DOI: http://dx.doi.org/10.19137/qs.v22i3.2644
ARTÍCULOS
Political press and public powers: disputes over the public opinion. Mendoza, 1852-1880
Gabriela García Garino2
Resumen: En diálogo con los estudios sobre la prensa decimonónica en Hispanoamérica que han avanzado en su consideración como un actor político, este artículo examina los vínculos entre la legislatura, el Poder Ejecutivo y la prensa de Mendoza entre 1852 y 1880, con la hipótesis de que entre ambas entidades se estableció una contienda por el control de la opinión pública, que se enmarcó en las tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Primero, se reseña el tratamiento de las leyes y proyectos que reglamentaron la libertad de imprenta, luego se analizan coyunturas de alta tensión entre la Sala de Representantes y los diarios. El corpus documental está conformado por las actas legislativas, proyectos de ley, oficios intercambiados entre dichos poderes, el Registro Oficial de la provincia y artículos periodísticos.
Palabras clave: Prensa política; Legislatura; Libertad de imprenta; Mendoza.
Abstract: Recent historiography has analyzed political press in the 19th century as a political actor. In this framework, this article examines the links between the Legislative body, the Executive and the press in Mendoza between 1852 and 1880. It claims that they established a contesting dynamic over the control of public opinion, which was framed by the tension between the Legislative and the Executive. First, I review legislative projects to regulate the freedom of the press. Later, I analyze certain moments of political tension when the relations between the Legislature and the newspapers showed special virulence. For that, I study the minutes, bills, and documents exchanged between the Executive and the Legislative, as well as the Official Register and newspapers articles.
Keywords: Political press; Legislature, Freedom of printing, Mendoza.
Desde los años ochenta del siglo XXI, la historiografía ha renovado los análisis
sobre las formas de participación en la vida pública, construcción
estatal y cultura política en el siglo XIX,3 y ha dedicado especial atención a la
prensa, que pasó de ser considerada una fuente, a ser vista como actor cuyos
discursos tenían fuerza performativa (Alonso, 2003; Palti, 2007). Los diarios
fueron actores clave de la disputa política, porque dieron identidad y aglutinaron
grupos políticos.4 En los estudios sobre la prensa decimonónica en Hispanoamérica
y Argentina, se ha destacado un problema vital para los gobiernos
revolucionarios: las autoridades debían contener lo que era percibido como
un ataque a la gobernabilidad y a la vida pública en el marco de la vigencia de libertad de imprenta. Al mismo tiempo, la prensa libre constituía uno de los
pilares de los regímenes republicanos y liberales, como representante/formador
de una opinión pública que participaba de la legitimación de aquellos. El
problema no era la libertad de prensa en sí, sino lo que se consideraban sus
abusos; es decir, la cuestión era cómo definirlos sin limitar esa libertad. Aunque
hubo consenso a lo largo del siglo respecto de la calificación como excesos
de la calumnia, la injuria y la amenaza contra el orden público, la aplicación
de las normas dependía de la coyuntura política y de los actores involucrados.
En ese contexto, las leyes de imprenta regularon el funcionamiento de las publicaciones
y establecieron procedimientos para sancionar los abusos y delitos
(Wasserman, 2009; Cucchi y Navajas, 2012).
En diálogo con esos estudios, este trabajo analiza los vínculos entre los
diarios, la Sala de Representantes y el Poder Ejecutivo mendocinos a partir de
dos dimensiones: una normativa, que examina los debates que dieron lugar
a la legislación sobre la libertad de imprenta, y otra práctica, que contempla
coyunturas en las que emergió la tensión entre las tres entidades. El abordaje
de esas dos dimensiones muestra una praxis compleja que excedía a los instrumentos
normativos y la existencia de nudos problemáticos que se expresaron
en los debates sobre legislación y en los conflictos entre los poderes públicos
y la prensa. Se sostiene la hipótesis de que la legislatura y la prensa entablaron
una contienda por constituirse como representantes/formadoras de la opinión
pública, disputa que estuvo enmarcada por la tensión entre el Legislativo y el
Ejecutivo. La opinión pública -concepto cuya acepción tuvo significados contradictorios
y polémicos desde su aparición- fue entonces entendida como el
resultado de un debate racional e ilustrado entre los hombres en ámbitos como
la prensa y los cuerpos representativos, que servía para controlar y legitimar a
los regímenes republicanos (Goldman, 2000, 2008).
El artículo reseña, en primer lugar, un panorama sobre las leyes de imprenta
y los debates legislativos y periodísticos relacionados. En un segundo
apartado, analiza episodios de tensión entre la Sala y diversos diarios. Finalmente,
ofrece reflexiones referentes a la disputa entre los poderes y la prensa
por la regulación del funcionamiento de los periódicos y la formación/representación
de la opinión pública.
Como han mostrado las investigaciones más recientes, las estrategias
de los gobiernos en el siglo XIX para controlar los abusos de prensa oscilaron
entre dos procedimientos: el juicio por jurado o la jurisdicción ordinaria, que
posibilitaba un mayor control gubernamental. En Buenos Aires, a lo largo del
siglo XIX hubo diversas normativas: la ley de 1828 estableció el jurado, otra
de 1857 lo eliminó y la cuestión pasó a la justicia ordinaria, así como hubo períodos en los que el Ejecutivo usó las facultades extraordinarias para controlar
a la prensa (Myers, 1995, pp. 131-133; Wasserman, 2009, 2015). También
Córdoba fijó que sería jurisdicción de la justicia ordinaria a fines de 1870 y
cerró toda participación ciudadana (Cucchi, 2014); mientras que Tucumán no
estableció en ningún momento el juicio por jurado, por lo que la prensa estuvo
siempre bajo el ámbito de la justicia ordinaria (Navajas, 2013). En Santa Fe se
instituyó el jurado de imprenta en 1872, pero a finales de siglo fue eliminado,
por considerarse que el jury abría espacios de participación peligrosos para el
poder (Bonaudo, 2008).
Los estudios sobre la prensa mendocina exponen sus órganos de difusión,
sus protagonistas y sus relaciones con la política,5 pero el problema
de su regulación estatal ha sido poco estudiado. Eugenia Molina (2005) lo ha
examinado para la primera mitad del siglo XIX, y ha señalado que la libertad
de expresión se consideraba fundamental para la formación de una opinión
pública que, por medio de un debate racional, legitimara al nuevo régimen.
Pero también, que se percibió la necesidad de regular prácticas periodísticas
que se percibían inadecuadas por constituir ataques a la moralidad privada, a
la religión católica a o las autoridades instituidas. Por esos motivos, junto con
una ley de 1828, el Poder Ejecutivo presentó otros proyectos sobre la materia,
dos de los cuales fueron sancionados en 1858 y 1880; y la Sala de Representantes
apeló a otras medidas para regular la libertad de prensa en coyunturas
en las cuales se sintió atacada por los periódicos. Estas herramientas formales e
informales de control son analizadas en los próximos apartados.
Desde la década de 1820 hubo imprentas que publicaron los primeros
periódicos (Oviedo, 2010), y la dirigencia manifestó la preocupación por el
potencial disruptivo de la prensa para el orden social. En 1822 se prohibió la
circulación de “papeles anónimos” y se ordenó el archivo de la firma de los
autores que no quisieran dar a conocer su identidad; y en 1828 se dictó una
ley que definió los abusos de imprenta como crímenes punibles con multa o
prisión, pero fue derogada al año siguiente (Ahumada, 1860, pp. 16; 64-65).
Recién en 1858 se dictó otra ley de imprenta a partir de un proyecto
enviado por el gobernador Juan Cornelio Moyano (1856-1859), que fue tratado casi sin discusión.6 La norma exigía una fianza de $500 y el establecimiento de
un impresor registrado, quien debía responder ante cualquier acusación contra
la publicación, especialmente si el autor no podía ser identificado. Los delitos
de imprenta incluían, por un lado, los atentados contra el orden público (incitación
a la sublevación o a la desobediencia) y, por otro, ataques a personas
particulares, a funcionarios “en su carácter privado” o en su desempeño público
cuando no hubiera sido demostrada la falta; es decir, injurias y calumnias,
pues si se probaban las imputaciones, el escrito no se consideraba punible
(Ahumada, 1860, p. 362).
La ley también establecía la cesión obligatoria y gratuita por parte de los
diarios de un espacio para la publicación de reivindicaciones de una persona
agraviada, aunque iniciara un proceso judicial. La norma pautaba la intervención
de un jurado o jury de ciudadanos cuyos miembros eran sorteados de
una lista elaborada por la legislatura. Iniciada la denuncia, el juez del crimen
sorteaba al jurado preliminar que daba lugar o no a la causa, y si pasaba esta
instancia, un segundo jury determinaba la culpabilidad del escrito y el magistrado
aplicaba la pena correspondiente -multa, prisión o ambas– para su autor,
siendo la primera conmutable en presidio.7
Esta ley rigió hasta 1880 y fue criticada por varios diarios, que adjudicaron
sus errores al momento de su sanción meses después de la denuncia
de los legisladores por los ataques lanzados por un diario,8 en una coyuntura
caracterizada por las disputas políticas e institucionales locales y derivadas del
conflicto entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación (García Garino,
2017, pp. 96-98). La ley pertenecía a la época previa a la batalla de Pavón
de septiembre de 1861, que implicó el triunfo de quienes se consideraban
verdaderos liberales. Este contexto fue esgrimido por las autoridades de los
periódicos para caracterizar la ley como instrumento al servicio del poder a fin
de clausurar publicaciones catalogadas como hostiles. Asimismo, veían severas
sus disposiciones penales, y consideraban que la obligación de ceder un espacio gratuito en el diario para publicar vindicaciones lesionaba el derecho
de propiedad.9
En 1868, el gobernador Nicolás A. Villanueva (1867-1870) envió un proyecto
de ley de imprenta a la legislatura, precedido por un mensaje en el cual
cuestionaba la ley vigente y retomaba las críticas periodísticas.10 La Sala lo trató en 1869 y 1870, hubo cierto debate aunque la tónica fue de consenso, pues se
consideraba que el proyecto estaba “en armonia con el sistema liberal”.11 Sin
embargo, la anuencia se rompió hacia fines de 1870, cuando se acordó una
prórroga para hacer mejoras al proyecto, que redundó en su abandono.12 Esto
quizás pueda explicarse por las difíciles relaciones entre el gobernador y la
Cámara, que en 1870 alcanzaron un punto álgido en relación con otras problemáticas
(García Garino, 2017, pp. 110-113; 131-133).
En el debate se hizo evidente la tensión entre orden y libertad que implicaban
las discusiones sobre los abusos de prensa, cuestión advertida por
Wasserman (2009). Aunque los diputados buscaron una ley que garantizara
la libertad de escribir, simultáneamente quisieron impedir la evasión de la responsabilidad
y para ello introdujeron leves modificaciones. Ya no era necesario
pagar fianza para establecer nuevas imprentas y se eximía de la patente anual
a esta actividad. El editor, impresor o dueño de la imprenta tampoco tenía la
obligación de hacer comparecer al autor para ser exonerado, sino que alcanzaba
con mostrar las señas para que esta persona fuera encontrada. En caso
contrario, el editor debía responder por el delito. Se precisó que las críticas al
gobierno o a sus funcionarios no constituían delito de injuria, excepto en los
casos en que se imputaran crímenes. Finalmente, una de las disposiciones más
objetadas de la norma de 1858, la obligación de ceder líneas gratuitamente
para la reivindicación, fue eliminada, pese a que algunos diputados la consideraban
necesaria para evitar abusos. Por lo demás, el proyecto mantenía el
proceso de juicio por jurados con las dos instancias ya señaladas.
Pero, como ya apuntamos, finalmente el proyecto no fue aprobado y
recién en 1880 se dictó una nueva ley. La iniciativa partió nuevamente del
Ejecutivo, a cargo de Elías Villanueva (1878-1881), quien cuestionó la norma de 1858 por considerar que servía para “encarcelar á los periodistas é impedir
las publicaciones”, mientras los verdaderos responsables quedaban impunes
porque no era posible hacerlos comparecer ante la justicia o bien era imposible
identificarlos. Pese a considerar que los delitos de imprenta podían ser
juzgados por la justicia ordinaria, el gobernador concedió que “la jurisdiccion
escepcional para los abusos de imprenta, es orijinaria y tradicional para los
pueblos de la raza latina”, en función de lo cual la mantuvo.13
La Cámara sancionó una norma que retomó cuestiones planteadas por
el proyecto de 1868, como la eliminación de la fianza y la exención impositiva;
la flexibilización de los requisitos para que el editor no fuera considerado
responsable, ya que bastaba que el autor tuviera bienes en la provincia para
costear posibles multas; y la supresión de la crítica al gobierno como conducta
punible (Gobierno de Mendoza, 1889, pp. 283-294). La discusión fluyó,
aunque hubo rispidez sobre los dispositivos para asegurar que las ofensas no
quedaran impunes y por la levedad de las penas para las injurias en el proyecto
respecto de lo establecido en el nuevo Código Penal para las ofensas orales.14
Esta reseña muestra la importancia de la prensa para el Ejecutivo: tres
gobernadores presentaron proyectos para tratar de controlar los abusos de las
publicaciones, en los que mostraban su preocupación por limitar lo que consideraban
efectos indeseables de la libertad de expresión, que en sí misma era
insoslayable. Por su parte, la Sala se apresuró a tratar estos proyectos, quizás en
respuesta a un conflicto puntual con un diario, como en 1858, o bien porque
consideraba mala la ley existente; pero en 1868 el consenso inicial se quebró y pasó más de una década hasta que se sancionó otra ley. En los debates legislativos,
además, se manifestó la voluntad de los representantes para reprimir lo
que se suponían abusos, aunque también se planteó la dificultad para distinguir
entre una conducta lícita y una abusiva. Es decir, la Cámara buscó establecer
qué se consideraba como formas adecuadas de la opinión pública y así resolver
la tensión entre orden y libertad que enmarcaba la problemática. Finalmente,
con respecto a los procedimientos para sancionar los abusos de la libertad de
imprenta, se dio un claro contraste con provincias como Buenos Aires, Córdoba
y Tucumán, en las que primó la jurisdicción de la justicia ordinaria. En
Mendoza, como en Santa Fe, los delitos continuaron bajo la órbita de los jurys
de ciudadanos.
La actividad legislativa no fue la única forma en que los poderes gubernamentales
controlaron la emisión de la opinión pública y la intervención de la
prensa, también apelaron a otras prácticas, tanto formales como informales. Las
relaciones entre la legislatura, el Ejecutivo y la prensa no fueron fáciles: los diarios
no ahorraban críticas para con un cuerpo al que consideraban negligente;
a su vez, los diputados tampoco elogiaban a los periódicos en las sesiones. La
tensión entre la Cámara Legislativa y los periódicos quizás se debió a que ambos
se consideraban portavoces de una opinión pública a la que, además, daban
forma.15 Y ello en tanto la interpretación y modelación de aquella era fundamental
en lo que se ha llamado “legitimidad de ejercicio” (Cucchi y Navajas,
2012, pp. 44-48). Por otro lado, la diana favorita de los diarios independientes
u opositores fue el Poder Ejecutivo: los gobernadores recibían cuestionamientos
por su gestión, al tiempo que desde el Ejecutivo se objetaban los abusos de las
publicaciones.
Buena parte de los sujetos que actuaron en la vida pública lo hicieron
tanto en la prensa como en cargos públicos: a veces podían ser redactores, legisladores
y jueces a la vez -como Manuel A. Sáez en 1868-, o bien desempeñar
distintos roles a lo largo del tiempo. Esto añadía complejidad a las relaciones
entre prensa, legislatura y Ejecutivo.
La prensa oficial -El Constitucional y El Tupungato- era portavoz del
gobierno, particularmente del Ejecutivo.16 Por consiguiente, si la relación entre
la gobernación y la legislatura era difícil, las críticas de los diarios oficiales
sobre esta arreciaban. Se denunciaba la falta de interés de los legisladores en
sus tareas, ya que las sesiones se perdían por falta de quorum o por discusiones
estériles, y así muchos proyectos no prosperaban. En ocasiones, la prensa indicó
que esa conducta no era simple negligencia, sino una estrategia opositora de
permanente cuestionamiento a toda propuesta del Ejecutivo. Otras críticas respondían
a intereses propios, como la disminución o la supresión de la partida presupuestaria de la imprenta oficial que dictaba la legislatura.17
De todas formas, la prensa produjo otra imagen más positiva de los cuerpos
legislativos como instancias clave para la organización y el progreso del
país. Estas dos visiones quizás podrían ser encuadradas como el contraste entre
el “deber-ser” de la Sala y unas prácticas legislativas que no satisfacían las expectativas
de la prensa.18
Los diarios que no recibían ayuda económica estatal tuvieron un vínculo
más complejo con la Cámara dado su rol opositor frente al gobernador.19 Si bien
criticaban a los diputados, cuando se plantearon disputas entre los poderes,
tomaron partido por la legislatura y la animaron a defender sus prerrogativas
constitucionales contra el Ejecutivo y a controlar estrictamente su accionar.20
Por su parte, la Cámara percibía a los diarios como excesivamente críticos
y de escasa utilidad. El resentimiento no se limitó a los periódicos oficiales,
ya que los opositores también les arrojaron dardos.21 Pero la prensa oficial
recibía fondos estatales. Así, al tratar el ítem de imprenta en los presupuestos, la Sala rebajó varias veces la cantidad propuesta por el Ejecutivo, hasta que la
eliminó en 1873 y 1874, a la vez que cuestionaba la calidad de la imprenta y
objetaba los contratos celebrados entre el Ejecutivo y los periódicos.22 Según
la gobernación, el objetivo de estos convenios era asegurar la existencia de un
medio que difundiera los documentos oficiales y, al mismo tiempo, proteger
los bienes de la imprenta frente a las multas que podían resultar de demandas
por injuria, pero en teoría, la redacción tenía completa libertad. Ahora bien,
como argüían la prensa opositora y la Sala, tal independencia era virtual, porque
el diario recibía una subvención mensual además de la suscripción de
ejemplares.23
A continuación, se analizarán coyunturas en que la tensión entre los
poderes públicos y la prensa irrumpió abiertamente. En primer lugar, aquellos
que implicaron a la Cámara Legislativa y al Ejecutivo; luego, los que afectaron
solo a los periódicos y a la Sala.
La tensión entre la Sala y los periódicos llegó a generar rupturas abiertas que, en el caso de la prensa oficial, a veces involucraron a otro actor: el Ejecutivo. En 1858 los diputados consideraron que un escrito de La Constitución había ofendido “la dignidad de este Honorable Cuerpo” y pidieron al Ejecutivo que castigara a los culpables. Aunque el incidente fue pronto archivado, sin que haya registros de algún accionar de la gobernación, muestra que la Sala no estaba dispuesta a tolerar semejantes ataques, y también que esta recurrió al Ejecutivo y no a la justicia para reparar su honor.24 Poco después, en 1860, se produjo otro altercado entre la Sala y el diario El Constitucional editado en la imprenta estatal, lo que hizo que se manifestara como enfrentamiento entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. El 17 de marzo, la Cámara envió un oficio al Ejecutivo en el que le comunicaba su consternación ante:
“el sinnúmero de invectivas y ataques que la prensa oficial dirije a la corporacion entera, empeñada al parecer en hacer del mas alto poder de la Provincia un objeto del escarnio y de baldon a los ojos del pueblo, a quien representa”25.
Tras esperar en vano que el Ejecutivo lo refrenara, la Sala suspendió sus
sesiones para exigir que se pusiera fin a los ataques de la prensa. Se aclaraba
que se dirigían a la gobernación porque se trataba de “una prensa de propiedad
fiscal, órgano del pensamiento del Gobierno por mas que se trate de asignarle
ciertos visos de libertad absoluta”, con asignación presupuestaria.26 Hay que
destacar el lugar que se daba a sí misma la Sala en el esquema institucional
de la provincia como “el mas alto Poder” del cual derivaba toda autoridad,
posición que le permitía amonestar al Ejecutivo, considerado una entidad que
le estaba subordinada.
El texto que había suscitado la indignación de la Sala expresaba los
usuales reproches respecto de la falta de compromiso de los legisladores hacia
sus electores, su negligencia y su actitud de oposición destructiva. Además,
los acusaba de “haber convertido el Cuerpo Lejislativo en una chingana”, en
alusión a las casas de baile de los sectores populares, establecimientos de muy
mala reputación, razón por la cual se explica la cólera legislativa.27 Ahora bien,
el diario siguió fustigando a la legislatura, a la que criticaba por reunirse para
reclamar al Ejecutivo y no para aprobar las elecciones de los diputados que
debían renovar el cuerpo, tema pendiente desde el mes anterior. También se la
acusó de incurrir en una conducta inconstitucional al suspender sus sesiones,
ya que no podía declararse en receso, y castigaba “a la sociedad […] con la
paralizacion del servicio publico”.28
En su respuesta, el gobernador Laureano Nazar (1859-1861) se desligó
de toda responsabilidad sobre el diario y refirió al contrato firmado para demostrar
la autonomía de la publicación. El convenio fue considerado favorable a una prensa “libre e independiente”, que conformaba “ese cuarto poder del
Estado que tanto deben respetar los Gobiernos democráticos i representativos”.
Por otro lado, Nazar impugnó la jerarquía institucional que fundaba la argumentación
legislativa porque, de acuerdo con las constituciones nacional y
provincial, “el Ejecutivo es un poder tan independiente como la Honorable
C. Lejislativa”, siendo las amenazas legislativas “anárquicas y atentatorias á
la consideracion i al respeto que se deben entre sí los Poderes”. Retomó un
argumento planteado por el diario: la legislatura no tenía derecho a suspender
sus sesiones ordinarias, establecidas por la Constitución; esa medida la hacía
cometer “revelion” contra las autoridades, que se agravaba porque el mandato
de la mitad de sus miembros ya estaba vencido y solo podía tratar la validación
los electos. En consecuencia, vetó el oficio del 17 de marzo y convocó a los
legisladores a sesionar.29 Ante la respuesta negativa de la Sala, el Ejecutivo hizo
una lectura estricta de la ley sobre la duración del mandato -rara vez aplicada-
para decretar la separación de los legisladores cuyo período había expirado en
febrero y aprobar los comicios de los nuevos representantes, lo que implicaba
usurpar facultades de la Cámara, jueza exclusiva de la elección de sus integrantes.
Sin embargo, el envío de notas del Ejecutivo Nacional evitó el quiebre
institucional, al convencer a Nazar de retirar su decreto y a los diputados de
reunirse para examinar las elecciones legislativas.30
El corazón de la disputa yacía en concepciones encontradas respecto
del vínculo y la jerarquía de los poderes: los legisladores sostenían que ellos
conformaban el cuerpo más importante del Estado, al cual los demás poderes
le estaban subordinados, porque encarnaban la voluntad popular, mientras que
el Ejecutivo aducía que los tres poderes eran igualmente soberanos e independientes. 31 Por otro lado, el rol del diario como portavoz del Ejecutivo y el contenido
de sus publicaciones configuraron un conflicto que casi llegó a la ruptura
institucional. Las protestas de Nazar no lograron ocultar lo que resultaba evidente para los involucrados y fue expresado por la legislatura: “el diario que
la ha ultrajado es oficial, recibe una subvencion del dinero público...y depende
inmediatamente de la voluntad del Gobierno”.32
Tampoco es posible olvidar que Nazar había sido electo como gobernador
en un contexto reñido, iniciado en febrero de 1859, cuando la legislatura
consideró terminado el mandato de su predecesor, Juan Cornelio Moyano. Tras
una serie de eventos que incluyeron la disolución de la Cámara, la convocatoria
para conformar otra, un levantamiento de milicias provinciales y la intervención
federal a cargo de Pascual Echagüe, Nazar fue elegido gobernador pese a
cierta oposición, que pudo manifestarse luego en el conflicto analizado. Este,
además, se enmarcó en la tensión creciente entre el Estado de Buenos Aires y
la Confederación (García Garino, 2017, pp. 97-100).
En ningún caso los poderes en disputa recurrieron a la justicia pese a
que, al menos para 1860, ese era el procedimiento legal. Esto pudo responder a
una forma de tramitar los conflictos de acuerdo con la cual era más importante
la denuncia ante los demás poderes y la prensa, que su resolución por los canales
institucionales, es decir, los judiciales. Además, la situación se distendió a partir de la intervención amistosa del Poder Ejecutivo nacional, que mediante
sus oficios logró evitar la ruptura institucional.
En la sesión del 30 de agosto de 1879, la Sala ordenó el arresto del autor
de un escrito. Se trataba de un contexto muy diferente al de los episodios antes
mencionados. Pasadas casi dos décadas del triunfo de Buenos Aires en Pavón,
el Estado nacional estaba más consolidado, así como la articulación entre provincias
y nación. La renovación presidencial, que se cumplía cada seis años,
hacía emerger conflictos entre los aspirantes al poder, lo que profundizaba
disputas provinciales existentes o las originaba. En Mendoza, los liberales agrupados
alrededor de los Civit y Villanueva, que controlaban el poder provincial
desde fines de la década del sesenta, apoyaron a Roca y esto desarticuló a la
oposición, que había visto en el tucumano una oportunidad para desplazarlos
del poder (Bragoni, 2015, pp. 106-115; García Garino, 2017, pp. 126-130).
En ese contexto, el diputado Germán Puebla cuestionó el escrito “Hablemos claro” del número 13 de El Artesano,33 que criticaba el proyecto
del Ejecutivo para dar un sobresueldo a los miembros del Tribunal Superior de
Justicia provenientes de otra provincia, necesidad fundada en los problemas
de implicancia provocados por la tramitación judicial de las quiebras de dos
entidades financieras.34 El diario llamó “carneros” a los legisladores favorables
al proyecto y prometió dar sus nombres.35
El legislador expresó que la Sala no podía permanecer inerte frente a
amenazas que intentaban coartar su libertad de acción, y mencionó como
antecedentes casos de las legislaturas cordobesa, bonaerense y del Congreso
nacional.36 Por eso, propuso la sanción de un decreto que emplazara al autor
a pagar una fuerte multa o tres meses de cárcel. El decreto fue sancionado, si
bien un diputado y el ministro de Gobierno señalaron que tal medida violaba
garantías constitucionales y usurpaba atribuciones judiciales, al constituirse la
Sala en parte acusadora y juez al mismo tiempo.37
El autor del artículo, Agustín Sierra, interpuso un habeas corpus ante el
juez del crimen, en el que desconocía la autoridad de la Cámara Legislativa
para arrestarlo y afirmaba que había sido condenado a prisión “sin juicio prévio”.
Sierra retomaba una de las objeciones planteadas en el recinto: al dictar
un arresto sin derecho de defensa, la Sala hollaba una garantía constitucional.38
En El Constitucional se reprodujo un informe que el presidente de la legislatura,
Puebla, había enviado al juzgado del crimen en respuesta al recurso
de Sierra. Allí reiteró que la medida tomada emanaba de los privilegios de este cuerpo como uno de los tres poderes provinciales, al cual la Constitución daba
prerrogativas para garantizar su supervivencia.39 Invocó como antecedente un
fallo de la Corte Suprema de la Nación que había negado el habeas corpus solicitado
por las personas arrestadas por desacato contra el Congreso, e insistió en que el escrito ultrajaba la Sala y recortaba la libertad de sus miembros, por
lo tanto aquella tenía el derecho de considerar a Sierra como reo de desacato
y de tomar medidas correctivas. Puebla adujo que la legislatura no usurpaba la
competencia del Poder Judicial porque la prisión no implicaba una condena,
sino “una medida disciplinaria o correccional” para evitar que su accionar fuera
coartado. La necesidad de limitar estos abusos se acrecentaba porque desde el
mismo periódico −que, según “la conciencia pública” había sido creado para
justificar quiebras fraudulentas− se “lanzaban los mas vulgares insultos á los
miembros del Poder Judicial”.40
El diario oficioso respaldó el proceder de los diputados por considerarlo
un límite imprescindible a “un papelucho despreciable”, y retomó los
argumentos sobre los privilegios legislativos, indispensables para garantizar su
libertad de acción y la de los otros poderes atacados por El Artesano.
Un tercer actor intervino en la polémica: El Pueblo, un diario independiente
que se oponía al órgano oficial a nivel provincial y nacional. Desde sus
páginas se denunciaba la violación de los derechos constitucionales, especialmente
el de la libertad de prensa, por parte de administraciones que se decían “liberales”, y se aducía que esos gobiernos en realidad quebrantaban aquellos
principios por medio de la ley de imprenta que los censuraba. Sin embargo,
ahora se añadía otro medio de control: la legislatura, calificada de “poder irresponsable,
que ejerce, funcionando, sin control, la mas irresponsable de las
tiranias”.41
El Pueblo asumió la defensa de Sierra para abogar por la libertad de expresión,
publicó sus reclamaciones y refutó los argumentos de El Constitucional y de Puebla sobre los privilegios legislativos. El diario opositor expresaba que
estos se reducían a un poder de supervisión limitado a sus integrantes dentro
del recinto, y que toda interpretación que los extendiera más allá resultaba
incompatible con un sistema republicano, porque:
“en nuestro sistema de Gobierno no hay ni pueden haber privilejios de los funcionarios o corporaciones que representen una rama de los Poderes Publicos, pues nada hay en la Constitucion que autorice tal cosa; no hay sino facultades acordadas o delegadas y deberes impuestos”.42
Añadía que el castigo impuesto por la Sala no solo era un avance indebido
sobre una competencia que la ley de imprenta asignaba exclusivamente a
jurys de ciudadanos, sino que se corría el riesgo de sentar un precedente muy
peligroso, pues toda autoridad podría creerse con la misma atribución.
El arresto de Sierra dio lugar a una interesante controversia sobre el alcance
de las atribuciones legislativas para regular la opinión pública. Tanto El Constitucional –presumiblemente en representación de la voz del Ejecutivo− como la mayoría legislativa sostenían que la Sala tenía derecho a reprimir
lo que percibía como agravios y coacciones, y apelaron a medidas similares
adoptadas por otros cuerpos representativos −el cordobés, el bonaerense y el
Congreso−. Por el contrario, El Pueblo y diputados opositores señalaron que la
Cámara no podía arrogarse semejantes facultades, pues esto hollaría garantías
constitucionales y usurparía competencias judiciales. Además, la legislatura era
un poder “irresponsable”, es decir, sin consecuencias legales por su accionar.
En el trabajo se han analizado las relaciones entre prensa y legislatura
a fin de observar sus estrategias para posicionarse como actores claves en la
producción de la opinión pública, a partir del examen del tratamiento de las
leyes de imprenta y de coyunturas conflictivas entre ambas entidades. Además,
hubo otro actor fundamental en este proceso a partir de rasgos particulares de
la dinámica política local: el Ejecutivo. Los tres proyectos de ley de imprenta
fueron enviados por este, y la Cámara apeló a él para dirimir algunos de sus
conflictos con la prensa a finales de la década de 1850.
El estudio de los debates legislativos mostró una fuerte e irresoluble tensión
entre la libertad y el orden, alrededor de ella se articularon las discusiones
en el recinto y las críticas periodísticas. La Sala y el Ejecutivo priorizaron el
orden por sobre la libertad; de ahí la insistencia en asegurar la responsabilidad−si no del autor, al menos de la persona a cargo del establecimiento que
había publicado el escrito− por las ofensas y la severidad de las penas. Por el contrario, algunos diputados y los diarios privilegiaron la libertad de expresión
y procuraron no constreñirla mediante “leyes tiránicas y restrictivas”.
A diferencia de otras provincias como Buenos Aires y Córdoba, en ningún
momento se cuestionó al jurado ciudadano como instancia decisiva en los
casos de libertad de imprenta. A finales del período analizado, la gobernación
consideró pasar los delitos de prensa a la justicia ordinaria, pero decidió no hacerlo
para no terminar con la participación ciudadana, así como para asegurar
una pronta reparación de la honra de los sujetos agraviados, pues los tiempos
de la justicia ordinaria eran largos.
Además, se examinaron coyunturas de abierta ruptura entre la prensa y
la legislatura, que derivaban de la puja por el predominio en la emisión de la
opinión pública. La dinámica entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, caracterizada
por concepciones opuestas sobre la jerarquía institucional, incidió en
aquellos problemas.
Para los diarios, particularmente El Constitucional, la legislatura fue un
blanco predilecto de críticas, tanto por lo que hacía como por lo que dejaba
de hacer, y profundizó sus denuncias cuando la tensión entre Legislativo y
Ejecutivo fue mayor, o cuando el primero trató de avanzar en su regulación
sobre la opinión pública. Por su parte, la Cámara intentó controlar la conducta
de la prensa, y ordenó el arresto de los responsables de artículos injuriosos o
disminuyó las partidas presupuestarias para las publicaciones críticas de su
labor. A partir de estos episodios, la legislatura fue consolidando su capacidad
para informar a la opinión pública, al definir los límites del accionar de
periódicos que, vistos como piezas indispensables en el sistema republicano
representativo, también exhibían su potencial disruptivo. Pero la Sala no tomó
la iniciativa para legislar, sino que solo tuvo en cuenta los proyectos enviados
por el Ejecutivo, que pareció más preocupado por la necesidad de limitar los
excesos periodísticos que podían minar la gobernabilidad.
Finalmente, es sugerente que en los dos casos de 1858 y 1860, ante artículos
considerados injuriosos, la Sala apelara al Poder Ejecutivo para limitar los
abusos de la prensa, obviando la querella judicial, que era lo que la ley indicaba.
Esto pudo responder a las diferencias entre ambas coyunturas. A finales de
los años de 1850, se dio una creciente tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo
que enmarcó los conflictos analizados, mientras que en 1879 primó el acuerdo
entre los dos poderes. Tampoco puede soslayarse el paulatino aprendizaje
institucional que se dio a lo largo de casi veinte años de organización estatal,
que permitió la consolidación del Poder Judicial. Sin embargo, tampoco en este
caso se recurrió estrictamente a la justicia, sino que fue la legislatura la que
ordenó el arresto del escritor acusado.
Notas
1 El artículo presenta resultados parciales de mi tesis doctoral, dirigida por Fabio Wasserman y Eugenia Molina, que indaga en la conformación del Estado provincial y la cultura política en Mendoza entre 1852 y 1880, y privilegia a la legislatura como vía de acceso (García Garino, 2017). Agradezco las sugerencias de los revisores y de las coordinadoras del dossier. Se utilizan los términos Sala o Cámara de Representantes o Diputados, Cámara o Poder Legislativo y Legislatura como sinónimos, ya que así aparecían en los documentos. Por otro lado, en las fuentes, el Ejecutivo era identificado con el gobernador, si bien incluía a sus ministros y otros funcionarios. Se respeta la ortografía original en las citas de fuentes, nombres de los periódicos y titulares de los artículos.
2 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/ Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos. Instituto de Estudios Históricos-Sociales y Económicos. Argentina. Correo electrónico: gabiggarino@gmail.com.
3 Numerosos trabajos han analizado la efervescente renovación de la historia política en los últimos años. Para Hispanoamérica, ver Guillermo Palacios (2007) y en Argentina, Hilda Sabato (2014).
4 Sobre Latinoamérica se destaca la compilación de Paula Alonso (2003). Para Argentina, el estudio de Tulio Halperín Donghi (1985) es fundacional, y varias provincias han sido analizadas desde nuevos enfoques, como Buenos Aires (Alonso, 1997; Wasserman, 2009, 2015), Santa Fe (Megías, 1998; Bonaudo, 2005, 2008), Córdoba (Cucchi, 2014), Tucumán (Navajas, 2010, 2013) y Entre Ríos (Pérez, 2015).
5 Existen estudios descriptivos, como Alicia Serú Videla (1970), Nélida Cordero (1973) y Jorge Oviedo (2010), y análisis desde la filosofía y la crítica literaria como Arturo Roig (1995) y Fabiana Varela (2000), respectivamente. Eliana Fucili (2015) se adentra en el estudio de las trayectorias de los publicistas mendocinos.
6 Sesiones legislativas. 15 y 18 de junio, 16 de julio, 20 de agosto, 3 y 14 de septiembre de 1858. Libro de Actas Legislativas (LAL), tomo VI: 1854-1859. Archivo Legislativo de Mendoza (ALM), Mendoza, Argentina. No contamos con el proyecto ni con el mensaje del Ejecutivo. La aparente homogeneidad puede emanar del carácter de la fuente analizada: son actas o resúmenes que solo dan cuenta de la existencia de discusión, sin presentar los argumentos.
7 La institución del jury, que funcionó en Mendoza al menos hasta 1880, posibilitaba que las causas de imprenta fueran juzgadas por pares de los ciudadanos involucrados, de modo de ser menos permeable a los intereses de las administraciones de turno. Tal vez por esa misma razón, Córdoba y Buenos Aires eliminaron los jurys y pasaron las causas de imprenta a la justicia ordinaria (Wasserman, 2009; Cucchi, 2014).
8 No tenemos elementos para establecer una relación de causalidad, pero resulta sugerente que se hubiera dictado una ley de imprenta meses después de la denuncia legislativa de un diario.
9 Las críticas fueron realizadas tanto por los diarios publicados por la imprenta del Estado provincial y subvencionados por este −como El Constitucional y El Tupungato−, como por los periódicos independientes −La Opinion, La Libertad y El Pueblo, entre otros−. La lei de Imprenta (20 de octubre de 1867). El Constitucional, p. 2. Biblioteca Pública General San Martín, Mendoza, Argentina. Editorial (20 de diciembre de 1868). La Opinion, p. 1. Acusaciones (1° de julio de 1872). La Libertad, p. 2. Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Argentina.
10 Poder Ejecutivo presenta proyecto de ley de imprenta. 20 de octubre de 1868. Expediente 2107, carpeta 43. ALM.
11 Sesión legislativa. 27 de abril de 1869. LAL, tomo IX: 1866-1870.
12 Sesiones legislativas. 20 de octubre de 1868; 26 y 27 de abril, 10 y 24 de agosto, 27 de septiembre, 9 de noviembre de 1869, 8 y 15 de noviembre de 1870. LAL, tomo IX.
13 Proyecto reglamentando el ejercicio de la libertad de imprenta. 9 de marzo de 1880. Expediente 2990, carpeta 57. ALM. Según Marta Bonaudo (2008), el origen de la jurisdicción especial para las causas de imprenta reside en el constitucionalismo gaditano. Un estudio exploratorio sobre dos casos de injurias de 1860 muestra que se aplicó la jurisdicción especial y evidencia las dificultades para adjudicar responsabilidades (García Garino, 2012).
14 Sesiones legislativas. 11 de marzo, 4, 10, 11 y 17 de mayo de 188. LAL, tomo XVI: 1880.
15 Un análisis preliminar de la relación entre la prensa y la legislatura durante la década de 1850, en García Garino (2015, pp. 24-27, 37-38).
16. Se ha catalogado de “oficiales” a El Constitucional y El Tupungato porque ambos eran editados en la imprenta estatal, recibían subsidios fiscales y difundían los documentos oficiales. El primero funcionó entre 1852 y 1884, con una breve interrupción entre 1861 y 1863 que pudo deberse al terremoto de marzo de 1861 y a la guerra entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires. Probablemente, El Tupungato (1862-1863) lo reemplazó, porque cuando este cerró reapareció El Constitucional. Su longevidad, en un contexto en el cual los diarios se publicaban durante lapsos fugaces, fue resultado del sostén estatal. El problema de la autoría es difícil de resolver ante los escritos anónimos o bajo pseudónimo; se han identificado redactores como José Rudecindo Ponce, Juan R. Muñoz, Manuel Antonio Sáez, Damián Hudson, Manuel Bermejo, Francisco S. Barraquero y Rodolfo M. Zapata, varios de los cuales desempeñaron cargos públicos (García Garino, 2017, pp. 402-407).
17 Ante la gran cantidad de artículos que cuestionaron la labor legislativa, se han seleccionado algunos a modo ilustrativo. Relativos a la inasistencia, ver: La H. Sala de RR (24 de diciembre de 1862). El Tupungato. p. 1. Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina. De El Constitucional, consultar: Actitud de la Lejislatura (23 de agosto de 1853), p. 2. No hubo sesion por falta de número (14 de enero de 1871), p. 3. Para el tema de la pérdida de tiempo: Sala de R. R. (2 de junio de 1855), p. 2. Cámara lejislativa (19 de abril de 1866), p. 3. Lejislatura (3 de abril de 1873), p. 3. Respecto de la no representación de los intereses del pueblo y el rol opositor: La H. Lejislatura (29 de agosto de 1867), p. 2. Presupuesto e impuestos (11 de mayo de 1875), p. 1. Laxitud (29 de enero de 1880), p. 2.
18 Esa mirada positiva en Sáez, M. A. La Honorable Sala de Representantes (23 de agosto de 1862). El Tupungato, p. 1. En El Constitucional ver: Las promesas (2 de abril de 1856), p. 1. Los Representantes del Pueblo (19 de agosto de 1871), p. 3. Lejislatura provincial (6 de febrero de 1873), p. 3. Cámara Lejislativa (31 de enero de 1880), p. 3.
19 Este rubro comprende numerosos diarios, pero en los repositorios consultados solo se encontraron colecciones fragmentadas de La Opinion, La Libertad, El Eco de los Andes y El Pueblo. Se consideraban “independientes” porque no recibían ayuda oficial, si bien generalmente representaban a algún grupo opositor. La Opinion (1869-1870) respaldó la candidatura exitosa de Arístides Villanueva a la gobernación, por lo que su relación con el Ejecutivo osciló en función del apoyo oficial a su candidato, con Amador Rodríguez como redactor. La Libertad (abril-noviembre de 1872) fustigó la gestión de Arístides Villanueva y su responsable fue N. A. Villanueva. Por su parte, de El Eco de los Andes y El Pueblo se han encontrado escasos números. El primero, editado en 1873-1874 por Nicanor Larraín, respaldaba la candidatura de Bartolomé Mitre a la presidencia; mientras que el segundo (1879), cuyos responsables eran Adolfo Calle, Eusebio Blanco y Toribio Barrionuevo, hizo lo propio con la de Carlos Tejedor, de ahí el rol polémico de ambos respecto de El Constitucional, que apoyó las aspiraciones presidenciales de los candidatos electos, Nicolás Avellaneda y Julio A. Roca. Estos editores también formaron parte del Estado mendocino (García Garino, 2017, pp. 408-415).
20 Sobre la falta de leyes ver: Las contribuciones y el presupuesto (16 de diciembre de 1869), p. 1 e Indiferentismo (13 de enero de 1870). La Opinion, p. 2. Cuestion constitucional (1° de julio de 1872), p. 2 y Lei de impuestos (25 de octubre de 1872). La Libertad. p. 1. Para conflictos entre poderes consultar: Constitucion provincial (21 de diciembre de 1869), p. 1 y Gil A. Vos, ella i yo, todos somos sediciosos (5 de febrero de 1870). La Opinion. pp. 1-2. Escuela Modelo (20 de mayo de 1872), p. 2 y Camaristas (2 de agosto de 1872). La Libertad. p. 3.
21 Para la recepción de críticas de los diarios opositores: Sesiones legislativas. 22 de mayo de 1858 y 16 de febrero de 1876. LAL, tomos VI y XI. G. Puebla al P. E. remite ejemplar de sanción imponiendo pena al autor de un artículo injurioso aparecido en un periódico. 30 de agosto de 1879. Documento 13, carpeta 760, sección Poderes Ejecutivo y Legislativo, Archivo General de la Provincia de Mendoza (AGPM), Mendoza, Argentina. Sesion de la cámara de diputados del dia 30 (2 de septiembre de 1879). El Constitucional, p. 2.
22 Sesiones legislativas. 15 de mayo de 1853, 24 de noviembre de 1863, 17 de octubre de 1864, 6 de diciembre de 1871, 16 de octubre de 1872 y 3 de marzo de 1874. LAL, tomos V, VIII, X y XI.
23 Para el parecer del Ejecutivo ver: Nota del P. Ejecutivo a la H. C. Legislativa sobre publicación aparecida en el diario publicado en la Imprenta Oficial. 17 de marzo de 1860. Expediente 1295, carpeta 31. ALM. Respecto a los cuestionamientos legislativos sobre la independencia del órgano: Sobre ataques de la prensa oficial a los miembros de la H. Cámara Legislativa. 17 de marzo de 1860. Expediente 1293, carpeta 31. ALM y sesiones legislativas del 15 de mayo de 1853 y del 4 de mayo de 1880. LAL, tomos V y XVI.
24 Sesión legislativa. 2 de mayo de 1858. LAL, tomo VI. Nota de la H. Legislatura al P. Ejec. sobre inculpaciones criminales hechas por algunos diarios a los señores diputados. 22 de mayo de 1858. Expediente 1165, carpeta 29. ALM. Juan A. Sosa al Gob. de la Pcia. adjunta copia de resolución referida a artículo aparecido en uno de los diarios que se editan en la provincia sobre conducta de diputados. 24 de mayo de 1858. Documento 78, carpeta 756. AGPM. No se ha podido hallar ningún ejemplar de La Constitución. Según Eliana Fucili (2015), se trataba de un diario satírico e independiente, opositor al gobierno provincial de Moyano pero sostenido por el de Urquiza.
25 Sobre ataques de la prensa oficial a los miembros de la H. Cámara Legislativa. 17 de marzo de 1860. Expediente 1293, carpeta 29. ALM. El Libro de Actas de Sesiones de agosto de 1859 a enero de 1862 se ha perdido, por lo que el episodio debió reconstruirse a partir del diario y de los oficios intercambiados entre el Ejecutivo y el Legislativo, sitos en el ALM y el AGPM.
26 Sobre ataques…Expediente 1293, carpeta 29. ALM.
27 Otra vez la Cámara Lejislativa (16 de marzo de 1860). El Constitucional.
28 La Cámara Lejislativa (18 de marzo de 1860). El Constitucional.
29 Nota del Poder Ejecutivo a la Honorable Cámara Legislativa. 17 de marzo de 1860. Expediente 1295, carpeta 29. Nota del Ministerio de Gobierno al Presidente de la Cámara Legislativa para que cite a sesiones extraordinarias para el día 27 de marzo de 1860. 26 de marzo de 1860. Expediente 1298, carpeta 29. ALM.
30 Decreto declarando cesantes a los Diputados electos el 17 de enero de 1858. 18 de abril de 1860. Documento 35, carpeta 756B. Decreto derogando uno anterior referido a la H. Cámara. 23 de abril de 1860. Documento 28, carpeta 756B. Decreto sobre aprobación de elecciones para Diputados. 26 de abril de 1860. Documento 29, carpeta 756B. Sección Poderes Ejecutivo y Legislativo, AGPM. Nota del Presidente de la Cámara Legislativa al Poder Ejecutivo. 30 de marzo de 1860. Expediente 1295, carpeta 29. Nota del Ministro de Gobierno, Nicasio Marín, al Presidente de la Cámara de Diputados. 22 de abril de 1860. Expediente 1299, carpeta 29. ALM.
31 Este desacuerdo puede relacionarse con debates mayores sobre la representación y la soberanía (Roldán, 2003) y con la tensión irresoluble entre la concepción rousseauniana de la soberanía popular como poder absoluto, que parecía subyacer a la insistencia de la Sala en verse como “el más alto poder” y una tradición liberal que trató de limitarla para evitar que avasallara los derechos individuales (Rosanvallon, 1998).
32 Sobre ataques… Expediente 1293, carpeta 29. ALM.
33 Tampoco se han hallado ejemplares de El Artesano. Eliana Fucili (2015) expresa que este diario fue publicado en 1879 y 1880, y que su director era Manuel Galabuzzi. Aunque coincidía con El Constitucional en su apoyo a Roca, en el plano local fue opositor, y aquel lo acusó de haber sido fundado para defender los intereses de dos entidades financieras en quiebra. Habeas corpus (4 de septiembre de 1879). El Constitucional, p. 1.
34 La quiebra de las casas Marenco y Caraffa y Daniel González involucró a buena parte de la elite económica de Mendoza. En el marco de una dirigencia pequeña con fuertes vínculos en su interior, ello causó innumerables excusaciones y recusaciones de las partes en los procesos. De ahí que se buscara resolver la situación trayendo abogados de otras provincias.
35 Este fragmento fue citado en la respuesta que dio el presidente de la Cámara de Diputados, Germán Puebla, al juez civil en primera instancia. Informe reproducido en Privilejios (2 de octubre de 1879). El Constitucional, p. 1.
36 En Córdoba se dio una situación similar cuando la legislatura ordenó el arresto de los escritores de un diario opositor por considerar que habían ofendido a la Sala, basándose en un artículo de la Constitución provincial que la habilitaba (Cucchi, 2014, p. 225).
37 Véase: Sesion de la cámara de diputados del dia 30 (2 de septiembre de 1879). El Constitucional, p. 2. El decreto, en: G. Puebla al P. E. remite ejemplar de sanción imponiendo pena al autor de un artículo injurioso aparecido en un periódico. 30 de agosto de 1879. Documento 13, carp.760, sección Poderes Ejecutivo y Legislativo. AGPM. En función de las fuentes disponibles es difícil determinar si el proyecto del Ejecutivo fue apoyado por los diputados, aunque los escritos de Puebla así lo sugieren.
38 La primera parte de la presentación de Sierra fue transcripta en Habeas-corpus (11 de septiembre de 1879). El Pueblo, p. 1. Cursivas en el original.
39 La Constitución provincial, empero, no preveía situaciones que amenazaran a la integridad del cuerpo, como tampoco atribuciones en ese sentido.
40 Privilejios (2 de octubre de 1879). El Constitucional, p. 2. Cursivas en el original.
41 Una mirada retrospectiva. Las Acusaciones (11 de septiembre de 1879). El Pueblo, pp. 1-2.
42 Privilejios de la Lejislatura (4 de octubre de 1879). El Pueblo, p. 1. Cursivas en el original.
Referencias bibliográficas
1. Ahumada, M. (Comp.) (1860). Codigo de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administracion de justicia se ha dictado en la provincia de Mendoza. Mendoza, Argentina: Imprenta El Constitucional.
2. Alonso, P. (1997). “En la primavera de la historia”. El discurso político del roquismo de la década del ochenta a través de su prensa. Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina “Dr. Emilio Ravignani”, 15, 35-70.
3. Alonso, P. (Comp.) (2003). Construcciones impresas. Panfletos, diarios y revistas en la formación de los estados nacionales en América Latina, 1820-1920. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica.
4. Bonaudo, M. (2005). De la opinión publicada a la opinión pública. La prensa como lugar de representación y conflicto. En M. Bonaudo (Dir.) Imaginarios y prácticas de un orden burgués. Rosario, 1850-1930. Tomo I (pp. 71-95). Rosario, Argentina: Prohistoria.
5. Bonaudo, M. (2008). Aires gaditanos en el mundo rioplatense. La experiencia de los jefes políticos y el juicio por jurados en tierras santafesinas (segunda mitad del siglo XIX). Revista de Indias, 68 (242), 255-280. DOI: http://dx.doi.org/10.3989/revindias.2008.i242.642.
6. Bragoni, B. (2015). Trayectos provincianos del federalismo liberal (Mendoza, 1870-1890). En P. Alonso y B. Bragoni (Eds.) El sistema federal argentino. Debates y coyunturas (1860-1892) (pp. 95-127). Buenos Aires, Argentina: Edhasa.
7. Cordero, N. (1973). El periodismo y la literatura. En P. S. Martínez (Dir.) Repercusiones de Pavón en Mendoza a través del periodismo (1861-1863) (pp. 264-291). Mendoza, Argentina: Universidad Nacional de Cuyo.
8. Cucchi, L. (2014). Prensa política y libertad de expresión en la provincia de Córdoba en la segunda mitad del siglo XIX: la sanción de la ley de imprenta de 1879. Revista de Indias, 74 (260), 211-240. DOI: http://dx.doi.org/10.3989/revindias.2014.i260.
9. Cucchi, L, y Navajas, M. J. (2012). Un actor “incómodo”: prensa política en Córdoba y Tucumán a fines de la década de 1870. Discursos, prácticas y representaciones. Secuencia, 82, 3-71. Permalink: http://ref.scielo.org/kzxgmj.
10. Fucili, E. (2015). Publicistas, editores y redactores itinerantes en la formación de la agenda pública de una provincia del interior argentino. Mendoza, 1852-1880. Bicentenario. Revista de Historia de Chile y América, 14 (1), 19-42.
11. García Garino, G. (2012). Honor y libertad de prensa: dos casos por injuria (Mendoza, 1860). Estudios Avanzados, 17, 63-83.
12. García Garino, G. (2015). De las expectativas a las prácticas. La configuración institucional del Poder Legislativo mendocino, 1852-1861. Avances del CESOR, 12 (XII), 19-39.
13. García Garino, G. (2017). “El más alto poder”: Legislatura y cultura política en el proceso de construcción del Estado provincial de Mendoza, 1852-1880. Tesis de Doctorado inédita. Doctorado en Historia. Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.
14. Gobierno de Mendoza. (1989). Registro Oficial de la Provincia de Mendoza correspondiente al año 1880. Mendoza, Argentina: Los Andes.
15. Goldman, N. (2000). Libertad de imprenta, opinión pública y debate constitucional en el Río de la Plata (1810-1827). Prismas. Revista de Historia Intelectual, 4, 9-20.
16. Goldman, N. (Ed.) (2008). Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850. Buenos Aires, Argentina: Prometeo.
17. Halperín Donghi, T. (1985). José Hernández y sus mundos. Buenos Aires, Argentina: Sudamericana-Instituto Torcuato Di Tella.
18. Megías, A. (1998). Prensa y formación de la opinión pública. Rosario a mediados del siglo XIX. Cuadernos del Ciesal, 4 (3), 67-87.
19. Molina, E. (2005). Opinión pública y libertad de imprenta durante los años de consolidación de las estructuras provinciales y el Congreso de 1824. Entre la libertad, la tolerancia y la censura. Revista de Historia del Derecho, 33, 173-217. Recuperado de https://www.dropbox.com/s/k9fai4ljyy72s91/Revista%20de%20Historia%20del%20Derecho%20n%C2%B033.pdf?dl=0.
20. Myers, J. (1995). Orden y virtud. El discurso republicano en el régimen rosista. Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes.
21. Navajas, M. J. (2010). Las identidades políticas en la retórica de la prensa tucumana, 1880-1887. Travesía. Revista de Historia Económica y Social, 12, 141-164. Recuperado de http://www.travesia-unt.org.ar/pdf/travesia12_6.pdf.
22. Navajas, M. J. (2013). La prensa tucumana durante el juarismo: disputas políticas y querellas judiciales. Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, 13 (13), 111-127. Recuperado de http://cehsegreti.org.ar/archivos/FILE_00000422_1457637811.pdf.
23. Oviedo, J. E. (2010). El periodismo en Mendoza. Buenos Aires, Argentina: Academia Nacional del Periodismo.
24. Palacios, G. (Coord.) (2007). Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX. México D.F., México: El Colegio de México.
25. Palti, E. (2007). El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI.
26. Pérez, M. (2015). Poder político provincial y prensa federal en Entre Ríos: entre la subordinación y la autonomía (1862-1867). Folia Histórica del Nordeste 24, 35-58. Recuperado de http://www.iighi-conicet.gob.ar/publicaciones-periodicas/revista-folia-historica-delnordeste/foliahist24/.
27. Roig, A. A. (1995). Mendoza en sus letras y sus ideas. Mendoza, Argentina: Ediciones Culturales de Mendoza.
28. Roldán, D. (2003). La cuestión de la representación en el origen de la política moderna. En H. Sabato y A. Lettieri (Comps.) La vida política del siglo XIX. Armas, votos y voces (pp. 35-43). Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica.
29. Rosanvallon, P. (1998). Le peuple introuvable. Histoire de la représentation démocratique en France. París, Francia: Gallimard.
30. Sabato, H. (2014). Los desafíos de la república. Notas sobre la política en la Argentina pos Caseros. Estudios Sociales, 46 (XXIV), 77-117. Recuperado de http://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/ojs/index.php/EstudiosSociales/article/view/4472/681.
31. Serú Videla, A. (1970). Apuntes para una historia del periodismo mendocino. Revista de la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, 6 (I), 425-445.
32. Varela, F. (2000). Antecedentes de la literatura de Mendoza en la segunda mitad del siglo XIX a través de las páginas del periódico El Constitucional. Tesis de doctorado inédita. Doctorado en Letras. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.
33. Wasserman, F. (2009). La libertad de imprenta y sus límites: prensa y poder político en el Estado de Buenos Aires durante la década de 1850. Almanack Braziliense, 10, 130-146. DOI: https://doi.org/10.11606/issn.1808-8139.v0i10p130-146.
34. Wasserman, F. (2015). Prensa, política y orden social en Buenos Aires durante la década de 1850. Historia y Comunicación Social, 20 (1), 173- 187. DOI: http://dx.doi.org/10.5209/rev_HICS.2015.v20.n1.49554.
Fecha de recepción de originales: 15/12/2017.
Fecha de aceptación para publicación: 04/02/2018.