MISCELÁNEAS

 

Género y derecho humano al agua en el derecho internacional

 

Clara M. Minaverry1; Adriana N. Martínez2

1 CONICET, Universidad Nacional de Luján- D.C.S. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
2 Universidad Nacional de Luján- D.C.S Universidad de Buenos Aires- Facultad de Derecho

 

En el presente trabajo nos proponemos reseñar los principales instrumentos y la actividad de algunas instituciones internacionales vinculadas con el reconocimiento de la equidad de género y su relación con el derecho humano al agua. Esto fue evolucionando rápidamente en las últimas décadas en el ámbito internacional, a través de haberse plasmado en relevantes instrumentos especializados en la materia.

Actualmente, resulta indudable la responsabilidad de la mujer de satisfacer las necesidades alimentarias y de combustible para la unidad familiar, el agotamiento de los recursos forestales aumenta su carga de trabajo (Minaverry, 2011).

Sin embargo, debido a que el sector ambiental ha sido dominado por una metodología tecnológica, el mismo ha sido visto como de dominio del varón, y las preocupaciones y conocimiento de las mujeres acerca de los recursos ambientales raramente han sido escuchados. Por ejemplo, en muchas culturas, las mujeres son responsables de traer el agua para uso en la casa, sin embargo, los planificadores raramente las consultan durante el planeamiento de ubicación de pozos. Cuando las mujeres son forzadas a dar más de su tiempo y energía para obtener agua limpia de pozos que han sido situados de acuerdo a las necesidades de los hombres, ellas tienen menos tiempo y energía para proveer otras necesidades básicas de la casa tales como alimentos, ropa, libros para la escuela, cuidado de la salud y otros. (Cowle, s/f).

No debemos olvidar que la humanidad enfrenta el desafío de lograr la sostenibilidad de la oferta de los recursos hídricos para la satisfacción de las necesidades humanas, y garantizar la de los ecosistemas naturales para el logro del desarrollo humano sustentable y la calidad de vida de la generación presente y de las futuras. Por ello es que el reconocimiento del derecho al acceso al agua como derecho humano adquiere primordial relevancia (Martínez, Defelippe, 2013).

A su vez, el 28/7/2010 en el 64º período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución de notable relevancia, y luego el 30/9/2010 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció en forma explícita que el acceso al agua potable y al saneamiento constituye un derecho humano fundamental. Es la primera vez que un organismo internacional trató con esta intensidad algún aspecto perteneciente al ámbito ambiental, materializándose a través del dictado de dos instrumentos en un lapso breve de tiempo.

Plataforma de acción de Pekín:

Este instrumento fue aprobado en el marco de la 16° sesión plenaria de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, que fue realizada del 4 al 15 de septiembre de 1995. Cabe destacar que existen referencias específicas respecto de la necesidad de acceder al agua como aspecto fundamental y básico de desarrollo para la mujer.

Punto 92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre. Las mujeres padecen muchas de las afecciones que padecen los hombres, pero de diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia económica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas, la discriminación racial y otras formas de discriminación, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopción de decisiones son realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud. La buena salud es indispensable para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad es fundamental para su emancipación.

Punto 106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores y con el respaldo de instituciones internacionales:

x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua apta para el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces de distribución pública lo antes posible.

Punto 167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos nacionales de desarrollo, así como las instituciones bancarias privadas, según proceda:

d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas de inversiones públicas para la infraestructura económica, como el agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación de energía, el transporte y la construcción de caminos, fomentar una mayor participación de las mujeres beneficiarias en las etapas de planificación y ejecución de proyectos para asegurar el acceso a los empleos y los contratos.

Punto 256: Medidas que deben implementarse:

k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de las necesidades de participación, la planificación de la energía y la formulación de políticas energéticas a escala local y nacional.

l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.

La Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible de 1992:

La Declaración fue creada en el marco de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín, que se realizó del 20 al el 31 de enero de 1992. La misma reconoce expresamente en su Principio N° 3 que “La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua”.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), también llamada la Convención de la Mujer, en diciembre de 1979

Este instrumento entró en vigor en septiembre de 1981.

El aspecto más importante de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Convención, es que se aplica tanto a la discriminación intencional como a los actos que tienen un efecto discriminatorio. A diferencia de otros tratados este, exige la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, y no sólo las de discriminación sexual.

En otras palabras, en lugar de demandar una neutralidad de género (es decir, un trato igualitario para hombres y mujeres) la Convención prohíbe cualquier práctica que perpetúe la desigualdad de las mujeres.

Esta convención tiende a concretar en términos materiales, las igualdades formales que todos los tratados, y las normas consuetudinarias (jus congens) en materia de derechos humanos, tienen consagradas, y que favorecen la adopción de medidas de acción afirmativa, y generaliza criterios de distinción en igualdad. La segunda por su parte, es la normativa internacional más completa, respecto de la violencia que tiene a la mujer como víctima (Almirón, 2011).

Finalmente coincidimos con algunos autores que establecen que esta situación se produce como consecuencia de obstáculos legales, institucionales y culturales. Los obstáculos legales radican en la existencia de leyes y programas que excluyen explícita e implícitamente a las mujeres en los procesos de distribución y titulación de tierras y en el acceso al crédito. (ONU, 2012).

En la práctica, se conocen diversos programas o actividades realizadas satisfactoriamente para alcanzar tales fines, pero, sin embargo, se debe destacar que las mismas deberán ser reforzadas con más iniciativas, que se replicaran en la mayor cantidad de países posibles (Minaverry, 2011).

Ofcina de género de la IUCN:

Uno de los objetivos principales que se plantea esta organización es la de comprender la conservación desde la Equidad de Género, que implica reconocer la importancia del conocimiento de mujeres y hombres en el mantenimiento de los ecosistemas y la seguridad de los medios de vida (IUCN, 2015).

Comisión de la condición jurídica y social de la mujer:

Se trata de una organización internacional intergubernamental que posee las siguientes actividades:

- Participa en los debates generales sobre la situación de la igualdad de género identificando los objetivos alcanzados, los logros, las brechas y los desafíos pendientes;

- Organiza una mesa redonda de alto nivel para intercambiar experiencias, lecciones aprendidas y buenas prácticas sobre un tema prioritario.

- Aporta perspectivas de género al trabajo de otros órganos y procesos intergubernamentales.

Bibliografía:

1. ALMIRÓN, Elodia (2011), “Cuestiones de género y el acceso a la justicia como derecho”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, Año V, Número Especial, pp. 329-330.

2. COWLE, Nancy (s/f), “Introducción a la igualdad de los géneros”, disponible en          http://www.aidis.org.br/PDF/INTRODUCCION%20A%20LA%20IGUALDAD%20DE%20LOS%20GENEROS.pdf, pp. 10-11.

3. IUCN, disponible en http://genderandenvironment.org.

4. MARTÍNEZ Adriana; Defelippe Oscar (2013), “Derecho humano al agua y control de convencionalidad”, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú N° 70, disponible en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6746.

5. MINAVERRY, Clara (2011), “La importancia de las cuestiones de género y su directa relación con la protección de los ecosistemas de los bosques”, Memoria de ponencias del VIII Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Internacional, San José de Costa Rica, pp. 153-154.

6. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, Comisión de la condición jurídica y social de la mujer (2012), sesión N° 56, “Promoting equality in agrarian reforms”, 27 de febrero al 9 de marzo, Nueva York, página 3.