ARTÍCULO
La figura de la vagancia en el Código Rural de Buenos Aires (1856-1870)1
Luciano O. Barandiarán2
Resumen: En este trabajo se aborda una forma de intervención estatal que afectó la oferta de mano de obra rural, la persecución de la vagancia, práctica con una larga tradición en el espacio pampeano cuyas funciones de control social pervivieron por mucho tiempo. Específicamente se analiza cómo se la consideró en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires (1865), en el que se plasmaron costumbres y nuevas nociones del derecho. ¿Cómo se definía a la vagancia? ¿Cómo se la contempló en el Código Rural? ¿Es posible observar cambios o continuidades con respecto a la normativa anterior? ¿Qué debates generó la inclusión de esa figura en el Código, antes y después de su sanción? Estos son los principales interrogantes que se pretende responder a partir del análisis de fuentes vinculadas a su creación, producidas entre 1856 y 1870.
Palabras clave: Intervención estatal; Vagancia; Código Rural; Sociedad Rural.
The figure of vagrancy in the Rural Code of Buenos Aires (1856-1870)
Abstract: This work deals with a form of state intervention that affected the supply of rural labor, the persecution of vagrancy, a practice with a long tradition in the Pampa area, and which operated for social control for a long time. Specifically, we will analyse how it was considered in the Rural Code in the province of Buenos Aires (1865), where customs and new notions of law were embodied. How was vagrancy defined? How was it considered in the Rural Code? Is it possible to observe changes and continuities as regards the previous legislation? What debates did the inclusion in the Code, led to, before and after its passage? These are the main issues we attempt to tackle, through the analysis of sources relating to the creation of the rule from 1856 to 1870.
Key words: State Intervention; Vagrancy; Rural Code; Rural Society.
La figura de la vagancia en el Código Rural de Buenos Aires (1856-1870)
Introducción
Desde mediados del siglo XVIII numerosas formas de control se ejercieron
sobre la población campesina rioplatense3, basadas en dispositivos
legales que reprimían diversas prácticas con el objetivo de reducir la autonomía de esos sectores4. Estas medidas recayeron principalmente sobre los jóvenes peones del interior que se trasladaban a trabajar a Buenos Aires. Su integración en los ejércitos posibilitó continuar la guerra y el avance de la frontera entre 1815 y 1880 (Garavaglia, 2001 y 2003). Las reglamentaciones disciplinarias también permitieron satisfacer las demandas del empresariado rural de mano de obra para sus actividades, que redundaron en la expansión ganadera de la campaña bonaerense entre 1810 y 1852. En un área de escasa población relativa, resaltaba la contradicción entre las necesidades de mano de obra de una economía rural en expansión y los requerimientos de hombres para el ejército (Halperin Donghi, 1969), que encontró una solución parcial en las “leyes de vagancia” (Salvatore, 1993), que intimidaban al trabajador y castigaban
al marginal (Sábato, 1989).
La competencia entre el Estado y los empresarios por los potenciales soldados
y/o trabajadores durante el período rosista y la etapa posterior explicita aquella contradicción5. Mientras que el primero pensaba en la reproducción del sistema de dominación en su conjunto, los miembros del sector dominante agrario se preocupaban por la reproducción ampliada de sus empresas individuales
(Garavaglia, 2003, p. 155).
Algunos de los procesos que tal situación generó se pueden abordar analizando
cómo se trató la figura de la vagancia en el Código Rural (CR) de la provincia de Buenos Aires. Dispositivo jurídico atento a la costumbre, su factura y evolución entre 1856 y 1870 se caracterizaron por las consultas realizadas desde el gobierno a numerosos productores rurales6, aunque los comentarios de juristas, gobernantes y hacendados exponen disparidades en torno a la concepción
de la vagancia y sus funciones. Para realizar el análisis dividimos el estudio en cuatro períodos temporales: en el primero describimos las disposiciones que reglamentaron su persecución entre 1815 y 1856; el segundo corresponde a la etapa en la que Alsina realizó consultas a particulares para la redacción del CR (1856-1863); el tercero al momento en el que se sancionó y comenzó a aplicarse
(1865-1869); y el último a 1870, año en que la Sociedad Rural Argentina (SRA) sugirió modificar los artículos de vagancia contenidos en el CR.
La persecución y represión de la vagancia hasta 1856
La vagancia es una figura legal muy antigua que arribó al Río de la Plata a través de la tradición jurídica española. En el siglo XVII el vago era un indeseable
que debía ser expulsado de la ciudad para que hubiera orden, mientras que en el siglo XVIII su asociación con lo urbano varió al adaptarse al mundo rural. En los años sucesivos una de las funciones de esta figura fue la de controlar a los trabajadores cuando no se conchababan. Así, se construyó “una suerte de molde donde se irán introduciendo las conductas condenables” (Alonso et al., 2001, p. 175).
Entre 1780 y 1790 aumentó el control sobre la población rural creciendo
la presión para que trabajara. La figura de la vagancia se definió entonces por el modo de vida “perjudicial”: vagar no solía ser la causa de detención, sino algunos comportamientos que se asociaban a ese hábito (por ejemplo, ser jugador) (Barral et al., 2002, p. 99). A comienzos del siglo XIX se profundizó esta asociación y la reducción al trabajo, al exigirse la posesión de la “papeleta de conchabo y de alistamiento” para evitar ser acusado de “vago”, y al generalizarse
el servicio de las armas como condena para ese delito. Si antes el criterio para demarcar quién era “vago” había sido la opinión negativa sobre el modo de vida “perjudicial”, luego se basó en la exigencia estatal de poseer “la papeleta
de conchabo” (Barral et al., 2002, p. 95).
La tendencia a compeler al trabajo creció tras 1810 al reclutar a quienes eran acusados de vagancia para que integraran los ejércitos. Así, en 1815 el bando de la policía rural, conocido como “Bando de Oliden”, estableció que las personas sin “propiedad legítima” debían tener un empleo y llevar la papeleta
firmada por su empleador y el juez de paz. Sin el pasaporte y la papeleta de conchabo con visado oficial se los podía tildar de “vagos” y enviarlos al ejército por cinco años, con lo cual la posibilidad de que casi toda la población rural fuera incluida en ese “molde” aumentó7 y se consolidó la pena del alistamiento militar para aquellos que no podían justificar una ocupación.
Durante la “feliz experiencia” de inicios de 1820, se profundizó el control
sobre la población campesina y la plebe urbana (Garavaglia, 2003, p. 168). Las leyes sobre vagancia más relevantes fueron tres:
1) El decreto del 19 de abril de 1822 encargaba a la policía que se apoderara
de los vagos, “cualquiera que sea la clase a que pertenezcan”, destinándolos
al servicio militar. Si no podían hacerlo, debían realizar trabajos públicos por un año, por tres si se los detenía nuevamente y por ocho años la tercera vez, gozando de un salario8.
2) La ley de reclutamiento del 17 de diciembre de 1823 penaba la vagancia
con el servicio de las armas por dos años. Autorizaba al ejército a reclutar
a “los ociosos sin ocupación en la labranza u otro ejercicio útil”, así como a los que se hallaran durante los días laborales en casas de juego, tabernas y carreras, y a los que utilizaran un arma blanca para herir a otro.
3) La ley del 10 de septiembre de 1824 aumentó a cuatro años la pena, admitiéndose como prueba sólo los informes verbales de los jueces de paz o de los alcaldes de barrio (Garavaglia, 2003, p. 167).
La asociación del término “vago” con los de “ladrón” y “cuatrero” remitía
a la frontera y a los pequeños productores de la campaña. Para las autoridades,
en ese espacio surgían y se refugiaban “los vagos”, y por ende allí recayó el peso enrolador del Estado, que propagó la figura de la vagancia sobre más individuos al incrementar la presión para enrolar soldados. Algunos autores se preguntan si en realidad aumentó la cantidad de “vagos”, o las prácticas sociales
y los sujetos que fueron incluidos en esa figura (Alonso et al., 2001, p. 202). Hacia 1830 ese dispositivo represivo estaba destinado a reprimir la vagancia y a controlar y reducir la autonomía de la población rural, al obstaculizar la realización de actividades basadas en la costumbre (por ejemplo, ocupar tierras sin dueño) que comenzaron a transformarse en “ilegales”9. Así, la persecución de los vagos sirvió a las autoridades para descargar su poder represivo sobre la población masculina joven, soltera y migrante; es decir, sobre los peones rurales (Fradkin, 1999, p. 151), pasibles de ser convertidos tras cada leva en soldados. En definitiva, la campaña se convirtió en el reservorio de los “vagos” destinados al ejército (Garavaglia, 2003, p. 162).
Durante el rosismo, el pasaporte10 fue indispensable para poder circular, al igual que la “papeleta de conchabo” (ya mencionada en el Bando de Oliden de 1815) y la de “enrolamiento militar”11 (Garavaglia, 2001, p. 67). Una parte fundamental de los delitos del período se fundaba en la carencia de esos papeles12.
Tras la caída de Rosas, Urquiza volvió a implantar la necesidad de tener pasaporte, reanudándose el reclutamiento de “vagos y mal entretenidos” (Sábato,
1989, p. 97). Una circular de marzo de 1852 de Valentín Alsina, ministro de Gobierno de Buenos Aires, informó a los jueces de paz que debían facilitar desertores y vagos para el reclutamiento militar. Así, tras la caída de Rosas se inició “una autentica catarata de disposiciones represivas que se suceden una tras otra, al ritmo de las exigencias militares -sean éstas causadas por los reiterados
conflictos entre Buenos Aires y la Confederación u ocasionadas por las incursiones indígenas en la frontera” (Garavaglia, 2001, p. 65). El 30 de abril del mismo año, Alsina recordó en otra circular a los jueces de paz la necesidad de organizar una fuerza destinada a defender la frontera, nombrándose en cada partido una comisión de vecinos presidida por el juez de paz que debía clasificar
a “los hombres vagos, dañosos, sin hogar, que pudiesen servir útilmente en las armas” (Garavaglia, 2001, p. 66). Al elevarse la tensión entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación, una ley de octubre de 1858 otorgó a la Justicia
de Paz mayor autonomía jurídica para perseguirlos13 (Garavaglia, 2003, p. 177). Las condiciones del reclutamiento militar no fueron idénticas entre 1815 y 1865; tras Caseros también se incluyó a los paisanos “avecindados”, debido al incremento de las acciones militares (Garavaglia, 2003, p. 187).
La vagancia en el Código Rural bonaerense
Entre septiembre de 1852 y marzo de 1862, el Estado de Buenos Aires se mantuvo separado de la Confederación Argentina. En 1861 volvió al frente de la Confederación tras la batalla de Pavón, en la que resultaron vencedoras las fuerzas porteñas dirigidas por Bartolomé Mitre, primer presidente de la república
unificada. Paralelamente, la población de la campaña creció: mientras que en 1851 era de 177.040 habitantes, en 1869 había ascendido a 317.320, siendo en este último año muy importante la presencia extranjera. En 1856 la frontera volvió casi a sus límites de 1828 debido a las incursiones indígenas. Luego de este momento de retroceso en la ocupación blanca, “desde 1869 en adelante, la frontera avanza nuevamente sobre el territorio que había estado controlado por las sociedades indígenas” (Garavaglia, 2001, p. 57). La retracción de la ocupación
territorial ocurrió al mismo tiempo que la economía pecuaria bonaerense
crecía. Además de las innovaciones tecnológicas, otro aspecto que explica el fenómeno fue el éxito de los sistemas de control para disciplinar a la población campesina (Garavaglia, 2001, p. 58).
En ese contexto se produjo la discusión y sanción del CR que marca en Argentina los inicios de la etapa de codificación. Su origen se vincula a un pedido
del gobernador Mariano Saavedra, que en diciembre de 1862 encomendó a Valentín Alsina la redacción del proyecto, sobre el cual venía trabajando desde hacía una década.
Las consultas previas de Alsina (1856-1863)
El 26 de marzo de 1856, siendo ministro de Gobierno de Pastor Obligado, Alsina dirigió una nota a una Comisión de Hacendados (CH)14. El gobierno requería
su dictamen sobre cuestiones vinculadas “al bien común de la campaña”, al faltar disposiciones sobre la policía de la campaña. Había consultado a varias personas, pero como encontró opiniones variables las presentaba a la CH, dividiéndolas
en cuestiones relativas a ganadería, labranza y otras comunes a ambas actividades15. Los interrogantes eran numerosos y se referían a prácticas y costumbres
de la campaña bonaerense que Alsina pretendía unificar.
Aquí describiremos las vinculadas con las cuestiones comunes, en tanto entre ellas estaba contemplada la vagancia. La nota indicaba que había males que debían prevenirse, prácticas útiles que era preciso reglar, abusos que era preciso condenar y vacíos que se debían llenar, debido a la escasez y deficiencia de disposiciones “que rigen y constituyen nuestra policía rural”. Los primeros interrogantes
se vinculaban con el uso de armas blancas, el abigeato y la vagancia. Esta última, según Alsina, “además de robar brazos al trabajo, casi compele al hombre al crimen”. Mencionaba como disposiciones anteriores que se aplicaban al tema, el decreto del 19 de abril de 1822, las leyes del 17 de diciembre de 1823 y del 10 de septiembre de 1824. Otro punto importante era el de los peones: según el decreto
de 17 de julio de 1823, referido a la admisión de los peones, la anticipación salarial estaba prohibida. Hasta la sanción del CR, el decreto de Rivadavia rigió la relación entre peones y patrones. Además de prohibir el anticipo salarial, exigía la contrata escrita y que fuera autorizada por el comisario de Policía, expresándose allí el tiempo y las características del trabajo. No admitía “ninguna acción judicial de peones contra patrones” y “de estipulaciones o convenios que no consten en la contrata” (Aspell, 1985, p. 466). Estas y otras normas de la década de 1820 redujeron la movilidad de la población rural (Alonso et al., 2001, p. 185).
Alsina se preguntaba si además no convenía establecer que el peón acreditara
su enrolamiento en la Guardia Nacional y fijar las horas de trabajo; si convenía
observar el abandono del patrón que hacían los peones por insubordinación
o motivo justo, y el mal proceder de los patrones. Otros temas que Alsina pedía que se consideraran eran los de las pulperías volantes, la prohibición de la venta de bebidas espirituosas, la caza de avestruces que estaba vedada; y el uso y la quema de juncales, pajonales y totorales. En su opinión, el concurso de los hacendados era necesario para juzgar las disposiciones propias del Gobierno y las que debían someterse a las Cámaras. Clasificadas y organizadas, formarían “lo que hoy no tenemos y tanto necesitamos: El Código Rural del Estado de Buenos Ayres”.
El 25 de junio de 1856, el ministro de Gobierno José Barros Pazos le informó a Juan Cano, presidente de la CH, que el Gobernador se había instruido sobre algunos obstáculos que impedían a esa institución finalizar su trabajo. No obstante, esos mismos detalles lo habían persuadido sobre la posibilidad de llevar a cabo la tarea, por lo cual creía que el mejor medio para hacerlo era que fuera el Gobierno quien estableciera a la CH. Con este objeto, la Gobernación nombró a sus integrantes, confirmando a Cano como presidente16.
El informe de la CH comunicaba al Gobierno que había consultado a numerosos hacendados a través de una circular en la que les pedía que expresaran
sus ideas sobre las clasificaciones detalladas por Alsina. Así surgieron “pequeñas memorias” que no cubrían las expectativas, por lo cual la Comisión las ilustró con observaciones. Reconocía imperfecciones en su trabajo, que sólo presentaba por las presiones del Gobierno, “deseoso de dotar a Buenos Aires del ‘Código rural’ que tenía en vista”. Los antecedentes acumulados no debían tomarse como definitivos, pues las personas interrogadas carecían de conocimientos
“indispensables para el mejor acierto en la formación de un Código de cuyas resoluciones debe presidir el conocimiento del derecho y de otras ciencias a que un propietario de campos y ganados es naturalmente ajeno”. La CH creía que el gobierno debía nombrar una comisión especial compuesta por un hacendado, un letrado y un ingeniero agrimensor para que resolvieran las cuestiones “que nacían entre los particulares sobre el uso de la propiedad rural y de las industrias de la campaña”. Allí también se mencionaba que existían otros temas importantes por tratar17.
Los puntos sobre la policía rural respondían a lo solicitado por Alsina18. En el caso de la persecución de la vagancia las sugerencias se vinculaban con las disposiciones laborales. La legislación sobre los peones de campo debía asegurar al patrón los derechos que adquiría por el salario que pagaba, y proteger
al peón contra los abusos de los patrones. “El hombre suelto de las campañas”
debía estar persuadido de que se hallaba seguro gozando de su libertad sujeto a un patrón, y no vagando, “entregado a la araganería” (sic). La CH se pronunció a favor de la aplicación del decreto de julio de 1823 cuestionando
la prohibición de la práctica del adelanto de jornales. Tal medida coartaba la libertad de quienes podían contraer obligaciones voluntariamente, y era la justicia quien debía afectar al peón que se separara del patrón si éste hubiese adelantado dinero. La presencia del anticipo salarial y la ausencia de la contrata escrita, teóricamente no permitidas por el citado decreto, eran un indicador de la persistencia de la costumbre frente a la norma19. De acuerdo a la ley sobre vagos, éstos debían ser perseguidos y penados. La CH opinaba que ningún peón de campo querría quedar sin trabajo: si un jornalero abusaba de la confianza de su patrón, éste no le daría el certificado de buena conducta que necesitaba para no ser acusado de vagabundo. La CH aceptaba las disposiciones vigentes sobre vagancia, “tomando en consideración las costumbres”, pero creía que con el tiempo la autoridad aligeraría la parte penal de esa normativa, al disminuir los casos de aplicación20.
La búsqueda del consejo de ciudadanos notables por parte del Gobierno no era inusual. En muchas ocasiones y para tratar diversos temas se habían reunido
otras comisiones a nivel provincial y local, si bien frecuentemente el consejo solicitado no se concretaba21. El pedido de Alsina a la CH fue una consulta del Gobierno a hombres “especiales en un ramo”, quienes ofrecieron sus “consejos, vistas y pareceres”.
Entre los integrantes de la CH figuraban estancieros de “prestigio social y poder económico”, como Plowes, Manuel Guerrico o José Martínez de Hoz (Rodríguez
Molas, 1968, p. 282), gran parte de ellos ligados a la política22. La mayor parte eran coetáneos entre sí y con algunos hombres del gobierno como Valentín Alsina (1802-1869). Muchos fallecieron antes de sancionarse el CR o en ese año (1865)23, y otros lo hicieron antes de conocer las reformas sugeridas por la SRA en 1870. De los miembros de la CH sólo J. Martínez de Hoz, Iraola, Guerrico y Plowes respondieron
la encuesta como productores (Código Rural, 1865, pp. IV-V). Finalmente debemos recordar que fue el Gobierno quien designó a los miembros de la CH, al igual que lo hizo en 1855 al nombrar a los integrantes del fallido CCG.
La circular enviada por la CH fue respondida por numerosos productores.
En el Cuadro N° 1 se ha detallado si sus respuestas fueron sobre las tres clasificaciones o sobre alguna en particular:
En 1856, la gran mayoría de los encuestados se refirió a las preguntas vinculadas con la ganadería (47 personas, el 89% del total), 13 respondieron sobre aspectos vinculados a la labranza y 21 sobre temas comunes a ambas áreas (entre ellos la vagancia), indicador del peso que tenían las actividades pecuarias sobre la estructura económica bonaerense (Garavaglia, 2001). Sólo 7 hacendados respondieron sobre las tres cuestiones. En 1862 se publicó un aviso en la prensa solicitando nuevas opiniones, al que respondieron Ricardo
Gibbing, Gregorio Quirno, Juan Dillon, Juan Cornell, Eulogio Payan, Felipe Senillosa, José N. Castaño y Fernando A. Pearson (Código Rural, 1865, p. V)24. Posteriormente las respuestas de 1856 y 1863 fueron publicadas25.
Los reclamos sobre vagancia divergían, en tanto algunos opinaban que había que enviar a los vagos al ejército y otros que debían ser asignados a trabajos
forzados (Sábato, 1989, p. 96). Así, por ejemplo, el estanciero Mariano Gainza26 cuestionó la amplitud de la definición de vagancia; si un hombre que poseía 10 caballos, trabajaba algunos días al mes y ganaba 200 pesos por año podía ser clasificado como “vago”, entonces la mitad de la población masculina adulta del campo lo era27. Sin embargo, la mayoría de los consultados sugirieron que se los continuara reprimiendo. Así, por ejemplo, para Juan Dillon las leyes sobre vagancia incitaban a los potenciales trabajadores a huir para no ser reclutados; pero defendía el requerimiento del pasaporte, que ayudaba a la policía rural a controlar la delincuencia, proponiendo multas y el servicio militar por infringir la exigencia de ese documento28. Las diferencias sobre qué hacer con los “vagos”, defendiendo o condenando su represión, ya se habían manifestado en otras ocasiones29.
La sanción del CR y sus primeras aplicaciones (1865-1870)
El proyecto de Alsina fue elevado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura el 12 de mayo de 1865, estudiándolo una comisión especial designada por el Senado e integrada por Ángel Medina, Emilio Agrelo, Fernando Otamendi, José Botet y Joaquín Cazón30. Tras pasar por la Cámara de Diputados volvió al Senado,
que lo trató el 31 de octubre, en la última sesión del año. Carlos Tejedor, futuro
redactor del primer Código Penal (1871), impulsó la aceptación inmediata de las enmiendas propuestas por Diputados, para no postergar su sanción hasta el año siguiente, sancionándose el CR a hora avanzada, y siendo promulgado como Ley 469 el 6 de noviembre de 1865 (Storni, 1973, pp. 194-195).
El CR reguló los derechos de propiedad, la relación entre los estancieros y sus peones, y la organización de la policía rural (Sábato, 1989, p. 98). La tensión
entre las leyes y las prácticas surgidas en el marco de “sistemas normativos contradictorios” determinó una factura de antiguo régimen más que de derecho positivo. Allí puede observarse la influencia de las costumbres, que conservaron “un poder superior al que le solían otorgar las leyes, testimoniando el divorcio entre normas y prácticas y las dificultades para implantar un nuevo sistema normativo con arraigo social” (Fradkin, 1997, pp. 145-147).
Además de las consultas realizadas, al elevar su proyecto Alsina sostuvo que extractó “numerosísimas y variadas disposiciones” referentes a su objeto
que “durante cuarenta y tres años se han dictado en Buenos Aires, y que se hallan diseminadas en el ‘Registro Oficial’ desde 1821” (Rodríguez Molas, 1968, p. 282). Los principios desde los cuales realizó su elaboración se vincularon
con su decisión política de mediar entre distintas voces, siendo su opción metodológica optar por la costumbre frente a los principios de derecho (Zeberio,
2005, p. 162). Sobre las fuentes europeas, señalaba que era muy poco lo que había podido utilizar, pues había arribado a la convicción de que “en cuanto a las campañas, son profundas y radicales las diferencias existentes entre las nuestras y las europeas” (Código Rural, 1865, p. VI).
En este Código se observa claramente la incidencia de la costumbre31, al ser instituidas antiguas tradiciones (por ejemplo, el derecho de rodeo y de tránsito con animales), y buscar el equilibrio entre los intereses de los grandes propietarios ganaderos (reflejados en la defensa de la propiedad privada y en la imposición de la obligación de cerramiento de los campos) y los menos poderosos
(Zeberio, 2005, p. 163). El CR respetaba el mismo orden de la nota enviada
por Alsina a la CH: su primer título era “Ganadería” (18 secciones), el segundo
“Labranza” (10 secciones), y el tercero “Disposiciones comunes a ganadería y labranza” (10 secciones). La sección tercera del tercer título contemplaba las relaciones entre patrones y peones, estableciendo diferencias entre los trabajos en general y los trabajos a destajo32. A esos títulos se sumaba otro denominado “Policía rural”, en el que se hacía referencia a la vagancia (sección tercera), estableciendo en su última sección las penas (Código Rural, 1865).
La idea de “optar por la costumbre frente a los principios de derecho” (Zeberio, 2005, p. 162) se observa especialmente en la regulación de las relaciones
laborales. Así, el artículo 229 mencionaba que el patrón debía “abonar lo que sea costumbre, y arreglado al trabajo hecho” cuando fueran trabajos urgentes, pero si estos se interrumpían por causas justificadas el patrón pagaría “lo correspondiente a las horas del trabajo practicado”. También allí se observa como un presupuesto la sujeción del peón rural a su patrón: la libertad del primero se hallaba condicionada a las decisiones del segundo (Storni, 1973). El artículo 232, por ejemplo, establecía que si un patrón necesitaba emplear a sus peones fuera del partido les daría un documento fechado que expresara los días que duraría el trabajo; vencido ese plazo, si el peón era hallado fuera de su partido el juez de paz local lo remitiría al juez del partido en que residiera el peón, que lo entregaría al patrón y le impondría una multa de cincuenta pesos. El artículo 233 mencionaba que si surgían dudas entre las partes por el monto de las anticipaciones hechas (otra sugerencia de la CH que el CR respetaba),
u otra cláusula dudosa de la contrata, a falta de otra prueba el juez de paz fallaría “con arreglo al libro de cuenta que lleve el patrón, agregándose el juramento que este prestara”. Coincidiendo con otras sugerencias de la CH el CR establecía que el patrón no podía despedir al peón sin causa justa ni este último abandonar el trabajo. Además el primero tenía la facultad de despedir al peón “desobediente, haragán, o vicioso”, apelaciones que expresaría en el respaldo de la contrata; el trabajador las podía cuestionar si creía que eran injustificadas, recurriendo al juez de paz para exigir “la subsanación del perjuicio
que el hecho le causase” (artículo 237). Esto otorgaba un alto grado de arbitrariedad a los patrones, ya que quien trabajaba debía desenvolverse con esa papeleta en la que se mencionaban las causas de la finalización del trabajo, lo que significaba un primer paso para su declaración de “vago” (Storni, 1973). Recordemos la opinión de la CH: ningún peón de campo querría quedar sin conchabo, primer paso para ser tildado de vagabundo, y para eso el jornalero no debía abusar de la confianza del patrón, dador del certificado de buena conducta exigido.
De acuerdo al CR, en la campaña además de sus funciones generales vinculadas a hechos no rurales, la policía rural también debía intervenir en los quelo eran. Allí se detallaban las faltas, delitos y crímenes refiriéndose la sección tercera a la vagancia33. Al igual que en los años anteriores, la definición
de esta figura continuaba siendo laxa: ¿cómo se determinaba que alguien perjudicaba “la moral”? ¿Cómo se definía la mala conducta? ¿Cuáles eran los “vicios habituales”? ¿Por qué el que tenía “vicios habituales” en la ciudad no era “vago”? Apropiarse de los medios que la costumbre había establecido como públicos hasta entonces, ¿era o no un “medio conocido de subsistencia”?
¿Cuándo había “mérito suficiente” para detener a un vago? La amplia definición de vagancia del CR les otorgaba a los jueces de paz un medio eficaz para continuar reclutando soldados (Slatta, 1984, p. 200). El proyecto de Alsina planteaba la realización de trabajos públicos como pena, debiendo fijarse su término; pero la Legislatura introdujo modificaciones: el CR estableció como pena para los vagos el servicio de las armas por tres años y el sistema de juri para juzgar verbalmente al acusado (Storni, 1973). Posiblemente eso se debió, como ya se mencionó, a que la sanción del CR coincidió con la presión que soportaba la población campesina por parte de un Estado que continuaba reclutando
soldados a medida que se multiplicaban los conflictos (Garavaglia, 2001).
Las penas establecidas en el CR podían ser pecuniarias (multas) o corporales
(detención, prisión y trabajos públicos); pero la pena para la vagancia continuó siendo el servicio de las armas, otro indicador del peso de las costumbres.
Por ende, el castigo para los vagos no sólo no respetaba lo establecido en la Constitución Nacional sino tampoco las penas contempladas en el mismo CR. Como las penas corporales podían extenderse desde días hasta años, brindaba
a los jueces de paz un poder de aplicación muy amplio.
El CR comenzó a aplicarse desde mediados de 1866. En los años posteriores
los jueces de paz continuaron utilizando los artículos sobre vagancia para integrar ejércitos. Así, por ejemplo, una circular del Gobierno de agosto de 1869 se refería a la remisión de los vagos sentenciados como tales de acuerdo al CR para remontar el Batallón “Guardia Provincial”. La disposición no había sido comprendida por los jueces de paz, al remitir individuos no juzgados por el juri establecido en el CR, o que lo habían sido por otros delitos. Como no podían ser penados bajo esa figura los que no eran vagos, los individuos remitidos
fueron devueltos, recomendando a los magistrados que aplicaran el CR34. Como se desprende de ese ejemplo, en los años inmediatamente posteriores a su sanción, muchos jueces de paz continuaron aplicando las leyes de vagancia como lo habían hecho antes, y no de acuerdo a las nuevas disposiciones.
Las modificaciones introducidas por la SRA (1870)
En abril de 1868 Nicolás Avellaneda, ministro de Gobierno de Buenos Aires, envió a la SRA una nota para conocer su opinión sobre el CR pues quería recoger la experiencia de su aplicación para perfeccionarlo (Anales de la SRA, 1870, p. 317). Desde el año anterior intentaba introducir las reformas necesarias.
En marzo de 1867 envió una circular a los jueces de paz recordándoles que el CR se hallaba en vigencia desde mediados de 1866. El tiempo transcurrido
permitía analizar su efectividad, invitando a las municipalidades a enviar sus observaciones (Memoria, 1867, p. LXXXVI). Aunque el artículo 315 del CR autorizaba a los ciudadanos a dirigir al Gobierno sus observaciones sobre sus prescripciones para perfeccionarlo, ningún ganadero o agricultor lo había hecho.
Así, los jueces de paz enviarían los casos dudosos en la interpretación del CR, sus vacíos y las disposiciones que resultaran difíciles de practicar. Para que el escrito fuera completo, Avellaneda aconsejaba que fueran consultados ganaderos
y agricultores (Memoria, 1867, p. 33).
El Gobierno envió a la recién formada SRA (1866) las memorias para reformar el CR elevadas por los jueces de paz (Diario de Senadores, 1868, p. XI). Aquella entidad designó una comisión que desde mayo de 1868 se reunió en 38 oportunidades35, a las que asistieron más de 60 personas (Código Rural, 1870). El 10 de junio de 1869, los comisionados comunicaron a las autoridades
de la SRA que habían terminado la tarea (Anales de la SRA, 1869, p. 110), y el 23 de julio de ese mismo año la entidad comunicó al gobierno que la revisación
había culminado. Antes que se presentara a la Legislatura era necesario imprimir y circular el trabajo “a fin de oír nuevas observaciones que den un carácter
de más popularidad a las reformas introducidas”. El Gobierno autorizó la impresión con las revisiones en noviembre de 1870 (Código Rural, 1870, p. IX).
Las reformas propuestas no alteraban al CR, pues no querían modificar las disposiciones laborales, pero aconsejaron suprimir los artículos vinculados con los vagos. Antes de analizar los fundamentos de tal medida es preciso recordar que, como dice Fradkin (1997, p. 146), la elaboración del CR, considerando
las inquietudes de Alsina en 1856, “llevó casi una década, durante la cual intensos cambios se operaron en la estructura agraria provincial y en este sentido puede dar cuenta de los cambios y continuidades existentes”. Así, es posible considerar que la construcción del Estado, el arribo paulatino de inmigrantes,
la afirmación de la propiedad privada y la valorización de los recursos fueron algunos de los cambios que convirtieron viejas prácticas en objeto de persecución. Los integrantes de la comisión de la SRA no eran los mismos que integraron la CH, pues como ya se mencionó numerosos miembros de esta última habían fallecido antes de 1870. También resultaba novedosa la SRA, fundada en 1866; como dice Halperin Donghi (2006, p. 349):
“La relación entre esos organizadores e ideólogos y el grupo al que por hipótesis representan es entonces la necesariamente ambivalente que se da entre una vanguardia y una masa que no parece advertir del todo hasta qué punto necesita de su guía”.
Fue parte de la dirigencia rural, no la masa de productores, la que manifestó su deseo de suprimir la vagancia del CR36.
En junio de 1869 la comisión revisora trató el título del CR referente a la policía rural. En la sesión anterior, su secretario Martín y Omar solicitó que se suprimiera la sección sobre vagancia por inconstitucional y por atentar contra los derechos de los ciudadanos37. El tema volvió a tratarse en la anteúltima sesión,
surgiendo posturas que defendían a los pobladores de la campaña38. Para Martín y Omar esa sección planteaba una diferencia notoria entre argentinos y extranjeros, pues estos últimos no podían cumplir la pena del servicio de las armas, siendo impunes39. De esa forma no se cumplía con el artículo 146 de la Constitución, que establecía que todos los habitantes del país eran iguales ante la ley. También la conformación del juri que estipulaba el CR en su artículo 291 violaba el artículo constitucional 127, que prohibía el juzgamiento por comisiones especiales: una simple denuncia podía conducir al acusado ante el juri, que le exigiría que en el acto presentara pruebas de su inocencia, y como no podría hacerlo, sería condenado a tres años en la frontera (Código Rural, 1870, p. 155). El procedimiento para tramitar el juicio sumario para determinar la condición de vago establecía que la producción de la prueba de descargo se realizara al comparecer, violando el principio de debida defensa en juicio que establecía el artículo constitucional 161. Finalmente, Martín y Omar señalaba que el delito de vagancia, caracterizado en el CR por “la latitud y vaguedad misma de las faltas que constituyen el delito” no sólo era rural, por lo cual su incriminación debía corresponder a la legislación penal general. El mejor ejemplo
era la ciudad de Buenos Aires, “donde pululan con perjuicio de la moral pública, tantos viciosos, ladrones y mal entretenidos” (Código Rural, 1870, p. 156). Para Martín y Omar el CR no brindaba la esperanza de radicar en el gaucho
hábitos de trabajo: su vida nómada no les permitía contraerlos.
A favor de la moción votaron Martínez, Martín y Omar, Cobo, Vitón, Arrufó, Piñeiro y uno de los Insiarte. El otro Insiarte junto a Leloir se opusieron (Código Rural, 1870, p. 157). En definitiva, para la SRA la persecución de la vagancia no era una función propia de la policía rural. El 20 de agosto de 1870, el ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires dirigió una nota al presidente de la SRA informando que el Poder Ejecutivo había elevado a la Legislatura
el proyecto de CR con las reformas propuestas por esa entidad (Anales de la SRA, 1870, p. 317).
Conclusiones
Aunque desde 1853 la Constitución Nacional había establecido nuevos principios, como la igualdad de derechos civiles, el CR legisló desde la costumbre
aún entrando en contradicción con principios constitucionales, como señaló en sus alegatos Martín y Omar. El CR se sancionó en Argentina en un momento temprano de la etapa de codificación, siendo más proclive a reflexionar
desde la tradición y la conciliación de intereses que el Código Civil (1871), más alineado con concepciones objetivas del derecho. Alsina intentó conciliar nuevas normas que afirmaban la propiedad como principio absoluto individual, y legitimar algunas prácticas sociales admitidas en la campaña, si bien el CR coartó otras. Esa transición jurídica en tensión fue el reflejo de la convivencia de diferentes culturas jurídicas (Zeberio, 2005). El cambio institucional terminó de consolidarse con posterioridad a la sanción del Código Civil, junto con el proceso de conformación de lo que Tau Anzoátegui (1998, p. 539) definió como la creación de una “cultura del código”. En el CR cristalizó el proceso de criminalización de la figura de la vagancia tipificándola como un delito, pero al promulgarse en 1887 el Código Penal fue considerada una falta.
La represión de la vagancia fue un mecanismo social destinado a perseguir
a los excluidos y a controlar a los incluidos del contrato social (Castel, 1997). Al considerar “vagos” a los que corrían avestruces (decreto del 18 de agosto de 1853), o a los que “se entregaban habitualmente a la embriaguez” (decreto del 11 de junio de 1828), y aplicar la pena del servicio de las armas, se presionaba a muchos individuos para que se alejaran de las prácticas asociadas con la vagancia.
En la nota de Alsina de 1856 se observa que, aunque las disposiciones sobre vagancia habían sido numerosas, las que se aplicaban eran el decreto de abril de 1822 y las leyes de reclutamiento de diciembre de 1823 y septiembre de 1824. En la mayor parte de esas disposiciones la definición de la vagancia era difusa. La que se sostenía en el CR acentuaba la persecución sobre los “malentretenidos” más que sobre los “vagos”: si un individuo carecía de domicilio
pero no perjudicaba a la moral, no era un vago. Si se consideran las leyes anteriores se observan continuidades, pues a los vagos se los había definido a partir de la mención de las prácticas prohibidas (hurtos, uso de armas blancas, concurrir a las pulperías, etc.).
Desde 1815, el requisito para no ser vago era poseer un empleo y tener la papeleta que lo respaldara, límite entre ser un trabajador o ser estigmatizado como “vago”. A posteriori los papeles solicitados se multiplicaron (pasaporte, papeleta de conchabo y pasaporte de enrolamiento militar), y su posesión continuó
estableciendo la diferencia, tanto en el rosismo como en los años posteriores.
Así, el informe de la CH hacía referencia a la papeleta de conchabo para asegurar la buena conducta del peón, requisito presente en el CR. Desde comienzos
del siglo XIX se consolidó la pena de las armas para los vagos, variando el tiempo de la condena, que fue disminuyendo: 5 años en 1815, de 2 a 4 entre 1820 y 1858, y 3 desde 1865. Para los no aptos se mantuvo la pena de los trabajos
públicos; el decreto de abril de 1822 estableció que los trabajos públicos debían gozar de un salario, pero luego fue una retribución no contemplada en la práctica. Considerando esos antecedentes era lógico que algunas respuestas de los hacendados a Alsina sugirieran como pena para los vagos el ejército o el cumplimiento de trabajos forzados. La idea de aligerar la parte penal del CR que propuso Martín y Omar hacia 1869, al sugerir que las disposiciones sobre vagos pasaran a la ley penal general, ya estaba presente en el informe de la CH; pero si en 1870 eso se podía proponer, en 1856 aparecía más como un deseo, lo que habla de los vertiginosos cambios que hubo entre 1856 y 1870.
No hemos encontrado fuentes para corroborar que la intervención de la SRA implicó la supresión de los artículos del CR referidos a los “vagos” tras 1870. Se siguieron reproduciendo en las posteriores ediciones del CR40, y algunos
medios indirectos indican que se continuaron aplicando tras 187041. Es posible que algunos miembros de la SRA aconsejaran esa medida debido a que el condicionamiento del peón hacia el patrón ya estaba presente en las disposiciones
laborales del CR, siendo innecesaria para parte del empresariado rural la persecución de la vagancia, no así para el Estado. Seguramente las reformas sugeridas
por la SRA, considerando su incidencia sobre la población rural, hayan sido menos importantes que la abolición en 1873 del requisito del pasaporte para trasladarse por la provincia42. Nuevos fenómenos daban cuenta de una realidad social más compleja, que cuestionaba la represión de los “vagos”, en especial el peso de la pena. Además de procesos macro-estructurales como el arribo de inmigrantes, los alegatos de Martín y Omar en 1870, los versos de Martín Fierro en 1872,43 la supresión del pasaporte en 1873, y la destrucción de los cepos en 188144, coincidieron en manifestar ese cambio.
Notas
1 Una versión preliminar de este trabajo se presentó en las Jornadas de Historia Económica desarrolladas en Mar del Plata en 2006. Agradezco los comentarios y las sugerencias de Raúl Fradkin y de Gladys Perri, así como de los evaluadores anónimos de este artículo.
2 CESAL-UNCPBA/ISHIR-CONICET. Correo electrónico: cleido7@yahoo.com.ar
3 La persecución de la vagancia fue una práctica que tuvo una difusión mucho más amplia que el espacio pampeano, siendo más firme y sistemática en forma previa en otros espacios como el Tucumán colonial. Aquí el análisis se centra sólo en el área pampeana, focalizando en el ámbito de aplicación del Código Rural (CR) de la provincia de Buenos Aires.
4 Sobre esta cuestión, véase Salvatore (1997), Alonso, Barral, Fradkin y Perri (2001), Garavaglia (2001), y Barral, Fradkin y Perri (2002). Algunas características estructurales de la región pampeana durante ese período explican la esquiva reducción de la población campesina a los marcos coercitivos en los que se la quería encuadrar, lo que se observa en especial en la polémica sobre las causas de la inestabilidad del trabajo en la primera mitad del siglo XIX (Amaral, Garavaglia, Gelman y Mayo, 1987).
5 Para el período rosista véase Salvatore (1997) y Gelman (2005). Para el período posterior Garavaglia (2001).
6 Este aspecto ha sido abordado por autores como Rodríguez Molas (1968), Storni (1973), Slatta (1984), Fradkin (1997), y Zeberio (2005).
7 Allí se mencionaba que la clase de vagabundos no era escasa, y que era “tan perjudicial para sí, como lo es para la misma sociedad, a cuyas expensas vive”. Era una clase “improductiva, gravosa, nociva a la moral pública e inductora de inquietudes en el orden social”, un obstáculo “a los adelantamientos del país” que era preciso destruir (ROPBA, 27 de abril de 1822, “Vagos”, p. 170).
8 Sobre este tema véase especialmente Sábato (1989), Fradkin (1997), Garavaglia (2001) y Zeberio (2005).
9 Legalizado oficialmente a partir de un decreto de febrero de 1830, tras Caseros fue derogado por poco tiempo, siendo nuevamente obligatorio desde el 2 de agosto de 1852 (Garavaglia, 2001, p. 67).
10 Desde 1818 se estableció la obligación de poseer la papeleta de enrolamiento junto con la de conchabo para circular por la campaña, incorporándose como requisito en la ley de reclutamiento militar de diciembre de 1823 (Garavaglia, 2001, p. 67).
11 De acuerdo a Salvatore (1997), los tipos de delitos más usuales durante el rosismo, con casi un 38% sobre el total, eran “contra el estado”, e incluían la deserción, la evasión del servicio militar, y el no poseer los documentos que los liberaran de ese servicio; mientras que los delitos contra el orden público (incluida la vagancia) alcanzaban un 13%.
12 Destinaba al servicio de las armas entre dos y cuatro años a los vagos, a los mal entretenidos, a los que en los días de trabajo se encontraran en pulperías o casas de juego, a los que usaran arma blanca dentro de los pueblos y a los que realizaran hurtos simples o heridas leves. Solamente los jueces de paz podían conocer estas causas en la campaña, a través de juicio verbal (Garavaglia, 2003, p. 187).
13 Por esta consulta y otra que se realizaría en 1863, el Código empalmaba con la tradición colonial, sumando el conocimiento que Alsina tenía sobre la legislación indiana (Storni, 1980) (Fradkin, 1997).
14 Nota de Alsina y respuesta de la Comisión de Hacendados. 1856, sin numerar. Archivo General de la Nación. De aquí en más se lo citara como Nota.
15 La integrarían Bernabé Sáenz Valiente, Manuel Cobos, Fernando Otamendi, Federico Plowes, José Pizarro y Monje, Francisco Abac, Juan N. Fernández, Patricio Brown, Andrés Dick, Manuel Guerrico, José Martínez de Hoz, José Iraola, José Miguens y Luis Dorrego (Nota, 1856).
16 Por ejemplo, el modo de enajenación de la tierra; el señalamiento y la distribución de los terrenos que se destinarían a la formación de colonias agrícolas y pueblos nuevos; o las cuestiones que surgían como consecuencia de las mensuras y amojonamiento de los terrenos, que afectaban “las buenas relaciones entre vecinos”, al no estar fijados los procederes del Departamento Topográfico.
17 Así, por ejemplo, el abigeato era un delito que se cometía bajo formas variadas. Un decreto de enero de 1825 había establecido “un juicio verbal y sumarísimo en que interviene indirectamente el juez de paz y directamente un juri compuesto de dos vecinos de conocida honradez y propiedad”, aplicándose a los robos que no excedieran las seis cabezas de ganado; la pena era de cincuenta azotes o seis meses de presidio sin apelación. Aunque la concebían como una disposición positiva, la pena de cincuenta azotes les parecía anticuada, sugiriendo que se conservara la forma verbal y sumaria del juicio y que se impusiera la pena temporal de trabajos públicos, pues en la campaña no faltaría ocupación en los servicios públicos, penalización suficiente dado “el disgusto que la gente de campaña tienen a toda tarea a pie”. Si los jueces de paz observaban ese decreto modificando la pena, sería eficaz para frenar el abigeato (Nota, 1856).
18 Véase Fradkin (1997), Tau Anzoategui (2001) y Zeberio (2005). El estanciero Juan Linch mencionaba que si continuaba la escasez de brazos “en nuestra campaña no han de faltar patrones que adelanten a sus peones aún con todas las posibilidades de perder el dinero anticipado y el que no lo haga no tendrá peones” (Comisión de Hacendados del Estado de Buenos Aires, 1864, p. 197). Antecedentes y fundamentos del Proyecto de Código Rural. 1856. Buenos Aires. De aquí en más Antecedentes.
19 Nota 1856.
20 Así, por ejemplo, en 1855 el gobierno promovió un Consejo Consultivo de Gobierno (CCG), que congregaría a algunos ciudadanos “distinguidos”, buscando su consejo (ROPBA, 1855, p. 87). La experiencia no dio resultados y en abril de 1856 se disolvió, pues sus miembros no habían cooperado (ROPBA, 1856, p. 34). Uno de los críticos a su formación fue uno de sus miembros, Domingo F. Sarmiento. Opinaba que el Poder Ejecutivo era un poder ejecutante que no debía convertirse en deliberante. Si sus decisiones adquirían mayor fuerza con la aprobación de una opinión pública oficial, la Legislatura perdía su mandato que era deliberar. El Gobierno podía consultar “a los hombres especiales en un ramo para formar su juicio, pero este debe hacerse expeditivamente, sin forma, sin institución oficial”. El defecto era darle un carácter semioficial a “consejos, vistas y pareceres”, a grupos que podían “degenerar en camarillas” (Sarmiento, 1956, p. 146).
21 Juan Cano, Manuel Guerrico y Bernabé Sáenz Valiente habían sido miembros del truncado CCG. Muchos de ellos fueron legisladores provinciales (Cano, Sáenz Valiente, Guerrico, Martínez de Hoz, Fernando Otamendi, José Iraola, José Miguens y Luis Dorrego). Otros, como Manuel Cobos, Manuel Guerrico, José Martínez de Hoz y José Iraola fueron directores del Banco de la Provincia. Datos extraídos de De Luca (2008).
22 José Iraola (1810-1862), Juan Cano (1798-1865) y Manuel Cobos (1803-1865). Datos extraídos de De Luca (2008).
23 Fernando Otamendi (1800-1866), Bernabé Sáenz Valiente (1800-1869), Luis Dorrego (1822-1868) y José Miguens (1799-1870). Datos extraídos de De Luca (2008).
24 Sólo Juan Dillon ya había opinado en 1856.
25 En Antecedentes (1864).
26 Uno de los únicos que en 1856, junto a Agustín Souza, sólo respondió las preguntas sobre las cuestiones comunes.
27 Antecedentes (1864, p. 201), Slatta (1984, p. 197).
28 Antecedentes (1864, pp. 189 y 246).
29 Por ejemplo, durante la guerra con Brasil en la década de 1820, cuando el reclutamiento de hombres jóvenes de la campaña motivó que los propietarios defendieran a sus jornaleros, y que pequeños y medianos estancieros los apañaran con papeletas de conchabo falsas, tanto por sus intereses particulares como por las redes de solidaridad campesina (Garavaglia, 2003, p. 170).
30 Otamendi había formado parte de la CH.
31 Los demás códigos redactados en el período recurrieron en mayor medida a modelos extranjeros (Zorraquín Becú, 1976). Así, por ejemplo, Carlos Tejedor recurrió el Código Baviera para redactar el Código Penal de 1867 (Duve, 1999).
32 Otras secciones de ese título también se referían a cuestiones discutidas por la CH, como las dedicadas a la caza, los productos espontáneos del suelo, las quemazones de campos o las epizootias.
33 La sección sobre “vagancia” estaba conformada por cuatro artículos: “Art. 289: Será declarado vago, todo aquel que, careciendo de domicilio fijo y medios conocidos de subsistencia, perjudique a la moral, por su mala conducta y vicios habituales. Art. 290: El juez de paz procederá a sumariar los vagos cuando esto resulte por notoriedad o por denuncia, aprehendiéndolos cuando resulte el mérito suficiente. Art. 291: Después de esto se asociará el juez de paz a dos de los municipales, o en su defecto, a dos alcaldes; y formando así el juri, será oído verbalmente el acusado por sí o por el defensor que quiera nombrar, produciendo en el acto las pruebas que crea pertinentes, y resolviendo, sin más tramite el caso, de todo lo cual se sentará el acta respectiva. Art. 292: Los que resultaren vagos, serán destinados si fuesen útiles, al servicio de las armas, por el término de tres años. Si no lo fuesen, se les remitirá al Departamento General de Policía para que los destinen a trabajos públicos por el término de un año” (Código Rural, 1865).
34 ROPBA 1869, “Circular sobre vagos”, p. 414.
35 Sus principales miembros fueron Ramón Vitón, Bernardo de Irigoyen, Alejandro Leloir, Narciso Martínez de Hoz, Jorge Stegmann, Vicente C. Amadeo, Eduardo Olivera, Isaías de Elia y Mariano Castex (Código Rural, 1870, p. VI).
36 Incluso uno de los principales referentes de la primigenia SRA, José María Jurado, en 1879 se opuso a la abolición del requisito del pasaporte para trasladarse por la provincia, medida sancionada en 1873. En su opinión, la organización militar había contenido los desmanes de los vagos y mal entretenidos, “que unas veces iban a servir a la frontera y otras veces trabajaban por temor de ir a ellas y sufrir las privaciones consiguientes”. Aunque reconocía que el servicio de la gente laboriosa en el servicio militar fue “justamente combatido por todos los que anhelaban un orden regular y el respeto debido para los habitantes de la campaña”, el Gobierno no había reemplazado a esa organización, que mantenía sujetos a “los malhechores y a los hombre de mala vida” (Anales de la SRA, 1879, pp. 210-211).
37 La sesión 36 se realizó el 5 de junio de 1869, asistiendo Vitón, Martín y Omar, Terrero, Belgrano, Acosta y Peña. La moción de Martín y Omar fue apoyada por dos de los presentes (Código Rural, 1870, p. 153).
38 Asistieron N. Martínez de Hoz (presidente), Martín y Omar (secretario), Cobo, Vitón, Arrufó, S. Insiarte, M. Insiarte, A. Leloir y F. Piñeyro (Código Rural, 1870, p. 154).
39 Una circular de 1870 establecía que los vagos extranjeros realizarían trabajos públicos, pues la pena del servicio de las armas sólo se aplicaba “al ciudadano que resulte ser vago” (ROPBA, 1870, p. 773).
40 En publicaciones posteriores del CR, por ejemplo el de 1895 (p. 58), los artículos sobre vagancia continuaron apareciendo, a diferencia de la edición que contenía las reformas de la SRA (Código Rural, 1870, p. 66).
41 En septiembre de 1873 el jefe de policía de Buenos Aires, Enrique O’Gorman, observó que el CR permitía perseguir a los “vagos” del campo. Se dirigió al ministro de Gobierno solicitando una ley parecida a los artículos sobre vagancia establecidos para la campaña en el CR para aplicar en esa ciudad. Le respondieron que la vagancia no era un delito, castigándose como medida preventiva, siendo “excesiva en número y penalidad” la legislación sobre vagos (Prado y Rojas, 1878, pp. 233-234).
42 El decreto del 18 de enero de 1873 establecía que se podría transitar libremente sin licencia por la provincia. Ese pase era contrario al artículo constitucional 18, que aseguraba el derecho a transitar libremente por el país (Prado y Rojas, 1878, pp. 233-234).
43 Poema escrito en 1872 por José Hernández. A través de la descripción de las aventuras de un pequeño productor llamado Martin Fierro, reclutado a la fuerza para el servicio de la frontera, Hernández criticaba el orden social rural contemporáneo y sus principales beneficiarios (Halperin Donghi, 2006).
44 El decreto del 8 de noviembre de 1881 prohibía el uso del cepo como castigo para los detenidos. Así se esperaba quitar “a las autoridades subalternas” los medios con los que cometían abusos (Rodríguez Molas, 1968, pp. 594-595).
Abreviaturas:
CCG: Consejo Consultivo de Gobierno.
CH: Comisión de Hacendados.
CR: Código Rural.
ROPBA: Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
SRA: Sociedad Rural Argentina.
Listado de Fuentes
Inéditas
1. Nota de Alsina y respuesta de la Comisión de Hacendados. (1856). Legajo 166, X-29-2-5, Expediente 15.880. Archivo General de la Nación. (En adelante AGN).
Éditas
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Fecha de recepción de originales: 04/10/2009.
Fecha de aceptación para publicación: 01/12/2010.