Quinto Sol, vol. 29, n.º 3, septiembre-diciembre 2025, ISSN 1851-2879, pp. 1-18

http://dx.doi.org/10.19137/qs.v29i3.7616


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Artículos

Los funcionarios de la Policía Federal y las transformaciones políticas en la provincia de Córdoba (1943-1949)

Federal Police officers and political transformations in the province of Córdoba (1943-1949)

Os funcionários da Polícia Federal e as transformações políticas na província de Córdoba (1943-1949)

Milena Luciano

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad

Argentina

Correo electrónico: mileluciano31@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9373-7279

Resumen

En el artículo, abordamos la proyección de medidas de centralización política y estatal impulsadas por el peronismo, a través del estudio de la reorganización de la estructura de las fuerzas policiales de Córdoba a cargo de funcionarios de la Policía Federal. En este sentido, identificamos a las Conferencias Interamericanas sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales, celebradas en el marco de la Segunda Guerra Mundial, como espacios que posibilitaron la emergencia de organismos de cooperación policial –de alcance federal– que tuvieron a la defensa nacional, junto con el sostenimiento de la neutralidad, como pilares para legitimar el accionar policial en materia de seguridad interior. Al mismo tiempo, desde una escala nacional, indagamos el contexto de disputas políticas y partidarias tras el golpe de Estado de 1943 y sus implicancias en las policías de Córdoba. Como se demuestra, las modificaciones alcanzaron disposiciones internas (regímenes de personal e infraestructura técnica) y la sanción de una ley de policía que consagró su unificación bajo una sola autoridad: el jefe de Policía de la provincia. Esta investigación pretende aportar una serie de aristas para estudiar el papel de las instituciones policiales en la afirmación y consolidación del poder político gubernamental.

Palabras clave

Policía; seguridad interior; legislación; centralización

Abstract

In this article, we address the impact of political and state centralization measures promoted by Peronism by studying the reorganization of the structure of the Córdoba police force, headed by Federal Police officers. In this regard, we identify the Inter-American Conferences on the Coordination of Police and Judicial Measures, held during World War II, as spaces that enabled the emergence of federal-level police cooperation organizations that relied on national defense, along with the maintenance of neutrality, to legitimize police action in matters of internal security. At the same time, from a national perspective, we investigate the context of political and partisan disputes following the 1943 coup d'état and their implications for the Córdoba police force. As demonstrated, the modifications included internal provisions (personnel regimes and technical infrastructure) and the passage of a police law that enshrined their unification under a single authority: the provincial police chief. This research aims to provide a series of perspectives for studying the role of police institutions in the affirmation and consolidation of government political power.

Keywords

Police; internal security; legislation; centralization

Resumo

No artigo, abordamos a projeção das medidas de centralização política e estatal impulsionadas pelo peronismo, através do estudo da reorganização da estrutura das forças policiais de Córdoba a cargo de funcionários da Polícia Federal. Nesse sentido, identificamos as Conferências Interamericanas sobre Coordenação de Medidas Policiais e Judiciais, realizadas no contexto da Segunda Guerra Mundial, como espaços que possibilitaram o surgimento de organismos de cooperação policial –de âmbito federal– que tinham a defesa nacional, juntamente com a manutenção da neutralidade, como pilares para legitimar a ação policial em matéria de segurança interna. Ao mesmo tempo, em escala nacional, investigamos o contexto das disputas políticas e partidárias após o golpe de Estado de 1943 e suas implicações nas polícias de Córdoba. Como se demonstra, as modificações atingiram disposições internas (regimes de pessoal e infraestrutura técnica) e a aprovação de uma lei policial que consagrou sua unificação sob uma única autoridade: o chefe de polícia da província. Esta investigação pretende contribuir com uma série de aspectos para estudar o papel das instituições policiais na afirmação e consolidação do poder político governamental.

Palavras-chave

Polícia; segurança interna; legislação; centralização

Recepción del original: 29 de junio de 2023.

Aceptado para publicar: 19 de junio de 2024.

Los funcionarios de la Policía Federal y las transformaciones políticas en la provincia de Córdoba (1943-1949)[1]

Introducción

A pocos meses de concretado el golpe de Estado de junio de 1943 –encabezado por el Grupo de Oficiales Unidos (GOU)–, se produjo la creación de la Policía Federal Argentina (PFA) sobre las bases de la Policía de la ciudad de Buenos Aires. La nueva fuerza, con jurisdicción para intervenir en todo el territorio nacional, les permitió a sus funcionarios disputar márgenes de poder con los jefes de policía provinciales, acciones sustentadas en las tareas de coordinación policial para delitos federales. Esta expansión de las fuerzas se inscribió en un proceso mayor de centralización estatal y de despliegue de las tareas de cooperación policial trasnacional.

La llegada de Juan D. Perón a la presidencia tuvo un impacto en las dinámicas partidarias provinciales, proceso que fue estudiado principalmente a partir de las iniciativas centralizadoras –a través de los interventores– impulsadas desde el Consejo Superior del Partido Peronista (Tcach, 2006; Aelo, 2016). También se rescata la expansión burocrática estatal producida entre 1943 y 1955 a escala provincial (Ortiz Bergia, 2015). Sin embargo, la relación de estos procesos políticos e institucionales con los cambios en la organización de las burocracias penales y policiales provinciales no cuenta con indagaciones. Por su parte, los estudios sobre policías, en gran medida, se enfocaron en el rol que tuvieron estas instituciones en la configuración de los Estados latinoamericanos; contribuciones que, desde la historia social, analizaron el carácter multifacético de las funciones policiales en el ámbito urbano, a finales del siglo XIX y principios del XX (Caimari, 2012; Cárdenas, 2013; Pulido Esteva, 2017). Otras producciones centraron su interés en los sectores sociales que fueron objeto de persecución política (Marengo, 2015; Albornoz y Galeano, 2016; Benclowicz, 2019) y en las reformas atravesadas en la organización de las policías durante el peronismo en las provincias de Buenos Aires (Barreneche, 2019), Santa Fe (Bianciotto, 2018) y en el Territorio Nacional de La Pampa (Fernández Marrón, 2019).

Respecto a las conexiones internacionales que enmarcan las agendas políticas nacionales en materia de seguridad e inteligencia, el número de investigaciones es menor, situación ilustrativa de las vacancias existentes en la historiografía latinoamericana en cuanto a indagaciones sobre el período posterior a 1930 (Bretas y Rosemberg, 2013; Palma Alvarado, 2014). En este sentido, la emergencia de un espacio de cooperación policial sudamericano fue estudiado por Diego Galeano (2012) para comienzos del siglo XX, a través de los procedimientos para la captura de “delincuentes viajeros”. Para un período posterior, encontramos el trabajo de Laura Kalmanowiecki (1995) quien, desde una escala nacional, analizó el despliegue de las fuerzas federales por el territorio argentino, a través de las tareas de inteligencia de la PFA. En esa línea, se inscribe la contribución de Marina Kabat (2017), atenta a la estructura de los servicios de información creados por el peronismo clásico.[2] No obstante, estas investigaciones no contemplan cómo se incorporaron las instituciones policiales provinciales en el armado territorial de la PFA.

En este trabajo, proponemos articular el análisis de los procesos de centralización estatal con la expansión y control de las burocracias policiales provinciales como medio de disputa del poder político, a partir de lo sucedido con las fuerzas policiales de Córdoba, desde la intervención producida durante el golpe de Estado en 1943 hasta la creación de la Policía de la provincia en 1949. Planteamos que, así como en el terreno partidario, se produjeron cambios en las dinámicas políticas y burocráticas con miras a obstaculizar liderazgos locales. En Córdoba, las intervenciones a cargo de los funcionarios de la PFA tendieron a reducir los márgenes de acción que tenían los gobernadores y jefes políticos en las reparticiones policiales locales.

En la primera sección, desarrollamos las reuniones y conferencias regionales que antecedieron a la creación de la PFA, enmarcadas en el conflicto bélico internacional, en las cuales se afianzó la idea de defensa nacional, ya sea para sustentar medidas de cooperación policial como también para introducir modificaciones al Código Penal de la Nación. En la segunda parte, reconstruimos los cambios en el entramado político partidario nacional y provincial con la llegada del GOU al poder, para luego referirnos a las transformaciones que atravesó la policía de Córdoba en su organización y estructura. En este punto, hacemos hincapié en el rol político de la PFA, no sólo en términos de expansión de las tareas de inteligencia, sino para llevar adelante la centralización de una burocracia que históricamente estuvo ligada a la organización territorial de Córdoba, es decir, a la estructura de las jefaturas políticas. Este análisis cualitativo fue realizado a través de fuentes primarias oficiales (leyes, decretos, memorias policiales y organigramas), publicaciones penológicas y bibliografía secundaria.

1. Desde las “Bases de Tucumán” hasta la Policía Federal Argentina: cooperación policial interamericana

Los consensos que se habían establecido en el escenario político nacional, entre actores en el gobierno y las Fuerzas Armadas –que permitieron el acceso de Roberto Ortiz a la presidencia–, atravesaron una nueva crisis que culminó en el golpe de Estado de 1943. En el plano internacional, la Segunda Guerra Mundial (SGM) impactó incluso en aquellos países que sostuvieron su neutralidad hasta los últimos meses del conflicto, como sucedió con Argentina. Ese posicionamiento se encontraba constantemente cuestionado por Estados Unidos (EE. UU.) que, mientras acentuaba su presencia en el continente americano, promovía pactos de cooperación entre las naciones. A medida que avanzaron dichos encuentros, fue cobrando una mayor centralidad la defensa nacional como justificación de un conjunto de normativas, que no solo estuvieron reservadas al ámbito de las relaciones exteriores, sino que también alcanzaron a las políticas policiales nacionales y al Código Penal de la Nación Argentina. En este sentido, las investigaciones sociológicas de Marta Huggins (1998), Jeffreys-Jones Rhodri (2007) y Mark Becker (2017), enmarcadas en rearticulaciones de relaciones diplomáticas en el contexto de la SGM, sostienen una expansión territorial de las actividades de inteligencia desarrolladas por el Buró Federal de Investigaciones (FBI) hacia América Latina en los años cuarenta, frente a las tareas de espionaje realizadas por Alemania en el continente.

En las reuniones de ministros de relaciones exteriores (celebradas en Panamá, La Habana y Río de Janeiro, entre 1939 y 1942), se ponían en juego intereses comerciales y políticos con las potencias aliadas (especialmente con Gran Bretaña). En la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Repúblicas Americanas, que tuvo lugar en La Habana en 1940, se había dispuesto la celebración de una Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales en la ciudad de Buenos Aires. El objetivo era formular recomendaciones para que los distintos Estados americanos implementaran medidas de cooperación entre sí, en materia delictiva y “otras actividades ilícitas”. Para confeccionar el temario, se designó una comisión compuesta por un representante de cada ministerio, exjueces, burócratas y profesores, bajo las órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, en ese momento, a cargo de Enrique Ruiz Guiñazú.[3] 

Presidió la conferencia interamericana el doctor Jorge H. Frías, exmagistrado y presidente del Patronato de Liberados de la Penitenciaría Nacional, mientras que el cónsul general Raúl Migone se desempeñó como secretario. En carácter de asesores, participaron Eusebio Gómez, exmagistrado –profesor de la Universidad de Buenos Aires y referente en materia penitenciaria– y Laureano Landaburu, agente fiscal en lo criminal y correccional de la provincia de San Luis.

En la reunión, a la que asistieron representantes de la mayoría de los países del continente americano,[4] se acordaron catorce resoluciones para abordar la propaganda realizada en manifestaciones públicas y en instituciones de enseñanza, las conspiraciones en contra de la seguridad de los Estados, y la adopción de medidas legales y policiales sobre “actividades subversivas”, incluyendo la creación de una policía político-social. Otras recomendaciones se refirieron a cuestiones migratorias (fraude de nacionalidad y expulsión de extranjeros) y comerciales.

A un mes de sucedido el golpe de 1943, por decreto del presidente de facto general Pedro Ramírez, se procedió a la creación –con carácter permanente– de la Comisión Interministerial en Materia Policial y Judicial, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto. Sus funciones fueron de asesoría al gobierno nacional respecto de acuerdos adoptados en las conferencias internacionales, relativos a la defensa política del territorio nacional.[5]

Previamente, luego de la II Conferencia de las Autoridades Federales y Provinciales para la Vigilancia y Represión de las Actividades Antiargentinas, se aprobaron, en 1942, las llamadas “Bases de Tucumán”, un tratado de cooperación policial entre las provincias.[6] Varios de sus elementos se condensaron un año después en la creación de la PFA. Definida como el reflejo de una “etapa histórica en la vida de nuestro federalismo”,[7] el entonces presidente de facto marcaba su creación como un acontecimiento pionero en su género, para la defensa común y la seguridad de las instituciones constitucionales.

        Teniendo como modelo al FBI de EE. UU., “nación de estructura similar… y cuya jurisprudencia y doctrina ilustran y complementan” las existentes en la República Argentina, la PFA (de seguridad y judicial) se abocó a la prevención y represión de delitos federales. Esto es, de aquellos que afectasen la seguridad de las fronteras, la defensa nacional interna, el turismo nacional e internacional, el tráfico de armas, la trata de blancas, el tráfico de drogas y el contrabando, entre otros ilícitos. Al mismo tiempo, la PFA tenía atribuciones para sustituir a las autoridades policiales provinciales en los delitos antes mencionados, en donde tenía actuación la Justicia Federal.[8] Según plantea Marina Kabat (2017), con la PFA se nacionalizó la Sección Especial para la Represión del Comunismo de la Policía de la Capital Federal (1933), avanzando su injerencia sobre los territorios de las provincias, como, por ejemplo, ocurrió en Córdoba. En esa línea, la autora señala algunos casos, como los de Salta y Chubut (por esos años, Territorio Nacional), en donde habrían emergido, con la llegada del GOU al poder, secciones especiales cuya finalidad central era la represión del comunismo. Puntualmente, en Salta, identifica la aparición de una sección abocada a Actividades Antiargentinas en 1945.

Otros estudios sostienen, sin embargo, que dichas comisiones hicieron su aparición desde junio de 1941 impulsadas por EE. UU. en el marco de la SGM, cuando tomaron nuevamente protagonismo las iniciativas de cooperación policial interprovincial. De modo que, esta tendencia centralizadora de las prácticas de persecución y vigilancia desde la Capital Federal hacia las policías provinciales, fue antecedida por modalidades de vigilancia política locales, mediante las secciones de Orden Social y Político, abocadas al control de los desplazamientos de la población nacional y extranjera. Hasta la llegada del GOU, los “enemigos” que eran objeto de persecución de las policías revistieron mayores ambigüedades (simpatizantes del nacionalismo, nazismo, fascismo o comunismo), a diferencia de lo ocurrido con posterioridad a junio de 1943, cuando el control policial se concentró en el comunismo (Luciano, 2021).

        Ahora bien, respecto a las tareas de coordinación asignadas a la PFA desde 1943, su estatuto no solo contemplaba aspectos jurisdiccionales, sino también la articulación con otras fuerzas de seguridad y organismos estatales. En este sentido, las fuerzas policiales federales podían reemplazar a la Policía de Territorios Nacionales, la Gendarmería Nacional, la Policía Aduanera, la Prefectura General Marítima y a la Dirección de Inmigración. En cuanto a su organización, la PFA se estructuró en cuatro divisiones, a saber, Judicial, Investigaciones, Administrativa y de Seguridad. Puntualmente en la División Investigaciones, se incluyeron las secciones Orden Social, Orden Político y Sección Especial.

        La formación militar (Ejército) –sin carrera policial– fue un rasgo que compartieron los dos primeros jefes de la PFA, los generales de Brigada Juan Velazco (1943-1947) y Arturo Bertollo (1947-1952). En cambio, Miguel Gamboa, casi una década más tarde, surgió de las filas de la Policía y asumió la jefatura entre 1952 y 1955 (Andersen, 2002).        Junto con las tareas de coordinación policial interamericana impulsadas en 1943, otro asunto de suma relevancia en el contexto bélico internacional fue sostener la neutralidad argentina frente a las presiones, en gran medida provenientes de EE. UU. Tal es así que, en los inicios de los cuarenta, el presidente Ramón Castillo –sucesor de Roberto Ortiz– presentó un proyecto de ley para modificar los artículos n.° 219 y n.° 221 del Código Penal de la Nación. En este sentido, se agregó un tercer apartado al artículo n.° 219, estableciendo penas de prisión de seis meses a un año para quienes publicaren manifestaciones que pusieren en peligro la neutralidad argentina. Además, se agregó al artículo n.° 221 la aplicación de la misma pena para quienes difundieren “conceptos injuriosos” contra el presidente.[9] De manera que, tanto la emergencia frente a la situación bélica –en resguardo de la soberanía y de las instituciones democráticas– como la insuficiencia de la ley penal para reglamentar dicha excepcionalidad del contexto, permitieron al Poder Ejecutivo intentar avanzar sobre atribuciones de los funcionarios judiciales nacionales y provinciales.

        Durante la presidencia de facto del general Edelmiro Farrell (1944-1946) se decretó, en acuerdo general de ministros, la “Represión de los delitos contra la seguridad del Estado”, una disposición en gran parte justificada, al igual que la modificación del Código Penal efectuada por Castillo, en la amenaza de la SGM para la seguridad nacional, luego señalada como seguridad interna. En el primer capítulo, titulado “Delitos contra la seguridad interna del Estado”, las conductas de la población pasibles de sanción (con penas de seis meses a cinco años de prisión) eran aquellas que pretendieren sustituir o suprimir la Constitución nacional, con castigos menores para quienes proporcionaren locales para llevar a cabo actividades de propaganda en ese mismo sentido, o que enviaren informaciones “tendenciosas” al exterior, disponiendo también el control de habitantes procedentes del extranjero.

        En tanto, para otros de los “Delitos contra la seguridad interna del Estado” (Capítulo II), que vinculaban la seguridad interna en sus relaciones político-diplomáticas, se estipularon penas mayores, entre 10 y 25 años, para quienes conspirasen con otros Estados en contra del Estado argentino, estableciendo prisión perpetua en caso de que dichos planes se materializaran en una guerra. En ese orden de sanciones, también se incluyeron ofensas hacia potencias extranjeras o diplomáticos y la posibilidad de evitar las penalizaciones en caso de denunciar un hecho ya consumado.[10]

El retorno a la normalidad político-institucional fue breve ya que, desde el 25 de septiembre de 1945 hasta el 31 de mayo del año siguiente, se declaró nuevamente el estado de sitio. Esta vez, se aludió a la necesidad de asegurar la paz interior con miras a las próximas elecciones frente a la amenaza de determinados grupos, contrarios a la “Revolución”, que trataban de “impedir que puedan realizarse con normalidad y con los resguardos que garanticen la auténtica expresión de la voluntad de los partidos políticos”.[11] Este cambio en la fundamentación de las amenazas al orden público, desde la defensa externa hacia la defensa interna –o seguridad interna–, anticiparía algunos desplazamientos producidos hacia finales de la década de 1950, cuando la aplicación del estado de sitio se articuló con nociones de seguridad nacional y con la figura de un enemigo interior que ponía en peligro el orden democrático (Franco, 2012).

En suma, la creación de la PFA se inscribió en un contexto internacional marcado por la SGM y la amenaza de ataques externos, que sustentaron el despliegue de políticas penales y policiales internas. Durante el peronismo, esta policía de alcance federal se fue erigiendo como un modelo de referencia del Ejecutivo Nacional para centralizar e imprimir cambios en las policías provinciales. Inicialmente, a través de acuerdos de cooperación, hasta avanzar sobre sus estatutos, facultades, reglamentos y orientaciones. A continuación, reconstruimos este proceso en las fuerzas policiales de la provincia de Córdoba.

2. Los policías cordobeses como empleados de la administración pública o cómo construir una fuerza centralizada

La reconfiguración del espacio de luchas políticas nacionales y provinciales, tras una nueva irrupción de las fuerzas militares en el sistema político argentino, provocaron, en Córdoba, el debilitamiento del bipartidismo (demócratas y radicales) que había caracterizado a las fuerzas provinciales, frente al emergente Partido Peronista, conformado por la alianza entre la Unión Cívica Radical-Junta Renovadora (UCR-JR) y el Partido Laborista (PL).

En ese contexto, comenzaron a ejercer cargos burocráticos –en forma prolongada– actores con trayectoria militar (y política) sobre los que recaía la función de “normalizar” las provincias, para luego dejar ese rol a juristas o médicos. Mientras la UCR-JR nucleaba a conservadores, nacionalistas y clericales que tradicionalmente habían participado de las contiendas políticas provinciales, el laborismo integró a los actores sindicales, con mayor o menor peso en función del desarrollo de la actividad industrial en cada región.[12] 

En general, las dinámicas de construcción partidaria a lo largo del país fueron similares, impulsando candidatos del radicalismo y del laborismo en un principio, para luego ocluir potenciales liderazgos locales que pudieren desafiar la autoridad nacional, a través de la creación de nuevas facciones al interior del partido. En Córdoba, la alianza ganadora en las elecciones para gobernador en 1946 fue la conformada por Argentino Auchter (UCR-JR) y Ramón Asís (PL).[13] La represión policial sufrida por sectores laboristas a metros de la Legislatura provincial en mayo de 1946, en momentos en que debían jurar como gobernadores Auchter y Asís, era un desenlace que se remontaba a meses previos, cuando los desacuerdos en torno a la distribución de cargos entre los miembros de la coalición avizoraban el inminente fracaso de la alianza.

Paralelamente a las disputas partidarias, el disciplinamiento de los sectores sindicales no alineados con el gobierno recayó en los policías, comisarios y jefes políticos, accionar que fue denunciado por la Comisión Investigadora de los hechos de violencia sucedidos en mayo, en las sesiones parlamentarias ya mencionadas. El pedido de juicio político por parte de la Legislatura hacia el gobernador motivó la intervención federal del partido, que confluía con la reorganización interna iniciada en enero de 1947, motivo principal de la presencia en Córdoba de Héctor Cámpora, Alcides Montiel y Oscar Abrieu, delegados del Consejo Superior Peronista. Las disidencias partidarias se encauzaron mediante una interna que tuvo como triunfadora a la lista Labor y Renovación, apoyada por Perón, hecho que marcó el desplazamiento del laborismo y su pronta disolución (Tcach, 2006).

La intervención federal producida en Córdoba en 1947 fue encabezada por Román Subiza, por el lapso de un mes. Hasta por lo menos 1949, cuando asumió el brigadier Juan Ignacio San Martín como gobernador, la gestión provincial estuvo a cargo de dos interventores que sucedieron a Subiza: Aristóbulo Vargas Belmonte y Alfredo Eguzquiza, el primero de ellos egresado del Colegio Militar de la Nación como subteniente por el arma de infantería, en tanto Eguzquiza era egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Por su parte, Román Subiza también era abogado y secretario de Asuntos Políticos de la Nación, cargo que lo había posicionado en el centro de la circulación de informaciones a nivel nacional, vinculándolo también con las redes de inteligencia policial. Fue así que, durante el tiempo que se extendió su permanencia en Córdoba, habría recibido diariamente información sobre actividades partidarias (oficialistas y opositoras), gremiales y de asociaciones en general, proveniente de las secciones de Orden Social y Político de la PFA, de la Policía de Córdoba y de la Subsecretaría de Informaciones (Kabat, 2017), oficina creada en 1943 bajo dependencia del Ministerio del Interior (Lindenboim, 2021). Dicho despliegue estuvo posibilitado, como veremos, por el desarrollo y la centralización de las radiocomunicaciones policiales en Córdoba.

En ese esquema, los grados de autonomía alcanzados por la burocracia policial previamente y su trayectoria histórica tuvieron incidencia en los modos en que los cambios políticos afectaron su organización, estructura y orientaciones. Durante las gobernaciones radicales de Amadeo Sabattini y Santiago del Castillo (1936-1943), se acentuó la descentralización de las policías, apoyada en la organización territorial de las jefaturas políticas que regía en la provincia desde 1870 y que dividía a las reparticiones entre Jefatura de la capital y comisarías departamentales (interior provincial). Sobre esas bases, las autoridades locales –representantes del gobernador en dichos territorios– sostenían redes partidarias y consolidaban sus carreras políticas para, más tarde, acceder a cargos legislativos o gubernamentales.[14]

Desde los jefes de la repartición hasta las prácticas llevadas adelante por la División de Investigaciones, los intereses políticos coexistieron y se articularon con los proyectos de formación, los reordenamientos y las reformas. En rigor, con el gobierno provincial intervenido por el general Justo Salazar Collado (junio de 1943), los cargos superiores de las instituciones policiales fueron ocupados por funcionarios enviados por el poder nacional, luego reemplazados por agentes de la Policía de la Capital Federal, José Subrá en el caso de Córdoba.

Una de las primeras transformaciones políticas del GOU fue la modificación del régimen de designaciones y ascensos de los agentes policiales que, posteriormente, quedaron plasmadas en la Ley n.° 4271 que rigió el sistema de escalafones (1950). Al tiempo, otras disposiciones otorgaron continuidad a dinámicas presentes en la burocracia policial cordobesa, como, por ejemplo, la extensión del servicio de radiocomunicaciones.

El régimen de designaciones, promociones, exámenes y cuadros de ascensos del personal de la policía de la capital fue el primer paso promovido por su jefe, José Subrá, para introducir un sistema jerarquizado y escalafonado en la institución.[15] La última reglamentación sobre ingresos y promociones fue realizada en 1939 por Francisco Laguarda, perteneciente a la Policía de la Capital Federal, en la cual no se había incluido todavía un sistema de escalafones.[16] 

El Reglamento de 1943, por su parte, establecía que todos los cargos eran escalafonables a excepción de los correspondientes a jefe de policía y comisario de órdenes, designados por el Poder Ejecutivo.[17] Todo esto tuvo como justificación principal equiparar el régimen implementado en la institución policial con el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública, que alcanzó a otras áreas, como fueron los empleados penitenciarios nacionales. Dicho Estatuto –derogado durante la presidencia de Agustín Justo–, que contemplaba una serie de exámenes que debía rendir el personal de la administración pública para conservar sus cargos, otorgaba mayores márgenes de autonomía en las burocracias públicas para el nombramiento de personal, en detrimento de la injerencia del Ejecutivo (Persello, 2015). Puntualmente, el régimen de promociones y ascensos introducido en la Policía de Córdoba tras el golpe se sustentó en las “exigencias de la técnica policial moderna”, unificó jerarquías y creó nuevos cargos.[18] 

Estas modificaciones permitirían, en un futuro, adoptar un estatuto para el personal policial, reduciendo notablemente esa tradicional influencia política ejercida por los gobernadores, contrarrestada, además, por las reiteradas intervenciones que afectaron a la repartición en este período, que tuvieron a los miembros de la PFA como máxima autoridad. De ahí que esas medidas estuvieran orientadas a incrementar la influencia de autoridades y grupos nacionales en la administración de las burocracias policiales a nivel federal.

Otro aspecto que ocupó un lugar importante para el GOU fue la extensión de las radiocomunicaciones policiales que más tarde, como veremos, sustentó la iniciativa del peronismo de eliminar las jefaturas políticas y conformar una policía provincial centralizada. Con la instalación de gran parte de los transmisores de frecuencia en las cabeceras departamentales, se concretó la conexión entre la capital (Jefatura de Policía y Casa de Gobierno) y las comisarías de las jefaturas políticas. El paso siguiente fue crear un sistema de radio interprovincial, en donde Córdoba funcionase como centro de las comunicaciones a nivel nacional.

Para definir cuestiones técnicas, operativas y reglamentarias, en julio de 1945 se celebró, en la ciudad de Buenos Aires, una reunión que tuvo como objeto conformar un servicio de comunicaciones de la República Argentina. Esta reglamentación significó el avance del control estatal en un ámbito que se encontraba en manos de compañías extranjeras (norteamericanas y suecas), proceso que culminó con la nacionalización del servicio en 1948. A la conferencia de julio, asistieron los jefes de comunicaciones de las ciudades de Mendoza, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Salta, Rosario, Cañada de Gómez y La Plata. El comisario de Córdoba, Luis Graziani, tuvo un papel preponderante, pues era considerado uno de los funcionarios con mayores conocimientos técnicos, trayectoria que explicaría su permanencia en la burocracia policial desde 1936, y su designación como asesor técnico de la Comisión Permanente de Control y Asesoramiento Radioeléctrico Policial, conformada en la misma reunión. Una de sus propuestas fue unificar el tráfico de información en centrales de zona (Córdoba, Tucumán, Mendoza, Santa Fe, La Plata y una independiente para la Policía Federal Argentina), realizando escuchas a cada hora, durante cinco minutos. Otras iniciativas, que contaron con la aprobación de los asistentes, fueron el empleo de un libro de recepción y control general, en donde se registrasen las recepciones producidas en la estación de radio y el establecimiento de tipos de claves para las comunicaciones reservadas, especiales y para actividades policiales. [19] 

De este modo, la institución de la capital cordobesa era controlada por las autoridades de la intervención tanto en la designación de personal y los regímenes de ascensos, como en sus comunicaciones, como vimos, a través del despliegue radioeléctrico nacional. Estas medidas –proyectadas bajo el gobierno de facto y reafirmadas por el peronismo– estaban orientadas a incrementar el control central de las instituciones policiales provinciales, es decir, algo similar a lo sucedido con el sistema de partidos. En Córdoba, implicaba avanzar sobre el régimen político departamental o, lo que es lo mismo, sobre el esquema de las jefaturas políticas, en donde se apoyaba la estructura descentralizada de la policía. En efecto, el corolario principal de estas acciones fue la creación de la Policía de la Provincia de Córdoba (1949), repartición que adoptó rasgos organizativos similares a la PFA durante la jefatura del teniente Leopoldo Frigoni (procedente de la PFA), quien, además, fue el autor de un nuevo reglamento.

Luego de la sanción de la Constitución Nacional de 1949, se ordenó a los representantes provinciales respetar las convenciones constituyentes y hacer lo propio con sus respectivas cartas magnas. En el caso cordobés, el tratamiento legislativo de la reforma de la constitución provincial se produjo durante el gobierno del brigadier San Martín. Una de las modificaciones que tuvo mayores repercusiones en la organización de la policía fue, sin lugar a dudas, la progresiva eliminación de las jefaturas políticas. Esta medida estuvo ligada con otras disposiciones que afectaron al régimen municipal, orientadas a centralizar y verticalizar el control político territorial. En esa dirección, el artículo n.° 127 de la Constitución provincial reformada dispuso una división administrativa entre municipalidades (localidades con más de diez mil habitantes) y comisionados municipales (distritos que contasen con menos de diez mil ciudadanos), ambos dependientes del Consejo Provincial de Municipalidades.[20]

En el caso de los comisionados, estarían compuestos por al menos tres personas (seis como máximo) elegidas por los vecinos, siempre y cuando su población total fuese superior a mil quinientos. Si esto no sucedía, las autoridades serían directamente designadas por el Poder Ejecutivo provincial (artículo n.° 151). En el municipio de la ciudad capital, el nombramiento de autoridades también pasó a ser un atributo del gobernador (con acuerdo del Senado), ya que aquí el motivo no sería la cantidad de habitantes, sino controlar la emergencia de liderazgos políticos locales. La modificación, además, unificó la Cámara de Diputados provincial con el Concejo Deliberante (artículo n.° 148).

Respecto a las jefaturas políticas, las disposiciones transitorias del cuerpo normativo reformado permitían la continuidad de los jefes departamentales hasta que el Ejecutivo provincial organizara la policía provincial. De esta manera, el cambio en la organización política y territorial que regía sobre Córdoba desde 1870 quedaba sujeto a una reorganización administrativa de la policía, que dejaría de dividirse entre la Jefatura de la capital y las comisarías departamentales para convertirse en la Policía de la provincia.

Con la Ley de Policía de 1949 (n.° 4137), se dividía a la Policía de Córdoba en policía de seguridad y judicial –emulando la organización de la PFA–, a la vez que se extendía su jurisdicción en todo el territorio de la provincia. Esto significaba que, bajo una única autoridad, la del jefe de Policía de Córdoba, recaía el control de las distintas reparticiones del interior. Una figura similar a “un nuevo jefe político”, según sostenían miembros de la oposición durante su tratamiento legislativo, para quienes la modificación implicaba que el gobernador ejerciera directamente su poder a través del jefe de Policía. Las principales inquietudes se presentaban en torno a los criterios de imparcialidad con los que actuarían estos funcionarios animados por “la pasión política”, el problema que revestía mayor gravedad era la puesta en vigencia de edictos policiales, por sus efectos sobre las libertades de los ciudadanos, en especial de los políticos y militantes opositores.

Los cuestionamientos mencionados se fundamentaban en los artículos que comprendían las funciones y atribuciones de la policía de seguridad que, según la norma, tenían como objetivo central mantener el orden público y prevenir e investigar las “causas subjetivas del delito”. Para los legisladores en disidencia, esa referencia, junto con lo contenido en el artículo n.° 7 sobre emisión de edictos, identificación y allanamientos domiciliarios, estaba dirigida a sancionar delitos políticos.[21] Incluso, se conjeturó que la Ley de Policía era un “subsuelo procesal” de la Ley de Represión de Delitos Contra la Seguridad del Estado (1945).[22]

Con jurisdicción sobre todo el amplio territorio provincial, la Policía de Córdoba actuaría como policía de seguridad (mantenimiento de orden público, tránsito, prevención del delito, defensa interna y protección de menores) y judicial (investigación de delitos y faltas). Tal como prescribía el artículo n.° 6 de la Ley 4137, el Poder Ejecutivo debía dictar un nuevo reglamento que rigiese sobre la organización y funciones de la institución provincial, cuya redacción fue encargada al teniente Frigoni.

El funcionario, desde un principio, puso de manifiesto cierto distanciamiento respecto de reglamentos previos a los que consideraba “malas copias” de los ordenamientos vigentes en la PFA, insistiendo en que la nueva normativa intentaba adaptarse a la “idiosincrasia pacífica por excelencia del pueblo cordobés” y a su rechazo a las ideologías antiargentinas y repudio de “pasiones anticristianas”. Ante todo, Frigoni consideraba prematuro adoptar lineamientos organizativos de la PFA sencillamente por la larga tradición orgánica y el desarrollo institucional de dicha fuerza, su estabilidad, cultura profesional y los institutos de perfeccionamiento que no podían pretenderse en la Policía de Córdoba, repartición en estado “caótico y anacrónico”, sin capacitación profesional, carente de unidad y de medios técnicos y materiales.[23]

La organización en once divisiones fue uno de los principales aspectos que modificó el reglamento de 1949, pues el ordenamiento que lo antecedió (1937) estipulaba cuatro divisiones: Administrativa, de Investigaciones, Judicial y Central. La última de ellas fue suprimida, trasladando parte de sus funciones (movimiento de personal y servicios de policía uniformada) a las Divisiones de Secretaría General y Seguridad (tareas que antes desarrollaba el Escuadrón de Seguridad). Otras divisiones que creó el reglamento fueron: Inspección General, Juegos Prohibidos (antes dependiente de la División de Investigaciones), Institutos (Escuela de Policía), Cuerpos, Sanidad y Servicios Especiales. Al tiempo que se expandió la estructura burocrática, algunos departamentos de la Policía ampliaron sus actividades, como ocurrió con la División Investigaciones. En este sentido, además de realizar pericias, tenía a su cargo la expedición de pasaportes, cédulas de identidad, legajos, antecedentes, prontuarios y antecedentes de la población.[24] Habida cuenta de la situación de acefalía que afectaba a las comisarías de la departamentales por la eliminación de las jefaturas políticas, Frigoni propuso agregar el artículo n.° 351 al Reglamento General de Policía, en donde se estableció que, hasta tanto se emprendiese una modificación del Código Rural, que disponía los deberes de los jefes políticos, se transfirieran esas funciones a los comisarios departamentales.[25]

        Al comparar el reglamento de la Policía de Córdoba y el correspondiente a la PFA, advertimos muy pocas diferencias en la organización de la repartición nacional, pues esta se estructuraba en cinco direcciones (Administración, Judicial, Investigaciones, Seguridad y de Interior) y cinco divisiones (Sanidad, Bomberos, Comunicaciones, Personal e Institutos). En tanto la Secretaría General, al igual que la Coordinación Federal y la Asesoría Letrada, no estaban constituidas en direcciones o divisiones dependientes de la subjefatura, sino que se encontraban directamente subordinadas a la Jefatura de Policía.[26] 

        Con las escalas jerárquicas, ocurría algo similar, como se observa en la Tabla, a excepción del cargo de inspector general, ausente en la policía de la provincia. El resto se trata de una réplica del Estatuto de la PFA de 1944:

Tabla escalas jerárquicas: Policía Federal Argentina y Policía de la Provincia de Córdoba

Policía Federal Argentina (1944)

                Policía de la Provincia de Córdoba (1949)

Jerarquía

Efectiva

Asimilado

Jerarquía

Efectiva

Asimilado

Oficiales superiores

1. Jefe de la PFA

2. Subjefe

3. Inspector general

4. Inspector mayor

5. Comisario inspector

6. Comisario

7. Subcomisario

8. Oficial principal

Maestro de banda 

Of. principal de Comunicaciones

Of. sup.

1. Jefe de Policía

2. Subjefe de Policía

3. Inspector mayor

4. Comisario inspector

5. Comisario

Jefe división Sanidad - Jefe div. Administración

2° Jefe div. Sanidad - 2° Jefe div. Adm. - Asesor letrado

Jefe cuerpo Bomberos - Jefe sec. Comunicaciones-

Tesorero

Oficiales superiores

9. Oficial inspector

Of. insp. de Comunicaciones - Maestro de fanfarria- 2° Maestro de banda

6. Subcomisario

2° Jefe cuerpo de Bomberos - 2° Jefe sec. Comunicaciones – Subasesor letrado - Médico de policía – Subtesorero

Oficiales subalternos

10. Oficial subinspector

11. Oficial ayudante

12. Oficial subayudante

13. Sargento 1º

14. Sargento

Of. subinspector de Comunicaciones

Of. ayudante de Comunicaciones

Of. subayudante de Comunicaciones

2° Maestro de fanfarria – Músico solista principal – Agente chofer de 1ª

Músico solista- Agente chofer de 2ª 

Of. sub.

7. Oficial principal

8. Oficial inspector

9. Oficial subinspector

10. Oficial ayudante

11. Oficial subayudante

Tropa

suboficiales

15. Cabo 1°

16. Cabo

17. Agente

18. Cadete

Músico de 1ª – Agente chofer de 3ª 

Músico de 2ª – Agente chofer de 4ª 

Bombero - Músico de 3ª - Agente chofer de 5ª 

Tropa sup.

12. Suboficial mayor

13. Suboficial principal

Tropa sub.

14. Sargento ayudante

15. Sargento primero

16. Sargento

17. Cabo 1º

18. Cabo

19. Agente

20. Cadete

Bombero - Chofer

Ordenanza - Auxiliar 3°

Fuente: elaboración propia a partir del Estatuto de la Policía Federal Argentina (1944), del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Córdoba (1949), de la Ley n.° 4271 y del Estatuto y Escalafón del Personal Policial.

Las nuevas disposiciones y modos de proceder de Frigoni despertaron el descontento de algunos miembros que pertenecían a la fuerza desde hacía varios años, como ocurrió con el comisario Florentino Vargas, que ingresó a la institución en 1936. Primero fue escribiente en comisión (jerarquía extraordinaria), percibiendo remuneraciones como vigilante (grado inferior). Posteriormente, realizó cursos en la Escuela de Policía (con calificaciones que lo ubicaron primero en el orden de mérito), logrando su promoción a grados superiores (subcomisario) previo examen, con la irrupción de la “revolución del 43”. Ya con Perón en el Poder Ejecutivo Nacional, fue designado director de la Escuela de Policía hasta alcanzar el cargo de subdirector de la División de Investigaciones. Esta área estaba encabezada por Oscar Matorrell, funcionario con el que, según manifestaba en la nota de renuncia: “cuando había que defender la revolución… sin miramiento alguno e íntegramente identificados con los postulados revolucionarios, fuimos de los contados funcionarios de la repartición que estuvimos de frente con esa corriente”.[27] 

El descontento de Vargas, que había sido nombrado comisario de la Seccional 11a de la ciudad de Córdoba, se debió principalmente a dos cuestiones. La primera, en el gran número de ascensos producidos durante la gestión de Frigoni, que beneficiaron a empleados que “estuvieron y quizás aún estén en contra del gobierno peronista”. Dicho de otro modo, su denuncia tenía como fundamento la lealtad más que la calificación o las trayectorias que validaban determinadas promociones. En segundo lugar, se refería a disposiciones de orden interno cuyo cumplimiento era controlado por empleados subalternos que privaban a los funcionarios de facultades que eran inherentes a sus cargos. Esta situación, según manifestaba el excomisario, reducía sus márgenes de acción, pues se encontraban “vigilados” por empleados subalternos que habitualmente llevaban poco tiempo en la repartición y con grados de subordinación mayores a las órdenes de la nueva conducción.

Ahora bien, establecida la escala jerárquica, se dispusieron dos normativas sobre el personal policial a la espera de la Ley n.° 4271 de “Estatuto y Escalafón del Personal Policial” del 11 de septiembre de 1950. La primera fue la equiparación de sueldos entre el personal provincial y los agentes de la PFA, que hasta ese momento tenían salarios mayores y jornadas laborales de menor carga horaria. Este proyecto, votado favorablemente (Ley n.° 4152, del 7 de septiembre de 1949) en la Legislatura, implicaba un aumento salarial para los policías de Córdoba, acorde, según los fundamentos, a la “función especializada y técnica” que demandaba la repartición recientemente creada.[28] La segunda disposición fue un proyecto (temporal) de ingresos y promociones a la institución, elaborado por Frigoni “para condicionar la conducta de esta superioridad en lo referente a la selección de los ciudadanos que han de incorporarse o reincorporarse en ese lapso transitorio a la institución”.[29] 

Con la Ley del Estatuto y Escalafón del Personal Policial de 1950, se estableció la conformación de una junta de exámenes presidida por el subjefe de la Policía provincial y compuesta por cinco miembros (jefes de división), designados por el jefe de la repartición.[30] A la vez, se detalló la frecuencia con que se iban a producir los ingresos (anualmente) y ascensos (semestrales) para cada uno de los cargos, de acuerdo a condiciones ético-profesionales, orden de mérito y antigüedad del empleado.[31]         

Consideraciones finales

        La creación de la PFA estuvo estrechamente ligada a los tratados de cooperación policial previos, fomentados por EE. UU., cuya policía (FBI) fue el modelo de referencia. El concepto de cooperación tuvo una impronta fundamental en las funciones asignadas a la PFA, habilitando su avance sobre las jurisdicciones provinciales y el despliegue de redes de información, en nombre de la modernización científica y técnica de las fuerzas policiales en la lucha contra el crimen. Los lineamientos de la coordinación policial estuvieron vinculados, además, con la noción de defensa nacional –después denominada defensa interna–, aspectos que también fueron incorporados en el discurso de los sucesivos gobiernos para justificar y legitimar medidas institucionales, como la intervención federal o la declaración de estado de sitio.

        En ese contexto, la policía de Córdoba fue una institución impactada por las luchas políticas nacionales y provinciales, tanto en su estructura, regímenes de ascensos y promociones, como en su organización. Como demostramos a lo largo de nuestra indagación, se trató de un proceso progresivo que comenzó en 1943, con modificaciones relativas al régimen de designación del personal policial e innovaciones técnicas, hasta la sanción de la Ley n.° 4137 en 1949, que estableció la creación de la Policía de la provincia, marcando dos cambios que consideramos de suma relevancia política. Por un lado, la ley interrumpió la dinámica descentralizada que tuvieron las policías cordobesas desde finales del siglo XIX, asociadas con el régimen de jefaturas políticas, y, por el otro, recortó los márgenes de autonomía que tenían los gobernadores para definir sus orientaciones. Esta situación se modificó en el marco de las intervenciones efectuadas en la repartición, encabezadas por funcionarios de la PFA encargados de imprimir cambios en la policía provincial, que asemejaron su estructura y organización a las existentes en la PFA.

Para cerrar, este estudio pretende aportar otros aspectos al debate en torno a las tareas de inteligencia llevadas adelante por las fuerzas federales. Estas, relativas a las funciones políticas y partidarias que cumplieron los agentes de la PFA, destinadas a afianzar el control territorial del Poder Ejecutivo Nacional, en una provincia en donde la construcción partidaria del peronismo fue conflictiva, tal como lo denotan la intervención federal de 1947 y la presencia de interventores en el gobierno de Córdoba hasta 1949.

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Notas


[1] Este artículo recupera procesos abordados en los capítulos 5 y 6 de mi tesis doctoral titulada Luchas políticas, transformaciones burocráticas: Policía, Justicia Penal y Cárceles en Córdoba (1930-1955) (diciembre de 2022) [Universidad Nacional de La Plata, tesis no publicada].

[2] Para un estudio sociológico del quehacer de la Policía Federal Argentina, véase Mariana Galvani (2016).

[3] Boletín Oficial de la República Argentina (BORA). 23 de mayo de 1942, p. 2. Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) n.° 115909/1942. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11172578/19420523?busqueda=1

[4] Estuvieron presentes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

[5] BORA. 6 de agosto de 1943, p. 7. Decreto PEN n.° 1058/1943, artículo n.° 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11156838/19430806?busqueda=1

[6] BORA. 20 de agosto de 1942, p. 2. Decreto PEN n.° 127171. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11160207/19420820?busqueda=1

[7] BORA. 4 de enero de 1944, p. 2. Decreto PEN n.° 17550/1943. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11113417/19440104?busqueda=1 

[8] BORA. 4 de enero de 1944, p. 2.

[9] Manifestaciones que pongan en peligro la neutralidad. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se agrega un apartado al artículo n.° 219 del Código Penal. Revista Penal y Penitenciaria (1941), (19), pp. 126-130. http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/2134 

[10] BORA. 29 de enero de 1945, p 2. Decreto PEN n.° 536/45, artículo n.° 26. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7025525/19450129?busqueda=1 

[11] BORA. 27 de septiembre de 1945, p. 2. Decreto PEN n.° 23173/45. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10981343/19450927?busqueda=1

[12] Las dinámicas de los procesos electorales de la provincia de Santa Fe tuvieron características similares a las de Córdoba, en donde también se desarrollaron conflictos al interior de la coalición UCR-JR y del laborismo hasta 1949, cuando se produjo la reorganización partidaria (Prol, 2005). Mientras que, en Tucumán, los dirigentes sindicales del sector azucarero (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar) no opusieron resistencia a la integración que propuso el Consejo Partidario Nacional en 1947. A pesar del crecimiento de la Federación y su peso en el terreno político y sindical, la conflictividad producida por las huelgas de los trabajadores del azúcar en 1949 motivó su intervención (Rubinstein, 2003).

[13] El Laborismo cordobés estaba formado por la Federación Obrera de Córdoba, organización cercana a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

[14] Por ejemplo, José Tristán Paz Casas fue designado jefe de policía de la capital por Amadeo Sabattini en 1936. Previamente, se desempeñó como jefe político del Departamento San Justo (1916-1917), luego presidente del Senado provincial (1929-1930) y continuó su militancia radical en Núcleo Renovador, apoyando la candidatura de Sabattini.

[15] El Estatuto y Escalafón del Personal Policial de Córdoba se sanciona en 1950 por la Ley provincial n.° 4271. Serie A. Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Córdoba, Argentina.

[16] Reglamento General de Policía (1936). Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital, tomo (t.) 23. AHPC.

[17] Régimen de las designaciones, promociones, exámenes y cuadros de ascensos del personal de la Policía de la Capital. 23 de diciembre de 1943. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1944, t. 18, folios (f.) 6- 22.

[18] Nota del jefe de Policía de la Capital, Juan Subrá, al ministro de Gobierno Ernesto Llavallol. 23 de febrero de 1944. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1944, t. 19, f. 425.

[19] Nota del jefe de Comunicaciones, Luis Graziani, al jefe de Policía de la Capital, Carlos Lind. 17 de julio de 1945. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1945, t. 21, f.114-119.

[20] Constitución de la Provincia de Córdoba de 1949, Título II, Régimen Municipal. Véase Ferrer (2017).

[21] Cámara de Diputados. Diario de Sesiones. 1° de septiembre de 1949, p. 1398. Biblioteca Legislativa de Córdoba, Córdoba, Argentina.

[22] El 27 de septiembre de 1950 se sanciona la Ley n.° 13985 “Penalidades para los que atentan contra la seguridad de la Nación”, que reprimía actos de sabotaje, espionaje y traición a la nación por parte de agentes o agrupaciones. La disposición se sustentaba en el artículo 15 de la Constitución nacional, recientemente reformada, según el cual se prohibía “la organización y el funcionamiento de milicias o agrupaciones similares que no sean las del Estado”, y manifestaciones “que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución, o atentatorias al sistema democrático” (Constitución de la Nación Argentina de 1949, 2014, cap. 1, art. 15).

[23] Nota del jefe de Policía de la provincia, Leopoldo Frigoni, al ministro de Gobierno. 18 de octubre de 1949. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital, t. 24, f. 1-4.

[24] Policía de la Provincia de Córdoba. Reglamento General (1949), artículo n.° 46. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1949, t. 24, f. 14.

[25] Memorandum producido por el jefe de Policía de la provincia, Leopoldo Frigoni, destinado al ministro de Gobierno Agustín Lazcano Pizarro. 5 de noviembre de 1949. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1949, t. 24, f. 68.

[26] BORA. 21 de diciembre de 1944, pp. 1-2. Estatuto de la Policía Federal Argentina. Decreto PEN n.° 33265/1944. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11003896/19441221?busqueda=1

[27] Nota del comisario Florentino Vargas al jefe de Policía de la provincia, Leopoldo Frigoni, Córdoba, 5 de mayo de 1949. Libros de Gobierno, Policía de la Capital 1949, t. 22, f. 1.

[28] Cámara de Senadores. Diario de Sesiones. 6 de septiembre de 1949, p. 1077. Biblioteca Legislativa de Córdoba.

[29] Expediente administrativo n.° 77609: Proyecto de decreto relacionado con ingreso, promociones, etc., iniciado por el jefe de Policía de la provincia, Leopoldo Frigoni, enviado al ministro de Gobierno Agustín Lascano Pizarro. 17 de septiembre de 1949. Libros de Gobierno, Serie Policía de la Capital 1949, t. 23     .

[30] Los cargos que quedaban exceptuados de la reglamentación eran: jefe y subjefe de policía, y los jefes de división, integrantes de las juntas de exámenes.

[31] Los ascensos se realizaban a través de las siguientes modalidades: para el cargo de inspector mayor (grado inmediatamente inferior a subjefe) se accedía por selección, lo mismo sucedía para el de comisario inspector. Desde el grado de comisario hacia abajo era por selección y por antigüedad calificada (como mínimo dos años). Dos tercios por selección y un tercio de antigüedad para comisario; mitad por selección y mitad por antigüedad para subcomisario; un tercio por selección y dos tercios por antigüedad para oficial principal y, para oficial inspector, oficial subinspector y oficial ayudante, se efectuaba por antigüedad. Ley provincial n.° 4271 (1950). Serie A, Estatuto y Escalafón del personal policial de Córdoba, artículo n.° 36.