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ARTÍCULOS
LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD Y EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE LA UNLPAM[1]
GENDER VIOLENCE IN THE UNIVERSITY AND THE UNLPAM INTERVENTION PROTOCOL
Daniela Zaikoski Biscay
Universidad Nacional de La Pampa
Resumen: Las violencias como forma de discriminación y, en consecuencia, como una vulneración de los principios mínimos fundantes del orden jurídico y ético mundial fueron muy recientemente consideradas un problema en las instituciones de educación superior.
A fin de poder analizar las violencias en el marco de las universidades, como una grave afectación al derecho a la vida sin violencia, a la educación y al trabajo, este artículo se organiza del siguiente modo: en un primer apartado abordamos la feminización de la educación superior, especialmente en las carreras de derecho; en segundo lugar hacemos un recorrido por la conceptualización básica sobre violencia de género de acuerdo a la normativa vigente y el problema de la institucionalización de la perspectiva de género. Un tercer apartado realiza un breve comentario sobre el protocolo de la Universidad Nacional de La Pampa (en adelante UNLPam); en cuarto lugar, analizamos las opiniones de estudiantes Sociología Jurídica de la carrera de derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam recogidas en las encuestas realizadas en 2020 y 2021 y, por último, cerramos con unas breves palabras de reflexión.
Palabras clave: Protocolos de violencia; Perspectiva de género; Educación superior
Abstract:Violence as a form of discrimination and, consequently, as a violation of the minimum foundational principles of the global legal and ethical order were very recently considered a problem in higher education institutions.
In order to be able to analyze violence in the framework of universities, as a serious impact on the right to life without violence, to education and to work, this article is organized as follows: in the first section we address the feminization of the higher education, especially in law courses; secondly, we walk through the basic conceptualization of gender violence according to current regulations and the problem of institutionalizing the gender perspective.
A third section makes a brief comment on the protocol of the National University of La Pampa (hereinafter UNLPam); Fourth, we analyze the opinions of Legal Sociology students from the Law School of the Faculty of Economic and Legal Sciences of the UNLPam collected in the surveys carried out in 2020 and 2021 and, finally, we close with a few words of reflection.
Key words: Violence protocols; Gender perspective; Higher education
Introducción:
No hay una definición unívoca de Derechos Humanos[2] pero hay coincidencia en que después de la II Guerra Mundial, son moralmente inaceptables las desigualdades y las discriminaciones. A partir de ese momento, se consolidan ciertos principios en el sistema internacional de los derechos humanos, como de igualdad y no discriminación que ayudan a comprender el problema de las violencias en razón de género.
Desde aquel momento histórico, la base iusfilosófica y política para la protección de los seres humanos lenta pero progresivamente se fue generizando (García Muñoz, 2001) debido al reconocimiento de la insuficiencia de la letra formal de los pactos fundantes del sistema post conflicto.
Entre 1948 y 1979 se reconfiguró el campo sociopolítico mundial y se consolidaron en el derecho positivo internacional y regional los derechos humanos de las mujeres. Sin perjuicio de que el sistema mundial de protección de derechos humanos no utilizará la categoría de género hasta bien pasada la Cuarta Conferencia de la Mujer de 1995, lo cierto es que entre 1979 fecha en que se dicta la convención Cedaw hasta la actualidad nuevos y variados hitos del movimientos de mujeres y, más recientemente de las diversidad sexual, han motivado nueva legislación sobre género en concordancia con la creciente participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, incluso en la educación superior.
En ese sentido, no caben dudas que las mujeres conforman el 50% de cualquier grupo, a excepción de las empobrecidas que superan ampliamente ese porcentaje. Aunque siguen existiendo territorios masculinos en la educación superior, lo cierto es que progresivamente más disciplinas y carreras se han feminizado con todas las consecuencias que ello implica. La feminización de las carreras de derecho no escapa a esta tendencia; son las mujeres y otros sujetos feminizados quienes padecen más discriminación y violencias en las universidades, en cualquiera de los roles que asumen: docentes, no docentes, estudiantes, graduadas o autoridades.
El artículo analiza las violencias como formas de discriminación[3] que vulneran los principios mínimos fundantes del orden jurídico y ético mundial en las instituciones de nivel superior especialmente en cuanto a la afectación al derecho a la vida sin violencia, a la educación y al trabajo. En un primer apartado abordamos la feminización de la educación superior y en las carreras de derecho; luego hacemos una breve conceptualización sobre violencia de género de acuerdo a la normativa vigente y el problema de la institucionalización de la perspectiva de género, entendiendo que la legislación de cualquier nivel de positividad surge necesariamente de la agenda y demanda de los movimientos de mujeres y más recientemente los de la diversidad sexual.[4] La tercera parte analiza el protocolo de intervención contra las violencias de género de la UNLPam como estrategias que ha adoptado la institución para prevenir, controlar, investigar, sancionar y reparar las discriminaciones y violencias más usuales. No es posible abordar toda la complejidad en la implementación de los protocolos, por lo que se hace un abordaje normativo como política institucional a través de la cual la institución pronuncia un mensaje sobre la relevancia que tiene el tema en su agenda y sobre las acciones para la transversalización la perspectiva de género, los principales problemas que presenta frente al derecho a la educación.[5] En cuarto lugar, analizamos las opiniones de estudiantes de la carrera de derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam recogidas en la encuesta realizada en 2020 y 2021 de la materia Sociología Jurídica y, por último, cerramos con unas breves palabras de reflexión.
Feminización de la educación superior. Las carreras de derecho
El siglo XXI se inicia con un impensable nivel de feminización en todos los niveles educativos, incluso los de educación superior. A partir de la década de los años 60 del siglo pasado, las mujeres irrumpen en la universidad a la vez que este espacio y, en particular en nuestro país, se masifica. Puede decirse que las mujeres llegaron a la universidad no solo para quedarse sino que la hicieron más diversa y plural.
Con esa modificación cuanti/cualitativa de la universidad se desarrollaron y cobraron vigor diversos cuestionamientos: los modos de construir ciencia, la lucha por espacios en los que se visibilicen los aportes de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género a la educación superior. La situación de injusticia epistémica (Fricker, 2017) se volvió intolerable.
Nuevos modos de hacer ciencias, nuevos perfiles para las profesiones y la formación científica, ciencias sobre mujeres y ciencias hechas por mujeres, despliegue de distintas estrategias que van desde sumar mujeres, a contar la historia de la vida de mujeres pasando por transversalizar la perspectiva de género, exigir cupos u otras medidas de adelanto hasta la paridad son estrategias de visibilización y aparición en el espacio público que inciden en las rutinas de la educación superior. A pesar de estas evidencias, las discusiones sobre la institucionalización de la perspectiva de género, la problematización de las disidencias sexuales, las persistentes desigualdades, las vulneraciones de derechos y la discriminación de género no fueron objeto de debate en la universidad sino hasta fechas muy recientes. Distintas autoras coinciden en que se requiere más información para el abordaje de esta problemática (Rodigou Nocetti et al, 2011, Vazquez Laba, 2017, Novoa y Russo, 2018; Lopez, 2019; Cano, et al, 2021, entre otras).
Teniendo en cuenta que las universidades son organizaciones complejas que producen y reproducen normas de género (Acker, 2000), es importante analizar cómo ocurre y qué significa que las universidades se feminicen. La feminización es un proceso con efectos ambiguos. No es poco lo que las políticas de la presencia provocan sin embargo una mayor cantidad de mujeres o de personas de diversas identidades u orientaciones sexuales, étnico-raciales, con discapacitad, entre otras diferencias, no garantiza que los espacios cambien cualitativamente.
Existen estrategias de cooptación, de asimilación y de expulsión que están a la mano del grupo hegemónico que las utiliza para mantener sus privilegios. Estos mecanismos y la socialización diferencial de género son estrategias usuales en las instituciones (en las universidades, pero también los partidos, los sindicatos, el mundo del trabajo, etc.). Como contracara, quienes son discriminados también alientan estrategias de supervivencia tales como hacer como si no estuvieran. Esteban lo llama somatización y usa este término en el marco de los estudios de género, para dar cuenta del habitus corporal caracterizado por una combinación de normas de género que hacen que las mujeres para poder estar desarrollen especiales cualidades de “entrega, perfeccionismo, sentido extremo de la responsabilidad, deber de ser discretas y empáticas, así como mostrar fragilidad” (Esteban, 2015, p.76) para lo cual ellas como clase discriminada ejercitan movimientos corporales y disposiciones emocionales que las ayudan a transitar instituciones y situaciones hostiles, como ocurre en la universidad. Las mujeres no tienen dificultades de acceso a los espacios públicos “Tienen tan solo que observar ciertas normas de recato si no quieren ser molestadas” (Valcárcel,1998, p.185) lo que significa que, si bien casi no quedan discriminaciones directas y de iure, subsisten otras que por sus efectos o resultados son más sutiles, más difíciles de detectar y, por ende, hacen más compleja la prevención, investigación y sanción. El hecho de no ser molestadas implica asimilación y estar sin ser vistas.
Paradojalmente, la feminización cuantitativa de todos los espacios públicos convive con modelos familiares en los que las mujeres (docentes, científicas, no docentes, alumnas) y niñas son las encargadas principales del cuidado. A la pobreza de tiempo que se produce porque los cuidados restan tiempo para el estudio, el perfeccionamiento laboral y retrasan las carreras escolares, laborales o profesionales, se suma que las mujeres quedan fuera de la “rosca” por los espacios de toma de decisión, aquellos en los que persisten los códigos masculinos que van desde el uso del lenguaje hasta la organización de espacios de ocio o relacionamiento, los que por sus tiempos o lugares las excluyen. Este marco de inclusión excluyente en la universidad no es novedoso, por el contrario, es un fenómeno previo a la pandemia del Covid-19, la que por supuesto ha agravado las desigualdades sociales y cuyas marcas se verán a futuro.
Según el Informe de IESALC “¿Mujeres en la educación superior: ¿la ventaja femenina ha puesto fin a las desigualdades de género?”:
las cifras, ya sean globales o desglosadas, no reflejan por sí solas en qué medida las mujeres siguen denunciando que trabajan y estudian en entornos que privilegian las perspectivas y los enfoques organizativos y de liderazgo masculinos. además, los datos revelan que las mujeres que estudian y trabajan en instituciones de educación postsecundaria chocan con “techos de cristal”, experimentan disparidades salariales relacionadas con el género y se enfrentan a la amenaza y la realidad del acoso y la violencia sexual en el campus. (IESALC, 2021, p. 7)
El informe nos habla de una brecha de género en educación superior favorable a las mujeres. Éstas tienen desde hace ya unas décadas mejores credenciales educativas, es decir un plus cualitativo de capital académico además del aspecto numérico o estadístico de la feminización. Sin embargo, según el informe, las mujeres no conservan su ventaja en los posgrados, existe una diferencial inserción en el sistema científico, afrontan el “techo de cristal”, sufren discriminación laboral y la brecha laboral vertical u horizontal junto a la salarial persisten. Como señalan Di Liscia et al (2004) si bien las mujeres en la universidad no tienen vedado el acceso al poder porque ya casi no existen discriminaciones de iure, odiosas, directas y evidentes; lo cierto es que su posición es la de una élite discriminada.
Recientemente, Morgade (2018) señala que las políticas universitarias no pueden desconocer que la incorporación de las mujeres a la universidad no eliminó los sentidos patriarcales de la institución ni deslegitimó el recurso de la violencia. Agrega esta autora que se mantiene la ausencia femenina en algunas carreras y que no se han modificado sustancialmente los modos de construir las ciencias. Persisten dificultades para implementar estrategias con perspectiva de género (Cano et al, 2021) y resta combatir efectivamente los estereotipos de género con políticas de adelanto, no siendo suficiente la mera inclusión si no se transforman los espacios.
Coincidimos con Delannoy et al en que:
la universidad como una institución de la sociedad civil reproduce los patrones culturales, estereotipos de género y relaciones de poder patriarcales. Así consolida el discurso hegemónico de exclusión, violencia y discriminación resultando entonces en la segregación ocupacional en las tareas institucionales, en la selección de las carreras destinadas tradicionalmente a hombres y mujeres. Las mujeres son destinatarias “naturales” para profesiones como salud, educación, pedagógicas y las áreas de las humanidades, siendo excluidas de las ciencias duras, economía, ingeniería, política. También son blancos del destino de labores administrativas, académicas o ejecución de programas de extensión, reservándose a los varones las tareas relacionadas con las finanzas y las tomas de decisiones (2019, p. 809).
Es decir, en las universidades se producen violencias encubiertas y otras más veladas, se constituyen discriminaciones y, por ende, son una afectación a la igualdad.
En las carreras de derecho la situación no dista mucho de este panorama. La feminización cuantitativa ha llegado de la mano de las estudiantes y egresadas, más no al claustro docente ni a la participación política en la educación superior. Según varias autoras (Pinto, 2020, Andriola y Gago, 2014) un mayor egreso de mujeres de las carreras de derecho no explica su ausencia en la profesión jurídica, en la magistratura o en la conducción de empresas. Las mujeres no están paritariamente representadas en la ciencia del derecho o sus instituciones ni se toman en cuenta sus experiencias.
Un simple recorrido por páginas web oficiales mostraría sin necesidad de mayores explicaciones que los consejos directivos y los consejos superiores o presidencias de las universidades y unidades académicas están mayoritariamente poblados por varones hegemónicos, esos que cumplen debidamente la parte jerarquizada de la dicotomía sexual. Son aún muy pocas las universidades o facultades que cuentan con normas de paridad de género, planes de igualdad y los practican.
Es por ello que es crucial prevenir, investigar y sancionar las violencias por razones de género en la educación superior, particularmente en las facultades de derecho, ya que como advierte Palermo
las problemáticas que se iluminan con una mirada de género a los aspectos educativos son diferentes en cada momento histórico y lugar geográfico y tienen una estrecha relación, tanto con el nivel de conciencia respecto de las discriminaciones educativas de las mujeres como con el grado de elaboración de las teorías con las que analizamos dichas situaciones (en Flecha García y Palermo, 2008, p. 40).
A estas dificultades para transversalizar la perspectiva de género se suma, según Piccone (2018) la pérdida de una oportunidad relevante como fue incidir con estos temas en los procesos de acreditación y fijación de estándares para las carreras de Abogacía y en sus planes de estudio.
Esbozado un panorama sobre la feminización de la educación superior de las carreras de derecho y los problemas que presenta la institucionalización de la perspectiva de género, seguidamente hacemos un breve comentario sobre la conceptualización de la violencia en razón de género y las figuras jurídicas que constituyen vulneraciones de derechos humanos de las mujeres contenidos en los protocolos para luego, poder enmarcar el resultado de las encuestas.
Estrategias normativas ante las violencias por razones de género. El Protocolo de intervención de la UNLPam
La creciente preocupación por las violencias contra mujeres y otros sujetos por motivos de género no puede ser separada de los contextos de producción social y legal de normatividad. Entendemos que las leyes de violencia contra las mujeres y otros sujetos feminizados no pueden concebirse por fuera del marco de consolidación del sistema democrático, las libertades civiles y la garantía de los derechos humanos. Los movimientos de mujeres y los feminismos jurídicos reivindicaron desde la primera hora de la recuperación democrática distintos espacios y derechos, ayudaron a construirlos, promoverlos y visibilizarlos. A través del tiempo se extendieron e institucionalizaron los estudios de la mujer, de las mujeres y de género y actualmente los estudios sobre las sexualidades resquebrajan la concepción binaria de los sexos. Estos problemas ingresan en las agendas de las universidades, se conforman corpus de conocimientos provenientes de resultados de la investigación y la extensión universitarias, los que han impactado disímilmente en las propias universidades.
En ese marco, la legislación sobre violencias de cualquier nivel de positividad surge necesariamente de la agenda y demanda de los movimientos de mujeres y más recientemente los de la diversidad sexual.
En ese sentido, las investigaciones señalan que el estudio de las violencias de género en las universidades es bastante reciente y los modos de instalar el problema se han relacionado con los contextos institucionales, culturas universitarias de cada comunidad, los tiempos, los recursos (presupuestarios y de otro tipo) y el grado de movilización de los/las actores/as implicados (Aucía, 2017, Bagnato, 2021).
Las definiciones de violencia, acoso, acoso sexual usadas en los protocolos dan cuenta de la problematicidad del concepto de violencia contra las mujeres y violencia de género, tal como lo muestra también la amplia literatura feminista (Herrera, 2008, Herrera, 2017, entre otras). Los estudios feministas han problematizado la utilidad de conceptos tales como género, perspectiva de género, patriarcado, sistema sexo-género, mujer/mujeres, interseccionalidad, entre otros. Estas disputas no son ajenas a aquellas que problematizan al sujeto del feminismo y como tales, no son meros problemas académicos sino epistemológicos y políticos.
Como consecuencia, se vuelve muy difícil establecer qué se entiende por violencias, acoso y acoso sexual en la universidad porque son figuras que tienen distintas conceptualizaciones en las distintas normas, sea provinciales o nacionales, también tiene un muy disímil uso en el campo sociopolítico y en el campo jurídico. Ante este escenario, debe considerarse que una conceptualización amplia y difusa es débil porque no da cuenta de la especificidad de las violencias y una definición acotada es excluyente de diversas problemáticas que bien podrían configurar situaciones de violencia.
Desde un punto de vista normativo, la violencia contra las mujeres no surge explícitamente de los documentos fundantes del sistema de derechos humanos ni siquiera fue conceptualizado por Cedaw en 1979. En 1992, el Comité de tratado definió la violencia contra la mujer como una forma de discriminación contra las mujeres.
Con posterioridad, tanto en el ámbito internacional como en el regional, se dictaron diversas normas vinculantes para los estados, entre las que se destaca la denominada Convención de Belém do Pará, que define ampliamente la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art.1).
Esta convención es importante porque señala espacios sociales en los que ocurren las violencias (privado, público y comunitario) así como las responsabilidades de debida diligencia a cargo del Estado, sus agentes y los/as particulares.
Más recientemente, el Comité Cedaw renovó la discusión sobre el concepto y definición de la violencia contra las mujeres en la Recomendación General 35 del año 2017 (Zaikoski Biscay, 2018) y reforzó la incidencia del género y la interseccionalidad en la ocurrencia del fenómeno de las violencias como formas de discriminación.
En la RG 35 el Comité Cedaw la expresión “violencia por razón de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes. El Comité reconoce que las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que tienen un agravante efecto negativo y que las violencias las pueden afectar en distinta medida, por ello se requieren soluciones adecuadas.
Como antecedente inmediato para una delimitación conceptual de las violencias que hacen los protocolos, no puede obviarse la definición de la ley 26485 y las recientes modificaciones propiciadas por las leyes 27501 y 27533. El art. 4 de la ley 26485 establece que:
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Cuando el estudio y abordaje de las violencias contra las mujeres en razón de género ingresa e interpela a las universidades, éstas reaccionan con estrategias normativas relativamente estandarizadas como son los protocolos de abordaje, que tienen muchos puntos en común y que a medida que se han utilizado han demostrado sus bondades o sus falencias, procesos que han dado lugar a reacomodamientos, reformulaciones y nuevas normativas (Bagnato, 2021, Aucía, 2017). A estos procesos de revisión y puesta en crisis de la sexuación y de carácter patriarcal de los espacios de la educación superior se suman otras normativas producto de agendas más recientes, como pueden ser las agendas de los colectivos de la diversidad sexual que conmueven las bases binarias de las relaciones de género[6] o normas que refuerzan el deber de incorporar la perspectiva de género[7] en todos los estamentos sociales.
Es esa disputa por los sentidos, en donde aparece el problema de la delimitación o recorte conceptual de las violencias: ¿las definiciones que dictan los protocolos pueden comprehender todas las manifestaciones de las violencias? ¿las violencias cometidas en los espacios y relaciones sociales de carácter universitario tienen las mismas manifestaciones para las mujeres y varones cis que para las personas de la disidencia sexual? ¿Llegan a captar la especificidad de las violencias que se sufren en razón del género, de la identidad de género, de la identidad sexual, de la expresión de género? ¿La casuística desborda los límites de la conceptualización legal de las violencias contenida en los protocolos? ¿Cómo juegan las intersecciones de distintos factores de discriminación en la visibilización de las manifestaciones de las violencias?
Si bien, no pretendemos hacer un análisis exegético, propio de la dogmática jurídica, corresponde señalar que, en cuanto a la delimitación conceptual de la violencia, el Protocolo sancionado por Res. 038/2021CS de la UNLPam que modifica el dictado en 2017, cuenta con un glosario de términos en el que constan las definiciones de acoso sexual, acoso sexual por chantaje e intercambio y acoso sexual por ambiente hostil, autor y cómplice de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género, delimita lo que se va a entender por género, sexo y violencia y define a la víctima (art. 30).
En lo que respecta a los objetivos, innova sobre el anterior protocolo en cuanto garantiza un espacio de deconstrucción y reflexión para los denunciados, pero no retoma tal objetivo con acciones concretas a cargo de la Comisión o de las referentas responsables (art. 1) salvo que por espacio de reflexión y deconstrucción se entienda las prescripciones pedagógicas del art. 24 última parte. El ámbito de aplicación son las relaciones educativas, laborales y contractuales[8] dentro y fuera de la UNLPam (art. 2). Amplía el alcance personal de aplicación de la norma (art. 3) aunque es confusa su aplicabilidad a los/as graduados/as y a terceras personas en el marco de una relación educativa (art. 3 inc. e y g). Amplía los principios rectores (art. 4) y señala las situaciones en las que la norma es de aplicación (art. 5), es decir, lo que serían las faltas. Respecto del anterior, este nuevo protocolo innova en cuanto a detallar más acabadamente el procedimiento de la instrucción del sumario (arts. 6 a 10), aclara y amplía las funciones de la Comisión de Intervención en cuanto a funciones, deberes, organización interna, su duración y el mantenimiento del valor jurídico de sus actos, detalla las funciones de las referentas responsables, su perfil profesional, funciones, deberes, plazo de duración de sus cargos (arts. 11 a 16). Las consultas, denuncias y la intervención de las referentas están reguladas por los arts. 17 a 19). El art. 20 señala las medidas cautelares y los arts. 21 a 29 regulan otros aspectos del procedimiento. Establece las sanciones en el art. 24 mientras que en art. 23 señala los criterios para aplicar las sanciones, los que rememoran a nuestro parecer la disputa entre el derecho penal de hecho y el derecho penal de autor.
Sin dudas, los aspectos dogmáticos son susceptibles de mejoramiento y seguramente serán objeto de la construcción de antecedentes jurídico-administrativos en el organismo que asesore legalmente a la Comisión y al órgano de aplicación de sanciones.
A estos problemas, se suman aquellos que han quedado documentados en varias investigaciones (Carvajal Orlich, Zaira y Delvó Gutierrez, 2009 y 2010, Palumbo, 2017) y que nos hablan de las distintas expectativas (expresivas o normativas) sobre el funcionamiento de los protocolos qua normas jurídicas. El grado de visibilización de esas normas, la efectividad de los procedimientos, las representaciones sociales acerca de la gravedad de las violencias, los distintos tiempos que existen para los operadores internos de los protocolos (Comisiones, referentes, programas, etc.) y los que requiere la víctima o el victimario, según sea estudiante, docente, no docente y de acuerdo a la afectación de derechos como al de trabajar o estudiar (Zaikoski, 2019a y Zaikoski Biscay, 2020) también constituyen problemas que hay que investigar.
Algunas posturas sobre las políticas universitarias que afrontan las violencias mediante el uso de protocolos son objeto de crítica por su enfoque y contenido punitivista, porque no resuelven la reacción del escrache y porque no se puede desconocer las relaciones socioafectivas en el ámbito universitario (Palumbo, 2017, Lamas, 2018 y Vazquez Laba et al, 2021).
Estos problemas pueden sintetizarse –aunque sea provisoriamente– bajo la idea de cómo en las democracias actuales, las personas (estudiantes, docentes, no docentes, graduados, contratantes, terceros) se relacionan con el Estado (aquí la Universidad), con la autoridad instituida; cómo las distintas posiciones de sujeto dan cuenta de un distinto (o no) catálogo de recursos para enfrentar las violencias y discriminaciones en la universidad.
Entre los problemas que surgen ante la aplicación e implementación de los protocolos pueden contarse los siguientes supuestos erróneos:
1) aquellos que señalan que las violencias ocurren en el espacio privado y, en el caso del espacio público, cuándo estos espacios presentan condiciones, disposiciones o infraestructura que puede resultar peligrosos para la circulación segura de las mujeres (campus, zonas oscuras, etc.). Las universidades se consideran a sí mismas como instituciones que no presentan condiciones que favorezcan o produzcan violencias. Iluminar un sendero de un campus no necesariamente soluciona el problema de las violencias;
2) que la violencia contra las mujeres ocurre en sectores sociales con baja o poca educación. Al respecto Femenías (2016, p. 49) se pregunta: “Si las personas educadas no son significativamente menos violentas que las demás, ¿es que la educación sigue reproduciendo una ideología sexista?” Y ello cobra mayor importancia cuando las violencias ocurren en las universidades.
3) las dificultades para prevenir los hechos de violencia ya que hay un escaso número de denuncias. En este sentido, la escasa cantidad de denuncias puede deberse a múltiples causas, pero no porque los hechos no existan. El grado de naturalización, la legitimación de las violencias y la ajenidad del derecho pueden explicar las pocas denuncias. Las altas expectativas de las víctimas y los mensajes de impunidad también afectan la predisposición a denunciar. No puede consolidarse la idea de que es mejor silenciar que denunciar.
4) que la violencia contra las mujeres en razón de género en la universidad es siempre asimétrica. Esta idea dificulta la visibilización de las violencias entre pares y la que ocurre entre personas de distintas identidades u orientaciones sexuales.
5) que las violencias en la universidad pueden asimilarse en cuanto a su tratamiento y abordaje a las violencias laborales. Esto dificulta advertir las diferencias entre el derecho a la educación y el derecho al trabajo en cuanto al efecto de las sanciones. Una cosa es expulsar a un/a trabajador/a de su empleo y otra muy distinta es dejar fuera del derecho a la educación a un/a estudiante.
Todas estas y otras discusiones que pueden aparecer a futuro, deberán ser motivo de desarrollos más profundos y documentados. En el caso del recientemente reformado protocolo de actuación de la Universidad Nacional de La Pampa se destacan cuestiones que coadyuvan a delimitar personal, espacial y materialmente el ámbito de aplicación de la normativa.
Opinión de estudiantes de la carrera de Abogacía sobre las violencias por razones de género en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (FCEyJ) de la UNLPam
Consideramos que los derechos que no se conocen no se ejercen y esta situación es aún más tremenda si se trata del desconocimiento de parte de estudiantes de Abogacía. Las normas no se utilizan si las personas para cuya protección se proponen estas regulaciones no creen en ellas ni en las soluciones que puedan provenir de su aplicación.
Para analizar el grado de conocimiento sobre el protocolo, hicimos una encuesta on line a estudiantes de 5° año de la carrera de Abogacía de la UNLPam que cursaron Sociología Jurídica en 2020 y 2021. En 2020, la muestra se conformó con 36 estudiantes, 27 se identificaron como mujeres y 9 como varones. En 2021 repetimos la encuesta en las que participaron 46 mujeres y 15 varones, es decir 61 estudiantes; y a la vez, ampliamos las indagaciones a las manifestaciones de la violencia de género en la universidad.
En primer lugar mostramos lo que surge de algunas preguntas en 2020 y 2021 y en un segundo momento analizamos respuestas sobre las manifestaciones de violencia y su visibilización por parte del estudiantado encuestado.
La primera pregunta indagó sobre el conocimiento del Protocolo
Elaboración propia
La segunda preguntó sobre si sabía sobre las conductas u omisiones relativas a las violencias y discriminación que están contempladas en el Protocolo
Elaboración propia
La tercera indagó sobre la victimización (ha sufrido violencias o discriminación en la UNLPam)
Elaboración propia
La cuarta pregunta de la encuesta preguntaba sobre si conoce a alguna persona que haya sido víctima
Elaboración propia
La quinta pregunta trataba de relevar a quien se identifica como victimario. En 2020 esta pregunta fue respondida por 15 estudiantes: 13 mujeres y 2 varones. Entre las mujeres que identificaron a alguien como victimario de violencias, acoso y discriminación 7 dijeron que se trataba de docentes y 6 de pares. De los dos varones que contestaron uno dijo que se trataba de pares y otro que se trataba de personal externo.
En 2021 a la pregunta sobre a quién identificaban como victimarios, contestaron 25 mujeres y 6 varones. Las mujeres identificaron 17 veces a docentes y 8 veces a estudiantes. Los varones respondieron que identificaban en 5 oportunidades a docentes como victimarios y en un caso a otro estudiante. La pregunta no permitía distinguir entre docentes o estudiantes victimarios que fueran identificados como mujeres y varones, cuestión que debe corregirse.
En 2021, tomando parcialmente como modelo los trabajos de Carvajal Orlich y Delvó Gutierrez (2009 y 2010), relevamos sobre las distintas manifestaciones que puede adquirir la violencia: 1).- Exclamaciones o gestos insinuantes a su paso, que le disgustaron, 2).- Comentarios o conversaciones sexuales, subidas de tono, no deseadas, 3).- Le han "desnudado" con la mirada y eso le disgustó, 4).- Invitación a salir a tomar algo o a cenar con fines sexuales no deseados, que le disgustaron, 5).- Tocada/o intencionalmente en cualquier parte de su cuerpo, no deseada por alguien de la UNLPam y 6).- Contra sus deseos, alguien trató de averiguar sobre su vida sexual. Por razones de espacio solo mostramos las respuestas a dos preguntas.
Exclamaciones o gestos insinuantes a su paso, que le disgustaron
Elaboración propia
Esta violencia corresponde a una tipología de violencia leve en los trabajos consultados.
La pregunta 5° del cuestionario corresponde a una violencia grave.
Ha sido tocada/o intencionalmente en cualquier parte de su cuerpo, no deseada por alguien de la UNLPam
Elaboración propia
Teniendo en cuenta el marco institucional, normativo y teórico en el que ocurren y desenvuelven las acciones contra las violencias, acoso y discriminación en razón de género en la UNLPam, y más concretamente la regulación que prevé el Protocolo, los datos de la encuesta están indicando varios problemas, entre ellos: 1).- la toma de decisión sobre formular la denuncia y los mecanismos previstos en el Protocolo, es decir la falta de apropiación de este instrumento por falta de conocimiento; 2).- la (escasa) incidencia y efectividad de las campañas de prevención y sensibilización que contiene la política institucional de la UNLPam dispuesta en el Protocolo, las que ameritan revisarse en el marco de la existencia de otros programas sobre derechos humanos y género que conviven con tales acciones, ya que no son suficientes para desnaturalizar y visibilizar las violencias, 3).- los modos en que se resuelve la situación de violencia, acoso y acoso sexual en las relaciones asimétricas y cuando ocurre entre pares, cuestión que nos lleva al problema de cómo se desenvuelve la dimensión sexuada de la experiencia universitaria por parte de quienes integran la comunidad académica (Blanco, 2014).
Palabras finales
De la bibliografía consultada surge que las violencias en el espacio de la educación superior si bien como fenómeno no son recientes, sí lo es su visibilización, problematización e investigación sistemática, por lo que puede decirse que es un campo en construcción, en el que inciden tanto los contextos de política y cultura institucionales como la agenda y movilización de los grupos implicados.
Del racconto bibliográfico efectuado y de las experiencias de aplicación del protocolo surge evidentemente que han sido los procesos de feminización de la universidad los que han reclamado para sí diversos espacios (académicos, científicos y laborales libres de discriminaciones y violencias y los que han producido el corpus de conocimiento que funda las políticas y programas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación de las violencias bajo la mirada atenta de la resistencia patriarcal.
Por otra parte, la literatura señala que las respuestas sancionatorias a las violencias impactan sobre el derecho al trabajo y a la educación de algunos sujetos cuyas conductas u omisiones están previstas en la normativa y la crítica por el carácter punitivista de algunas intervenciones. Como contracara, las violencias tienen efectos en las trayectorias laborales y estudiantiles de quienes las sufren por lo que los protocolos tienen una función muy delicada ya que deben garantizar derechos en principio opuestos: el derecho a una vida libre de violencias en las universidades frente al derecho laboral o continuidad/inclusión pedagógica de quienes afectan el bien protegido por la norma.
Por último, de la aplicación de la encuesta surge que el horizonte de conocimiento del protocolo es muy acotado, como herramienta está poco visibilizado y las violencias que se pueden advertir en las relaciones sociales están poco diversificadas (se ve lo más obvio de las violencias), lo que refuerza la hipótesis de que las violencias, el acoso y las discriminaciones están fuertemente internalizadas, son parte de la vida universitaria y son de difícil desnaturalización aun en contextos de relaciones entre personas con alto capital sociocultural inmersas en proceso educativos que debieran respetar la igualdad, no discriminación y dignidad de las personas.
Bibliografía
Notas
[1] Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación “Impacto de las relaciones de género, roles familiares y cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa” aprobado pro Res. 12/2019CD de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.
[2] Sin agotar el problema, puede verse: Santos (2002).
[3] A partir de la Recomendación 19 de 1992 el Comité Cedaw sostiene que las violencias son formas de discriminación en los términos del tratado
[4] Esta idea nos posiciona claramente en la perspectiva de que le derecho es una variable dependiente de lo social, y no como el iuspositivismo filosófico pretende hacer creer que el derecho es una forma sociocultural, pura libre de valores. No pueden desarrollarse en este trabajo todas las implicancias de esta posición, pero sí se quiere dejar asentado que la autora participa de la idea del derecho vivo, y no de que el derecho es pura lógica.
[5] Los protocolos afectan de manera muy impactante dos derechos, a la educación y al trabajo. No abordamos el derecho al trabajo de los docentes, no docentes y otros sujetos que pueden encontrarse entre las víctimas o entre los victimarios porque nos hemos focalizado en la opinión del estudiantado de una materia de la carrera en tanto estudiantes y en tanto estas violencias los afectan en el derecho a la educación. Para un marco general regulatorio de la educación superior y las violencias pueden verse: Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Docente, aprobado por Decreto 1246/2015 y Unesco (1997) ‘Condiciones de empleo’ de docentes universitarios en la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, entre otros.
[6] Ley de Matrimonio Igualitario, ley de Identidad de Género, ley de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgéneros “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, a las que se suman un catálogo de normas por cuya implementación luchan los movimientos feministas.
[7] Ley Micaela.
[8] Puedo imaginarme qué tipo de situaciones contractuales enmarcan en el protocolo dentro y fuera de la universidad, pero me parece que la casuística tiene tal amplitud que puede provocar aplicaciones muy dispares del protocolo.