Quinto Sol, vol. 29, n.º 3, septiembre-diciembre 2025, ISSN 1851-2879, pp. 1-22
http://dx.doi.org/10.19137/qs.v29i3.7903

Artículos

Fusilar o mandar a morir: las iniciativas truncas del frondicismo respecto de la represión del terrorismo (1960)

Shoot or send to die: the truncated initiatives of the Frondicismo regarding the repression of terrorism (1960)

Fuzilar ou mandar para a morte: as iniciativas frustradas do frondicismo em relação à repressão ao terrorismo (1960)

Sabrina Castronuovo

Fundação Carlos Chagas Filho de Amparo à Pesquisa do Estado do Rio de Janeiro

Universidade do Estado do Rio de Janeiro. Faculdade de Direito. Programa de Pós-Graduação

Stricto Sensu em Direito

Brasil

Correo electrónico: s.castronuovolp@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0009-0008-6506-0342

Resumen

Este artículo aborda las distintas estrategias que se desarrollaron, durante la presidencia civil de Arturo Frondizi (1958-1962), para el tratamiento de los ciudadanos condenados por consejos de guerra militares, acusados de cometer actos terroristas. Específicamente, trataremos las dos iniciativas principales que intentó impulsar el gobierno luego de la declaración pública del Plan de Conmoción Interna del Estado (CONINTES) en marzo de 1960: la implementación de la pena de muerte y el envío de los condenados a la Isla de los Estados. Afirmamos que el estudio de este proceso de discusión y repercusión en la prensa y en la arena política nos arroja luz sobre la concepción que, en aquellos años, se tenía del terrorismo, así como del posicionamiento respecto de la represión del conflicto social, que los principales grupos políticos defendían, a principios de los años sesenta.

Las principales fuentes utilizadas corresponden tanto a documentación producida por instituciones del Estado como a materiales de la prensa. Asimismo, contamos con testimonios orales de exdetenidos políticos, los cuales poseen un valor único para dar luz sobre las experiencias concretas de los perseguidos y juzgados por tribunales militares en aquel año.

Palabras clave

pena de muerte; islas prisionales; prisión; terrorismo

Abstract

This article addresses the various strategies developed during the civilian presidency of Arturo Frondizi (1958-1962) for the treatment of citizens convicted by military courts-martial for committing terrorist acts. Specifically, we will address the two main initiatives that the government attempted to promote after the public declaration of the Plan for Internal State Commotion (CONINTES) in March 1960: the implementation of the death penalty and the transfer of convicted prisoners to the Isla de los Estados (Island of the States). We affirm that the study of this process of discussion and repercussions in the press and the political arena sheds light on the conception of terrorism held at that time, as well as the positioning regarding the repression of social conflict defended by the main political groups in the early 1960s. The main sources used correspond to both documentation produced by state institutions and press materials. We also have oral testimony from former political prisoners, which is unique in shedding light on the specific experiences of those persecuted and tried by military tribunals that year.

Keywords

death penalty; prison islands; prison; terrorism

Resumo

Este artigo aborda as diferentes estratégias desenvolvidas durante a presidência civil de Arturo Frondizi (1958-1962) para o tratamento dos cidadãos condenados por tribunais militares, acusados de cometer atos terroristas. Especificamente, abordaremos as duas principais iniciativas que o governo tentou promover após a declaração pública do Plano de Conmoção Interna do Estado (CONINTES) em março de 1960: a implementação da pena de morte e o envio dos condenados para a Ilha dos Estados. Afirmamos que o estudo desse processo de discussão e repercussão na imprensa e na arena política nos esclarece sobre a concepção que, naqueles anos, se tinha do terrorismo, bem como sobre o posicionamento em relação à repressão do conflito social, defendido pelos principais grupos políticos no início dos anos 60. As principais fontes utilizadas correspondem tanto a documentação produzida por instituições do Estado como a materiais da imprensa. Além disso, contamos com testemunhos orais de ex-presos políticos, que têm um valor único para esclarecer as experiências concretas das pessoas perseguidas e julgadas por tribunais militares naquele ano.

Palavras-chave

pena de morte; ilhas prisionais; encarceramento; terrorismo

Recepción del original: 1° de noviembre de 2023.

Aceptado para publicar: 3 de abril de 2024.

Fusilar o mandar a morir: las iniciativas truncas del frondicismo respecto de la represión del terrorismo (1960)

1. Introducción

 

Los que se propongan hacer terrorismo

deberán saber que van a sufrir

las máximas consecuencias.

 (presidente Frondizi, 29/5/1960)[1]

El tema principal de este artículo refiere a las distintas estrategias represivas que estableció el gobierno civil de Arturo Frondizi para el tratamiento de los ciudadanos condenados por consejos de guerra militares, por el cometimiento de actos terroristas.[2] Específicamente, trataremos aquí las dos iniciativas principales que intentó impulsar el gobierno luego de la declaración pública de su plan de sistematización de la represión interna a través de las Fuerzas Armadas (Plan CONINTES) en marzo de 1960: la implementación de la pena de muerte y el envío de los condenados a la Isla de los Estados. Si bien ambas medidas no llegaron a ponerse en práctica, entre marzo y octubre de aquel año constituyeron uno de los principales temas de debate en los círculos políticos y organizaciones en defensa de los detenidos por supuesto terrorismo. Además, los titulares inundaron al respecto las páginas de los periódicos nacionales y regionales durante aquel período.

Consideramos que los mecanismos desplegados desde las instituciones del Estado argentino en materia de represión del conflicto social conforman una ventana desde donde analizar un fenómeno mucho más complejo y global, como lo es el de la violencia como herramienta represiva. Así, esta pesquisa se inserta dentro del campo de estudios de la historia de las instituciones represivas del Estado en América Latina. Si bien este es un campo de estudios ya consolidado, aún son escasas las investigaciones dedicadas particularmente al análisis de los años del gobierno frondicista desde una perspectiva que indague sobre las prácticas de persecución y encierro por motivos políticos. En la última década, comenzaron a aflorar investigaciones dentro del campo de la historia reciente que exploran las formas que adoptó la represión del conflicto social en Argentina, en los años setenta, anteriores a 1976 (Eidelman, 2010; Águila, 2012, 2013, 2022; D’Antonio y Eidelman, 2016; D’Antonio, 2018; Garaño y Pontoriero, 2018; Scocco, 2019). Algunas de esas pesquisas han comenzado a analizar posibles conexiones con los años cincuenta y sesenta, lo cual resulta fundamental para la comprensión del fenómeno represivo desde una perspectiva más amplia (Franco, 2012; Pontoriero, 2015, 2022; Scocco 2016; Marengo, 2018; Millán y Califa, 2021). Esta investigación se ancla en esta línea de investigación, proponiendo un estudio de los procesos represivos en el corte entre los años cincuenta y sesenta, desde una perspectiva metodológica que apuesta a romper con los clásicos enfoques dicotómicos entre dictaduras y democracias. De esta manera, situamos nuestra atención en las posibles “continuidades represivas” que sobreviven a dichos cambios de carácter institucional (Bohoslavsky y Franco, 2020, p. 209).

El gobierno de Frondizi se caracterizó por el alto grado de represión social, instrumentada a partir de toda una batería de medidas de excepción (Franco, 2012; Marengo, 2018; Castronuovo, 2019; Pontoriero, 2022). Sabemos que gobernó con estado de sitio permanente y que también movilizó gremios de trabajadores, durante casi la totalidad de su mandato, a lo largo y ancho del territorio argentino (James, 1990; Chiarini y Portugheis, 2014; Castelo y Chao, 2022; Marengo, 2019; Ruffini, 2019). A su vez, en noviembre de 1958 –a seis meses de su asunción– Frondizi sancionó el Decreto secreto 9880, mediante el cual declaraba la Conmoción Interior del Estado (Plan CONINTES) en todo el territorio argentino, quedando, de esta manera, las policías subordinadas a las fuerzas armadas en materia de represión de lo que el Estado consideraba como “terrorismo”.[3] En febrero de 1960, se produjo un atentado a Shell Mex en Córdoba y se desencadenaron una serie de sucesos que llevarían a la sanción, un mes después, del decreto público CONINTES y del consecuente decreto de establecimiento de tribunales militares para los acusados de actividades terroristas (Decretos 2628/60 y 2639/60).[4] De la mano de estos decretos, el Ejecutivo profundizó el despliegue represivo que había puesto en marcha en noviembre de 1958, alargando la lista de civiles perseguidos y condenados por la justicia militar. Como comprobamos en una minuciosa investigación, a través del Plan CONINTES, este régimen constituyó la primera implementación sistematizada de persecución, encarcelamiento y enjuiciamiento de civiles a manos de las fuerzas armadas en Argentina durante un gobierno civil (Castronuovo, 2023). De esta forma, miles de peronistas y comunistas fueron reprimidos bajo el denominado Plan, dando comienzo a un “nuevo ciclo de agudización” de la violencia política en el país (Barreneche, 2012, p. 15).

Como parte del plan represivo estatal, los condenados por tribunales militares eran luego enviados a cumplir las condenas falladas por estos a distintos puntos del país, privilegiando destinos aislados y alejados de sus hogares. Una investigación muy reciente ha demostrado que la ubicación más extrema e inhóspita a la que fueron trasladados decenas de “condenados CONINTES” en 1960 fue el entonces ex presidio de Ushuaia. No obstante, los documentos y testimonios relevados en la presente pesquisa arrojan información respecto de otras opciones, aún más extremas y crueles, que se discutieron en los círculos de poder respecto de cómo proceder con los acusados de terrorismo. En síntesis, entre marzo y septiembre de 1960, el Poder Ejecutivo contempló las dos medidas que nombramos más arriba, la pena capital y el confinamiento en la Isla de los Estados.

Con todo, el objetivo principal de esta investigación es el de rastrear y analizar las primeras medidas que evaluó el gobierno de Frondizi para la represión de lo que consideraba terrorismo, durante la coyuntura en la cual se ampliaron las prácticas persecutorias y se multiplicaron los consejos de guerra para juzgar y condenar a los civiles acusados (marzo de 1960 a septiembre del mismo año). De esta manera, reflexionaremos sobre los siguientes interrogantes: ¿qué significaba, a principios de los sesenta, el concepto de terrorismo en Argentina para el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas?, ¿cuáles eran las implicancias de ser considerado un terrorista durante el gobierno de Frondizi? A su vez, pretendemos, con estas páginas, abrir el debate académico respecto de esta temática, aún no abordada desde el campo de la historia reciente en Argentina.

Para esta tarea, las principales fuentes utilizadas corresponden al Archivo Parlamentario de la Nación, con especial atención a los diarios de sesiones y a otros documentos (peticiones particulares, proyectos de ley y declaraciones). Por otro lado, también hemos consultado documentación del Ministerio de Defensa de la Nación, que forma parte del subfondo presidencial Arturo Frondizi de la Biblioteca Nacional. Además, la utilización de material documental de la prensa, nacional y regional, ha sido de enorme importancia para contextualizar el escenario político y social en que se trataron las dos opciones extremas de represión política que estudiamos. Por último, contamos también con testimonios orales de víctimas de la represión desplegada por las fuerzas militares y policiales en cumplimiento del Plan CONINTES. Estos testimonios orales poseen un valor único para dar luz sobre las experiencias concretas de los perseguidos y juzgados por tribunales militares. Los relatos componen un material invaluable para aportar a la historia represiva del conflicto social en Argentina (da Silva Catela, 2015), ya que estas voces nos ayudan a visibilizar las “historias nunca dichas” (Portelli, 2015, p. 10).

En un primer momento, nos abocamos a rastrear en los documentos la consideración de la pena de muerte como forma de castigo para los terroristas. Aquí, reconstruimos el contexto en que se conversó y se pensaron las distintas opciones para hacer efectiva su aplicación. En un segundo apartado, hacemos foco en los acalorados y extensos debates que tuvieron lugar en el recinto de diputados cuando se discutió la Ley de Represión del Terrorismo, en cuyo texto se legislaba la aplicación de la pena capital. En tercer lugar, analizamos la segunda medida represiva que planteó el Ejecutivo para lidiar con el terrorismo y que, afortunadamente, tampoco llegó a concretarse. Nos referimos, aquí, al intento de envío de los condenados a cumplir sus penas a la Isla de los Estados. Sabemos que este destino constituyó una opción privilegiada para el Ejecutivo y que pasaron varios meses hasta que finalmente fue desestimada. Por último, exponemos una serie de reflexiones finales respecto del simbolismo y la implicancia de estas dos medidas represivas, que quedaron truncas, pero nos revelan el clima represivo de principios de los años sesenta. A su vez, se abren nuevos interrogantes, invitando al diálogo y a nuevas investigaciones al respecto.

2. Frondizi y la pena de muerte como castigo para los condenados por terrorismo

Días antes de la sanción de los decretos CONINTES de marzo de 1960, un informe respecto de la “situación del país y del gobierno”,[5] realizado por un grupo de observadores de las Fuerzas Armadas, llegaba a manos del Ejecutivo. Dicha evaluación sobre el estado de la conflictividad social se desprendía de la gira que en los días anteriores había realizado el secretario de Guerra –general Rodolfo Larcher– por distintas guarniciones del sur y del centro del territorio nacional. En su recorrido, el general se había reunido con la mayoría de los cuadros de jefes y oficiales de aquellas regiones. El documento aludido subrayaba que el país se encontraba amenazado por “corrientes subversivas que hay que contener de inmediato, por cualquier medio y con la máxima energía”.[6] Se enfatizaba en que los denominados actos subversivos estaban alcanzando una escala nacional, ya que los grupos considerados “guerrilleros” estaban operando en distintas provincias. Siguiendo esta evaluación a nivel nacional, el manuscrito acusaba a muchos gobernadores –como los de Salta, Tucumán, Córdoba y demás provincias– de adoptar una posición de “desmedida tolerancia … hacia el resurgimiento, desplazamiento y propaganda del peronismo y del comunismo”.[7] 

Este informe nos releva dos cuestiones en particular que queremos resaltar. En primer lugar, que las Fuerzas Armadas y el Ejecutivo entendían, hacia 1960, a la subversión o el terrorismo como un problema que excedía a los grandes centros urbanos y que se desplegaba en todo el país. En segundo término, aquel grupo de expertos militares insistía en que las medidas para reprimir a las organizaciones terroristas no debían hacerse esperar y que, además, cualquier acción que se desplegara para su eliminación sería considerada válida. Tal es así que, en este informe, se instaba al Ejecutivo a tomar medidas urgentes, fundamentadas en que “si se persiste en la tolerancia llegará el momento en que las Fuerzas Armadas … no lograran contener esos desbordes”.[8] 

Pocos días después, llegó al escritorio del presidente otro informe muy diferente. Este consistía en una serie de observaciones realizada por agentes de inteligencia de la Policía Federal al documento confeccionado por los oficiales castrenses. Allí, desde la Coordinación Federal de la Policía, se negaban la mayoría de las afirmaciones del reporte militar sobre la situación del país. Pareciera que la fuerza de seguridad manejaba una visión muy diferente y menos extrema de los niveles de conflicto social. Resumidamente, en sus “Observaciones al comunicado del Comandante en Jefe del Ejército CONINTES”,[9] desde la inteligencia policial desmentían el hecho de que existiera un plan subversivo en evolución, a la vez que acusaban la exageración en los números de actos terroristas que habían tenido lugar. La Dirección de Coordinación Federal, argumentaba, había registrado 1348 actos atentatorios contra la seguridad individual y colectiva en el país, desmintiendo la cifra de 15 000 actos terroristas que había informado el Ejército. Además, remarcaban que no existía una organización a nivel nacional del terrorismo y que la información respecto de los elementos explosivos secuestrados era, en su gran mayoría, falsa.

Con estas evaluaciones respecto de la situación del país en mano, el Ejecutivo, los secretarios de las Fuerzas Armadas y sus auditores se reunieron en el despacho presidencial con el fin de discutir las posibles medidas contra el despliegue del acusado terrorismo. Dicho encuentro giró alrededor del siguiente interrogante: ¿qué medidas tomar para eliminar a la subversión? La respuesta que resonaba con mayor fuerza era la aplicación de la ley marcial. Fue en esa ocasión que se pensaron distintas estrategias para habilitar la implementación de la pena de muerte “mediante un instrumento legal”, pero ninguna prosperó.[10]

En su lugar, el 15 de marzo, se emitió el Decreto 2639/60, que implementaba la sujeción de los acusados por terrorismo a la justicia militar.[11] Sin embargo, nuestro recorrido por distintos documentos de archivo nos demuestra que el Ejecutivo no se dio por vencido luego de este primer intento de aplicación de la pena de muerte. De hecho, dos meses más tarde, insistió en esta posibilidad de castigo. Esta vez, la opción elegida fue la redacción y presentación de un proyecto de ley. Antes de pasar a describirlo, indagaremos en la situación social en que se encontraba el país según distintas fuentes periodísticas de la época.

2.1. El terrorismo como cáncer social: contexto nacional hacia mayo de 1960 según Frondizi

Promediando los últimos días del mes de mayo de 1960, distintos periódicos locales y nacionales desplegaron, en sus primeras páginas, una seguidilla de noticias que hacían alusión a la concreción de actos de terrorismo en varios puntos del país. A su vez, también se publicaban los intensos despliegues policiales y militares destinados a la persecución y desbaratamiento de los grupos acusados de tales acciones. Por estos mismos meses, junto a muchas de las notas periodísticas, comenzaron a publicarse imágenes sobre los materiales que policías y militares secuestraban en los allanamientos y detenciones, como explosivos, armas y panfletos. Además, se exhibían fotografías de las construcciones destruidas por supuestos atentados terroristas.[12] A su vez, en varias oportunidades las autoridades convocaban a la prensa a presenciar y registrar el momento en que se hacían detonar los explosivos confiscados.[13] Algunos periódicos nacionales incluso publicaban las fotos de los rostros de acusados y acusadas CONINTES.[14] 

Imagen 1. Esta fotografía refleja un ejemplo de los actos de detonación de materiales explosivos, confiscados a organizaciones consideradas terroristas, ante los medios de comunicación

Fuente: La Nación. Recortes de prensa 1960, p. 211.

De esta manera, el 27 de mayo de 1960, resonó en los diarios la noticia sobre un atentado a la casa del entonces jefe del Servicio de Informaciones del Estado, general Juan Alberto Lagalaye.[15] Se difundieron también fotografías que retrataban los daños ocasionados por las bombas que habían estallado en aquel domicilio:[16]

Imagen 2. Fotografía de la casa del general Lagalaye luego del estallido de las bombas

Fuente: El Litoral, 28 de mayo de 1960, p. 1.

Junto con estas noticias, aparecían en los diarios argentinos otras notas relacionadas a procedimientos “CONINTES”, en los que policías y militares lograban atrapar a miembros de grupos terroristas y secuestrar materiales explosivos (en Capital Federal, Buenos Aires, Rosario y Mendoza). En esos días, el presidente de la nación se reunió con los secretarios de las Fuerzas Armadas y, a las pocas horas, se filtró a la prensa información sobre la posible aplicación de la ley marcial a los considerados terroristas.[17]

Luego de que aquella reunión tuviera lugar, fue el propio presidente quien anunció a los medios que impulsaría un proyecto de ley donde propondría, entre otras cosas, la aplicación de la pena capital para quienes cometieran ciertos actos terroristas. Desde su residencia en Olivos, Frondizi explicó a la prensa que “el terrorismo es un cáncer social que hay que terminar”. Inmediatamente después de compartir su concepción respecto de lo que consideraba terrorismo, vaticinó su propuesta para la “cura” de aquella letal enfermedad: “habrá pena de muerte por juicio sumarísimo.… El terrorista que pone una bomba debe sufrir hasta las últimas consecuencias”.[18]

En este contexto, el 31 de mayo de 1960, el presidente envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de la que denominó "Ley federal de emergencia para la represión de las actividades terroristas" (LFERAT).[19] Junto con este documento, dirigió un mensaje a los legisladores, donde subrayó “la imperiosa necesidad de agravar sensiblemente las sanciones penales previstas para los actos tendientes a la intimidación pública y otras actividades delictuosas de manifiesta temeridad”.[20]

Por otro lado, Frondizi justificaba el nuevo régimen de castigos propuesto en la premisa de la existencia de una "sistemática coordinación" del accionar de aquellas personas y grupos. Todas estas consideraciones fundamentaban el "elevado índice de peligrosidad" de quienes participaban en tales actos. A pesar de que las fuerzas armadas venían encargándose de la represión política desde hacía ya más de un año y medio –con las primeras disposiciones CONINTES de noviembre de 1958–, Frondizi afirmaba, en mayo de 1960, que "los hechos de terrorismo siguen ocurriendo con alarmante frecuencia". El Ejecutivo consideraba "urgente" la necesidad de una "eficiente y rápida represión" de los responsables, aunque aquello significara la adopción de las medidas represivas más extremas.[21] Incluso si requería la eliminación física de quienes eran considerados responsables de ciertos actos terroristas.

Lo que particularmente nos convoca al análisis del proyecto de la LFERAT propuesto por el Ejecutivo es la introducción de la pena de muerte como castigo.[22] En este sentido, dicha norma abría la posibilidad de la aplicación de la condena capital para los casos de terrorismo que implicaran pérdidas de vidas humanas.

Así, el artículo n.° 2 de la ley estipulaba una pena de entre tres y diez años a quien "causare incendio, explosión, inundación u otro estrago". En el mismo sentido, el siguiente artículo disponía una pena de entre cinco y doce años a aquel que "destruyere o inutilizare diques u otras obras, destinadas a la defensa común de las personas o de los bienes, de modo que hiciere surgir el peligro de que se produzca un estrago". También, se establecían condenas de cuatro a diez años para quienes realizaran atentados a medios de transporte. No obstante, los artículos 5 y 7 estipulaban que, si en la perpetración de los hechos delictivos antes nombrados resultara muerta una o más personas, la pena sería la reclusión perpetua o incluso la pena de muerte.[23]

Además, la ley reglamentaba ciertas características en cuanto al modo de aplicación de la pena capital. Establecía que esta se ejecutaría mediante fusilamiento y que sería el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar la forma específica en que se llevaría adelante tal procedimiento. No obstante, hasta que aquel no dictara la reglamentación, se aplicarían las disposiciones previstas en el Código de Justicia Militar.

Como era de esperarse, todos los puntos que aquí subrayamos fueron cuestionados en la Cámara de Diputados y provocaron intensos y extendidos debates. Sin embargo, la posibilidad de sanción de la pena de muerte constituyó el eje de las discusiones entre los parlamentarios.

2.2. ¿Qué hacer con el terrorismo? La pena de muerte discutida en Diputados

Las comisiones de Legislación Penal, de Asuntos Constitucionales y de Defensa Nacional consideraron el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y, el 9 de junio de 1960, presentaron una nueva versión de aquel. Particularmente, las modificaciones mostraban el rechazo a la pena de muerte como castigo. En su lugar, propusieron que se aplicara la pena de condena perpetua en los casos que el Ejecutivo estipulaba la posibilidad de castigar con la pena capital. De esta manera, en la nueva versión modificada por los legisladores, quedaba suprimido todo texto referente a la pena de muerte. No obstante, resulta muy interesante explorar aquel extenso e intrincado debate en la Cámara, ya que la proposición de esta medida represiva extrema desató acaloradas discusiones respecto de qué hacer con el terrorismo. De esta manera, estos archivos parlamentarios nos permiten entrever cuáles eran los principales posicionamientos de los partidos políticos en la Argentina de 1960 sobre los alcances de la represión interna, así como también rastrear las opiniones del ministro del Interior, quien participó de estos debates representando la posición del Ejecutivo.

Los primeros en tomar la palabra en el recinto fueron los diputados oficialistas. Todas sus afirmaciones apuntaban a justificar la decisión del Ejecutivo de incorporar la pena más extrema dentro de la legislación represiva. Sin embargo, este bloque optó por quitar la pena capital del texto de la LFERAT. Aun así, expresaron su compasión ante la iniciativa que el Ejecutivo, según ellos, se había visto “obligado” a tomar:

No ha costado ningún esfuerzo espiritual ni de conciencia disentir en este sentido con el Poder Ejecutivo. Por el contrario, estamos seguros que con ello lo hemos librado de un gran peso y de una gran responsabilidad. Comprendemos, asimismo, la aprensión que ha debido sufrir en su espíritu y en su sensibilidad el Poder Ejecutivo para hacerse eco con tanto rigor del clamor popular.[24] 

        

Estas declaraciones desataron un interesante debate entre representantes del radicalismo intransigente (UCRI) y radicales del pueblo (UCRP) respecto de la existencia o no de un plan insurreccional organizado a escala nacional con la intención de derrocar al gobierno. Mientras los ucristas defendían esta idea, argumentando que “la situación del país no puede ser más grave”, [25] la oposición desmentía tales afirmaciones y señalaba la falta “de pruebas de un plan para derrocar al gobierno nacional”.[26] Si bien no negaban que se cometieran hechos terroristas aislados, acusaban al oficialismo de tergiversar los hechos con el fin de crear un falso panorama de extrema amenaza subversiva.

Fue el diputado Ernesto Sammartino (UCRP) quien intervino en el debate para subrayar la rotunda oposición del radicalismo del pueblo respecto al aumento de las facultades del Ejecutivo en materia represiva. En sus palabras, no solo rechazaba la pena de muerte, sino que también arremetía contra el gobierno, acusándolo de “usurpador” de atribuciones y de asumir un sesgo dictatorial:

Si el Poder Ejecutivo lo puede todo, porque tiene en sus manos no sólo las atribuciones excesivas, casi dictatoriales, que le otorga la Constitución, sino también las que usurpa en materia política, económica y social, me pregunto: ¿a qué recurre a nosotros cuando quiere exhumar una legislación represiva que fulmina la pena de muerte y que avasalla todos los principios de nuestro derecho penal?[27] 

El diputado sostenía que legislar la pena de muerte equivalía a “resucitar el régimen represivo del talión, ojo por ojo y diente por diente”. Hacia el final de su extenso discurso, Sammartino expresó contundentemente que no era admisible gobernar por medio del “terror, ni por el pánico, ni con la amenaza de una legislación represiva elaborada en las retortas infernales de la intimidación y el suplicio”.[28] Ante estos y otros comentarios de la misma índole, los radicales del pueblo no escatimaron en aplausos, gritos de reafirmación de sus palabras e incluso muchos se acercaron a felicitar al orador.

Frente a las presiones de la oposición respecto de la presentación de pruebas que fundamentaran la existencia de una ola terrorista coordinada en el país, el ministro del Interior –Alfredo Vítolo– tomó la palabra. En su intervención, justificó las distintas medidas de excepción aplicadas por el gobierno desarrollista en materia represiva. A su vez, encontramos que sus palabras estaban en estrecha relación tanto con las conversaciones que habían tenido lugar entre el presidente y los secretarios de las fuerzas armadas en los últimos meses (que desarrollamos más arriba) como con los informes que analizamos sobre la “situación del país y del gobierno”, confeccionados por las autoridades militares. En consonancia con aquel reporte militar, el ministro informó que el Ejecutivo evaluaba que los actos calificados como terroristas estaban adquiriendo cada día una mayor magnitud, creando un alarmante estado de conmoción pública, y se trataba de atentados coordinados, resultantes de una peligrosa estructura organizada. Según Vítolo: “la simultaneidad de los hechos, su objetivo, la similitud de los elementos empleados, hicieron pensar en la existencia de organizaciones con planes, elementos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una acción sincronizada”.[29] De esta manera, el accionar de los grupos terroristas parecía desorientar muchas veces las investigaciones y persecuciones por parte de las fuerzas de seguridad.

Aludiendo a la peligrosidad de las agrupaciones subversivas, remarcó que estas no eran exclusivas de la Capital, sino que, por el contrario, se desenvolvían en todo el territorio nacional. Más aún, habló de la existencia de redes de terrorismo que traspasaban las fronteras provinciales, conectando distintos puntos del país. Para cerrar su presentación, concluyó que, con la finalidad de desactivar aquel plan insurreccional, el proyecto de la Ley Federal de Represión de las Actividades Terroristas constituía el “instrumento legal de emergencia” más acertado.[30]

Luego del discurso de Vítolo, los parlamentarios hicieron alusión a que la posibilidad de legislar una ley que habilitara la pena capital en los casos de terrorismo había tenido un fuerte impacto a nivel político nacional. Por ello, distintas instituciones parlamentarias provinciales y otros organismos y figuras políticas se habían manifestado en contra de la sanción de la pena de muerte a través de comunicaciones oficiales. Así lo hicieron, por ejemplo, las Cámaras de Senadores de Buenos Aires, Mendoza, Salta, la Legislatura de Chubut y la Cámara de Diputados del Chaco. También el gobernador de la provincia de Santa Cruz expresó su rechazo a tal medida, de la misma manera que lo manifestaron los Concejos Deliberantes de distintas localidades del país (Zárate, Rosario y Vicente López) y varios secretarios generales y organizaciones obreras.[31] Es decir, el impacto de la propuesta de pena capital se extendió más allá del Congreso Nacional, llegando a tratarse tanto en las cámaras provinciales como en otros ámbitos de discusión política.

Finalmente, la versión aprobada por la Cámara de Diputados excluyó de la LFERAT los textos referentes a la pena de muerte.[32] De esta manera, este “instrumento legal”, elegido por el Ejecutivo y las fuerzas armadas como forma para aplicar el castigo capital, quedaba clausurado.

No obstante, la aplicación de la pena de muerte no fue el único castigo que generó discusiones en la Cámara. Como veremos a continuación, la intención expresada por Frondizi y las Fuerzas Armadas respecto del envío de los penados por terrorismo a ubicaciones inhóspitas constituyó otro foco de debate, que también se extendió hacia fuera del espacio legislativo.

         

3. Una pena de muerte lenta: el posible encierro de los condenados por terrorismo en la Isla de los Estados

Retomando aquella reunión del 14 de marzo, en la que el presidente y los altos mandos militares evaluaron las distintas formas de aplicar la pena capital, allí también se puso sobre la mesa otra posibilidad de castigo para los civiles sentenciados por tribunales militares. Antes de terminar tal reunión, Frondizi ordenó “tomar previsiones para alojamiento [de los condenados CONINTES] en las Islas Observatorio y de los Estados”.[33] Es decir, si no se podía efectivizar la pena de muerte, la opción más cercana a tal castigo extremo era el envío de los terroristas a aquel destino inhóspito, inhabitado, ubicado en el Océano Atlántico y a 24 kilómetros de Tierra del Fuego. Además, para llegar allí, se debe atravesar el estrecho de Le Maire, uno de los mares más tempestuosos de Sudamérica, lo que dificulta aún más el acceso a dicha isla. Como explican Aníbal Ford y Carlos Masotta (2006), la Isla de los Estados ha sido “visualizada como espantable por diversos navegantes” (p. 26).[34]

Por todo ello, el confinamiento de personas en aquel sitio aislado y hostil no sería nada sencillo. De hecho, en una oportunidad, el radical del pueblo Hernández Ramírez solicitó al subsecretario de Justicia que le brindara los medios necesarios para visitar, en representación de la UCRP, aquella isla remota y así poder conocer las condiciones existentes para el alojamiento humano. Ante aquel pedido, el subsecretario respondió que en la Isla de los Estados no existía ningún establecimiento penal y que, además, no había personas habitando el lugar.[35]

Si bien los documentos oficiales nos muestran que esta idea de confinamiento ya había sido evaluada por el Ejecutivo a mediados de marzo del sesenta, recién dos meses y medio después esta se hizo pública a través de los medios de comunicación. El 1° de junio de 1960, se llevó a cabo una reunión en la casa de gobierno entre el presidente, el general Rodolfo Larcher –titular de Guerra–, y el comandante en jefe del Ejército –general Toranzo Montero–. Al terminar el encuentro, Larcher se entrevistó con los medios que esperaban afuera del recinto y anunció que se había tomado la decisión de enviar a 37 condenados por los consejos de guerra a cumplir condena a la Isla de los Estados.[36]

Imagen 3. Titular de periódico de Santa Fe donde se afirmaba que el destino de 37 penados por actos de terrorismo sería la Isla de los Estados

https://lh7-us.googleusercontent.com/FisUXb9ZSyxleUxDi1ppmP-7IcQrcwhn1z1PwMt5_62YLddtHJYmqhVneleethy-9oLs72qB1MwKP-yPmHJPgBUIivAt8rGJkS4pJ74qFzkLKhi8NZ7XNjtiMDrxvsiEjKtlLYat9BJ-rx2bU_TZww

Fuente: El Litoral, 1° de junio de 1960, p. 1.

Estas declaraciones despertaron todo tipo de críticas, principalmente desde la oposición. En los debates parlamentarios, los radicales del pueblo argumentaron que tal decisión del gobierno constituía “la expresión de instintos ancestrales; … el reflejo de resentimientos y reacciones primitivas; … una forma de demencia política y social; pero también, en ciertos aspectos, … la expresión de la impotencia”.[37] Analizando estas palabras, encontramos que, desde la oposición, veían a un presidente que no había sido capaz de hacerle frente eficazmente al conflicto social y que, en consecuencia, optaba por echar mano a los castigos más extremos como instrumentos para eliminar a quienes consideraba terroristas. En el mismo sentido, el diputado Mario Roberto se pronunció en el recinto en contra del confinamiento en el extremo sur insular, denunciando que “ha sido simplemente sustituida la pena de muerte súbita por la pena de muerte lenta, si es cierta la versión de que los imputados deberán cumplir su condena en la isla de los Estados”.[38] Siguiendo estas ideas, quienes se pronunciaban contra el envío de condenados CONINTES a la isla justificaban su postura asemejando tal castigo a la muerte misma. El confinamiento allí, sostenían, equivalía lisa y llanamente a quitarles la vida, conformaba una forma solapada de aplicar un castigo mortal, sin utilizar el fusil.

De este modo, lo que se denunciaba de fondo era la inconstitucionalidad de esta posible medida represiva: “El 19 de mayo de 1958 la fórmula presidencial victoriosa asumió el gobierno bajo el signo del estado de derecho. Y ahora va a reabrir nada menos que el presidio de la isla de los Estados”.[39] La utilización de aquel destino con fines de encierro político constituía, entonces, un atentado contra el Estado de derecho. En el mismo sentido, fueron muchas las voces de la oposición que vincularon las medidas represivas del Poder Ejecutivo con el “absolutismo” y la “discrecionalidad”.[40]

Más allá de lo discutido en el recinto parlamentario, el gobierno siguió amenazando con la posibilidad de envío de civiles condenados por terrorismo a la Isla de los Estados. Hacia fines de agosto de 1960, las declaraciones desde el gobierno y las fuerzas armadas sobre la concreción del confinamiento en medio del Atlántico volvieron a ser noticia. Los periódicos nacionales sacaban titulares informando que a distintos grupos de civiles condenados por consejos de guerra se los enviaría a cumplir condena a “un penal del sur”.[41] Hacia las mismas fechas, el Ejecutivo ya había enviado a 43 civiles juzgados y penados por distintos tribunales militares del país a cumplir condena a un pabellón del ex presidio de Ushuaia. El abogado Julio Viaggio, defensor de un grupo de los allí confinados, logró viajar a Tierra del Fuego y entrevistarse personalmente con ellos. A su regreso, no solo denunció la situación inhumana de confinamiento y el peligro que corrían sus vidas allí, sino que también afirmó, en conferencia de prensa, que “se está creando un campo de concentración en la Isla de los Estados”.[42]

Estas declaraciones, sumadas a los rumores en la prensa y a las afirmaciones del secretario de Guerra, despertaban cada vez más alarma y preocupación en los grupos de familiares y abogados –recientemente formados– en defensa de los perseguidos por causas relacionadas al terrorismo. En este contexto, muchas de estas agrupaciones presentaron sus denuncias, en forma de comunicados y cartas, y pidieron informaciones a distintas autoridades. Por ejemplo, la delegación regional de Mar del Plata de la Comisión General del Trabajo envió una nota a la Cámara de Diputados de la Nación explicando que se les había informado el inminente traslado de varios civiles juzgados por tribunales militares a la Isla de los Estados. Por ello, solicitaban a los legisladores que determinaran “si la inhospitalaria isla mencionada puede ser transformada en penal; si las condiciones climáticas de la misma posibilitan una vida normal o si ésta debe desarrollarse en continua lucha contra la naturaleza hostil, para poder subsistir”. Expresaban explícitamente su preocupación por la posibilidad de confinamiento allí y describían a la isla como una ubicación que podía ser “cárcel y tumba” para sus compañeros.[43]

En la misma dirección, una semana más tarde, ingresó a la Cámara un proyecto de ley redactado por los once diputados que conformaban la Comisión Especial Investigadora de Supuestos Apremios Ilegales (CEISAI). Tal proyecto era fruto de las investigaciones realizadas en los últimos meses respecto de las condiciones y lugares de detención de los condenados por tribunales militares. Este establecía explícitamente la clausura y prohibición del encierro de personas tanto en Tierra del Fuego como en territorios “no continentales”.[44] Con esta última aclaración, hacían referencia a la voluntad del Ejecutivo de confinar a los condenados por terrorismo en la Isla de los Estados. De hecho, la Cámara lo aprobó y, a fines del mismo mes, el proyecto pasó a Senadores. Sin embargo, desconocemos los motivos concretos por los cuales el proyecto nunca se trató allí y, por ende, no llegó a sancionarse.

Con similar intención, esa misma semana de septiembre de 1960, los diputados Mario Giordano Echegoyen y Ricardo Lavalle (UCRP) enviaron un proyecto de resolución dirigido al Poder Ejecutivo en el cual le solicitaban que deje sin efecto la reclusión de los condenados por terrorismo en la isla, argumentando que se trataba de una región “inhóspita, cruel e inhumana, carente de las comodidades para el alojamiento de los recluidos y violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional”.[45]

Por otro lado, esta voluntad de utilización de la Isla de los Estados como lugar de confinamiento también fue transmitida a quienes eran detenidos por terrorismo y juzgados por tribunales militares. En sus testimonios, relatan que aquel destino configuró una opción de traslado hasta último momento. E. S., uno de los excondenados CONINTES por los consejos castrenses de Córdoba, nos contó que, en septiembre de 1960, él y otras dos decenas de compañeros fueron juzgados y condenados en los consejos de guerra cordobeses. Inmediatamente después, se los trasladó a una pista de aviación de las fuerzas armadas y, desde allí, fueron conducidos al sur. Durante el viaje, los agentes militares les informaron que el destino final sería la Isla de los Estados. “Nosotros íbamos rumbo a la Isla de los Estados”, relataba E.S. No obstante, la nave militar en que los trasladaban hizo una escala en la ciudad de Río Grande. Allí, se les comentó que tendrían que esperar a que llegasen órdenes para efectivizar el último tramo del traslado. Las novedades se hicieron esperar, por lo que pasaron la noche dentro del avión. Al día siguiente, los oficiales les explicaron que el traslado a la isla no se podría concretar debido a que no existían aún las condiciones para alojarlos. E. S. recordó las palabras más o menos exactas de uno de los oficiales que los acompañaban en el avión: “no hay lugar todavía porque no están hechos los corrales”.[46] Esta fuerte comparación del lugar de confinamiento con un corral, con un sitio donde se encierra a los animales, resulta muy representativa y nos hace reflexionar sobre el sentido de tal reclusión, asociado al abandono, a la falta de condiciones básicas para la vida humana. En resumen, se refleja aquí –nuevamente– el sentido de “muerte lenta” que este destino suponía para quienes lo determinaban.

A su vez, el pabellón que se estaba utilizando en Ushuaia para la reclusión de condenados CONINTES estaba sobrepasado en su capacidad, motivo por el cual no había lugar para sumar a este grupo de decenas de hombres proveniente de Córdoba. Por ello, nos explicó E. S. que el avión despegó nuevamente y se dirigió hacia los destinos penitenciarios más australes disponibles en ese momento: Rawson y Viedma.

4. Reflexiones finales: los significados construidos sobre el terrorismo hacia 1960

La información y análisis presentados hasta aquí nos dejan abiertos varios interrogantes respecto de las estrategias represivas diseñadas por el Estado nacional en 1960, aunque finalmente obstaculizadas, para el tratamiento de quienes cometían actos terroristas. ¿Por qué Frondizi elegía hacerse eco de las evaluaciones sobre los niveles de conflicto social presentadas por las Fuerzas Armadas y, al mismo tiempo, desestimaba las observaciones de los servicios de inteligencia policiales al respecto? Este criterio sorprende, además, si tenemos en cuenta la larga trayectoria y experiencia de las agencias policiales en materia represiva interna. A pesar de que no existen documentos ni testimonios que nos den una respuesta concreta, a continuación, explayaremos nuestras conclusiones al respecto.

Si analizamos los informes militares sobre la situación de perturbación del orden social, encontramos que estos presentaban un panorama que reafirmaba una situación de “emergencia grave” en el país. Es decir, las observaciones de las Fuerzas Armadas corroboraban la existencia de una verdadera “Conmoción Interior del Estado”, concepto en que se fundamentaban los decretos de militarización de la represión sancionados por el presidente Frondizi. Partiendo de la premisa de que un movimiento terrorista, organizado a nivel nacional y cada vez más fuerte, estaba asechando a las instituciones democráticas, el gobierno justificaba la necesidad de eliminación de sus participantes, aunque ello significara la aplicación de la pena de muerte o el completo y total aislamiento social bajo condiciones inhumanas. Esta voluntad del Ejecutivo de erradicación de tales vidas –expresada en aquellas dos opciones de castigo–, conformó una firme posición durante meses.

Lo dicho hasta aquí nos lleva a la pregunta respecto del significado del concepto de terrorismo para el gobierno. Como mencionamos, Frondizi se basó principalmente en los informes de las Fuerzas Armadas, en los cuales se caracterizaba como terrorista a quienes formaban parte de agrupaciones de gran alcance territorial –interprovincial e incluso nacional–, contaban con un sistema de comunicación dinámico y, además, poseían importantes cantidades de materiales para elaborar explosivos de alto impacto. Con todo, hablaban de terrorismo cuando se referían a grupos que –supuestamente–estaban armados y creciendo día a día en fuerza y organización, al punto tal que representaban un peligro que pronto las propias Fuerzas Armadas no podrían contener. Así definió Frondizi a los ciudadanos acusados de terrorismo y, en consecuencia, propuso la aplicación de la pena capital.

El diputado intransigente Enrique Bulit Goñi fue el encargado de desplegar en la Cámara las ideas de su partido respecto de la aplicación de la legislación contra el terrorismo. Su discurso, en el que se abocó a definir los delitos considerados –desde el oficialismo– como terroristas, constituye un material documental muy interesante desde donde arrojar luz sobre las concepciones que el frondicismo manejaba con relación al conflicto social. En primer lugar, los diferenció de los delitos entendidos como “políticos”, explicando que este tipo de trasgresión de la ley “atañe a la perfectibilidad de las instituciones civiles de un país, como que es parte de sus luchas y de su propia vida, no va contra el progreso ni contra el derecho”, agregando que “el delincuente político no mata por matar”. A su vez, fundamentaba que quienes incurrían en delitos propiamente políticos nunca “hicieron acopio de armas ni de explosivos. Defendieron sus ideales con su vida, la cárcel y aun el destierro, pero no sembraron la muerte ni conocieron del asesinato a mansalva”. Siguiendo esta lógica, el diputado oficialista explicaba que los fines de los individuos considerados terroristas eran muy diferentes, ya que estos “persiguen indudablemente crear el caos, la confusión y el terror en el país, y que, por ello, atentan contra la seguridad de la Nación y la paz social”. De este modo, la acción y alcances de los delitos terroristas, sostenía, eran más intensos y más graves que la acción delictiva común. La gravedad extrema con que se caracterizaban estos actos radicaba especialmente en que estos ponían en jaque “la tranquilidad pública, la paz social y la Nación en sí misma”.[47]

Los documentos y relatos nos muestran que, para el gobierno, quienes estuvieran clasificados como terroristas debían ser erradicados de la sociedad argentina. Ello se fundamenta en la tentativa por aplicar aquellas dos medidas extremas que, en las palabras que citamos de Frondizi, consideraba como “máximas consecuencias”. Como lo expresaron los diputados de la oposición, las dos opciones principales de castigo diseñadas fueron la muerte instantánea o, en su lugar, la muerte lenta. Esta última por vía de reclusión a la inhabitable Isla de los Estados.

Con todo, observamos que el denominador común de todas las medidas pretendidas e impulsadas para tratar con el supuesto terrorismo fue la violación del orden jurídico y, con ello, de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto ocurrió no solo con el traspaso de civiles a la justicia militar, sino también con los intentos de legislar la pena de muerte y del envío de los condenados a las inhóspitas tierras en alta mar. No es casual que, en este contexto, los representantes de la oposición que seguían de cerca las medidas represivas planificadas por el gobierno acusaran al presidente Frondizi de generar un estado de “toxicomanía penal”, aumentando paulatinamente las dosis de violencia.[48] De este modo, nos encontramos frente a un sistema represivo –desplegado por decretos y proyectos de ley– que se apartaba de los preceptos constitucionales, fundamentando que esa era la vía más eficiente para “protegernos contra el caos, el retroceso y la destrucción de la propia Nación como nación misma”.[49]

Paralelamente a las versiones oficiales sobre la conflictividad social, contamos         –afortunadamente– con las voces de víctimas de este sistema represivo. Las entrevistas orales a excondenados por terrorismo en 1960 constituyen en sí una práctica de resistencia frente a aquel discurso generado desde el oficialismo (Calveiro, 2008). Sus memorias denuncian y exponen otras verdades, que vienen a contrarrestar los sentidos impuestos desde el poder sobre coyunturas de vulnerabilidad de las instituciones democráticas y violaciones a los derechos humanos. Esto nos remonta a los recuerdos que nos compartió B. M., confinado en Ushuaia. Él nos relató su experiencia, desde otro ángulo, respecto de los sentidos detrás del encarcelamiento por terrorismo en la época de Frondizi.

B. M. integró uno de los grupos de condenados CONINTES de la ciudad de La Plata, a los cuales el gobierno tenía la intención de aplicar la pena capital o, en su defecto, enviar a la Isla de los Estados. Quedando inhabilitadas estas opciones, B. M. pasó todo el invierno de 1960 en uno de los pabellones –ya abandonados para esa época– del ex presidio de Ushuaia, junto a otras decenas de compañeros, custodiados por un reducido número de agentes de la Dirección de Institutos Penales que fueron trasladados con ellos (Castronuovo, 2023). B. M. recuerda, con detalles y con notable angustia, cómo fue la última noche que pasó en la Base Naval de Punta Indio antes de ser enviado a Ushuaia:

Llegamos… Base Naval de Punta Indio, Base Aeronaval. Nos llevan a un salón, este, mesa puesta, con platos, cubiertos, qué se yo… ya se habían hecho como las nueve de la noche, por ahí, nueve y pico. Estábamos todos ahí sentados, nos hacen sentar viste, sin esposas ni nada. Por ahí aparece un oficial, “señores en unos minutos se les va a servir una cena y después serán embarcados en un vuelo hacia Ushuaia donde cumplirán su condena”. Algo así dijo. Nada más. Como para que tuviéramos buen apetito.[50] 

Ante esta escena montada –cargada de un notable cinismo– por las fuerzas armadas, previa a su traslado al total aislamiento, B. M. recuerda que aquel momento lo vivieron como si fuera “la última cena antes que te bajen la guillotina, más o menos”.[51] Desde nuestro análisis histórico, esta decisión de darles un trato humano, sin esposas, con buen alimento, en un espacio cómodo, puede ser interpretada a la luz de la voluntad del gobierno de eliminación de estos civiles. En este sentido, aquella sensación de muerte que sintieron B. M. y sus compañeros no se distanciaba de los proyectos que el Estado tenía en mente para tratar con ellos.[52] 

        

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Notas


[1] Declaración de Frondizi ante la prensa: La pena de muerte para terroristas. Será propugnada por el P. Ejecutivo (3 de mayo de 1960). El Litoral, p. 1. Hemeroteca Digital Fray Francisco de Paula Castañeda, Archivo de la Provincia de Santa Fe. Santa Fe, Argentina.

[2] Vale aclarar que utilizamos las palabras terrorismo y terroristas según los documentos relevados. Por ello, dicha utilización no refleja en modo alguno la opinión o postura de la autora. 

[3] Boletín Oficial de la República Argentina (BORA). 5 de marzo de 2013. Decreto n.° (S) 9880/58. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-9880-1958-209052

[4] BORA. 16 de marzo de 1960. Decreto n.° 2628/60 y Decreto n.° 2639. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10886744/19600316

[5] Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas (MD-FF. AA.). Enero-mayo de 1960. Enfoque de la situación del país y del gobierno hecho por las FF. AA. Carpeta 4. Subfondo Presidencia Arturo Frondizi (SPAF). Biblioteca Nacional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina.

[6] MD. FF. AA. Enero-mayo de 1960.

[7] MD. FF. AA. Enero-mayo de 1960.

[8] MD. FF. AA. Enero-mayo de 1960.

[9] MD. FF. AA. Enero-mayo de 1960. Observaciones al comunicado del comandante en Jefe de Ejército Conintes. Carpeta 4.

[10] MD-FF. AA. Enero-mayo de 1960. Síntesis de lo expuesto en la reunión efectuada en el despacho del Excmo. Señor Presidente de la Nación el día 14 de Marzo a las 18:00 horas con la presencia del Excelentísimo señor Presidente de la Nación, Ministros de Defensa Nacional, Secretarios de Guerra, Marina y Aeronáutica y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación. Carpeta 4, pp. 1-3.

[11] BORA. 16 de marzo de 1960. Decreto n.° 2639.

[12] Algunas de ellas eran: Durante un baile en un hogar croata estalló una bomba y hubo 16 heridos (17 de julio de 1960). La Prensa / Entre 1 y 25 años de prisión oscilan las condenas impuestas a terroristas por el tribunal militar de La Plata (6 de agosto de 1960). Correo de la Tarde / Terrorismo (14 de noviembre de 1960). La Razón / Con el secuestro de explosivos en Villa Lugano abríase revelado una organización terrorista (15 de noviembre de 1960). La Nación. Recortes de prensa 1960, pp. 77, 199, 350 y 352. Fondo Conintes. Archivo Nacional de la Memoria, CABA.

[13] Un ejemplo lo encontramos en la noticia titulada: Destruyéronse explosivos de terroristas (9 de agosto de 1960). La Nación. Recortes de prensa 1960, p. 211.

[14] Algunos ejemplos son: Se esclarecieron varios atentados terroristas y se detuvo a sus autores, que actuaban con directivas dadas en Uruguay (26 de julio de 1960). La Razón / Procúrase evitar la fuga de acusados de terrorismo (27 de julio de 1960). La Prensa / Plan Conintes. En la pista del terrorismo (27 de julio de 1960). Clarín / Informe Conintes n°4: en dos años hubo 1384 actos de sabotaje en todo el país (29 de julio de 1960). La Razón. Recortes de prensa 1960, pp. 135, 143, 147 y 160.

[15] Estallaron bombas en la casa del Gral. Lagalaye (27 de mayo de 1960). El Litoral, p. 1.

[16] Investígase el atentado cometido ayer en Buenos Aires (28 de mayo de 1960). El Litoral, p. 1.

[17] La ley marcial se aplicaría a los terroristas (27 de mayo de 1960). El Litoral, p.1.

[18] La pena de muerte para terroristas (30 de mayo de 1960). El Litoral, p. 1.

[19] BORA. 12 de agosto de 1960. Ley n.° 15293: Represión de las actividades terroristas. https://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-15293.htm# 

[20] Cámara de Diputados de la Nación. Diario de Sesiones (DS). 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 451. Mensaje del Presidente Arturo Frondizi al Congreso de la Nación, 31 de mayo de 1960. Cámara de Diputados de la Nación (CDN), Archivo Parlamentario, CABA.

[21] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 451.

[22] Queda para futuras investigaciones un análisis de todo el contenido de la LFERAT, ya que creemos que su estudio arrojará luz sobre otros aspectos de la represión del terrorismo a comienzos de los años sesenta.

[23] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 452. Proyecto de la Ley Federal de Emergencia para la Represión de Actividades Terroristas, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso. 

[24] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 455. Palabras del diputado Bulit Goñi (UCRI).

[25] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 467. Palabras del diputado Jofré (UCRI).

[26] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 478. Palabras del diputado Pozzio (UCRP).

[27] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 470. Palabras del diputado Sammartino (UCRP).

[28] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 480, 484. Palabras del diputado Sammartino (UCRP).

[29] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 502-503. Palabras del ministro del Interior, Alfredo Vítolo.

[30] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 503-504. Palabras del ministro del Interior, Alfredo Vítolo.

[31] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 850-853.

[32] Para mayores detalles sobre los pormenores del debate en la Cámara de Diputados, ver: Sancionó diputados la ley sobre terrorismo (1° de julio de 1960). La Prensa. Recortes de prensa 1960, p. 3.

[33] MD-FF. AA. Enero-mayo de 1960. Síntesis de lo expuesto en la reunión efectuada en el despacho del Excmo. Señor Presidente de la Nación el día 14 de Marzo a las 18:00 horas con la presencia del Excelentísimo señor Presidente de la Nación, Ministros de Defensa Nacional, Secretarios de Guerra, Marina y Aeronáutica y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.

[34] Los autores realizan una descripción pormenorizada de las condiciones climáticas y de las distintas visitas humanas a la isla a lo largo de la historia.

[35] DS. Peticiones particulares, T. III, reunión 35°, 25 de agosto de 1960, p. 2159.

[36] A 37 condenados enviarán a la Isla de los Estados. El anuncio fue formulado por el general Rodolfo Larcher (1° de junio de 1960). El Litoral, p. 1.

[37] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 484. Palabras del diputado Sammartino (UCRP).

[38] DS. 13ª Reunión, 15 de junio de 1960, p. 625. Palabras del diputado Roberto (UCRP).

[39] DS. 13ª Reunión, 5 de junio de 1960, p. 625. Palabras del diputado Roberto (UCRP).

[40] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 489 y 508. Palabras del diputado Perette (UCRP).

[41] A 21 condenados por terrorismo en Córdoba sacan de la cárcel para llevarlos a un penal del sur (28 de septiembre de 1960). La Razón. Recortes de prensa 1960, p. 322.

[42] Comisiones Especiales. Comisión Especial Investigadora de Supuestos Apremios Ilegales. Declaraciones de prensa del Dr. Julio A. Viaggio. Expediente 04c23, pp. 7-9. CDN.

[43] DS. Peticiones particulares, pp. 2158-2159. Pedido de la Delegación Regional de Mar del Plata de la Comisión General del Trabajo a la Cámara de Diputados de la Nación.

[44] DS. T. III, 2 de septiembre de 1960, p. 2159. Archivo 1947-d-1960: “Proyecto de ley supresión de establecimientos penitenciarios en Tierra del Fuego”.

[45] DS. 7 de septiembre de 1960, Reunión 40°, p. 2575. Proyecto de resolución de los diputados Mario Giordano Echegoyen y Ricardo Lavalle.

[46] Entrevista a E. S., excondenado CONINTES, realizada por la autora el 5 de marzo de 2019.

[47] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, pp. 458-459. Palabras del diputado Bulit Goñi (UCRI).

[48] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 495. Palabras del diputado Rojas (UCRP).

[49] DS. 10ª Reunión, 9 de junio de 1960, p. 456. Palabras del diputado Bulit Goñi (UCRI).

[50] Entrevista a B. M., excondenado CONINTES, realizada por la autora el 16 de marzo de 2019.

[51] Entrevista a B. M., excondenado CONINTES, realizada por la autora el 16 de marzo de 2019.

[52] En los testimonios de N. P. y E. S., también encontramos evocaciones a esa misma “sensación de muerte”. Entrevistas a N. P. y E. S., excondenados CONINTES, realizadas por la autora el 26 de febrero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, respectivamente.