https://doi.org/10.19137/qs.v25i2.4977
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ARTÍCULOS
Varios vecinos denuncian al bolichero turco. Conflictos territoriales entre comerciantes árabes y pobladores linderos en el noroeste del Chubut (1910-1955)
Neighbors denounce the Turkish bolichero. Territorial conflicts between Arab merchants and local settlers in the northwest of Chubut (1910-1955)
Vários Vizinhos denunciam ao Bolichero Turco. Conflitos territoriais entre comerciantes árabes e povoadores lindeiros no Noroeste de Chubut (1910-1955)
Matías Chávez
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Instituto Patagónico de Ciencias Sociales y Humanas
Argentina
Correo electrónico: matiaschavez22@gmail.com
Resumen: En este artículo se estudian diferentes conflictos territoriales entre comerciantes árabes y colindantes indígenas, criollos e inmigrantes en el noroeste del territorio nacional de Chubut durante la primera mitad del siglo XX. Se realiza un seguimiento de distintos casos a partir de documentos que produjeron la Dirección Nacional de Tierras y la Gobernación del Chubut, y se avanza en generalizaciones que permiten discutir los discursos que han simplificado los procesos de apropiación de tierras. A partir de los diferentes casos se propone revisar las periodizaciones historiográficas usuales sobre el inicio de los cercamientos y los conflictos territoriales que protagonizaron los inmigrantes sirio-libaneses. Se argumenta que los comerciantes árabes, al introducir alambrados, quebraron un ordenamiento territorial previo basado en ocupaciones que no estaban delimitadas y que generalmente se regulaban mediante acuerdos vecinales. La reconstrucción historiográfica muestra que los bolicheros sirio-libaneses lograron mantener y ampliar sus cercamientos después de extensos procedimientos administrativos, al mismo tiempo que impusieron gradualmente un nuevo orden signado por la apropiación privada de la tierra.
Palabras clave: Estudios migratorios; Sirio-libaneses; Historia agraria; Tierras
Abstract: This article studies different territorial conflicts between Arab merchants and neighboring indigenous peoples, creoles, and immigrants in the northwest of the National Territory of Chubut during the first half of the 20th century. Different cases are followed-up through documents produced by the Dirección Nacional de Tierras (National Land Directorate) and the Chubut governorate, advancing in generalizations that allow discussing the speeches that have simplified the processes of land appropriation. Based on these cases, we propose to review the usual historiographic periodization about the beginning of the processes of enclosure and the territorial conflicts that staged the Syrian-Lebanese immigrants. It is argued that the Arab merchants, by introducing perimeter fences, broke a previous territorial ordering based on occupations that were not delimited and that were generally regulated by neighborhood agreements. The historiographical reconstruction shows that the Syrian-Lebanese bolicheros managed to maintain and expand their enclosures after long-term administrative processes, gradually imposing a new order marked by private appropriation of land.
Keywords: Migratory studies; Syrian-lebanese; Agrarian history; Land
Resumo: Este trabalho, estudam-se diferentes conflitos territoriais entre comerciantes árabes e vizinhos indígenas, crioulos e imigrantes no noroeste do território nacional de Chubut durante a primeira metade do século XX. Realiza-se um seguimento de diferentes casos a partir de documentos que produz a Direção Nacional de Terras e o Governo de Chubut e avança-se em generalizações que permitem discutir os discursos que tem simplificado os processos de apropriação das terras. A partir dos diferentes casos, propõe-se rever as periodizações historiográficas usuais sobre o início das aproximações e conflitos territoriais que protagonizaram os imigrantes sírio-libaneses. Argumenta-se que os comerciantes árabes, ao introduzir arames quebraram um ordenamento territorial prévio baseado em ocupações que não estavam delimitadas e que geralmente regulavam-se através de acordos entre vizinhos. A reconstrução historiográfica demostra que os bolicheros sírio-libanês conseguiram manter e ampliar suas aproximações depois de longos processos administrativos, ao mesmo tempo que impuseram paulatinamente uma nova ordem marcada pela apropriação privada da terra.
Palavras-chave: Estudos migratórios; Sírio libanês; História agrária; Terras
Recepción del original: 17 de junio de 2020./ Aceptado para publicar: 10 de noviembre de 2020.
La mayoría de los inmigrantes sirio-libaneses que arribaron a la Patagonia durante los primeros años del siglo XX lograron un rápido ascenso socioeconómico. Muchos de ellos se insertaron en la región como vendedores ambulantes, para luego establecerse como comerciantes de escala intermedia en espacios rurales. Algunos inmigrantes árabes fueron complementando sus negocios mercantiles con la cría de animales; generalmente, ese devenir ganadero fue parte de trayectorias económicas exitosas. Los sirio-libaneses se asentaron en tierras fiscales sin poseer inicialmente derechos de arrendamiento o de propiedad. Esas ocupaciones solían lindar con otras de características similares, en las que estaban previamente establecidos colindantes indígenas y criollos. La explotación de ganado en esos terrenos, que estaban mayormente sin delimitar, se regulaba mediante acuerdos entre los vecinos. Si bien en esos espacios se registraban superposiciones territoriales, las memorias y documentos muestran bajos niveles de conflicto entre los ocupantes. Los inmigrantes sirio-libaneses parecieron adaptarse durante unos años a ese ordenamiento territorial. Luego, a partir de su ascenso económico y del crecimiento de sus planteles ganaderos, comenzaron a introducir cercamientos y avanzaron sobre las ocupaciones de sus colindantes, lo cual activó una serie de conflictos territoriales.
En este trabajo se abordan diferentes expedientes referidos a conflictos por tierras protagonizados por comerciantes árabes en el noroeste del territorio nacional del Chubut durante la primera mitad del siglo XX, para luego avanzar en interpretaciones de síntesis sobre esos procesos. Si bien resulta difícil ofrecer generalizaciones a partir de situaciones singulares, los estudios de caso permiten superar lecturas simplificadoras y contrastar las afirmaciones corrientes con material empírico. Pese a que se produjeron enfrentamientos entre comerciantes árabes y sus colindantes en diferentes regiones de la Patagonia septentrional, se registraron casos con mayor regularidad en el noroeste del Chubut durante las primeras décadas del siglo XX.
La reconstrucción de los diferentes conflictos se realiza a partir de expedientes que produjeron la Dirección Nacional de Tierras (DNT) y la Gobernación del Territorio Nacional del Chubut. Se seleccionaron fuentes documentales que permiten un seguimiento detallado de los conflictos territoriales, y en ellos se pudieron identificar regularidades, más allá de las especificidades de cada caso. Si bien eran los funcionarios de la DNT los encargados de regular las ocupaciones en campos fiscales y los responsables de dirimir los pleitos relacionados con esa temática, la Gobernación muchas veces arbitró en esos conflictos por medio de las fuerzas policiales. Asimismo, el gobernador era la máxima autoridad política del territorio nacional y tenía la potestad de autorizar la construcción de cercamientos.1 Para los pobladores rurales los reclamos ante la Gobernación eran el último recurso para defender sus derechos como ocupantes. Fue habitual durante el período territoriano que los pequeños criadores presentaran denuncias colectivas ante las autoridades políticas y de tierras aduciendo que los “bolicheros turcos”2 se apropiaban de tierras fiscales mediante la construcción de alambrados.
El recorte temporal del artículo se inicia en la primera década del siglo XX, coyuntura en la que se registraron los primeros conflictos por tierras protagonizados por comerciantes sirio-libaneses en el noroeste de Chubut. Pese a que existen registros de litigios territoriales protagonizados por bolicheros árabes desde la década de 1910, los antecedentes historiográficos han señalado frecuentemente los primeros años de la década de 1930 como el momento de inicio de la apropiación de tierras por parte de algunos inmigrantes de ese origen. De todos modos, las disputas por tierras entre bolicheros árabes y pobladores colindantes aumentaron luego de la década de 1930 en la Patagonia septentrional, posiblemente por una presión creciente sobre los recursos necesarios para la ganadería. En la mayoría de los casos, la introducción de cercamientos por parte de los comerciantes fue el catalizador de los enfrentamientos con ocupantes indígenas, criollos e inmigrantes. El período de estudio se cierra en 1955, cuando comenzó el proceso de provincialización de Chubut; esta nueva etapa implicó importantes transformaciones políticas e institucionales, al mismo tiempo que se producían cambios significativos en relación con la administración de la tierra pública. En este sentido, durante la segunda mitad de la década de 1950 se creó el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, agencia estatal que concentró todos los antecedentes documentales sobre gestión de tierras fiscales en Chubut y que modificó las formas de dirimir las disputas de este tipo en la región.
Los conflictos territoriales protagonizados por inmigrantes sirio-libaneses guardan semejanzas con los argumentos de Reviel Netz (2013) en su análisis sobre la introducción masiva de alambres de púa en el oeste de Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XIX. El autor señala que la construcción de cercamientos excede la mera división entre las propiedades, y sostiene que el acto de apropiarse de tierras implica “tratar de extender un orden social determinado excluyendo a los demás” (pp. 20-21). En este sentido, la introducción de alambrados por parte de los comerciantes árabes activó una serie de litigios territoriales, porque quebró un orden social previo basado en la ocupación simultánea de campos sin delimitar. Al mismo tiempo, implicó la apropiación de recursos necesarios para la ganadería e interrumpió la circulación de los pobladores linderos y sus animales.
El Territorio Nacional de Chubut fue creado formalmente en 1884, a partir de la Ley 1532, conocida como Ley Orgánica de los Territorios Nacionales, como unidad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo federal. De este modo, el estatus jurídico de la región se fue definiendo mientras todavía se llevaban adelante las campañas militares de expansión nacional, que se desarrollaron fundamentalmente entre fines de la década de 1870 y fines de la década de 1890.3 Este proceso forzoso de incorporación de tierras y expansión de la frontera productiva implicó el quiebre de las autonomías políticas previas y el control territorial de las poblaciones mapuches y tehuelches de la región. A partir de la expansión militar se llevó adelante un proceso de subalternización4 de la población indígena, para garantizar su incorporación subordinada al Estado nacional y a la economía capitalista.
Desde la década de 1880 comenzaron a actuar en Chubut fuerzas policiales con el objetivo de controlar y disciplinar a la población indígena y criolla. Como se adelantó en la introducción, la policía –y las fuerzas de seguridad en general– tuvieron un rol protagónico en la resolución de los conflictos territoriales durante el período de estudio, fundamentalmente mediante la ejecución de las resoluciones de la Gobernación. Si bien el análisis específico de dicho rol excede los objetivos de este trabajo, la posible connivencia circunstancial entre autoridades policiales y comerciantes árabes hace necesario contextualizar las actuaciones de la policía en los Territorios Nacionales.
Durante el período de estudio funcionaron distintos cuerpos de policía en la Patagonia septentrional, y algunos de ellos lo hicieron de manera simultánea.5 La fuerza regular era la policía de seguridad, que dependía directamente del gobernador y estaba organizada en comisarías o destacamentos.6 Luego, en distintas etapas funcionó la policía fronteriza7 que estaba compuesta por batallones móviles que se repartían el patrullaje y el control del territorio con las policías regulares. Durante la década de 1920 la “policía rural” actuó de manera paralela con las fuerzas regulares, con objetivos similares a los de la policía fronteriza, pero se ocupaba además de la represión de los delitos que cometían los otros cuerpos policiales y asumía la vigilancia de los caminos interiores.
Las fuerzas policiales de los territorios nacionales tenían la capacidad de influir sobre actos administrativos y de justicia cotidianos que eran fundamentales para los pobladores rurales, además de intermediar en las resoluciones de las máximas autoridades políticas y judiciales.8 En los conflictos por tierras, eran los empleados policiales quienes realizaban las actuaciones in situ, independientemente de que las denuncias hubiesen sido efectuadas ante la Gobernación o ante la DNT. La capacidad de los comisarios o subcomisarios de producir información sensible los colocaba en una posición ventajosa para influir en la resolución de los casos.
Existen numerosos antecedentes historiográficos referidos a conflictos vinculados con la ocupación de la tierra pública en el noroeste del Chubut durante el período territoriano. Débora Finkelstein, María Marta Novella y Marcelo Gavirati (2005) describieron el proceso de repoblamiento y ocupación de tierras fiscales en la región, en el tránsito de los siglos XIX al XX. Estos autores plantean que, por fuera de la Colonia 16 de Octubre, las colonias y reservas indígenas y las grandes estancias, la mayoría de los pequeños ocupantes provenían de Chile o eran inmigrantes internos o transatlánticos. Dentro de ese último grupo comenzaron a destacarse los inmigrantes clasificados como otomanos, a partir de la segunda década del siglo XX.
Recientemente, Liliana Figueroa (2018) estudió las estrategias desplegadas por diferentes grupos sociales para acceder a las tierras fiscales en Cholila, en el noroeste de Chubut, desde finales del siglo XIX hasta la actualidad. La autora incluyó a los sirio-libaneses y sus descendientes dentro del grupo de inmigrantes que llegaron a la región durante la primera mitad del siglo XX, y señala que estos actores provocaron muchas veces los desplazamientos de pobladores que eran clasificados como indígenas y chilenos.
Algunos de los antecedentes incorporaron a los inmigrantes árabes en análisis sobre colonias o reservas indígenas ubicadas en el noroeste de Chubut. Marcos Sourrouille (2017) reconstruyó las relaciones de interacción y conflicto entre algunos bolicheros sirio-libaneses que operaron comercialmente en Boquete Nahuelpan y las autoridades políticas de la reserva homónima. Por su parte, Alma Tozzini (2018) relevó, a partir de expedientes de tierras, un extenso conflicto entre varios pobladores de la Colonia y Reserva Gualjaina y el comerciante árabe Meljem Bestene durante las décadas de 1930 y 1940. La autora mostró cómo Bestene fue acaparando tierras que habían sido reservadas para la reubicación de población indígena, hasta forzar el desplazamiento de los pobladores linderos a su casa comercial.
Algunos historiadores identificaron a la década de 1930 como el período de inicio de la construcción de cercamientos que precipitaron disputas territoriales en el oeste de la Patagonia septentrional, enfrentamientos que se produjeron especialmente entre comerciantes y grandes ganaderos, por un lado, y pobladores mayoritariamente indígenas y criollos por el otro.9 Walter Delrio (2005) señala que, hacia 1930, muchos bolicheros devinieron en ganaderos y comenzaron a cercar campos, al mismo tiempo que indígenas que disponían de muchos animales fueron perdiendo capital ante la presión creciente de esos comerciantes. Por su parte, Pilar Pérez (2016) identifica un corte a partir de la década de 1930 para los ocupantes de tierras fiscales del oeste de Río Negro. La autora plantea que la distribución espacial actual “se asemeja enormemente a la que se configura a partir de 1930, momento en el cual varios comerciantes o bolicheros de la zona amplían su rubro a la ganadería conservando las mejores tierras de la zona y alambrándolas” (p. 355).
En otros trabajos se han abordado los litigios territoriales que protagonizó el comerciante libanés Abraham Breide, en el marco de su ascenso socioeconómico de bolichero a ganadero en el noroeste de Chubut durante la década de 1920 (Chávez, 2018). Ese antecedente muestra un estudio de caso similar a los que aquí se abordan. En ese sentido, en este artículo se propone la desclasificación de expedientes que registraron experiencias similares, al mismo tiempo que se avanza en mayores generalizaciones sobre la conflictividad entre ocupantes de tierras fiscales.
Como ya se adelantó, en las disputas territoriales protagonizadas por comerciantes árabes, generalmente la construcción de alambrados desencadenó los enfrentamientos. En otros contextos se ha señalado a los cercamientos como un factor de conflicto social, y se advierte que los alambrados no solamente sirven para fundar propiedad sino también para interrumpir el tránsito y el acceso a recursos ganaderos. Joaquín Bascopé (2008) argumenta que, en las grandes estancias de la región subantártica de Tierra del Fuego, aquellos funcionaron menos como una mera delimitación de las propiedades que como una barrera contra el cuatrerismo obrero, los animales salvajes, los malones indígenas y la competencia de otras empresas ganaderas. Por su parte, Nicolás Richard y Consuelo Hernández (2018), en su estudio sobre los alambrados en la puna de Atacama, consignaron que estos muchas veces no tienen como función principal encerrar la hacienda propia, sino que su objetivo es “encerrar al revés” al ganado ajeno y a los animales salvajes que compiten por los recursos. Sourrouille (2017), en su análisis de las grandes estancias del noroeste de Chubut, subrayó que el alambrado perimetral permitió “la creación de poblaciones de ovinos y vacunos aisladas para impedir su entrecruzamiento con otros rebaños y la transmisión de patógenos” (p. 343), en un proceso que implicó la interrupción del flujo de poblaciones humanas, vegetales y animales. A continuación se repasan diferentes conflictos territoriales protagonizados por comerciantes árabes en el noroeste de Chubut en los que la construcción de alambrados funcionó como catalizador de los enfrentamientos con ocupantes linderos.
Un conflicto territorial que permite comprender la dinámica de los enfrentamientos protagonizados por comerciantes sirio-libaneses durante la etapa de estudio se inició en 1922 a partir de la denuncia de “varios vecinos” de Epuyén (provincia de Chubut) contra el bolichero árabe Miguel Breide.10 El 15 de julio de ese año, el subcomisario Guillermo Roberts informó a la Gobernación que había recibido una denuncia por parte de varios colindantes de aquel. Los vecinos aducían que el mencionado comerciante construía alambrados en terrenos fiscales sobre los que ellos pagaban derechos de pastaje: “arrinconándolos” y “corriendo a sus animales”.11 Los afectados eran Mariano Pizarro, Santiago Aguilera, Segundo Yanquinao, Juan Milipil, Lorenzo Curiñanco y Juan Panolef. Dichos ocupantes alegaban que tenían mayor antigüedad que Breide en esas tierras y que habían abonado derechos de pastaje por esos campos. En algunos casos los denunciantes habían pagado ese tipo de permisos sobre la misma porción de tierra. Fue habitual que distintos pobladores abonaran derechos simultáneos para que sus animales pudiesen pastar hasta las tierras de sus colindantes, sin que en los permisos se precisaran los límites efectivos de las ocupaciones, lo que eventualmente generaba superposiciones territoriales.
La Gobernación constató mediante actuaciones policiales que Miguel Breide había tendido recientemente 500 metros de alambrados. Se comprobó además, a partir del testimonio de vecinos no involucrados en el caso, que el comerciante árabe había cercado más de tres leguas de campo en diferentes tramos durante los años 1913, 1919, 1920 y 1922. De esa manera, Breide estaba forzando el desplazamiento de sus colindantes. La presión ejercida por el bolichero se reflejaba en el croquis que elaboró la policía local, como se puede apreciar en la siguiente imagen.
Según el croquis policial, las ocupaciones de Breide limitaban al oeste con las primeras elevaciones de la cordillera de los Andes y con un arroyo –que no se identifica– que desembocaba en el Lago Epuyén. Los campos afectados por los cercamientos de Breide se extendían a ambos lados del camino general que conectaba Epuyén con El Bolsón –localidad del sudoeste del Territorio Nacional de Río Negro–, mientras que su casa de comercio se ubicaba a la vera de esa ruta. En la imagen se representaba que los colindantes estaban quedando atrapados en un triángulo virtual formado por los cercos de Breide, el arroyo y el camino general. Asimismo, se ilustraba la ubicación de los campos de pastoreo que el proyecto de cercamientos de Breide estaba por monopolizar, lo que significaba el avance gradual de sus líneas de cercos. Allí se superponían alambrados, con cercamientos de madera y proyectos de cerramientos, que eran evidentes por la presencia de postes de ciprés que habían sido dispuestos para poder continuar con las obras. En el croquis se registraba además que Breide había clausurado el paso de un camino vecinal que atravesaba de forma oblicua la ruta general y que conducía al destacamento policial. Esto último podía implicar un conflicto con las autoridades policiales.
Imagen: croquis de los terrenos que ocupaba Miguel Breide, elaborado por la policía de Epuyén
Fuente: Expediente Nº 3404, foja 24, 3 de octubre de 1922. FGC.
El 26 de julio de 1922, Breide declaró ante la policía de Leleque –paraje cercano a Epuyén dentro del territorio chubutense– y en esa ocasión se lo identificó como comerciante libanés de 42 años de edad, con 19 años de residencia en el país. Breide admitió que acababa de construir 600 metros de alambrados sin contar con los permisos correspondientes, aunque adujo que había sido autorizado verbalmente por el oficial Guillermo Roberts, con la condición de que los vecinos no presentaran quejas. También reconoció que desde 1913 había construido un total de 8000 metros de alambrados en diferentes tramos y en distintas direcciones.
Durante las siguientes semanas prestaron declaración los afectados ante el subcomisario Horacio Izzo. Los denunciantes coincidieron en que Breide los estaba arrinconando frente a la inacción de las autoridades. Juan Milipil, uno de los perjudicados, resumía el problema en los siguientes términos:12 “Que desde varios años a esta parte Miguel Breide está alambrando casi todo el campo fiscal de Epuyén”. Izzo citó nuevamente al comerciante árabe para solicitarle los permisos de ocupación y los avales para la construcción de cercamientos. Breide declaró que había presentado los permisos de ocupación al Ministerio de Agricultura como parte de una solicitud de arrendamiento de dos leguas de campo, aunque admitió que no contaba con los permisos para alambrar. El expediente se cerró abruptamente cuando parecía indefectible una resolución contraria a Breide. En la última nota del documento se consignó que el expediente se había “encontrado traspapelado”.13 No se pueden conocer las razones del extravío, aunque es evidente que esa situación favoreció a Breide, ya que le posibilitó mantener la ocupación y los cercamientos.
El proceso administrativo se reactivó en mayo de 1924, cuando el poblador Mariano Pizarro presentó un reclamo ante la Gobernación para que Breide levantara los alambrados que continuaba construyendo.14 El documento es interesante porque el denunciante repasaba los antecedentes del conflicto. Pizarro consignaba que en 1921 había reclamado ante el interventor de Tierras porque Breide había alambrado dos leguas de campo fiscal, que incluían una parte del lote por el que él pagaba pastaje. Desde la repartición de Tierras le comunicaron que iban a solicitar a la Gobernación del Chubut una orden para que Breide destruyera los alambrados. Luego, el 23 de junio de ese mismo año, la Gobernación le informó a Pizarro que habían ordenado al comisario Milton Roberts que levantase los cercamientos. No obstante, Pizarro afirmaba que Roberts no había cumplido la orden oficial, alegando que se había enfermado su tropa. Finalmente, la Gobernación solicitó un informe a los empleados de la Oficina de Tierras de Trelew (Chubut), quienes recomendaron frenar las actuaciones hasta que se efectuasen las inspecciones sobre el terreno. El expediente se cierra en ese punto, sin registros sobre la resolución del caso.
Si bien la información documental es incompleta, se puede asegurar que Breide logró avanzar en la construcción de sus alambrados desde 1913, sin que el conflicto con sus colindantes estallara hasta 1921. El comerciante libanés pudo continuar con sus obras pese a que no contaba con los permisos correspondientes y a pesar de que la DNT y la Gobernación habían ordenado en su momento la destrucción de los cercamientos. En ese proceso la policía tuvo un papel protagónico: por un lado, el comisario Roberts fue funcional a los intereses de Breide y dilató el proceso administrativo. Por su parte, el subcomisario Izzo presentó conclusiones que beneficiaron a los afectados, pero sus actuaciones no terminaron de torcer el caso. Hasta allí, un expediente que queda inconcluso pero que es elocuente sobre el aumento de las tensiones entre pobladores rurales, en el marco de la introducción de alambrados.
Como se adelantó en la introducción, los bolicheros sirio-libaneses protagonizaron conflictos territoriales en la Patagonia septentrional por lo menos desde la década de 1910. Un caso llamativo de ese período temprano fue citado por el inspector de Tierras que relevó la Sección JIII del noroeste del Chubut en 1920. En esa oportunidad, el empleado consignó que el comerciante árabe Pedro Julián había alambrado campos fiscales sin autorización:
Pedro Julián viendo que su casa de negocio no le daba resultado, optó por ocupar una porción de campo, situada sobre la margen derecha del Río Epuyén la que alambró desviando sin más ni más el camino público, que lo hizo pasar por sitios próximos a la margen del río; y los vecinos vinculados a la casa de negocio callaron y las autoridades no intervinieron.15
El caso de Julián evidencia que el pasaje de muchos sirio-libaneses de bolicheros a ganaderos no fue en todos los casos parte de un ciclo económico exitoso. No obstante, el registro es atípico, porque generalmente los comerciantes árabes introdujeron cercamientos con fines ganaderos, para acompañar su ascenso económico. Llama la atención que los colindantes de Julián no hubiesen denunciado sus obras, aunque en el documento no se explicitan las razones del “silencio” de los vecinos, más allá de la referencia a los vínculos comerciales con el bolichero. En este caso, el empleado de Tierras pareció considerar una falta más grave la alteración del curso de los caminos públicos que la construcción de alambrados sin autorización. El inspector sugería la permisividad –y posiblemente la complicidad– de las autoridades locales, un rasgo común en los distintos conflictos territoriales en los que se involucraron comerciantes sirio-libaneses durante el período de estudio.
Existen más registros documentales sobre conflictos territoriales a partir de las décadas de 1930 y 1940. En los encabezados de esos expedientes se solía hacer referencia a los “corrimientos” y a las “invasiones” de bolicheros árabes. El 24 de febrero de 1933, la pobladora Manuela Rosas denunció telegráficamente un caso de esas características ante la Gobernación de Chubut.16 En su presentación, Rosas reclamaba al gobernador José María Baños por los “atropellos” del comerciante árabe Jacinto Eldahuk. Rosas denunciaba que el bolichero había levantado alambrados y se encontraba realizando trabajos de construcción en sus tierras, por lo que solicitaba que se ordenara la suspensión de las obras. A partir del requerimiento de la Gobernación, desde la comisaría de Leleque se informó que Eldahuk había detenido las construcciones, y se comunicaba además que no era posible destruir los alambrados existentes hasta que no se expidiese la Oficina de Tierras de Esquel (Chubut).
Ante la falta de respuestas oficiales, el 3 de octubre de 1933, Manuela Rosas presentó un nuevo reclamo al gobernador: “ruego imparta ordenes tendientes a impedir a Jacinto Eldahuk reconstrucción alambrado campo cuyo atropello denuncié oportunamente sin conseguir hasta hoy evitar desacatos de parte de Eldahuk que ignoro si tiene privilegios ante leyes pues sigue impertérrito sus maquinaciones”.17 Rosas exigía que se resolviese el conflicto, dando a entender que el bolichero árabe contaba con protección de las autoridades. El reclamo fue efectivo porque el secretario de la Gobernación, J. J. Guarrochena, ordenó la actuación de la policía de Cholila. No obstante, unos días después, Manuela Rosas informaba a la Gobernación que los empleados de la policía local sostenían que no habían recibido órdenes.18 Finalmente, desde la comisaría de Cholila se comunicó que en el campo ocupado por Eldahuk en el paraje El Cajón se mantenían los alambrados y postes ya levantados, y que no se habían realizado nuevas construcciones.
Eldahuk prestó declaración a título informativo el 18 de octubre de 1933. El comerciante adujo que desde agosto de 1932 no había construido nuevos alambrados y que los existentes habían sido avalados por Juan Varone, empleado de la Oficina de Tierras de Esquel. Esto último representaba una irregularidad, porque la construcción de alambrados debía contar con la autorización previa de la Gobernación. Eldahuk declaró que había construido los cercamientos porque en dos oportunidades había recibido daños intencionales ocasionados por los peones de Manuela Rosas. No obstante, reconoció que en octubre de 1933 había cambiado unos postes de los alambrados ya existentes. Ese expediente se cerró con la resolución de la Gobernación en la que se determinó que Eldahuk no había incurrido en ningún delito.
El 12 de enero de 1934, Manuela Rosas presentó un nuevo reclamo ante el gobernador Baños, en el que sumó nuevos elementos. La mujer denunciaba que el bolichero árabe desplazaba sus ovejas, insultaba a sus hijos, amenazaba a su peón e intentaba usurparle sus tierras. La pobladora solicitaba que el funcionario, en tanto máxima autoridad del Territorio, considerara cuatro puntos sobre su situación:
1. Ordene despoblar el potrero que clandestinamente alambró [Eldahuk] en el campo que yo ocupo, hecho, que yo he probado con documentación y vecindarios muchas veces.
2. La concentración sobre la margen opuesta del Arroyo que por muchos años sirvió de lindero aún antes de que lo adquiriese el sujeto Jacinto Eldahuk.
3. Despoblar el rancho que con ánimo de perjudicar asumió derechos introdujo clandestinamente junto con el alambrado.
4. La apertura del alambrado para que mis animales transiten con la libertad que antes de introducirse el intruso lo hacían.19
La nota la firmó Lorenzo Kolihueque en representación de Manuela Rosas, porque ella era analfabeta. La cita es interesante porque los argumentos de la denunciante evidencian que no se trataba de un mero conflicto vecinal, sino que habían entrado en contradicción diferentes lógicas de ocupación del espacio. Rosas sostenía que la ocupación de Eldahuk había quebrado un ordenamiento territorial previo basado en la explotación de campos según acuerdos entre los colindantes. La denunciante fundaba su reclamo en documentación probatoria, pero también en la legitimidad del vecindario. Es decir, en vecinos que podían informar sobre las formas de ocupación de la tierra que el comerciante árabe había discontinuado y que podían brindar testimonio sobre la verdadera antigüedad en el lugar de los protagonistas del conflicto.
Los documentos sobre enfrentamientos por tierras durante el período suelen reflejar la importancia de contar con el aval de los vecinos para dirimir este tipo de conflictos. Las bases de poder local que posibilitaban imponerse en un pleito territorial se construían a partir de las relaciones interpersonales y dependían fuertemente de la legitimidad vecinal. Esto último remite a los comentarios de Raúl Fradkin (2009) acerca del protagonismo popular en el funcionamiento de la justicia rural bonaerense durante la primera mitad del siglo XIX. De un modo análogo, la administración de justicia en la Patagonia septentrional estuvo sometida al escrutinio de la opinión pública y los pleitos tendieron a inscribirse en una tradición litigiosa local. En este sentido, la opinión del vecindario era una fuente de legitimidad equiparable a los documentos legales, y el proceso administrativo era interpelado por esa opinión. Al mismo tiempo, los pleitos se enraizaban en una tradición local que se nutría de los diferentes conflictos, y esto permitía que los pobladores acumularan experiencias y saberes.
El caso que impulsó Manuela Rosas se cerró el 5 de marzo de 1934, cuando el secretario de la Gobernación informó que se encontraba en Cholila una comisión de la DNT que resolvería ese conflicto y otros casos con características similares dentro de la misma región.20 Nuevamente, un expediente quedaba inconcluso, sin que se resolviese el problema de tierras de los afectados.
Una disputa similar a la de Manuela Rosas se registró unos años después, también en Cholila, si bien en este caso fue en la Sección Río Blanco. El 13 de noviembre de 1942, Ana Acharitobehere de Villagrán denunció ante la Gobernación que estaba siendo despojada del campo fiscal que ocupaba desde hacía veintiséis años “por comerciante turco no radicado en la colonia, quien en la fecha inicia construcción alambrado por intermedio parientes comerciantes radicados en la zona”.21 La denunciante se identificaba como argentina, con trece hijos argentinos, en clara oposición a los comerciantes extranjeros. La referencia nacional por oposición a los inmigrantes fue una estrategia difundida en las disputas territoriales de la época.
El secretario de la Gobernación de Chubut, el teniente coronel José de Allende, solicitó un informe sobre la situación del lote en cuestión a la Oficina de Tierras de Esquel. El 24 de noviembre del mismo año, desde esa oficina se informó que el alambrado era construido por la firma Nataine hermanos22 con permiso de José Assad El Khazen, quien había recibido la posesión provisoria por parte de la DNT y contaba con el permiso de la Gobernación para la construcción de alambrados.23 La Oficina de Estadísticas del Chubut ratificó que El Khazen contaba con autorización para alambrar el lote mixto número 12 y el lote agrícola número 14-b de la Colonia mixta Cholila. Desde la Gobernación solicitaron al Grupo Cholila de Gendarmería Nacional que notificase a Acharitobehere la legalidad de la construcción de Nataine hermanos, aunque se aclaraba que la resolución definitiva la dictaría el director de la Oficina de Tierras.
La colaboración entre Nataine y El Khazen muestra que las redes sociales que construyeron los inmigrantes árabes no fueron solamente comerciales, sino que acompañaron el proceso de diversificación ganadera de algunos de ellos. Los implicados en este caso eran parientes entre sí y estaban enraizados con la nobleza de su país de origen (Macchi, 2013); además, eran familiares directos de otros bolicheros árabes exitosos de la región, de apellidos Breide y Obeid. Estos grupos familiares se fueron posicionando de manera ventajosa –en términos de influencia económica, política y social– para disputar tierras con pequeños criadores de ganado.
Desde que Gendarmería Nacional comenzó a operar en el oeste del Chubut, en febrero de 1941,
Jacinto Eldahuk protagonizó un nuevo conflicto por tierras en Cholila durante 1942. El 19 de noviembre de ese año, Francisco Kolihueque –mismo apellido de quien había firmado la última denuncia de Manuela Rosas– denunció ante la Gobernación que Eldahuk ejercía presiones para desalojarlo, sostenía que el mencionado bolichero contaba con la complicidad de los empleados de Gendarmería Nacional y de los funcionarios de Tierras. Se cita en extenso la denuncia por su originalidad:
El que suscribe argentino nativo criador de Cholila ante V. E. respetuosamente me presento y expongo: me encuentro bajo presión constante de gendarmería local, desalojan hacienda campo cuyo atropello por parte comerciante turco Jacinto Eldahuk, del hijo de este, fue originado Repartición Tierras Inspector César Canicoba. Designado verano pasado por Dirección de Tierras quien vio dando posesión a comerciante turco con excepción a algunos argentinos que ha dado posesión como para tapar el escándalo, procedimiento que contradice artículo sesenta y cuatro ley colonización que expresa que tierras de colonias de zonas fronteras deben ser pobladas por ciudadanos nativos. Habiéndome apersonado con nota treinta y uno de julio del corriente año hacer exposición valor mejoras y bienes y solicitar ante gobernador territorio fines interceda ante Dirección de Tierras y sus excelencia Ministro Agricultura y Guerra para que no se realicen tal atropello y habiéndome contestado oficialmente Dirección de Tierras dando entrada a mi solicitud, chacra cuarenta y ocho, pido a su excelencia ordene suspenden corrida de mis animales y toda actividad. Trabajo que en la fecha realiza turco Jacinto Eldhauk y el hijo de este hasta tanto se resuelva mi estabilidad y arraigo en la tierras que hace más de cuarenta años ocupo por mi padre. Fecha diez corriente mes Jefe Tierras Esquel constató en Gendarmería no existe orden desalojo de esa gobernación la cual comprueba procede ilegal y obtenida por comerciante Jacinto Eldahuk y el hijo de este. Saludo al señor Gobernador con mi más alta consideración y respeto. Francisco Kolihueque (hijo).25
Kolihueque, al igual que otros pobladores, apelaba al gobernador como último recurso ante lo que consideraba un avasallamiento por parte de un bolichero árabe en connivencia con empleados estatales. El denunciante legitimaba su presentación identificándose como argentino nativo en evidente oposición al comerciante “turco”. Kolihueque se enraizaba en la antigüedad de la ocupación de su padre cuatro décadas antes, en posible oposición a la inserción más tardía del comerciante sirio-libanés. La última diferenciación respecto de Eldahuk era presentarse como criador frente a un bolichero que no necesariamente ocuparía la tierra con fines productivos.
La denuncia de Kolihueque estaba argumentada sólidamente y reflejaba el conocimiento sobre la sanción de los últimos instrumentos legales que podían documentar y avalar su solicitud. Concretamente, se basaba en el artículo 64 de la Ley 12.636 sobre colonización nacional, que fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre de 1940.26 Según la nueva ley, las tierras de fronteras debían ser adjudicadas a ciudadanos nativos y no podían quedar en manos de inmigrantes. Sin embargo, se planteaba ese reparto bajo regímenes de colonias y no en la adjudicación de lotes individuales. En este caso, las tierras de Cholila eran parte de una colonia mixta, situación que reforzaba los argumentos de Kolihueque.
Parte de la originalidad de la presentación es que el damnificado señalaba la complicidad de empleados de Gendarmería Nacional y de un inspector de Tierras en las tentativas de desalojo. El denunciante cuestionaba el desempeño de los gendarmes en el control de las ocupaciones en zonas de frontera. Su principal argumento era que la Gobernación del Chubut no había ordenado actuaciones a los empleados de Gendarmería, lo que expone la posible connivencia de estos con Eldahuk. El secretario de la Gobernación solicitó información sobre el caso a la DNT y a la Gendarmería, recomendando investigar los hechos denunciados. No obstante, la investigación no avanzó y el expediente se cerró sin más actos administrativos.
Los diferentes conflictos que se abordaron remiten a la construcción de alambrados como el detonante de los enfrentamientos entre bolicheros árabes y pobladores linderos. Para los comerciantes sirio-libaneses, los cercamientos fueron el primer paso formal para acceder a la propiedad exclusiva de campos fiscales, que hasta ese momento eran de uso común o eran explotados a partir de acuerdos entre los colindantes. Sus alambrados interrumpieron el libre tránsito de personas y animales, y limitaron el pastoreo trashumante tradicional de los pequeños criadores entre campos de veranada e invernada. Los bolicheros árabes empezaron así a completar su devenir ganadero e impusieron gradualmente un nuevo orden territorial signado por la apropiación privada de las tierras.
Los conflictos por tierras protagonizados por bolicheros sirio-libaneses se iniciaron luego de un período de convivencia relativamente armoniosa con sus colindantes, mientras se pagaban derechos de pastaje sobre terrenos fiscales sin delimitar. En un determinado momento, los comerciantes árabes decidieron romper las relaciones con sus vecinos y construyeron cercamientos con los que fueron desplazando a los ocupantes linderos y a sus animales. La mayoría de los conflictos estallaron cuando la presión sobre los recursos ganaderos se tornó insoportable para los colindantes o cuando los bolicheros clausuraron el libre tránsito.
A diferencia de lo que han señalado parte de los antecedentes que se ocuparon de los conflictos territoriales en la región, se pudo mostrar que muchos enfrentamientos por tierras se produjeron antes de 1930, incluso hubo casos que tuvieron lugar durante la década de 1910. Si bien es cierto que existen mayor cantidad de registros de conflictos durante las décadas de 1930 y 1940, debe considerarse la importancia de los antecedentes más tempranos, los cuales invitan a rediscutir las periodizaciones clásicas de la historiografía patagónica sobre la cuestión de tierras.
Los registros documentales muestran que los bolicheros sirio-libaneses generalmente no contaban con todos los permisos necesarios para avalar la construcción de sus alambrados, como el derecho de arrendamiento o compra que otorgaba la DNT y los permisos para construir cercamientos que debía expedir la Gobernación. No obstante, los ocupantes linderos afectados por los cercamientos se encontraban muchas veces en la misma situación legal o incluso en otra más precaria.
Los pobladores afectados por los alambrados que introdujeron los comerciantes árabes solían centrar sus reclamos en que los bolicheros no tenían los avales necesarios para alambrar, que los cercos rompían un equilibrio previo entre criadores que vivían armónicamente y que ellos eran los ocupantes más antiguos. Este último punto era una fuente de legitimidad vecinal, pero era un argumento débil en un contexto en que las autoridades de tierras no consideraban la antigüedad en el lugar como un factor de importancia. No obstante, los afectados mostraron que contaban con conocimiento jurídico y que estaban informados sobre la sanción de las últimas leyes que eventualmente podían beneficiarlos.
Los pobladores linderos a los bolicheros árabes habitualmente fortalecieron su posición presentando denuncias colectivas bajo la fórmula “varios vecinos”. De esa manera, pequeños criadores se apoyaban mutuamente y ofrecían a la vecindad como la principal fuente de legitimidad para sus reclamos ante la Gobernación y la DNT. Sin embargo, los bolicheros sirio-libaneses lograron imponerse en la mayoría de los casos, o por lo menos dilataron los procedimientos burocráticos eludiendo la obligación de destruir sus alambrados.
Finalmente, los comerciantes árabes mantuvieron y aumentaron sus ocupaciones después de largos períodos de trámites administrativos de fuerte desgaste. Aunque en los documentos no se explicitan los motivos del éxito de los bolicheros, es posible que su creciente influencia sobre las agencias estatales haya sido decisiva, en un proceso que fue concomitante con su consolidación económica y política en la región. De esa manera, los bolicheros árabes quebraron el ordenamiento territorial previo y en el mismo acto avanzaron en la imposición de un nuevo orden basado en la apropiación privada de la tierra.
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Notas
1 Si bien el Código Rural de los Territorios Nacionales (1894) establecía en el artículo 36 que las municipalidades debían ser las encargadas de autorizar la construcción de alambrados, en la práctica, esa función era ejercida por la Gobernación.
2 Con el término bolicheros se hace referencia a comerciantes rurales con establecimientos mercantiles de escala intermedia. Muchas veces, en Patagonia, se clasificaba como turcos a los inmigrantes sirio-libaneses debido a que Siria y Líbano estuvieron coyunturalmente bajo el dominio del Imperio otomano. Además, en algunos casos, estos inmigrantes ingresaban al país con pasaportes emitidos por el gobierno turco.
3 Diego Escolar, Claudia Salomón Tarquini y Julio Vezub (2015) señalan que la “Conquista del desierto” no se concretó mediante un solo evento bélico, sino que implicó: “un conjunto de acciones políticas y militares que reunió todas las características de una verdadera guerra social, aunque durante su desarrollo hayan escaseado las grandes batallas.” (p. 224).
4 Claudia Salomón Tarquini (2011) caracteriza a la subalternización indígena como: “el proceso mediante el cual ciertas políticas promovidas por el estado-nación argentino tendieron a lograr que los grupos indígenas pasaran a convertirse en sectores subordinados. Este proceso requirió no sólo su previa derrota militar, sino también una serie de medidas orientadas a deslegitimar su control territorial y –mediante discursos ampliamente difundidos en la sociedad hegemónica– a decretar su ‘inviabilidad’ como sociedad al interior de la nación argentina.” (p. 547).
5 Para una síntesis de los principales cuerpos de policía que actuaron en la región, véase María Elba Argeri (2005).
6 Gabriel Rafart (2008) sostiene que la policía de los Territorios Nacionales debía obedecer a dos mandos diferentes en forma simultánea, una situación que eventualmente podía generar contradicciones en sus actuaciones: “la Policía, al tener que subordinarse a dos instancias de poder –el Gobierno territorial y la Justicia Letrada– vivía en el cruce de dos lógicas, que en más de una oportunidad creyó oportuno clausurar mediante el expediente de la desobediencia silenciosa o, aun más grave, por medio de verdaderos conatos insurreccionales.” (p. 160).
7 Las policías fronterizas actuaron en distintas etapas: entre 1911 y 1914, desde 1918 a 1924 y de 1930 a 1938. Durante esos períodos fueron frecuentes las denuncias de pobladores rurales por las arbitrariedades, los abusos y las torturas que dicha fuerza llevaba adelante.
8 Pilar Pérez (2018) sostiene que los policías de los Territorios Nacionales debían cumplir una excesiva cantidad de tareas, entre ellas, realizar informes sobre las ocupaciones de campos y producir la información de los sumarios administrativos. La autora destaca que la sobrecarga de labores otorgaba a los agentes policiales un importante poder de negociación en función de sus necesidades.
9 En la región próxima de la meseta norte de Chubut, Ana María Troncoso (2015) identificó que el levantamiento de alambrados se inició más tardíamente –durante la década de 1950, de acuerdo con la memoria de los pobladores locales–, en un proceso que implicó un reordenamiento de las ocupaciones.
10 Miguel Breide era un destacado comerciante del noroeste del Chubut (Ripa, 1987), al igual que dos de sus hermanos. Miguel se instaló en Epuyén, mientras que su hermano Francisco se radicó con boliche en Cholila, y Mario, su otro hermano, se estableció con casa comercial en El Hoyo. Las redes comerciales que fueron tendiendo los hermanos Breide en la región cordillerana de Chubut favorecieron su ascenso económico.
11 El expediente se inició bajo la carátula “Varios vecinos de Epuyén contra Miguel Breide por alambrarles el campo”. Expediente Nº 3404, 3 de octubre de 1922. Fondo Gobernación del Chubut (FGC), Archivo Histórico de la Provincia del Chubut, Rawson, Argentina.
12 Las transcripciones documentales son fieles a los originales en todos los casos.
13 Expediente Nº 3404, fojas 7 y 27, 3 de octubre de 1922. FGC.
14 Expediente Nº 2131, 2 de mayo de 1924. FGC.
15 Inspecciones Generales de Tierras, Sección JIII, foja 157, 1920. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, Rawson, Argentina.
16 Expediente Nº 815, 24 de febrero de 1933. FGC.
17 Expediente Nº 4305, 3 de octubre de 1933. FGC.
18 Expediente Nº 4659, 28 de octubre de 1933. FGC.
19 Expediente Nº 606, fojas 2 y 3, 2 de febrero de 1934. FGC.
20 Rufino Marín entrevistó a reclusas en la cárcel de Viedma –capital del Territorio Nacional de Río Negro– durante la década de 1930, y en uno de esos encuentros registró una experiencia llamativamente similar a la de Manuela Rosas. El periodista conversó con Manuela Rosa (en este caso, sin la letra s final), quien había sido condenada por carnear un potrillo que era propiedad de un comerciante. Marín (1933) caracterizó a Manuela como una “india cordillerana”, que “encarna un tipo, víctima de la ignorancia, del juez del paz y del bolichero” (p. 81). Según la crónica, ella había contraído deudas con un comerciante del oeste de Río Negro. Luego de unos meses, el bolichero la denunció ante el juez de Paz, quien ordenó el traspaso de toda la hacienda de Manuela en beneficio del acreedor. Según la reconstrucción de Marín, la mujer padeció luego muchas penurias, hasta que decidió vengarse carneando en público uno de los potrillos del bolichero. Más allá de la mediación periodística, el caso refleja la conflictividad entre comerciantes y pequeños criadores en la Patagonia septentrional.
21 Expediente Nº 8557, foja 1, 13 de noviembre de 1942. FGC.
22 La firma Nataine hermanos era una sociedad formada por cuatro hermanos árabes, quienes inicialmente se especializaron en actividades comerciales y luego de 1940 se consolidaron como una de las empresas ganaderas más importantes de la región (Macchi, 2013).
23 Expediente Nº 8748, 21 de noviembre de 1942. FGC.
24 Cuida Gendarmería Nacional de la seguridad del pueblo en la zona de frontera (25 de febrero de 1950). Diario Esquel. Número Especial del Diario en sus Bodas de Plata, p. 165. Biblioteca Municipal “Nicolás Avellaneda”, Esquel, Argentina.
25 Expediente Nº 8682, fojas 1-6, 19 de noviembre de 1942. FGC.
26 El artículo 64 dictaba: “Las tierras situadas en las fronteras del país, comprendidas en una faja de veinte a ciento cincuenta kilómetros de la línea internacional según su ubicación y territorio, se destinarán a la formación de colonias agrarias pobladas con familias de ciudadanos nativos. A este efecto declárense de utilidad pública las que se encuentren en poder de particulares, las provincias o municipalidades. Al efectuar las adjudicaciones de estas tierras el Consejo Agrario Nacional deberá proceder previo informe del Ministerio de Guerra” (18 de septiembre de 1940). Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 13829, p. 4. Buenos Aires, Argentina.