intranquilidad en los ánimos, tanto en el clero como en el pueblo. V. E. tiene conocimiento cabal de las cuestiones que han conmovido y aún mantienen en perpetua alarma a los hijos de ese pueblo, arrebatando hasta la paz del hogar, amenazando este mal tomar un carácter crónico, con grave detrimento de los intereses espirituales y de la tranquilidad de aquella sociedad.[24]

Desde principios de 1904 habían venido intensificándose en Jujuy los rumores sobre conductas “non sanctas” atribuidas a miembros de la comunidad franciscana que, a juzgar por los informes del visitador eclesiástico Clodomiro Arce, enviado en misión a la provincia por el obispo de Salta, habían mal dispuesto a una parte importante de la población contra la Iglesia, “malestar que ha tomado mayores proporciones por la intervención de elementos representativos y las publicaciones de la prensa”.[25] Según refiere Benito Pistoia, la labor de los franciscanos en Jujuy se había visto turbada durante los años 1903 y 1904 “por la guerra abierta desatada por la logia masónica ‘Los Hermanos del Norte’, a través de la prensa y las calumnias ininterrumpidas contra los padres de la comunidad y el sacerdocio católico en general” (1986, p. 6).

La mencionada logia contaba entre sus filas con hombres prominentes de la política provincial, empezando por el todavía influyente senador Domingo T. Pérez, el “Maquiavelo jujeño”.[26] La anécdota –evocada por Daniel Ovejero en su libro El Terruño– de la conversación mantenida, hacia finales del siglo XIX, con aquella anciana vendedora de helados brinda una idea de lo difundida que estaba la cuestión de la logia en la comunidad local:

Mientras charlábamos… descubrí que doña Benita esperaba mejorar su suerte ganando una lotería que creía segura porque contaba con ayuda de los santos…

—¿Y cuántos números ha jugado, doña Benita? —le pregunté.

—Ninguno, niño; la gracia está en sacarse la lotería sin comprarla.

—¿Cómo?

—Y… de alguna manera. Cuando los santos se proponen…

—Tiene usted razón —respondí.— En todo caso la ilusión vale más que una lotería… Y, además, deja usted la puerta abierta para exculpar a los santos si es que no pueden o no quieren escuchar sus ruegos, y eso me parece muy sabio y razonable, porque hay que cuidar el buen nombre y crédito de la corte celestial.

Doña Benita me miró llena de desconfianza, y exclamó:

—¡Ay! Lo que dice este niño. Si parece masón… (Ovejero, 1942, p. 31)[27] 

        

El 1° de mayo, Manuel Bertrés asumía el gobierno de Jujuy y a los pocos días se producía el resonado “atentado” contra el Convento de San Francisco, perpetrado por una multitud que se estimó en varios centenares de personas. Para apaciguar los ánimos, el mandatario emitió un decreto el 10 de mayo, en el que obligaba a los franciscanos Inocencio Marchesi, Enrique Guernaccini, Serafín De Sanctis y Bernardino Fratini a abandonar la provincia.[28] Al respecto, escribía al obispo el párroco interino de la Iglesia Matriz:

El éxodo de los demás se cumplirá en pocos días, i el autor del drama con sus cómplices habrán consumado su obra criminal. Largo sería tejer la historia de las tenebrosas conjuras elaboradas por la Logia jujeña para arribar a esta fecha.[29]

Y agregaba:

Dios presidiendo como motor supremo i regulador infalibe a la marcha del progreso, son cosas estas borradas en el programa del materialismo; son verdades refutadas por el libre pensador como retrógradas, abusivas y capaces de anestesiar el entendimiento humano…. Entonces las sociedades humanas presencian espectáculos horrorosos en que la imprudencia le disputa en atrevimiento a la irreligión más desvergonzada. El Dios Estado proclama fastuosamente sus derechos sobre las ruinas de todas las anviciones [sic] i libertades más sagradas.[30] 

La “caridad evangélica”, decía el párroco, le aconsejaba “en estos momentos de angustia i de pesadumbre de callar el nombre del autor principal de los desórdenes y del horrendo drama”.[31] El ministro de Gobierno designado por Bertrés era Miguel Alviña, que actuaba como secretario de la logia y quien al cabo debió renunciar a su cargo por la responsabilidad que se le atribuyó respecto de los disturbios de mayo.

El sostenimiento del culto católico era una de las cuestiones objetadas por la prédica anticlerical, lo que suscitó la reacción de un grupo de mujeres pertenecientes a las principales familias, quienes elevaron nota al gobernador:

a fin de que cuando llegue el caso de resolver esto que se ha dado en llamar conflicto religioso, V. E. tenga en cuenta, no solo las manifestaciones callejeras y las prédicas de un periódico, sino también el hondo sentimiento genuinamente popular que palpita en su fuente más pura, el hogar de los jujeños, del cual son eco fiel las madres de familia a quienes no es dado a nadie mirar como entes inconscientes, cuando la ley natural, la razón y todas las leyes humanas atribuyen tan graves obligaciones, tan grandes responsabilidades y tan invulnerables derechos.[32]

El 11 de mayo, los diputados Sergio Alvarado y Octavio Iturbe –cuyas esposas habían suscripto la nota– enviaban desde el Congreso Nacional telegrama a Bertrés, pues “Llégannos noticias por diversos conductos de que con motivo conflicto religioso se insulta a las señoras en las calles, agradeceríamos informe que hay al respecto”.[33]

También las representantes de “la clase modesta del pueblo que es su inmensa mayoría” decidían escribir al flamante mandatario “Teniendo conocimiento que las matronas de esta ciudad se han dirigido a V. E… nos adherimos a dicha solicitud pidiendo justicia, respeto y protección a nuestras creencias, procurando evitar la persecución que se hace a los sacerdotes católicos”.[34] 

A fines de mayo se designaba al presbítero Julio Campero y Aráoz como cura y vicario foráneo de Jujuy, y al cabo se reanudaba el conflicto religioso. Esta vez era un grupo de 120 hombres “ciudadanos lejítimos [sic] porque somos el pueblo verdadero que nombramos gobernadores, diputados, etc., y los obreros del pueblo de Jujuy”, quienes presentaban protesta al gobernador Bertrés:

contra las persecuciones a la Religión y sus ministros, que estamos prontos a jurar y defender pues nos ampara para ello la Constitución Nacional en su art. 2° al decir que ‘El Gobierno Nacional sostiene el culto Católico Apostólico Romano’ y en el art. que obliga a los gobernadores de las provincias a ajustar sus constituciones en un todo a la Constitución Nacional siendo por lo tanto un deber de este Gobierno sostener ese culto y sus verdaderos representantes por lo que pedimos a S. E. se sirva en consecuencia ordenar las medidas del caso.[35] 

En esas fechas arribaba a la provincia el padre Benito Corsi, nombrado superior de la Comunidad Franciscana. Al poco tiempo, tras decidir la remoción de Campero, la vicaría foránea con sede en la Iglesia Matriz era ocupada por el padre José de la Iglesia, destinado a marcar, en las décadas siguientes, la vida religiosa de Jujuy.

Nacido en Santiago de Compostela y llegado de niño al país, se había consagrado sacerdote en Buenos Aires y, mientras cumplía funciones eclesiásticas en la ciudad de Salta, el obispo Linares le encomendó la delicada misión de llevar la paz a Jujuy “en una hora de intolerancia, de lucha religiosa… liberales exaltados, lógicas masónicas por un lado, espíritus apasionadamente religiosos, casi sectarios, por el otro”. Dispuesto, según se dijo, a conocer de primera mano la situación en la provincia, recorrió desde el inicio su diversa geografía: “Yo que he auscultado al quebradeño y puneño como al hombre de ciudad norteño, puedo afirmar que no hay lugar que no haya sentido las inquietudes de este hombre”. Para ganarse la buena voluntad de los niños y sus familias y “hacer frente a la indiferencia proverbial de nuestra población y en su encomiable esfuerzo por encauzar los sentimientos espirituales hacia la fe cristiana”, fundó un centro deportivo: el “Club Atlético General Belgrano” –institución decana del fútbol jujeño– del que luego fue nombrado presidente honorario y vitalicio. Según dan cuenta las varias semblanzas que se escribirían décadas después, tras conocerse su muerte, el cura de la iglesia supo pronto “granjearse la confianza de las clases menesterosas con las que partió el pan y la sal del proverbio” y logró “pacificar su curato minado por la fobia masónica del momento”.[36] Sabio intérprete del anhelo popular –se decía–, hubo de conseguir “por su tesón y ahínco” que en 1920 el nuncio apostólico Vasallo de Torregrosa coronara por decreto pontificio a la “madrecita” virgen jujeña de Río Blanco y Paypaya, y le otorgara al sacerdote el título de “monseñor” (Villafañe, 1951, pp. 8, 9, 10).

Más allá de las apreciaciones subjetivas de sus contemporáneos, el desempeño público de este sacerdote fue, de hecho, prolífico: en 1908 fundó la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos de Jujuy, que presidió por cuarenta años. Desde este cargo gestionó la construcción de su sede social, su mausoleo y la biblioteca “Mariano Moreno”; creó una Escuela de Artes y Oficios, convertida luego en “Escuela Industrial”; fue socio fundador de la Sociedad Española de Jujuy, y por mucho tiempo su presidente. Además, en los largos años que estuvo al frente de la vicaría, ocupó el cargo de concejal de la municipalidad de la capital, fue miembro de la Junta de Administración del Hospital San Roque, vocal del Consejo General de Educación durante el gobierno yrigoyenista de principios de la década de 1920, profesor del Colegio Nacional en la década siguiente, presidente de la Liga Jujeña de Fútbol y de la Biblioteca Popular.

Mientras se desempeñaba como director del Museo Histórico de la Provincia realizó una compilación de documentos para la historia de Jujuy. Por su proverbial conocimiento de cada rincón jujeño y sus caminos de herradura –que había volcado en su Turismo por el Norte Argentino– fue convocado a integrar el directorio de la Dirección Provincial de Vialidad, creada a mediados de la década de 1930:

Nuestro Vicario es, sin duda, uno de los hombres más capacitados para el cargo designado, porque domina completamente nuestra topografía y geografía provincial, por haberla repasado personalmente y desde largos años, esto además de que tradicional es su amor por nuestra tierra y su dedicación por cuanto sea progreso nuestro o dilucidación histórica de nuestro pasado… si aceptó el cargo, ha sido por tratarse de una misión completamente apolítica. Modesto hasta el exceso, rehúsa el reportaje, y solo nos pide dejemos constancia de que agradece al pueblo todo de Jujuy cuántas demostraciones de cariño y adhesión se le han hecho. ‘Acepté la designación –nos dijo– porque con ella seré útil a esta provincia que tanto amo’.[37]

A nadie sorprendió que este hombre –del que se resaltaba su “excesiva sencillez”, su “abnegación callada, tranquila, sin revelaciones magistrales”, “considerado como una reliquia en esta provincia”,[38] que llegara a Jujuy “en horas de rebeldía general contra la Iglesia y que ha poco había concentrado a su alrededor a todos los habitantes, sin distinción de colores políticos y de tendencias religiosas”–[39] fuera propuesto por los legisladores jujeños para integrar la terna que la Cámara de Senadores de la Nación debía elevar al papa en agosto de 1934 para la designación de un obispo al frente de la recientemente creada diócesis de Jujuy.[40] 

Tempranamente, apenas conocida la noticia de que Jujuy tendría su obispado, la prensa se había lanzado a una intensa campaña a favor de su nombramiento: “La feligresía de Jujuy no admite para el futuro gobierno de la diócesis un prelado al estilo de los mitrados de antaño”. El editorialista contraponía “la representación moral e ideal de la cristiandad” –que veía encarnada en José de la Iglesia– a “la representación del catolicismo”, pues “el valor moral y religioso no se demuestra sino en el ejercicio diario de la caridad y la virtud, sin posturas solemnes y sin declamaciones pomposas”.[41]

En sesión del Senado Nacional del 11 de agosto de 1934, la Comisión de Negocios Constitucionales presentaba las ternas correspondientes y monseñor José de la Iglesia obtenía catorce votos para ocupar el primer lugar en la de candidatos al obispado de Jujuy, secundado por el padre Enrique Mühn (tres votos), quien en la votación por el segundo lugar concitó el apoyo de diecisiete senadores. Por último, el tercer lugar fue asignado al padre franciscano Higinio De Petris, quien desde 1921 se encontraba al frente del convento en la provincia.[42] 

Lo que sí resultó una sorpresa para la comunidad norteña fueron los rumores que:

aseguran que nuestro querido y respetado Vicario Foráneo, Monseñor José de la Iglesia, no será nombrado Obispo de esta provincia y que, en cambio, lo será un ilustre sacerdote desconocido para ésta, tan solo por ser un político de arrastre dentro del clero…. Descontamos que ya la hegemonía de la alta curia nos va a preparar alguno de sus figurones importados, de esos que de edificantes tendrán poco o nada, pero de influencia bastante. No está dispuesto Jujuy a soportar imposiciones… defenderemos hasta donde y como sea necesario a nuestro irremplazable vicario. Si en la alta dirección de la iglesia respectiva existe archivo, remuévanse antecedentes, y con solamente comprobar los del R. P. José de la Iglesia, se verá que a él se debe la fe que aún resta aquí, porque levantó el prestigio en momentos en que nada se respetaba por obra y gracia de otros sacerdotes. Desde ya lo adelantamos: el pueblo de Jujuy, su sociabilidad y hasta las autoridades, se pondrán de pié si esta injusticia se consumara.[43]

Las versiones puestas a circular por la prensa habían surtido el efecto de “levantar los ánimos de toda la población y de hacer que con unanimidad singular la protesta explotara”; “ya todo el mundo está de pié, como impelidos por un mismo impulso de protesta y repulsión”.[44] “Ni un sacerdote más ni un obispo menos”: con este titular, el diario de mayor tirada en el medio instaba a no permitir que “la dirección de la Iglesia prive a sus feligreses del pastor que veneran y aprecian…. No se olviden en Buenos Aires cómo y por qué vino Monseñor de la Iglesia a esta capital”. Todo el pueblo de Jujuy –decían las crónicas– quería que el “cura bueno” permaneciera al frente de la Iglesia Matriz y del apostolado general de la provincia, “con o sin obispado purpural”.[45]

Tales expectativas, sin embargo, se vieron frustradas cuando, el 21 de septiembre, se conoció que el Vaticano había designado al padre Enrique Mühn como obispo de Jujuy. Por si acaso, el exgobernador Benjamín Villafañe juzgó necesario aclarar públicamente que “puso su influencia de senador nacional a favor de la candidatura del Vicario José de la Iglesia para que ocupara el obispado”.[46] 

Oriundo de la localidad de San Jerónimo Norte (provincia de Santa Fe), Mühn había cursado sus estudios secundarios en el Colegio “San José de Esperanza”, perteneciente a la Congregación del Verbo Divino, e ingresó en 1919 al seminario de Villa Calzada, en la provincia de Buenos Aires. Ordenado sacerdote en septiembre de 1930, se había trasladado casi inmediatamente al entonces territorio nacional de Misiones, donde procuró afianzar la Acción Católica. Al momento de ser designado al frente de la diócesis jujeña se desempeñaba como secretario de la Vicaría en Posadas.

El 17 de febrero de 1935, Mühn fue consagrado obispo de Jujuy en la Iglesia Catedral de Buenos Aires. Según la prensa local, el flamante prelado “recibe diariamente cartas en que se le anuncia que aquí hay una marcada efervescencia en su contra”.[47] Al aproximarse la fecha de su arribo se difundió la noticia de la “silbatina” con que se lo recibiría en la estación del ferrocarril, a pesar –se aclaraba– de que “el P. José de la Iglesia nos lloró como un niño para que no contrariáramos las decisiones de la Nunciatura”.[48] Contra tales pronósticos, la llegada del obispo la noche del 11 de marzo, en el Ferrocarril Central Norte procedente de Tucumán, no suscitó incidentes, pues:

contra la fama de liberalismo y aún de ateísmo que se nos atribuye, resurge desde un tiempo a esta parte un espíritu religioso que se traduce en el respeto con que miramos todas las exterioridades del culto…. La miseria, la adversidad, los contrastes son los que obligan a refugiarse en las creencias. Antes permanecíamos escépticos, indiferentes, despreocupados ante todo lo que podía relacionarse con los ejercicios espirituales, ahora, por el contrario, nos afanamos por conciliarnos con la iglesia, ofreciendo aquella parte supersticiosa que escondíamos en los pliegues del alma en un alarde un tanto ridículo de ateísmo.[49] 

El primero en saludar al obispo de Jujuy fue José de la Iglesia, quien caminó junto a él hasta llegar al palco instalado en la plazoleta de la Iglesia Matriz. Consciente de la adhesión que despertaba en el medio la figura del veterano cura, Mühn decidía al cabo nombrarlo “vicario provisor”, una de las más altas distinciones de la curia. Su ascendiente sobre la comunidad jujeña seguiría incólume hasta su fallecimiento, el 2 de junio de 1951.

“¡El viejo Pastor ha muerto! Su grey mastica en silencio ese dolor… peregrino de cerros y de montes no hubo rancho, surco, huaico en que no brillara su palabra de amigo cordial, su mano blanca de sacerdote santo”, decía al conocerse la noticia de su muerte el rector del Colegio Nacional.[50] La capilla ardiente fue instalada en la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, donde el velatorio se prolongó toda la noche. Al día siguiente, “gran cantidad de personas esperaban a la salida para acompañarlo en su última morada”; el cortejo pasó por delante de edificios públicos con banderas a media asta. En las escalinatas del cementerio aguardaban el gobernador, los ministros, el intendente “y demás autoridades civiles y militares”. “Ni la magnificencia de esta urna sepulcral, ni la emoción hecha cariño me ha llegado al alma como el pasaje silencioso, desfile de rostros y corazones, mostrando en cada lágrima un ‘gracias’”,[51] decía el cura párroco Antonio Portero. A los discursos se sumaron representantes de la Sociedad Española y del Club Deportivo Belgrano. Al llegar al mausoleo de la Sociedad Obrera, las palabras de despedida fueron pronunciadas por el ministro Jorge Villafañe:

José de la Iglesia fue el pastor bueno, como en el precepto evangélico, el hombre de paz que procuró paz… es la tercera vez que mi voz se levanta en su homenaje. Fue la primera hace casi diez años en un almuerzo en el Club Social con que la Sociedad festejaba sus 25 años de sacerdocio… improvisé unas palabras, inclinándome ya, en esas horas tempranas de juvenil vehemencia, ante el gran sacerdote. Fue la segunda en una velada en el Teatro organizada por damas en procura de fondos para dotar de instrumentos modernos al coro de la Catedral…. Me referí a Gorriti, el prócer, a Zegada, el fundador y el filántropo y en seguida me pareció de oportunidad y justicia unir al recuerdo de las figuras cumbres, la figura modesta del Vicario de los últimos treinta años. Llegó en una hora de intolerancia, de lucha religiosa, y fue su obra, su obra grande, la pacificación espiritual que disfrutamos…. Y al destacar a la consideración pública su noble espíritu, el orador fue interrumpido por una ovación clamorosa y sostenida. Era la sala entera, que representaba al pueblo entero, aclamando a su bondadoso pastor. (1951, pp. 9, 10)

La “Restauración Conservadora” y la reforma constitucional de 1935

A partir del derrocamiento del radicalismo yrigoyenista tras el golpe militar de septiembre de 1930, los puestos clave del Estado en Jujuy estuvieron ocupados por una clase dirigente estrechamente ligada al capital azucarero, sector agroindustrial que se había visto fuertemente consolidado en la década anterior. Reveladora en tal sentido era la presencia en la Legislatura provincial de médicos y abogados del ingenio Ledesma, gerentes de secciones, contratistas de peones, proveedores de leña y hasta un encargado de las carnicerías de la empresa.[52]

Esta dirigencia, reunida bajo la jefatura del dueño del ingenio Ledesma, Herminio Arrieta, en el “Partido Popular” –que al cabo se transmutaría en el “Partido Demócrata Nacional de Jujuy”– compartía en líneas generales los principios básicos de las formaciones político-ideológicas del conservadurismo argentino: un liberalismo económico combinado, en lo político y sociocultural, con un elitismo oligárquico (Lattuada, 1987). El discurso político de los conservadores jujeños abundaba en referencias a la "propiedad privada", el "individuo", la "libertad", la "Constitución Nacional", junto a nociones de "orden", "respeto", "jerarquía" y "honorabilidad". No faltaba entre ellos el sentimiento de ser los herederos ideológicos de los sectores fundadores del Estado nacional. Así decía uno de los referentes centrales del partido en Jujuy:

Pertenecemos a una fuerza histórica cuyos hombres rectores fueron en el pasado, Avellaneda, Alsina, Roca y Pellegrini, y cuyas figuras próceres deben ser también nuestra bandera y nuestra guía en el futuro… yo no entiendo el término conservador como sinónimo de reacción contra la evolución y el progreso… Sí ser conservador quiere decir conservar el respeto a la Carta Fundamental de la República y al orden jurídico que nos rige, con la plena libertad que de ahí se desprende en lo civil, en lo político y en lo económico; sí ser conservador –he dicho alguna vez– significa conservar el respeto a la cultura y a la jerarquía, a la justa jerarquía que ordena al hombre, dentro de la colectividad, según su capacidad y sus méritos.[53]

Por lo demás, los vínculos más tangibles que los hombres de la “restauración conservadora” en Jujuy mantenían con la Iglesia eran los mismos que los cultivados por todo el arco político provincial a través del contacto con el popular vicario foráneo: se lo invitó a formar parte del directorio de la Repartición caminera, se lo nombró al frente del Museo Histórico y se apoyó la marcha de la Sociedad Obrera. Si damos crédito a las apreciaciones del editorialista que, en mayo de 1934, se sorprendía ante el cuadro de dirigentes políticos que participaba de una celebración religiosa, podemos decir que esta fue, efectivamente, una novedad de la época:

Veinte años atrás, todos, sin excepción, hacíamos alarde de nuestra despreocupación por las cosas del culto… En la procesión de ayer, presidida por monseñor Campero y por lo más caracterizado del clero y de las congregaciones religiosas de Salta y Jujuy, hemos visto formando atrás de las imágenes a altos funcionarios… En otras épocas hubiéramos hecho mofa de estas manifestaciones de personas a las cuales se las conoce de espíritu laico… Y todo esto se debe al momento. La crisis económica, que es profunda, ha deprimido nuestras rebeldías. Por ello ahora casi podríamos decir que nos refugiamos en las creencias que otrora llegamos a despreciar con gestos de petulancia.[54] 

La circunstancia de contar con un obispo no introdujo cambios perceptibles en la relación del Estado provincial con la Iglesia. Ajeno completamente al medio social jujeño, una vez instalado en la nueva diócesis, Mühn había preferido rodearse de personal venido de afuera, y gestionó, así, el arribo a la provincia de un grupo de sacerdotes de la Congregación del Verbo Divino, mayoritariamente de procedencia alemana. En vísperas del golpe militar de 1943, ocho de los once párrocos destinados a cubrir las quince parroquias en que había quedado dividida la diócesis eran de origen alemán: José Luscher, José Hohlfinder, Lino Arnold, José Scheid, Erico Soika, Luis Gross, Matías Ludwig Schmitz y Adalberto Beck.[55] Este último protagonizó a finales de 1938 un episodio que revela, a un nivel muy concreto, la falta de contacto –y de deferencia mutua– entre la dirigencia política y estos nuevos miembros del clero.

“De profesión Cura párroco”, este hombre de 54 años de edad, de nacionalidad alemana, con 14 años de residencia en el país y a cargo de la parroquia de Abra Pampa (departamento puneño de Cochinoca), fue compelido por la fuerza pública, en diciembre de 1938, a prestar declaración ante una comisión investigadora conformada en la Legislatura provincial, a instancias del diputado Oscar Rebaudi Basavilbaso, quien había planteado “una cuestión de violación de sus fueros parlamentarios”. En tal trance, se le preguntó al sacerdote:

si es exacto que en el sermón que pronunció el día 9 de Octubre en la Iglesia de Abra Pampa, dijo que los políticos de hoy se dedicaban a hacer refaccionar las Iglesias de la Puna y que pedían mil pesos con ese objeto, invertir doscientos y guardarse el resto.[56]

Los testigos citados confirmaron en un todo las afirmaciones de Rebaudi, pero Beck salió del paso declarando que “en efecto manifestó que ciertos políticos tomaban para sí la tarea de refaccionar Iglesias para realizar un negocio de beneficio personal”. Pero al hacer dicha afirmación –aclaraba– “no se refirió al señor diputado sino que recordaba un hecho de tiempos pasados”.[57]

Preguntado qué concepto le merece el señor diputado por Cochinoca, dijo que no lo conoce personalmente, pero que tiene un buen concepto de él por su actividad… Que mientras estuvo detenido en la Policía Central fue tratado con todo tipo de consideraciones. Preguntado sobre la forma y trato recibido mientras estuvo detenido en la comisaría de Abra Pampa, dijo: Que se niega a contestar la pregunta.[58]

Las dudas y disquisiciones expresadas en otra sesión legislativa, hacia finales de 1939, en relación con el tipo de vínculo que ligaba a la Acción Católica de San Pedro de Jujuy –recientemente conformada por “un grupo de señoras de ese pueblo”– con la Acción Católica Argentina, induce a pensar en la escasa gravitación que esta importante institución eclesial tenía en la realidad jujeña. De hecho, círculos y centros de la asociación en la ciudad de Jujuy se conformarían recién en 1941 por iniciativa del padre Enrique Heer, del grupo de sacerdotes del Verbo Divino.[59] Como antecedente de agrupamientos católicos en la provincia solo se registra la “Liga Católica y Patriótica General Belgrano”, creada en 1917 por iniciativa del inmigrante sanmarinés Luis Busignani, la que, “sin distinción de nacionalidad”, se fijaba como objetivo “propender al bienestar espiritual y temporal de los asociados, progreso material de la provincia, conservación y defensa de los intereses religiosos y patrióticos”, a la vez que constituir un fondo común destinado a socorrer a los socios y “formar alianza con las demás sociedades similares, a los efectos de solidaridad y ayuda”.[60] Esta liga contó, al momento de su nacimiento, con el aval de José de la Iglesia –quien ofició de primer presidente– pero no pudo, sin embargo, sostenerse en el tiempo, como sí venía haciéndolo desde años atrás la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, fundada por el vicario.

En diciembre de 1933, el gobierno conservador se planteaba la “reforma parcial” de la Constitución de la provincia, y promulgaba la respectiva ley. Entre los objetivos principales de esta se incluía la reincorporación de la figura del vicegobernador y la ampliación del término de los mandatos. Un punto a destacar era la voluntad de esta dirigencia de instituir la elección directa de los cargos ejecutivos, incluyendo la de los intendentes municipales, que venían siendo nombrados por el gobernador, con acuerdo legislativo.

La primera sesión pública tuvo lugar el 20 de julio de 1934, cuando se les tomó a los convencionales el juramento de rigor. No todos pertenecían al Partido Popular, pues este “creyó, en hidalgo gesto, que bien podía valerse para la reforma de la Constitución, de ciudadanos ajenos a sus filas” (Cicarelli, 1935, p. 28). Era el caso del jurista del foro local Vicente Cicarelli, quien creyó oportuno aclarar que:

En estos momentos en que voy a iniciar la exposición de los fundamentos en que reposan los votos que he de emitir sobre el proyecto de reformas, siento la necesidad de invocar –y lo hago– a Dios, ‘fuente de toda razón y justicia’, según lo reconoce el hermoso preámbulo de nuestra Constitución Nacional; y si a alguno de los que me escuchan le causare extrañeza mi actitud y no pudiere reprimir una mueca que yo, desde luego, imputaría a humana estulticia, recuérdole que… ya que el sitio que en la Convención tengo está al servicio de mis convicciones, he de ejercitar en él el indiscutible derecho y, el para mí, imperioso deber de confesar públicamente mi fe. (1935, p. 8)

Pero poco se debatió en aquella convención sobre cuestiones de culto. Se había designado una comisión de tres miembros que tomó a su cargo la elaboración del proyecto de reforma; el resto de los convencionales tuvo la posibilidad de presentar por escrito otras propuestas, el conjunto de las cuales se consideraría en sucesivas sesiones. Solo se hizo alusión a la religión a propósito de la fórmula del juramento que debían prestar el gobernador y el vicegobernador al asumir sus respectivos cargos. Según el convencional Jorge González López, estos no debían necesariamente jurar por Dios, pues:

 

La prescripción constitucional solo se refiere al presidente y vice de la Nación. No es cuestión que yo venga a hacer profesión de liberalismo, soy creyente, como cualquier otro; pero hay que tener en cuenta que una reforma de la Constitución no es para un rato, sino para muchos años. Los gobernadores que según sus creencias sean católicos, apostólicos, han de jurar por Dios y, si no lo son, jurarán por sus principios o sus creencias.[61] 

Prevaleció, sin embargo, el criterio esgrimido por Arturo Palisa Mujica, para quien, si el presidente y vice de la República prestaban juramento en esta forma, “no hay que considerar que sea un caso absolutamente distinto el de los gobernadores de provincia”.[62] Otro intento por modificar el juramento había tenido lugar una década atrás, durante el gobierno de Benjamín Villafañe, erigido en referente del radicalismo antipersonalista. El 1° de julio de 1924, el diputado Napoleón Álvarez Soto –médico de profesión– presentaba en la Legislatura un proyecto de ley para reformar parcialmente la Constitución de la provincia que, entre otros, proponía cambios en los artículos 4°, 64° y 85°. En su opinión, estos últimos se referían “a fórmulas de juramento que han quedado ya en desuso, pues que no es posible imponer cultos determinados a los funcionarios que han de jurar”.[63] Respecto del artículo 4°, instaba a los demás legisladores a auspiciar la reforma que –afirmaba– tenían ya incorporadas casi todas las constituciones norteamericanas, “que en su texto dicen simplemente: ‘la Legislatura no dictará leyes que protejan ni restrinjan culto alguno’”. Se proponía así, quitar la mención al catolicismo como religión mayoritaria y eliminar, en consecuencia, el compromiso estatal de contribuir a su sostenimiento. El diputado finalizaba su alocución exhortando a sus pares a poner “todo el empeño y el talento de que sois capaces, a fin de que sea en breve un hecho auspicioso y feliz, la reforma liberal que reclama la opinión, para nuestra Carta fundamental”.[64] Aunque reconocida su necesidad por el gobierno de entonces, la propuesta de reforma al texto constitucional de 1910 no llegó a materializarse.

En el Preámbulo de la nueva carta, sancionada el 14 de marzo de 1935, siguió invocándose al “Ser Supremo”, y el artículo 4° se reprodujo sin alteración, de modo que el Estado continuó en el compromiso de cooperar al sostén de la religión católica, si bien ni el gobernador ni el vice tenían la obligación de profesarla (Legislatura de la Provincia de Jujuy, 1935). El convencional Cicarelli –detractor de las teorías “filosóficamente absurdas que, al negar el imperio de la religión, ciegan la única fuente que alimenta la moral”– asumió “que las circunstancias no me han sido propicias y que la sola cosa que no me ha fallado es la sinceridad ¡Vaya mi trabajo a sepultarse en los anaqueles de algún polvoriento archivo…!” (Cicarelli, 1935, p. 28).

En esos tiempos de “restauración conservadora”, la cooperación que el Estado brindó para el sostén de la Iglesia siguió discurriendo por los carriles habituales: subsidios ocasionales para obras edilicias de pequeña envergadura, en general activados por los reclamos que los habitantes del lugar elevaban a los legisladores. Así, en agosto de 1938, el diputado por el departamento puneño de Cochinoca, Roberto Bidondo, presentaba un proyecto de ley para destinar una partida de $1500 a la construcción de una iglesia en el paraje de Puesto Grande, e instaba a recordar a sus pares en la Cámara “la reciente gira efectuada por el senador Ingeniero Arrieta”, quien, al visitar el lugar, había prometido a los pobladores “poner toda su buena voluntad en el sentido de destinar una suma de dinero con ese fin”.[65] La importancia del monto del subsidio en cuestión puede dimensionarse al compararlo con el de las partidas que, en la misma sesión, se destinaron a la ampliación de la cancha de fútbol de Humahuaca y al arreglo de las canchas del “Jujuy Lawn Tennis Club”, fijadas en $500 y $1000, respectivamente. Casi un año después, en junio de 1939, el diputado Juan Roqués destacaba la ayuda en dinero y materiales recibida de manos de empresarios y comerciantes para la construcción de una iglesia parroquial en la localidad ledesmense de Yuto (la firma Hardcastle y Cía. había donado el terreno), en evidente contraste con la ausencia de apoyo estatal, “circunstancias estas que obligan a que el Gobierno de la Provincia concurra también con su aporte para mejor fin de la obra proyectada”.[66]

Además de las carencias materiales, la precariedad institucional de la Iglesia jujeña se reflejaba en el escaso número de sacerdotes, insuficiente para cubrir las necesidades espirituales de gran parte de la población. Eran frecuentes las peticiones que en tal sentido se elevaban a las autoridades eclesiásticas. Los reclamos no siempre provenían de los lugares más apartados de la provincia. En 1942, los vecinos de Villa Gorriti comunicaban al obispo Mühn la falta de un sacerdote que atendiera la capilla de Santa Teresita, ubicada a unas doce cuadras del centro de la ciudad capital. En la misma situación se encontraban los habitantes de Villa Mataderos, San Pedrito, Villa Las Rosas, Villa Cuyaya y Villa Castañeda.[67] 

Las “Constituciones peronistas”

El proceso abierto en el país con el golpe militar que el 4 de junio de 1943 derrocó a Ramón Castillo de la presidencia iba a derivar en Jujuy en el retorno al poder del radicalismo yrigoyenista que, desde inicios de la década de 1920, estaba liderado en la provincia por Miguel Aníbal Tanco. La figura del viejo caudillo radical dotó al proceso de conformación del peronismo jujeño de un referente central (Kindgard, 2003). Al decidirse a estrechar filas con Perón, Tanco arrastraba tras de sí al elenco de dirigentes que, desde los años veinte, venía secundándolo en su militancia partidaria, y que lo había acompañado en su breve paso por la gobernación, iniciada en enero de 1930 e interrumpida a poco andar por el golpe del 6 de septiembre de ese año. Tal era el caso de prácticamente todos quienes fueron candidatos a diputados (nacionales y provinciales), como también de los principales colaboradores y cuadros directivos de la agrupación que, con el nombre de “Unión Cívica Radical Yrigoyenista”, se impuso con contundencia en los comicios del 24 de febrero de 1946.[68] La otra cara del fenómeno fue la ausencia en el peronismo jujeño de dirigentes provenientes del conservadurismo, el cual es uno de los rasgos más llamativos y originales que exhibió la provincia norteña en relación con la “matriz conservadora” que signó la configuración del nuevo movimiento en el interior del país (Tcach, 1991). Además de la barrera que de por sí imponía una historia de honda confrontación entre “tanquistas” y “oligarcas del azúcar”, la mencionada orientación ideológica de la dirigencia conservadora en Jujuy neutralizó el influjo que el peronismo ejerció sobre buena parte del conservadurismo católico.

De larga trayectoria en iniciativas pro campesinas y obreras, los dirigentes de aquel primer peronismo jujeño eran tributarios de una tradición reformista que colocó en el centro de su prédica y de sus programas partidarios los postulados del nuevo derecho social de la época, la reforma agraria en la región del altiplano y el otorgamiento de los derechos políticos a la mujer.[69] Lejos, por otra parte, de posturas nacionalistas o antiliberales, los legisladores jujeños no dudaron en suscribir unánimemente a la ratificación de la adhesión argentina al Acta de Chapultepec y a las Cartas de las Naciones Unidas. Así, a raíz de una solicitud de la Alianza Libertadora Nacionalista de rechazo a tal ratificación, decía el diputado Andrés Rivas, quien mereció el aplauso de sus pares:

Jamás este cuerpo puede estar con un pedido que nace de la Alianza Libertadora Nacionalista, institución de origen reaccionario, ultraconservadora de tipo netamente nazi-fascista, que denigra la savia de una Nación que marcha hacia el cumplimiento de todos sus compromisos.[70] 

En el Congreso Nacional, los diputados por Jujuy –Teodoro Saravia y Manuel Sarmiento– alababan la figura de Domingo F. Sarmiento "[quien] es, con otros grandes, el artífice de la obra maravillosa de nuestra nacionalidad".[71] En la Legislatura local también se sumaban loas al "genial Presidente, maestro propulsor de la educación popular".[72] En la misma línea se inscribían las frecuentes alusiones a la conveniencia de fomentar la inmigración extranjera.[73]

Ya en agosto de 1947 –adelantándose a la Nación y a otras provincias– se sancionaba en Jujuy la ley 1778, que declaraba necesaria la reforma total de la Constitución. Se fijó para el 7 de marzo del siguiente año la fecha de los comicios para elegir convencionales, haciéndolos coincidir con los que debían celebrarse para renovar la mitad de la representación legislativa provincial. En enero de 1948, el senador nacional Miguel Tanco convocaba en su domicilio particular a los congresales del Partido Peronista de Jujuy a fin de considerar los proyectos que se habrían de incluir en la plataforma electoral. Entre otros puntos, el programa de acción partidaria aprobado en la ocasión contemplaba la adaptación de las instituciones del Estado a los principios contenidos en la declaración de los derechos del trabajador, la orientación social de la legislación, la creación del fuero laboral en la provincia, la expropiación de los latifundios de la Quebrada y la Puna, la justicia impositiva “de modo que pague más el que tiene más”, y el “acceso gratuito del pueblo a todas las formas de la cultura”.[74] En el apartado dedicado a la instrucción pública se proponía la intensificación de la enseñanza práctica acorde con la diversa geografía provincial, la construcción de hogares-escuela y el fomento al deporte. Se postulaba la “protección de la infancia mediante el reconocimiento de sus derechos naturales”, pero nada se decía sobre la enseñanza religiosa, que, siguiendo lineamientos nacionales, se había incluido en la “Ley de Educación Común y Especial”, sancionada en la Legislatura a finales de 1946, sobre la base del proyecto elaborado en el seno del Consejo General de Educación de la provincia. Al igual que el decreto nacional 18.411, dictado por el gobierno de facto el 31 de diciembre de 1943 (que sería ratificada por el Congreso Nacional en abril de 1947), esta ley provincial de educación (Ley 1710) incluía la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria de los planes de estudio; quedaban exceptuados de recibirla los niños cuyos padres profesaran otros credos. La referida plataforma electoral de 1948 se cerraba con un “Programa Básico de la Reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy”, cuyo sello lo daba su carácter marcadamente obrerista. Uno de sus puntos concernía a la educación, en el cual se enfatizaba su “orientación manual y práctica” y se omitía toda mención a cuestiones religiosas.[75] 

Los partidos opositores deslegitimaron el proyecto de reforma de la carta magna jujeña impulsado por el peronismo, y se abstuvieron entonces de presentar candidatos a convencionales constituyentes en los comicios de marzo. Durante la segunda mitad de 1948, una “Comisión Redactora” se abocó a elaborar el anteproyecto de reforma, que fue sometido a la consideración de los pares el 31 de enero de 1949, “y ello se debe a que recién se conocen las bases y principios que auspicia la mayoría de los señores Constituyentes Nacionales (uno de ellos era Tanco) para la reforma de la Constitución Nacional”. La demora había obedecido a que “la Constitución Provincial debe estar dentro de esas bases y principios”.[76] Así, el texto constitucional sancionado el 4 de marzo de 1949 abandonaba la invocación al Ser Supremo para encomendarse a la “protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, y copiaba también de la carta nacional la fórmula del juramento para tomar posesión de los cargos ejecutivos (artículo 72°. “Juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios…”). Modificación más profunda fue la del artículo 68°, que incluyó entre los requisitos para ser elegido gobernador o vice el de “pertenecer a la comunión católica, apostólica, romana”, punto cuyo texto se adecuaba al del artículo 77° de la Constitución nacional, cuestión que solo había sido contemplada en Jujuy en el texto de 1855, para ser descartada en la reforma de 1893. Significativa fue, sin embargo, la ausencia de adaptación de la Constitución jujeña en lo referido al sostenimiento del culto católico, por lo que el gobierno provincial seguía comprometiéndose solo a “cooperar” en tal sentido (artículo 3°).[77] 

Dentro de la sección segunda, referida al Poder Ejecutivo, el capítulo V estaba dedicado a “Educación” y constaba de un solo artículo, el 90°, que incluía varios ítems y seguía los lineamientos pautados en el programa partidario. Esto es, se agregaba a los postulados de la ley 1885 sobre obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza común, la orientación eminentemente práctica, y se introdujeron contenidos “directa e inmediatamente útiles para el educando”, destinados a prepararlos “para el ejercicio de las distintas profesiones, oficios y artes manuales”. La educación, se agregaba, debía ser “fundamentalmente argentinista” y “tender a crear y afirmar el concepto de personalidad, el espíritu de iniciativa, de cooperación y de trabajo y el sentimiento de responsabilidad dentro de un concepto humanista de la vida y de justicia social”.[78] No se aludía a la formación en los principios del catolicismo ni se daba rango constitucional a lo prescripto por la ley provincial 1710 en cuanto a la inclusión de la enseñanza religiosa en la currícula.

Tras un mes y medio de vigencia, el texto constitucional de Jujuy sería nuevamente reformado para dar cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Constitución nacional, por las que se autorizaba a las Legislaturas provinciales a reformar totalmente sus respectivas cartas, “con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Constitución”, lo que debía hacerse dentro de los noventa días a contar desde el 11 de marzo de 1949, momento de su sanción. El 19 de abril de ese año, el Parlamento jujeño se transmutaba en Asamblea Constituyente y nombraba una “Comisión Revisora” del texto recientemente promulgado, que al cabo arribaba a la conclusión de que “Nuestra Constitución concuerda con la Nacional, pues contempla ampliamente las leyes de Asistencia Social pregonadas a todo el mundo por nuestro gran líder… están incluidos los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad”.[79] Así, esta segunda Constitución “peronista”, sancionada el 23 de abril de 1949, fue sustancialmente igual a la primera, y mantenía también uno de sus artículos más originales, tal el que reconocía a los campesinos arrendatarios puneños y quebradeños el derecho de posesión inalienable de las tierras que habitaban (artículo 14° en ambos textos), cuestión que desde largo tiempo estaba en el núcleo de la prédica política del llamado “tanquismo”. La modificación más importante fue la de la extensión –de cuatro a seis años– de los mandatos del gobernador y el vice (Legislatura de Jujuy, 1949). La invariabilidad en el tipo de compromiso que el Estado jujeño asumía con respecto al sostén económico de la Iglesia coadyuvó a mantener inalterada la situación de precariedad material de la institución en la provincia.

En 1936, a instancias del obispo Mühn, había abierto sus puertas en la ciudad de Jujuy el Colegio del Salvador (Congregación del Verbo Divino) y, hacia el final de la década, arribó un grupo de religiosas de la Congregación del Divino Redentor –cuya casa matriz se hallaba en Viena– que fundaron un instituto de enseñanza inicial, anexo a la histórica iglesia colonial de Santa Bárbara. Estos fueron los únicos cambios que había registrado el paisaje eclesiástico de la capital jujeña desde finales del siglo XIX. Al igual que en administraciones anteriores, ni las viejas ni las nuevas instituciones gozaron durante el peronismo de la ayuda regular del Estado, salvo pocas excepciones, en las que esta resultaba, de todos modos, muy escasa. A mediados de 1946, la hermana María Acuña, directora de la Escuela provincial de “El Huerto” –nuevo nombre del Colegio de Dolores–, escribía a los legisladores solicitándoles una partida para “refaccionar y mejorar” el edificio de la escuela. La comisión encargada de evaluar el pedido aconsejó postergar la ayuda para el siguiente año, alegando falta de recursos en el presupuesto vigente. El diputado Fernando Arnedo pidió reconsiderar la propuesta pues, en la visita a la institución que había realizado a pedido de las hermanas, pudo constatar “que se encuentra en estado deplorable, y sobre todo una de las aulas. El costo de esa pequeña obra va a ser mínimo; podría realizarse con una partida que hay para obras públicas”.[80] Al cabo, la Comisión de Obras Públicas aconsejaba atender en lo inmediato las refacciones menores, y dejar para después las restantes. En agosto de 1946, a raíz de un proyecto de resolución presentado por el diputado Pantaleón Gallardo, se conoció la difícil situación en que se hallaba la comunidad del Buen Pastor, que debió “recurrir al crédito que pudiera acordarle el comercio para hacer frente a los gastos más imprescindibles”.[81] Otro tanto ocurría con el Hogar de Ancianos “Pan de los Pobres”, que contaba solamente con un subsidio nacional de $5000 anuales.

También los apuros económicos que debía enfrentar recurrentemente el Obispado daban cuenta del alcance que el gobierno otorgaba al compromiso constitucional de contribuir al sostenimiento de la Iglesia. En 1948, el sacerdote Regino Jalón, presidente del Consejo Diocesano que se había reunido a pedido del obispo Mühn, comunicaba a este que:

Después de un cambio de ideas sobre la escasez de los recursos del Obispado, la carestía de los artículos alimenticios, sueldos al servicio y demás menesteres, considero del caso aconsejar a V.E. la conveniencia de señalar a cada uno de los sacerdotes que participen de la mesa y casa episcopal, una cuota mensual destinada a subvenir a los gastos que se originan. La cuota, dada las actuales circunstancias debería ser como mínimo de $ 100 m/n, por mes y por persona.[82] 

La situación se agravaría al ritmo de la profundización de la crisis económica que sobrevino hacia el final de la década:

las necesidades que este Obispado debe afrontar con sus propios bienes para el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, han aumentado considerablemente debido a las circunstancias actuales y al hecho de que las escasas subvenciones que percibe han disminuido por el plan económico de la Nación… A partir del presente mes de mayo, de cada uno de los actos parroquiales que demandan entrada para la fábrica, se descuente el 10% para el fondo diocesano.[83]

Apuntemos aquí que ni aún la Sociedad Obrera de Socorros Mutuos, Gimnasia y Esgrima –“Obra Incansable de un Verdadero Sacerdote”– contaba “con más recursos que los propios, integrados por las cuotas modestas fijadas para los socios y el producto de los festivales o reuniones familiares que se promueven con ese fin”.[84] 

Más allá de cuestiones materiales, también el peronismo cultivó vínculos con el vicario de Jujuy –como ocurriera con las dirigencias de etapas precedentes–. En una de las primeras sesiones legislativas de 1946, se votaba por unanimidad la inclusión del nombre de José de la Iglesia entre los ciudadanos llamados a integrar el jury de enjuiciamiento.[85] Poco después, el gobernador Alberto Iturbe enviaba a la Legislatura un proyecto de ley para invertir $4000 con destino a la adquisición definitiva del inmueble que había sido propiedad de José de la Iglesia, en el pueblo de San Antonio, habida cuenta de que “la Provincia ha ocupado ese local durante casi veinte años, sin abonar suma alguna por locación ni conservación del edificio que existía”.[86] 

Al conocerse “la noticia conmovedora del fallecimiento de nuestro Cura Vicario de la Iglesia”, decía en 1951 el diputado de extracción obrera Pablo Mendoza, interpelando a sus pares: “vosotros sabéis de la obra grande desarrollada por este misionero de Dios en todos los rincones de la Provincia… constituye para el pueblo jujeño un verdadero santo cuya vida servirá de ejemplo para las generaciones venideras”.[87] Desde el Ejecutivo provincial, y en vista de que el gobierno “debe rendirle el debido homenaje, interpretando el hondo duelo de la Provincia entera, a quien embelleció su vida larga y fecunda en obras de amor, de abnegación y de caridad”, se decretaba cubrir los gastos del sepelio y designar con su nombre a una avenida de la ciudad (Villafañe, 1951, p. 5).

“¿Qué sería de la vida religiosa de esta diócesis si tuviese que contar con los sacerdotes propios, salidos de hogares jujeños, y no hubiese tenido la meritoria ayuda del clero extranjero y extra diocesano?”,[88] se preguntaba el obispo Mühn en 1953, el día de la Pascua de Resurrección. En ese entonces había en la diócesis solo dos sacerdotes jujeños. Un par de años antes, el prelado había resuelto dividir el territorio de la parroquia de la iglesia catedral para conformar una nueva parroquia con sede en la iglesia de Santa Teresita del Niño Jesús, en el barrio popular de Villa Gorriti, ya que “ni con la vigilancia ni con la diligencia del párroco ayudado de su vicario cooperador pueden ser atendidas debidamente las necesidades espirituales de los fieles”.[89] La situación se agravaba en el interior provincial. Ya en 1945, un grupo de pobladores de la localidad puneña de Sey se dirigía al obispo haciéndole saber que “hace más de dos años que no vino por este apartado lugar un Ministro de Dios, por lo tanto muchos de nosotros nos encontramos sin recibir los Santos Sacramentos para poder estar en gracia de Nuestro Señor".[90] Esta realidad tenía seguramente que ver con la frecuente falta de sacerdotes en las fiestas patronales de numerosas localidades y pueblos, las que constituían una de las principales manifestaciones de religiosidad popular en Jujuy. A partir de esos años peronistas fue típica la presencia de políticos y funcionarios en esas celebraciones, en contraste con la ausencia de la jerarquía eclesiástica. El 8 de diciembre de 1954, con motivo de las fiestas patronales en honor de la Virgen del Valle, se hicieron presentes en la localidad de Volcán (Quebrada de Humahuaca) el ministro de Gobierno, Julio Frías, acompañado por el subsecretario de Informaciones y el diputado provincial Rafael Chaher, quienes:

Fueron esperados a las afueras del pueblo por el secretario de la comuna de Volcán y otras autoridades del lugar y se trasladaron a un palco levantado al efecto y en donde el ministro procedió a izar la bandera nacional, entonándose el himno nacional y la marcha peronista… El doctor Frías calificó a Volcán y al departamento de Tumbaya como uno de los más peronistas de la Provincia y exhortó a todos sus hombres y mujeres, ancianos y niños a mantenerse siempre unidos en torno a la figura rectora del conductor… solicitó que fueran los niños los encargados de colocar las ofrendas florales ante el busto que en Volcán perpetúa la memoria de la ilustre abanderada de los trabajadores, la señora Eva Perón. Tras de ello se ofició una misa y a continuación la tradicional procesión recorrió las calles del pueblo. A medio día se ofreció un almuerzo popular a las autoridades.[91] 

Ya para entonces el conflicto entre Perón y la Iglesia se había exacerbado. Pocos días antes el gobierno nacional había suprimido la Dirección General de la Enseñanza Religiosa, a lo que siguió la decisión de eliminar su dictado obligatorio en las escuelas. En mayo de 1955, esta resolución se plasmó en la ley 14.401, refrendada de inmediato por el Consejo General de Educación de la provincia. Aunque el enfrentamiento con la Iglesia no tuvo repercusiones en el espacio público jujeño dignas de ser mencionadas por la prensa, sus ecos en el recinto legislativo nos permiten conocer el posicionamiento de la dirigencia local. Así, en ocasión de fundamentarse un proyecto de declaración –suscripto por el bloque peronista en pleno– para expresar el “más absoluto repudio antes los desmanes producidos por las turbas oligárquicas-clericales contra la Enseña Nacional, la memoria augusta de nuestros próceres y la de nuestra Jefa Espiritual de la Nación, señora Eva Perón”,[92] los aplausos sellaron las palabras del diputado Salomón Assaf:

Nosotros vamos a sostener que el peronismo justicialista encarnado en la doctrina humanista y cristiana de Juan Perón y Eva Perón es cristiano; pero vamos a poner como antítesis que la oligarquía clerical es anticristiana.… Anticristiano es el oropel, anticristiana es la púrpura cardenalicia…. el agravio a la enseña nacional y a Eva Perón, al General Roca, a Sarmiento, a Alberdi, fundador de la primera Constitución, los agravios hechos al Palacio del Congreso, a los diarios Democracia, La Prensa, diarios del Pueblo y a las embajadas extranjeras, no es cosa de verdaderos argentinos.…[En] la provincia de Jujuy no hemos vistió felizmente que se realice un acto, un solo acto que demuestre la existencia pública de esta fuerza oscura y mezquina, retrógrada…. Quiero que se sepa bien taxativamente que el peronismo justicialista no pretende hacer revisión en materia religiosa porque eso compete al orden espiritual y nosotros aquí estamos trabajando en cuestiones atingentes al orden temporal.[93]

Consideraciones finales

La dirigencia política jujeña presume de una arraigada tradición laicista, la cual podría pensarse en consonancia con un imaginario extendido en buena parte de la sociedad, siempre dispuesta a resaltar diferencias respecto de sus conservadores vecinos, en la provincia de Salta. No existen, sin embargo, investigaciones que avancen en la reconstrucción y en la problematización del proceso de laicización en Jujuy.[94] Con este artículo se ha pretendido echar algo de luz en tal sentido, partiendo de un recorrido por las primeras Constituciones jujeñas, pero colocando el foco en los textos de las cinco cartas constitucionales que la provincia sancionó entre finales del siglo XIX y mediados del XX, y en los de algunas convenciones constituyentes donde se pusieron de manifiesto posicionamientos en los que subyacían perspectivas sobre la cuestión de la separación entre las esferas de incumbencia del Estado y la Iglesia.

La impronta de las llamadas “leyes laicas” se reflejó en la Constitución de 1893, que reformó la vigente desde 1866. A lo largo de la primera mitad del siglo XX, el texto constitucional de Jujuy fue modificado en cuatro oportunidades: en 1910, durante el gobierno de Sergio Alvarado, referenciado en el autonomismo roquista; en 1935, durante la década de “restauración conservadora”, que en Jujuy fue liderada por una dirigencia de orientación liberal; durante el peronismo, en marzo de 1949 y en abril del mismo año para ajustar la flamante Constitución provincial “peronista” al texto de la nacional. Tras el derrocamiento del peronismo en 1955, el gobierno de facto restableció la Constitución provincial de 1935, que regiría en las décadas siguientes, hasta la reforma de 1986.

Además de referir a los contextos políticos en los que las reformas reseñadas se inscribieron, hemos trazado los lineamientos centrales de la realidad eclesiástica de la provincia norteña a lo largo de las décadas aquí consideradas, en procura de claves para comprender la persistencia de un rasgo peculiar del escenario político local, cual es la escasa gravitación que en él tuvieron la Iglesia y sus organizaciones, incidencia que se tornó prácticamente nula en el transcurso del siglo XX. Esta característica del discurrir diocesano contrastaba con las vívidas manifestaciones de fe popular como las que cada año convocaban a los fieles en torno al santuario de la Virgen de Río Blanco y Paipaya, en la ciudad capital, o a las fiestas patronales de cada pueblo del interior provincial. En el marco de estas consideraciones, hemos llevado la mirada hacia algunos episodios y momentos específicos, como el llamado “conflicto religioso” de 1904, que agitó a la comunidad e involucró a la liga masónica de los “Hermanos del Norte”, y la coyuntura signada por el nombramiento y arribo del primer obispo de Jujuy, a mediados de la década de 1930. Bajo esta luz debe leerse la concentración en monseñor José de la Iglesia, figura de excepción, que signó la vida religiosa jujeña a lo largo de medio siglo.

Hacia finales del siglo XIX, los ecos del conflicto con la Iglesia en el marco de la discusión e implementación de la “ley laica” de educación llegaron hasta Jujuy, pero no gravitaron de forma evidente en la legislación provincial, que siguió los lineamientos nacionales y excluyó la enseñanza de la religión de los programas escolares, a pesar de la inexistencia de la palabra “laica” en el articulado. A partir de la reforma constitucional de 1893, la religión católica dejó de tener el rango de “culto oficial”. Se suprimió, además, el requerimiento de profesarla que había introducido la Carta provincial de 1855, procurando adaptar el texto al de la Confederación argentina. Esta situación se mantuvo hasta la irrupción del peronismo en la escena política nacional, movimiento que en Jujuy fue liderado por una dirigencia de raíz yrigoyenista, tributaria de una tradición reformista alejada de posturas nacionalistas o antiliberales. El gobierno peronista jujeño secundó las decisiones políticas del Estado central, incluyendo las concesiones que este hizo al catolicismo en materia educativa, y volvió sobre sus pasos al momento del abierto conflicto con la Iglesia.

Salvo los peculiares lazos mantenidos con el carismático vicario de Jujuy, las dirigencias de los regímenes políticos que se sucedieron a lo largo de la primera mitad del siglo XX en la provincia no tuvieron relación con el clero secular ni con la comunidad franciscana, desprovistos de capacidad de presión sobre los poderes públicos. Esta realidad, de larga duración, se reflejó paradigmáticamente en la precariedad de las estructuras parroquiales y en la falta de recursos económicos para el desenvolvimiento de la institución, condiciones que no se modificaron ni aún con la creación de la diócesis y la llegada del primer obispo, a mediados de la década de 1930. Ajeno completamente a la sociedad jujeña y enfrentado al desafío de la inevitable comparación con una figura casi legendaria, Enrique Mühn buscó la colaboración de sacerdotes foráneos, lo que no contribuyó al acercamiento con un gobierno que, de todos modos, no lo fomentaba.

Los ritmos, alcances y periodizaciones del proceso de laicización en Argentina son tópicos aún abiertos al debate, y desde la historiografía especializada en el campo se han cuestionado las simplificaciones inherentes a la idea de etapas con fronteras bien delimitadas en función de hegemonías –laicas o católicas– nítidamente perceptibles y casi impermeables a influencias mutuas (Di Stefano, 2011; Mauro, 2014). Las limitaciones de estas imágenes ideal-típicas suelen revelarse de modo especial en los análisis que ponen el foco en las provincias, al mostrar los caminos diversos que tomaron las apropiaciones locales de procesos de alcance global, entre ellos, la crisis de la modernidad y la conformación de una esfera secular (Di Stefano y Zanca, 2016).

¿Qué formas adquirió el “pacto laico” cristalizado hacia la segunda presidencia de Julio A. Roca en un Jujuy finisecular cuyas élites políticas estaban activamente vinculadas a la masonería? ¿En qué medida el resonado conflicto con la Iglesia, que sacudió a la comunidad jujeña al doblar el siglo, extendió en el tiempo el “momento laico” perceptible en el país hacia la década de 1880? ¿Cómo influyó la fuerte y persistente gravitación social de José de la Iglesia –erigido como contrafigura del clero opulento y político– en el proceso de subjetivación de lo religioso y en la probable cristalización de un específico “umbral de secularización” a nivel provincial?[95] Son ciertamente varios los interrogantes que deja abierta la cuestión que aquí nos ha ocupado, como también numerosos los llamados a desandar, en clave local, el camino de la generalización para, en todo caso, volver a recorrerlo de modo complejo; esto es, atento a las especificidades de escenarios y contextos en cada espacio, dotando al análisis histórico de un más sólido basamento empírico. Al “recoger el guante”, las líneas precedentes expresan la intención de hacer, desde Jujuy, un aporte en tal sentido.

Referencias bibliográficas

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12. Lattuada, M. (1987). Política agraria del liberalismo-conservador, 1946-1985. Centro Editor de América Latina.

13. Legislatura de Jujuy (1888). Ley de Educación Común. Imprenta tipográfica de José Petruzzelli.

14. Legislatura de Jujuy (1935). Constitución de la Provincia de Jujuy según la Reforma de 1935. Imprenta del Estado.

15. Legislatura de Jujuy (1949). Constitución de la Provincia de Jujuy promulgada el 1° de mayo de 1949. Imprenta del Estado.

16. Mauro, D. (2014). Procesos de laicización en Santa Fe (Argentina): 1860-1900. Consideraciones sobre la «Argentina liberal y laica». Revista de Indias, 261 (LXXIV), 539-560. http://dx.doi.org/10.3989/revindias.2014.018

17. Ovejero, D. (1942). El terruño (vida jujeña). Kraft.

18. Paz, G. (2006). La provincia en la nación, la nación en la provincia. 1853-1918. En A. Teruel y M. Lagos (Dirs.) Jujuy en la Historia. De la Colonia al Siglo XX (pp. 139-183). Editorial de la Universidad Nacional de Jujuy.

19. Pistoia, B. (1986). Los franciscanos en San Salvador de Jujuy. Su presencia y su obra. Mimeo.

 

20. Tcach, C. (1991). Sabattinismo y peronismo. Sudamericana.

21. Tommasini, G. (1934). El Convento de San Francisco de Jujuy. Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, 21 (1-2), 9-90.

 

22. Vergara, M. A. (1927). Reseña Histórica del Colegio de Dolores. En Colegio del Huerto (Ed.) Recuerdos y Homenaje a las Hermanas del Huerto (pp. 5-17). Imprenta Parroquial.

23. Villafañe, J. (1951). Monseñor José de la Iglesia. Ministerio de Gobierno.

24. Yépez, D. (2003). La mano avara y el Cristo caído. Alción.

Notas


[1] El Obispado de Jujuy (25 de abril de 1934). El Día, p. 1. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy. Jujuy, Argentina.

[2] Estatuto provisorio para la dirección y administración de la Provincia de Jujuy, Año 26 de la Libertad y 2do de la Independencia (EPPJ), 13 de junio de 1835. Carpeta de Constituciones provinciales (CCP), folio 2. Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina.

[3] EPPJ, 13 de junio de 1835. CCP, folio 2.

[4] EPPJ, 13 de junio de 1835. CCP, folios 3, 5.

[5] Apenas conseguida la independencia política, los enfrentamientos entre unitarios y federales se exacerbaron en Jujuy. La trama política de la época puede verse en Viviana Conti (2006).

[6] Constitución de la Provincia de Jujuy, 31 de marzo de 1866. CCP, folio 4.

[7] A finales de la década de 1880, estos sacerdotes creaban la “Asociación del Pan de los Pobres de San Antonio”, en coincidencia con la llegada a la ciudad capital jujeña de las Hermanas del Buen Pastor de Angers. Los franciscanos tomaron en sus manos la dirección espiritual de la Casa. En 1901, abrieron las puertas del convento a la “Asociación de las Hijas de María”, conformada por las Hermanas del Huerto, quienes habían sido convocadas a la provincia para dirigir el Colegio de Dolores. Desde un principio, estas fueron auxiliadas por los franciscanos no solo en un plano espiritual sino en las “muchas ocasiones cuando la escasez y hasta el hambre se hacían sentir dentro del Colegio, por falta de recursos” (Vergara, 1927, p. 13).

[8] Párrafos extraídos de la extensa Carta Pastoral del obispo diocesano de Salta, Fray Buenaventura Rizo Patrón, del 13 de setiembre de 1884, reproducida íntegramente en Yépez (2003, pp. 159-160).

[9] Directivos, maestras y maestros de centros de enseñanza privados y particulares debían demostrar ante la Comisión Provincial de Educación tener la misma idoneidad y preparación de quienes trabajaban en la escuela pública, y además debían presentar el programa de estudio, la distribución del tiempo y un reglamento interno que siguiera las pautas de los reglamentos dictados por la comisión y aprobados por el Poder Ejecutivo. En caso de incumplimiento, aquellos eran pasibles de multas de hasta 20 pesos nacionales.

[10] La ley nacional 1420 de Educación Común establecía en su artículo octavo que “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases”.

[11] Se trata del Discurso pronunciado por el convencional Domingo T. Pérez en la sesión de la Convención del 13 de enero del año 1890, con motivo de la cuestión religiosa (1904). Imprenta y Librería de F. Wiaggio. Las actas de las sesiones celebradas por la Convención Constituyente entre 1889 y 1890 no se hallan preservadas en el Archivo Histórico de la Legislatura de la Provincia de Jujuy. Solo se encontraron las correspondientes a la reanudación de dichas sesiones, a partir del 15 de mayo de 1893.

[12] Carta del Cura Rector José Antonio Guerrero al Gobernador Sergio F. Alvarado, 26 de abril de 1892. Caja 1892, folio 1. Archivo Histórico de la Legislatura Provincial (AHLP), Jujuy, Argentina.

[13] Circular del Ministro General de Gobierno Joaquín Carrillo a los convencionales constituyentes, 24 de marzo de 1892. Caja 1892, Expediente 31, folio 3. AHLP.

[14] Como viéramos en el apartado anterior, este requisito –ausente en los primeros textos constitucionales jujeños– había sido introducido por primera vez en la carta de 1855.

[15] El artículo 80° de la Constitución de 1893 quedó redactado de la siguiente manera: “Para ser elegido Gobernador o Vice-Gobernador, se requiere: 1° Ser argentino o hijo de argentino nativo si hubiese nacido en el extranjero, con cinco años de ciudadanía en ejercicio; 2° Tener treinta años de edad; 3° Tres años de residencia inmediata en la Provincia y poseer una propiedad raíz de diez mil pesos o una renta anual proporcional a este capital” (Gobierno de Jujuy, 1893, p. 27).

[16] Pablo Padilla y Bárcena sería obispo de la diócesis de Salta entre los años 1893 y 1897, y de la diócesis de Tucumán entre 1897 y 1921.

[17] Actas de Sesiones de la H. Convención Constituyente. Año 1893. Sesión del 29 de agosto de 1893, folio 33. AHLP. Subrayados en el original.

[18] Convención (30 de agosto de 1893). La Opinión, p. 3. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina.

[19] Circular del Gobierno de Jujuy, 9 de octubre de 1893. Caja 1892. AHLP.

[20] Nota de Ramón Saravia al Ministro General de Gobierno de Jujuy, Santa Catalina, 25 de octubre de 1893. Caja 1893, folio 2. AHLP.

[21] Nota del Párroco de Santa Catalina Pedro J. de los Ríos al Gobernador de Jujuy, Santa Catalina, 27 de octubre de 1893. Caja 1893, folios 1, 2. AHLP.

[22] Nota de Juan B. Cruz al Ministro General de Gobierno de Jujuy, Valle Grande, 20 de noviembre de 1893. Caja 1893, folio 2. AHLP.

[23] Nota de Juan Álvarez Prado al Ministro General de Gobierno de Jujuy, Tumbaya, 26 de octubre de 1983. Caja 1893, folio 1. AHLP.

[24] Nota del Obispo de Salta, Matías Linares y Sanzetenea (NOSGJ), al Gobernador de Jujuy, Mariano Valle, Salta, 15 de abril de 1904. Caja 1904. Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy (AHPJ), Jujuy, Argentina.

[25] NOSGJ. Caja 1904. El canónigo Arce había asumido interinamente el gobierno y la dirección de la Parroquia de la Matriz, y se encargaba también del despacho de los asuntos de la Vicaría Foránea, puestos ambos que habían quedado vacantes tras la remoción de los sacerdotes que los ocupaban.

[26] “Pero, ¿el senador Pérez no se ha retirado de la política? Eso se preguntarán los que no conocen ni de vista al Maquiavelo jujeño…. Pérez, Pérez, es la terrible obsesión de aquel pueblo”. Nota del diario El País, 9 de enero de 1907, citada en Paz (2006, p. 174). Fueron varios los gobernadores de Jujuy pertenecientes a los “Hermanos del Norte”: Eugenio Tello, Daniel Ovejero, Benjamín Villafañe. Este último, gobernador de Jujuy entre 1924 y 1927, presidió por varios años la logia. Los datos sobre sus miembros me han sido proporcionados por el profesor Alfredo Casalaz, estudioso del tema, a quien agradezco (A. Casalaz, comunicación personal, 10 de febrero de 2022).

[27] Daniel Ovejero fue gobernador de Jujuy entre 1907 y 1910.

[28] El padre Marchesi había sido el gestor, en el año 1900, de la construcción de la torre de la Iglesia de San Francisco y de la nueva ala del convento.

[29] Nota de la Vicaría Foránea de la Provincia de Jujuy (NVFJ). Atentado sacrílego cometido la noche del Sábado pasado contra los R. R. P. P. franciscanos, 10 de mayo de 1904. Caja 1904. AHPJ.

[30] NVFJ, Caja 1904.

[31] NVFJ. Caja 1904.

[32] Nota de Damas de Jujuy al gobernador Manuel Bertrés, 6 de mayo de 1904. Caja 1904. AHPJ. Entre las firmantes se hallaban las integrantes de las comisiones directivas de la Sociedad de Beneficencia y las de la Asociación “Pan de los Pobres”.

[33] Telegrama enviado desde el Congreso Nacional por Sergio Alvarado y Octavio Iturbe al gobernador Manuel Bertrés, 11 de mayo de 1904. Caja 1904. AHPJ.

[34] Nota de un grupo de mujeres de Jujuy al gobernador Manuel Bertrés, 6 de mayo de 1904. Caja 1904. AHPJ. Firmaban: Francisca de Flores, Justina Álvarez –a ruego de Eduvijes A. de Cruz, por no saber firmar– y 114 mujeres más.

[35] Nota de ciudadanos de Jujuy al gobernador Manuel Bertrés, 8 de junio de 1904. Caja 1904. AHPJ.

[36] Ecos del Sepelio de Monseñor José de la Iglesia (7 de junio de 1951). Jujuy, p. 3. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina.

[37] Ya está integrada la Comisión de Vialidad Provincial (17 de octubre de 1934). El Día, p. 3. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina.

[38] Nuevo Obispo de Jujuy (9 de agosto de 1934). El Día, p. 3.

[39] Designación de Diocesano planteará un serio problema (10 de agosto de 1934). El Día, p. 1.

[40] Hacia finales de julio de ese año se habían creado en el país cuatro arzobispados y diez diócesis, entre estas últimas una en Jujuy, al tiempo que la de Salta pasaba a ser una arquidiócesis.

[41] El Obispado de Jujuy (25 de abril de 1934). El Día, p. 1.

[42] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 11 de agosto de 1934. Congreso Nacional, Buenos Aires, Argentina.

[43] Nuevo Obispo de Jujuy (9 de agosto de 1934). El Día, p. 3.

[44] Nuevo Obispo de Jujuy (9 de agosto de 1934). El Día, p. 3.

[45] Designación de Diocesano planteará un serio problema (10 de agosto de 1934). El Día, p. 1.

[46] El Senador Villafañe (22 de setiembre de 1934). El Día, p. 4.

[47] El Nuevo Obispo de Jujuy (3 de marzo de 1935). Crónica, p. 2. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina.

[48] La llegada del Obispo (10 de marzo de 1935). Crónica, p. 3.

[49] Monseñor Mühn (12 de marzo de 1935). Crónica, p. 2.

[50] Ecos del Sepelio de los Restos de Monseñor José de la Iglesia (9 de junio de 1951). Jujuy, p. 4.

[51] Dio lugar a una sentida demostración de duelo (5 de junio de 1951). Jujuy, p. 3. “San José de la Iglesia: Es un varón de grandes virtudes, su humildad de vida es un ejemplo. No persigue recompensas ni gratitudes. Vive como un ermitaño en su templo! En caridad su dinero desparrama. Enjugando lágrimas, mitigando penas. A los pobres los compadece y ama. ¡Corazón tan grande! ¡Alma tan buena! Su humilde covacha es su santuario. Allí no hay lujos, no hay vanidad…. Este pueblo jujeño mucho bien le debe. Esta gran verdad nadie la ignora. Sólo cuando la muerte nos lo lleve, Llorarán muchos hombres y señoras! Los pobres su tumba cubrirán de flores. Y que sea canonizado todos pedirán”. Romero Escobar (5 de junio de 1951). San José de la Iglesia. Jujuy, p. 3.

[52] En estos años, los conservadores ocupaban 17 de las 18 bancas legislativas.

[53] Palabras de Rebaudi Basavilbaso en la Asamblea Nacional del Partido Demócrata (3 de agosto de 1946). La Provincia, p. 2. Hemeroteca de la Biblioteca Popular de Jujuy, Jujuy, Argentina. El discurso se alineaba, así, con el de los principales exponentes del liberalismo conservador. Para un análisis sobre la gravitación de las ideas del liberalismo clásico en el pensamiento y la política de la época, puede verse Vicente Gallo (2008).

[54] Espíritu Religioso (21 de mayo de 1934). Crónica, p. 1.

[55] Informe del 26 de marzo de 1943. Caja 1940-1945. Archivo del Obispado de Jujuy (AOJ), Jujuy, Argentina.

[56] Boletín Legislativo (BL), 13 de diciembre de 1938, p. 45. AHLP.

[57] BL, 13 de diciembre de 1938, p. 45.

[58] BL, 13 de diciembre de 1938, p. 46.

[59] Tales dudas sobre su naturaleza jurídica llevaron a desestimar el tratamiento sobre tablas del proyecto que preveía otorgar a la entidad la suma de $1500 con destino al envío de un grupo de niños débiles de San Pedro a la Quebrada de Humahuaca. BL, 29 de diciembre de 1939.

[60] Liga Social Católica Patriótica Argentina solicita la aprobación de los Estatutos, 12 de enero de 1918. Caja 1918, Expediente 137. AHPJ.

[61] Actas de la H. Convención Constituyente. 1934-1935. Tercera Sesión, 27 de febrero de 1935 (AHCC). Caja 1935, folio 8. AHLP.

[62] AHCC. Caja 1935, folio 8.

[63] Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy, 1° de julio de 1924 (PRCJ). Caja 1924, folio 2. AHLP.

[64] PRCJ. Caja 1924, folios 2, 3, 8.

[65] BL, 9 de agosto de 1938, p. 228.

[66] BL, 28 de junio de 1939, p. 120.

[67] Carta de vecinos de Villa Gorriti al Obispo Enrique Mühn. 2 de marzo de 1942. Caja 1940-1945. AOJ.

[68] En Jujuy, el triunfo de las fuerzas “tanquistas” fue arrollador; de hecho, fue la única provincia del país en donde los partidos antiperonistas no llevaron ni un solo representante a la Legislatura. Las fuerzas que apoyaban a Perón (“Tanquismo” y Laborismo) habían logrado captar, en conjunto, prácticamente el 70% de las voluntades jujeñas.

[69] La ley 1681, que otorgó en Jujuy los derechos políticos a la mujer, fue sancionada en la Legislatura el 28 de agosto de 1946. BL, 28 de agosto de 1946, p. 484.

[70] BL, 28 de agosto de 1946, p. 474.

[71] Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados la Nación. 11 de diciembre de 1946. Tomo I, p. 385. Congreso Nacional. Buenos Aires, Argentina.

[72] BL, 20 de diciembre de 1947, p. 172.

[73] "Bajo los pliegues de nuestra enseña se cobijan hermanos de otras tierras, ayudándonos con sus esfuerzos y buena voluntad a forjar la grandeza patria". BL, 22 de junio de 1949, p. 94.

[74] Partido Peronista Distrito Jujuy, Junta Ejecutiva (PPJ-JE). Caja 1948, folios 32-33. AHLP.

[75] PPJ-JE. Caja 1948, folio 35.

[76] Honorable Convención Constituyente (HCC). 15 de enero de 1949, p. 23. AHLP.

[77] HCC, 4 de marzo de 1949, pp. 81-100.

[78] HCC, 4 de marzo de 1949, p. 94.

[79] HCC, 23 de abril de 1949, p. 31.

[80] BL, 3 de julio de 1946, p. 241.

[81] BL, 29 de agosto de 1946, p. 503.

[82] Informe del padre Regino Jalón al Obispo Enrique Mühn, 21 de febrero de 1948. Caja 1946-1950. AOJ.

[83] Circular del Obispo Enrique Mühn, 15 de mayo de 1951. Caja 1951-1955. AOJ.

[84] Obra Incansable de Un Verdadero Sacerdote (3 de mayo de 1945). Jujuy, p. 3.

[85] BL, 13 de junio de 1946.

[86] BL, 29 de agosto de 1946, p. 499.

[87] BL, 5 de junio de 1951, p. 49.

[88] Circular del Obispo Enrique Mühn, 5 de abril de 1953. Caja 1951-1955.

[89] Nueva Parroquia (30 de setiembre de 1951). Jujuy, p. 5.

[90] Carta de pobladores de Sey al Obispo Enrique Mühn, 8 de octubre de 1945. Caja 1940-1945. AOJ.

[91] Con gran Afluencia de Público Cumpliéronse los Actos Patronales en Volcán (10 de diciembre de 1954). Jujuy, p. 1.

[92] BL, 15 de junio de 1955, p. 132. Las expresiones refieren a los conocidos sucesos del 11 de junio de 1955 cuando, luego de celebrarse la fiesta de Corpus Christi en la catedral de Buenos Aires, una multitud se dirigió por la Avenida de Mayo hacia el Congreso Nacional, cometió actos de vandalismo y arrió la bandera nacional para reemplazarla por la del Vaticano. El bloque del Partido Radical –presente en la Legislatura desde 1952, tras la reforma electoral que aseguró la representación de las minorías– sumó una nota de condena “a los hechos que son afrenta a la cultura y a la civilidad de nuestro pueblo.”

[93] BL, 15 de junio de 1955, pp. 141-142.

[94] Una excepción es el citado estudio de Daniel Yépez (2003) sobre los orígenes de la instrucción pública en la provincia hacia finales del siglo XIX.

[95] Estos interrogantes encuentran inspiración en los trabajos de Roberto Di Stefano, quien ha recuperado en sus análisis sobre los procesos de secularización y laicización en Argentina las nociones de “umbral de secularización” y de “pacto laico” acuñadas por Jean Baubérot para el caso francés. Véase Di Stefano (2011a y 2011b).