RESEÑAS

Ricardo Salvatore. Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940. Barcelona: Gedisa, 2010, 351 páginas.

Melina Yangilevich
IHES-UNICEN/CONICET

Este libro constituye una selección de ensayos elaborados por Ricardo Salvatore en los últimos años, que sintetiza diversas y exhaustivas investigaciones. Como en obras anteriores, el autor reafirma la utilización de la perspectiva subalterna para analizar la relación entre la justicia estatal en Argentina y los sujetos en diferentes escenarios: juzgados, prisiones, escritos de criminólogos y estadísticas criminales. Desde ese abordaje plantea la tensión existente entre la justicia -en tanto aparato administrativo de poder- y los derechos -percibidos y demandados por sujetos subalternos- como el punto de partida de sus reflexiones. Estos escritos forman parte de un proyecto de más largo aliento que procura hurgar en los archivos legales del Estado argentino como producto de la burocracia estatal y el poder experto con el propósito de dilucidar agencias, opiniones, experiencias y saberes subalternos. El trabajo se inserta en un escenario historiográfico con un promisorio grado de desarrollo que procura atender las dimensiones sociales, culturales, políticas, culturales y económicas de la ley y la justicia en las historias nacionales así como en el pasado de los sujetos subalternos. De tal modo, establece un diálogo con estudios sobre temáticas afines para otros espacios latinoamericanos que no lo hacen prescindir de anclajes teóricos clásicos como los trabajos de Michel Foucault, Edward Thompson, Norbert Elias y Eric Hobsbawm.
Un argumento central atraviesa el texto: la contraposición entre la cultura legal estatal y la lógica de los subalternos -que no podría llamarse cultura legal popular dado el carácter fragmentario de las evidencias para su reconstrucción- habría dado lugar a encuentros generalmente conflictivos que se tradujeron en desigualdades en el acceso a la justicia. De este modo, mientras que desde el Estado se resaltaba la relación entre el orden social y el sistema legal, los subalternos quedaron limitados a reclamar derechos de forma fragmentaria. Sus palabras estuvieron mediadas por los representantes de la cultura legal estatal que fungieron de intérpretes y voceros. Desde esta perspectiva, la administración de justicia y los presidios constituyeron espacios de expresión de las relaciones de dominación y subordinación, controlados por jueces, policías y agentes penitenciarios.
A partir de estos presupuestos, Salvatore analiza a lo largo de siete capítulos la legalidad durante el período rosista, la pena de muerte, la modernización de códigos y procedimientos penales, la penitenciaría moderna, las prácticas clasificatorias y de identificación de las agencias estatales y la criminología positivista. Los ensayos parten de un conjunto de premisas en común. Una de ellas consiste en la necesidad de aprehender las características centrales de la cultura legal estatal en Argentina así como su evolución entre 1829 y 1940. Una segunda procura articular prácticas subalternas fragmentarias vinculadas a cuestiones centrales de la modernidad política y social como la libertad de trabajo, el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley. El libro se encuentra dividido –aunque no de manera explícita- en dos partes de tres capítulos cada una, articuladas por el cuarto apartado. Los dos primeros capítulos se centran en el período rosista. En el primero de ellos el autor cuestiona representaciones históricas y literarias en torno a la imagen de una campaña atiborrada de violencia subalterna y de arbitrariedad en el ejercicio de la autoridad política, vinculando el reclutamiento estatal con las prácticas criminales. Éstas últimas serían respuestas articuladas por los subalternos para contrarrestar el poder estatal que en su momento fueron calificadas como delictivas por las autoridades. Con base en la reconstrucción estadística de los delitos realizada a través de los informes trimestrales elaborados por los jueces de paz, Salvatore concluye que dichos números contradicen la visión tradicional dado que la incidencia de los delitos contra las personas era baja comparada con la de aquellos cometidos contra el Estado y la propiedad privada. Según su argumento tales cifras se corresponden con dos opciones. O bien el Estado rosista no se comprometió con la represión del delito como proclamaba, o bien los paisanos no delinquían tan frecuentemente como se ha sostenido. Como es sabido, la validez de las afirmaciones con base en estadísticas criminales ha generado posiciones contrapuestas. En tal sentido, convendría considerar que la ponderación de los delitos ilumina, fundamentalmente, su judicialización antes que el número concreto de transgresiones, un dato que resulta muy complejo de aprehender. Acaso por ello, una alternativa complementaria consiste en considerar que durante el siglo XIX el Estado se hallaba en proceso de construcción y por ese motivo no pudo conformar un “aparato militar y judicial” como lo define el autor (p. 87). A la luz de numerosas investigaciones recientes es difícil imaginar al personal de los juzgados de paz bonaerenses –que no eran funcionarios en el sentido estricto del término y estaban mal provisto de caballos y armamentos- formando parte de ese “aparato”. Es en este apartado donde, quizás, el diálogo con otros estudios actuales realizados para el mismo espacio y marco temporal cobra menos relevancia. Salvatore discute ciertas interpretaciones –como las de Richard Slatta y John Lynch, entre otros- que ya han sido seriamente puestas en duda. Por otro lado, el interrogante en torno al grado de violencia en el ámbito rural es muy sugerente pero entraña ciertos problemas si no se pueden establecer parámetros comparativos con espacios y períodos semejantes. De manera adicional, es posible pensar si no resultaría más fructífero considerar la violencia como una de las maneras posibles en que las personas resolvían sus conflictos en un espacio donde las regulaciones estatales -como bien lo plantea el autor- no habían sido implementadas de manera completa. En el tercer capítulo, Salvatore analiza la conexión entre mercados y derechos laborales sugiriendo que la vitalidad de los primeros durante el período posindependiente podría explicarse por la existencia de diversas prácticas subalternas que sostenían las libertades individuales y civiles fundamentales. Libertades y derechos conquistados que eran trasladados a otros ámbitos como las estancias, la justicia, la relación amo-esclavo, entre otras. En un contexto de escasez estructural de mano de obra, el autor elige colocar el acento en la disputa de los sujetos subalternos por conquistar y mantener derechos en el marco de una economía de mercado, apelando a un conjunto de prácticas consuetudinarias. Como se mencionó, el capítulo cuarto hace las veces de nexo entre dos períodos en los que se perciben cambios fundamentales en las formas de pensar la administración de justicia, la calificación de los delitos y las prácticas de los subalternos. Allí, Salvatore indaga en la aplicación de las penas de muerte en los gobiernos que siguieron a Rosas, señalando que en esos años el uso de este castigo operó como una respuesta a la criminalidad de la campaña para calmar el pánico de los ciudadanos y como espectáculo ejemplar para traer a la memoria la violencia rosista.
El decenio que transcurrió entre 1852 y 1862 resultó clave por diversas razones. Si por un lado hubo cierta continuidad en la política de ejecuciones, también fue cuando se vislumbraron cambios que se plasmaron en la forma de entender la aplicación de las condenas. Mientras durante los primeros años de la década de 1850 el énfasis estuvo en el escarmiento de los miembros de la Mazorca, posteriormente la balanza se fue inclinando hacia los delincuentes comunes que cometieron crímenes aberrantes. Tales cambios le permiten a Salvatore señalar una transformación de la sensibilidad frente a la pena de muerte. Poco a poco se hizo imperioso evitar la ejecución de mujeres y el espectáculo del patíbulo, lo que conllevó la suspensión del degüello y del colgamiento. Tal proceso culminó con la progresiva desaparición de las ejecuciones debido a los requisitos legales para dictar tales penas. La necesidad de “castigar civilizadamente” por parte de las elites y su proyección en el ámbito penal se hizo patente. Los últimos tres capítulos constituyen un desarrollo complejo de esa urgencia, que se plasmó en un conjunto de problemáticas que las elites dirigentes debieron atender. Las ideas positivistas -con Ingenieros como su máximo exponente- adquirieron una presencia preponderante para dar cuenta de una cuestión acuciante: la disciplina y la ética del trabajo en la clase trabajadora de principios del siglo XX. En este contexto, la Penitenciaría Nacional se convertiría en el modelo de aplicación de una parte del programa de “defensa social”. Este análisis, que constituye el objeto del capítulo quinto, se complementa en el sexto -a nuestro entender, uno de los más logrados- con el estudio de la progresiva pérdida de derechos por parte de los sujetos subalternos como consecuencia de la modernización de los procedimientos y normativas penales hacia fines del siglo XIX. Salvatore muestra de qué manera la suerte de los acusados dependía del abogado defensor que pudieran conseguir. A partir del análisis minucioso de casos particulares expone cómo aquellos sujetos que estaban en manos del Defensor de Pobres veían reducidas sus posibilidades de lograr una buena argumentación frente a quienes podían afrontar los honorarios de un abogado particular. Los cambios en los procedimientos y el excesivo número de defendidos atentaban contra la capacidad de dicho defensor de prestar la atención adecuada a cada caso. A pesar de la proclamada modernización, el autor señala que siguieron vigentes diversos principios de la legislación colonial fundamentalmente en delitos relacionados con el ámbito familiar, como el adulterio y el infanticidio. Aunque, agregamos, tal continuidad es posible encontrarla en todo el ámbito de la administración penal bonaerense durante el siglo XIX.
La consolidación del positivismo penal, plasmada en el plano institucional antes que en el normativo, brindó una amplia capacidad de acción a jueces y directores de penales. Con el auxilio de los consejos médicos y las sentencias indeterminadas, éstos pudieron prolongar la prisión de sujetos considerados irreformables que subvertían el orden público (anarquistas) o que recurrían al robo como medio de vida (delincuentes profesionales). Como cierre del texto, Salvatore ofrece un último apartado donde analiza de qué modo el discurso criminológico positivista avanzó sobre la cultura estatal durante la década de 1930. Este lenguaje, supuestamente científico, fue determinante en el vínculo establecido entre el Estado y los sujetos subalternos donde diversas técnicas de observación y clasificación propias del ámbito penitenciario fueron incorporadas en las áreas de salud pública, educación elemental y estadística. Aunque tales principios no se plasmaron claramente en la normativa vigente, una multiplicidad de jueces y funcionarios los aplicaron en su práctica cotidiana. Allí residió buena parte de su expansión exitosa en el ámbito estatal. Esta relación conflictiva entre el Estado y los sectores subalternos constituye, entonces, el eje sobre el que se articula el análisis a lo largo del texto. Una vinculación que se presenta dinámica pero que pierde densidad porque la concepción del Estado en tanto “aparato” tiende a diluir la compleja trama de su construcción. Ello hace que en este proceso, los vínculos establecidos entre los representantes estatales con los sujetos subalternos se planteen en términos dicotómicos opacando la densa red que conectó a las personas, más allá de los roles que desempeñaron.
Sin dudas, el texto de Salvatore constituye un aporte significativo al estudio de la historia del delito y la justicia, al considerar los cambios y continuidades en un amplio arco temporal y apoyar sus argumentos con un exhaustivo trabajo de archivo que se destaca por su amplitud y diversidad. En tal sentido, Subalternos, derechos y justicia penal es una contribución trascendente a un campo historiográfico dinámico que seguramente se verá beneficiado por la continuidad de un debate enriquecedor.