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ARTÍCULOS

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN ZACATECAS: UN ANÁLISIS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO, 2016-2019

VIOLENCE AGAINST WOMEN IN ZACATECAS: AN ANALYSIS ON THE IMPLEMENTATION OF THE DECLARATION OF GENDER ALERT, 2016-2019

Norma Gutiérrez Hernández

Universidad Autónoma de Zacatecas –México-

Estoy convencida que el feminicidio puede evitarse, lo he dicho una y otra vez y eso será posible cuando escuchemos a las mujeres violentadas, cuando las autoridades entiendan que una correcta actuación puede salvar la vida, cuando la sociedad rechace tajantemente la violencia absurda contra las niñas y las mujeres y cuando hagamos de la defensa de los derechos humanos una política de Estado.

Patricia Olamendi

Resumen: El presente trabajo tiene como eje transversal el análisis de la implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Zacatecas, México, durante el periodo del 2016 al 2019. En este sentido, se contempla un marco conceptual de la violencia y su clasificación, en aras de puntualizar la violencia de género y, su grado extremo, los feminicidios. Asimismo, se abordan brevemente algunos antecedentes de éstos y los casos más representativos que se suscitaron en Zacatecas    durante el periodo de estudio, junto con la actuación de la sociedad civil, particularmente, la Organización Feminista “Olimpia de Gouges” A. C., la cual, tuvo una participación central para que se decretara la Alerta en la entidad en el 2018.

Palabras clave: Violencia; Género; Feminicidio; Alerta de género.

Abstract: This work has as a transversal axis the analysis of the implementation of the Declaration of Alert on Gender Violence against Women in the state of Zacatecas, Mexico, during the period from 2016 to 2019. In this sense, a conceptual framework of violence and its classification, in order to specify gender violence and, its extreme degree, femicides. Likewise, some antecedents of these and the most representative cases that arose in Zacatecas during the study period are briefly addressed, along with the actions of civil society, particularly the Feminist Organization "Olimpia de Gouges" AC, which had a central participation so that the Alert was decreed in the entity in 2018.

Keywords: Violence; Gender; Femicide; Gender Alert.

Marco introductorio

La violencia es todo aquello que transgrede la voluntad de los seres humanos, es decir, “un comportamiento, bien sea un acto o una omisión, cuyo propósito sea ocasionar un daño o lesionar a otra persona” (Torres, 2001, p. 29). Es importante poner de relieve que toda conducta violenta es un comportamiento intencional, de tal suerte que, el generar daño a una persona pasa por la mente de un agresor o agresora antes de cometer tal acción (Torres, 2001). La violencia se puede clasificar en cuatro tipos: física, psicológica –llamada también verbal o emocional-, económica –esta última denominada también como material o patrimonial- y la sexual.

La violencia física goza de una mayor identificación en el imaginario popular, es la “más evidente, la que se manifiesta de manera patente porque el daño producido se marca en el cuerpo de la víctima…deja una huella, aunque no siempre sea visible” (Torres, 2001, p. 31). El grado extremo de la violencia física es privar de la vida a una persona. Ahora bien, dado que la violencia se define también por lo que no se hace, es decir, por omisiones, un ejemplo de violencia física por omisión sería el no brindarle alimentos o medicinas a alguien e, incluso, impedirle salir de su casa (Torres, 2001).

Respecto a la violencia psicológica, Torres (2001) manifiesta que ésta hace acto de presencia cuando “se produce un daño en la esfera emocional” (p. 32). Esto es, el ejercicio de la violencia psicológica afecta la estabilidad emocional de quienes la reciben.

La violencia económica alude “a la disposición efectiva y al manejo de los recursos materiales, sean propios o ajenos, de forma tal que los derechos de otras personas sean transgredidos” (Torres, 2001, p. 34). En otras palabras, se está hablando de violencia económica, material o patrimonial,[1] cuando se manifiestan acciones que implican un daño o pérdida de bienes, valores, derechos o recursos económicos.

En suma, al hacer un mal uso de los recursos económicos y materiales luce sobremanera la violencia económica. Bajo este tenor, “un acto de violencia económica es robar o destruir un objeto, en tanto que, una omisión puede consistir en la privación de los medios para satisfacer las necesidades básicas, como alimentación, vestido, recreación, vivienda, educación y salud” (Torres, 2001, p. 34). Situación que, como ya se señaló, en algunos casos también es etiquetada como violencia física por omisión.

Finalmente, la violencia sexual se presenta cuando se obliga a alguien a realizar prácticas sexuales que no desea, o bien, cuando existe burla de la sexualidad de una persona y se le acosa. El hostigamiento sexual, la violación y los feminicidios son ejemplos paradigmáticos de este tipo de violencia. Torres (2013) nos conceptualiza estas tres expresiones:

El hostigamiento sexual es una práctica frecuente, incluso cotidiana, que se expresa en gestos, ademanes y aun tocamientos; hay una invasión en la libertad, la intimidad y a veces también en el cuerpo de la víctima con un tocamiento no deseado. La violación es más grave que el hostigamiento porque la invasión se concreta en el sometimiento forzoso; el agresor penetra, literalmente, el cuerpo de la víctima. La huella que deja es indeleble. Finalmente, el feminicidio es expresión de violencia extrema: hostigamiento, secuestro, violaciones reiteradas, mutilaciones, asesinato. Hostigamiento, violación y feminicidio tienen en común que se producen en un esquema de desigualdad social que vulnera la condición humana de las mujeres. (p. 24)

Es importante poner de relieve que tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979,[2] como la Convención de Belém do Pará de 1994, tienen como eje transversal en sus postulados la violencia contra las mujeres como violencia de género. En este sentido, ésta se explica como:

el resultado de toda una serie de costumbres y comportamientos machistas y misóginos intrínsecos en nuestra sociedad en contra de niñas y mujeres en los ámbitos físico, psicológico, sexual y económico. Esta violencia deriva de códigos culturales y sociales que otorgan poder y autoridad a los hombres sobre las mujeres y permite actos de maltrato en el hogar, la familia, el trabajo, los espacios públicos y la comunidad. La Organización de la Naciones Unidas señala que la violencia contra niñas y mujeres es una de las violaciones de derechos humanos más graves y extendidas en el mundo. Duele constatar que este problema es parte de la cotidianidad en nuestra sociedad. (Durán, 2019, s/p)

El feminicidio es la expresión extrema de la violencia de género, por lo que a continuación se pasará a abordar dicha problemática.

Una pincelada sobre los antecedentes del feminicidio

El término feminicidio tiene como antecedente la palabra “femicidio”, la cual fue acuñada en 1976 en Bélgica, en el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer, evento en el que Simone de Beauvoir se dirigió a la asamblea de 2,000 mujeres pertenecientes a 40 países. Sus palabras iniciales han pasado a la historia feminista: “Saludo al Tribunal Internacional como el comienzo de la descolonización radical de las mujeres” (Russell, 2011, s/p).

En este evento, Diana Russell[3] nombró por primera vez el asesinato de mujeres como un femicidio. En sus propias palabras enunció:

El femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos tales como la violación, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidio. (Cit. en Olamendi, 2016, p. 25)

Algunos años después, Russell definió al femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres porque son mujeres” (Russel, 2011, s/p). En América Latina, de acuerdo a Olamendi (2016), fue Marcela Lagarde quien hizo la distinción entre feminicidio y femicidio, definiendo al primero “como el asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes y el segundo únicamente era el asesinato de mujeres” (p. 26).

Antes de cerrar este apartado, es importante definir lo que se conoce como “violencia feminicida”. En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia (2007), ésta se conceptualiza como:

la forma extrema de la violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres. (p. 6)

Esto cobra sentido a partir de lo que Amorós denomina “pactos patriarcales”. Estos dan como resultado un sistema de dominación masculino. Torres (2013) los define como:

acuerdos, a veces explícitos y muchas veces tácitos, que los hombres suscriben mediante diversos comportamientos desde esa posición de supremacía genérica; el objetivo es afianzar la concepción de virilidad. Muchas veces, el contenido del pacto implica violencia contra las mujeres: prácticas de hostigamiento en grupo, violaciones tumultuarias, feminicidios…los pactos patriarcales excluyen a las mujeres, simplemente no las toman en cuenta…La ecuación virilidad=verdad evidencia que el lenguaje, como medio de construcción del orden simbólico, tiene una clara connotación genérica. Ahí también está cifrada la violencia contra las mujeres, en ese lugar de lo no pensado, del no reconocimiento, de la no reciprocidad, de la desigualdad. (p. 30)

De esta forma, en sintonía con lo anterior, para Segato (2006), los feminicidios son crímenes del patriarcado, “crímenes de poder, es decir, crímenes cuya dupla función es, en este modelo, simultáneamente, la retención o manutención y la reproducción del poder” (p. 4).

Feminicidios en Zacatecas y el camino para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en la entidad

Los antecedentes de los feminicidios en Zacatecas se contextualizan a finales del 2007, año en el que, a raíz del pronunciamiento de la violencia en el país, como resultado del “combate sin estrategia en contra del crimen organizado…se incrementaron exponencialmente todas las formas de violencia en contra de las mujeres, incluyendo el feminicidio” (Sosa, 2016, p. 2). Huelga decir que, a partir de este año, la violencia feminicida en Zacatecas ha adquirido tintes mayúsculos, de tal forma que, a catorce años de distancia, la vulnerabilidad de las zacatecanas se ha multiplicado significativamente. Esto se puede observar a partir de los casos feminicidas registrados en la entidad en los últimos años, mismos que, a través de los medios de comunicación locales y nacionales, pero, fundamentalmente por las redes sociales, la sociedad zacatecana ha tenido noticia.

Al respecto, algunos datos sobre la violencia en Zacatecas: desde el 2011, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) reportó que en la entidad, el 48% de las mujeres expresaron haber vivido episodios de violencia con su pareja durante su unión, porcentaje que indica una cifra mayor al promedio nacional, además: “Acorde con la ENDIREH 2011, la proporción de mujeres maltratadas a lo largo de su relación ubicó al estado de Zacatecas en el lugar siete de las entidades con mayores proporciones de violencia” (Secretaría de las Mujeres (SEMUR), 2018a, p. 20).

Respecto a la severidad de la violencia en el estado de Zacatecas, las mujeres con un enlace conyugal que fueron víctimas de acciones graves representaron un 50.5%, lo cual muestra que “el porcentaje estatal es mayor en 9.4 puntos porcentuales al obtenido a nivel nacional 41.1%” (SEMUR, 2018a, p. 22).

En sintonía con lo anterior, en la ENDIREH 2016, se mostró que:

un 59% de las zacatecanas han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito escolar, laboral, familiar o de su pareja…con relación a las tendencias nacionales, las cifras estadísticas de Zacatecas en todos los grupos de edad son superiores (SEMUR, 2018a, p. 20).

Es decir, la ENDIREH 2016 mostró un incremento en la violencia contra las zacatecanas respecto de la del 2011, 59% y 48%, respectivamente.

En cuanto a cifras sobre feminicidios en la entidad, el Diagnóstico estadístico de la violencia feminicida para el estado de Zacatecas nos brinda el siguiente panorama:

De acuerdo con los datos proporcionados por el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres…, el estado de Zacatecas se posiciona en el cuarto lugar, a nivel nacional, en relación al número de registros de mujeres víctimas de violencia, con un total de 9,304 Expedientes Únicos de la Víctima (EUV), y un total de 9,408 casos. La información proporcionada por el Banco Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres de Zacatecas…con registros de la Fiscalía General de Justicia del Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, muestra que desde el 2013 hasta julio del 2018 se registraron un total de 58 feminicidios en la entidad. Los años de 2016, 2017 y 2018 son los más violentos en este aspecto, con 14, 14 y 22 casos, respectivamente (SEMUR, 2018b, p. 6).

De acuerdo a Sosa (2016), uno de los factores que motivó el incremento de la violencia contra las mujeres fue el cambio de gobierno que sufrió Zacatecas en el 2010, debido a que el Modelo de Equidad de Género del Estado, entendido como una política de igualdad que se había llevado a cabo en la anterior administración gubernamental de Amalia García, en el nuevo régimen de Miguel Alonso Reyes dejó de aplicarse, a la par que, también “desaparecieron las políticas públicas con perspectiva de género y los presupuestos públicos etiquetados e intransferibles que ya se tenían en la entidad” (Sosa, 2016, p. 3). Esta situación fue un retroceso en materia de construcción de equidad de género e igualdad sustantiva[4] desde la administración estatal, en tanto que, apenas estaba permeando la política de género como eje transversal en las dependencias gubernamentales.

En este contexto, al parecer hubo solamente dos acciones puntuales que detonaron un trabajo importante para contrarrestar la violencia contra las mujeres desde la administración del Estado en el sexenio pasado (2010-2016), las únicas que a decir de la Organización Feminista “Olimpia de Gouges” A. C. incidieron en ello. Éstas estuvieron enmarcadas en la antesala del cambio de estafeta gubernamental, a saber: la creación del Centro de Justicia para las Mujeres en 2014 y el rediseño del Modelo de Equidad de Género en el Modelo de Igualdad de Género con visión de derechos humanos; ésta transición, en gran medida debido al cambio de la titular en la SEMUR, quien retomó el vínculo con las organizaciones de la sociedad civil (Sosa, 2016).

En el 2016 entró en funciones un nuevo gobierno de bandera tricolor, tutelado por Alejandro Tello Cristerna (2016-2021), quien mantuvo un acercamiento con la Red Plural de Mujeres desde el periodo de campaña, lo que tuvo como saldo que la SEMUR estuviera presidida por una integrante de la Red (NTR. Periodismo crítico, 14 de septiembre del 2016).

Con esta nueva administración, la igualdad sustantiva entre los géneros como política transversal del gobierno recayó sólo en la SEMUR, institución que ha hecho un loable esfuerzo y trabajo, pero ha sido insuficiente frente a las acciones lamentables que se han venido suscitando en contra de las zacatecanas en el ámbito de la violencia, motivo por lo que la sociedad civil organizada, concretamente a través de la Red Plural de Mujeres y, en específico, con la Organización Feminista “Olimpia de Gouges” A. C., frente a la indiferencia para incluir en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 los mecanismos que precisan la CEDAW y la Convención de Belém do Pará para contrarrestar y garantizar los derechos de las zacatecanas, particularmente en lo que se refiere a la lucha contra la violencia de género, solicitó para la entidad la Alerta de Violencia de Género por Violencia Feminicida en el Estado de Zacatecas en enero del 2017 (Sosa, 2016).        

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) está contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el capítulo V. En éste, se señala que la AVGM “es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad” (p. 7). En sintonía con esta Ley del 2007, la de Zacatecas del 2009 también la incluye, todo el capítulo II se refiere a la AVGM en la entidad (Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, 2009, pp. 34-37).

En este sentido, atendiendo a la indiferencia del Ejecutivo estatal para solicitar la AVGM para Zacatecas, frente a los índices de violencia registrados en la entidad, fue la sociedad civil quien tuvo la iniciativa de hacerlo, específicamente, la Red Plural de Mujeres, a través de la Coordinación Feminista “Olimpia de Gouges” A. C., presidida por la Maestra María Luisa Sosa de la Torre.[5] La Coordinación estuvo acompañada en la solicitud por “Las Libres” (Centro de Información en Salud Sexual Región Centro A. C. ), organización no gubernamental de Guanajuato.[6]

Uno de los feminicidios más significativos que incidieron para que se solicitara la AVGM por parte de la sociedad civil, fue el caso de Claudia “N”. Hace casi 5 años, en octubre del 2016, los medios nacionales y locales daban a conocer este caso: mujer de 25 años que tenía casi un embarazo terminal -8 meses- fue rociada con gasolina y quemada viva por su hermano (Guerra, 2016, s/p).

Este feminicidio fue como un punto de partida en la lucha por lograr la AVGM en Zacatecas, ya que, la historia causó una tremenda indignación, especialmente, debido a que rompió:

muchos mitos y estereotipos de género, pues a pesar de su avanzado estado de embarazo (8 meses), su hermano no se inmuta para dejar en claro que ya no se valora ni el ejercicio de la maternidad, que era el único valor social que nos daban como mujeres (Sosa, 2016, p. 10).

En el 2016 se consideró que los lugares donde estaba presente de manera más álgida la violencia feminicida fueron los municipios de Fresnillo, Zacatecas, Guadalupe, Jerez, Calera, Jalpa, Sombrerete, Pinos, Ojocaliente, Pánuco y Juan Aldama (Sosa, 2016). A raíz de este caso, hubo consenso en el Poder Legislativo local para solicitar al Ejecutivo del Estado que se activara la AVGM en la entidad. Lo anterior, sustentado en que:

se tiene esa previsión en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y se solicitará la confluencia de la federación para lograr el objetivo. Dicho Punto de Acuerdo fue votado por unanimidad de votos y considerado como de urgente y obvia resolución por la magnitud del problema (Sosa, 2016, p. 21).

Es importante subrayar que, pese a dicho pronunciamiento unánime por parte del Legislativo e, incluso, considerando que hubo varias muertes más de mujeres, la administración estatal hizo caso omiso (Sosa, 2016).

Otro hecho feminicida paradigmático, también en octubre, pero del 2017, fue el de Cinthia Nayeli Vázquez. Una joven preparatoriana de 16 años que fue secuestrada aproximadamente a las 6:30 a.m., cuando se dirigía a la Universidad y, al día siguiente, fue encontrada en un arroyo de aguas negras en el municipio de Guadalupe. Este caso volvió a conmocionar a la sociedad zacatecana y, en particular, a la comunidad universitaria, la cual, encabezada por el mismo Rector, Antonio Guzmán Fernández, llevó a cabo una marcha con una insuperable capacidad de convocatoria en toda su historia (Serrano, 2018, s/p). Se esperaba que el gobernador, Alejandro Tello recibiera a las personas manifestantes.

En entrevista con medios de comunicación, ante el cuestionamiento de por qué no salió a recibir al conglomerado de manifestantes, el gobernador pronunció su frase célebre en el tema de los feminicidios en Zacatecas frente al reclamo social:

Tu sabes por qué no salí a dar una explicación. Tú crees que la conducta de las masas, y lo digo con todo el respeto, ¿nos va a llevar a una solución? que es lo que queremos. Ellos claman justicia. No provoquemos odio, no provoquemos encono. Realmente yo no tengo ningún problema, porque créeme que yo no maté a Cinthia” (Serrano, 2018, s/p.).

Ante estas declaraciones de quien dirigía y presidía la seguridad en la entidad, la animadversión no se hizo esperar, hubo pronunciamientos de la sociedad civil, se entendía que, por supuesto él no la mató, pero con su respuesta respaldaba lo que la Red Plural de Mujeres ya había señalado: el Gobierno del Estado no entendía la magnitud de lo que estaba pasando en Zacatecas y, en consecuencia, no desarrollaba acciones para combatirlo.

Por consiguiente, el Ejecutivo no apoyó para la Declaratoria de la AVGM en Zacatecas en un primer momento, sino hasta después; un evento de violencia de género de gran magnitud que cimbraría a la sociedad zacatecana fue determinante en ello. A partir de éste, la administración gubernamental -con un fuerte reclamo de la sociedad civil-, se reunió con representantes de las asociaciones feministas para que fuera declarada la AVGM en la entidad.

Este feminicidio fue el de la niña de 9 años San Juana Romo Navarro, quien fue raptada, violada y asesinada; su cuerpo se encontró cuatro días después en un lote baldío cerca de su casa, en el municipio de Guadalupe. La niña fue a la tienda a comprar algo que le solicitaron en casa y, ya nunca regresó (Mejía, 2018, s/p).

El secuestro de la niña San Juana de 9 años de edad no tenía precedentes en la violencia feminicida en el estado, por lo que la reacción social fue contundente. El caso de la niña San Juana ocurrió el 20 de julio del 2018, a principios del siguiente mes, el 7 de agosto se decretó la AVGM en Zacatecas (SEMUR, 2018c, s/p.).

A la fecha, el caso más extremo de edad en la violencia feminicida en la entidad, es el de una niña de 5 años, violada y torturada desde los 2 por quien fuera su tío y padre adoptivo, en complicidad de su esposa, quien además de ser la madrastra, era su profesora en preescolar. En el mes de la no violencia contra las mujeres, el 11 de noviembre del 2018 la pequeña murió en el municipio de Sombrerete (El Sol de Zacatecas, 23 de agosto del 2019).

Consideraciones finales

La violencia feminicida tiene sus cimientos en los desequilibrios de desigualdad y poder estructural entre los hombres y las mujeres en el ordenamiento social; y, dado que es parte de una construcción de género asimétrica avalada socialmente, en muchos contextos es ya desapercibida, se ha “naturalizado” y se mantiene vigente, en tanto que se perpetúa a través de la orquestación de instituciones que no cuestionan su edificación, sino que van en sintonía, acorde con una dinámica cotidiana sociocultural que hace eco y, por lo tanto, no da pauta para un cuestionamiento.

De esta forma, muchas personas aprenden que “así es”, que no es “anormal” la violencia contras las mujeres; lo que ven es una dinámica de “convivencia” aceptable. El reto es justamente deconstruir estos lineamientos de construcción genérica, particularmente las masculinidades tóxicas o hegemónicas, ya que, son un eje transversal en estos “crímenes del patriarcado”.  

Lo anterior se considera fundamental, porque las acciones feminicidas no sólo impactan a las mujeres agredidas, secuestradas, violadas, asesinadas, sino que al colectivo masculino se le deja una enseñanza, tal como lo asevera Segato (2006):

no es a la víctima a quien dirigen su discurso los perpetradores, sino a sus pares, en una demostración de capacidad de muerte y de crueldad probada en la víctima, que los habilita a participar de la hermandad mafiosa. En ella se da un pacto de semen, un pacto de sangre en la sangre de la víctima, que sella la lealtad del grupo y, con esto, produce y reproduce impunidad. (p. 7)

Naturalmente, también a todas las mujeres y sociedad en general se nos vulnera a partir de la violencia feminicida, por lo que es necesario otra enseñanza para las mujeres, otra socialización de género en términos de una educación feminista, a partir de la cual, las mujeres vivamos para nosotras mismas, empoderándonos a partir de un desarrollo personal que incida en la erradicación de la debilidad y fragilidad que le han impuesto a nuestro sexo, erosionando el ideal de amor romántico por uno real en cualquiera de las formas que cada quien desee abrazar, fortalecernos cognitivamente para demandar y luchar por una autonomía e igualdad, atrincheradas desde distintas posibilidades, para no permitir más “climas fríos” que nos denigran y dañan, tener nuestro “cuarto propio” con una voluntad y criterio que defina nuestra fortaleza y sororidad.

Bibliografía

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Notas

[1] La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera separadamente la violencia patrimonial y la violencia económica. La primera la conceptualiza como “cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes y propios de la víctima”; mientras que, la violencia económica la define como “toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral” (p.  3).

[2] De acuerdo a Olamendi (2016), la CEDAW comenzó a tener vigencia en 1981, una vez que fue aprobada por 20 países. A la fecha, esta Convención ha sido la más ratificada en el mundo, a la par que el detonante fundamental de las normativas y seguimiento institucional en las naciones sobre el tema de la violencia contra las mujeres. De esta forma, para el año 2012, el número de naciones que la habían ratificado era de 187 (Olamendi, 2016).  

[3] “Diane Russell es una de las principales pioneras y expertas en violencia sexual y abuso de mujeres y niñas en el mundo…es autora, coautora, editora y coeditora de 17 libros y numerosos artículos, muchos de los cuales se han convertido en fuentes autorizadas sobre violación, incesto, femicidio, y la relación causal entre pornografía y violencia sexual.” (https://www.dianarussell.com/index.html)

[4] La igualdad sustantiva tiene que ver con el ejercicio pleno de los derechos universales, así como a la capacidad de que éstos tengan una aplicabilidad en la vida cotidiana. El Comité CEDAW en el 2004 fue quien acuñó este concepto. Al respecto, esta instancia consideró que “La Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En estas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. La igualdad de resultados es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir que pueden manifestarse en que, en diferentes campos, las mujeres disfrutan de derechos en proporciones casi iguales que los hombres, en que tienen los mismos niveles de ingresos, en que hay igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política y en que la mujer vive libre de actos de violencia”. (Gûezmes, 2015, p. 15)  

[5] María Luisa Sosa de la Torre ha realizado un trabajo destacado a favor de las zacatecanas. A continuación, se anota una semblanza curricular con sus propias palabras: “Presidenta de la Coordinación Feminista Olimpia de Gouges A,C. Integrante de la Red Plural de Mujeres en Zacatecas, del Frente Feminista Nacional y de la Red Nacional Seguridad, Justicia y Paz para las Mujeres. Realicé además actividades internacionales en colaboración con la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM en torno a derechos políticos y a Femicidio y Alerta de Género…He sido coautora desde la sociedad civil de todas las leyes locales para combatir la violencia contra las mujeres en la entidad, así como de la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en Zacatecas. Fui Diputada local durante la LIX Legislatura del Estado de Zacatecas de 2007-2010 y proponente de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas y de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Como Presidenta de la Coordinación feminista Olimpia de Gouges, soy solicitante de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Feminicidio, ya declarada en el estado a partir del mes de agosto del 2018. Participé en un equipo de sociedad civil para la elaboración del informe alterno ante la CEDAW. Acudí a Ginebra en el mes de julio del 2018 al noveno examen de México ante este órgano y formé parte del equipo específico que dialogó con el Comité de Expertas; entre otros temas, abordamos la violencia feminicida y el mecanismo de Alerta de Género. Soy conferencista y tallerista en diversos temas: derechos políticos de las mujeres, empoderamiento de las mujeres, perspectiva de género, derechos humanos y violencia en contra de las mujeres por razones de género en todas sus formas y modalidades”. (Gutiérrez, 2019, p. 16)

[6] Esta organización se define como “feminista, integrada por mujeres profesionales en las áreas de psicología, derecho, trabajo social y educación y mujeres de comunidades rurales capacitadas en la promoción, defensa y gestión de los derechos humanos de las mujeres” (Cruz, 2016, p. 176).