ARTÍCULOS
Indigenous People and Schooling. Meanings of intercultural approach within contemporary educational debate
Mariana García Palacios
Universidad de Buenos Aires – Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
mariana.garciapalacios@gmail.com
Ana Carolina Hecht
Universidad de Buenos Aires – Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
anacarolinahecht@yahoo.com.ar
Noelia Enriz
Universidad de Buenos Aires – Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
nenriz@yahoo.com.ar
Resumen: El artículo se propone analizar los usos del concepto de interculturalidad en el debate educativo actual. Para ello, parte del estudio de las aproximaciones a la interculturalidad en las políticas públicas en general en la Argentina. Luego, haciendo foco en el sistema educativo, aborda el tratamiento histórico de la diversidad socioétnica y la incorporación de las poblaciones indígenas en la escolarización, para, a partir de allí, reflexionar acerca de los usos de la noción de interculturalidad en las políticas educativas públicas recientes. Por último, se centra en la discusión conceptual en torno a dicha noción en el campo de la antropología y la educación. Metodológicamente, este texto se basa en fuentes recientes de circulación académica, de amplia divulgación y disponibles en ámbitos virtuales. Todas ellas han sido analizadas a la luz de nuestras propias reconstrucciones a partir de diversos trabajos de campo realizados durante la última década con poblaciones indígenas de Argentina.
Palabras clave: Población indígena, Educación intercultural, Legislación educacional, Antropología
The aim of this paper is to analyze and discuss the implications of intercultural education within contemporary debate. In the first place, we will review the Argentinian legislation. Afterward, we will discuss the core characteristics of the educational system, in order to study the historical incorporation of indigenous people in schools. Then, we will explore the actual legislation about intercultural education with the aim of stressing their potentialities as well as their limitations. Finally, we will present the mainly discussions in the field of Anthropology and Education. From the methodological point of view, this text rest on recent academic sources, widely disseminated and available in virtual environments. All these sources were analyzed regarding the information we reconstruct during our different field works, made in the last decade with indigenous populations of Argentina.
Keywords: Indigenous peoples, Intercultural education, Educational legislation, Anthropology
Argentina es un país caracterizado por una gran diversidad poblacional.
Es importante considerar, a su vez, que la alta cantidad de
poblaciones originarias y la amplia migración que incluye oleadas en
el siglo XIX, XX y XXI de poblaciones europeas, asiáticas y de países
limítrofes, se encuentran atravesadas por grandes desigualdades. Cabe
señalar que la Argentina es, en la actualidad, uno de los principales centros
de atracción de movimientos migratorios transnacionales dentro de
América Latina, especialmente en las regiones metropolitanas (Pacecca
y Courtis, 2008; Diez, 2014).
Si bien en la actualidad, Argentina se define en la legislación vigente
como una nación pluriétnica y multilingüe, compuesta por población
criolla, población migrante y más de veinte pueblos indígenas, un estudio
detallado permite ver que las políticas asociadas a las identidades
habilitan y conforman derechos en el marco de un modelo de país que
revela una forma hegemónica en que se categorizan y designan los sujetos.
Desde la conformación del Estado Nación, los pueblos indígenas han
sido objeto de diversas políticas, tanto por su invisibilización como por el
señalamiento de sus especificidades. En este sentido, las identificacionesétnicas alternan entre ser exaltadas en especificidades o directamente negarlas,
ya que las diversidades en general parecerían contradecir nociones
estandarizadas de identidad en términos de nacionalidad y ciudadanía.
Para el clásico Estado-Nación, la diversidad cultural es un problema
(Dietz, 2012), por lo que el requisito de la homogeneidad étnica ha sido
funcional a la construcción de los sentidos modernos de las nociones de
extranjero y frontera (Zanfrini, 2007).
Recientemente, la noción de interculturalidad se ha configurado como
perspectiva política y social, de cara a un modelo que históricamente fue
abordado a partir de proyectos y nociones como las de aculturación y/o
asimilación. De este modo, se ha posicionado como concepto clave de las
discusiones e intervenciones de especialistas y gestores de las políticas
educativas, sanitarias, jurídicas, territoriales, etc., para las poblaciones
indígenas en todo el territorio nacional, estableciéndose como la columna
conceptual a partir de la cual se proponen acciones, no necesariamente
reflexivas, respecto de la otredad así construida.
En este artículo partimos preguntándonos acerca la preeminencia
de la categoría de interculturalidad en los ámbitos de políticas públicas–especialmente educativas–, interesadas por focalizar especialmente las
referencias conceptuales detrás de esa noción. Abordaremos esta cuestión
a partir de nuestras experiencias de investigación en la problemática1.
Como el presente recorte de investigación tiene en cuenta las relaciones
de poblaciones indígenas con otros grupos y con el Estado, la reflexión
girará en torno de los vínculos establecidos entre estas poblaciones y el
sistema escolar. Sin embargo, como esperamos dar cuenta más adelante,
no debe entenderse el concepto de interculturalidad como algo que atañeúnicamente a estos vínculos. Por otro lado, contamos con el análisis de
algunas de las principales fuentes legales y documentos normativos, y
también de una revisión de revistas locales y regionales de temáticas antropológicas
y de educación publicadas desde el año 2000 hasta la actualidad2.
Con este relevamiento se busca conocer de qué modo es entendido
el concepto tanto en la normativa como en las publicaciones académicas,
así como cuántas producciones se destinan a la temática.
En síntesis, son objetivos de este artículo, en primer lugar, dar cuenta
de las aproximaciones a la interculturalidad en las políticas públicas en
general. Luego, focalizar en el sistema educativo, abordando brevemente
el tratamiento histórico de la diversidad socioétnica, para, a partir de allí,
reflexionar sobre los usos de la interculturalidad en las políticas educativas
públicas recientes. Por último, pondremos el eje en la discusión
conceptual en torno a dicha noción en el campo de la antropología y de
la educación.
1. La interculturalidad en las políticas públicas
Al igual que otros países del contexto latinoamericano, Argentina se caracteriza,
como ya señalamos, por una enorme diversidad socioétnica.
Dentro de esta diversidad, encontramos más de una veintena de pueblos
indígenas (atacama, ava guaraní, chané, charrúa, chorote, chulupi/
nivaclé, comechingón, diaguita, diaguita cacano, diaguita calchaquí,
guaycuru, guaraní, quechua, huarpe, kolla, kolla atacama, kolla guarani,
kolla tastil, tilián, lule, lule vilela, mapuche, mapuche tehuelche,
mbyá guaraní, mocoví, mocoví toba, ocloya, omaguaca, selk’nam/ona,
pilagá, ranquel/rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, qom/toba, tonokoté,
tupí guarani, wichí)3. Estadísticamente, según las estimaciones
del último Censo poblacional (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
2010) se calcula un total aproximado de cuarenta millones de habitantes,
de los cuales el 2,4% se declara indígena o descendiente de algún
pueblo originario4. En términos lingüísticos, además del español y las
lenguas de migración, se hablan catorce lenguas indígenas con diferentes
grados de bilingüismo (en algunos casos se trata de la primera lengua que
aprenden los niños y niñas en sus hogares, mientras que en otros escenarios
parecerían estar cayendo lentamente en desuso). Resulta evidente
que la noción de pueblos indígenas, históricamente reconocida por las lógicas
estatales implica de un modo artificial, la homogeneización lingüística
y cultural, de una amplia diversidad poblacional (Bartolomé, 2010).
A partir de cambios políticos datados en las últimas tres décadas–como la llegada de la democracia y los llamados nuevos paradigmas
sobre la pluralidad cultural–, han comenzado a desarrollarse una serie
de políticas de reconocimiento de la diversidad. Aún así, en contraste
con países como México, Perú, Ecuador y Bolivia, donde se registra
que el discurso de la interculturalidad tiene un largo recorrido, incluso
en algunos lugares con varias décadas ya en la región, en la Argentina
se integra tardíamente al derecho y a los lineamientos de las políticas
públicas. Solo recientemente las propuestas que refieren a la interculturalidad
se han vuelto recurrentes. Estas iniciativas se dan especialmente
en las áreas de educación y salud, y, en el último tiempo aunque de
modo inorgánico, en el ámbito jurídico.
La presencia de un discurso intercultural se hace explícita allí donde
se intenta dar cuenta del reconocimiento de las particularidades de una
población específica. En el caso de la educación, como veremos en el
siguiente apartado, se trata generalmente de una política pensada para las
poblaciones indígenas, mientras que en el caso de la salud, en ocasiones
también refiere a poblaciones migrantes. En ambos casos, se pone de
manifiesto una distancia con una identidad nacional de habla hispana,
asociada a pautas culturales hegemónicas y prácticas sanitarias occidentales
e hipocráticas. Otros casos de colectivos étnico-nacionales suelen
ser entendidos únicamente en términos de colectividades –solo por citar
algún caso las colectividades alemanas o polacas–. Es relevante destacar
en este caso, que se trata de un concepto que no está expresado en términos
de política pública dirigida al conjunto de la población, como una
transformación del colectivo social mayor. Es decir que, en definitiva, si
bien las políticas que incluyen la interculturalidad como eje en la actualidad
no forman parte de las políticas compensatorias, se encuentran permeadas
por dichas ideas en la medida en que pugnan porque estas poblaciones
consideradas otras se incorporen al sistema educativo, sanitario,
etc. hegemónico del Estado. En síntesis, no existe una declaración a nivel
nacional referida a lo intercultural que permita a cualquier ciudadano/a
reclamar ser parte de políticas interculturales; solo existe esa posibilidad
para quienes son previamente signados como posibles beneficiarios de
estas políticas, fundamentalmente, las poblaciones indígenas.
La referencia a aspectos interculturales que se realiza desde el ámbito
jurídico también presenta aristas complejas. No hay una definición
institucional clara que permita saber en qué casos se debe recurrir a asesoramientos
o peritajes que impliquen dar cuenta de lo intercultural. La
valoración de este aspecto forma parte de la potestad de los magistrados
a cargo. Cuando entra en consideración, suele implicar la presencia de
indígenas, en general, como acusados de cometer algún ilícito/delito.
Pese a la inexistencia de un criterio acordado, casos de diversa índole
han incorporado la palabra de investigadores/as o especialistas para
comprender la complejidad de las situaciones conflictivas y colaborar
en la dilucidación acerca de qué rol otorgar a las percepciones culturales
de los sujetos en la disputa de los conflictos. Entre los más resonantes,
están los juicios por cuestiones territoriales (véase Cardin, 2013 y Hecht,
Szulc, Colángelo y García Palacios, 2012). Especialmente controvertidos
y discutidos en el espacio público son aquellos casos que abordan
cuestiones de género, prácticas sexuales y minoridad (véase Bidaseca
2011 y Tarducci, 2013).
En los ámbitos de la educación escolar, la diversidad suele señalarse especialmente
a través de la identificación de determinados sujetos como
miembros de pueblos indígenas o migrantes. A lo largo del tiempo, el
poder hegemónico representado por el Estado construyó su relación con
estos colectivos indicándolos como representantes de la diversidad poblacional.
Aquí, el rol que la escuela como institución desempeñó en la
conformación de colectivos y relatos sobre las identidades nacionales,
colaboró en la sedimentación de ideas canónicas respecto de la clasificación
de los distintos colectivos poblacionales (Novaro, 2012; Puiggrós,
2006a y 2006b). Estas configuraciones identitarias son vistas desde
las propuestas escolares de modo particular y cada una de ellas merece
una reflexión específica. Sin embargo, en este artículo, nos detendremos
particularmente en lo que atañe a poblaciones indígenas u originarias5.
Como la interculturalidad pareciera haber emergido como parte de una
respuesta necesaria, aunque siempre en revisión de los tradicionales
modelos homogeneizadores impulsados por las propuestas estatales, a
continuación realizaremos una breve historización de estas propuestas
escolares en Argentina.
Desde una mirada macro, las políticas educativas que el Estado argentino
destinó a aquellos grupos considerados como minorías étnicas se
han diferenciado según el momento histórico específico que se analice.
En términos generales, se perciben dos tendencias: modelos escolares
monolingües donde se marginan y niegan especificidades lingüísticoculturales
bajo pautas hegemónicas (políticas homogeneizadoras), y
modelos escolares bilingües, aunque insertos en programas compensatorios
que en ocasiones son funcionales a las políticas neoliberales, encubriendo
las desigualdades socioeducativas (políticas focalizadas) (Hecht,
2007; 2013).
Con respecto a los modelos estatales de la primera tendencia, el educativo
sarmientino6, de mediados del siglo XIX, tuvo como principal
objetivo generar un sistema escolar homogeneizador para la población
urbana o periurbana. Esto no implicó la ausencia de escuelas en zonas
rurales, pero si la escasa incorporación de las particularidades rurales al
modelo escolar (Puiggrós, 2006a). La homogeneidad, entonces, contemplaba
centralmente la integración al conocimiento de la lengua, historia
y geografía hegemónicas. Se incorporaban fundamentalmente aquellos
niños y niñas cuyas familias podían financiar el acceso a la educación,
no solo por los gastos que generara, sino por la pérdida que suponía el
ingreso tardío de un hijo/a al mercado de trabajo. La pequeña porción de
la población indígena que se sumó a la escolaridad en dicho proceso, lo
hizo sin que esto supusiera una puesta en cuestión del currículum hegemónico;
más aún, su incorporación supuso su integración a un modelo
europeizante y urbano.
Por otro lado, los posteriores modelos escolares bilingües formaron
parte de políticas focalizadas que haciendo un uso particular de la diversidad
(Neufeld y Thisted, 1999), muchas veces funcionaron como
encubridores de las desigualdades socioeducativas. En definitiva, como
se señaló en artículos anteriores (Borton, Enriz, García Palacios y Hecht
2010 y Hecht 2007; 2013), entre los diseños educativos de ambas tendencias
pareciera existir un falso dilema entre inclusión asimilacionista y
exclusión segregadora (Borton Enriz, García Palacios y Hecht, 2010). O
sea, se ofrece una engañosa dicotomía entre un esfuerzo de inclusión de
la diversidad que termina siendo –tal vez involuntariamente– asimilacionista
y un rescate de la diversidad que, al folclorizarla y fijarla, termina
generando segregación.
Los espacios de socialización y escolarización en contextos comunitarios
indígenas también fueron intervenidos por organizaciones por fuera
de la órbita estatal, frecuentemente vinculadas a la militancia política,
social y/o religiosa (Almirón, Artieda y Padawer, 2013). Estas eran experiencias
de bilingüismo y alfabetización en lengua indígena (también de
castellanización) que, si bien han constituido antecedentes ineludibles de
la institucionalización de una perspectiva escolar intercultural, se sostuvieron
como iniciativas informales.
En definitiva, la inclusión de poblaciones indígenas en las estructuras
escolares en distintas provincias se ha dado de forma paulatina, más
intensamente a partir de las últimas décadas del siglo XX, en el mejor de
los casos, mediante diversas experiencias en escuelas públicas, privadas,
laicas, confesionales, etc. Por ejemplo, en el caso de la provincia del
Chaco, según Artieda y Rosso (2005), la escolarización de los indígenas
en escuelas públicas comienza a desarrollarse a fines del siglo XIX con
la creación de colonias y reducciones indígenas. En este período emergen
las escuelas públicas para los hijos de los indígenas que trabajaban en
los ingenios azucareros (Giordano, 2004). En ese momento, los sentidos
construidos en torno a la educación para indígenas se centran en el disciplinamiento
de los niños para incorporarlos posteriormente en el sistema
de trabajo (Artieda y Hecht, 2012), algo que también se dio en otros
sectores de la sociedad en condiciones de desigualdad. En el caso de la
provincia de Misiones, el acceso de poblaciones indígenas a la educación
escolar se dio a partir de la década de 1970. En escuelas de distintos pueblos,
algunas familias incorporaban a sus hijos a la escolaridad. A fines
de dicha década se instalaron escuelas de gestión privada y de práctica
confesional católica en territorios de la población indígena. Se convocó para la tarea a maestras del Paraguay, con el convencimiento de que hablarían
la misma lengua, lo que beneficiaría el vínculo con los niños y sus
familias. Este dato no era correcto, ya que las docentes eran hablantes de
otra variante del guaraní, por lo que se truncaron las posibilidades de la
incorporación de los niños indígenas a la escolaridad.
Más recientemente, junto con el surgimiento de las políticas de
reconocimiento étnico, se acrecienta la recurrencia al concepto de
interculturalidad en el campo educativo. La Educación Intercultural
Bilingüe [EIB] surge como una política educativa que tiene como
destinatarias a estos grupos considerados como minorías étnicas, quienes
no solo se encuentran interpeladas por su diversidad lingüístico-cultural,
sino que además subsisten en entornos de extrema desigualdad y pobreza.
La legislación concerniente a EIB en el país toma como base de sus
declaraciones al Artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional
(reformada en 1994) y actualmente se plasma en las siguientes normativas:
Resolución nº 107 del Consejo Federal de Cultura y Educación [CFCE]
(1999); Resolución Nº 549 del Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología de la República Argentina (2004); Documento del Programa
Nacional de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección Nacional
de Programas Compensatorios Subsecretaría de Equidad y Calidad
Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
República Argentina (2004); Ley de Educación Nacional Nº 26206 (2006);
Documento para la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en el
Sistema Educativo Nacional del Consejo Federal de Educación (2010) y
Resolución Nº 105 del Consejo Federal de Educación (2010).
Como antecedentes de algunas de estas legislaciones, contamos
con las experiencias sistemáticas de EIB en la provincia de Chaco que
comenzaron después de la sanción de la Ley Provincial Nº 3258 “De las
Comunidades Indígenas” en el año 1987. A partir de esa época y hasta
la actualidad puede caracterizarse a esta provincia como una de las más
progresistas en cuanto al reconocimiento de los derechos indígenas en
lo escolar, ya que se destaca una legislación que oficializa a las lenguas
indígenas en la provincia y que postula la creación de las escuelas públicas
de gestión social indígena. En cambio, en Misiones, es recién durante la
primera década del 2000, que se dio inicio a un programa intercultural
de frontera (básicamente con las escuelas lindantes con Brasil), y unos
años más tarde se expandieron las iniciativas de educación bilingüe para
las poblaciones indígenas locales mediante la incorporación de auxiliares
bilingües (español-mbya guaraní) en las instituciones con matrícula mbya guaraní.
Un primer aspecto a destacar es que el término interculturalidad suele
circunscribirse, con mayor o menor énfasis, a una cuestión indígena. En
el más antiguo de los documentos mencionados, la Resolución nº 107 se
afirma: “Es intercultural en tanto reconoce el derecho que las poblaciones
aborígenes tienen a recuperar, mantener y fortalecer su identidad así como a conocer y relacionarse con otros pueblos y culturas coexistentes
en los ámbitos local, regional, nacional e internacional” (CFCE, 1999, p.
107). Se parte de una noción de interculturalidad en la que los protagonistas
son solamente los portadores de marcas étnicas de otredad y que
implica una relación, un vínculo, con otros no marcados étnicamente.
Esta concepción invisibiliza el proceso histórico y político por el cual
se erigen como universales las pautas socioculturales de un grupo determinado,
el cual se desmarca, al mismo tiempo que se construyen como
particulares y específicas las pautas de los grupos que, de este modo,
aparecen marcados (Briones, 1998).
En términos generales, y por la relevancia de las leyes mencionadas
cabe señalar que en la Ley de Educación Nacional Nº 26206 (2006) no
aparecen menciones a la interculturalidad, con excepción del capítulo
dedicado a la EIB. Puntualmente, esta ley define a la EIB como una de
las ocho modalidades educativas (Educación Técnico Profesional, Educación
Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos, Educación Rural, Educación en Contextos de Privación de
Libertad, Educación Domiciliaria y Hospitalaria) destinada a los tres primeros
niveles de la estructura del sistema educativo (Inicial, Primario y
Secundario)7. De esta formulación se destaca que la propuesta de modalidades
parece superar la visión guetizadora y compensatoria de la educación,
en la que determinados grupos son marcados como depositarios de
una política específica. No obstante, el estrecho foco de alcance de esta
política reinstala dudas sobre la magnitud de esta transformación; por
ejemplo, al no contemplar que una propuesta intercultural se entrecruce
con otra modalidad del sistema educativo. En este sentido, si bien entendemos
que subyace a este lineamiento la necesidad de responder y atender
requerimientos específicos, con el propósito de garantizar la igualdad
en el derecho a la educación, en lugar de aquella idea compensatoria de
las anteriores propuestas, en la práctica, la reducción de los destinatarios
de la EIB solo a los indígenas, hace perder de vista la transversalidad que
debieran tener estas propuestas y finalmente excluye a los estudiantes
migrantes y no-indígenas. Es decir que esta definición reserva la EIB
como derecho de los pueblos indígenas y otros contingentes considerados
diferentes, y no a la población en general.
La recurrente equiparación en el contexto argentino de la
interculturalidad como un asunto que atañe a indígenas es muy compleja
por varias razones. Por un lado, por el isomorfismo que suele asociarárea indígena con zonas rurales, invisibilizando la alteridad en el espacio
urbano. Gordillo y Hirsch (2010) advierten sobre el dinamismo de todo
posicionamiento identitario y en particular se detienen sobre los procesos
de desplazamiento y emergencia étnica en el país, que configuran una
geografía o mapeo étnico en constante movimiento. Teniendo en cuenta
que en la mayor parte de los centros urbanos del país hay núcleos indígenas,
insisten en la necesidad de atender a la gran dispersión espacial de grupos,
superando una visión estática que los concibe “como anclados de manera
rígida en geografías acotadas” (Gordillo y Hirsch, 2010, p. 18). Por otro
lado, porque además de población indígena hay numerosos colectivos o
agrupamientos definidos en términos étnicos y/o nacionales (tal es el caso
de una parte importante de la población migrante latinoamericana) que
no son considerados y, en consecuencia, se producen formas sutiles de
discriminación en el marco de una política que se propone inclusiva. Porúltimo, porque se dejan fuera de la relación intercultural y de los beneficios
que se supone promovería la EIB a aquellos grupos considerados como
representantes de los parámetros desde los que parten las propuestas
educativas caracterizadas como comunes o normales.
Vale detenernos brevemente en este punto y revisar la forma limitada
de concebir lo indígena. En principio, como fuertemente asociado a
la ruralidad o a la vida en comunidad, entendiendo a esta como un
entorno claramente delimitado social y territorialmente, que se vincula
al aislamiento, gueto o enclave. Desde este punto de partida, los
nucleamientos territoriales urbanos no son concebidos como espacios de
asentamientos reconocidos donde pensar las problemáticas indígenas. Por
otro lado, se advierten las dificultades de pensar los entrecruzamientos
entre dimensiones que se toman como variables independientes. Así,
por ejemplo, con respecto a las poblaciones inmigrantes o extranjeras,
hablantes de lenguas indígenas o identificadas con repertorios culturales
vinculados a pueblos indígenas, se tiende a privilegiar una marca de
extranjeridad.
En este sentido, resulta paradigmático el caso de la provincia de
Buenos Aires ya que según los datos censales es la provincia con mayor
diversidad poblacional y la mayor cantidad de población indígena del
país, sobre todo en los centros urbanos y sus periferias8. A su vez, la Ley
de Educación Provincial Nº 13688 (2007) sostiene entre sus intereses“Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos
los alumnos, asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades
migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural” (Artículo 16,
Inciso 16). No obstante, la propuesta educativa provincial no ofrece
experiencias de EIB como en las otras dos provincias mencionadas.
La provincia de Buenos Aires pone en evidencia las limitaciones que
tradicionalmente han existido en pensar la interculturalidad desde una
perspectiva urbana9.
Es importante tener en cuenta que, por su parte, en el Documento
para la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe en el Sistema
Educativo Nacional del Consejo Federal de Educación (2010) –resultado
del trabajo conjunto y articulado en distintos Seminarios y Encuentros de
carácter nacional y regional, organizados por la Modalidad entre 2008 y
2010– la discusión sobre interculturalidad se plantea en términos amplios
(transversales, para todos/as, etc.), a pesar de que las acciones para la
modalidad tienen como únicos destinatarios/as a los niños/as indígenas.
Incluso llama la atención la construcción circunscripta de interculturalidad
considerando que desde la Ley de Educación Nacional hasta el presente
se le asigna un rol protagónico a los agentes indígenas en esta definición
de políticas, teniendo un papel importante el Consejo Educativo
Autónomo de Pueblos Indígenas [CEAPI].
Cabe citar que en el mencionado Documento para la Modalidad de
EIB se sostiene:
“Un enfoque pedagógico con perspectiva intercultural se propone reforzar la capacidad de diálogo entre personas y poblaciones diferentes, sin que ello implique por esto dejar de ser diferentes, así como la construcción de puentes de comunicación que permitan el acercamiento y la expresión plena de las diferencias, sean estas culturales y/o lingüísticas. […] El concepto de Interculturalidad aparece en América Latina hace más de tres décadas asociado a las luchas y reivindicaciones de los pueblos indígenas de la región, que reclamaban y aún reclaman no solo reconocimiento legal sino también la puesta en práctica de sus derechos (territoriales, culturales, educativos, entre otros) para el logro de una activa participación en la vida nacional. Así, la Interculturalidad si bien se propone como el inicio de un diálogo democrático entre culturas diversas, debe a su vez atender las situaciones desiguales en las que se establece este diálogo ya que como menciona el Documento Balance y perspectiva de la Educación Intercultural Bilingüe en la Argentina (1999: 66- 67) ‘… es muy difícil hablar de Interculturalidad en una situación de opresión en la que un sector social está disminuido. Para llegar a la Interculturalidad tenemos que ponerlos en un plano de relativa igualdad de condiciones’” (2010, p. 9).
Sin embargo, como lo hemos mencionado previamente, la interculturalidad
en el campo educativo parece traducirse y restringirse en términos
pedagógicos, en el mejor de los casos, como un contenido o una
estrategia de trabajo en el aula y, en general, solo en el nivel retórico. De
ese modo, no se contempla el potencial crítico y cuestionador que tiene
esta noción. Es decir, importa considerarlo como una noción que atañe
a la construcción de una sociedad intercultural donde se respete y se valore
la diversidad lingüístico-cultural, así como también es un concepto
que constantemente debiera interpelar al orden social, para no omitir las
relaciones de desigualdad y subalternidad que envuelven a los sujetos
portadores de marcas étnicas.
En síntesis, no existe una declaración a nivel nacional referida a lo
intercultural que permita que cualquier ciudadano/a pueda reclamar ser
parte de políticas interculturales; solo existe esa posibilidad para quienes
son previamente signados como posibles beneficiarios de estas políticas,
fundamentalmente, poblaciones indígenas. Lo cual queda claramente
ejemplificado en el análisis de la definición de la EIB, ya que la existencia
de una política de EIB no supone que toda la sociedad argentina es
destinataria de la misma, sino que se desarrollará en ciertos sectores del
país, allí donde exista una identidad que sea entendida por el Estado en
términos de alteridad. Los señalamientos dan cuenta de que se trata de
un debate de Estado, en el que la escuela y la concepción de lo escolar
en términos del sistema nacional, están profundamente implicadas. Los
cambios normativos y el lugar que ocupa la EIB en las estructuras ministeriales
no parecen haber logrado generar transformaciones en la forma
de pensar las condiciones de interculturalidad en las que se expresa la
experiencia escolar. La sociedad nacional sostenida en una noción monocultural
del Estado, no se beneficia de esa diversidad, ni la incorpora a
sus mensajes, sino que por el contrario, se contrae y promueve acciones
para que esos otros alcancen las condiciones necesarias para ser incluidos
desde el diálogo e intercambio.
Inicialmente, nos propusimos considerar la recurrencia en el uso de la
noción de interculturalidad en los diseños de políticas públicas y en las
propuestas de las políticas educativas en particular. Aquí, nuestra motivación
apunta a conocer cuáles son las fuentes teóricas que abrevan en
esta noción y de qué modo aparece el concepto en el debate académico.
En primer lugar, cabe señalar cierta congruencia entre lo que ocurre
en los lineamientos de las políticas educativas de carácter intercultural
y los ámbitos académicos, en los que se advierte un proceso lento de
definición del tema como tópico de investigación y reflexión teórica. En
cuanto a la visibilidad de estas discusiones, en contraposición con lo que
podíamos aventurar si nos ciñéramos a la incidencia de este concepto
en las propuestas políticas específicas, en las producciones académicas
antropológicas aparece como un área marginal, con escasa producción.
Por otro lado, en los congresos de antropología se amplían y proliferan
las mesas en las que se debate en torno la interculturalidad, donde se
recuperan discursos provenientes de otros campos como, por ejemplo,
el educativo.
Los materiales recuperados permiten asegurar que se trata de un concepto
vinculado a la cuestión indígena y a través del cual se discuten
aspectos escolares, sanitarios y jurídicos. En los estudios referidos a los
citados colectivos poblacionales, la interculturalidad aparece como una
categoría especialmente indicada a la hora de reflexionar en torno de los
procesos escolares, las políticas de tenencia de tierras, las nociones de
salud-enfermedad. Un uso tan limitado de la temática intercultural merece
ser señalado. En lugar de ser apropiado como un concepto general,
en los abordajes estudiados, la interculturalidad se pone de manifiesto
en los discursos académicos, así como veremos que también sucede en
los normativos, en referencia al abordaje crítico de prácticas discriminatorias
hacia ciertos colectivos, o bien a las necesidades específicas de
poblaciones acotadas y no de la población en su conjunto.
En el presente relevamiento tomamos en cuenta las publicaciones que
se realizaron desde el año 2000 hasta la actualidad (diciembre 2013),
considerando once revistas periódicas, estables, locales y vinculadas con
el área de antropología y educación. El total de artículos publicados en
dichas revistas en el período analizado es de 597, de los cuales 30 tratan
sobre temáticas vinculadas con personas migrantes o indígenas, 11 versan
sobre cuestiones relativas a la niñez y etnicidad y 5 se dedican a la
educación intercultural.
La relativamente baja representación de esta problemática en los materiales
publicados en revistas nacionales reinstala nuestra pregunta inicial
referida a las particularidades de la noción de interculturalidad en el
campo académico, en contraste con el valor de referencia que expresa en
legislaciones que atienden el acceso a derechos constitucionales de una
gran cantidad de sujetos. Paradójicamente, en las producciones encontramos
una referencia no problematizada del término interculturalidad,
al que aluden por la simple presencia de población indígena o bien por
tratarse de una región geográfica en que habita población indígena. De
modo que ciertos usos académicos presentan un modo similar al de la
legislación. Los vínculos entre el uso académico y legislativo muestran
cómo la interculturalidad se piensa como eje de una política general, pero
de aplicación sólo donde exista un tipo de sujeto específico, es decir
fluctúan entre una valoración ampliatoria de derechos, que se restringe a
ciertos colectivos poblacionales.
Las discusiones en torno a la interculturalidad se volvieron tan
relevantes en el marco educativo y consecuentemente se produjo una
pedagogización del discurso intercultural (Dietz, 2012). Este proceso se
dio en un marco de imprecisión conceptual, en tanto la concepción de
interculturalidad no fue discutida ni reelaborada; sino por el contrario,
aplicado acríticamente desde una concepción romántica de diálogo e
intercambio, que soslaya las relaciones de poder y desigualdad en pos
de la idea de encuentro. Siguiendo el planteo de Dietz (2012) para el
contexto mexicano, en la Argentina la presencia de niños/as provenientes
de minorías (étnicas, culturales, religiosas, etc.) en el ámbito escolar, con
sus particularidades, han sido la puerta de entrada del multiculturalismo a
la escuela y del debate teórico sobre la interculturalidad. Ejemplo de ello
es que sea utilizado como sinónimo de biculturalidad, lo que representa
en términos teóricos otro modelo de interpretación de la sociedad, es
decir un modelo que homogeneiza dos grupos que aparecen claramente
diferenciados en el encuentro. Así, el sesgo en la biculturalidad supone que
hay dos referentes culturales, esencializados o claramente delimitados,
desconociendo el carácter conflictivo e histórico de las identificacionesétnicas en la cotidianeidad escolar.
Cuando nos referimos a la interculturalidad nos posicionamos en
una perspectiva teórica que reconoce la importancia de atender a las
particularidades que en cada contexto regional definen las relaciones–sean armoniosas o conflictivas– entre conjuntos, agrupamientos o
comunidades. Damos cuenta de un análisis en que las relaciones de
poder y desigualdad devienen fundamentales para pensar la forma en
que se configuran las relaciones entre los grupos. Pero, en cambio, en los
materiales recuperados, la interculturalidad como categoría teórica, parece
circunscribirse simplemente a un sinónimo de alteridad, ya que es utilizada
como un concepto que describe la presencia de grupos considerados otros
en lugar de ser utilizada como concepto que permite abordar las relaciones
entre los grupos. Esto se pone de manifiesto en las escasas ocasiones
en que las discusiones teóricas en torno a la interculturalidad cruzan su
análisis con las variables de clase, desigualdad y poder. Por otro lado, en las
fuentes analizadas encontramos una referencia despolitizada del concepto
de cultura, que restringe las potencialidades de este concepto a la vez que
lo deslinda de variables de gran relevancia como las ya mencionadas.
Estas concepciones se advierten en la exclusión de la referencia a la
desigualdad social, bajo falso supuesto de que la desigualdad no se
pausible de ser eliminada pero las diferencias culturales pueden articularse
armónicamente (Alonso y Díaz, 2004).
El recorte valorativo del concepto de interculturalidad en las producciones
analizadas dentro del campo de las investigaciones en educación,
genera la falsa idea de que cualquier reconocimiento podría ser positivo
en sí mismo. Ejemplo de esto son los usos de la interculturalidad como
herramienta de mediación. Contrariamente, nos interesa destacar otro de
los sentidos asociados al concepto de interculturalidad, aquel que en su
intento de promover la construcción de un conocimiento, permite dar
visibilidad a elementos que han sido históricamente ignorados referidos
a procesos formativos, en los que se pone de manifiesto la diversidad
de modos de imaginación, percepción, cognición y acción de distintos
grupos sociales y de la forma desigual en que están representados en
narrativas y prácticas escolares (Diez, Hecht, Novaro y Padawer, 2011;
García Castaño, Pulido Moyano, y Montes del Castillo, 1999; Tadeu da
Silva, 2008; Walsh, 2009).
Sin dudas, la antropología tiene mucho para aportar al debate en este
campo. Coincidimos con Dietz (2012) en la necesidad de comparar y
contrastar dimensiones teóricas y prácticas de las acciones prescriptivas
y descriptivas del discurso intercultural, deslindando aquellas instancias
en que la interculturalidad es considerada una intervención de aquellas
en las que se discute su impronta conceptual. En relación con esta última
posibilidad, la referida a las reflexiones conceptuales, el desafío no
saldado apunta a conocer sin folclorizar ni exotizar al otro, sin darle un
tratamiento reduccionista y reificante, sino focalizando en los contactos
e interacciones y en las disputas, procesos históricos y complejas relaciones
de poder.
Comentarios finales
En síntesis, el tratamiento histórico de la diversidad socioétnica en el
campo educativo ha sido muy complejo y con variados matices según se
trate de indígenas o de migrantes, así como entre el nivel nacional y el
provincial, y entre las distintas jurisdicciones provinciales. Las tendencias
parecen recorrer cierto camino sinuoso que va desde la homogenización
y asimilación hasta las políticas focalizadas dirigidas a poblaciones
indígenas, y donde la díada compensación/guetización e integración/asimilación parecen ser las claves elegidas por las instituciones escolares
para vincularse con los que consideran otros.
La categoría de interculturalidad es polisémica, está en boga y figura
en la agenda de debates de gestores de políticas públicas y en la discusión
conceptual de académicos de diversas disciplinas. En este artículo nos propusimos
revisar su uso tanto en fuentes legales y documentos normativos
como en la producción teórica en el campo de la antropología y la educación
argentina. A modo de cierre, queremos enfatizar algunos de los aspectos
más relevantes de este cruce entre la revisión del concepto en el plano
de la discusión teórica y el de sus aplicaciones.
En un principio resulta interesante notar que, si bien nuestro recorte se
circunscribe sólo a lo escolar, prácticamente no encontramos reflexiones
que trasciendan este campo, como por ejemplo en estudios económicos,
políticos o religiosos. De ese modo, se pierde de vista la potencialidad que
tiene la noción de interculturalidad, que podría colaborar para problematizar
la temática de la ciudadanía y el derecho indígena en el marco de las
relaciones interétnicas en el seno del Estado. O sea, se solapa la discusión,
aún pendiente, sobre la construcción de Estados-Nación catalogados
como monoculturales sobre territorios reconocidos como pluriculturales o
plurinacionales.
Luego, se destaca lo limitado y restringido de su uso: la interculturalidad
se entiende como algo propio de indígenas y, en el mejor de casos,
contemplando también a los migrantes. Así, se concibe casi como un sinónimo
de diferencia –entendida en términos eurocéntricos y por lo tanto
depositada en el otro- y no como transversal o atribuible a toda la sociedad
y a todos los temas de investigación. Como suele suceder en otros campos
problemáticos, como el de las relaciones de género, la dimensión relacional
de la interculturalidad se desdibuja. La interculturalidad se concibe como
un atributo solo de los otros: los indígenas y/o los migrantes. Pero, a su vez,
esta relación de univocidad entre interculturalidad y diferencia trae aparejados
otros corolarios, como el isomorfismo entre indígenas y ruralidad, o
cierta invisibilización de numerosos colectivos o agrupamientos definidos
en términos étnicos y/o nacionales detrás de la categoría de indígena.
Por último, sostenemos que es necesario ampliar los usos del concepto,
considerando las posibles limitaciones y aplicaciones acríticas del término,
así como también problematizando su campo de aplicación y expandiéndolo
a diversas dimensiones sociales. Consideramos importante abrir este
debate no sólo en ámbitos académicos, sino también y fundamentalmente,
en ámbitos de gestión y entre los mismos colectivos que reivindican derechos
apelando a la categoría.
Notas
1 Nos referimos a la participación tanto en espacios de docencia y gestión, como en eventos científicos y equipos de investigación dirigidos por Gabriela Novaro desde 2004 y radicados en el Programa de Antropología y Educación del Instituto de Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires.
2 Para el relevamiento, tomamos en cuenta las publicaciones que se realizaron desde el año 2000 hasta la actualidad (diciembre 2013), considerando once revistas periódicas, estables, locales y vinculadas con elárea de antropología y educación. Seleccionamos aquellas que tuvieran versión digital disponible, porque esto asegura su mayor acceso y difusión. Entre las revistas locales consideramos necesario que las mismas representen las producciones de distintas provincias, entre ellas: Córdoba, Buenos Aires, Jujuy, Salta y Misiones. Se trata de Ava; Publicar; Revista Intersecciones; Cuadernos (SEANSO); Cuadernos (Jujuy); Revista Andes; Claroscuro; Historia de la educación –anuario; Runa; Papeles de trabajo; Revista del Museo de Antropología de Córdoba.
3 Información extraída del Mapa educativo Nacional del Ministerio de Educación de la Nación: http://www.mapaeducativo.edu.ar/pueblos_ indigenas/ (visto - 13/04/2015).
4 En Argentina los criterios censales para la identificación de los pueblos indígenas son el auto-reconocimiento de la pertenencia y/o la ascendencia por tener antepasados originarios. Esta condición de auto-reconocimiento posibilita que cualquier sujeto individual pueda declarar su identidad en diferentes ámbitos sin que ello sea cuestionado. En contraste con las modalidades que conceptualizan lo indígena por valores sanguíneos o bien por ser hablante de una lengua, esta forma de reconocimiento es ampliamente superadora. No obstante, es importante destacar que la identidad indígena ha sido subalternizada en el discurso nacional de modo tal que adscribirse a ella pueda ser entendido como una marca negativa, y por lo tanto una marca que pocos sujetos estén dispuestos a llevar. El último Censo Nacional da un porcentaje significativamente mayor que en otros países de la región, como Brasil. Esto no solo es fruto de la posibilidad de auto-reconocimiento individual, sino de procesos de reconocimiento de colectivos que habían sido considerados extintos por la historia canonizada (por caso, la población huarpe o bien la población charrúa).
5 En otro trabajo, se articula este análisis con la situación de los colectivos migrantes en Argentina (véase Hecht, García Palacios, Enriz y Diez, en prensa).
6 En referencia a Domingo Faustino Sarmiento quien fue presidente de Argentina entre 1868 y 1874, y se destacó por su impronta en la constitución del sistema educativo del país.
7 Si bien en Ley de Educación Nacional se menciona al cuarto nivel educativo, en Argentina las instituciones de educación superior se rigen a partir de la Ley 24521 sancionada en el año 1995 y por una serie de normas reglamentarias que posibilitan su aplicación y no hacen menciones a la interculturalidad.
8 Según el Censo 2010 en la provincia de Buenos Aires se reconocen como indígenas o descendientes de indígenas 299311 personas. En la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas realizada en la provincia de Buenos Aires, según datos publicados en 2006, se reconoce la existencia de guaraní, tupí guaraní, toba, kolla, mapuche, diaguita/diaguita calchaquí, tehuelche, rankulche, huarpe y ona.
9 Resulta interesante señalar que, recientemente, algunos medios de comunicación han manifestado que se están realizando tratativas entre miembros de una comunidad toba/qom del Gran Buenos Aires y autoridades del Ministerio de Educación para la gestión de una escuela de modalidad intercultural bilingüe.
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Fecha de recepción:
27/09/2014
Fecha de aceptación:
20/10/2014