ARTÍCULOS
Cambio institucional y prácticas sociales en los orígenes del capitalismo rioplatense: Entre Ríos, 1860-1878
Roberto Schmit
Mónica Alabart1
Resumen: En este trabajo nos proponemos analizar la constitución de las nuevas
instituciones normativas, las prácticas sociales y la tipificación del delito
en el Estado provincial de Entre Ríos, considerándolas dentro del contexto
de las significativas transformaciones que se producen en la sociedad
argentina durante la segunda mitad del siglo XIX. Como es sabido, en
ese período cobraron impulso los primeros intentos exitosos de poner en
marcha nuevas relaciones institucionales y socio-económicas.
A partir del estudio del caso entrerriano analizamos, en primer lugar, los
cambios institucionales de la provincia en torno a las leyes de tierras, la
estructura impositiva y las leyes de disciplinamiento, así como las atribuciones
del control de los jefes políticos y la aplicación de la justicia.
En segundo lugar, abordamos los cambios en las prácticas sociales, en
particular sobre el mundo de la producción rural y el mercado laboral.
Finalmente, enfocamos las respuestas de los actores frente a las nuevas
normativas.
Palabras clave: Leyes de tierra; Justicia; Control social; Economía rural.
Institutional change and social practices in the origins of capitalism in Río de la Plata region. Entre Ríos, 1860-1878
Abstract: In this paper we analyze the creation of new regulatory institutions, social
practices and legal description of the crime in the State of Entre Ríos
province, considering the context of the significant changes taking place
in society Argentina during the second half of nineteenth century. As is
known, in that period the first successful attempts to launch new institutional
relationships and socio-economic gained momentum.
From the Entre Ríos case study we analyze, first, the institutional changes
of the province concerning land laws, tax structure and laws of discipline,
as well as the powers of the control of political leaders and justice
practices. Secondly, we explore changes in social practices, specifically
within the environment of rural production and the labor market. Finally,
we focus on the responses of actors to the new regulations.
Key words: Land laws; Justice; Social control; Rural economy.
Cambio institucional y prácticas sociales en los orígenes del capitalismo rioplatense: Entre Ríos, 1860-1878
I. Introducción
El período que abarca las décadas de 1860 a 1880 ha sido señalado como
una coyuntura de importantes cambios en la sociedad argentina. El capitalismo
naciente comenzaba a imponer modificaciones sociales y económicas
profundas, entre las cuales se destacaban dos vectores centrales: la propiedad
y la fuerza de trabajo.2 Este proceso, al igual que en otras provincias, abrió unaépoca de grandes mutaciones en el mundo rural entrerriano.
En el caso de la provincia de Entre Ríos en aquel período ocurrieron
fuertes cambios en los patrones institucionales y jurídicos de propiedad de la
tierra. En efecto, desde 1861 entró en vigencia la nueva ley de tierras que estipuló las bases jurídicas para obtener la propiedad. Posteriormente, se organizó el catastro provincial, lo cual posibilitó ir consolidando los títulos y los derechos
de los propietarios, al mismo tiempo que se pudo conocer la magnitud de
las tierras públicas y se ordenó también la normativa para su usufructo. A partir
de entonces, estas fueron puestas en arrendamiento o en venta, quebrándose
de hecho la antigua tradición de ocupación campesina que permitía el usufructo
de la tierra a cambio de servicios prestados al Estado. A la par de aquellas
medidas se dictaron nuevas leyes respecto al trabajo rural y se redefinió la
concepción del delito de vagancia.
Al mismo tiempo, el contexto productivo provincial estaba experimentando
el tránsito de una estructura productiva ganadera extensiva, basada en
la explotación del vacuno alzado, a otra basada en una producción ganadera
vacuna y ovina de rodeo. A ello se sumó una significativa expansión de la producción de los saladeros, que se orientaron a un aprovechamiento más intensivo
del ganado. También los saladeros aumentaron en escala y en niveles de
inversión, y se tornaron empresas que demandaban a cientos de trabajadores
(Macchi, 1971; Schmit, 2008). Todo lo cual implicó una presión creciente sobre
la mano de obra disponible en la provincia.
Asimismo, durante aquellas décadas continuó avanzando la ocupación
de las tierras de la frontera rural, sobre todo en el interior provincial, área cubierta
todavía por densos matorrales, que parece haber tenido peores características
agro-ecológicas que las zonas costeras de más antigua ocupación.
Asimismo, la expansión demográfica de la provincia alcanzó también su punto
más alto con una tasa anual de crecimiento del 4.2% entre 1856 y 1869, momento
en que la población total pasó de 79.284 a 134.271 habitantes.3 Sin
embargo, entre ese último año y los inicios de la década de 1880, la expansión
se fue amortiguando, pues hacia 1883 un nuevo censo provincial calculaba el
número de habitantes en 204.000, lo que implicaba una tasa anual de crecimiento
de alrededor del 3%.4
En este trabajo nos interesa analizar, dentro de aquel particular contexto
general, cómo fue evolucionando la estructura laboral rural, y qué impacto tuvieron
las nuevas leyes sobre el potencial mercado de trabajo y sobre las prácticas
sociales de reproducción doméstica del período. Más específicamente
apuntamos a visualizar cómo la ley de tierras y la ley de vagos ayudaron a profundizar
la pérdida de derechos de acceso a la tierra de la población rural. Para
ello exploramos cuáles fueron las prácticas emergentes en la justicia local y
las potenciales respuestas que tuvieron los actores en la campaña entrerriana.5
II. Evolución de la estructura socio-económica
Entre 1850 y 1880 en el ámbito socioeconómico entrerriano se incrementó una tendencia, ya presente desde dos décadas anteriores, de acelerada
ocupación del espacio, tanto en sus tierras de frontera abierta como en sus áreas de antiguo poblamiento. Para este período aumentó de manera notable
la población total como así también los índices de habitantes por kilómetro
cuadrado en todos los departamentos entrerrianos. De esta manera, la frontera
rural de la provincia comenzaba lentamente a consolidarse, pues la ocupación
y puesta en producción ya habían alcanzado a gran parte del territorio fértil,
quedando de allí en más sólo el avance sobre los ejidos, los montes y las tierras
bajas.
Pero si todas aquellas cuestiones demográficas y espaciales respondían
a parámetros ya presentes en Entre Ríos desde la primera mitad del siglo, otras
no serían producto de las continuidades sino de las mutaciones que emergían
por entonces en la provincia. Desde 1860, un conjunto de nuevos factores -las
nuevas leyes de propiedad de la tierra, la venta y alquiler de las tierras públicas,
el aumento de las escalas productivas de las estancias y el cierre de la frontera
de tierras libres- generaron la emergencia de una fuerte presión por el acceso a
la tierra, una mayor conflictividad rural y el surgimiento de nuevas prácticas de
control sobre la población de la campaña.
Asimismo, comenzaba a presentarse un aumento lento pero visible del
índice de masculinidad de la población, sobre todo al interior del mundo rural.
Todo ello era congruente con otro factor relevante, propio del cambio socioeconómico,
como era la disminución significativa del peso económico de los
labradores-pastores, con sus correspondientes unidades familiares, y el incremento
de los actores dependientes del mundo de la producción, como los
jornaleros y peones.
En aquel conjunto de renovadas tendencias, la clave inicial fue la puesta
en marcha de la transformación de los derechos de propiedad en el mundo
rural entrerriano. La dinámica y resultante de ese proceso fue fundamental para
la expansión capitalista rural, pues con su implementación se dejó de lado un
pilar central de las relaciones sociales de la primera mitad del siglo al terminarse
con la tolerancia y el reconocimiento de los derechos de ocupación y de acceso
a los recursos mediante los servicios al Estado. Ello implicó una apropiación
de los derechos consuetudinarios que habían caracterizado a la sociedad
entrerriana de frontera, expropiándose en ese proceso a un amplio universo
de pobladores, en su mayor parte pequeños estancieros, pastores y labradores.
Desde entonces se accedió a la tierra mediante la compra entre particulares
o al Estado, lo cual en un contexto de pobreza fiscal extrema, llevó a la
venta rápida de grandes parcelas de tierra pública y por precios acomodados,
pagaderos en buena medida con papeles de la deuda provincial. Esa situación
condujo, en poco menos de una década, a la formación de una estructura de
propiedad muy inequitativa, con propiedades en promedio mucho más grandes
que en las restantes economías rurales de provincias vecinas. Si bien está claro
que la característica relativamente extensiva de la ganadería vacuna podría
explicar en parte la constitución de propiedades más grandes, seguramente no
fue menor la incidencia de oportunidades para comprar tierras baratas pagadas
en buena parte con bonos devaluados recibidos a valor nominal.
La compra rápida de la tierra pública en Entre Ríos provocó que, a principios
de la década de 1870, los precios crecieran de manera desproporcionada.
De este modo, si para inicio de 1861 el precio promedio de la legua era de
2 a 3,5 mil pesos bolivianos, con la consolidación de la propiedad en pocas
manos y la presión de los no propietarios, la legua subió a un valor que oscilaba
entre 8 y 11 mil pesos en 1872. Así, en una década, el precio de la tierra
había crecido entre un 300 y un 400% (Schmit, 2008; Schmit, y Djendredjian,
2008). Este súbito aumento, por una parte, había permitido un incremento notable
en los patrimonios de quienes ya habían comprado grandes propiedades,
pero por otra parte, achicó el margen de accesibilidad y renta que podría dejar,
de allí en más, una empresa rural que tenía un capital fijo tan grande en juego.
En el mismo sentido, esta situación también encareció sustancialmente las
futuras inversiones, por los costos de entrada y de explotación ganadera en la
provincia.
Asimismo, junto a las transformaciones y consolidación de la propiedad,
surgió una nueva modalidad: el arrendamiento de las tierras públicas, que,
a partir de ese momento, quedó como única alternativa para la gran masa de
productores medios y pequeños que estaban excluidos del acceso a la propiedad
privada. Los datos sobre la tierra pública luego de 1861 muestran que esta
persistió, pero sobre todo en las zonas menos fértiles de la provincia y en mayor
abundancia en las tierras de frontera con montes o anegadizos y menos rentables
en Rosario del Tala, Villaguay, La Paz, Gualeguaychú, Victoria o Diamante.
Al mismo tiempo, el aumento de los precios de la tierra empujó también
el precio del arriendo que se duplicó en el lapso estudiado, lo cual resultó otro
costo creciente difícil de soportar para los productores. Por otra parte, fueron
frecuentes los enormes retrasos o directamente la falta de pago sistemático
de los alquileres por parte de los arrendatarios, lo que hizo que una multitud
de pequeños productores rápidamente acumulara una deuda sustancial con
el erario público y pudieran ser desalojados de sus establecimientos (Schmit,
2008).
Cuadro n° 1: Establecimientos de propietarios y no propietarios en Entre Ríos 1874.
Nota: Respecto del número de propietarios las cifras, más allá de su ponderación razonable,
parecen haber sido redondeadas por los autores del informe de gobierno.
Fuente: Gobierno, Serie VII, Archivo Histórico de la Provincia de Entre Ríos, Paraná.
En el cuadro precedente se puede observar, cómo para mitad de la década
de 1870 se distribuían los productores, los propietarios y no propietarios en
la provincia. Así, resulta claro que en las zonas de más antiguo poblamiento y
donde se hallaban las principales áreas productivas -como Gualeguay, Gualeguaychú,
Concepción y Paraná-, más del 70% de los productores en promedio
eran no propietarios sometidos al escaso arriendo público o privado de las tierras.
En tanto, sólo en zonas nuevas y menos fértiles y pujantes como Nogoyá,
Victoria o Concordia, el promedio de los establecimientos de los no propietarios
eran entre el 40 o 50% del total.
De esta manera, la evolución demográfica, la ocupación del espacio
fronterizo, el acceso altamente inequitativo a la propiedad y el arriendo habían
creado condiciones nuevas en la sociedad entrerriana, por las cuales aumentaban
los núcleos familiares de labradores y pastores imposibilitados de acceder
fácilmente a la producción entre las décadas de 1860 a 1880 (Schmit y Djenderedjian,
2008; Djenderedjian y Schmit, 2011).
III. Producción rural y mano de obra
Como ya sabemos, desde tiempos tardo-coloniales las economías rurales
rioplatenses encontraron recurrentemente dificultades para el reclutamiento
y contratación de trabajadores, por lo que debieron soportar altos costos
laborales en las actividades.6 Buena parte de las dificultades para satisfacer la
demanda del mercado de trabajo provenía de la baja densidad de población y
sobre todo del fácil acceso que esta tenía al usufructo de la tierra pública en las
fronteras rurales del Plata. De aquel modo, desde el comienzo de la expansión
rural hubo una significativa cantidad de brazos ocupados en las actividades de
labranza y pastoreo en unidades productivas familiares y poca disponibilidad
de mano de obra para las tareas estacionales en las estancias y haciendas.7
A medida que fueron creciendo las escalas de las empresas agrícolas y
pecuarias, las nuevas necesidades laborales de los productores resultaron más
conflictivas con las alternativas productivas de los grupos familiares, que al tener
acceso a la tierra permitían su subsistencia e independencia económica sin
transitar necesariamente por el conchavo. Además, por la marcada estacionalidad
de las tareas rurales de los diversos actores a lo largo del ciclo productivo
ganadero y agrícola, en ciertos meses se agudizaban las disputas y los costos
de la fuerza laboral.
A los factores mencionados, se sumaban las características y prácticas
culturales de los peones y jornaleros, que lejos de estar sujetos a una férrea
disciplina patronal que aspiraba a respetar la estabilidad de los tratos y de los
tiempos en las faenas en pos de aumentar la productividad, se comportaban
generalmente según sus tradiciones laborales de renegociaciones de los salarios
y de hábitos precapitalistas de trabajo. A menudo intentaban replantear
sus arreglos, ya sea mediante solicitudes de aumento de salario, de licencias
temporales para llevar adelante sus propias actividades productivas familiares
o simplemente ausentándose de las estancias para participar en actividades
sociales y culturales (Gelman, 1998, 1999).
Desde la década de 1820, los estancieros entrerrianos utilizaron para
cubrir su demanda laboral un conjunto de trabajadores que estaba compuesto
principalmente por esclavos (35,4%) y por peones (33,6%), que juntos representaban
casi tres cuartas partes de toda la mano de obra dependiente. El porcentaje restante de brazos disponibles se repartía a través de tratos de diversos tipos entre
labradores, dependientes, agregados y jornaleros.8
Pero la situación fue cambiando necesariamente, pues desde los años
1830-1840 a medida que se transformaba la escala de la producción ganadera
en las estancias, con mayores cargas de ganado, también variaba la forma de
organizar el trabajo. Aquello sucedía fundamentalmente por dos cuestiones: por
una parte ya para esa década era sumamente difícil que los establecimientos
pudieran expandir el número de esclavos disponibles, pues ellos ya no se podían
adquirir en los mercados rioplatenses y los que había desde la época colonial
estaban insertos en la producción y eran cada vez más escasos. Por otra parte,
los principales cambios que afectarían los ciclos de producción y la provisión de
brazos llegarían sobre todo de la mano de la guerra permanente en la provincia
con la correspondiente demanda de reclutamiento masivo de los hombres en la
campaña.
En aquel escenario fue creciendo el número de peones y jornaleros empleados
en las principales estancias y saladeros. Pero estos trabajadores no fueron
provistos por la oferta espontánea del mercado laboral, sino que muchas veces
arribaron a los establecimientos productivos a través de complejas negociaciones
que se entablaron entre los hacendados y los comandantes militares, que la mayor
parte de las veces eran la misma persona. De modo que en pleno período en
el cual debería haberse emprendido la consolidación de la oferta libre de mano
de obra para “optimizar” la organización productiva de los establecimientos
rurales, debieron manejarse con las herramientas del mercado y sobre todo con
las prácticas institucionales, para llevar adelante un proceso de negociación o
concierto -como lo llamaban en la época- al interior de las milicias provinciales
para la contratación de peones. De esa forma la oferta de brazos tuvo que estar
al servicio de dos objetivos al mismo tiempo. En primer lugar, alimentar puntualmente
las exigencias de la maquinaria de reclutamiento militar que protegía
los intereses provinciales; y en segundo lugar, participar simultáneamente en la
producción rural. Por ello, en especial durante la década de 1840, para realizar
el rodeo, la marcación y la matanza de los animales alzados fue necesaria una
compleja interacción de calendarios y licencias entre las fuerzas de mercado y el
brazo político-militar del gobierno (Schmit, 2004).
Para mediados del siglo XIX los establecimientos disponían de un stock
diverso de vacunos, equinos y lanares; en promedio solían ocupar regularmente
3,5 capataces y 6,7 peones por unidad de producción, quienes estaban a
cargo de unos 6.240 vacunos, 600 caballos, 800 yeguas y 33 bueyes. Por lo cual los productores necesitaban contratar cada año al menos unas diez personas
para las tareas rurales básicas (Schmit, 2008).
Si se compara a aquellos con productores intermedios, como los estancieros
y criadores de lanares, estos apenas utilizaban en sus establecimientos
algunos capataces (0,5 y 0,2 en promedio para cada caso) que se sumaban al
aporte fundamental del trabajo familiar y de los agregados. Los estancieros disponían
de un plantel de 270 vacunos y los criadores acumulaban unas 4.200
ovejas. Aquí entonces las necesidades estaban más lejos del mercado laboral,
pues resultaba clave la mano de obra familiar y se recurría muy poco a la contratación
de trabajadores (Schmit, 2008).
Por su parte, los labradores disponían básicamente de la mano de obra
de sus hijos, hermanos y demás familiares, junto a otros pocos agregados a las
unidades de producción. En estos casos sin duda el trabajo de auto-explotación
familiar, que incluía a mujeres y niños, resultó fundamental para cumplir con
las labores rurales. En promedio estos labradores-pastores poseían unos 100
vacunos, 160 ovejas, más algunos caballos y yeguas, y alrededor de unos 6,5
bueyes. Este grupo también disponía de una estructura doméstica de producción
de granos, de hortalizas y frutales junto al pastoreo de pequeños rebaños
de animales.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, la variación del patrón rural y la
escala de producción en los establecimientos, sumados al funcionamiento de
los saladeros en el oriente entrerriano, demandaron cientos de trabajadores
diarios para faenar los animales y producir bienes para la exportación, como
eran la carne salada, los cueros salados, la grasa, etc., circunstancia que aceleró
la demanda de trabajadores para las actividades productivas de la economía
pecuaria.
Así, cuando las guerras dentro del territorio provincial habían concluido
triunfantes y se había consolidado el poder del grupo dirigente local, los
negocios rurales ya no podían sostenerse materialmente a través de las viejas
prácticas laborales, lo que impulsó la emergencia de una nueva etapa en las
relaciones sociales de la campaña. Esos cambios llevaron a redefinir un nuevo
tipo de demanda sobre los sectores subalternos, al replantear las relaciones
institucionales a través de nuevas tradiciones que impactarían sobre los pobladores.
Las nuevas políticas afectarían sustancialmente las viejas prácticas
sobre el usufructo de la tierra y los arreglos laborales, inaugurando una época
en la cual se exigiría otro tipo de obediencia y acatamiento a los trabajadores
en función de las nuevas necesidades de los hacendados y del poder político.
En aquel contexto rural entrerriano -de expansión de las escalas productivas,
de mayor demanda de trabajo y de persistencia de altos costos laborales-, se impulsó la elaboración de normativas destinadas a controlar mejor la oferta
de mano de obra. Por entonces se sancionó una renovada tipificación del delito
de vagancia, que ya se planteaba el objetivo claro de volcar o canalizar parte
de aquella masa de pobladores considerados “ociosos” hacia el mercado de
trabajo de las estancias y los saladeros.
¿Qué sucedió luego de 1860 con la oferta de mano de obra en Entre
Ríos? Si mensuramos aquellas demandas de trabajadores en términos de estructura
ocupacional, como podemos ver en el Cuadro n° 2, es notable cómo
fue disminuyendo la presencia de labradores, se estacionó la proporción de
estancieros y hacendados y se incrementó mucho la presencia de trabajadores
dependientes (jornaleros, agregados y peones) que en 1870 llegaban a representar
más de la mitad de todos los actores del mundo rural. Estas proporciones
entonces nos están señalando que no sólo hubo una mayor demanda de trabajadores,
sino que también ocurrió un proceso de cambio significativo en la
estructura ocupacional. Esto implicó una alteración notable del patrón productivo
en esta sociedad de frontera, que iría perdiendo el registro social-productivo
muy complejo de inicios del siglo XIX -con notable convivencia entre los
hacendados, estancieros y los pastores labradores-, y daría paso a la afirmación
de los sectores propietarios y a la emergencia de un proceso de proletarización.
Cuadro n° 2: Cambios en la estructura ocupacional de Entre Ríos entre 1820 y 1869.
Fuente: Censo provincial de Entre Ríos de 1820 y de 1849, Archivo Histórico de la
Provincia de Corrientes, Corrientes y Archivo Histórico de la Provincia de Entre Ríos,
Paraná. Censo Nacional de 1869, Archivo General de la Nación, Buenos Aires.
De esta manera, durante las décadas de 1860-1870 las estancias medianas
y grandes ocuparon una nueva escala productiva, con una dotación de
ganado que sólo tenía alrededor del 30 o 40% de los vacunos alzados. Del
mismo modo, el desarrollo de la producción del ovino significó un desafío de
gestión, ya que la mayor parte de la producción debía estar organizada y vigilada
según pautas mucho más eficientes que antaño, para lo que se requería
un cuidado intensivo y nuevas técnicas de cría, todo lo cual implicó renovadas
dotaciones de trabajadores.
Particularmente los lanares necesitaban mano de obra más especializada
y abundante, usualmente se agrupaban en rebaños de 3.500 ovejas a
cargo de un capataz y peones, y además era frecuente la organización de la
movilidad según las pasturas disponibles en diferentes parcelas de campo. Por
tanto, para esta época ya había una ganadería vacuna y ovina más estable,
mejorada y con mayores requerimientos de instalaciones, factores que llevarían
a disponer regularmente de trabajadores especializados. Cada establecimiento
contaba al menos con varios capataces y más de una veintena de peones, con
algunos extranjeros que se desempeñaban a la par de una gran cantidad de
criollos (Schmit y Djenderedjian, 2006).
En consecuencia la oferta de mano de obra manifestó una variación
significativa, tal como muestra la evolución de la estructura ocupacional y el
crecimiento poblacional. Ya para 1870 había una importante caída del número
de productores independientes y un incremento de los productores dependientes.
Sin duda esa transformación tuvo relación con los cambios productivos y
con los derechos de propiedad y acceso a la tierra pública. De todos modos,
ello no significó, necesariamente, que los costos laborales de las haciendas y
estancias hayan caído sustancialmente durante aquella época.9
IV. Las nuevas leyes y el Código Rural
Como hemos planteado, desde mediados del siglo XIX, con el crecimiento
de la producción y el aumento de la demanda de mano de obra de los
establecimientos rurales, la necesidad de formar un amplio mercado de trabajo
comenzó a ser una preocupación creciente de las autoridades provinciales entrerrianas.
A partir de ese momento se impulsó una nueva legislación laboral
que intensificó la presión normativa sobre los trabajadores. Con ese objetivo,
en 1860 la legislatura de la provincia tomó la iniciativa con la sanción y puesta en práctica de una nueva “Ley de Vagos” que tipificó el delito de vagancia,
introdujo la criminalización de los vagos e intentó regular la relación patrónpeón,
a través de la penalización del abandono de las labores y la puesta en
marcha de las “papeletas” de antecedentes de conducta de los trabajadores,
como un requisito básico para ingresar, transitar y obtener empleo dentro de
la provincia.
Con la puesta en práctica de la nueva ley emergieron varias novedades
sustanciales. Por una parte, el delito alcanzaba a hombres y mujeres por igual,
no diferenciaba los “sexos”.10 Por otra parte, introdujo una novedad de mucho
peso, ya que la figura de vago no recaía sólo en quienes no podían demostrar
una ocupación conocida, sino también en todos aquellos que no podían
mostrar ante las autoridades que tenían “rentas suficientes para subsistir”. Esta
norma dejó librada a la evaluación de las autoridades la existencia del delito,
colocando como potenciales delincuentes a una enorme masa de familias campesinas
pobres, que, en base a la mano de obra familiar, apenas alcanzaban la
auto-subsistencia. Esta figura de la nueva ley, simultánea a la consolidación de
la propiedad y a la expulsión de los ocupantes de las tierras públicas, produjo
una ruptura muy significativa entre las tradiciones campesinas y las empresas
rurales, dado que los jueces de paz y los jefes políticos podían utilizar la figura
de vagancia incluso contra los viejos pobladores de la campaña, quienes por
aquel delito podían ser expulsados o presos.
A fin de que la ley se cumpliera, se decretó el reglamento que establecía
que a partir de su publicación todos los peones o jornaleros debían llevar
un documento, la papeleta de conchavo, emitido por el patrón o autoridad
competente que certificaba que estaban bajo relación de dependencia laboral
por tiempo determinado.11 Esta disposición implicó un aumento de la presión
normativa sobre los pobladores rurales obligándolos a abandonar sus circuitos
informales alternativos de sustento en pos de una mercantilización reglamentada
de la fuerza de trabajo. Junto a aquella prescripción, que restringía la
movilidad de los trabajadores rurales y la transformación de la figura legal de
la vagancia, también cobraron mayor rigor las penas y el disciplinamiento para
los infractores.
Por una parte, los castigos por este tipo de delito establecían una primera
instancia de imposición de multas, que a menudo, ante la falta de pago por
parte de los imputados, posibilitaba a terceros la negociación con los reos del
pago de la multa a cambio de aceptar un contrato de trabajo. De ese modo, las
multas se transformaban en un potencial espacio de negociación laboral dentro
de un mercado de trabajo cautivo. Por otra parte, la tipificación del delito también
estipulaba grados diversos, ya que se distinguían diferentes niveles de gravedad
y de reincidencia. Esta cuestión permitía agravar severamente las penas
a los reincidentes con condenas de trabajo forzado, que podían ir desde días o
meses hasta años, para castigar a los malentretenidos sujetos de la campaña.12
Aquellas medidas también apuntaban a normativizar las alternativas de
ocio o refugio que podían entretener el tiempo libre de los trabajadores, colocando
como contrapartida de todas las malas costumbres populares y ancestrales
existentes, una nueva normativa muy estricta sobre los tipos, las formas, los
días y los horarios de las reuniones y de las diversiones permitidas a los paisanos. 13 En resumen, las viejas costumbres eran impugnadas por nuevas pautas
de sociabilidad y de relaciones laborales.
En 1878, con la intención de avanzar en la dirección de clarificar las reglas
de la campaña y en reordenar las normativas que regían el mundo rural, la
Cámara Legislativa de la provincia aprobó el primer Código Rural de Entre Ríos
(en adelante CR), que contenía varias disposiciones reguladoras de las relaciones
laborales.14 Estas medidas reforzaron los criterios de las leyes de vagos al
inaugurar una nueva concepción de las relaciones de trabajo, que ya no se regirían
por la costumbre y en el ámbito privado, sino, al menos en la ley, por una
serie de reglas claras de carácter contractualista con la intervención activa de
las autoridades provinciales. En función de regular las relaciones entre patrones
y peones, el Código redefinía normativamente al patrón “como el que contrata
los servicios de una persona en beneficio de sus bienes rurales”; y al peón rural
como “el que los presta mediante cierto precio o salario” (CR, artículo 315).
El énfasis de la nueva reglamentación se orientaba fundamentalmente
hacia aspectos relacionados con la contratación de la mano de obra y ordenaba
las obligaciones contractuales entre las partes. De acuerdo con el Código,
los contratos debían ser por escrito, por duplicado, uno para el patrón y otro
para el peón, y asimismo debían presentarse ante el alcalde de distrito o cuartel
para ser registrados en un libro especial de conchavo. En los contratos debía
expresarse: la duración del conchavo, el salario y las horas diarias de trabajo. El
peón tenía derecho a descansar los domingos y los días feriados, salvo en épocas
de esquila, cosecha y yerra. No obstante, la prescripción era más restrictiva,
ya que condicionaba el derecho al descanso a siempre que fuese “conciliable
con la clase de servicio para que se haya contratado” (CR, artículo 319).
El Código prohibía la rescisión unilateral del contrato, sin embargo establecía
que el patrón podía despedir al peón desobediente, haragán o vicioso (CR, artículo 331), asimismo, establecía que si el trabajo era interrumpido por
causas justificadas sólo se pagarían las horas de trabajo efectivamente practicadas
(CR, artículo 324). Otra disposición que ponía de manifiesto la intención
de afirmar el poder del Estado sobre la relación contractual privada, era la que
establecía que en el caso de que el peón fuese llamado al servicio militar el
contrato se consideraba vencido (CR, artículo 325).
En definitiva, el énfasis de la reglamentación se orientaba a formalizar
más claramente las relaciones laborales, que hasta entonces se habían desarrollado
en un horizonte conflictivo entre las leyes de vagos y las persistentes
costumbres consuetudinarias, por medio de un conjunto más amplio y explícito
de reglas que definían el trabajo asalariado y la acción fiscalizadora de las
autoridades provinciales.
En el título sexto del Código Rural se establecían las funciones de la
policía rural y en la sección 3 se sancionaba con fuerza de ley una serie de artículos
relacionados con la vagancia. Básicamente retomaba los aspectos fundamentales
de la Ley de Vagos de 1860, pero no había referencia a los sexos, no
obstante igualmente apuntaba no sólo a aquellos pobladores que no tuviesen
rentas, profesión, ni oficio lícito de que vivir, sino también a quienes no tuvieran
rentas suficientes para vivir de ellas (CR, artículo 643). Por consiguiente, las
familias campesinas pobres seguían estando en una situación de vulnerabilidad
frente a la ley.
V. Propiedad y proletarización
Como hemos visto, desde la década de 1860 se puso en marcha en Entre
Ríos una importante serie de transformaciones que conmovieron las relaciones sociales del mundo rural. En aquel proceso estaban en juego la primacía de
los derechos de propiedad, la proletarización de los pequeños productores -ya
fueran pastores o labradores sin tierras- y el disciplinamiento de la mano de
obra, todo lo cual permitiría garantizar el respeto por los tratos laborales, por
la propiedad ajena y sobre todo el combate contra el asentamiento de “agregados” y de “vagos” en las tierras públicas.15
En primer lugar, las nuevas medidas implicaron un corte en la tradición
de negociación y de tolerancia que habían sostenido el Estado, los propietarios
y los pobladores dentro de la sociedad de frontera. Durante los primeros años,
aquella ruptura no fue percibida por todos los pobladores con claridad, no obstante,
rápidamente sus efectos comenzaron a modificar la situación cotidiana
de los habitantes de la campaña. Los actores subalternos y varios funcionarios
locales comenzaron a tener una relación cada vez más conflictiva con las
nuevas reglas, pues en muchos casos los vecinos se negaban a dejar atrás sus
antiguos derechos.
Así, ya en 1861, los funcionarios, preocupados por la situación, comentaban
que “en el pago de arrendamientos que se exige,…se presentan dificultades
que no me he resuelto allanarlas por no fijar precedentes”.16 Esas dificultades
en gestionar el reconocimiento del usufructo y el pago de impuesto de
arriendo de tierras se debía a que:
“En las manifestaciones que hicieron los poseedores ante el Sr. Coronel Artigas hay áreas de terrenos, que manifestados por los poseedores con titulo,…la paga el poseedor con arreglo a sus títulos y pagan también los arrendatarios e intrusos, este error proviene, a mi juicio, de la creencia en que están que en el mero echo de pagar al estado el arrendamiento adquiere título de poseedores”.17
De manera que inicialmente no sólo había superposiciones en las solicitudes
de los propietarios, arrendatarios e intrusos que pretendían el reconocimiento
de sus derechos sobre las mismas tierras, sino que incluso muchos de
ellos interpretaban que esos derechos podrían alcanzarse de modo permanente
con el sólo hecho de pagar circunstancialmente algún monto de arriendo al gobierno. Asimismo, en aquellos casos, se aclaraba que cuando se había intentado
persuadir a los ocupantes de lo que realmente estipulaba la ley, estos
respondían que igualmente continuaban considerándose con derechos reconocidos
pues ellos “con permiso de V.E. (el gobernador Urquiza) ocupaban el
terreno y que por esa razón les pertenece”.18
Asimismo, los funcionarios mencionaban las quejas de los paisanos
apuntando que:
“las manifestaciones verbales que he recibido de gran parte de los vecinos de este Departamento con motivo de la ley que impone el arrendamiento sobre las tierras publicas....las he mirado con preferente atención tanto porque lo creo muy justos, como porque me han sido hechos por hombres beneméritos que han prestado servicios al país...todos ellos son soldados que siempre han estado en sus puestos a la primera voz dada por V.E.”. 19
De modo que, además, en muchos casos las autoridades de la campaña
compartían con los pobladores la misma opinión sobre la necesidad de continuar
reconociendo el usufructo en base a los antiguos criterios de los servicios
que daban acceso a la tierra, pero que iba en sentido opuesto a lo que la ley
había estipulado.
Incluso, esas mismas autoridades locales fueron más allá, al advertirle al
gobernador las implicancias que esas políticas traerían en el corto plazo, ya que:
“Estos soldados, estimado señor, que la mayor parte posee pequeñas porciones de tierras, dicen que si se les obliga a pagar arrendamiento se verán muy a pesar de ellos a abandonar suelo entrerriano, su querida patria porque les es absolutamente imposible pagar un impuesto tan crecido. Agregan además que al entrar ellos a poseer esas tierras, creían que el gobierno se las donaba, como una compensación de sus servicios, pero que jamás habían imaginado que se les impondría un arrendamiento, que solo para satisfacerlo tendrían que desprenderse de lo que tienen adquirido, siendo su consecuencia inmediata el quedar completamente hundido en la indigencia”.20
De aquel modo, en los años sucesivos a la aplicación de ley de tierras,
muchos pobladores directamente apelaron con fuerza y determinación a las
autoridades locales e intentaron hacer prevalecer el reconocimiento de las antiguas
prácticas de sus derechos, aunque estas ya no estaban contempladas en
la ley. Asimismo, muchas autoridades expresaron la injusticia de las medidas
tomadas y se identificaron plenamente con los reclamos de los pobladores que
eran muy perjudicados por las nuevas normas.21
En segundo lugar, aquellas antiguas concepciones sobre el acceso a la
tierra pública en una sociedad de frontera en expansión habían sido vitales
para organizar los vínculos, económicos y sociales dentro de la campaña entrerriana,
pues el poblamiento inicial de tierras de frontera menos fértiles y de
montes había sido puesto en producción fundamentalmente por los pobladores
sin títulos. Además, por las características extensivas de la ganadería entrerriana,
se había alimentado una amplia serie de relaciones de tolerancia y negociación
mutua con los agregados o con los meros ocupantes, que utilizaban los
terrenos de pastoreo para poner en producción los rebaños, con una intensa
movilidad de los vacunos, propia de una ganadería alzada.
Por todo aquello, la reacción de los propietarios frente a los ahora denominados “intrusos” resultaba en algunos casos todavía ambigua. Por una
parte algunos propietarios impulsaron quejas y procesos para expulsar de los
campos a los sin títulos. Así ocurría, por ejemplo, que el juez de paz de Yerua
había hecho:
“comparecer a este juzgado a los intrusos que ocupan el campo que V.E. ha vendido a Brayer, haciéndolo reconocer a este señor como legitimo propietario de dicho campo, notificándole se arreglara con dicho Sr. Para la desocupación que convengan recíprocamente y en caso de no arreglar, lo desaloje en el termino de la ley”.22
Pero también, a diferencia del caso anterior, otros propietarios solicitaron entrar en arreglos con los considerados “intrusos” por las nuevas leyes. Ellos afirmaban:
“este pobre y honrado vecino ha recibido hoy orden de remover o mejor dicho destruir su población la que tiene que cumplir, pero en esa orden no se dice si debe situársele en otra parte del campo o si es un desalojo completo. Como quiera que ella sea V.E. no podrá menos de ver claramente que este buen y leal servidor de V.E. recibe un gran perjuicio que ni el mismo sabe las causas que lo motivan.”23
Incluso otro propietario planteaba que:
“respecto a los intrusos que ocupan nuestro campo, como es el caso de proceder a arrendar....creo oportuno asegurar a V.E. aunque me persuada que pueda saberlo, que con estos individuos hemos sido siempre como hasta hoy mismo, lo menos exigentes posible”.24
En ese contexto, también fue común que se activaran todos los nexos
de relaciones con los superiores que tenían los paisanos que habían prestado
servicios militares y de adhesión al régimen político federal. Frecuentemente,
los comandantes militares se transformaron en los voceros de aquellos y solicitaron
abrir nuevas negociaciones para mejorar la situación de los perjudicados.
Incluso, algunos funcionarios no llevaron a cabo los pedidos de desalojo de
intrusos por “temor de que aquel desconocido para mi sea algún soldado que
por sus servicios sea acreedor a las consideraciones de V.E.”25
Más directos aún fueron otros pedidos al gobierno como los que solicitaban:
“Tomo la libertad de recomendar al portador de esta que es...vecino u hacendado de esta, buen patriota y soldado de mi división recomendado por su honrado patrioterismo que pasa con una solicitud, de un campo que hace mas de treinta y cinco años que esta poblado. Y como no tiene ninguna clase de documento se ve en la necesidad de molestar a V.E. para obtener los documentos necesarios de posesión...”.26
O la situación de compensar al “soldado Pedro Medina, portador de la
presente se halla poblado en el campo del doctor Victorica y teniendo necesidad de desalojar aquel pasa a presentarse a V.E. a pedirle un campo donde
pueda establecerse”.27
De manera que, como muestran aquellos testimonios, los perjudicados
por las nuevas leyes recurrieron a todas sus relaciones locales, y en especial
a sus superiores en las milicias provinciales, que se transformaron en sus voceros
y testificaron la potencial “injusticia” de dejar con las manos vacías a
los pobladores que eran al mismo tiempo los “soldados federales leales”, que
habían servido a la patria y debían ser compensados frente a los perjuicios que
legitimaban las leyes sobre la propiedad rural.
En tercer lugar, no obstante las resistencias y estrategias subalternas,
resulta evidente que las reformas institucionales implicaron un proceso de
transferencia de recursos muy significativos entre los productores rurales entrerrianos.
Así, las nuevas leyes sobre ocupación de las tierras públicas en manos
de un Estado empobrecido y necesitado de cubrir de cualquier manera su
recurrente déficit fiscal, empujó la situación durante aquellas décadas hacia la
venta y arriendos rápidos de grandes parcelas en súbitos remates que solamente
pudieron aprovechar un puñado de inversores, que en su mayoría resultaron
los grandes propietarios locales, junto a los especuladores y los tenedores de la
deuda pública. Esta cuestión sin duda agudizó las tensiones entre los habitantes
rurales, pues se perfilaron claramente los perdedores y los ganadores de aquel
proceso, lo cual dejó marcada una profunda huella de injusticia entre viejos
pobladores perjudicados frente a los nuevos propietarios, que en muchos casos
incluso eran de otras provincias y se los llamaba directamente “extranjeros”.
Aquellas tensiones provocadas por las ventas de tierras o su arrendamiento
llevó a que algunos pobladores y funcionarios del gobierno plantearan
reclamos por lo que consideraban una situación de mayúscula injusticia y abuso
que se producía en la campaña y perjudicaba a los patriotas entrerrianos a
favor de gente “extranjera” y sin arraigo local. Así, por ejemplo en Gualeguaychú,
se planteaba que:
“promovido por un acto imprescindible de patriotismo me dirijo a V.E. por que es imposible mirar con indiferencia las pretensiones de un hombre desconocido en la provincia...para hacerse dueño de los campos del Sarandi y parte de los Sauces, despojando a tanto benemérito que se ha envejecido en los campos y campamentos, derramando tantas veces su sangre en los campos de batallas para conseguir siquiera un pedazo de tierra donde habitar.... Es imposible Ex. Sr. que esta especulación llegue a realizarse, por que el primero en no permitir, que vagen tantos servidores con sus familias después que se han sacrificado por la patria. Exmo. Señor, y si tengo algunos meritos los interpongo ante V.E. a fin de que para destruir completamente de raíz este mal que se quiere inculcar, no solo en este Departamento, sino también en la provincia”.28
De aquel modo, a pesar de las resistencias y protestas de los pobladores, desde fines de la década de 1860 se abrió una etapa en la cual los productores asentados en tierras públicas pasaron a ser considerados arrendatarios que debían pagar alquiler o perdían sus antiguos derechos de acceso a la tierra. Esa tendencia se marcaría con mayor nitidez en el decenio siguiente, en el cual la gran mayoría de ellos ya eran considerados no propietarios, registrándose por entonces masivamente como arrendatarios deudores o sin derechos.
VI. Proletarización y delito
La imposibilidad del acceso a la tierra significó para muchos paisanos
la proletarización, y en los peores casos, la caída en la figura de “intruso”, o
mucho más grave, en la de “vago”. Así, como ya hemos visto, desde la sanción
de las leyes de vagancia todos los habitantes (hombres y mujeres) que no tenían
ocupación conocida o incluso que no podían demostrar un patrimonio
suficiente que los sostuvieran, podían ser imputados por ese delito. Esto reforzó la posibilidad de desalojar a intrusos y ocupantes acusándolos de acciones
delictivas punibles. Incluso, los testimonios de época muestran que los perjuicios
podían alcanzar además a quienes les dieran protección, por eso -por
ejemplo- se ordenaba: “se mande desalojar a un individuo llamado Pedro Baes,
que tiene un rancho en terrenos según el mayordomo pertenecientes a los establecimientos
a su cargo asegurando ser el expresado Baes perjudicial en razón
de reunir vagos en su casa.”.29
Aquella proletarización de los paisanos fue muy evidente a través de
la aplicación de la nueva Ley de vagos, en definitiva era un mecanismo por
el cual se podía más fácilmente remover a muchos pobladores que ocupaban
tierras sin títulos ni pago de arriendo. En la siguiente muestra de casos sobre
la aplicación de la norma de vagancia podemos observar cómo afectó aquella
política a los pobladores de la campaña.
Entre 1862-1863, solamente en el departamento de Rosario del Tala se detuvo a 140 individuos por vagancia. De ellos apenas el 42,1% eran personas
carentes de bienes para sostenerse, en tanto la mayor parte de ellos, el
57,9%, eran individuos establecidos y propietarios de ranchos y de ganado.30 Esto muestra claramente que, a diferencia de lo que sucedía durante la primera
mitad del siglo XIX,31 luego del dictado de las leyes de tierras y de vagos no
sólo se podía detener a los menesterosos y a los migrantes recién llegados
-que no tenían actividad económica conocida ni arraigo local- sino también a
los pequeños productores, que hasta entonces habían vivido por años con sus
familias al borde de la subsistencia. De esta manera, entonces, desde 1860 la
posibilidad de ser considerado “vago” también comenzaba a estar estrechamente
vinculada con el carácter de intruso en las tierras en las cuales estaban
asentados. A partir de allí, el rasgo común de los vagos también fue su naturaleza
de no propietarios ni arrendatarios de tierras públicas, aunque en muchos
casos tuvieran bienes para la subsistencia.
Asimismo, del caso analizado se puede constatar que, entre los considerados
vagos, estaban por una parte los que no tenían bienes, cuya edad
promedio era de 19 años y en su mayoría se trataba de jóvenes que vivían en
casas ajenas y no tenían domicilio fijo. En tanto, muy diferente era la situación
de otro amplio grupo de ellos que sí tenía bienes, quienes alcanzaban una media
de 25 años, edad en la cual la mayoría ya había conformado una numerosa
familia que se desempeñaba como núcleo productivo. Dentro de estos últimos,
el 20% estaba casado y el 80% se encontraba amancebado, contando con un
promedio de 3 hijos. Incluso, el 21% de ellos se encontraban instalados conviviendo
junto a alguno de sus padres, lo que no impidió que fueran tomados
por los alcaldes como reconocidos vagos. Por su parte, el restante 79% estaba
instalado en campos ajenos como intrusos.
Por lo tanto, el perfil de aquellos imputados que tenían bienes equivalía
claramente al de los paisanos que se desempeñaban como pequeños pastoresagricultores,
que vivían en ranchos y contaban entre sus propiedades con tropillas
de caballos y cabezas de vacunos, con un promedio de 8 caballos y 6
vacas cada uno. Además, en algunos casos, entre sus bienes había numerosos
corralitos e instrumentos de labranza.
De esta manera, las leyes de tierras y de vagancia, pese a las resistencias
que generaron, sin duda ayudaron a profundizar la brecha social en el mundo rural, ya que, no sólo quitaron posibilidades económicas sino que, mucho
peor, expusieron a los pobladores rurales, labradores sin tierras o que recorrían
la campaña en busca de la subsistencia familiar, a ser imputados por delincuencia
y como consecuencia a ser sujetos de penalidades.32
VII. Conclusiones
En el trabajo hemos presentado algunos aspectos centrales del complejo
contexto de transformaciones institucionales y socio-económicas entrerrianas,
que entre 1860 y 1878 operaron como vectores claves para entender los cambios
y las prácticas en torno a las leyes de tierras y de vagos en Entre Ríos.
Los nuevos derechos de propiedad fueron dejando de lado un pilar fundamental
de las relaciones socio-económicas de la primera mitad del siglo: la
tolerancia y el reconocimiento de los derechos de ocupación y de acceso a los
recursos a cambio de variados tipos de servicios gratuitos de los pobladores
al Estado provincial. Por lo tanto, desde aquella reforma de 1861, se fueron
impugnando los derechos consuetudinarios de un amplio universo de actores,
que en su mayor parte eran pequeños estancieros, pastores y labradores.
Aquella situación llevó en una década a la formación de una nueva
estructura de propiedad muy inequitativa, con un predominio de grandes propiedades.
Al mismo tiempo, la imposibilidad de reconocimiento de antiguos
derechos de acceso a la tierra pública sin pagar arrendamiento significó, para
un importante conjunto de paisanos, una potencial vía de proletarización. Con
ella también emergió de manera renovada la figura de “intruso”, o aún más
grave, la posibilidad de ser considerado “vago”.
No obstante, en aquel contexto, los pobladores apelaron con fuerza y
determinación ante las autoridades locales con la intención de hacer prevalecer
el reconocimiento de sus antiguos derechos y prácticas, aunque estos ya no
estaban contemplados en la ley. Por entonces, los paisanos activaron todos los
nexos de relaciones que tenían a su alcance para exigir o solicitar una rectificación
en la aplicación de las leyes o para obtener compensaciones. En especial
apelaron a sus vínculos milicianos, por haber prestado muchos años servicios
públicos, y solicitaron la intervención activa de sus superiores para encaminar
sus peticiones ante las autoridades. Por ello, sobre todo los comandantes
militares y los jefes políticos se transformaron en los voceros de preferencia,
a través de quienes los pobladores solicitaron revisar las normas, aplazar la aplicación de las leyes o entablar nuevas negociaciones en pos de mejorar su
situación de perjuicio.
Asimismo, algunos funcionarios locales de los departamentos expresaron
la “injusticia” que representaban las normas legales dictadas, y también
en algunos casos se identificaron con los reclamos de los pobladores que eran
perjudicados por las nuevas reglas institucionales. Sin embargo, pese a aquellas
estrategias de reclamos o resistencias, el universo rural entrerriano fue severamente
convulsionado por la erosión de las antiguas tradiciones sobre el acceso
a los recursos. Así, las resistencias no parecen haber resultado suficientes para
amortiguar de manera significativa la pérdida de derechos y la imputación de
vagancia. Todos estos elementos comenzaron a reformular los consensos sociales
pre-existentes en la provincia.
Notas
1 Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina. Correo electrónico: rschmit@ungs.edu.ar. Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina. Correo electrónico: malabart@ungs.edu.ar
2 El período en general para la Argentina ha sido muy bien caracterizado entre otros por: Halperín Donghi (1987); Bonaudo (1999); Djenderedjian, Bearzotti y Martirén (2010).
3 Los datos del Censo de 1856, se encuentran en HUDSON, D. (Dir). (1867). Rejistro estadístico de la República Argentina. 1865, t. 2. Buenos Aires, pp. 115 y ss. Los registros de 1869 corresponden al Primer Censo Nacional, Archivo General de la Nación (en adelante AGN).
4 Departamento Nacional de Agricultura. (1886). Condiciones económicas de Entre Ríos. En Boletín del Departamento Nacional de Agricultura, t. 10.
5 Estas cuestiones han sido estudiadas entre otros por: Sábato (1985); Campi y Richaed Jorba (2003); Bonaudo y Sonzoni (2000).
6 Los estudios sobre la rentabilidad de las empresas rurales en los siglos XVIII y XIX muestran que una de las claves del éxito era amortiguar los costos de los salarios, de allí se entiende la recurrencia en esta época a las medidas coactivas y diversas estrategias de reclutamiento de mano de obra.
7 Un referente inicial clave fue el texto AAVV (1987). Una visión general se puede ver en Garavaglia y Gelman (1995).
8 Los porcentajes han sido calculados en base al Censo provincial de 1820.
9 Para el caso de Santa Fe se puede consultar Blanc Blacquel, Bonaudo, Sonzogni y Yesina (1986-1987); para Buenos Aires, Sábato (1985) y para Entre Ríos, Pressel (2010).
10 El artículo 1°, inciso 1 de la Ley de Vagos de 1860, establece que serán considerados vagos: “Las personas de uno u otro sexo, que no tengan rentas, profesión, oficio u otro medio lícito de que vivir.” En Recopilación de Leyes, Decretos y Acuerdos. Provincia de Entre Ríos. 1876, t. VII, p. 202. Uruguay: La Voz del Pueblo.
11 “Los peones o jornaleros deberán estar munidos de un certificado o papeleta del que los ha conchavado, si el conchavo es por mes o por tiempo determinado” o “deberán tener el certificado del Departamento de Policía o de la autoridad civil en cuya jurisdicción se encuentren” si se conchababan por día. Artículo 1° y 2° de la Reglamentación de la Ley de Vagos, octubre, 1860.
12 La ley tipificaba el delito distinguiendo entre: simplemente vagos, vagos con circunstancias agravantes y vagos reincidentes. Los simplemente vagos serían condenados a tres meses de servicios públicos y las mujeres al servicio doméstico de alguna familia mediante un salario convenido entre la autoridad y el patrón; los vagos con circunstancias agravantes serían destinados a trabajos públicos por cuatro meses y hasta un año, y los reincidentes aumentarían su condena hasta un duplo del tiempo señalado.
13 En la misma dirección apuntaba la Ley sobre pulperías de campaña de 1866 en la que se establecía que estas sólo se admitirían en los destinos donde hubiera fuerza armada para conservar el orden público.
14 Como en otras provincias, el CR de Entre Ríos fue elaborado tomando como base el Código Rural de Buenos Aires de 1865 y reproduce textualmente algunos de sus artículos.
15 Para otras provincias contamos, entre otros, con Bonaudo y Sonzogni (2000).
16 Cesario Domínguez a J. J. Urquiza. Concordia. 31 de mayo de 1861. Sala VII, Legajo 1688, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
17 Cesario Domínguez a J. J. Urquiza. Concordia. 31 de mayo de 1861. Sala VII, Legajo 1688, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
18 Cesario Domínguez a J. J. Urquiza. Concordia. 31 de mayo de 1861. Sala VII, Legajo 1688, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
19 Antonio Verón a J. J. Urquiza. La Paz. 20 de enero de 1861. Sala VII, Legajo 1679, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
20 Antonio Verón a J. J. Urquiza. La Paz. 20 de enero de 1861. Sala VII, Legajo 1679, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
21 Sobre el rol de las autoridades locales, casos similares en otras provincias se pueden ver en Bonaudo (2003). Sobre las continuidades de las prácticas consuetudinarias, ver Fradkin (1997, 2009).
22 Ysais Oledo. Yeruá. 1º de enero de 1864. Sala VII, Legajo 1723, Fondo Urquiza. AGN, Buenos Aires.
23 J. Albornoz a J. J. Urquiza. Nogoyá. 26 de mayo de 1862. Sala VII, Legajo 1706, Fondo Urquiza, AGN Buenos Aires.
24 Francisco Albornoz a J. J. Urquiza. Victoria abril de 1861. Sala VII, Legajo 1685, Fondo Urquiza, AGN Buenos Aires.
25 Cesario Domínguez a J. J. Urquiza. Concordia. 18 de abril de 1861. Sala VII, Legajo 1686, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
26 Villaguay. 23 de diciembre de 1862. Sala VII, Legajo 1713, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
27 Palmar. 12 de junio de 1864. Sala VII, Legajo 1726, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
28 Juan L. Borrajo a J. J. Urquiza. Gualeguaychú. 12 de septiembre de 1864. Sala VII, Legajo 1728, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
29 Gregorio de la Fuente a J. J. Urquiza. Victoria. 16 de abril de 1861. Sala VII, Legajo 1688, Fondo Urquiza, AGN, Buenos Aires.
30 Informe de la Policía y del Jefe Político de Rosario del Tala. 1863. Gob. Serie XII, Archivo Histórico de la Provincia de Entre Ríos, Paraná.
31 Los trabajos sobre los Juzgados de Paz en Buenos Aires muestran cómo eran preferentemente los recién llegados sin arraigo y los transeúntes quienes solían ser enganchados como vagos y condenados a servicios públicos.
32 La tipificación de delitos para el siglo XIX cuenta con interesantes estudios como los de Alonso, Fradkin, Barral y Perri (2001); Bidut, Caula y Liñan (1998), entre otros.
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Fecha de recepción de originales: 23/5/2012.
Fecha de aceptación para publicación: 30/9/2012.