La mayoría de edad, ¿cuándo comienza?
DOI:
https://doi.org/10.19137/perspectivas-2026-v16n1a01Palabras clave:
mayoría de edad, capacidad, cómputo del tiempo, interpretación jurídica, nulidad del acto jurídicoResumen
El trabajo analiza el momento exacto en que comienza la mayoría de edad en el derecho argentino a partir de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994). La tesis central sostiene que, a diferencia del régimen anterior del Código Civil, el nuevo artículo 25 ha eliminado la excepción que permitía adquirir la mayoría desde el inicio del día del cumpleaños. Bajo el sistema previo, el antiguo artículo 128 establecía expresamente que la incapacidad cesaba “el día en que cumplieren” la edad requerida, lo que configuraba una excepción a las reglas generales sobre cómputo del tiempo. Su derogación implica que deben aplicarse plenamente las reglas del artículo 6 sobre el modo de contar los intervalos, según las cuales los plazos se computan por días completos. En consecuencia, la minoridad se extiende hasta la finalización del día del decimoctavo cumpleaños y la mayoría se adquiere a la hora cero del día siguiente. El autor critica la doctrina dominante que continúa sosteniendo la tesis tradicional pese a la supresión normativa de su fundamento. Finalmente, destaca las implicancias prácticas de esta cuestión en materia de validez y nulidad de los actos jurídicos celebrados por quien aún es menor de edad.
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