DOI: 10.19137/cuadex-2022-06-04

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ARTÍCULOS

La extensión en la UNLPam: políticas de gestión, marco institucional y normativo

Extension at UNLPam: management policies, institucional and regulatory framework

Extensão UNLPam: políticas de gestão, marco institucional e regulatório

Mariela García Cachau

Facultad de Ciencias Veterinarias, Universidad Nacional de La Pampa

mgarciacachau@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0409-7642

Resumen: La extensión, la docencia y la investigación son funciones primordiales de la universidad. Como tales, se deberían interrelacionar con las políticas institucionales para enriquecerse recíprocamente. La extensión universitaria latinoamericana se consolida como un campo heterogéneo, multidimensional y en permanente construcción. El propósito de este artículo es analizar la concepción de extensión que subyace en el marco normativo aprobado en la UNLPam entre 2010-2017. Para esto, se realizó un relevamiento de las reglamentaciones, del estatuto y de los planes estratégicos, y se analizó la visión de extensión, su reconocimiento académico y la integración de las funciones. El periodo de estudio puede considerarse clave para la extensión en la UNLPam, debido a que durante estos años se consensuó un marco institucional y normativo que propició su mayor jerarquización, lo que sentó las bases para pensar la extensión desde una perspectiva crítica y desde la integralidad de las funciones. Este nuevo escenario propició una mayor participación y valorización de esta misión.

Palabras clave: Extensión; Marco normativo; Integración de funciones universitarias.

Abstract: Extension, teaching and research are primary functions of the university. These missions should be interrelated in institutional policies to enrich each other. The Latin American extension is consolidated as a heterogeneous, multidimensional field and in permanent construction. The purpose of this article is to analyze the concept of extension that underlies the regulatory framework approved at UNLPam between 2010-2017. For this, a survey of the regulations, and the strategic plans was carried out, and the vision of extension, its academic recognition and the integration of the functions were analyzed. The study period can be considered key for extension at UNLPam; due to the fact that during these years an institutional and normative framework was agreed upon that led to its greater hierarchization, which laid the foundations to      think about it from a critical perspective and from the integrality of the functions. This new scenario led to greater participation and appreciation of this mission.

Keywords: Extension; Regulatory framework; Integration of university functions.

Resumo : A extensão, ensino e pesquisa são funções primordiais da universidade. Essas missões devem estar inter-relacionadas com as politicas institucionais para o enriquecimiento mútuo.A extensão latino-americana se consolida como um campo heterogêneo, multidimensional em construção permanente. O objerivo deste artigo é analisar o conceito de extensão que está subjacente ao marco regulatório aprovado na UNLPam entre 2010 e 2017. Para isto, realizou-se um levantamento do regulamento, do Estatuto e dos planos estratégicos ,e analizou-se a visão da extensão, seu reconhecimiento acadêmico e a integração das funções. O período de estudo é chave para extensão na UNLPam; já que durante esses anos consensuou-se uma estrutura institucional e normativa que favoreceu sua maior hierarquia. Como consequencia, foram lançadas as bases para pensar a extensao a partir de uma perspectiva crítica e a partir da integralidade de suas funções. Este novo cenário levou a uma maior participação e valorização desta missão.

Palavras-chave Extensão; Marco normativo; Integração de funçoes universitárias.

Fecha de recepción: 21-10 - 2021 / Fecha de aceptación: 21- 02- 2022

Introducción

La extensión, la docencia y la investigación constituyen auténticas misiones que deberían estar presentes en las políticas institucionales, interrelacionándose y enriqueciéndose en forma recíproca (Tûnnerman Bernheim, 2003).

En las universidades argentinas se incorporó la extensión como función en los estatutos y en los Planes de Desarrollo Institucional, y se aprobaron normativas e instrumentos de gestión que la fortalecieron. Lo antes descripto posibilitó la implementación en la práctica de las diferentes perspectivas teóricas y metodológicas, consensuadas en cada institución (Menéndez, 2016).

La misión social de las universidades, incorporada por la Reforma Universitaria de Córdoba, imprimió particularidades propias a la extensión en Latinoamérica (Tûnnerman Bernheim, 2003). En el movimiento estudiantil reformista coexistía la preocupación de vincular la universidad con los sectores más excluidos y mejorar los procesos formativos (Cano Menoni, 2017).

Durante décadas predominó una concepción de extensión caracterizada por la transmisión de conocimientos científicos y culturales a los sectores populares, aunque esta idea comenzó a ser cuestionada en los ‘70 (Tûnnerman Bernheim, 2003). Los aportes de Paulo Freire permitieron pensar esta misión desde una visión dialógica y transformadora (Freire, 1973). En relación con esta perspectiva crítica, Boaventura de Sousa Santos esboza la noción de ecología de saberes, la cual favorece el diálogo entre los conocimientos científicos y los saberes populares (de Sousa Santos, 2007).

Tommasino y Cano (2016) describen dos modelos extensionistas latinoamericanos: el difusionista - transferencista y el de extensión crítica. El primero, ligado a la difusión cultural, la divulgación científica y la transferencia, prioriza la transmisión de los conocimientos y las tecnologías. El segundo modelo articula la tradición pedagógica de Freire, el diálogo de saberes y la investigación - acción - participativa, que pretende vincular la extensión con la formación de los/as estudiantes y generar un compromiso para transformar la realidad. Además, se intenta contribuir a los procesos de organización y autonomía de los sectores populares (Tommasino, Medina y Toni, 2018).

Camilloni (2015) señala que la vinculación universidad - comunidad implica “beneficios mutuos”. Por un lado, la comunidad aporta temas, contribuye a definir problemas y favorece aprendizajes significativos en los/as estudiantes. Por otro lado, la sociedad puede resolver problemáticas e incorporar nuevos conocimientos. Por lo tanto, la extensión permite a los/as universitarios/as acercarse al medio y enfrentarse a nuevos desafíos. A la par, se reorientan la investigación y la enseñanza, se integran actores no universitarios a los espacios educativos y se vinculan los conocimientos científicos con los saberes populares (Stevenazzi y Tommasino, 2017).

En relación con lo anterior, Cano Menoni (2015) asevera que esta función fue formulada e implementada, desde distintas perspectivas, en las universidades latinoamericanas. En sintonía, Oyarbide (2015) considera que los cambios en la concepción de extensión implican “resignificaciones, ampliaciones, redescubrimientos (…)” que convocan “(…) a nuevas síntesis creadoras” (p. 13).

Las diferentes maneras de pensar esta función, muchas veces antagónicas, coexisten en las normativas, en los planes de estudio, en las prácticas y en los sujetos extensionistas. En consecuencia, la extensión se convirtió en un concepto heterogéneo, polisémico, multidimensional y en permanente construcción (Cano Menoni, 2015; Menéndez, 2016; CIN, 2012).

En el contexto de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), como en otras universidades latinoamericanas, la extensión cobró un mayor protagonismo en los últimos tiempos. Las distintas maneras de pensarla se evidencian en una diversidad de líneas de acción.

El Estatuto de la UNLPam prevé como tareas docentes las funciones de enseñanza, de investigación y de extensión. En el año 2002, se aprobó el financiamiento de los proyectos de extensión. En 2011, se consensuaron cambios en la visión de extensión que se plasmaron en el Plan Estratégico y de Desarrollo Institucional. A partir de ese momento, se actualizaron y aprobaron resoluciones que promovieron un mayor reconocimiento institucional y académico de esta misión. Este nuevo escenario propició la participación de la comunidad universitaria en propuestas de extensión que abarcaron diferentes temáticas, metodologías y sujetos.

El propósito de este artículo es analizar la concepción de extensión que subyace en las normativas aprobadas en la UNLPam, durante el periodo 2010-2017. Surge del trabajo de campo realizado en el marco de la tesis de Maestría “La construcción del campo de la extensión universitaria en la UNLPam: concepciones, sujetos y prácticas”[1].

Se realizó un relevamiento de las reglamentaciones, del estatuto y de los planes estratégicos aprobados entre los años 2010-2017, y se analizó la visión de extensión, sus modificaciones a lo largo del tiempo, la integración de las funciones universitarias y el reconocimiento académico de esta misión. A su vez, se desarrolló una descripción de las estructuras que conforman la gestión y se realizó un análisis de los planes estratégicos de las reglamentaciones vinculadas con esta función y su reconocimiento académico.

La gestión de la extensión en la UNLPam

La extensión ocupaba distintos lugares en los organigramas institucionales de las tres unidades académicas (UA) de la sede General Pico de la UNLPam. En una de las UA, se integraba con la investigación de una secretaría; en otra, dependía del Consejo Directivo y en la tercera, conformaba una de las secretarías, pero no contaba con presupuesto para su funcionamiento. A nivel de rectorado, se gestó una secretaría vinculada con la cultura, la extensión, la comunicación y la editorial de la UNLPam.

Se crearon dos figuras: el Consejo de Extensión de la UNLPam y la Gestoría Estudiantil de Extensión, con el propósito de generar, fortalecer y articular las políticas vinculadas a esta función en la UNLPam. El primero fue concebido como un órgano de asesoramiento y de consulta, mientras que los/as gestores/as estudiantiles fueron pensados como “facilitadores/as” del desarrollo de políticas en torno a la extensión (Rodríguez, 2018). A su vez, el Consejo de Extensión de la UNLPam, creado en el 2014, está integrado por: representantes del Rectorado, de cada una de las UA y del Consejo Superior. Su función es colaborar y asesorar en temáticas, acciones, normativas e instrumentos de gestión para promover esta función en la UNLPam (Resolución Consejo Superior UNLPam 2007/2014). La figura de Gestor/a Estudiantil en la Extensión Universitaria (GEEU) fue creada en el año 2016, con el propósito de facilitar el desarrollo de las políticas extensionistas. Se designa, por lo menos, un/una GEEU por cada UA. El Consejo Superior cada año aprueba la convocatoria para la presentación y evaluación de postulantes, quienes deben cumplir con el requisito de ser estudiantes regulares. Sus funciones son: la difusión de las políticas, la vinculación de las actividades entre rectorado y las UA, el fomento de esta función en los/as estudiantes, la participación en el diagnóstico de las demandas y de las necesidades de la sociedad. Deben cumplir con una carga horaria de diez horas semanales, por un periodo de diez meses y reciben una suma de dinero por sus tareas (Resolución Consejo Superior UNLPam 210/ 2016).

Con el propósito de fortalecer los procesos de evaluación, en 2014, se creó el Banco de Evaluadores/as. Sus integrantes son designados por cuatro años y el Consejo Superior realiza cada dos años una convocatoria para que los/as docentes de la UNLPam puedan postularse, de acuerdo con determinados criterios a considerar (Resolución de Consejo Superior de la UNLPam 314/2014).

Otro eslabón fundamental, en la gestión de la extensión universitaria, es el Consejo Social de la UNLPam. Este órgano consultivo, creado en el año 2004, está conformado por representantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales y de la propia universidad. Sus funciones son acordar mecanismos de promoción en el ámbito social y productivo, tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población; así como proponer proyectos de vinculación de la universidad con la sociedad (Resolución del Consejo Superior UNLPam 036/2004).

Cecchi, Pérez y Sanllorenti (2013) conciben a los Consejos Sociales como espacios formales de vinculación entre diversos actores sociales, con el objeto de reflexionar en torno a distintas problemáticas. Del mismo modo, Menéndez (2016) destaca la necesidad de la participación de referentes sociales, organizacionales e institucionales, para formular políticas y construir agendas comunes. En este sentido, el Consejo Social se convierte en el espacio que permite pensar la extensión desde una perspectiva dialógica.

Asimismo, se destaca la conformación de una red de extensión constituida por dos órganos consultivos: el Consejo Social y el de Extensión. En este entramado, es necesario considerar el rol que desempeñan las personas que integran el programa de GEEU, quienes deben sumar estudiantes a las propuestas, favorecer la vinculación entre las UA, el rectorado y los diferentes sectores de la comunidad.

Planes Estratégicos y de Desarrollo Institucional de la UNLPam: aportes a la extensión

El Plan Estratégico permite identificar las estrategias de acción y áreas de intervención. La herramienta que garantiza su ejecución es el Plan de Desarrollo Institucional (Resolución Consejo Superior UNLPam 269/2011). Estos documentos implican un compromiso colectivo para el cumplimiento de los objetivos institucionales y proponen el desarrollo integral de la universidad. A partir de los distintos espacios de participación y de debate se acordaron los instrumentos y las líneas de trabajo, que guiaron la gestión universitaria durante los años 2011-2015 y 2016-2020.

Por otro lado, el Consejo Superior aprobó la actualización del Plan Estratégico y el diseño del Plan de Desarrollo Institucional en 2011. Una de las metas fue “institucionalizar la extensión universitaria para contribuir a la transformación social, aunando intereses institucionales y de la comunidad” (Resolución Consejo Superior UNLPam 269/2011, p. 160). Para poder lograr una mayor institucionalización fue necesaria la inclusión de esta función en los distintos instrumentos de gestión. En este sentido, Menéndez (2016) considera que tal inclusión favorece la definición de políticas y la reflexión crítica de las prácticas institucionales.

En el Plan Estratégico 2011-2015 se explicitaron conceptos e ideas relacionadas con la “jerarquización”, “institucionalización”, “construcción social del conocimiento” y objetivos tales como “vincular los saberes comunitarios, científicos y tecnológicos” y “propiciar acciones para la transformación social”. Como afirma Rodríguez (2018), a partir del Plan Estratégico, la UNLPam se propuso generar acciones comprometidas con el interés social de carácter interdisciplinario. En ese contexto, se plantearon objetivos vinculados con la jerarquización y la promoción de esta función en la UNLPam. Además, se buscó la integración de las misiones universitarias. Esta manera de pensar la extensión se reflejó en las reglamentaciones aprobadas durante los años 2014 y 2015.

En 2016, el Consejo Superior de la UNLPam aprobó un nuevo Plan Estratégico y de Desarrollo Institucional para el periodo 2016-2020. Al igual que el anterior, fue acordado por la comunidad universitaria y se propuso como desafío integrar la extensión y la investigación a la formación de los/as estudiantes. A su vez, se trazó como meta “fortalecer el vínculo de la UNLPam con la comunidad a través del desarrollo de actividades de extensión, cultura y comunicación”, concibiendo a la extensión como una de las funciones primordiales. Al respecto, se la definió como “la puesta en práctica en la comunidad de los saberes adquiridos en la docencia y la investigación, lo que permite vincularlos con la realidad del territorio y realizar nuevos aportes e hipótesis de trabajo” (Resolución Consejo Superior UNLPam 402/2016, p. 102). Se buscó valorar la actividad extensionista, fortalecer el banco de evaluadores y crear una red de trabajo.

A su vez, fue posible advertir que en los instrumentos de gestión se pensaba la extensión desde una perspectiva dialógica, basada en la construcción social de conocimientos, a partir de la interacción entre los saberes académicos y los populares. Del mismo modo, se promovieron estrategias de institucionalización y jerarquización y se avanzó con la idea de integralidad de las funciones, lo que implicó vincular la extensión y la investigación con los procesos de formación.

La extensión en la UNLPam: marco normativo

Se analizaron las resoluciones que enmarcan y reglamentan institucionalmente esta función, la vinculación de la universidad con la comunidad y su integración con las carreras docentes.

En el Estatuto, aprobado en 1997, se explicitaron como misiones universitarias la docencia, la extensión y la investigación. En el año 2002, se reglamentó la presentación, evaluación y acreditación de proyectos de extensión universitaria (PEU).

En 2007, se actualizó la normativa vinculada a los PEU, la cual se mantuvo vigente hasta el 2014. Debido al interés y la participación de los/as estudiantes en las actividades extensionistas, en 2009, el Consejo Superior de la UNLPam reglamentó la presentación, acreditación, seguimiento y evaluación de los denominados Proyectos de Extensión Universitaria Estudiantil (PEUE).

En las normativas aprobadas para reglamentar los PEU y los PEUE, no se explicitan definiciones de extensión. En ambas resoluciones, se los piensa como proyectos que “transfieren o extienden los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos disponibles en la UNLPam hacia distintos sectores de la comunidad” (Resolución Consejo Superior UNLPam 301/2007 y 257/2009). Es decir, se conciben a los PEU y PEUE en iguales términos, en coincidencia con la reglamentación del 2002. Se podría percibir una perspectiva tradicional de esta función, mediante la que los PEU y los PEUE son pensados como propuestas de tipo difusionista – transferencista. A partir de lo anterior, se los liga a la difusión cultural, a la divulgación científica y a la transferencia tecnológica (Tommasino y Cano, 2016). Esta visión coincide con la explicitada en el Estatuto de la UNLPam.

En la reglamentación de los PEUE se especifica que la extensión es parte de la formación académica de los/as estudiantes y se la concibe como una herramienta para consolidar el vínculo con la comunidad.

De acuerdo con las posibilidades presupuestarias, la UNLPam financia los PEU y los PEUE, y el responsable de realizar las convocatorias es el Consejo Superior.

En la normativa, se establece que los PEU debían ser dirigidos por un/a docente de la UNLPam y tener una duración de entre uno y tres años. En el caso de los PEUE, estos debían ser dirigidos por un/a docente de la UNLPam, coordinados por un/a estudiantes (con el 50% por ciento de la carrera aprobada) y podían ser integrados por actores extrauniversitarios. La duración de estos proyectos era de un año.

La evaluación de los PEU estaba a cargo de una Comisión Evaluadora Especial del Consejo Superior, integrada por un/a representante de cada claustro y coordinada por el/la Secretario/a de Cultura y Extensión Universitaria. Asimismo, el proceso de evaluación incluía a dos evaluadores/as externos, seleccionados/as del Banco de Evaluadores de Proyectos de Extensión Universitaria o del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU). Si los dictámenes eran contradictorios se establecía una tercera valoración externa.  

Se fijaban como criterios de evaluación: la especificidad, el impacto en la sociedad, la capacidad de autogestión de los/as destinatarios/as y el efecto multiplicador de la actividad de la universidad, factibilidad, integración del equipo y la metodología propuesta.

El proceso de evaluación de los PEUE estaba a cargo de una Comisión Evaluadora del Consejo Superior, integrada por un/a representante de cada claustro y coordinada por el/la Secretario/a de Cultura y Extensión Universitaria. Conjuntamente, cada PEUE tenía que ser enviado a dos docentes de la UNLPam, seleccionados por el Consejo Superior. Los criterios de evaluación eran los mismos que para los PEU.

La evaluación de los PEU era realizada por una comisión del Consejo Superior y por pares externos que tuvieran antecedentes en extensión y/o investigación en la temática. En cambio, en los PEUE los/as evaluadores/as eran representantes del Consejo Superior y docentes de la UNLPam.

A partir del 2014, el Consejo Superior aprueba un reglamento de extensión, en el que se advierte una nueva perspectiva para pensar esta función en la UNLPam. Así, la extensión es valorada como una función sustantiva, en la que se explicita la necesidad de interacción entre los conocimientos científicos y los de la comunidad, y se enfatiza en la importancia de la vinculación entre las misiones universitarias. Esta visión concuerda con lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional acordado en 2011 y se diferencia con lo propuesto en la resolución aprobada en el 2007.

Este nuevo marco normativo aborda la función desde el modelo de extensión crítica, descripto por Tommasino y Cano (2016), y se enmarca en la noción de ecología de saberes propuesta por de Sousa Santos (2007). Esta perspectiva favorece el diálogo entre los conocimientos científicos y los saberes populares.

Otro pilar de la extensión crítica es la integralidad de las prácticas. Esto implica la articulación entre la enseñanza, la extensión y la investigación (Stevenazzi y Tommasino, 2017).

En la reglamentación aprobada en 2014, además de los cambios en la concepción de extensión antes descripta, se pueden apreciar otros dos aspectos distintivos: por un lado, la incorporación de distintas modalidades y, por otro, la implementación de cambios en los procesos de evaluación.  A partir de la nueva normativa, la extensión en la UNLPam adopta diferentes modalidades: Programas, Proyectos y/o Acciones. En todos los casos, se explicita la necesidad de articular la docencia, la investigación, la transferencia y la divulgación. En el reglamento se detallan cada una de las partes y las pautas generales de presentación.

Los Programas de Extensión (PROEU) son “diseñados con objetivos de largo plazo, abordan campos temáticos relacionados a las problemáticas emergentes más importantes de la agenda de interés y/o preocupación pública y consolidan los vínculos entre la universidad y la sociedad” (Resolución Consejo Superior UNLPam 357/2014). Por otra parte, se consideran Proyectos de Extensión (PEU) los que “vinculan la Universidad con la sociedad con objetivos de mediano plazo”. Cada PEU “atiende un proceso de construcción social en particular e implica propuestas culturales, sociales, educativas y/o productivas” (Resolución Consejo Superior UNLPam 357/2014) y establece una duración de entre uno y tres años. Cada PROEU y/o PEU debe tener un/a director/a, el/la cual será responsable académico y financiero de su ejecución.

Las Acciones de Extensión (AEU) “se diseñan como líneas específicas de trabajo interactivo con la comunidad, con objetivos a corto plazo”. Su duración no es mayor a doce meses. Cada AEU debe tener un/a coordinador/a, que será responsable académico y financiero (Resolución Consejo Superior UNLPam 357/2014).

En el reglamento aprobado en 2014 aparecen dos modalidades nuevas:  los Programas y las Acciones. Las convocatorias de presentación de estas propuestas las realiza el Consejo Superior y los respectivos Consejos Directivos, con comunicación al Consejo Superior y a la Secretaría de Cultura y Extensión. Es importante destacar que cada convocatoria tiene que aprobarse junto con su respectiva asignación presupuestaria. Las distintas modalidades de presentación de propuestas pueden estar dirigidas y codirigidas por un/a docente o no docente de la UNLPam (Resolución Consejo Superior UNLPam 357/2014). Esta es otra diferencia con la reglamentación del 2007, que establecía que solamente los/as docentes podían dirigir los PEU.

Otra de las modificaciones está relacionada con la evaluación de las propuestas. De este modo, se estableció que se llevaría a cabo por evaluadores/as internos/as y externos/as. Se explicita, además, que los/as últimos/as deben integrar el Banco Nacional de Evaluadores de Extensión de la Red Nacional de Extensión Universitaria del Consejo Interuniversitario Nacional, mientras que los/as evaluadores/as internos tienen que conformar el Banco de Evaluadores de Extensión de la UNLPam. Es decir, establece como revisores/as a pares con experiencia en extensión, a diferencia de la reglamentación anterior, en la que podían ser docentes con antecedentes en investigación.

Asimismo, se precisan como criterios de evaluación: los antecedentes, la pertinencia, la coherencia y la relevancia de la propuesta. Por otra parte, en la normativa se establecen los plazos para la presentación de informes parciales y finales, y la rendición de cuentas por parte los/as responsables de las distintas propuestas.

Como sintetiza Rodríguez (2018), el Reglamento de Extensión, aprobado en el 2014, actualizó la normativa e incorporó nuevas modalidades de extensión y cambió la manera de pensar esta función en la UNLPam.

En 2015, el Consejo Superior actualiza la normativa para los PEUE y se los define como los “proyectos de Extensión Estudiantil, los que vinculan la Universidad con la sociedad con objetivos de mediano plazo”. A su vez, se especifica que “atiende un proceso de construcción social en particular e implica propuestas culturales, sociales, educativas y/o productivas”. La iniciativa en su diseño e implementación la tienen los/as estudiantes (Resolución del Consejo Superior de la UNLPam, 023/2015).

Se advierte un cambio de la noción de extensión en esta normativa, que encuadra a los PEUE. Esta perspectiva concuerda con lo propuesto por la reglamentación aprobada en 2014, que conciben a la extensión como procesos de construcción dialógicos de construcción social.

Otra modificación se vincula con la posibilidad de que los PEUE pueden ser dirigidos por docentes o no docentes de la UNLPam. Se conserva el requisito de que los PEUE tienen que ser coordinados por estudiantes que posean el 50% por ciento de su carrera aprobada.

A lo largo del 2015, el Consejo Superior de la UNLPam actualizó las reglamentaciones entorno a los PROEU, PEU, AUE y PEUE. Se establecen cambios en la integración de los comités de evaluación para las distintas modalidades de presentación de propuestas de extensión. A partir de esta modificación, se suman a  las evaluaciones internas y externas, integrantes de la comunidad o del Consejo Social (Resoluciones Consejo Superior UNLPam, 022/2015, 023/2015, 240/2015 y 243/2015). Por lo tanto, en la actualización de las reglamentaciones se integran a los procesos de evaluación a referentes sociales.

En relación con lo antes descripto, Camilloni (2015) destaca la necesidad de incorporar la información sobre la percepción, las formas y los grados de implicación de las personas, grupos u organizaciones que participaron en las propuestas de extensión. Pero esta dimensión no está incorporada en los procesos de evaluación previstos en la UNLPam.

Las normativas aprobadas entre 2014 y 2015 implicarían una nueva mirada de esta misión universitaria en la UNLPam, basada en el diálogo y en la ecología de saberes. Asimismo, se explicita que la “construcción es colectiva y dialógica, y en ella interactúan los conocimientos científicos con los saberes y conocimientos de la comunidad” (Resolución Consejo Superior de la UNLPam 357/2014). Se contrapone a las reglamentaciones anteriores, que la vinculaban con la difusión y/o transferencia de conocimiento.

A la par, se especifica la necesidad de la integración de las funciones sustantivas. Se afirma “es esencial su integración –permanente y constante– con la docencia y la investigación” (Resolución Consejo Superior de la UNLPam 357/2014). Esta visión de integralidad de las prácticas tampoco estaba presente en las normativas anteriores.

En el periodo de estudio, en las universidades nacionales, en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y en la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación de Nación, se promovía una mayor relevancia de esta función. Se pensaba que esta misión le podía aportar a las universidades la posibilidad de “mirar” de manera crítica y permanente sus propias prácticas académicas y repensar sus políticas institucionales. Se expresaba la necesidad del diálogo con la comunidad y que, a partir de esa interacción, se fortalecerían las funciones universitarias (CIN, 2012). Esta situación nacional, se vio reflejada en la UNLPam con la aprobación de distintas reglamentaciones. Estas normativas pretendían jerarquizar la extensión, a través de la institucionalización, fortalecimiento de su gestión y el reconocimiento académico.

Reconocimiento académico de la extensión en la UNLPam

En el Estatuto de la UNLPam se reconoce a la extensión como una función sustantiva y se establece que los/as docentes regulares serán evaluados en su desempeño curricular, extracurricular, de extensión y de investigación.

En la UNLPam, desde el año 2012, en el Reglamento de Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares se incorpora a la solicitud de inscripción del/de la aspirante sus antecedentes de extensión (Resolución Consejo Superior UNLPam, 015/2012). Es decir, se equipara a las actividades de extensión con las de investigación. Esto marca una diferencia con la norma anterior, en la cual se debían consignar las actividades en extensión como otros antecedentes.

La modificación antes descripta implicó el cambio de la normativa de la Carrera Docente. En el 2014, el Consejo Superior aprobó la nueva reglamentación por la cual los/as docentes con dedicación exclusiva y semiexclusiva pueden declarar como actividades de investigación y/o extensión las realizadas en Proyectos acreditados (Resolución Consejo Superior UNLPam 008/2014). Las nuevas resoluciones generaron un marco propicio para una mayor participación de la comunidad educativa universitaria en las propuestas de extensión.

A partir de las modificaciones aprobadas en el 2015, es obligatorio incorporar estudiantes en PEU y AEU (Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 022 y 247/2015). Podría ser considerado como una posibilidad de promover la formación mediante propuestas en territorio, la integración de las funciones y su reconocimiento académico.

El otorgamiento de las Becas de Iniciación en Extensión Universitaria (BIEU), aprobado en el año 2011, puede ser pensado como una forma de reconocimiento académico y de apoyo presupuestario a las prácticas extensionistas. Las BIEU se encuentran enmarcadas en la necesidad de jerarquizar y revalorizar la función de la extensión. Dicha normativa se actualizó en 2015.

Las BIEU están destinadas a estudiantes que cuenten con el 45% de la carrera aprobada, y se otorgan en el marco de un Programa y/o Proyecto de Extensión acreditado. Tienen una duración de doce meses y pueden extenderse hasta veinticuatro meses (Resolución Consejo Superior de la UNLPam 317/2015).

En relación con el otorgamiento de becas de extensión o investigación, Tommasino, Medina y Toni (2018) destacan el interés y la preocupación por incorporar estudiantes a las actividades de extensión o investigación respectivamente, pero las consideran una forma parcial y aislada de resolver esta problemática. Los autores expresan que la figura del becario rentado busca articular funciones, pero no integrar la extensión al acto educativo. Además, son muy pocos/as los/as estudiantes que pueden ser destinatarios/as de estas becas.

Por otra parte, en el año 2014, se creó el Programa permanente de capacitación en extensión, dirigido a docentes, no docentes, estudiantes, graduados/as y equipos de gestión de la UNLPam, Se pretendió generar espacios de reflexión sobre las prácticas e interrogar sobre los marcos teóricos que sustentan las propuestas. De este modo, la finalidad fue aportar estrategias que permitan la integración de las funciones (Resolución Consejo Superior UNLPam 345/2014). Además, se consolidaron las Jornadas de Extensión de la UNLPam, las que se conciben como momentos de encuentro e intercambios de experiencias entre extensionistas. La I Jornada de Extensión de la UNLPam se llevó a cabo en el 2005, la II Jornada en el año 2009 y, a partir del 2014, se implementaron con una frecuencia anual.

Con la intención de continuar con la jerarquización y la revalorización de esta función, en 2015 se aprobó la creación de la revista Cuadernos de Extensión Universitaria de la UNLPam. A través de este espacio, se busca reflexionar acerca los debates actuales, los mecanismos de formulación y evaluación de las prácticas extensionistas. En esta revista, se publican trabajos vinculados con aspectos teóricos, metodológicos y experiencias de extensión universitaria (Resolución Consejo Superior de la UNLPam N° 128/2015).

Entre los años 2010-2017, se implementaron distintas estrategias para jerarquizar la extensión y su consiguiente reconocimiento académico. Se aprobaron resoluciones, equiparando la extensión con la investigación, en los concursos y en las carreras docentes. Se otorgaron Becas de Iniciación a la Extensión, como una manera de reconocer la participación de estudiantes y docentes que acompañan su formación. Además, se creó el Programa de Capacitación y la revista Cuadernos de Extensión Universitaria de la UNLPam con el objetivo de promover la formación y la posibilidad de publicar experiencias con el respaldo de la Editorial de la UNLPam.

A modo de reflexión final

La extensión se consolida como un campo heterogéneo y en permanente construcción. Este artículo posibilitó un recorrido a lo largo del marco normativo y las políticas de gestión de la extensión en la UNLPam, entre los años 2010-2017. Este proceso de indagación permitió dar cuenta de diferentes visiones de esta misión y diversas maneras de pensar los vínculos con la comunidad.        

Asimismo, se evidenciaron diferencias en cuanto a las estructuras de gestión de la extensión. En primer lugar, a nivel de Rectorado y en una UA de la sede General Pico, adquirió rango de secretaría pero sin presupuesto propio. En las otras dos UA, se la incorporó como parte del Consejo Directivo o de la secretaría de Investigación y Posgrado. Estos contrastes observados en los organigramas, relacionados con el lugar que ocupa la extensión y su financiamiento, no ocurren con las otras funciones.

Son diversos los sectores de la comunidad política, gremial, productiva, social de la provincia y de la universidad que integran los órganos consultivos que constituyen el Consejo Social y el de Extensión de la UNLPam. Se consolida una red que busca promover las actividades extensionistas, sumar más actores en los procesos de planificación, gestión, implementación y evaluación de las políticas extensionistas.

En cuanto al claustro estudiantil, cobró mayor protagonismo a partir de la creación de los/as Gestores Estudiantiles. Se pretende mejorar la vinculación entre las UA y el Rectorado. Además, se buscaba propiciar una mayor participación de la comunidad universitaria.

En relación con el Estatuto de la UNLPam, se explicitan como funciones universitarias la docencia, la investigación y la extensión. Prima una visión difusionista y tradicional de esta misión, que se generalizó en las distintas reglamentaciones aprobadas por el Consejo Superior de la UNLPam hasta el 2011. En ese momento, junto con la necesidad de consensuar un nuevo plan estratégico se generaron espacios para acordar líneas de acción para orientar la gestión.

La comunidad universitaria acordó con la necesidad de otorgar una mayor institucionalización y jerarquización a esta función. De hecho, se la comenzó a vincular con la construcción social del conocimiento y con la transformación social.

En 2014 se aprobó un reglamento de extensión, que comenzó a pensar esta función desde el diálogo de saberes. A su vez, se implementaron nuevas modalidades de presentación y de evaluación de las propuestas. Esta nueva perspectiva se plasmó en distintas actualizaciones de las normativas.

La necesidad de jerarquizar e institucionalizar esta misión se evidenció en la creación del Banco de Evaluadores/as, la modificación de la reglamentación de las Becas de Iniciación a la Extensión Universitaria y la generación de espacios de capacitación, de intercambios y de publicación de experiencias.

En esta misma línea, se actualizaron las reglamentaciones vinculadas con los Concursos y la Carrera Docente y se equiparó esta función con la investigación. En 2015, se planteó como obligatoria la inclusión de estudiantes a las propuestas de extensión y se sumaron a representantes de la comunidad a los procesos de evaluación. Estas modificaciones en las normativas generaron un ámbito propicio para que más estudiantes y docentes se sumen a proyectos y acciones de extensión.  

Durante el 2016, se crearon nuevos espacios para consensuar un plan estratégico. En estos encuentros, se acordó consolidar una visión crítica de esta función. Además, se planteó el desafío de incorporar la extensión y la investigación a los procesos formativos.

Tanto a nivel nacional como latinoamericano se propició el fortalecimiento y el reconocimiento institucional de esta misión, y se promovió la construcción de vínculos con la comunidad basados en el diálogo de saberes para la transformación social. También se acordó caminar hacia la integralidad de las prácticas, como una manera de articular las funciones universitarias. Este contexto se reflejó en el marco normativo propulsado en la UNLPam.

Finalmente, se podría afirmar que el periodo comprendido entre el 2010 y el 2017 fue un tiempo clave para la extensión en la UNLPam, en el que se sentaron las bases para pensarla desde una perspectiva crítica y se comenzó a visibilizar la vinculación entre las funciones primordiales de la universidad. Resta como desafío que las prácticas integrales sean parte de la cotidianidad de la vida universitaria. Otro reto es abrir las puertas de la universidad a la comunidad para que realmente desempeñen un rol activo en los procesos de identificación de necesidades, diagnóstico, planificación, implementación y evaluación de las propuestas de extensión. Este camino debería acompañarse de espacios de encuentro para el análisis y la reflexión del sendero transitado.

Referencias

Camilloni, A. (2015). Docencia, investigación y extensión: un vínculo necesario. En: Cuadernos de Extensión Universitaria de la UNLPam Nº 1 (pp. 11-21). EdUNLPam.

Cano Menoni, A. (2015). La extensión universitaria en la transformación de la Universidad Latinoamericana del siglo XXI: disputas y desafíos. En: Acosta Silva et al. Los desafíos de la universidad pública en América Latina y el Caribe (pp. 287-380)   CLACSO https://www.researchgate.net/publication/280776578_
La_extension_universitaria_en_la_transformacion_de_la
_Universidad_Latinoamericana_del_siglo_XXI_disputas_y_desafios

Cano Menoni, A. (2017). La extensión universitaria y la universidad latinoamericana: hacia un nuevo “orden de anticipación” a 100 años de la revuelta estudiantil de Córdoba. Revista + E versión en línea 7 (7) ,6-23. https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Extension/article/view/7047/10356

Cecchi, N., Pérez, D. y Sanllorenti, P. (2013). Compromiso Social Universitario. De la Universidad posible a la Universidad Necesaria. IEC-CONADU.

CIN (2012). REXUNI Plan Estratégico 2012-2015. https://www.famaf.unc.edu.ar/~galina/Acuerdo_CIN_811-12.pdf

De Sousa Santos, B. (2007). La universidad en el siglo XXI. Para una reforma democrática y emancipadora de la universidad. Miño y Dávila - LPP.

Freire, P. (1973) [1984]. ¿Extensión o comunicación? La concientización en el medio rural. Siglo XXI.

Menéndez, G. (2016). Desafíos presente y futuro de la Extensión a los 100 años de la Reforma Universitaria de 1918. En: Cuadernos de Extensión Universitaria de la UNLPam Nº 2 (pp. 11-41). EdUNLPam.

Oyarbide, F. (2015). Introducción En: Castro y Oyarbide (comp.) Los caminos de la extensión en la universidad argentina (pp. 11-18). EdUNLPam.

Rodríguez, A. (2018). Breve síntesis de políticas de extensión en la Universidad Nacional de La Pampa. Revista de las XI Jornadas de Investigación y VII Jornadas de Extensión en salud, 22-24. https://issuu.com/uleuoficinasur/docs/revista_sobre_jornadas_ies_2018

Stevenazzi, F. y Tommasino, H. (2017). Universidad e integralidad, algunas reflexiones sobre procesos de búsqueda y transformación. En: Santos et al. Fronteras Universitarias en el MERCOSUR. Debates sobre la evaluación en prácticas en extensión (pp. 55-72). Universidad Nacional de Córdoba. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/60004/Documento_completo__.pdf-PDFA.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Tommasino, H. y Cano, A. (2016). Modelos de extensión universitaria en las universidades latinoamericanas en el siglo XXI: tendencias y controversias.  Revista Universidades (17), 7-24. https://www.redalyc.org/pdf/373/37344015003.pdf

Tommasino, H. (2017). Políticas de extensión para la transformación. En: Santos, C. Fronteras Universitarias en el MERCOSUR. Debates sobre la evaluación en prácticas en extensión (pp. 155-163). Universidad Nacional de Córdoba. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/60004/Documento_completo__.pdf-PDFA.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Tommasino, H., Medina, J. y Toni, M. (2018). Extensión critica, integralidad y sistematización, algunos abordajes teórico metodológicos. En: Medina y Tommasino (comp) Extensión crítica: construcción de una universidad en contexto (pp.1 5-48). Universidad Nacional del Rosario. http://www.cepalforja.org/sistem/bvirtual/?p=1563

Tünnerman Bernheim, C. (2003). La universidad latinoamericana ante los retos del siglo XXI. Unión de Universidades de América Latina.

Fuentes documentales

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 317/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 357/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 022/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 128/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 247/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 008/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 023/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 207/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 210/2016.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 240/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 243/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 257/2009.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 269/2011.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 301/2007.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 345/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 357/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 402/2016.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 015/2012.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 314/2014.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 023/2015.

Resolución Consejo Superior de la UNLPam Nº 036/2004.


Notas

[1]Tesis para obtener el título de Magister en Docencia en Educación Superior, Facultad de Ciencias Humanas de la UNLPam. Directora Mg. Liliana Campagno. Defendida en diciembre de 2020.