DOI: http://dx.doi.org/10.19137/pys-2019-260102.


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ARTÍCULOS

 

Los límites del derecho a la ciudad como prisma para entender conflictos urbanos: acción colectiva y lenguaje de derechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

The Limits of the right to the city as a prism to understand urban conflicts: collective action and language of rights in the Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Joaquín Andrés Benítez*

 

Resumen: El presente trabajo se propone explorar posibles sentidos del derecho a la ciudad en los marcos de significación colectiva de un conjunto de movimientos sociales urbanos que no reivindican explícitamente esta noción. Mediante una metodología cualitativa con entrevistas en profundidad, encontramos que existen aspectos que nos hacen dudar de la pertinencia conceptual y explicativa del derecho a la ciudad para entender las demandas de estas organizaciones. En su lugar, proponemos analizar estas reivindicaciones como la expresión de un lenguaje de derechos.

Palabras clave: Lenguaje de derechos; Derecho a la ciudad; Movimientos sociales urbanos; Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abstract: This paper aims to explore possible meanings of the right to the city concept within  the frame of shared meanings of a number of urban social movements that do not explicitly voice this notion. Through qualitative research and in-depth interviews, we have found some elements that make us doubt its conceptual and explanatory relevance to understand these organization’s demands. Instead, we propose to analyze these grievances as the expression of a language of rights.

Key Words: Language of rights; Right to the city; Urban social movements; Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Introducción1

En marzo del ’68, apenas un mes antes del Mayo Francés, Henri Lefebvre publica El derecho a la ciudad (1969), un pequeño ensayo con el que abriría un ciclo de casi cinco años en los que se dedicará a pensar la ciudad y el espacio como productos sociales. En el título y en un breve capitulo casi al finalizar el libro, Lefebvre proponía al espacio urbano como uno de los nuevos derechos humanos emergentes. Desde entonces esta idea ha circulado por el mundo como una consigna apropiada y defendida por movimientos sociales, académicos e intelectuales. En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (CABA), distintos autores han propuesto el derecho a la ciudad como un prisma con el que entender qué es lo que se encuentra en juego en distintos conflictos urbanos, aun si en dichos conflictos ningún actor involucrado presenta sus reclamos explícitamente en estos términos. Así la ocupación del Parque Indoamericano (Cravino, 2014), la movilización de la carpa villera de la Corriente Villera Independiente (L’Huillier & Ouviña, 2016), la resistencia a las políticas territoriales del Distrito de las Artes en el barrio de La Boca (Thomasz, 2016), las movilizaciones de los sectores populares y las clases medias (Pírez & Cosacov, 2016), y hasta la movilización piquetera (Lopez de Souza, 2009) han sido analizadas como movilizaciones por el derecho a la ciudad.
En nuestro propio trabajo de campo encontramos que, entre los años 2007 y 2015, no existió de forma generalizada un uso programático del concepto de derecho a la ciudad como una reivindicación explicita de los movimientos sociales por la vivienda y la ciudad en la CABA. Excepto para cuatro casos específicos que analizamos en un trabajo anterior2, no encontramos una fuerte presencia de esta noción en los distintos comunicados institucionales de estas organizaciones ni en los discursos de líderes y referentes sociales. Tampoco fue recuperado espontáneamente por casi ninguno de nuestros entrevistados para describir sus demandas, los conflictos urbanos en los que se involucraron o sus aspiraciones a mediano o largo plazo. Las consignas políticas parecen orientarse hacia la construcción de nociones más específicas como el derecho a la vivienda, tierra, techo y trabajo o reurbanización. Sin embargo, los sentidos del derecho a la ciudad no se agotan en su reivindicación explícita y bien podrían las organizaciones haber construido la misma idea a partir de otros lenguajes y vocabularios. Sostener que no existe una reivindicación en este sentido porque estas organizaciones no expresan sus demandas explícitamente como derecho a la ciudad sería caer en una forma de nominalismo ingenuo. No obstante, nos preguntamos si es esta noción la mejor forma de entender los agravios y los marcos de significación colectiva que las organizaciones sociales movilizadas por la vivienda y a ciudad tejieron durante estos años.  El derecho a la ciudad puede parecer intuitivamente comprensible, pero se trata, en realidad, de una noción que a lo largo múltiples reapropiaciones por parte de intelectuales, investigadores y movimientos, ha resultado en una perspectiva compleja.
Creemos que recuperar esta noción para comprender los sentidos que las organizaciones y movimientos sociales de la CABA construyen sobre sus disputas por el espacio urbano puede introducir expectativas elevadas si no son los términos reales con los que se expresan. Entendemos que aquí se encuentra en juego el postulado del nivel de adecuación (Schutz, 2008; Giddens, 1987) y la compleja relación entre lenguaje corriente y el lenguaje técnico de la explicación científica. Particularmente cuando se ponen en juego interpretaciones de interpretaciones, y los actores utilizan cotidianamente categorías de las ciencias sociales y políticas, y la relación entre uno y otro vocabulario se torna ambigua y cambiante. Los científicos se apropian de palabras usadas cotidianamente para resignificarlas como conceptos cargados teóricamente (poder, significado, motivo) y los legos se apropian de saberes científicos y los hacen parte constitutiva de su acción práctica (clase social, crisis económica, gobernabilidad). Decimos que apropiarse del derecho a la ciudad como una matriz explicativa de conflictos urbanos introduce estas problemáticas teóricas sobre el nivel de adecuación y la doble hermenéutica de las ciencias sociales (Giddens, 1987), porque tanto sus términos separados (derecho y ciudad), como su conjunción (derecho a la ciudad), tienen sentidos muy diferentes para científicos sociales y actores involucrados en la acción. Igualar y asumir estos sentidos como equivalentes puede confundir aquello que se ha sostenido desde círculos académicos e intelectuales sobre un derecho a habitar en las centralidades urbanas, con las reivindicaciones reales de los actores implicados en esas luchas.
En este artículo nos proponemos, entonces, rastrear la presencia del derecho a la ciudad en los marcos de significación colectiva de algunos movimientos y organizaciones sociales que disputan el acceso a la vivienda y el espacio urbano en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con este objetivo, reunimos material de difusión (documentos de coyuntura o programáticos, pancartas, volantes, comunicados de prensa, videos, publicaciones en redes sociales, etc.) y entrevistamos bajo una guía semiestructurada a referentes políticos y territoriales de ocho organizaciones sociales que, durante el periodo 2007-2015, realizaron algún tipo de acción colectiva contenciosa reclamando por el acceso a la vivienda y la ciudad.3 La muestra es intencional y no representativa, ya que buscó alcanzar múltiples formas organizativas (incluyendo organizaciones territoriales, organizaciones no gubernamentales (ONGs), agrupaciones políticas, cooperativas de vivienda y organizaciones de segundo grado), así como también las distintas problemáticas urbanas y habitacionales especificas por las que existen actores movilización en la CABA (incluyendo una organización de personas en situación de calle, de defensa de inquilinos formales ante abusos inmobiliarios, de resistencia ante desalojos forzados, organizaciones territoriales ancladas a un barrio especifico, una organización de izquierda comprometida con el ecosocialismo y problemáticas ambientales en CABA, organizaciones por la re urbanización de las villas de la ciudad, cooperativas de viviendas, etc.). Las organizaciones fueron elegidas por su importancia o protagonismo en el ámbito de la diputa por la ciudad durante nuestro recorte espaciotemporal y también según la relevancia teórica que podrían aportar como caso de análisis. Nos acercamos a este material preguntándonos qué sentidos estas organizaciones construyen torno a la vivienda y la ciudad, las disputas en las que se vieron envueltas, las políticas urbanas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), y las transformaciones que experimentaron en sus territorios, para rastrear si los mismos podían ser pensados en clave de una reivindicación por el derecho a la ciudad. Evitamos en las entrevistas preguntar directamente qué entendían por derecho a la ciudad, porque deseábamos relevar los sentidos con los que los propios actores entienden y expresan sus luchas.
Si bien las entrevistas tuvieron lugar entre mediados del 2015 y principios del 2017, nuestro recorte espacio-temporal refiere al accionar de las organizaciones durante el periodo 2007-2015, ya que estas se realizaron en el marco de una investigación que buscaba explorar los marcos de significación colectiva que éstas organizaciones tejieron durante las dos gestiones del jefe de gobierno Mauricio Macri y el partido Propuesta Republicana (PRO). Esta gestión ha sido caracterizada como un gobierno con políticas urbanas mercantilizadoras del espacio urbano, con resultados expulsivos para los sectores populares (Cravino & Palombi, 2015; Rodríguez et al., 2011; Vommaro, Morresi & Belloti, 2015), y como una forma local de neoliberalismo realmente existente (Theodore, Pek & Brenner, 2009). En particular, porque estas políticas habrían configurado una estructura de oportunidades y riesgos políticos regresiva para las movilizaciones y reclamos de bienes urbanos en la CABA (Benitez, 2017).
Por marcos de significación colectiva4 entendemos a los “esquemas interpretativos que simplifican y condensan el ‘mundo-allá-afuera’ seleccionando y codificando selectivamente objetos, situaciones, eventos, experiencias, y secuencias de acción” (Snow & Benford, 1992: 137) producidos socialmente en la movilización contenciosa. Los marcos de significación colectiva permiten a los actores movilizados resaltar situaciones injustas e inmorales que hasta entonces eran percibidas como normales, identificando agentes, políticas y culpables, pero también proponiendo acciones y/o soluciones al problema en cuestión. Los miembros y líderes de las organizaciones deben activa y reflexivamente construir marcos efectivos con los que operar, tanto en la esfera pública, como en los ámbitos internos a la organización (McAdam, 1999), de forma vinculada a los métodos o formatos de protesta de dos formas distintas. En primer lugar, los fines y los valores (es decir, los marcos) de la organización condicionan los métodos de protesta viables (Zald, 1999). Y, en segundo lugar, porque también dan forma a las estéticas de la protesta (Schuster, 2005). Las organizaciones no se apropian libremente de cualquier elemento cultural para constituir sus marcos, ya que “ocupan posiciones diferenciadas en la estructura social. Por tanto, buscan repertorios y marcos interpretativos que, estando a su disposición, sean compatibles con las capacidades, orientaciones y estilos de los grupos de los que se componen” (Zald, 1999: 378). Es decir, esta apropiación debe ser relativamente consistente con los objetivos y métodos de las organizaciones. Los marcos realizan tres funciones clave (Snow & Benford, 1988): a) establecen diagnósticos (diagnosis), que definen el problema en cuestión, cuáles son sus causas y consecuencias, quiénes serían los causantes y quiénes los afectados por las mismas, etc.; b) realizan pronósticos (prognosis), que definen cuales serían las soluciones aceptables a dichos problemas, mediante que recursos o políticas, qué actores serían los responsables de llevarlas a cabo, etc.; y c) lenguajes motivacionales, que intentan llamar a la acción, apelando a categorías políticas y morales, para  señalar la urgencia e importancia de atender a la problemática como es definida por los diagnósticos y pronósticos. La mejor manera de estudiar y analizar estos marcos es mediante la realización de entrevistas semiestructuradas, abiertas y flexibles, permitiendo a los entrevistados expresar la participación, la adhesión y los eventos sucedidos bajo una narrativa estructurada en sus propios términos. Ya que “es a través de un intenso análisis discursivo que las estructuras mentales de los participantes del movimiento son mejor reconstruidas- de abajo hacia arriba, del texto al marco” (Johnston, 1995: 219).
En el presente trabajo realizaremos el siguiente recorrido: en primer lugar, nos preguntaremos qué es el derecho a la ciudad, cuáles son sus implicaciones políticas, sociales y urbanas tal como fueron pensadas por Henri Lefebvre, autores marxistas posteriores, y su apropiación por movimientos sociales en contextos urbanos y nacionales diversos. Una vez realizado este recorrido, nos preguntaremos si existe una reivindicación en este sentido en las organizaciones sociales por la vivienda y el acceso a la ciudad, analizando como construyen su diagnóstico sobre la cuestión urbana y habitacional, con qué lenguajes expresan sus demandas, y en qué conflictos urbanos (o de otro tipo) intervienen, etc. La tercera pregunta y sección de nuestro trabajo refiere a qué ciudad aparece vinculada a estos reclamos, revisando los sentidos que estos actores sociales han construido sobre el espacio urbano como objeto particular de movilización y demanda, atendiendo a cómo el mismo afecta sus formas de organizarse y disputar su acceso. Finalmente, realizaremos algunas reflexiones finales sobre la relevancia del derecho a la ciudad para entender las reivindicaciones, las demandas, y los sentidos que estas organizaciones construyen sobre la ciudad y la vivienda.

¿De qué hablamos cuando hablamos de derecho a la ciudad?

Como veremos a continuación, el derecho a la ciudad es una idea o noción bastante más compleja de lo que podemos imaginarnos a simple vista. Además de la profundidad filosófica de la propuesta original de Lefebvre, 50 años de largos debates y reapropiación han hecho de la misma una noción polisémica.
Originalmente, el derecho a la ciudad no se trataba de un programa político o un esquema estructurado para la conquista y democratización del acceso al espacio urbano. Por el contrario, era apenas un marco conceptual con el que pensar la ciudad y su inserción en las economías capitalistas (Marcuse, 2012; Link, 2015). Para el autor francés, el derecho a la ciudad “no se trata de un derecho natural, ni siquiera contractual. […] [sino de un derecho] a figurar en todas las redes y circuitos de comunicación, de información, de intercambios” (Lefebvre, 1976: 18). Es decir, se trata de un derecho a la centralidad urbana, no entendiendo por ésta a los centros históricos realmente existentes, sino a una propiedad intrínseca del espacio urbano de reunir lo diverso y constituirse como punto de encuentro, circulación e intercambio entre elementos diferentes y de establecer las condiciones para la creación de nuevas formas de vivir y pensar (Lefebvre, 1969). Para Lefebvre la ciudad no crea nada y sin embargo crea todo, porque hace posible las condiciones para que cosas diversas y diferentes ejerzan influencias unas a otras.
Sin embargo, en el contexto de industrialización y urbanización capitalista, la ciudad es transformada, desde un escenario de relaciones sociales y espacios de encuentro, a un “centro de decisión [que] formará parte en delante de los medios de producción y dispositivos de explotación del trabajo social” (Lefebvre, 1969: 166, las cursivas son del autor). El espacio urbano y la vivienda son planificados y producidos más en función de su valor de cambio (como instrumento de especulación inmobiliaria y reserva de valor), en detrimento de su verdadero valor de uso (como espacio de vida cotidiana y encuentro social). La producción de lo urbano adquiere entonces una lógica abstracta por la cual el espacio es despojado de su sentido social para servir a la acumulación y producción de riquezas, priorizando estas funciones por sobre las necesidades y los usos reales que en el espacio expresan sus habitantes. El derecho a la ciudad implicaría, entonces, el derecho a la libertad, a la individualidad en la colectividad, a un hábitat justo y habitar dignamente el espacio, el derecho a la participación activa en la producción de ciudad como una obra que hacemos entre todos, y a la apropiación colectiva por sobre el derecho a la propiedad individual. De esta forma, “el derecho a la ciudad no puede concebirse como un simple derecho de visita o retorno hacia las ciudades tradicionales. Sólo puede formularse como el derecho a la vida urbana, transformada, renovada” (Lefebvre, 1969: 138).
Desde finales de la década de 1980, una serie de movimientos sociales nacionales en Francia y Brasil comenzarán a adoptar el derecho a la ciudad en torno a la disputa por legislaciones sobre las condiciones de desarrollo y crecimiento urbano. En el caso de Francia, será apropiado por un movimiento ciudadanista y urbano, despojado de toda voluntad transformadora y limitado en su accionar a ciertas formas de democracia local (Costes, 2012; Donzelot, 2012). Gracias a este movimiento será incluido en el artículo 1 de la Loi d'orientation pour la ville (Ley de orientación para la Ciudad) de 1991, sin una definición específica, pero como un derecho a ser garantizado por el Estado en todos sus niveles, mediante la promoción de la diversidad de habitantes y actividades en la ciudad, y fuertemente ligado a la prevención de la segregación socio-habitacional. En Brasil, por otro lado, comunidades eclesiásticas de base movilizaron el derecho a la ciudad en las instancias participativas de la Constitución de 1988 (Trindade, 2012; Friendly, 2013), donde si bien no es reconocido explícitamente, se incluye un capítulo dedicado a la reforma urbana y la exigencia de la promulgación de una ley nacional que eventualmente será sancionada en el 2001 como Estatuto de las Ciudades. Durante la década de disputas y movilizaciones en torno a dicho estatuto, los movimientos sociales intentaron nuevamente el reconocimiento jurídico del derecho a la ciudad. Y si bien, no fue explícitamente reconocido en el texto normativo, los principios de función social de la propiedad y la ciudad que en ella se enuncian han sido interpretados como operacionalizaciones del derecho a la ciudad (Fernándes, 2012; 2010; Soares Gonçalves, 2016).
Mientas las organizaciones sociales brasileñas llevaban a cabo esta experiencia a comienzos de la década de 1990, propusieron e inspiraron a actores regionales latinoamericanos, como la Coalición Internacional por el Hábitat (HIC-AL por sus siglas en inglés), por la búsqueda de la adopción del derecho a la ciudad en los sistemas internacionales de derechos humanos (Ortiz, 2011). Estos esfuerzos terminarán de tomar forma en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, cuya primera versión fue firmada en septiembre de 2003 en el Foro Social Mundial. En ésta, el derecho a la ciudad es definido como “el usufructo equitativo de las ciudades”, como “derecho colectivo de los habitantes” e “interdependiente de todos los derechos humanos” (HIC-AL, 2008:189) y es operacionalizado a partir de 3 principios jurídicos: a) ciudadanía plena, b) función social de la propiedad y la ciudad, y c) gestión democrática del territorio (Zárate, 2011; Tedeschi, 2013). Más tarde, la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, firmada en el 2010 por movimientos sociales y autoridades locales, recuperará múltiples elementos de la Carta Mundial y a los principios originales sumará tres más (Ramírez Zaragoza, 2015): d) Producción democrática de la ciudad y en la ciudad; e) Manejo sustentable y responsable de los bienes naturales, patrimoniales y energéticos de la ciudad y su entorno; y f) disfrute democrático y equitativo de la ciudad. Algunas voces han criticado un presunto vaciamiento de los sentidos políticos del derecho a la ciudad en las experiencias latinoamericanas ligadas a las cartas o a su adopción en marcos normativos, en parte porque desdoblan el derecho a la ciudad en una lista de principios o derechos específicos, y en parte, porque igualan a distintos actores sociales, sin reconocer que algunos de ellos se benefician de la pobreza y exclusión urbana (Mayer, 2012).
Durante la década del 2000, el derecho a la ciudad aparece en el contexto europeo no “como un derecho jurídico, sino como una demanda oposicional, que desafía a las aspiraciones de los ricos y poderosos” (Mayer, 2012: 71), y como una consigna que permite agrupar a grupos sociales disimiles en los casos de resistencias a proyectos de recualificación urbana que mercantilizan el acceso a la ciudad. En el contexto germanoparlante, Vittu (2016) ha encontrado la apropiación de consignas inspiradas en el concepto de derecho a la ciudad por parte de movimientos urbanos durante la década del 2000 y 2010, aun cuando el ensayo de Lefebvre fue publicado por primera vez en alemán a principios del 2016. Dicha investigadora ha encontrado reivindicaciones análogas como ciudad para todos, ciudades para la gente, no para los negocios o es nuestra la ciudad, por nombrar algunos ejemplos. En Estados Unidos, el Right to the City Alliance es un espacio de articulación fundado en 2007 en un encuentro en Los Ángeles por más de 20 organizaciones de base de siete ciudades norteamericanas (Liss, 2012). Este espacio reconoce la obra de Lefebvre y la Carta Mundial como inspiración para articular demandas sobre resistencia a la especulación inmobiliaria, propiedad, justicia económica, justicia indígena, justicia ambiental, justicia para los inmigrantes, instituciones y servicios comunitarios, democracia y participación, reparaciones, internacionalismo y justicia rural.
El rescate de la obra de Lefebvre por la escuela de geografía crítica inglesa a finales de la década de 1990 implicará una recepción y formulación de este concepto en esferas académicas e intelectuales. La recuperación más conocida quizás sea la de David Harvey, para quien es “mucho más que un derecho individual o colectivo a los recursos que [la ciudad] almacena o protege; es un derecho a cambiar y reinventar la ciudad de acuerdo a nuestros deseos” (Harvey, 2013: 20), y ligado al control democrático de los excedentes que son volcados en las ciudades para evitar las crisis cíclicas del capitalismo. Algunos autores lo han vinculado con la noción de espacio público, en particular Mitchell (2003) y Borja (2013). Para este último, “el derecho a la ciudad es una respuesta democrática que integra a la vez los derechos de los ciudadanos y los criterios urbanísticos que hacen posible su ejercicio, en especial la concepción del espacio público” (Borja, 2013: 111), ya que ella es “donde la sociedad se escenifica, se representa a sí misma, se muestra como una colectividad que convive, muestra su diversidad y sus contradicciones y expresa sus demandas y conflictos” (Borja, 2013: 102). Algunos autores lo recuperaron como concepto con el que establecer posiciones críticas frente al avance de políticas neoliberales mercantilizadoras del espacio urbano (Oszlak, 2017; Parnell & Pieterse, 2010; Bagnera, 2016; Nogueira Vieira Lima, 2014, por nombrar algunos). En este ámbito, también surgieron algunas voces críticas preocupados por la despolitización del concepto en los estudios urbanos (Busquet & Garnier, 2012; Costes, 2012), dudando de la relevancia del concepto en vistas de la alienación que los más vulnerables viven en las ciudades (Merriefield, 2012), o por las imprecisiones e indecisiones que revelan las apropiaciones académicas y el pensamiento crítico radical al proponer alternativas (Garnier, 2012).
Creemos, junto con Ana Núñez, que es “improcedente reducir [el] derecho a la ciudad y asimilarlo junto a citas de Jordi Borja, David Harvey, la Carta Mundial por el derecho a la ciudad y/o los organismos internacionales, ciñendo las referencias a Henri Lefebvre sólo a párrafos aislados de sus trabajos” (2015: 255). Existen matices y diferencias a considerar entre estas definiciones y queremos advertir al lector que no nos encontramos con una perspectiva unificada, ni tampoco deseamos aportar una definición propia. Pero si debemos reducir el derecho a la ciudad a una serie de principios generales para su rastreo en marcos de significación colectiva de organizaciones de la CABA, creemos que estos deberían incluir: a) las externalidades urbanas como un derecho colectivo de todos aquellos que habitan la ciudad, legitimado a partir de la idea de que son éstos son el resultado de conquistas colectivas; b)  la interdependencia del derecho a la ciudad con otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; c) el territorio de disputa es la ciudad en un sentido amplio y los procesos urbanos como subyacentes a múltiples problemáticas y carencias sociales de los más vulnerables; d) la idea que el acceso justo a la ciudad implica su desmercantilización, especialmente de la vivienda y de los distintos servicios e infraestructuras urbanas; y e) la posibilidad de pensar nuevos derechos ligados al territorio, la ciudad y la aglomeración. No pretendemos que esta sea una definición del derecho a la ciudad mejor o más completa de las que expusimos más arriba, sino que la proponemos como un tipo ideal para su comparación con casos reales que veremos a continuación.

¿Qué derecho para qué ciudad? Entre la ciudadanía urbana y la judicialización

Durante nuestro trabajo de campo, encontramos que los marcos de significación colectiva ligados a un derecho a la vivienda o a la reurbanización no se agotaban en los aspectos físicos, materiales o constructivos. Al igual que en una perspectiva del derecho a la ciudad, los sentidos que se tejían en torno a sus luchas y objetos de reivindicación incluían pero trascendían estos aspectos edilicios para abarcar toda una serie de externalidades urbanas que facilitan y hacen posible la reproducción de los hogares más vulnerables. Esto podemos verlo, por ejemplo, en la siguiente cita de una entrevista a una organización territorial del barrio de La Boca:

El petitorio tenía que ver con la cuestión de vivienda que para nosotros es el pilar fundamental donde se apoyan todo el resto de los derechos. Nosotros planteamos que es imposible que nuestros chicos se puedan constituir como sujetos a obligaciones si nunca fueron antes beneficiarios y sujeto de derecho. Entonces si viven 9 personas en una pieza de cuatro por cuatro metros, esos chicos no se constituyen ni en su rol dentro de la familia, ni en su rol de estudiante porque ni siquiera tienen un lugar físico donde llegar y hacer la tarea, no pueden constituirse en su rol de juego, en la privacidad, o sea hay un montón de roles que no se están cumpliendo y ese era el pilar fundamental.5

En este ejemplo podemos encontrar como las demandas, que son puestas en términos de “derecho a la vivienda” implican no solo el acceso a un techo, entendido como una “cuestión edilicia” o simplemente “mi casa”, sino que es un recurso social necesario para la satisfacción de todo un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, como son la educación, la salud, y el trabajo.6La vivienda no era pensada simplemente como estructura que provee de un cobijo y de protección frente a las inclemencias del tiempo, sino como un recurso inserto en una trama urbana particular, que facilita o dificulta el acceso a todo un conjunto de infraestructuras sociales necesarias para el devenir en plenos sujetos de derechos. Sin embargo, el acceso a una vivienda es una problemática transversal que afecta de forma distintas a amplios sectores de la población, ya sea que vivan en una villa o un asentamiento, en situación de calle, ocupando una vivienda, o un incluso alquilando formalmente. De esta manera, el acceso y permanencia a la ciudad y a condiciones habitacionales mínimas se presentan como derechos necesarios para una vida plena y feliz. Estos derechos, además se construyen con un lenguaje vinculado a la ciudadanía, la integración social y la igualdad de oportunidades, como podemos observar a continuación:

La incorporación al entramado urbano de la ciudad implica la ampliación de derechos de ciudadanía para quienes vivimos en las villas de Capital Federal. Buscamos con la urbanización el reconocimiento de la propiedad sobre las tierras donde habitamos, el acceso a la vivienda digna y a los servicios básicos, como electricidad, gas, agua potable, cloacas, recolección de residuos, circulación del transporte público, iluminación y asfalto, para lograr de esta forma que nuestros barrios sean efectivamente parte de la ciudad. La urbanización busca el fin de la exclusión y los mismos derechos para todos los habitantes de la ciudad, sin depender del barrio donde se viva.7

Analizando este fragmento de una gacetilla de prensa de la organización El Hormiguero, vemos como el acceso a la ciudad, con todas sus infraestructuras, servicios y oportunidades enumeradas explícitamente, es presentada como una condición necesaria para la inclusión social plena, la ciudadanía y la igualdad de oportunidades. Quienes “viven en las villas” deben ser incorporados como plenos ciudadanos con los mismos derechos que son facilitados para los vecinos de otros barrios de la ciudad. Así, una política de urbanización permitiría acabar con la “exclusión” que afecta a los vecinos de la Villa 31 y 31 bis y brindar igualdad de oportunidades.
Estos derechos ligados al acceso a la vivienda, la ciudad, o a externalidades urbanas son entendidas como conquistas colectivas, resultado de prácticas y luchas, en un proceso gradual de construcción de ciudadanía y derechos individuales y colectivos ganados a un régimen urbano esencialmente injusto. Veamos cómo se construyen estas narrativas primero en un fragmento de entrevista, en el que una referente territorial de la Villa 31 nos relataba la experiencia de la mesa de urbanización conformada durante el 2007 y desde la cual se reclamó y promovió la ley 3343/09 de re-urbanización del barrio, y en segundo lugar, en un fragmento de un boletín especial que Tierra para Vivir publicó en diciembre de 2010, luego de la ocupación y desalojo del Parque Indoamericano:

La mesa de urbanización sirvió para hacer entender a muchos vecinos que tenemos derechos y que tenemos derechos garantizados, primero por nosotros, porque si no garantizamos nosotros nuestros derechos, es muy difícil que los vecinos lo entiendan. Pero también hacer entender al vecino que no porque viva en la villa no podamos pelear. Sino al contrario, que tenemos que pelear, que tenemos que defender nuestro derecho porque también están escritos en la Constitución, y también hay pactos internacionales. Y hacerles entender que todo lo que hacen en el barrio no es gratis, que es una obligación del Estado estar presente en los barrios vulnerables. Y eso son cosas que fuimos aprendiendo, pero la mesa de urbanización se hizo más que nada para que el vecino entienda que hay un derecho a la urbanización.8
La justificación de las tomas de tierra tiene que recuperar su densidad histórica, ya que es una recuperación de lo robado por parte del poderoso al débil. Ayer con su ejército y hoy con su policía, pero el cuento es el mismo: son brazos de un proyecto Capitalista, que reserva el derecho a una vivienda adecuada para una pequeña parte de la población, y excluye y expulsa a la mayoría. […] La vivienda es un derecho que se toma.9

En estos casos encontramos un tipo de reflexión que se hizo presente en varias entrevistas. Los derechos que referían los entrevistados en las citas anteriores no se encuentran plena y automáticamente garantizados, sino que los vecinos y organizaciones de la ciudad deben encontrarse en un estado permanente de movilización y alerta. Identifican que existe un régimen urbano capitalista que distribuye de forma desigual las oportunidades de acceso a una vivienda adecuada. En este contexto, las organizaciones consideran que las políticas urbanas que existen para mejorar el acceso a la vivienda o el barrio han sido resultados de luchas ganadas a un estado ausente o cuya presencia territorial tiene como objetivo real la valorización del capital inmobiliario y no la mejora de sus vidas cotidianas. En este sentido, para la referente entrevistada, la mesa habría servido para fortalecer la ciudadanía de los vecinos del barrio, construir a los mismos como sujetos de derechos y lograr que las intervenciones urbanas del Estado sean interpretadas en función de sus deberes como garante del bienestar social. En el caso del documento de Tierra para Vivir, que incluía una lista de recomendaciones a la hora de organizar una toma, y una reconstrucción del conflicto por la ocupación del Parque Indoamericano, éste instaba a la movilización y la ocupación como forma de acceder y garantizar el acceso a la vivienda, especialmente en el contexto de una economía capitalista donde la vivienda es un bien privativo al que muy pocos pueden acceder.
Si bien las trayectorias de luchas de los barrios junto con la co-gestión con el estado de bienes y servicios sociales,10 tienen ambos un peso considerable en los aprendizajes ligados a estas formas de ciudadanía, la relación con el poder judicial y los cuerpos normativos es considerable diferente a las propuestas del derecho a la ciudad que relevamos en el apartado anterior. Los referentes políticos y sociales que entrevistamos apelaban a la legislación vigente y la recuperaban para justificar la existencia de un derecho (individual o colectivo) acceder a una vivienda adecuada o a la permanencia en la centralidad urbana. Los siguientes fragmentos de entrevista son bastante ilustrativos:

Muchos de los que estuvimos en la mesa, o que éramos delegados, también nos fuimos capacitando en lo que es el derecho a la vivienda, los pactos internacionales, […] y más allá de la constitución de la ciudad, había artículos de la constitución de la ciudad que no sabíamos que estaban: el artículo 75 que hablaba de los pactos, que se yo…. Y todo eso que antes no lo usábamos, ‘no, porque tenemos derechos a la vivienda y el articulo 14 y el articulo 31 y que se yo’. Y hoy podemos decir, también hay otros artículos.11

En este fragmento podemos ver cómo, en sus luchas y movilizaciones, los referentes apelan especialmente a su conocimiento leyes, convenios y antecedentes judiciales para legitimar su derecho a permanecer en la CABA. Se ponen en juego lo que Holston llama “derechos basados en el texto de la ley”, como una forma de fundamentar y defender su status de ciudadanía a partir de cuerpos normativos que se caracterizan por ser “evidentes, claros, accesibles, y, sobre todo, cognoscible porque están escritos y a la vista de todos” (Holston, 2008: 264). Estos se distinguen de aquellas formas de fundamentar derechos basadas en privilegios (apelando a categorías sociales y morales) o a las contribuciones que se realizan a la sociedad (como impuestos, trabajo, etc.). Estas formas de invocar los derechos basados en el texto de la ley parecen ser el resultado de aprendizajes en un ciclo reciente de activismo judicial en las villas y los barrios de la ciudad (Delamata, 2016; Giurleo, 2017). Durante este ciclo las deficiencias urbanas de las villas y las carencias vividas por sus habitantes fueron traducidas en términos de vulneración de derechos y la (falta de una) política del GCBA denunciada mediante la presentación de casos en el fuero Contencioso y Administrativo de la justicia local. Algunas cuestiones que fueron judicializadas por fuera de las villas incluyen el ingreso y la permanencia al programa de emergencia habitacional del GCBA (Arcidiácono & Gamallo, 2017; Verón, 2011), la ocupación del parque Indoamericano (Cravino, 2016), el conflicto urbano ambiental en torno al saneamiento del Riachuelo (Merlinsky, 2013), o la resistencia a desalojos en inquilinatos y hoteles pensión (como nos relataron algunos entrevistados), entre otros. Esto desencadenó la adopción y aprendizaje de un discurso de derechos en el cual inscribir las demandas referidas a cuestiones habitacionales, “acuñando una específica comprensión de su ciudadanía residencial que está centralmente referenciada en el marco normativo legal” (Delamata, 2014: 138).Para los vecinos de los barrios, la novedad de estos aprendizajes radica en que anteriormente su relación con las instituciones jurídicas se encontraba mediada por su denegación de derechos vinculada a las condiciones dominiales de sus viviendas o por experiencias de criminalización y represión policial. Así, “el aprendizaje de derechos es una toma de conocimiento acerca de su ciudadanía y el descubrimiento de un nuevo vector -el derecho al hábitat y la vivienda-, que a su vez se diferencia del trabajo formal como distribuidor de bienestar, estatal y socialmente reconocido” (Delamata, 2014: 128).
Al mismo tiempo, estas formas de reivindicación de lo urbano deben ser matizadas por algunos discursos que encontramos en los marcos de significación colectiva de estas organizaciones. Por ejemplo,

Hay algunos que entienden ‘la urbanización es que yo tenga mi casa’ y otros que lo entienden como ‘la urbanización es el todo’: es el colegio, la educación, es la salud, el trabajo, es todo. Nosotros siempre hablamos de trabajo porque en el caso una persona desocupada ¿Cómo paga su terreno? La vivienda que le den, ¿Cómo la paga si no tiene trabajo? Entonces hay que crear trabajo, primero hay que crear trabajo para que pueda tener sus ingresos.12

Nuevamente encontramos que la reurbanización de una villa no implica para esta referente social simplemente la regularización dominial o los materiales constructivos de su vivienda, sino también, la inserción a una trama urbana que facilite el acceso a infraestructuras sociales vinculadas a derechos básicos. Sin embargo, aquello que puede garantizar dicho acceso es un trabajo estable con ingresos que permitan la satisfacción de las necesidades habitacionales en el mercado inmobiliario. En este pronóstico, el aspecto clave es una inserción laboral plena y políticas urbanas que apunten a la asequibilidad de la vivienda, con ayudas económicas y regulación del mercado del suelo, más que la desmercantilización radical propuesta por Lefebvre o la función social de la propiedad propuesta por HIC-AL. Al mismo tiempo, en este verbatim se puede ver como lo urbano, y a diferencia de la perspectiva del derecho a la ciudad, no aparece como el aspecto central a partir el que se constituyen los diagnósticos y pronósticos que hacen a la desigualdad. Aquí, un régimen urbano desigual no es el origen de las injusticias sociales, o uno de sus aspectos centrales, sino una más entre muchas, y es el mundo del trabajo y el ámbito de la producción la instancia clave para superar las mismas.

¿Qué ciudad para que derecho? Las dificultades para imaginar, organizar y reclamar territorios más amplios

No solamente los sentidos en los que a ciudad era expresada como un derecho hacían referencia a tradiciones y linajes de pensamiento distintos a los del derecho a la ciudad, ya sean los del marxismo heterogéneo de Lefebvre o del pragmatismo jurídico y político de los movimientos sociales latinoamericanos. La ciudad en sí misma, como objeto de disputa y representación, aparecía de forma compleja para estas organizaciones, sin detrimento de los diagnósticos que referíamos más arriba en los que lo habitacional abarcaba aspectos urbanos transversales. Trabajar la ciudad en su conjunto, como una instancia que trasciende la vivienda y que implica también el acceso a otros derechos, aparece como una problemática difícil de salvar, debido a las diversas formas que toma la cuestión urbana y la dispersión que genera en las organizaciones. Especialmente cuando las transformaciones territoriales son difusas y generales. Por ejemplo, en una entrevista nos relataban que:

el llamamiento es general para laburar el tema de ciudad en conjunto. Donde vemos que por lo general se toma como laburo en villas o algunos reclamos para el sector inquilinos y listo. Todo muy escindido. Y bueno, la gran incógnita es cómo tomar la lucha en general. Cómo abordar la lucha general contra la gentrificación. […] O sea que cuando vacían un hospital, cuando cierran una escuela pública, eso también es lucha por la ciudad. […] incluso en el caso de Parque Patricios afectaba al derecho al trabajo de la gente del molino [Osiris], [porque] para construir una torre iban a cerrar una fábrica. […] nosotros estamos acostumbrados a que interviene lo sindical, entonces hay un conflicto y va el sindical. […] Pero no se termina de atar que eso que está pasando es por la especulación .13

Este verbatim nos permite observar que algunas organizaciones, entonces, no parecen encontrar de forma clara cómo vincular en sus luchas aspectos que hacen al acceso y la permanencia en la ciudad con problemáticas que no son estrictamente habitacionales. En este caso particular, la defensa de infraestructuras públicas ligadas a derechos sociales, de pequeños comerciantes o de industrias que no son competitivas, fueron difíciles para esta organización de vincular y comprender como problemáticas urbanas. No es que estas organizaciones no se movilicen en torno a estos reclamos: encontramos que ninguna de las que entrevistamos se limita a reclamar y movilizar exclusivamente por la ciudad o la vivienda. La educación, la salud o el trabajo aparecen como preocupaciones constantes en los marcos de significación y despliegan acciones públicas por infraestructuras y servicios que puedan facilitar su acceso. Sin embargo, en estos conflictos por derechos sociales, los diagnósticos, los pronósticos que las organizaciones construyen sobre esos conflictos no suelen incluir la ciudad y los usos del suelo como parte del problema o como propuesta para su resolución y, como desarrollamos en el apartado anterior, tiende a presentarse como una injusticia más entre las múltiples que atraviesan a las poblaciones más vulnerables.
Pero particularmente problemático parece ser una dificultad para construir una demanda por la ciudad como un todo, como un territorio extendido que involucra una multiplicidad de realidad urbanas y habitacionales diversas. Los territorios que son simbólicamente construidos e imaginados por estas organizaciones como objetos de disputa tienden a ser el barrio, la villa o algún tipo de centralidad difusa. Así, las organizaciones no tienden a movilizarse por reclamos que trasciendan fuera de su problemática habitacional sectorial, o su territorio urbano particular de militancia. Estas limitaciones se han intentado superar mediante la conformación de coaliciones, u organizaciones de segundo y tercer grado. Al respecto un referente hacia el siguiente balance de una experiencia de encuentro y articulación acontecida en el año 2013:

Fue interesante en su momento, pero después se fue desarticulando sola y no tuvo más arraigo que ese, que un momento de resistencia. Pero que no se logró consolidar para poder conformar un movimiento más amplio y empezar a trabajar en ese sentido. Y ya te digo también, quizás por la diversidad que había de actores que la conformaban. […] Por eso te digo, era como muy amplio y muy diverso y era bastante difícil poder articular el movimiento así donde cada uno, y muchas organizaciones que traían su, digamos su preocupación particular, y no veían algo más amplio. Entonces, fue difícil, fuimos parte como casi un año de esa organización, desde que nos juntamos una vez por mes, donde sea. Bueno, después en determinadas movidas estábamos ahí, pero fue muy difícil sostenerla, se desarticuló solo. No es que hubo ningún problema en sí, pero no se pudo sostener, cada uno siguió desde su lugar por ahí, en su barricada y quedo en eso.14

Sin embargo, las experiencias no pudieron ser sostenidas en el tiempo, aún si las organizaciones que entrevistamos realizan balances positivos sobre algunas de ellas. En parte porque estas organizaciones de segundo y tercer grado representaban una carga importante que las organizaciones no siempre tenían recursos (humanos, financieros o políticos) para afrontar. Además, sucede que a pesar de existir cierto acuerdo sobre la necesidad de regulación estatal del mercado inmobiliario, éste no se plasma en una sola demanda articulada: cada sector parece movilizarse y demandar sus propios programas ya sea cooperativas de viviendas, reurbanización o políticas de alquileres, por nombrar algunos. Cada lucha parece tener sus propias lógicas, las que conspiran contra el encuentro de las organizaciones, ya que:

son espacios muy especiales, cada uno tiene su propia lógica, tiene que ver con eso. Los villeros tienen su mundo, su sistema de reivindicaciones, los problemas de la villa y eso los lleva a tener una organización ahí y a que su organización tenga determinadas características, tiene que ver con el lugar donde está. El desalojado lo propio y las cooperativas lo propio. Tiene que ver con que cada uno tiene algunas […] vindicaciones que son específicas de cada uno de los sectores. El derecho a la ciudad podría ser una vindicación general o el derecho a la vivienda adecuada y saludable, pero después hay un sistema de reivindicaciones propio que tiene que ver con las características del sector y por eso tiene una organización propia. O sea, la organización sigue a la política.15
El desafío más grande que tenemos es tratar que los criterios de las organizaciones de vivienda sean más o menos los mismos y que estemos todos ahí atrás de dos o tres puntos fundamentales, sea del carácter que sea la organización de vivienda. […] Lo que creo es que existe una dispersión enorme en los planteos. […] Entonces a todos esos planteos tenemos que empezar a ordenarlos y a dar una discusión de todas las organizaciones de vivienda, cosa que todavía no sucedió.16

Es decir, el obstáculo se encuentra en la dificultad de construir un marco de significación colectiva lo suficientemente abarcativo que trascienda las particularidades de cada problemática habitacional especificas o de los barrios o territorios de militancia propios. La noción de derecho a la ciudad, como exploramos en el primer apartado de este trabajo, debería poder contribuir al acercamiento y al entendimiento de que lo que subyace a una multiplicidad de problemáticas urbanas y habitacionales es un mismo y único proceso de producción desigual de ciudad. En otros ámbitos urbanos, han existido coaliciones que han permitido la unificación de distintos movimientos ligados a la ciudad, como el Movimiento Nacional de la Reforma Urbana (y más tarde renombrado Foro Nacional de la Reforma Urbana) en Brasil (Friendly, 2013) o el Movimiento Urbano Popular en México durante la década del ‘80 (Haber, 2009). El derecho a la ciudad habría permitido coaliciones de actores con intereses contrastantes y extracciones de clase diversas (como migrantes, clases medias empleadas en industrias creativas, pequeños comerciantes, personas en riesgo de desalojo, etc.) en conflictos en Berlín, Hamburgo o Zagreb (Mayer, 2012), o la Right to the City Alliance en Estados Unidos también habría permitido unificar una variedad y amplitud considerable de marginados urbanos (Liss, 2012). En el caso de México, la redacción participativa de la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad habría permitido construir acuerdos entre las organizaciones en cuanto a sus diagnósticos (cuál es el problema) y los pronósticos (cuáles son las soluciones) (Ramírez Zaragoza, 2015), aun cuando sus efectos sobre la política urbana del gobierno de la Ciudad de México hayan sido puestos en cuestión (Delgadillo Polanco, 2012). Sin embargo, es necesario remarcar el carácter radicalmente contingente que posee la movilización colectiva (Schuster, 2005), y desnaturalizar tanto la heterogeneidad en las diversas luchas por la ciudad, como la existencia de una necesidad histórica de su constitución como un frente. A futuro, las organizaciones sociales movilizadas por la vivienda y la ciudad pueden construir marcos de acción colectiva que les permiten unificar sus demandas, articular sus acciones y ejercer fuertes presiones sobre el gobierno local y nacional para obtener soluciones reales y definitivas a las problemáticas habitacionales. O puede no suceder. Pero esto sólo es posible si se construyen marcos de significación colectiva comunes y se encuentran formas de salvar las distancias generadas por la fragmentación propia de las políticas urbanas y habitacionales porteñas.

Conclusiones: ¿Derecho a la ciudad o ciudad en un lenguaje de derechos?

A lo largo de estas páginas hemos explorado múltiples sentidos en los marcos de significación colectiva de organizaciones sociales porteñas, que bien podrían adjudicarse a una reivindicación por el derecho a la ciudad, pero construida a partir de otros conceptos y vocabularios. Encontramos claros elementos que podrían contribuir en este sentido, pero también encontramos aspectos que nos hacían dudar de la pertinencia de aplicar esta categoría a las formas en que las organizaciones entendían sus luchas.
Los marcos de significación colectiva en los que se expresan las demandas urbanas no parecen inscribirse en la tradición del derecho a la ciudad que desarrollamos en el primer apartado, sino a como, desde finales de la década de 1970 y ante el agotamiento de otros discursos políticos, organizaciones sociales en todo el mundo han expresado sus demandas en términos de un lenguaje de derechos (Moyn, 2012; Smulovitz, 2008; Holston, 2008). Este es apropiado casi como un marco maestro de significación colectiva (master frame) (Snow & Benford, 1992), un tipo de marco de significación colectiva más amplio y abarcativo, del cual se nutren los marcos específicos de distintas luchas y organizaciones. Creemos que existen cuatro aspectos en los discursos de estas organizaciones que nos permiten vincular las demandas más a un lenguaje de derechos ligado a la ciudadanía, que a las perspectivas del derecho a la ciudad, aun cuando haya aspectos que emparentan a estas dos.
En primer lugar, los diagnósticos, los pronósticos y los lenguajes motivacionales de estas organizaciones apelan a categorías como derecho a la vivienda, urbanización, sujeto de derechos, ciudadanía, igualdad de oportunidades, y no los argumentos, citas y vocabularios que encontramos en las organizaciones que sí recuperaban explícitamente el derecho a la ciudad. Por ejemplo, estas últimas constantemente hacían referencias a frases, ideas o conceptos de Lefebvre, Harvey o HIC-AL, como valor de cambio y valor de uso del espacio urbano, la idea que reinventar el espacio urbano es reinventar nuestras propias subjetividades, la función social de la ciudad y la propiedad como medida clave para regular el mercado del suelo, etc. (Benitez, 2018).
En segundo lugar, si los derechos a la vivienda o la reurbanización son entendidos como conquistas progresivas y resultado de luchas presentes y pasadas, los referentes también apelaban para su fundamentación a los derechos basados en el texto de la ley que aprendieron en un ciclo reciente de activismo judicial. De forma que las demandas se presentan en términos de derechos, en buena parte, pensando en la exigibilidad jurídica de los mismos ante el Estado y no solamente como conquistas colectivas simbólicas de una disputa política.
En tercer lugar, para muchas de las organizaciones entrevistadas, no era una ciudadanía urbana, en donde el habitar un territorio era la fundamentación y la garantía de provisión de derechos. Los diagnósticos y pronósticos de estas organizaciones señalaban la dificultad para acceder a la vivienda y la ciudad como una más entre una larga lista de injusticias que viven y experimentan sus bases movilizadas. La interdependencia de la vivienda y la ciudad con respecto a otros derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo, no le provee de prioridad estratégica ni centralidad argumentativa. La instancia clave y central en estos diagnostico sigue siendo el mundo del trabajo y la esfera de la producción como el garante de la ciudadanía, en la medida en que un trabajo estable y bien remunerado permite la satisfacción de todas las necesidades y la reproducción del hogar.
Finalmente, los marcos construidos por las organizaciones de la CABA no parecen tener la productividad unificadora que el derecho a la ciudad habría tenido en otros contextos urbanos americanos y europeos. A pesar de la organización de espacios de encuentro e intercambio entre las organizaciones entrevistadas, a pesar de existir familiaridad y conocimiento mutuo entre referentes y de las acciones de contención que emprenden, las organizaciones que entrevistamos no han podido construir diagnósticos, pronósticos y lenguajes motivacionales comunes con los que articular acciones y demandas unificadas hacia el GCBA.
En suma, creemos que utilizar el concepto de derecho a la ciudad para entender los marcos de significación colectiva y las reivindicaciones de estas organizaciones introduce confusiones y crea expectativas irreales. Podría pensarse como una nueva forma de aquella “sobrecarga teórica” (Melé, 2016: 129) que el paradigma de los movimientos sociales urbanos (Castells, 1977) imaginó sobre las capacidades transformadoras de estos actores, sin atender a sus demandas y aspiraciones reales (Mayer & Boudreau, 2012; Melé, 2016). Aún si muchos sentidos sobre el derecho a la ciudad están presentes, otros no son contemplados o se encuentran en abierta contradicción con prácticas o elementos discursivos de las organizaciones. Si bien, las ciencias sociales pueden realizar una imputación de sentido sobre una organización a partir de sus investigaciones y sostener que existe una reivindicación  del derecho a la ciudad, creemos que aquí nos encontramos el problema de los niveles de adecuación de Schutz y de la perspectiva del actor (Giddens, 1987; Guber, 2004), ya que la compleja tarea de descriptiva-explicativa que debe llevar a cabo todo investigador sólo puede ser efectiva si existe un cuidado especial por su parte en desligar las categorías propias de las categorías nativas. No se trata de poder distinguir entre unas y otras para evitar su contaminación mutua, sino justamente para ponerlos en diálogo y “producir nuevos conceptos y conexiones explicativas sobre la base de los presupuestos iniciales, ahora reformulados y enriquecidos por categorías de los actores y sus usos contextualizados de la vida social” (Guber, 2004: 80). Si las explicaciones deben preferentemente realizarse en el contexto terminológico de los actores (Geertz, 2003; Guber, 2004), imputar el derecho a la ciudad a organizaciones que no inscriben sus reclamos en este paradigma excede este contexto terminológico porque los reenvía a discusiones y sentidos que no les son propios (ya sean los de Lefebvre, Harvey, HIC-AL o la Carta Mundial). No se debe asumir, entonces, el derecho a la ciudad toda vez que un lenguaje de derechos se expresa en reivindicaciones de carácter urbano. Sostener desde las ciencias sociales que una organización reivindica el derecho a la ciudad en sus propios términos debe ser el resultado de una investigación, no su punto de partida.
En el contexto porteño, parece existir una brecha entre la bibliografía que apela a el derecho a la ciudad como matriz crítica de las políticas neoliberales y lo que encontramos a partir de analizar las consignas reales que eligen los movimientos sociales para construir los discursos.
Reivindicaciones como el derecho a la vivienda, derecho al hábitat, espacio público, reurbanización de villas, etc. siguen teniendo una mayor presencia en las luchas urbanas locales. En la CABA, la presencia del derecho a la ciudad no está igual de extendida entre estos movimientos si comparamos la difusión y aceptación de esta idea con su presencia en los ámbitos académicos. En este sentido, creemos que lo que Uitermark, Nicholls & Loopmans señalan para el contexto sajón puede igualmente aplicarse al contexto porteño, ya que

un aspecto problemático de la preeminencia del marco del derecho a la ciudad en los círculos académicos, es una tendencia a proyectar este marco sobre movimientos sociales que podrían o no atender a este ‘grito y demanda’. Muchos de los movimientos organizándose dentro de las ciudades no realizan un llamado al ‘derecho a la ciudad’ o una ‘revolución urbana’. Si bien el espacio puede ser crucial en cómo se organizan y expresan sus demandas, usualmente no se encuentra en el centro de sus discursos. El marco del derecho a la ciudad se convierte en parte en interpretación, parte distorsión, cuando el análisis importa nociones de Lefebvre y las proyecta sobre personas articulando un rango amplio de reclamos diferentes (2012: 3).

Hemos decidido entonces entender estos marcos de significación colectiva no como derecho a la ciudad sino como ciudad en un lenguaje de derechos. Decidimos invertir el orden de los términos y calificar estos sentidos como un discurso particular con el fin de construir un concepto despojado de la carga teórica y los largos debates que encontramos en el derecho a la ciudad. Esperamos con el mismo ser más respetuosos de la perspectiva de los actores y más fiel a los relatos que hemos recolectado a lo largo de nuestro trabajo de campo. Al mismo tiempo, proponer este concepto nos permite abrir nuevas líneas de investigación para explorar qué implica expresar la ciudad en un lenguaje de derechos. ¿En qué aspectos es la ciudad análoga a otros derechos civiles, políticos y sociales ampliamente aceptados y expresados en un lenguaje de derechos en Argentina, como la salud, la educación, la memoria o la identidad? ¿En qué aspectos es esta reivindicación novedosa o diferente? ¿Por qué parecen existir limitaciones para pensar y reivindicar la totalidad de la ciudad, o marcos territoriales más amplios, en este lenguaje de derechos? ¿Cuál es la productividad (social y política) de reivindicar la ciudad en un lenguaje de derechos? ¿Existen problemáticas urbanas que se expresen más habitualmente en este lenguaje y otras que no tiendan a hacerlo? ¿Qué implicaciones tiene este lenguaje de derecho cuando se discuten cuestiones ligadas a los costos monetarios y mercantiles de acceder y permanecer en la centralidad? ¿Cómo se vincula este leguaje de derechos con la experiencia urbana de distintos habitantes de la ciudad? ¿Existen otros lenguajes para expresar las demandas por la ciudad (quizás lenguajes de contraprestación o merecimiento)?
Finalmente, no creemos que a lo largo de este trabajo hayamos negado que la movilizan por el acceso al espacio urbano y a una vivienda puedan ser entendidas como movilizaciones por el derecho a la ciudad. Aquí, nuestros objetivos no eran de carácter fáctico o constatativo, sino que, por el contrario, nos preguntábamos si esta noción era la mejor manera de entender las demandas y los marcos de significación colectiva de un conjunto de organizaciones que no hablaban en estos términos. En su lugar, creemos que hemos establecidos algunos límites a la aplicación del derecho a la ciudad como prisma interpretativo y hemos apuntado la necesidad por parte de futuras investigación de ser más cuidadosos al reconstruir las tramas de sentidos que se tejen en torno a las luchas urbanas.

Notas

*Joaquín Benitez es becario doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas con sede en el Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento y candidato a doctor por la Universidad de Buenos Aires. Sociólogo y magíster en Estudios Urbanos, investiga sobre políticas urbanas, acción colectiva contenciosa por habitar en la ciudad, y sentidos y representaciones sociales sobre el espacio urbano. Correo electrónico: joaquin.a.benitez@gmail.com .

1 Una primera versión de este trabajo fue presentada en el Coloquio Internacional Droit à la ville au Sud, expériences citadines et rationalités de gouvernement, el 17 de noviembre de 2017, Universidad Paris Diderot.

2 Encontramos sólo cuatro organizaciones sociales que reivindicaron explícitamente y recuperaron el derecho a la ciudad de forma programática en la CABA durante nuestro periodo de estudio. Estas cuatro organizaciones son: el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI), el Colectivo por la Igualdad (CxI), la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA), y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Un análisis sobre los sentidos del derecho a la ciudad en los marcos de significación colectiva de estas organizaciones puede encontrarse en Benitez (2018). Creemos que la reivindicación explícita y la cita en discursos y materiales a las obras de Harvey, Lefebvre o HIC-AL introduce otras cuestiones a analizar diferentes a aquellas que nos proponemos en este trabajo, sobre el valor cognitivo del derecho a la ciudad como categoría de análisis. Para estos casos se puede indagar sobre las experiencias y debates que llevaron a su adopción, su novedad con respecto a otras formas de enmarcar la disputa urbana, cómo se articulan con otras nociones que la complementan (como hicimos nosotros), pero no se puede poner en duda su relevancia para analizar los marcos que estas organizaciones construyeron durante este periodo.

3 Estas organizaciones son: 1) Movimiento Territorial de Liberación (MTL); 2) El Hormigero; 3) Tierra para Vivir; 4) Proyecto 7; 5) Inquilinos Agrupados; 6) Movimiento de Villas y Barrios Germán Abdala; 7) Organización Política y Social Los Pibes; y 8) La Boca Resiste y Propone. Así mismo, se recupera un fragmento de entrevista a un referente de la organización Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA).

4 Traducimos del inglés frames, collective frames, y framing como marcos de significación colectiva, o enmarcamiento cuando preferimos hacer énfasis en su carácter procesual.

5 Entrevista a referente de La Boca Resiste y Propone, 2016.

6 En las organizaciones sociales que sí movilizaban el derecho a la ciudad como noción con la construir sus marcos de significación colectiva, la educación, la salud y el trabajo eran también los principales derechos y externalidades con las que la necesidad de ciudad se vinculaba (Benitez, 2018).

7 Gacetilla de prensa de la Maratón por la Urbanización, El Hormiguero. Julio de 2012.

8 Entrevista a referente del Movimiento Villas y Barrios Germán Abdala, 2015.

9 “El derecho a la vivienda digna ¡Organizados/as es mucho mejor!” en boletín especial de Tierra para Vivir, diciembre 2010.

10 Varias de las organizaciones entrevistadas autogestionan o cogestionan servicios sociales de algún tipo. Por ejemplo, El Hormiguero gestiona dos bachilleratos populares (uno en la Villa 31 y otro en el asentamiento Rodrigo Bueno) y un profesorado en la Villa 31. Por otro lado, referentes del Movimiento Villas y Barrios Germán Abdala gestiona un comedor y cooperativas de trabajo en la Villa 31. De la misma manera, Proyecto 7 gestiona tres centros de integración para personas en situación de calle, y el MTL tiene varias cooperativas de trabajo, una de vivienda y una radio comunitaria con el fin de vinculares con los vecinos del barrio de Parque Patricios. Muchos de estos proyectos sociales se realizan con fondos y aportes del estado, en su mayor parte obtenidos a partir de la movilización y la protesta.

11 Entrevista a Referente del Movimiento Villas y Barrios Germán Abdala, 2015.

12 Entrevista a referente del Movimiento Villas y Barrios Germán Abdala, 2015.

13 Entrevista a referente de Tierra para Vivir, 2016.

14 Entrevista a referente de El Hormiguero, 2015.

15 Entrevista a referente de Coordinadora de Inquilinos Buenos Aires (CIBA), 2017.

16 Entrevista a referente de Inquilinos Agrupados, 2016.

 

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Recibido: 24/09/2018
Aceptado:11/03/2019