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ARTÍCULOS
REGISTRAR CASOS- ESTADÍSTICAS DE CASOS, EL DESAFÍO DE DIMENSIONAR EL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Register cases - case statistics. The challenge of measuring the phenomenon of violence against women
Ana Nora Feldman
Universidad Nacional de Luján
Universidad Nacional Arturo Jauretche
La Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales fue sancionada en el año 2009. Dicha Ley define la violencia contra las mujeres, crea el Consejo Nacional de las Mujeres quién, entre otras competencias debe diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres estableciendo indicadores básicos sobre el fenómeno.
En el año 2012 se creó el Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM), mediante un Convenio entre el Consejo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). El objetivo del mismo era el de recopilar y sistematizar la información existente en los registros de casos de violencia a lo largo y ancho del territorio argentino.
En este artículo ofrecemos una síntesis de los temas y problemas conceptuales más relevantes que se afrontaron para su construcción, contribuyendo así a la reflexión sobre la importancia de los registros administrativos y los problemas que se deben afrontar.
El trabajo realizado fue el puntapié inicial que abrió el camino para el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) que lleva adelante el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación.
Si bien los datos de registro representan sólo la punta del Iceberg, brindan estadísticas comparables y permiten además el diseño de la política pública - en los tres niveles: nacional, provincial y municipal - respecto de la violencia contra las mujeres.
Palabras claves: violencia contra las mujeres; estadísticas de género; datos de registro; diseño de políticas públicas de género.
Law No. 26,485 on Comprehensive Protection to Prevent, Punish and Eradicate Violence against Women in the Areas in which They Develop Their Interpersonal Relationships was sanctioned in 2009. This Law defines violence against women, creates the National Council of Women who, among other competencies, must design and implement Records of situations of violence against women, establishing basic indicators on the phenomenon.
In 2012, the Single Registry of Cases of Violence against Women (RUCVM) was
created through an Agreement between the Council and the National Institute of Statistics and Censuses
(INDEC). Its objective was to compile and systematize the information existing in the records of cases of
violence throughout the Argentine territory.
In this article we offer a synthesis of the most relevant themes and conceptual problems that were faced for its construction, thus contributing to the reflection on the importance of administrative records and the problems that must be faced.
The work carried out was the kick-off that paved the way for the Integrated System of Cases of Violence for Gender Reasons (SICVG) carried out by the Ministry of Women, Gender and Diversity of the Nation.
Although the registry data represent only the tip of the Iceberg, they provide comparable statistics and also allow the design of public policy - at the three levels: national, provincial and municipal - regarding violence against women
Key words: violence against women ; gender statistics; registration data; design of public gender policies.
Recibido: 21/09/2023 | Aceptado: 25/10/2023
Sumario: Introducción. Marco Legal y Conceptual. La Ley 26485/09 - Violencia contra las Mujeres. Antecedentes. Un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer. La Construcción del Registro Único de Casos de Violencia Contra la Mujer. Su historia. Objetivos de un Registro Único. Población objeto de estudio del Registro. Organismos que deben aportar información para un Registro. Los registros administrativos como insumo del RUCVM. Pautas de calidad para el llenado de Registros Administrativos. Modalidad de intercambio. Reflexiones finales.
El fenómeno de la violencia contra las mujeres atraviesa todas las culturas, sectores socioeconómicos y edades y está íntimamente ligado a una relación de desigualdad entre hombres y mujeres, que se manifiesta en relaciones asimétricas de poder.
En dicho contexto debe considerarse también que el género y las cuestiones relacionadas con la citada asimetría “tiene un tiempo tan largo como el tiempo de la especie, un tiempo lentísimo, mucho más lento que el de la historia de las mentalidades” (Segato, 2016, p. 153).
Si bien no es el objetivo de esta intervención, mencionamos aquí algunas de las asimetrías que sirven sólo como ejemplo para comprender como, aún hoy y en los diferentes ámbitos, la desigualdad continúa.
Miremos por ejemplo el caso del empleo: son ellas las que sufren los mayores niveles de desempleo y precarización laboral. La evolución del empleo puede ir variando con los años y las situaciones de contexto macro económico, pero la brecha de género, es decir las diferencias en el acceso al empleo se mantienen (INDEC, 2022). Una mujer tiene una probabilidad mucho menor de insertarse en el mercado del trabajo, en promedio algo más de 20 puntos.
Siete de cada diez hombres tienen empleo y sólo 5 de cada diez mujeres acceden a un trabajo. Las mujeres ganan menos que los hombres (un 29% menos en el empleo formal y 35,6% en el caso del empleo informal). La desocupación golpea más a las mujeres, sobre todo si son jóvenes.
Son muchas las mujeres que realizan actividades de trabajo doméstico y/o de cuidado, que no son considerados como “trabajo”, pues la definición para el análisis económico es que se incluyen en las estadísticas sólo las actividades que son mediadas por un pago. La consecuencia de esta exclusión es que raras veces se tiene en cuenta el empleo no remunerado y de cuidado en el diseño de políticas públicas relativas a las condiciones y posibilidades de empleo de las mujeres.
La desigualdad entonces se reproduce y amplía, al consolidar una división sexual del trabajo que asigna roles de género: a las mujeres se les destina el trabajo reproductivo (las tareas necesarias para garantizar el cuidados, bienestar y supervivencia de las personas que componen el hogar), mientras que el trabajo productivo (vinculado al que se realiza en el mercado y de manera remunerada), aparece asociado a los varones.
Estas relaciones asimétricas se encuentran en la base de las situaciones de violencia, un fenómeno atraviesa todas las culturas, sectores socioeconómicos y edades.
En este artículo desarrollaremos los desafíos y acciones que se realizaron para la creación del primer registro de datos sobre violencia contra las mujeres, que tenía como objetivo centralizar los datos recabados en diferentes organismos e instituciones donde acuden las mujeres cuando solicitan asistencia o necesitan realizar una denuncia.
Nos referiremos al relevamiento realizado sobre antecedentes y experiencias de otros organismos para su concepción y a algunos de los aspectos institucionales, formales y conceptuales que se afrontaron desde el INDEC.
La violencia contra la mujer, aquella que sufre la mujer por el solo hecho de ser mujer o sea basada en cuestiones de género responde a estructuras jerárquicas y relaciones asimétricas de poder entre el hombre y la mujer. Resulta entonces fundamental trabajar para evitar la internalización y naturalización de normas y valores, que consolidan y reproducen esta concepción, que legitima esa práctica e invisibiliza el fenómeno.
En el año 2009, en la República Argentina, fue sancionada y promulgada la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Dicha Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Además crea el Consejo Nacional de las
Mujeres que, entre otras atribuciones debe
Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia (https://www.argentina.gob.ar/ normativa/nacional/ley-26485-152155).
En las últimas décadas hemos asistido a un incremento notable en la toma de conciencia de las sociedades acerca de la violencia contra las mujeres - por cuestiones de género -. La decisión política de responsabilizar en primera persona al Estado en la lucha contra esta forma de opresión y discriminación, ha llevado a la proliferación de centros de atención a las víctimas (personales, telefónicos, distales, etc.) en la mayoría de los países.
Junto con la creación de estos espacios de contención, se han construido y mejorado notablemente (en términos técnicos y de acceso) registros de casos de violencia, pues contar con datos e información oportuna sobre los casos de violencia contra las mujeres, es de vital importancia para caracterizar la problemática y así contribuir al diseño e implementación de políticas públicas.
La puesta en marcha de una base de datos administrativos, a partir de la existencia de los registros de casos de violencia contra las mujeres mencionados, es fuente de información básica y fundamental tanto para monitorear las políticas públicas como para verificar la eficacia de las acciones que ponen en práctica las instituciones involucradas.
Es en este sentido que se creó, en el año 2012, un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM), cuyo objetivo es sistematizar la información de registros administrativos, generados por organismos estatales (nacionales, provinciales, municipales). La idea era la de generar una Base unificada que permitiera calcular indicadores, con el objetivo de monitorear las políticas públicas orientadas a erradicar la violencia por razones de género.
Dicho Registro era el resultado de un convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) como organismo rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) para efectivizar la creación del Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM)[1], en el marco de la Ley antes mencionada.
El armado de ese primer Registro Único fue el resultado de un trabajo colectivo que requiere para su desarrollo, el compromiso de todos los actores responsables de la construcción del dato: quienes registran en un instrumento de captación los datos y quienes intervienen en procedimientos posteriores, tales como la organización de formato en que se archiva el dato, el cálculo de los indicadores, el análisis de la información y su difusión.
En este marco se debe tener en cuenta que cada institución comprometida con la temática sobre la violencia de género (municipios, provincias, organizaciones de la sociedad civil, etc,) desarrolla una forma particular de registro y una metodología propia de recolección de datos, con el propósito de optimizar su gestión. Por lo general, en cada institución se aplica una planilla o formulario que reúne un conjunto básico de datos que permiten identificar ciertos atributos sociodemográficos de la población asistida y el tipo de violencia de la que ha sido víctima cada mujer. En algunos casos, el registro también puede incluir datos básicos acerca del agresor.
La decisión de trabajar con fuentes administrativas responde a la necesidad de disponer de indicadores que midan la violencia a través del tiempo y asumir los desafíos que significa homogeneizar la información, procedente de múltiples fuentes y con niveles de calidad muy heterogéneos.
Una de las principales ventajas de un registro administrativo es que “se pueda actualizar con nuevos valores de las variables para cada objeto” (Wallgren y Wallgren, 2012, p. 12) Estos autores establecen cuatro principios fundamentales para el aprovechamiento estadístico de fuentes administrativas obtenidas por los Institutos de Estadística: tener acceso completo a los registros administrativos públicos, que los registros puedan ser transformados en registros estadísticos, todo registro estadístico debe estar incluido en un sistema de registros coordinado y que sean consistentes respecto a la población y las variables.
En este artículo sintetizamos los temas y problemas más relevantes relacionados con la puesta en marcha de un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer. La experiencia puede ser de utilidad para todos los organismos e instituciones que llevan (o quieren poner en marcha) un Registro de casos de Violencia contra la Mujer.
En torno a la problemática relativa a la violencia contra las mujeres y la
importancia de su registro, el Estado Nacional ha ratificado convenciones y tratados internacionales,
aprobados durante las últimas décadas. Entre ellos se destacan:
En el ámbito nacional, en 1994 se aprobó la Ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar”, que establece medidas cautelares para proteger a la personas en situación de violencia. Esta Ley fue integrada en todas las legislaciones provinciales en el año 2000.
En el año 2009 fue promulgada la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La misma establece los principios rectores que deben ser observados, entre los que menciona: la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres, la asistencia integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz a servicios creados a tal fin, así como la promoción de la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
Esta ley, en su artículo 4° ‘’[...] entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal [...]‘’.
La ley establece la necesidad de implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional. Además contempla la definición y cálculo de indicadores básicos que deberán ser aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes. Asimismo, dispone la necesidad de desarrollar criterios para la selección de datos, modalidad de registro y difusión de la información.
Queremos aclarar aquí que la mujer que sufre violencia no debería llamarse “víctima” pues compartimos con Pitch (2014) la idea de que al hablar de violencia masculina sobre las mujeres, se hace sobre este hecho un uso político que brinda un “marco de referencia que se presta a legitimar políticas de seguridad, más que a facilitar el hallazgo de una respuesta adecuada al problema”.
Recurrimos a esta afirmación pues cuarentena se asocia indefectiblemente con la palabra “seguridad” y sabemos que los diversos significados de esta palabra, que han sido largamente tratados por Pitch y otros, hacen referencia que al mencionar el concepto “seguridad” se está escondiendo algo que es “opresión”.
Trasladar la atención de los criminales a las víctimas implica “renunciar a proyectos de reforma social y/o de rehabilitación personal por ser inútiles y costosos –incluso contraproducentes por ser desrresponsabilizantes y ‘laxistas’”– siendo éstos funcionales al “utilitarismo neoliberal y el discurso moralizante neoconservador” (Pitch, 2016, p. 82). La protección de las mujeres “sirve de justificación de un control y de una esterilización del territorio, además de un endurecimiento de la represión penal de la ilegalidad contribuyendo de hecho a esconder una vez más que los abusos y la violencia contra ellas ocurren normalmente en el ámbito de lo privado y son obra de conocidos y familiares” (Pitch, 2010, p. 450).
Diferentes pero iguales implica discutir el llamado discurso de la modernidad, Segato se apoya en la crítica de las juristas feministas -como es el caso de Tamara Pitch- que mencionan que “la modernidad tiene un discurso igualitario que enmascara la desigualdad. Nunca en la historia de la humanidad la concentración y la desigualdad fueron mayores que en el presente” (Segato, 2016, p. 169).
Ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus hombres” afirma el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 4 y retoma Segato (2003) al indicar que muchos de los discursos que se esgrimen al hablar de víctimas esconden la ‘normalidad’ del maltrato. La teoría de las actividades rutinarias, nos dice que, para que ocurra una situación de violencia de una persona a otra, “es necesario que converjan un agresor motivado, una víctima adecuada y la ausencia de un protector (Loinaz, Echeburúa e Irureta, 2011, p. 423).
El fenómeno de la violencia contra la mujer ha saltado a las primeras páginas de los diarios y a la agenda política gracias a muchos eventos, entre ellos el fenómeno de “Ni Una Menos”. Cuando hablamos de la violencia que sufre la mujer por el solo hecho de ser mujer o sea basada en cuestiones de género, refleja resabios de concepciones patriarcales que definen estructuras jerárquicas entre el hombre y la mujer y se manifiesta en relaciones asimétricas de poder.
Dimensionar el fenómeno de la violencia contra las mujeres es una necesidad para la planificación de la política pública. Se combate, entre otras cosas, la internalización y naturalización de normas y valores que consolidan y reproducen esta concepción es uno de los múltiples factores que conducen a legitimar esta práctica y a invisibilizar el fenómeno.
Sin entrar en la polémica acerca de las cuestiones que se discuten respecto de la violencia contra las mujeres, quiero plantear aquí algunos problemas que se generan al momento de definir las dimensiones del fenómeno.
Existen numerosas iniciativas que toman como fuente documental las noticias reportadas en la prensa, otras relevan cantidad de llamadas a centrales de atención a las víctimas, otras más contabilizan cantidad de intervenciones y/o denuncias. Nos encontramos entonces ante una diversidad de metodologías, definiciones conceptuales y jurisdiccionales que no permiten la dimensión más ajustada - es decir más cercana al número real - de la violencia contra las mujeres.
En el mundo existen diferentes metodologías y enfoques por parte de autoridades interesadas e Institutos de estadística. Se realizan encuestas específicas, se incorporan módulos en otras encuestas en hogares o se utilizan datos a partir de los llamados registros administrativos.
En diferentes distritos del país se han habilitado centros de atención a la víctima, comisarías de la mujer, líneas de atención, contención y protección, etc.
Sobre estos últimos se basa este trabajo, con la idea de contribuir a la multiplicación de acciones, instancias, organismos que recojan de manera sistemática y conceptualmente armonizada, los datos para registrar la violencia contra las mujeres.
Si bien consideramos que el aporte aquí brindado puede ser de utilidad para todas las instituciones, queremos subrayar aquí que las instituciones educativas en general y las universidades, en particular, no pueden estar fuera de esta lógica. La violencia y su ejercicio dentro del ámbito universitario debe ser registrado, como primer paso para la concientización y acción respecto de este tipo de problemáticas.
El Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer (RUCVM) fue el resultado del trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Consejo Nacional de las Mujeres, con el objetivo de disponer de datos oficiales que permitieran dimensionar este fenómeno y definir estrategias para su erradicación.
El análisis aquí propuesto parte de la propia experiencia de la autora de este artículo, como coordinadora del RUCVM que estuvo a cargo de un equipo de expertos y técnicos del Instituto Nacional de Estadística y Censos cuya construcción fue el resultado de numerosas entrevistas y revisión de fuentes documentales (experiencias de otros institutos de estadística, recomendaciones de Naciones Unidas, etc.) durante el año 2012.
El diagnóstico inicial permitió establecer la potencial capitalización estadística y diseñar una propuesta de articulación técnica e institucional. A partir de estas actividades se establecieron cuáles eran las variables que se registraban, sus definiciones conceptuales y el soporte en que se archivan los datos, si los campos que se informatizan y si se realizaba algún tipo de procesamiento.
Las entrevistas se realizaron a a referentes institucionales de organismos seleccionados: la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Oficina de Atención Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) de la Procuración General de la Nación, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sistema de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa “Las Víctimas contra las Violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; la Dirección de la Mujer de la Subsecretaría de Promoción Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género y la Dirección Programación y Coordinación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la definición de las variables se realizó un análisis comparativo de los indicadores de violencia contra la mujer según las variables utilizadas y/o recomendadas por las Naciones Unidas, CEPALSTAT y otras instituciones de estadística.
La construcción de un Registro Único requiere la puesta en marcha de una compleja dinámica de trabajo interinstitucional donde las instituciones aportantes deben comprometerse en cuanto a la función social del mismo, a los aspectos técnicos requeridos, en la aplicación de normas de calidad de la información que se proporciona y un serio compromiso político por parte de quienes tienen a su cargo la tarea de registrar los casos.
Cada organismo debía firmar un Convenio con el INDEC con el objetivo de formalizar los compromisos mutuos y designar referentes (institucional y técnico) con funciones definidas.
El RUCVM se planificó teniendo en cuenta las características de la fuente de datos – el registro administrativo – la sensibilidad de la temática de referencia y la heterogeneidad de las fuentes de información como proveedores del mismo.
Hasta el año 2015 se habían firmado (o estaban en proceso de firma) acuerdos con los Ministerios de Salud y Trabajo, el Ministerio Público Fiscal y la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y organismos provinciales de 17 provincias.
Los primeros resultados del Registro fueron presentados en el año 2013, el INDEC presentó datos del mismo hasta el año 2018.
Hoy existe el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad cuyo objetivos es el de “sistematizar la información disponible sobre casos de violencia por motivos de género y de constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico del fenómeno de la violencia a nivel nacional”[2].
El SICVG ha publicado los datos completos desde el año 2013 y se pueden consultar en https:// www.argentina.gob.ar/generos/sistema-integrado-de-casos-de-violencia-por-motivos-de-genero-sicvg
Un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer debe centralizar y sistematizar la información disponible en registros administrativos con el objetivo de diseñar indicadores, conceptual y metodológicamente armonizados, que constituyen un insumo fundamental para el diseño de políticas públicas orientadas a modificar el escenario de la violencia basada en cuestiones de género en el marco de la Ley Nacional 26.485/2009.
El Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer entonces tenía como objetivos:
1.- visibilizar y desnaturalizar el fenómeno de la violencia contra las mujeres, pues al utilizar datos oficiales y centralizados en un Registro Único, permite dimensionar el fenómeno para la sociedad en su conjunto y aportar de manera interinstitucional y orgánica a su erradicación;
2.- disminuir las brechas existentes entre las víctimas de violencia y aquellas que solicitan algún tipo de asistencia y, entre las mujeres que solicitan asistencia y las se animan a efectuar la denuncia. Disminuir estas brechas abona al fortalecimiento de las mujeres víctimas para construir comportamientos críticos y de resistencia frente a las violencias y la apropiación de los derechos y;
3. - evitar o disminuir la ruta crítica por la que circulan las mujeres desde que pueden o deciden solicitar algún tipo de asistencia o intervención. Esto permite identificar el derrotero entre diferentes organismos que recorre la víctima en búsqueda de una respuesta (comisarías de la mujer y/o de seguridad, centros de atención a la salud, sistema judicial, etc.) donde las mujeres son re victimizadas una y otra vez.
Según recomienda ONU Mujeres https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against- women/facts-and-figures un Registro debe incluir los casos de mujeres de 15 años y más, víctimas de violencia basada en el género, que se encuentran registradas por haber realizado la denuncia del hecho y/o por haber solicitado algún tipo de asistencia (jurídica, legal, sanitaria, entre otras) por ellas mismas o por un tercero (familiar o no), ante organismos estatales.
Los organismos estatales que generan registros sobre violencia contra la mujer de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de las tres jurisdicciones (nacional, provincial y local) del territorio de nuestro país, están en condiciones de ser proveedores de los datos que conforman el RUCVM. Además de los aspectos técnico-metodológicos, es fundamental pensar en el marco normativo y de colaboración que se establecerá entre los diferentes organismos participantes.
Para incorporarse al RUCVM, cada organismo debe firmar un convenio con el Organismo Nacional que tiene a su cargo el Registro[3], donde se establecen las pautas y lineamientos requeridos, así como los compromisos mutuos de trabajo. En este sentido, cada uno de ellos designa a un referente institucional y a un responsable técnico quienes llevan a cabo las actividades de competencia.
Los registros administrativos conforman un sistema de recopilación de datos que se realiza en forma continua o con una periodicidad establecida, mediante la utilización de determinados instrumentos de captación de datos como: planillas, cuadernillos, formularios, fichas, tarjetas, libro de actas, entre otros, que permiten conocer las características de una población dada.
Habitualmente, la construcción de un registro administrativo no responde a fines estadísticos, sino a la función propia de cada organismo. Para que los registros administrativos puedan ser utilizados con fines estadísticos es preciso conocer los criterios de su construcción y analizar su base conceptual y metodológica.
Los registros administrativos sobre violencia contra la mujer están constituidos por los datos brindados por las personas que han realizado una denuncia o solicitado algún tipo de atención a los distintos servicios como: hospitales, juzgados, comisarías de la mujer, comisarías de seguridad, centros de asistencia, servicios telefónicos de atención a la víctima, entre otros.
En nuestro país, este tipo de registros constituye la única fuente de información sobre los hechos de violencia contra la mujer, por lo tanto resulta imprescindible que los profesionales, asistentes, técnicos, personal de fuerzas de seguridad y administrativos comprendan la importancia que tiene el llenado del instrumento de captación de datos.
Teniendo en cuenta que el RUCVM se conforma como una matriz de casos de mujeres víctimas de violencia, elaborada a partir de los registros administrativos preexistentes, es fundamental al momento del llenado del instrumento de captación de datos el seguimiento de las siguientes pautas de calidad:
Se recomienda que quienes tienen la responsabilidad de captar los datos dediquen unos minutos a ajustar y/o completar el instrumento de registro, una vez finalizada la atención a la víctima.
Los registros administrativos sobre violencia contra la mujer son insumos para el Registro que se transfieren al órgano técnico designado sólo en soportes digitales y bajo distintos formatos, según la posibilidad de cada organismo:
Importante: Para aquellos organismos que aún no habían digitalizado sus registros administrativos, se les proveyó una ficha digital de ingreso que contenía solo al conjunto de variables seleccionadas que componían la base de datos del Registro Único.
En todos los casos los organismos transfieren bases de datos y no información procesada.
Una vez transferida la base de cada organismo, el organismo técnico analizó la misma a fin de homogeneizar los formatos adecuándolos a las variables y categorías del Registro.
En ese proceso de consistencia y homogeneización, el organismo técnico debía comprometerse a:
La centralización de la información en una base de datos única permite el tratamiento de situaciones tales como la duplicación de casos. Para ello el INDEC preveía la aplicación de un código de identificación que ayudará a diferenciar los casos entre sí.
Reflexiones finales
La Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Esta Ley contempla los diferentes tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica y las modalidades o formas en que se manifiestan en los distintos ámbitos: doméstico, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
Los registros administrativos sobre violencia contra la mujer están constituidos por los datos brindados por las mujeres víctimas que han realizado una denuncia o solicitado algún tipo de asistencia en los distintos servicios como: hospitales, juzgados, comisarías de la mujer, comisarías de seguridad, centros de asistencia, servicios telefónicos de atención a la víctima, etc.
En nuestro país, este tipo de registros constituye la única fuente de información oficial sobre los hechos de violencia contra la mujer.
A diferencia de una encuesta, el dato registrado surge a partir del momento en que se presenta, ante el Estado, la víctima de violencia solicitando su intervención.
Se trata entonces de casos basados en la iniciativa de la víctima y no en el registro de hechos señalados por los medios, como sucede con el Observatorio de Femicidios que se basa en artículos de diarios y que es realizado por una ONG.
En el año 2013 se creó en el Instituto Nacional de Estadística y Censos un Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer con el objetivo de sistematizar la información acerca de víctimas y agresores existentes a lo largo y ancho de nuestro país.
Este Registro, tenía como objetivos:
1.- visibilizar y desnaturalizar el fenómeno de la violencia contra las mujeres. Al utilizar datos oficiales y centralizados en un Registro Único, permite dimensionar el fenómeno para la sociedad en su conjunto y aportar de manera interinstitucional y orgánica a su erradicación;
2.- disminuir las brechas existentes entre las víctimas de violencia y aquellas que solicitan algún tipo de asistencia y, entre las mujeres que solicitan asistencia y las se animan a efectuar la denuncia. Disminuir estas brechas abona al fortalecimiento de las mujeres víctimas para construir comportamientos críticos y de resistencia frente a las violencias y la apropiación de los derechos y;
3. - evitar o disminuir la ruta crítica por la que circulan las mujeres desde que pueden o deciden solicitar algún tipo de asistencia o intervención.
Esto permite identificar el derrotero entre diferentes organismos que recorre la víctima en búsqueda de una respuesta (comisarías de la mujer y/o de seguridad, centros de atención a la salud, sistema judicial, etc.) donde las mujeres son re victimizadas una y otra vez.
Por supuesto estaremos relevando, conociendo sólo la punta del Iceberg pero sus datos nos brindan estadísticas que se utilizan en todo el mundo para el registro de este tipo de violencia.
El uso de los registros administrativos es actualmente la forma recomendada en el mundo, para su uso en el diseño de la política pública, desplazando censos y muchas encuestas. Armar y sostener un Registro de Casos de Violencia permite hacer un seguimiento de casos y de monitoreo de sus resoluciones. Conocer para accionar y tomar decisiones.
Debemos cambiar de actitud, dejar de lado los fatalismos. Se trata de escuchar, de contener... pero sobre todo de dar respuesta.
Instituciones que no prestan atención, que minimizan el problema o lo esconden o, pero aún, que tienen un comportamiento pasivo pueden ocultar racismo, prejuicio, violencia institucional. Registrar se puede y se debe.
La experiencia aquí comentada forma parte hoy, con la incorporación de sus datos, del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género que funciona en el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación.
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Notas
[1] Para mayor información sobre el RUCVM y sus informes ver https://www.indec.gob.ar/indec/web/ Nivel4-Tema-4-44-150.
[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240811/20210213
[3] Según el nivel de la institución podrán ser diferentes organismos de seguridad y/o asistencia junto con agencias técnicas que puedan tener a su cargo la custodia de los datos y el seguimiento de los eventuales problemas que surjan relacionados con cuestiones metodológicas. En un principio esta actividad, a nivel nacional, estuvo a cargo del INDEC. Hoy esta tarea la lleva adelante el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.