ARTÍCULOS

Análisis de caso. Sonia: vulneración de sus derechos en el ámbito judicial.

Case analysis. Sonia: Violation of their rights in the legal field.

 

Andrea Laura Martínez Uncal

Lic. en Trabajo Social Esp. en Estudios Sociales y Culturales Universidad Nacional de La Pampa

 


Resumen

El artículo propone analizar el fragmento de una entrevista, en la que se describen minuciosamente ciertas prácticas al interior de la institución judicial; observándose la reproducción de modelos de intervención que vulneran los derechos de las mujeres.
El mismo, forma parte de la tesis de la Maestría en Estudios Sociales y Culturales: “Mujeres que sobreviven a la violencia. Un estudio en la ciudad de Santa Rosa” (de mi autoría). Aborda la violencia contra las mujeres en la ciudad de Santa Rosa, teniendo como objetivo analizar las experiencias y estrategias de las mujeres que sobrevivieron a los efectos de la violencia física-emocional provocada por su pareja (novio, cónyuge, concubino). Sigue los lineamientos de la investigación cualitativa y el diseño descriptivo- explicativo, que permite recuperar las voces de cinco mujeres, mostrar cómo definen su problema y cómo lo enfrentan; presentar el contexto y las características particulares de la violencia, identificar y explicar aquellos aspectos individuales, comunitarios y/o institucionales intervinientes.

Palabras claves: Violencia contra la Mujer; Espacio judicial; Vulneración; Derechos.

Abstract

The article aims to analyze the fragment of an interview, in which certain practices within the judicial institution are described in detail; intervention models that violate the rights of women are observed.
Such article forms part of the Master thesis of Social and Cultural Studies: "woman survivors of violence”. A study done in the city of Santa Rosa". It addresses the violence against women from the city of Santa Rosa; its aim is to analyze the experiences and strategies of women who survived the effects of physical and emotional violence caused by their partner (boyfriend, spouse, common-law husband). The article considers the guidelines of qualitative research and the descriptive-explanatory design; such features allow to recover the voices of five women, to show how they define their problem and how they face it, to present the context and the particular characteristics of violence and to identify and explain the individual, community and / or institutional aspects involved in the case.

Key words: Violence against Women; Judicial area; Violation; Rights.

Sumario: 1. Introducción. 2. Análisis de caso: Sonia: vulneración de sus derechos en el ámbito judicial. 3. Momento 1°: “La notificación”. 4. Momento 2°: “En la sala de espera de la Defensoría”. 5. Momento 3°: “Frente a frente con el abogado defensor”. 6. Momento 4°: “El regreso a casa”. 6. Conclusión.


 

1. Introducción.

P asaron siglos antes que existieran leyes de protección a las mujeres afectadas por la violencia. Esta situación siempre permaneció oculta, fue vista como un modo “natural” de resolver conflictos interpersonales y una forma de ejercicio del poder del varón sobre la mujer. La cultura patriarcal ha legitimado la creencia de que el género masculino tiene el derecho de ejercer poder, control y dominio sobre el género femenino, ubicando a las mujeres en lugar subordinado.

Recién en las últimas décadas, los movimientos de liberación organizados por mujeres que avanzaron en las denuncias contribuyeron a ubicar la temática en la agenda pública y en los intereses de construcciones teóricas, marcos de interpretación, herramientas de análisis para su comprensión y tratamiento. Comienza a desarrollarse políticas públicas que permiten generar nuevas oportunidades en la construcción de la igualdad de género.

A partir de la década de los 90´, la violencia contra la mujer comienza a ser reconocida como una violación a los Derechos Humanos en acuerdos, tratados internacionales, regionales, nacionales y provinciales. Estas leyes, normas y convenciones, se transforman en instrumentos valiosos para trabajar en la prevención y permiten modificar la idea que todos los actos de violencia familiar, cuando ocurren dentro del ámbito familiar, deben ser ocultados por tratarse de cuestiones privadas (íntimas y personales) y, (comienzan a considerarse) los consideran como problemas sociales que obedecen a distintas causas y exigen intervención.

Respecto al derecho internacional, el debate en torno a la violencia familiar y a los Derechos Humanos de la mujer ha estado en diversas conferencias y convenciones internacionales principalmente en la década de los 90´1; develándose que las desigualdades de género no estaban contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ni en otros instrumentos supranacionales.

En la reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994, los tratados internacionales de derechos humanos que se incorporaran a la misma, tienen jerarquía constitucional, brindando un marco conceptual a las normas locales ya que son de aplicación directa en el ordenamiento jurídico legal. Es decir, que a partir de la reforma constitucional y por aplicación del artículo 75 inciso 22, los tratados de derechos humanos pueden invocarse y promover los derechos humanos de las mujeres. Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979); y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes N° 23.179 y N° 24.632, respectivamente. Las mismas obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

En el caso de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará), se reconoce explícitamente a la violencia contra la mujer como una violación a los derechos humanos y establece la responsabilidad de los Estados de adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

En la legislación latinoamericana sobre violencia familiar, se puede observar que con anterioridad a la sanción de leyes específicas en violencia familiar, dichas conductas sólo encuadraban en el ámbito penal de las lesiones, amenazas, uso de armas, etc., o bien configuraban ilícitos civiles causantes de separación personal o divorcio, como las sevicias, injurias, atentado contra la vida del cónyuge, etcétera. Si bien, hoy esas figuras jurídicas conservan su plena vigencia, en nuestro continente, la sanción de dichas leyes específicas cubrió un arco temporal de 20 años que se extiende entre 1989, con la Ley N° 54 de Puerto Rico, hasta 2009, en que se sancionó la Ley N° 26.485 de Argentina.2

La legislación nacional o internacional, es una de las formas que tiene el Estado para intervenir sobre los individuos y las familias constituyéndose en uno de los mecanismos de articulación entre el espacio público y el privado, articulación que, a los fines de la prevención y el abordaje, se hace imprescindible frente a la vulneración de derechos ocurrida en ese espacio privado, como es el caso de la familia. Si bien todavía hay un largo camino que recorrer en este tema, las legislaciones son instrumentos legales importantes porque dan cuenta que la violencia contra la mujer no es un problema individual, sino colectivo y público y que compete a los organismos, instituciones y a toda la comunidad intervenir, denunciar, dar apoyo a las familias, realizar capacitaciones, programas de prevención, información y sensibilización, entre otras acciones.

En el año 1994, el Congreso Nacional Argentino sancionó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, aplicable en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más tarde, también en las provincias se sancionaron leyes de violencia familiar. 3

En la provincia de La Pampa, uno de los principales avances en materia legal respecto a la problemática de la violencia familiar fue la Ley Provincial sobre Violencia Doméstica y Escolar (Ley N° 1918) que comienza a regir en marzo de 2001. El texto es modificado por la Ley Provincial N° 2277: “Ley provincial de Violencia Familiar”. La ley tiene trascendencia importante porque permite visibilizar una realidad que en la mayoría de los casos se ocultaba y porque establece claramente la obligación y compromiso del Estado de proveer protección a las personas que sufran maltrato físico, psíquico, sexual y/o económico por parte de algún miembro del grupo familiar.

Se suma a la legislación nacional, la Ley 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, sancionada el 11 de marzo de 2009 por la Cámara de Diputados de la Nación; siendo aprobada su reglamentación el 19/07/2010, por Decreto 1011/20104. Esta ley tiene por objetivo promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el acceso a la justicia5 y la asistencia integral de las mujeres que padecen violencia.

Es importante señalar que, aunque el contexto legal e institucional resulten favorables, a partir por ejemplo de la sanción de leyes, es necesario conocer y evaluar de qué manera se ponen en práctica medidas concretas para atender y mejorar las condiciones de vida de las mujeres víctimas de violencia. La emergencia de esta cuestión social demanda una respuesta del Estado, que a través de distintas políticas intervenga en las situaciones en que las mujeres sufren.

La existencia de leyes es necesaria pero no suficiente, la violencia contra la mujer sigue siendo practicada con impunidad. Los avances logrados en las legislaciones, en las campañas y los movimientos de mujeres hicieron posible dar visibilidad a esta problemática; pero es necesaria la implementación de políticas que apunten a su prevención y tratamiento. El Estado junto con la sociedad civil deben intervenir, establecer los marcos legales operativos de aplicación de las leyes para regular las acciones de las distintas áreas y organismos, que no quede en mano de voluntades individuales, sino que haya un criterio común para que no se vulneren los Derechos de las Mujeres.

2. Análisis de caso: Sonia: vulneración de sus derechos en el ámbito judicial.

Sonia tiene 46 años de edad, es enfermera y actualmente empleada de un Servicio de Salud Privada. Se encuentra divorciada de su primer matrimonio, persona con quien tuvo sus dos primeros hijos varones. Posteriormente, mantiene una relación de pareja durante catorce años, con quien tiene un hijo varón. Es afectada gravemente por la violencia física y emocional que ejerce su segunda pareja durante los últimos cinco años de convivencia y también en momentos posteriores a la separación.

Cuando ella hace retrospección, visualiza que vive las situaciones de violencia como hechos traumáticos. Como modo de sobrevivir a las amenazas y/o evitar la violencia, intenta anticiparse a su voluntad y adivinar sus deseos, sin tener en cuenta lo que quiere, piensa o siente. Se convierte de esta forma en lo que él espera de ella, porque lo ama, piensa que es lo correcto y que va a cambiar.

El aislamiento es crítico cuando su pareja empieza a prohibirle salir de su casa o ver a sus amigas y familia, porque de esta forma sigue alimentándose el círculo de la violencia. Cuando empieza a enfrentarlo se agrava la violencia física y emocional, surgiendo una serie de efectos físicos y psicológicos en ella.

Sonia está al borde de la muerte, debido a las puñaladas que le causa su ex pareja en sus órganos vitales; y por la grave lesión en su brazo diestro no puede desempeñarse como enfermera, impidiéndole trabajar por un tiempo prolongado. También habla de depresión y de las enfermedades psicosomáticas de su hijo menor, producto de la violencia vivida. Tiene que empezar una vida nueva, su estado de salud se ve afectado física y psicológicamente. No puede trabajar. Por un tiempo, alquila su casa y vive con sus padres, porque necesita obtener ingresos económicos para satisfacer sus necesidades básicas.

Actualmente mantiene un vínculo permanente con sus padres, una hermana y sus hijos. Vive con su hijo menor, de diecisiete años de edad, quien estudia. Sus hijos mayores de veintiocho y veintitrés años de edad, están independizados, pero tienen contacto diario porque viven cerca de su domicilio.

El testimonio da cuenta del sufrimiento vivido, provocado por su ex pareja, quien tiene intención de matarla. Además es revictimizada por parte de algunas de las instituciones intervinientes. Sin embargo, sobresale su fortaleza y lucha personal que le permite sobrevivir de la violencia.

Ya habían pasado varios años desde que Sonia sufre la tentativa de homicidio por parte de su ex pareja, quien posteriormente es condenado a prisión por las graves lesiones físicas y psicológicas provocadas. Ella, calculando el momento en que su ex pareja saldría de la cárcel en libertad condicional, solicita a su abogado particular la presentación de un escrito para establecer la restricción de acercamiento, que la protegiera de futuros hechos violentos. De esta manera, busca protegerse y estar tranquila.

Sin embargo, un día recibe en su domicilio una citación de la Defensoría Civil, que la llevan a vivir mucha angustia. El claro y detallado relato sobre este momento puntual vinculado al ámbito judicial, muestran la vulneración de sus derechos: a recibir un trato digno, respetuoso y ajustado al derecho, por parte de las autoridades competentes; a que la intervención no sea causa de inseguridad de su persona; y a ser informada sobre la causa.

Cuando Sonia es vulnerada en sus derechos por parte de los operadores de la Defensoría General Civil de Santa Rosa; aparecen en este espacio judicial, tal como señala Bourdieu (2000), una frontera entre aquellos que están preparados para entrar en el juego (agentes jurídicos-abogado defensor) y aquellos que cuando se encuentran arrojados dentro de él (profanos-Sonia) quedan excluidos, culpables de no poder operar la conversión de todo el espacio mental y en particular de toda la posición lingüística, que supone la entrada en este espacio social.

Divido el episodio en cuatro momentos claves que los denomino: “La notificación”, “En la sala de espera de la Defensoría”, “Sonia y el abogado defensor” y “El regreso a casa”. Para el análisis de cada momento se observan los actores intervinientes, las percepciones, sentimientos, argumentaciones, justificaciones, acciones y las respuestas llevadas a cabo por cada uno.

3. Momento 1°: “La notificación”

Sonia recibe en su domicilio una cédula de notificación, indicando que debe presentarse en la Defensoría Civil para declarar sobre un tema que se le informará en dicha repartición, “desconocido por ella”. Es decir, se detalla solamente el lugar, día y hora de la audiencia. Desconocer el motivo de la citación, la enfrenta nuevamente a una situación de amenaza y vulnerabilidad ante las acciones estatales, generando en ella ansiedad, incertidumbre y temor.

Por su parte, González y Salanueva (2012), expresan que las redes de relaciones que se generan entre los agentes responden a que poseen diferentes clases de capital y sus interacciones o relaciones pueden ser de dominación, subordinación o igualdad. En este caso no se establece una relación de igualdad desde el momento en que Sonia no sabe para que la citan y con qué/quién se va a encontrar.

Ante esto, Sonia se moviliza y busca respuestas, pero no las encuentra: se comunica con su abogado particular, quien le indica que se presente ante la Defensoría, que él no puede ayudarla ni averiguar al respecto porque está jubilado. Por otra parte, se comunica con su hijo y nuera, que se encuentran separados, pensando que la citación estaría vinculada al incumplimiento de la cuota alimentaria para su nieta.

Sonia: - “… me llega una notificación de allá de Defensoría,… me dice que se me cita a mí a declarar, a las nueve de la mañana, el siete de mayo, nunca me voy a olvidar, siete de mayo, por motivos “que se le darán a conocer en el momento”… A mi abogado lo llamo, le digo: - “Doctor usted sabe que me llegó una citación”. Bueno dice: - “vaya”. Sonia: -

“Es que no sé de qué se trata”. (Abogado): - “Pero yo ya me jubilé, me dice el viejo”… Yo, sin abogado. Le digo a mi hijo: - ¿Le pasaste la cuota? Me están citando en Defensoría, escuchame y yo no tengo ningún problema en Defensoría, no tengo ningún expediente. Entonces la llamo a la Alejandra y me dice, no, no yo no hice nada…”

Sonia está obligada a enfrentarse y saltar a un abismo sin posibilidad de conocer o tomar alguna decisión al respecto. Existe una gran desventaja y distancia entre ella y “la justicia”. Bourdieu (2000) explica que el campo jurídico es un espacio limitado por la idea de competencia jurídica (capacidad) que deja fuera a los profanos, es decir a los que no tienen ni la autoridad ni la capacidad de poner en forma sus peticiones. Esta separación entre la visión vulgar del que va a ser justiciable (Sonia) y la visión sabia del experto (abogado defensor) no tiene nada de accidental: es constitutiva de una relación de poder que funda dos sistemas diferentes de presupuestos, de intenciones expresivas, de dos visiones del mundo.

4. Momento 2°: “En la sala de espera de la Defensoría”.

Sonia ingresa a la Defensoría y la primera persona que encuentra sentada en la sala de espera es su ex pareja, la misma que años atrás intenta matarla. En el lugar había otras personas esperando ser atendidas: “mujeres con sus hijos”, que miran y escuchan lo que sucede. En ese momento no está presente el policía de guardia.

La Secretaria que atiende a Sonia solamente puede informarle el nombre del abogado defensor con quien tiene la audiencia. Es el mismo abogado que había intervenido por el problema de violencia conyugal, algunos años atrás.

En ese momento, un secretario de la Defensoría escucha hablar a Sonia, se acerca a preguntar lo que sucede, la reconoce, habla con ella y hace que se ubique en un lugar lindante a la sala de espera. Ella cuenta que se encuentra nerviosa y desesperada se comunica telefónicamente con su abogado particular, pero no obtiene respuestas favorables. Se comunica con su hijo, quien inmediatamente se hace presente en la Defensoría.

Cuando la Secretaria en voz alta llama a la ex pareja de Sonia, las mujeres presentes dicen “se fue”. La llaman a ella. El relato de Sonia da cuenta de la total desprotección y riesgo a la que tiene que enfrentarse producto de las acciones inadecuadas de la justicia; provocando en ella una “crisis de nervios” y sentimientos de bronca, enojo e impotencia.

(Cuando ingresa a Defensoría) - … Ay no, estaba ahí, agachó la cabeza… El (su ex pareja) estaba sentado ahí (señala) y yo parada acá. Lo miraba, lo miraba y él así (con la cabeza para abajo). No, digo, no me pueden haber citado con este hijo de puta a dos metros. Bueno me toca el turno a mí… no me podía manejar, no de miedo, de impotencia y de bronca, ¿nadie sabe acá lo que me pasó? Le digo a la chica, mirá le digo, me citaron ahora a las nueve, a una audiencia, quiero saber ¿con quién? y ¿por qué?... A el Dr. X, justo el que hizo el convenio de los quince días, este hijo de puta, mirá qué seguridad me dio… Le digo (a la secretaria): - “mirá, te voy a decir una cosa: ¿no será que me citaste con este asesino hijo de mil puta acá?” La chica me miró: - “no sé”. Le digo: -“ porque te aviso, te aviso, este es el tipo que me dio seis puñaladas, que me dejó casi muerta en mi casa y que pretende ver a su hijo cuando casi mató a su propio hijo y decí que mi hijo se encerró en el baño y se salvó, pero yo puse la vida. Me vas a decir que me citaste con este, vos sabés que yo tengo una restricción de 500 metros y con este asesino. No, dice, discúlpeme, yo no sé nada… Pero este tiene condicional, por dos años, y me lo estás poniendo a un metro de distancia y querés que tenga audiencia de conciliación, una audiencia de conciliación para ponernos de acuerdo en el régimen de visita de mi hijo, que encima me hacía juicio sino aceptaba. Pero a ustedes qué les pasa, ustedes ¿no saben quién soy yo? A mí no me puede estar pasando esto, yo no soy más que nadie, pero a mí no me puede estar pasando esto, con lo que a mí me pasó, no me puede estar pasando esto… Ustedes me están mandando a carnear por segunda vez. ¿Vos sabés si este tipo tiene una cuchilla ahí abajo? (El policía no estaba). ¿Dónde está el policía? No sé enteró nunca… Me llevaron para adentro…Agarré el celular lo llamé al abogado, le digo: - “doctor discúlpeme pero tengo el asesino a un metro y quieren una audiencia de conciliación”. (Doctor):- “¿Cómo puede ser?, no puede ser. Sonia: - “Pero Dr. Se lo estoy diciendo, estoy desesperada, no sé qué carajo hacer”. Dice: - “pero yo ya estoy jubilado, yo ya no puedo, ya no intervengo…”. Llamo a mi hijo, que estaba trabajando…Carlos vení hijo, por favor, te necesito, tengo al hijo de puta de Pérez al frente. A lo cinco minutos estaba acá… te imaginas que yo estaba con una crisis de nervios, que no me podía manejar, no me podía mantener en pie, me temblaba todo…la sala llena estaba. Entonces salgo yo a la sala y se aparece X y dice: - “¿Pérez?” Lo llama primero a él, se fue, dijeron las mujeres, se fue… policía, nunca en la sala.…

El testimonio da cuenta que las rutinas y rituales (habitus jurídicos) que se siguen en la labor judicial (Bourdieu, 2000) producen más violencia, no respetando los derechos y garantías de Sonia: desconoce el motivo de citación el cual nadie puede explicarle hasta el momento en que se encuentra con el abogado defensor; la exponen a enfrentarse en la sala de espera con la persona que intenta matarla años atrás (por el cual es detenido, procesado y condenado) y que tiene una restricción de acercamiento. Al respecto, Daich (2004) señala que cuando los conflictos penetran en la esfera judicial, son apropiados por el sistema y las experiencias de las partes se tornan secundarias e irrelevantes, sólo importan en la medida en que puedan ser convertidas en algo que el sistema pueda procesar. Esto es lo que sucede en el caso de Sonia donde la historia de vida que contextualiza y contiene el conflicto se pierde de vista, pasa a un segundo plano, queda en el pasado. En este momento, surge un nuevo conflicto que puede ser traducido en un problema legal (la solicitud del padre de ver a su hijo) y quien ocupa el centro de la intervención. Así el conflicto, convertido en un expediente, se transforma en un objeto, propiedad de los agentes institucionales, quienes debaten sobre las medidas adoptar e ignoran los aspectos de la historia que son relevantes para las personas involucradas en ella.

5. Momento 3°: “Frente a frente con el abogado defensor”

Sonia hace referencia a la intervención judicial, cuestionando las intervenciones pasadas y de ese momento puntual. El abogado había intervenido en el problema de violencia conyugal, cuando se realizó una audiencia de conciliación acuerdo6 y el agresor se compromete a “no acercarse a Sonia, a no molestar más”. A los quince días la ataca en su domicilio, al que ingresó por la fuerza, la atacó con “un arma blanca”. Ella cuestiona las reglas, el accionar del abogado defensor haciéndole notar las falencias de la justicia, en un espacio donde la distribución de las fuerzas es desigual:

- “Usted hace cinco años atrás, usted hoy a mí me hizo regresar cinco años atrás. Usted hace cinco años me hizo un convenio, donde la persona que mandó a citar para tener una audiencia, una audiencia de conciliación, le firmó a usted que no me iba a molestar y a los quince días me dio quince puñaladas…

La justicia la cita en el mismo momento que su agresor, la expone ante él mismo, poniendo en riesgo nuevamente su vida, en un lugar que ni siquiera estaba presente el policía de guardia, que debería estar permanentemente en la sala de espera. Además, sin considerar que tenía restricción de acercamiento. En el encuentro con el abogado defensor, Sonia reclama por sus derechos:

- Y usted ahora, no solo eso sino que ahora usted me mandó a citar, sin decirme con quien me citaba. Porque yo acá tendría que haber venido con mi abogado y vine sola y me expuso a dos metros de esa persona, que no sabía si abajo del buzo, como hizo cuando fue a mi casa, tenía una cuchilla. (El policía no estaba) Porque el policía está tomando mate ahí, enfrente estaba tomando mate en un sucucho, a que me carnearan por segunda vez. Usted va a ser el responsable de mi vida física y psicológica, mía y de mi hijo. Porque usted hoy, me está haciendo regresar cinco años atrás. No solo a mí, sino a un menor, que es mi hijo. Porque yo ahora le tengo que ir a decir todo lo que sucedió, porque él es el que va a decidir si quiere ver a su padre o no”.

El abogado defensor habla justificando sobre el procedimiento judicial llevado a cabo, el cual fue motivado por el reclamo del agresor de encontrarse con su hijo y establecer un régimen de visitas. Sonia por su parte, hace notar las consecuencias sobre su vida de la violencia física y psicológica ejercida por su ex pareja, que no se respetan los derechos de todas las personas, que existe falta de coordinación interinstitucional, falta de seriedad en las intervenciones judiciales. Además, no investigan los antecedentes de cada caso, por ejemplo cuál fue el motivo de la detención. Sonia explica el momento a través del diálogo que mantienen ella y el abogado defensor:

Abogado defensor: - “… yo la cité porque vino esta persona, se presenta esta persona, se imagina que yo soy abogado, se presenta esta persona y me dice mire quiero ver a mi hijo… Porque yo estuve detenido, yo tuve una causa, estuve detenido, entonces la madre no me lo llevó en cinco años, para que yo lo vea…”

Sonia:- “¿No le preguntó qué lesiones produjo? ¿Ni a quién? Dos errores, me extraña de un abogado. El tipo le labró el expediente.

Abogado defensor: - “bueno la vamos a citar a la señora. La vamos a citar a la señora y le vamos a dar conocimiento que si ella no deja que usted vea a su hijo, le vamos a iniciar un juicio”.

Sonia: - “Le digo usted me mandó a carnear, se lo digo con todas las palabras, entonces me levanto (la remera) y mire esto me hizo hace cinco años y así quedé. Enfermera, le digo, diestra, perdí todo, perdí mi casa, casi pierdo mi familia, casi perdí mi vida y usted quiere una audiencia de conciliación a dos metros cuando tiene una restricción de quinientos metros”.

El abogado defensor justifica nuevamente su accionar expresando su intención de favorecer “el vínculo padre-hijo”. Sonia cuestiona nuevamente la falta de evaluación de una situación que expuso en riesgo la vida de ella y de su hijo, cuestiona que no se escuche en este caso lo que le pasa a su hijo, que sufrió y continúa sufriendo por lo sucedido: secuelas físicas y psicológicas constadas por la psicóloga, incluso quiere cambiarse el apellido.

Abogado defensor: - “Lo que pasa es que yo quería, uno siempre trata de armar el vínculo de nuevo, hijo- padre.

La idea que se privilegia en este caso, es la promoción de la “unión familiar” y “el vínculo”, por sobre los derechos de las mujeres y/o de los adolescentes; al no focalizar e indagar la problemática familiar (violencia conyugal, el motivo por el cual el agresor fue condenado, el vínculo esposo-esposa, padre-hijo) y centrar la intervención solo en establecer un régimen de visitas, solicitado por el padre que no mantuvo relación con su hijo mientras estuvo en la cárcel. De este modo, se desplaza a la mujer (y al adolescente) como sujeto central de atención, no contemplando la violencia padecida, ni las relaciones de poder y desigualdades existentes en el grupo familiar, que provocaron en ella una situación de gran vulnerabilidad y riesgo. Sonia cuestiona esto y puede expresárselo al abogado defensor con estas palabras:

“¿Hijo de quién?, ¿el padre de quién? le digo, ¿qué le puede enseñar él a su hijo, más de lo que vio mi hijo?, ¿a usted le parece que es un buen padre para un hijo? Aparte mi hijo dijo: está muerto en vida papá, se quiere sacar el apellido. Yo le llevé el certificado de la psicóloga, no puede tener contacto con el padre por su problema físico que tuvo porque se le escapaba el pis, toda una serie fisiológica de su cuerpo, producida por las secuelas de semejante episodio. Se lo llevé, lo vio, no sabía qué hacer el tipo… ¿por qué le dijo que no podía ver a su hijo? Era contraproducente ver a su padre. Él en el juicio no pudo declarar, el nene fue a declarar, no pudo porque cuando yo presento el certificado de la psicóloga, los jueces dijeron no, nosotros no nos vamos a ser responsables de la psicosis de un chico de doce años, le vamos a dar la decisión a la mamá. Me llamaron a mí y me dijeron, usted que cree, qué considera mejor para su hijo, Que no lo vea al padre, porque ahí está clarito el certificado, lo que paso con mi hijo, los tratamientos que estoy haciendo. No, respetamos la palabra de la madre. No declaró, quedó en ese cuarto, hasta que terminó el juicio. Entonces, todo ese sometimiento, vos me vas a decir que él tiene derechos. Está bien, el tiene la libertad condicional, tiene derechos, obvio, tendrá derechos, pero mi hijo también tiene derechos a decidir y mi hijo no tiene doce años, mi hijo tiene dieciséis ahora, es casi un hombre. Y yo quiero que usted lo escuche a mi hijo, porque no diga que son inventos de la madre, no, no. Yo quiero que usted lo escuche las cosas que tiene para contar, las cosas que tiene para decir, los motivos que tiene. Porque usted no me pudo haber hecho esto”.

En relación a los hijos, Grosman y Mesterman (1998) señalan que la historia muestra cómo se aplicó el principio de inmunidad parental fundado en la necesidad de tutelar la armonía doméstica y el respecto de los hijos hacia los padres. Actualmente este criterio se debería haber debilitado, pero el abogado defensor lo está haciendo, privilegiándose la protección de los derechos personalísimos de los niños y adolescentes, resguardados en tratados internacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante la evolución en esta materia, los discursos y prácticas jurídicas siguen contaminadas por ideologías androcéntricas, tal como se observa en el relato de Sonia.

Puntualmente, el derecho del niño a ser oído y su participación en el proceso judicial, representa un elemento esencial en la defensa de sus derechos, pues le permite expresarse en las cuestiones que lo afectan directamente; tampoco es contemplado en esta situación particular.

La gran mayoría de los problemas en la aplicación de las leyes de violencia familiar o contra las mujeres, proviene de las creencias y valores patriarcales (conscientes o no), que influyen de manera negativa en el tratamiento que realizan los funcionarios judiciales.

Seguir mirando a la familia como un modelo cristalizado, donde lo que se aleja de ese modelo, es anormal, se puede entender siguiendo a Bourdieu (2000), quien explica que los esquemas de percepción y de apreciación están en el principio de nuestra construcción del mundo social y son producidas por un trabajo histórico colectivo pero a partir de las estructuras mismas de este mundo: estructuras estructuradas, históricamente construidas, nuestras categorías de pensamiento contribuyen a producir el mundo, pero dentro de los límites de su correspondencia con las estructuras preexistentes.

Estas estructuras estructuradas que vamos adquiriendo (internas) que nos hacen tener una visión de la realidad determinada y un modo de relación particular; y que nos condicionan a entender la lógica del otro (Sonia y su hijo).

Al respecto González y Galletti (2011) expresan que algunos/as operadores/as jurídicos/as, detentan ideologías y prácticas patriarcales que no siempre quieren o pueden modificar, sosteniéndolas en la creencia que con ello salvan la familia. Estos obstáculos son personales, producto de las historias y de las características intra-psíquicas de cada una/o y también de orden social, relacionados con los valores y creencias respecto a los modelos de familia, de las expectativas y condicionantes del género, así como el reconocimiento social y la tolerancia a las diferentes formas de violencia.

Del testimonio también se destaca la falta de sensibilidad frente a la violencia padecida, la minimización de la gravedad del problema y la desvalorización de la palabra de Sonia. Si en este caso, los operadores jurídicos que intervienen, teniendo todas las herramientas legales, minimizan o no investigan el caso, no solo encubren a quienes perpetúan la violencia sino que fomentan y refuerzan la impunidad. Asimismo, González-Galletti (2011) expresan que esta impermeabilidad profesional frente al conflicto, es construida a través de la socialización profesional en un submundo atravesado por la legitimación de patrones culturales y androcéntricos que cristalizan lugares femeninos de sumisión y lugares masculinos de poder.

La experiencia de vida la ha fortalecido, Sonia puede defenderse, no se calla, no responde de manera sumisa, puede bregar por los derechos de ella y su hijo. Sin embargo, la respuesta del funcionario de la administración de la justicia, da cuenta que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en nuestra sociedad, que se encuentran presentes sesgos de género en las actuaciones, donde no se tiene en cuenta su palabra (ni la de su hijo adolescente) en el proceso de investigación y/o intervención.

El abogado defensor dice: - “Bueno, le pido disculpas y yo le voy a tener que iniciar un juicio. Porque acá, se citan acá para que el padre pueda hablar con el hijo y el hijo con el padre, con una psicóloga y una asistente social”.

Sonia: - “Pero ¿usted me está escuchando lo que yo le estoy diciendo?, yo quiero que le dé la oportunidad a mi hijo de elegir, porque yo soy la madre y porque yo le doy a elegir a mi hijo. Mi hijo tiene más de siete años, mi hijo tiene dieciséis y mi hijo tiene derecho a que lo escuchen y yo quiero que escuchen a mi hijo ¿por qué no quiere ver al padre?, ¿por qué su padre está enterrado en vida?, ¿por qué decide no verlo?...

Ruiz (2000) explica que el derecho nos constituye, nos instala frente a otro y ante la ley. Sin ser aprehendidos por el orden de lo jurídico no existimos, y luego sólo existimos según sus mandatos. Quien no ha sido interpelado y reconocido como sujeto de derecho y no tiene atribuida la palabra en el mundo jurídico carece de los atributos para ser identificado como ciudadano.

Es decir, lo que puede devolverle ciudadanía a Sonia y a su hijo es la palabra, pero en tanto exista un otro (abogado defensor) con capacidad de escucha e interpretación, porque ella está buscando que se legitime que en este caso que “el violento” se ha comportado incorrectamente; y lo que queda justamente invisibilizado es el discurso de ella, su palabra no ocupa un lugar importante y ella de alguna forma exige que se corrobore lo que está denunciando:

Sonia: - … Usted tiene un cargo y lo tiene que saber hacer, discúlpeme, usted no puede un condenado le dice tal cosa y usted se la cree. Entonces, yo quiero que usted pida la condena, ¿por qué está condenado? y quiero que pida las condiciones por las cuales salió. Después me cita y hablamos tranquilos… inicie lo que quiera Doctor, usted tiene derechos, yo también tengo derechos y mi hijo tiene derechos, porque nosotros somos personas libres no condenadas. Nosotros tenemos derechos y usted nos tiene que escuchar, yo ya me pongo un abogado, pero yo no estoy de acuerdo con la audiencia”.

Abogado defensor: - “Bueno, le voy a tener que labrar un acta que usted no está de acuerdo”.

Sonia: - “Hágalo. Yo se lo firmo, porque tengo motivos, porque tengo derechos”.

En la administración judicial se forman discursos cerrados y simplificados que imposibilitan el diálogo entre los agentes sociales que actúan en situaciones de violencia doméstica y las familias donde ella ocurre; resultando ese diálogo es imposible porque no se considera a aquellos que se ven envueltos en situaciones de violencia como sujetos de acción (Daich, 2004)

Abogado defensor: - “Bueno ya le va a llegar la citación para las nuevas audiencias”.

Sonia: - “Pero avíseme bien, usted no sé si sabe que la Ley 1918, logró corregirse algunas cosas y yo le quiero decir que fueron gracias a mí, pero tuvo mucho que ver mi caso, cuando lograron que las audiencias se hagan por separado. Entonces esa ley se reformó, ciertos artículos, cuando yo estaba en pura marcha por la violencia, logramos y me incluyo porque yo fui con las chicas, de que las audiencias se hicieran por separado, no juntas y que me venga a pasar esto a mí”.

Es importante destacar la modificación de la Ley provincial N° 1918 en el tema de que las audiencias deben hacerse por separado, que (como) de manera clara y precisa, lo señala Sonia. La aplicación de mediación en casos de violencia intrafamiliar es suprimido por la Ley nacional N° 26.485, porque el verdadero significado y utilidad de este concepto, responde a lograr un equilibrio e igualdad de las partes en conflicto al momento de mediar, para alcanzar una solución justa y equitativa. Y en casos de violencia contra las mujeres, la desigualdad es la que está presente en un contexto signado por la confusión y miedo de la mujer que sufre la violencia. Es decir, que cuando la mujer mantiene una relación de dependencia con el agresor no puede lograrse un proceso de mediación justo.

Hirigoyen (2008) explica que el peligro de una mediación es trivializar la violencia y reducirla a un simple conflicto de pareja; y en este caso las dos partes no son iguales, ni la relación es simétrica. Por lo cual, durante la mediación, la mujer no se atreverá a expresar sus ideas, sus sentimientos, sus emociones, so pena de represalias.

6. Momento 4°: “El regreso a casa”.

Después de la audiencia, Sonia regresa a su casa angustiada, con crisis de nervios y llanto; sintiendo impotencia frente a la situación que tuvo que vivir, porque la justicia está muy lejos de poder brindarle seguridad y protección:

Sonia: “… Te juro que yo estaba sacada, sacada. No, lo que lloré para venir a decirle a mi hijo, así que una crisis de nervios, mi hijo se vino conmigo, yo no podía dejar de llorar, llorar, pero de impotencia, digo, no me puede pasar esto a mí…Bueno, hasta el día de hoy estoy esperando que me citen, nunca más, nunca más, vos imaginate… Ni una citación, ni una llamada por teléfono. Entonces fijate mi experiencia con la Justicia y vos decime si a mí me sirvió la Justicia. Mejor episodio que este que te conté, broche final, es este. Entonces ¿quién le da seguridad a quién?, ¿quién le da protección a quién? Esta es la ley de la selva, salvate.”

Aparecen las falencias, errores y atropellos de la administración judicial, pero también las fortalezas de Sonia empoderada, pudo interpelar, cuestionar, reclamar, estar a la altura del otro. Sin embargo, esto a costa de la angustia, la impotencia e indignación a la que es expuesta.

7. Conclusión.

La violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, arraigada en las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, y la presencia de normas y prácticas socioculturales sistemáticas que perpetúan la discriminación por motivos de género. Por consiguiente, el abordaje de la violencia contra las mujeres debe centrarse en poner fin a todas las formas de discriminación, promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, para que puedan gozar de todos los derechos humanos.

En el país se han hecho significativos adelantos en materia de derechos de las mujeres en general, y en relación a los temas de violencia de género, no obstante el relato de Sonia muestra la importancia de avanzar en el diseño e implementación de políticas, planes y programas acordes a las realidades, demandas y necesidades específicas de estas mujeres.

Las mujeres solicitan protección y seguridad; pero en ocasiones no se sienten respaldadas, ni protegidas, por el contrario, sienten que sus demandas no son legitimadas por el personal interviniente. La inseguridad que esto les provoca y la falta de contención, sumada a los comentarios cargados de juicios de valor, las colocan en un lugar de desamparo, sintiendo desconfianza en el sistema institucional, que las leyes no la protegen, que cuestionan y descreen de ellas. Esto se debe a que en las instituciones aún persisten las representaciones sociales patriarcales, lo cual lleva a que la violencia intrafamiliar no sea concebida como un peligro real, incrementando los riesgos para las mujeres y fomentando la impunidad de los agresores.

Asimismo, la victimización secundaria que reciben las mujeres en el ámbito judicial cuando intentan denunciar los hechos sufridos; la falta de protecciones y garantías judiciales; la falta de información disponible para acceder a las instituciones; la poca respuesta y acompañamiento que reciben; la vulnerabilidad de las víctimas en el sistema, son algunas de las razones que explican por qué ellas desconfían que las instancias judiciales sean capaces de responder a sus necesidades.

Por este motivo, es de suma prioridad fortalecer las redes sociales de protección y visibilización de la violencia en la comunidad para evitar que las familias y en particular las mujeres queden aisladas de contacto social y puedan afrontar la violencia que sufren en el ámbito familiar. La familia, los amigos, los vecinos son el medio social en el que transcurre la vida en comunidad; estas relaciones personales y redes sociales, ayudan en la resolución del problema, colaboran e impulsan la implementación de acciones y permiten intercambiar información y afecto. Además, tomar medidas de contención y protección para las mujeres por parte del sistema policial y/o judicial; contar con un sistema de justicia eficiente y especializada que responda a las expectativas y necesidades de las mujeres, que garanticen la eficaz aplicación de las leyes; y una red de organizaciones públicas y privadas que trabajen de forma coordinada y comprometida.

Sumado a esto, se considera importante, tal como señalan González y Salanueva (2012) que las instituciones, como la administración de justicia, sean examinadas a partir de los actores que las conforman, su gestión, su interacción, y sus estrategias orientadas al logro de objetivos prescriptos que en su accionar producen como efecto, la marginación y la dominación de los sectores a los que están dirigidos. Sin la reflexión crítica sobre el accionar de las instituciones es imposible diseñar políticas destinadas a superar situaciones concretas de discriminación, ya que es necesario conocer las dinámicas y lógicas propias que muchas veces atentan contra los objetivos declarados sobre los cuales se establecen consensos discursivos.

Notas

1 En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 se reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que la violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos, instando a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales a unir esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer. En el programa de Acción de la Conferencia del El Cairo (1994) como en la Plataforma de Beijing (1995) se reconoció que es esencial eliminar la violencia contra las mujeres para lograr la igualdad, el desarrollo y la paz mundial. En www.oas.org/dil/esp/1993-Declaracion_y_el_Programa_de_A...

2 Actualmente en América Latina cuentan con leyes de Protección contra la Violencia Familiar los siguientes Estados: Puerto Rico (Ley N° 54, de 1989), Bolivia (Ley N° 1674, de 1995), Colombia (Ley N° 294, de 1996), Costa Rica (Ley N° 7586, de 1996), Chile (Ley N°19.325, de 1994), Ecuador (Registro Oficial 839, de 1995), El Salvador (decreto 902, de 1997), Guatemala (decreto 97/96, de 1996), Honduras (Ley aprobada en septiembre de 1997), México (Ley del 26 de junio de 1996), Nicaragua (Ley N° 230, de 1996), Panamá (Ley 27, de 1995), Paraguay (Ley N° 1600, de 2000), Perú (Ley 26.260, de 1993 modificada por las leyes 26.763 y 27.306), Puerto Rico (Ley N° 54, de 1989), República Dominicana (Ley N° 24, de 1997), Uruguay (Ley N° 16.707 art. 18, de 1996 complementada con la ley 17.514 de 1992) y Venezuela (Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con vigencia desde el 1º de enero de 1999) y Argentina (Ley N° 26. 485, 2009).

3La totalidad del territorio argentino cuenta con Leyes provinciales de violencia familiar. Ver tabla elaborada por Gherardi (2009: 304-306) en Informe sobre Género y Derechos Humanos.

4 El texto completo de la ley 26.485 y su Reglamentación en: www.cnm.gov.ar/

5 En el anexo I, de la reglamentación de la ley 26.485 (Título I: Disposiciones Generales, art. 2 inciso f), se señala que “acceso a la justicia” comprende el servicio de asistencia jurídica gratuita, las garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial.

6 La audiencia de conciliación en la problemáticas de violencia conyugal es suprimida por la modificación de la ley provincial 1918 y por la ley nacional 26.485

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Recibido: 16 de mayo 2014
Aceptado: 8 de junio 2014