DOI: https://doi.org/10.19137/la-aljaba-v271-2023-2

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ARTÍCULOS

DIMENSIÓN ENERGÉTICA DE LA DESIGUALDAD Y LOS CUIDADOS EN BARRIOS “POPULARES” DE ARGENTINA[1] 

Energetic dimension of inequality and care in “popular” neighourhoods in Argentina

Gonza Cinthia Natalia

CONICET-INENCO, UNSa

Resumen : El artículo presenta y analiza dos procesos de criminalización de personas en contextos de vulneración en la provincia de Salta- Argentina durante los años 2018 y 2021.  A partir de éstas construye un caso singular a fin de analizar la dimensión energética de la desigualdad social. Incorpora la perspectiva de género para dar cuenta del impacto de las formas de acceso a la energía en las tareas de cuidados y nivel “moral” que adquieren estas en el sistema penal-punitivo.

Palabras claves: Mujeres, Criminalización, Tareas de cuidado, Dimensión energética de la desigualdad.

Abstract : The article presents and analyses two processes of criminalisation of people in contexts of vulnerability in the province of Salta- Argentina during the years 2018 and 2021.  From these, it constructs a singular case in order to analyse the energetic dimension of social inequality. It incorporates the gender perspective to account for the impact of the forms of access to energy in the tasks of care and the “moral” level that these acquire in the penal-punitive system.

Key words: Women, Criminalization, Care tasks, Energetic dimension of inequality.

Sumario: Introducción. Método. Marco teórico-conceptual. Resultados: La noción de “popular” en tensión con la norma. Cuidar en contextos de vulnerabilidad social: castigar enérgicamente. Conclusiones preliminares.

Recibido: 15/05/2023 Aceptado: 29/06/2023

Introducción

Durante los últimos años el debate sobre la necesidad de desarrollar indicadores multidimensionales de la pobreza ha ganado terreno. Una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) especifica: “Para 2030, reducir al menos a la mitad la

proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones…” (Meta 1.2). Entre estas, el trabajo reconoce la energética como una dimensión que presenta características e implicancias propias bien situadas, necesarias para el análisis, la comprensión y el abordaje de la pobreza y la desigualdad en toda su complejidad.

La dimensión energética de la desigualdad se centra en relaciones sociales mediadas por y a través de la energía: procesos territoriales, prácticas organizativas, usos, significados, disputas y problemáticas en torno a la producción, la distribución y las formas de acceso y consumo de la energía. En el trabajo ésta dimensión constituye un enfoque que busca estudiar los vínculos entre pobreza, condiciones de acceso a la energía y, el impacto de esta relación en la vida cotidiana de las personas.

Hablar de dimensión energética de la desigualdad requiere, en primera instancia, desplazarse de una de las categorías que, desde la década de los 80, atiende a la relación entre pobreza y energía: “pobreza energética”.

Gran parte de los estudios en torno a la “pobreza energética”, entendida como la imposibilidad de un hogar para hacer frente a los requerimientos energéticos necesarios (González-Eguino, 2014), se han centrado en generar instrumentos para su medición y, en consecuencia, la evaluación y validación de indicadores. Así se identifican trabajos orientados a la caracterización de la pobreza energética en función a los tipos de vivienda, los materiales de construcción y su eficacia energética. También se reconoce toda una línea centrada en analizar los precios de la energía en relación con los ingresos familiares que identifica como pobres energéticos, a quienes gastan más del 10% de sus ingresos en abastecer sus hogares con la energía necesaria (la famosa línea del 10%) (Durán y Condorí, 2019). Se puede señalar además una orientación que problematiza la falta de infraestructura requerida para garantizar el acceso a la energía en determinadas zonas rurales (Ottavianelli y Cadena, 2019). Finalmente se identifica una línea que trabaja la pobreza energética en vínculo con el medio ambiente. Esta analiza la calidad de vida de la población, la pobreza extrema en relación con el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, determinantes del calentamiento global (García Ochoa, 2014).

Lejos de desarrollarse como líneas u orientaciones independientes, los abordajes e investigaciones en torno a la pobreza energética dan cuenta de una permanente instrumentación. La pobreza energética es abordada entonces como un fenómeno en el que intervienen múltiples variables, es decir, un fenómeno multicausal (Griffa, 2014). Estos enfoques han aportado considerablemente a la comprensión de la importancia de la energía para el desarrollo de la vida humana. Sin embargo, encuentran algunas limitaciones para la comprensión de los procesos de criminalización de las desigualdades sociales que se encuentran atravesados por una fuerte dimensión energética. Para estos casos se requiere de estudios que pongan en relación a la energía con el entramado social, político, jurídico, moral y, además, con la dinámica de las relaciones de género presentes en estos entramados.

¿Puede un niño/a morir por condiciones de “pobreza energética”? ¿Puede “un/a pobre energético/a” ser imputado/a y encarcelado/a? A la provocación de los interrogantes, les corresponde un si igual o más punzante. Las preguntas se formulan e intentan responderse a partir del estudio de la dimensión energética en la desigualdad.

En la provincia de Salta, entre el 2018 y 2021 ocurrieron dos “accidentes” fatales en asentamientos o “barrios populares” causados por incendios desatados producto de conexiones inseguras a la electricidad, el uso de velas para el alumbrado y la precariedad de las viviendas. En ambos casos las víctimas fatales fueron infantes y las imputadas por el delito de “abandono de persona seguido por muerte agravada por el vínculo” fueron sus madres. En uno de los casos también se imputó al padre del menor. Estos trágicos episodios tornan indiscutible el abordaje y el análisis de las dimensiones energéticas de la desigualdad en su intercepción con la perspectiva de género.

La criminalización de las personas en situación de pobreza como estrategia de disciplinamiento adquiere, como se verá, connotaciones particulares en el caso de las mujeres. Resulta necesario revisar, entonces, cuáles son y cómo se estructuran estas connotaciones. El estudio de los procesos mencionados conduce a la afirmación de que la desigualdad, analizada en su dimensión energética, establece una forma particular de relación con el sistema jurídico penal.

Método

La metodología implementada es netamente cualitativa. El trabajo se enmarca dentro de una investigación en torno a los procesos de feminización de la pobreza en su dimensión energética en asentamientos de la ciudad de Salta. En ella, aparece como un emergente significativo el estudio de la criminalización de la desigualdad y el acceso a la energía.

A fin de comprender estos escenarios particulares donde las condiciones de acceso a la energía, la desigualdad y los procesos de criminalización de las mujeres se ponen de manifiesto, se construye un caso singular exploratorio a partir de dos situaciones espacial y temporalmente delimitadas (Yin, 2009). Aquí es importante advertir que la denominación de caso singular no debe confundirse con la de caso “único”, pues este último refiere a la cantidad de objetos/sujetos de investigación, apuntando a un criterio de cantidad y el primero, a un tipo específico de casos en tanto cualidad de una investigación (Yin, 2009). El estudio casos se construye entonces con una función instrumental a fin de que éste provea ideas e información en torno a un problema. El caso representa aquí la excusa para comprender el fenómeno el particular (Stake, 1998) de la dimensión energética de la desigualdad y los procesos de criminalización en asentamientos de la provincia de Salta.

En este sentido, el método de estudio de caso es pertinente para dar cuenta de cómo y por qué ocurren ciertos fenómenos sociales. Además, resulta apropiado para el estudio de temas de investigación en los que las teorías existentes- como ya se mencionó- son inadecuadas o limitadas aún. Finalmente, el estudio de casos permite explorar en forma más profunda y obtener un conocimiento más amplio sobre fenómeno problematizado (Chetty, 1996).

Los hechos que construyen el caso que se seleccionaron por la fuerte presencia mediática y pública que tuvieron. Podríamos afirmar que los mismos constituyeron “casos conmocionantes” es decir que trascendieron el carácter de noticiables en el procesamiento de los medios de comunicación.  La categoría de “casos conmocionantes” refiere a acontecimientos que, como tales, implican procesos de adquisición de carácter público, se configuran en la dimensión de la acción pública, en un registro que excede a la actividad de los poderes públicos para incorporar múltiples actores que movilizan referencias al bien común y que se articulan en el espacio público que conforman (Schillagi, 2011). Si bien, no nos centraremos en el tratamiento mediático que recibieron, éste nos permitió su reconocimiento.

Ángela Fernanda Ibarrarán (23) y Yolanda Vargas (29) son dos mujeres jóvenes salteñas que perdieron a sus hijos e hijas en accidentes ocurridos por cortocircuito y por el uso de vela para el alumbrado de vivienda. Ángela pierde a su hijo de dos años el 11 de agosto del 2018 en el barrio La Ciénaga, un asentamiento de más de 33 años de antigüedad, ubicado al noroeste de la localidad de San Lorenzo, Salta. Las viviendas de la cuadra donde aún vive Fernanda, no contaban en ese entonces con acceso a energía de manera segura ni con alumbrado público.  Algunos vecinos se enganchaban a la energía por medio de un tendido gestionado por ellos mismos. La familia de Fernanda, sin embargo, no contaba con este recurso por lo que se alumbraban con velas, cocinaban a garrafa y mantenían los alimentos en una conservadora de tergopor.

Yolanda, por otra parte, pierde a su hija de 6 y a su hijo de 4 años en un incendio causado por

un cortocircuito el 9 de febrero del 2021 en el asentamiento Las Palmeras, ubicado al noroeste de la provincia de Salta en la localidad de Colonia Santa Rosa, departamento Orán. Ella junto a sus dos hijos vivían en una casa prestada en la que, si bien había medidor de luz, las instalaciones internas de la vivienda eran precarias. La calidad de la energía, según comenta decaía notablemente en épocas de lluvia, que, en la zona, se dan en gran parte del año.

Tanto Ángela Fernanda como Yolanda fueron contactadas telefónicamente y se acordó un encuentro personal con ellas durante el año 2022. Los encuentros se produjeron en la ciudad de Salta y en Colonia Santa Rosa y se realizaron observaciones de campo, conversaciones informales y entrevistas desestructuradas.

Marco teórico-conceptual

El artículo opera fundamentalmente a partir de los conceptos de criminalización de la pobreza y tareas de cuidado. Pone el diálogo elementos del universo de la sociología urbana y la teoría de género vinculada al abordaje de las tareas de cuidado y las desigualdades de las mujeres.

El concepto de criminalización de la pobreza es retomado de la propuesta de Loic Wacquan (2009). Sus aportes analizan el proceso de criminalización de personas en situación de vulneración y las distintas modalidades jurídicas y penales punitivas que se desarrollan en torno a estas poblaciones en diferentes ciudades. El sociólogo aporta a la comprensión de los mecanismos de criminalización de la pobreza en un contexto dominado por la inseguridad social, la desregulación económica y la falta de empleo e inversión pública.  

También se analiza, en diálogo con la propuesta de Wacquan, cómo el Estado construye desde las políticas públicas focalizadas en los sectores más excluidos de la sociedad una idea de lo “popular” (“barrios populares”, “sectores populares”) que pone en tensión con la norma ciertas “formas” de acceso a la tierra y a los servicios públicos en los asentamientos y villas del país. Estas “formas” se vinculan a las estrategias de supervivencia que algunos sectores desarrollan para garantizarse mínimas condiciones de subsistencia frente a la exclusión social. Los asentamientos constituyen aglomeraciones que resultan de un proceso de exclusión sociodemográfico frente a la cual las personas toman tierras fiscales o privadas que, en la mayoría de los casos, constituyen zonas “inhabitables” como orillas del río, laderas de cerros o lugares cercanos a vertederos de desechos (Gonza, 2021; Álvarez Leguizamón, 2017). Estos aglomerados -con un universo de matices mediando- reciben distintos nombres a lo ancho y largo del planeta: guetos y barrios negros en Estados Unidos; suburbios obreros y/o de inmigrantes en Francia; favelas en Brasil, villas, asentamiento y, recientemente, “barrios populares” en Argentina.

La construcción legal de la situación de quienes acceden a tierra, vivienda y servicios básicos en estas condiciones, socava sus derechos, lo reduce a un no ciudadano y facilita su enjuiciamiento social y legal. La penalización que opera en los casos analizados constituye una técnica que invisibiliza los problemas sociales que el Estado, como palanca burocrática de la voluntad colectiva, no puede o no quiere tratar desde sus causas (Wacquant,2009).

El análisis propuesto se conecta con la perspectiva de género para pensar los procesos de criminalización de las mujeres que se encuentran en situación de extrema desigualdad y que habitan en asentamientos. Esta perspectiva nos permitirá identificar en la teoría del delito y en la jurisprudencia un tratamiento diferencial de las mujeres que se asienta en el “quebrantamiento de un rol” (Jakobs, 1997, p.71), el de “cuidadoras”.

Se recuperan los aportes de la teoría de género en torno a las tareas de cuidado y los tipos típicos de criminalización de las mujeres por delitos de “omisión”. Se recurre al análisis de la figura de “abandono de persona” en diálogo con la imagen de la “mala madre”. Se problematiza también la definición descontextualizada del rol de garante del bienestar de sus hijos que presume que si hubiera sido “buena madre” habría hecho lo necesario para evitar cualquier peligro a sus hijos (Hopp, 2017). La figura de “mala madre” trabajada por Dorothy Roberts (1993) establece que, frente a la no adhesión de algunas mujeres a los roles de género tradicionalmente asignados, les vale a muchas una fuerte penalización. En ese sentido, según esta socióloga, para determinar la responsabilidad de la madre frente a, por ejemplo, violencia contra sus hijos, los tribunales buscan evidencias del mal ejercicio de la maternidad como dejar a los niños al cuidado de otras personas para salir a trabajar (Roberts, 1993).  

En concordancia, la jurista argentina Cecilia Hopp (2017), establece que los sesgos y estereotipos acerca de la “madre ideal” hacen que los operadores del derecho exijan “desafíos heroicos” a las madres que viven bajo contextos adversos para cumplir este estándar.

 La falta de consideración de la situación de extrema desigualdad en el que viven muchas mujeres, torna alarmante estas acusaciones penales puesto que los reproches por la omisión de satisfacer la exigencia del rol de garantes o cuidadoras siempre presupone que es posible cumplir con la conducta exigida por la “norma”. En este sentido el artículo evalúa los niveles de exigencia al momento de determinar bajo qué circunstancias una persona tiene capacidad y deber de evitar un peligro. En contextos de extrema vulneración, el criterio parece ser la ampliación extraordinaria del ámbito de la posición de garante que en la práctica se aplican preponderantemente a las mujeres. En este punto el artículo analiza la dimensión energética de la desigualdad presente en los casos mencionados como parte de la problematización y el reconocimiento del origen de las muertes de los menores.

El trabajo también opera a partir de una línea que reconoce el cuidado como un derecho (Pautassi, 2018) que no admite excepciones, afecta a todo el mundo y cuya responsabilidad debería ser asumida tanto de forma individual como colectiva. El reconocimiento del cuidado como un derecho humano permite activar una serie de obligaciones para el Estado y para terceros responsables. Este reconocimiento resulta necesario frente al cuidado no remunerado al interior de los hogares donde la no discusión en torno a su distribución, presupone la calidad y disponibilidad de las mujeres para realizarlo- agregamos la infraestructura necesaria para hacerlo- con disponibilidad horaria permanente, y sin reparar en que cada acto de cuidado se produce a expensas del tiempo, bienestar, salud y oportunidades laborales de las mujeres (Pautassi, 2018).

Por todo ello, se comprende al cuidado como “una actividad característica de la especie humana que incluye todo lo que hacemos con vistas a mantener, continuar o reparar nuestro ‘mundo’, de tal manera que podamos vivir en él lo mejor posible.   (Tronto, 1993: 103, citado en Paperman, 2011)

Resultados: La noción de “popular” en tensión con la norma

Los casos señalados tienen lugar en lo que el Estado identifica y denomina “barrios populares”. Según el Decreto 358/2017 de Creación del Registro Nacional de Barrios Populares éstos son entendidos como aquellos

…comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal)( Decreto Nacional 358/2017).

El Registro Nacional de Barrios Populares se crea en el año 2017 y, a grandes rasgos, busca atender la desigualdad que se expresa en “formas de ocupación del territorio” y garantizar, a través del Estado, la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna. El sentido de “lo popular” que perfila y da espíritu a esta política pública evidencia la ausencia de historización, dimensión política y organizativa de los sectores que habitan los barrios definidos bajo ese término. En el decreto citado prima una idea en torno a lo popular que niega cualquier proceso o referencia identitaria y, lejos de aludir aquello por lo que está constituido, construye lo popular en función a lo que falta (Martín Barbero, 1998) en este caso, tierra y servicios.

Los asentamientos son referenciados entonces a partir de su situación de “irregularidad”, prestando escasa atención a las características físicas o económicas de estas áreas y centrando el interés en la relación problemática que mantienen con el orden jurídico vigente, sutilmente delineado (Azuela, 1993). La equiparación entre “popular” e “irregular”, supone no contemplar algunos casos en los que los sectores populares habitan espacios que no presentan problemas jurídicos. Por otra parte, la regularización de la tenencia de la tierra y el acceso a servicios públicos para algunos sectores no siempre implica que estos dejaran de formar parte de lo que se conoce como los “sectores populares”. En la misma dirección, los procesos de producción del hábitat y el acceso a la energía por fuera de los parámetros del orden legal y estatal no corresponden exclusivamente a los sectores populares, sino también a otros sectores y clases sociales. La asunción de “conflicto” para estos últimos es diferencial -principalmente- desde el discurso jurídico.

El Estado responde a los desplazamientos urbanos -de los cuales es responsable- desplegando su función asistencial-correccional (Wacquant, 2009), expresada en términos de “regulación” e “integración sociourbana”. Los ordenamientos habitacionales vigentes pocas veces atienden a la calidad de los materiales para la construcción de la vivienda, aunque sí enfatizan en la disponibilidad y legalidad de los bienes y servicios asociados a la vida urbana.

Ante la falta de acceso al suelo, una vivienda digna o servicios públicos, el despliegue de diversas estrategias por parte de ciertos sectores para garantizarse mínimamente algunas condiciones, les merecerá el mote de “irregulares” o “populares”. Curiosamente, esta situación no es expresada ni mucho menos problematizada en términos de vulneración real de derechos fundamentales, sino a partir de la tensión que se establece entre un marco normativo vinculado a la propiedad privada y la prestación de servicios por parte de empresas privadas. Estas últimas no dudan en invocar el art. 162 del Código Penal argentino para hacer extensiva la figura de hurto o robo de energía a quienes se apoderen “ilegítimamente” de esta.

Cuidar en contextos de vulnerabilidad social: castigar enérgicamente

Hasta aquí se expuso una sutil pero eficaz forma de criminalización contra los sectores más vulnerados en donde la dimensión energética es incorporada y reducida a un “elemento” que media la relación conflictiva que estos sectores establecen con la norma. Se analizarán ahora y con mayor detenimiento, los casos mencionados en la introducción del artículo.

Quienes fueron imputadas por el delito de “abandono de persona seguido de muerte agravada por el vínculo” habitan -aún hoy- asentamientos en los cuales el acceso a la energía segura no está garantizado. Ambas familias viven en asentamientos y zonas integradas en el Registro Nacional de Barrios Populares, es decir, lugares en los que el Estado identifica un acceso “irregular” y/o problemático a la tierra y, al menos, a dos servicios básicos -no públicos-. Esto quiere decir que, tanto Ángela como Yolanda habitan en terrenos fiscales y privados que fueron apropiados.

Ángela toma un terreno en el asentamiento La Ciénaga mientras su marido se encontraba trabajando fuera de la ciudad. Luego del nacimiento de su primer hijo, Ángela se van a vivir a una pieza que construyeron en el fondo de la casa de su madre. Con el paso del tiempo ella y sus hermanas comenzaron a tener frecuentes roces por lo que se ve en la necesidad de buscar un lugar propio. En aquella época alguien le había comentado a su pareja que había un terreno en La Ciénaga…Ella toma la iniciativa de ir a ocuparlo. Consigue un camión y una noche de enero del 2018 llegan al lugar con la ayuda de su madre, un tío y sus dos hijos. Aquel día, llegaron a las 10 de la noche y estuvieron armando el rancho con palos, colchas y chapas hasta las tres de la mañana. Recuerda que el rocío de la noche le había humedecido los colchones y que antes de acostar a los chicos tuvo que darlos vuelta. Expresa que estaba feliz porque sentía que tenía un espacio propio, su casa. Fernanda vivía allí con sus dos hijos de dos y el menor de algunos meses y su pareja. Ambos se ocupaban de sostener y proveer a la familia.

Yolanda comenta que llega a Las Palmeras porque su madre la corre de la casa. Tras soportar insultos y maltratos de parte de ésta, se ve obligada a irse de la vivienda. En la necesidad de conseguir un hogar para sus hijos, se juntan con su actual pareja. La hermana de éste le presta una casa en el asentamiento Las Palmeras. Yolanda se encuentra a cargo de sus hijos, pues el padre de los menores nunca se hizo cargo de los niños, eventualmente le pasaba algo de dinero y la extorsionaba para que tuviera relaciones sexuales con él.

Yolanda, madre soltera, pierde a sus dos hijos en el 2021 en un incendio causado por un cortocircuito producido al interior de su vivienda. Si bien contaba con medidor (lo que podría considerarse un acceso “regular” de energía según el criterio del Registro Nacional de Barrios Populares), la precariedad de las conexiones eléctricas y de la vivienda, desataron un incendio que acabó con la vida de las dos criaturas.

La instalación esa ya era viejísima…para la parte de la pieza tenía la zapatilla esa que ocupas para los alargadores…era para enchufar la tele, el ventilador y para prender la luz de la pieza, tenía el cable a vista. Una parte de la pieza tenía telgopor en el techo y como tenía un agujero, yo lo que hice fue llenarlo con cartón, buscaba cajas y toda la pared la llené de cartón por el tema del frío y el calor (…) Con la suba y baja de tensión siempre se quemaban las cosas (Yolanda en conversación personal, 2 de agosto del 2022).

La casilla de madera vieja en la que vivían Yolanda y sus hijos era pintada además con aceite quemado para conservar el material y tornarlo impermeable. Esta combinación casi letal, eleva considerablemente lo que se conoce como carga de fuego de los elementos de construcción. Yolanda fue condenada por “abandonar” a sus hijos en su propia casa, invisibilizando que lo hizo en un día de lluvia para salir a comprar alimentos para cocinar.

Ángela pierde a su hijo de dos años en el 2018 -en ese entonces ella tenía 18 años- tras un incendio que se produce al caer la vela con la que se alumbraban. Este elemento era utilizado de manera cotidiana en el hogar de Ángela ya que, como se mencionó, su casa no contaba con acceso a la electricidad y su cuadra tampoco disponía de alumbrado público. La vivienda estaba construida con tarimas de madera, palos, colchas y chapas. Los materiales de construcción altamente inflamables, combinaron su peligrosidad con el elemento que se empleaba a diario para cocinar, calefaccionar, asear y alumbrar: fuego. Ángela también fue condenada por abandonar a su hijo mientras dormía en su propia casa para salir a comer con su pareja y su otro hijo en el hogar de un vecino.

La semana del incendio -comenta- había sido muy dura. Apenas habían conseguido comprar carne molida para los chicos con la que les cocinó durante varios días, mientras que ella y su marido comieron arroz y unos chorizos vencidos que él consiguió de una carnicería. La carne molida se mantenía en una conservadora y no se tocaba porque “era para los chicos”. En aquel momento su compañero trabajaba como vendedor ambulante de alfajores, golosinas, espirales.

Esa semana -remarca- la pasaron mal y tenían hambre. El día sábado 10 de agosto del 2018, después de llevar a los nenes a la plaza, un amigo de la pareja de Ángela lo invita a una locreada (comida típica de la región). Él le comenta sobre esta invitación y le dice “vamos gorda, no comimos bien en toda la semana”. Ella le pregunta si había que poner algo -dinero o ingredientes para la comida- y él le dice que no, entonces acuerdan ir.

Unos minutos antes de ir a la “locreada”, Ángela comenta que su hijo más grande le pide “titi” (leche). Ella le dice a su compañero que vaya yendo con su otro hijo y que, luego de alimentar al nene, ella los alcanzaría. Después de darle la leche, ella gira en la habitación para abrigarse y cuando voltea para alzarlo, él se encontraba durmiendo. Entonces lo arropa en la cama y pese a tener una especie de corazonada que le decía “quedate”, decide ir al lugar, comer y volver…Con lágrimas en los ojos, dice “tenía hambre” (Ángela en conversación personal, 18 de julio del 2022)

Lejos de considerar y abordar la desigualdad estructural que enmarca estos lamentables episodios y que aquí se recrean a partir del relato de sus protagonistas, el Estado responde penalizando a las madres tras la pérdida de sus hijos (en el caso de Ángela también es imputada su pareja, el padre del niño). La penalización opera como una técnica que invisibiliza los problemas sociales que el Estado no puede resolver. En ese sentido, así como la ideología neoliberal se basa en sostener una necesaria y “saludable” separación entre lo económico y lo social, la doxa penal para “los populares” postula una clara segregación entre las circunstancias sociales y los “actos criminales” (Wacquant, 2009).

El discurso meritocrático que tanto ha resonado en Argentina durante los últimos años, gusta explicar la pobreza a partir de la “conducta de los pobres” y no desde los niveles de ingreso y empleo, las relaciones sociales, distribución desigual de la riqueza, etc. Esto decanta en una determinación moralista y moralizante de la pobreza que la reduce a un mero producto o resultado de las debilidades de los individuos. Los argumentos sustentados en una meritocracia fundada en la oposición moral entre personas “competentes” e “incompetentes”, “responsables” e “irresponsables”, hacen que las desigualdades se piensen y conciban como resultado de las diferencias entre personalidades. En esta dirección, Ángela tuvo que escuchar de parte de una de las abogadas que trabajaba para su defensa: “Yo también tengo un hijo y nunca lo hubiera dejado solo”. Ella me mira y dice “Ella porque es abogada, tiene auto, casa…” (Ángela en conversación personal, 28 de julio del 2022). De allí que el trabajo social y el trabajo policial responden en estos casos a una lógica de control y enderezamiento de las conductas. Esto pone de manifiesto la falta de legitimidad de la que gozan las explicaciones estructurales de la desigualdad.

Lejos de indagar entonces en las condiciones estructurales de desigualdad en la que vivían– y aún hoy viven- Ángela Fernanda y Yolanda, el poder policial y punitivo del Estado, pero también los medios de comunicación, escarban en la moral y “las buenas costumbres” de estas mujeres. En ambos casos no faltaron las referencias al consumo de alcohol y drogas o al ejercicio de la prostitución. La figura de la “mala madre” se recupera desde los operarios del Estado como un horizonte que ayudará a “resolver” los casos. Culpar a la mujer invisibiliza el origen del problema, lo privatiza como un asusto referido a la disfuncionalidad de la familia:

La fiscal me hizo miles de preguntas que nada que ver con lo sucedido ese día…que cómo eras antes que pasara eso, si era verdad que yo laburaba. Yo por mis hijos laburaba, le dije, hice cosas que no tenía que hacer... Sin embargo, yo buscaba el bien de mis hijos y si yo quería tener plata para ellos, lo iba a hacer. A mí no me importaba nada, mientras que mis hijos estuvieran bien y tuvieran lo mejor…lo iba a hacer, le dije. Y ¿si laburaba? Si, laburaba. No era por gusto ni por placer, era para que mis hijos tengan para comer y en el único tiempo que yo podía laburar era cuando ellos dormían (Yolanda en conversación personal, 2 de agosto del 2022).

Por su parte Ángela dice que por momentos no recuerda mucho cómo fueron las cosas pero sí que al despertar (luego del incendio) una de sus hermanas le muestra las noticias en los medios… en ellas se menciona que sus vecinos comentaron a la prensa y a la policía que ella y su pareja, maltrataban a los niños, hablan de consumo de drogas y bebidas alcohólicas. Tras leer esos relatos y luego de escapar a la guardia de su familia intenta quitarse la vida por segunda vez (Fernanda en conversación personal, 28 de julio del 2022).

La figura a la que se acude en la criminalización de las personas implicadas en los casos señalados permite mirar con mayor claridad este movimiento que explica la pobreza y el “delito” como responsabilidades individuales. El Código Penal argentino define el Abandono de persona como:

Artículo 106. — El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

Los casos de los delitos por omisión -dentro de los cuales se enmarca el abandono de persona- que con mayor frecuencia enfrentan a las mujeres con la justicia penal, están relacionados con situaciones de peligro para la vida o la integridad de sus hijos/as, a partir de la conducta violenta de sus parejas o incluso, el propio padre de los/as niños/as. Al respecto, Laurenzo Copello (2020) señala que pueden identificarse las siguientes omisiones:

En el caso de Ángela Fernanda y Yolanda no aparece la figura de un tercero que sea quien ejerce una conducta violenta o amenazante ante la cual ellas debieron haber protegido a sus hijos. La culpa parece estar entonces en no reconocer o advertir que la vivienda que habitan es peligrosa para sus hijos. Lejos de identificar su hogar como una amenaza, “abandonan” a sus hijos en éste:

Ese día salí a comprar para cocinar. Como estaba lloviendo fuerte, los dos quedaron acostados con la tele prendida (…) Cerré con candado la puerta del fondo, porque dejarles la puerta abierta con lo peligroso que es Las Palmeras… dije, bueno, los dejo encerrados, con la ventana bien abierta para que no les pase nada […] El policía me dice “usted queda detenida” porque, para la fiscal, yo hice abandono de persona. Una cosa te voy a decir, le digo, si yo hubiera querido abandonar a mis hijos los hubiera ido a abandonar en un basurero o en otro lugar, no en mi casa…y si yo los hubiera querido matar, los hubiera abortado, no esperado seis y cuatro años para matarlos (Yolanda en conversación personal, 2 de agosto del 2022).

Qué madre no se siente segura dejando a sus hijos en su propia casa…

(Fernanda en conversación personal, 28 de julio del 2022)

Los preconceptos de género en la formulación jurídica dan cuenta de una expectativa sobre el rol materno fuertemente estereotipado; la representación tácita en las acusaciones penales es que la madre “todo lo sabe”, “todo lo puede y todo lo debe”, esto expande el alcance de su deber como garante y, en consecuencia, el ámbito de punibilidad (Jakobs, 1997). La construcción ideológica de la maternidad como el destino natural del género femenino ha servido de base para atribuir a las mujeres un deber primigenio de cuidado y responsabilidad sobre sus hijos/as que influye de manera relevante en la valoración jurídica de sus actos. En este sentido, en el caso de Yolanda, por ejemplo, la justicia no contempla la situación de madre soltera y, ni ésta ni los medios, se preguntan por ejemplo “dónde estaba el padre de las criaturas cuando sucedió el incendio”.

No, nunca se hizo cargo y si lo llevaba a su casa -el padre-, por ejemplo, este mes los llevaba, pasaban dos o tres meses y recién los volvía a buscar. Sino yo lo buscaba, yo iba a pedirle la plata y él hacía que tengamos relaciones para recién darme la plata. Me salía con cien, ciento cincuenta, doscientos pesos. Últimamente ya no me quería acercar y los mandaba a ellos (Yolanda en conversación personal, 2 de agosto del 2022).

La figura de la madre como cuidadora casi exclusiva expresa una visión individualista en torno a las tareas de cuidado. En lugar de hacer de éstas una responsabilidad ineludible de las mujeres, resulta necesario invocarlas como un objetivo político a fin de atacar los vicios que lastran el servicio público y hacen de las administraciones, organismos poco aptos para cumplir su misión más propia: cuidar y auxiliar a la ciudadanía más necesitada, es decir, hacer del cuidado una cosa “común” (Camp, 2021).

Conclusiones preliminares

Si bien los estudios en torno a la pobreza energética son indispensables para la comprensión y el abordaje de la energía y la pobreza, ésta categoría resulta insuficiente para identificar y estudiar toda la red de relaciones sociales, políticas, morales y jurídicas que se encuentran mediadas e interceptadas por la energía y las condiciones de acceso a ésta para los sectores más vulnerados de la sociedad.

De allí la insistencia en sostener la categoría analítica “dimensión energética de la desigualdad” a fin de reconstruir y problematizar el tratamiento criminalizador y patriarcal de la justicia penal para con los sectores “populares” en materia de acceso a la energía y los riesgos que suponen.  

En este sentido a teoría de género aportó considerablemente en el análisis del vínculo entre los procesos de criminalización de las mujeres, las condiciones de acceso a la energía y las tareas de cuidado de los casos trabajados. Pensar y analizar la dimensión energética de la desigualdad en vínculo con el cuidado, nos permite cuestionar la posición de garante que se les exige a las mujeres pobres. Resulta necesario interpelar al Estado para que asuma el cuidado de quienes cuidan y no lo contrario: someterlas a juicio y castigo. En esa dirección resulta indispensable entender que quienes cuidan muchas veces lo hacen en condiciones que implican un riesgo directo sobre sus vidas y las de muchas infancias.

Todo el proceso de criminalización al que aun hoy son sometidas Fernanda y Yolanda, como tantas otras, debe ser remplazado por políticas públicas y sistemas jurídicos que lean estos casos en el marco de la desigualdad estructural. Una revisión de antecedentes vinculados con la criminalidad femenina da cuenta que se repiten una y otra vez circunstancias asociadas a la violencia latente o explícita que sufren las mujeres infractoras, por razones de género o a condiciones de marginalidad económica y social igualmente atravesadas por estereotipos de género.

En este sentido, es necesario instar a la justicia para que, así como la violencia sistemática en la que viven muchas de las mujeres que son imputadas bajo la figura de abandono de persona opera como un atenuante, es necesario considerar en el mismo sentido las condiciones de extrema desigualdad en la que viven muchas mujeres de barrios populares. Si la violencia cotidiana incide y distorsiona la percepción de riesgo, en la misma dirección, cuando la falta de acceso a energía segura y asequible constituye una realidad cotidiana, la percepción de riesgo y peligrosidad frente a estas condiciones no opera de manera clara.

Si bien en el curso que toman algunas causas judiciales estas circunstancias se tienen presentes en el momento de la determinación de la pena o, en el mejor de los casos, para graduar la culpabilidad de la autora, siempre ocurre de manera marginal, sin concederles un papel relevante en los juicios de antijuridicidad y culpabilidad que fundamentan la responsabilidad penal. En este sentido resulta imperioso el reconocimiento de la importancia del acceso a la energía de forma segura para llevar adelante las tareas de cuidado y cuidar a quienes cuidan tanto de forma individual como comunitariamente.

Hacer del cuidado una “cosa” y causa común, supone admitir colectivamente esta tarea y exigir organización y soporte público. Es deber del Estado garantizar el cuidado de los más vulnerables y no extender sobre ellos el poder de su brazo punitivo, sobre todo, si consideramos que, de un total aproximado de 1.168.731 familias encuestadas en Argentina dentro de los perímetros de “barrios populares”, se registran 447.697 mujeres responsables de sus hogares frente a un total de 212.452 varones y, 55.366 hogares monoparentales con jefatura femenina, frente a 6.815 con jefatura masculina (RENABAP, 2022). Estos números referencian -como mencionamos- personas que habitan en barrios populares, es decir, barrios donde el Estado ya identificó un acceso problemático a la energía y donde quienes cuidan se encuentran solas a cargo de un hogar y necesitan dejar a sus hijos solos para salir a trabajar:

Si nosotras salimos a trabajar y dejamos a nuestros chicos, nos dicen que “somos unas malas madres” y nos dicen un montón de cosas, pero si nos quedamos en la casa, que “somos unas vagas”, que “no tenemos bien a nuestros hijos”. Nunca conformas a nadie, ni al mismo Estado. Es el Estado el que logra eso. Hay trabajos que no te permiten que lleves a la criatura, si no les gusta tendrían que tener una guardería las 24 horas (Yolanda en conversación personal, 2 de agostos del 2022).

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Conversación Personal

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Conversación personal con Yolanda (2022) “Dimensión energética de la desigualdad y criminalización”. Entrevistada por Cinthia Natalia Gonza el 2 de agosto del 2022 en Colonia Santa Rosa, Salta


Notas

[1] Este artículo se enmarca dentro de una investigación denominada “Desigualdad de géneros y pobreza energética en villas y asentamientos de la ciudad de Salta”. La misma se encuentra financiada con una beca posdoctoral del Concejo Nacional de Investigación en Ciencia y Tecnología (CONICET) de Argentina (2021-2024). Al mismo tiempo forma parte de un proyecto de investigación titulado “Sentidos emergentes de políticas públicas y desarrollo científico orientado a la transición sustentable: derecho a la energía, pobreza energética y energías renovables en la provincia de Salta (2019-2023). El mismo es financiado por el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta (Resolución n° 170/2011CI).