http://dx.doi.org/10.19137/qs.v27i1.6675
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ARTÍCULOS
La justicia militar en tiempos de la última dictadura argentina: entre el ejercicio, el ocultamiento y la exhibición de la represión
Military justice in times of the last Argentine dictatorship: between the exercise, the concealment and the exhibition of repression
A justiça militar em tempos da última ditadura argentina: entre o exercício, o ocultamento e a exibição da repressão
María Lorena Montero
Universidad Nacional del Sur
Argentina
Correo electrónico: lorenamonter@gmail.com
Resumen: Este trabajo se inscribe en el campo de los estudios sobre la represión y dialoga especialmente con las líneas de investigación que exploran las articulaciones existentes entre las dimensiones legales/ilegales y visibles/clandestinas del terrorismo de Estado.
Analiza, en particular, el rol de la justicia militar al interior de las tramas represivas desplegadas a escala regional/local durante la última dictadura militar argentina. El foco de indagación está puesto en las prácticas concretas de los actores; en las estrategias que pusieron en marcha los auditores militares con el fin de ejercer la represión, ocultar ciertos procedimientos de las Fuerzas Armadas y exhibir otros. La labor de la justicia militar es abordada sin perder de vista la relación que sostuvo con otras burocracias estatales y su articulación con medios de prensa consustanciados con los objetivos de la dictadura.
El corpus de fuentes de la investigación incluye expedientes judiciales, legajos de miembros de las Fuerzas Armadas, sumarios militares, prensa y normativa referida a la administración de la justicia castrense.
Palabras clave: Justicia militar; Auditores; Represión
Abstract: This work falls within the field of studies on repression and dialogues especially with the lines of research that explore the existing articulations between the legal/illegal and visible/clandestine dimensions of State terrorism.
It analyzes, in particular, the role of military justice within the repressive plots deployed at a regional/local scale during the last Argentine military dictatorship. The focus of inquiry is on the specific practices of the actors; in the strategies launched by the military auditors in order to exercise repression, hide certain procedures of the Armed Forces and exhibit others. The work of the military justice is approached without losing sight of the relationship it had with other state bureaucracies and its articulation with the media consubstantiated with the objectives of the dictatorship.
The documentary corpus of the investigation includes judicial files, files of members of the Armed Forces, military summaries, press and regulations referring to the administration of military justice.
Keywords: Military justice; Auditors; Repression
Resumo: Este trabalho insere-se no campo dos estudos sobre repressão e diálogos especialmente com as linhas de pesquisa que exploram as articulações existentes entre as dimensões legal/ilegal e visível/clandestina do terrorismo de Estado. Analisa, em particular, o papel da justiça militar nas tramas repressivas implantadas em nível regional/local durante a última ditadura militar argentina. O foco da investigação são as práticas concretas dos atores; nas estratégias implementadas pelos auditores militares para exercer a repressão, ocultar certos procedimentos das Forças Armadas e expor outros. O trabalho da justiça militar é abordado sem perder de vista a relação que mantinha com as demais burocracias estatais e sua articulação com a mídia impressa condizente com os objetivos da ditadura.
O corpus de fontes da pesquisa inclui arquivos judiciais, arquivos de membros das Forças Armadas, resumos militares, imprensa e regulamentos referentes à administração da justiça militar.
Palavras-chave: Justiça militar; Auditores; Repressão
Recepción del original: 02 de mayo de 2022./Aceptado para publicar: 07 de julio de 2022.
La justicia militar en tiempos de la última dictadura argentina: entre el ejercicio, el ocultamiento y la exhibición de la represión[1]
1. Introducción
La historiografía argentina se ha concentrado inicialmente en el análisis del ejercicio de la violencia física y en las prácticas ilegales/clandestinas desplegadas durante la última dictadura militar. Las líneas de indagación que exploran las articulaciones existentes entre las dimensiones legales/ilegales y visibles/clandestinas del terrorismo de Estado son más tardías y forman parte de la agenda actual de temas/problemas del campo de estudios sobre la represión y la violencia política (Jensen, 2016; Garaño, 2021).
Este trabajo pretende aportar a esas discusiones a partir del análisis del funcionamiento de la justicia militar a escala local/regional en tiempos dictatoriales. En tanto la opción por lo local “puede ser una ‘ventana’ para explicar y comprender un problema de dimensiones más vastas” (Águila, 2021, p.11), se pone la atención en el rol desempeñado por los auditores al interior de las tramas represivas que se articularon en una subdivisión del V Cuerpo de Ejército que tenía asiento en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca y recibía la denominación de Subzona 51.[2]
La investigación dialoga con aquellas pesquisas que han puesto el foco en distintas aristas del funcionamiento de la justicia militar argentina durante los años setenta y los primeros años de la transición democrática (D’Antonio, 2016; D’Antonio y Eidelman, 2016; Scocco, 2016, 2019; Montero, 2017, 2021). También se apoya en los trabajos que analizan las discusiones y cambios que trajo consigo la derogación del Código de Justicia Militar en la primera década del siglo XXI (Bailone, 2008; Lozano, 2008; Muzzopappa, 2008; Filippini y Tchrian, 2010; Soprano, 2016). Finalmente, encuentra puntos de conexión con aquellas indagaciones que asumen una perspectiva de género y recurren a causas tramitadas ante tribunales militares para analizar el tratamiento de denuncias de violencia sexual o delitos contra el “honor militar” (Álvarez, 2018; Fernández, 2018; Lavintman y Álvarez, 2019).
El estudio propuesto tiene en cuenta lo prescripto por la normativa vigente en materia de justicia militar, pero no se centra en el análisis de dicho marco legal. El foco de indagación está puesto en las prácticas concretas de los actores; en las estrategias que desplegaron los auditores militares con el fin de ejercer la represión, ocultar ciertos procedimientos de las Fuerzas Armadas (FFAA) y exhibir otros. El corpus de fuentes incluye expedientes judiciales, legajos de miembros de las FFAA, sumarios militares, prensa y normativa referida a la administración de la justicia castrense. Entre los repositorios consultados se encuentran el Boletín Oficial de la República Argentina; la Hemeroteca de la Biblioteca Bernardino Rivadavia de la ciudad de Bahía Blanca, el Archivo digital El Topo Blindado, centro de documentación de las organizaciones político-militares argentinas y los archivos de expedientes judiciales y documentación vinculada a las causas por delitos de lesa humanidad tramitadas en la jurisdicción de Bahía Blanca.
Además de esta introducción y un apartado de conclusiones, el trabajo tiene dos partes. La primera de ellas analiza la función desempeñada por los auditores militares en el ocultamiento de las prácticas represivas desplegadas por las FFAA durante la última dictadura militar. El segundo segmento se ocupa de reconstruir la actuación de los miembros de los consejos de guerra en el “blanqueamiento”[3] de detenciones ilegales y en la exhibición y legitimación de las prácticas represivas. Si en la primera parte se pone el foco en la articulación de los auditores con otras burocracias estatales (en concreto, la justicia federal), en el segundo apartado, el interés está puesto en mostrar la articulación de la justicia militar con otros actores que perseguían el objetivo común de mostrar el éxito de la corporación castrense en la batalla que estaba librando contra la “subversión”.
2. La justicia militar y el ocultamiento de la represión
Durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional se encontraba vigente el Código de Justicia Militar (CJM) de 1951.[4] Dicha legislación había sido elaborada por el auditor general de las Fuerzas Armadas Oscar Ricardo Sacheri y su estructura era semejante a la del Código “Bustillo” de 1898.[5] Las exiguas reformas introducidas en 1951 a esa normativa del siglo XIX obedecieron a la necesidad de adecuarla a las novedades que había traído consigo la sanción de un nuevo Código Penal en 1921 y la Constitución Nacional de 1949 (Bailone, 2008; Muzzopappa, 2008; Filippini y Tchrian, 2010).
Ese marco legal preveía la existencia de auditores permanentes y ad hoc dentro del cuerpo de funcionarios y auxiliares de la justicia militar.[6] La auditoría permanente era desempeñada por un:
auditor general, común a todas las instituciones armadas, por un auditor en cada uno de los consejos de guerra y por los auditores adscriptos a los comandos en jefe de ejércitos, divisiones, regiones y de todas aquellas fuerzas, establecimientos o reparticiones de las instituciones armadas que considere conveniente el presidente de la Nación.[7]
La auditoría tenía una función central de contralor de los procesos y sujeción a la normativa vigente (Lozano, 2008). Entre los que ejercieron dicha tarea dentro del V Cuerpo de Ejército se encontraban Jorge Arturo González Ramírez, Rodolfo Lucio Dapeña y Jorge Alberto Burlando. Este último tuvo una participación destacada tanto durante la dictadura como en los primeros años de la transición democrática. Su llegada al V Cuerpo se había producido en 1970 como auxiliar de la Asesoría Jurídica; en el desempeño de sus funciones, participó en juicios militares y dio respuestas a los requerimientos de la justicia federal en distintas causas hasta 1979. A partir de noviembre de 1980, fue jefe del Servicio de Justicia, y desde agosto de 1984, quedó a cargo del Juzgado de Instrucción Militar N° 91.[8]
Los auditores militares desempeñaron un papel destacado en la tarea de ocultamiento de la represión ilegal. Sus informes negativos,[9] sumados a la inacción de la justicia federal, hicieron que todos los intentos de dar con el paradero de las personas desaparecidas resultaran infructuosos.
El caso de Mirna Edith Aberasturi, por ejemplo, da cuenta del funcionamiento de la asesoría jurídica del V Cuerpo y del Juzgado Federal a cargo de Federico Guillermo Madueño a la hora de tramitar un recurso de habeas corpus[10] presentado por los familiares de una persona que había sido detenida ilegalmente y encerrada en dependencias del Ejército. En efecto, esta mujer secuestrada en Bahía Blanca el 26 de febrero de 1977 estuvo en el Centro Clandestino de Detención y Exterminio (CCDyE) “La Escuelita” hasta mediados del mes siguiente. Su madre presentó un recurso de habeas corpus a los dos días de haberse producido el hecho:
Que vengo a interponer RECURSO DE HÁBEAS CORPUS a los efectos de averiguar sobre el paradero y causas de la detención de mi hija… que el día 26 de febrero próximo pasado, siendo aproximadamente las 16,30 horas, unas seis personas ingresaron en mi domicilio sin identificarse pero ejerciendo ostensibles signos de autoridad y procedieron a llevarse a mi hija nombrada, sin indicar tampoco las razones de la detención y donde la trasladarían.[11]
El juez Madueño[12] rechazó el recurso interpuesto luego de obtener respuestas negativas de la delegación local de la Policía Federal, la Unidad Regional V de la Policía de la provincia de Buenos Aires, la Unidad Penitenciaria N° 4 y la propia asesoría jurídica de la dependencia militar en la que permanecía cautiva. El 2 de marzo de 1977, el teniente coronel auditor Rodolfo Lucio Dapeña negó la presencia de Mirna en el V Cuerpo de Ejército al informar que en el Comando “no existen antecedentes de detención de la persona mencionada”. El dato falso suministrado por el auditor hizo posible que el magistrado interviniente rechazara por improcedente el recurso de habeas corpus y ordenara el pago de las costas a la propia familia Aberasturi.[13] De este modo, se respetaron los pasos formales del trámite sin que los hechos de violencia sufridos por Mirna fueran investigados y sus responsables debidamente identificados.
El mismo procedimiento con resultados semejantes se registró en los casos que quedaron bajo la órbita de actuación de la Armada. Ejemplo de ello es el habeas corpus presentado por la madre de la profesora de Letras de la Universidad Nacional del Sur Cora María Pioli luego de que fuera secuestrada y trasladada al CCDyE “Baterías”. Al igual que para los casos del Ejército, el juez Madueño lo rechazó después de obtener respuestas negativas de representantes del Ministerio del Interior, la Policía Federal y provincial y la Marina. En el caso de la Armada, fue el jefe del Departamento de Seguridad-División Policía de la Base Naval Puerto Belgrano Leandro Maloberti el encargado de informar que Pioli “no se encuentra o ha estado detenida” en ninguna de las dependencias a cargo de la Jefatura de la Base Naval.[14]
Los dos ejemplos citados dan cuenta de la función desempeñada por los auditores militares en el ocultamiento de las faenas clandestinas llevadas adelante por las FFAA durante la última dictadura. Esos casos también muestran la existencia de articulaciones entre la justicia militar y la justicia federal, y permiten inferir que el juez interviniente tenía información relativa al lugar en el que permanecía cautiva la persona por la que se había interpuesto el recurso de habeas corpus. En el primer caso, Madueño envió oficios al Ejército y Aberasturi efectivamente permanecía encerrada en un CCDyE dependiente de dicha fuerza. En el segundo, reemplazó la consulta al V Cuerpo por un requerimiento a la Armada y era allí dónde había que preguntar, porque Pioli estaba encerrada en un CCDyE que funcionaba bajo la órbita de la Marina.
3. La justicia militar y la exhibición de la represión
En la Subzona 51, el Consejo de Guerra quedó constituido en los primeros días del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” por disposición del comandante Adel Edgardo Vilas. El jefe militar designó a sus miembros el 29 de marzo de 1976, en cumplimiento de lo establecido por la Junta Militar[15] y según lo prescripto por el artículo 483[16] del CJM.
El primer juicio de este tipo que se realizó a escala local/regional fue el Consejo de Guerra Especial Estable que condenó a Julio Alberto Ruiz, Pablo Victorio Bohoslavsky y Rubén Alberto Ruiz en diciembre de 1976. En el parte circunstanciado que dio lugar al sumario, el jefe de la “Agrupación Tropa” Emilio Ibarra[17] informaba al jefe del Departamento III Operaciones que:
con fecha 19 de octubre de 1976, como consecuencia de informes proporcionados por pobladores del Barrio Rosendo López, recibidos COTCEV [Centro de Operaciones Tácticas del V Cuerpo de Ejército], por el cual se identificaba a un automotor del cual se arrojaron volantes de índole subversivo, efectué una investigación que dio como resultado que al allanar el domicilio del propietario del vehículo,… “El negro”… de profesión operario maltero de la Cervecería Santa Fe, domiciliado en… se procedió al secuestro de armamento, material explosivo y elementos de impresión de panfletos.
Continuada la investigación se estableció su vinculación con… “El ruso”, licenciado en Matemáticas, empleado en el Frigorífico “SIRACUSA”, procediendo a allanarse su domicilio… Durante la ejecución de este operativo se procedió a la detención de un individuo que resultó ser… “Lucas”, de profesión albañil, empleado del frigorífico ‘ENFRIPEZ”… Efectuado el allanamiento, se encontró y se procedió a su secuestro, de abundante material de propaganda, panfletos, y de impresión de los mismos, labrándose en ambos casos las actas de allanamiento y secuestro correspondientes.
Los nombrados, juntamente con… “El Boca”, empleado del Ferrocarril Nacional General Roca… integraban una célula del Peronismo de Base-FAP… Los detenidos se encuentran a disposición de las autoridades militares del Comando de Subzona de Defensa 51.[18]
De este modo, los acusados fueron ligados desde el inicio del expediente (y por el mismo hombre que los había capturado) al Peronismo de Base y a las Fuerzas Armadas Peronistas. Lo que el jefe de la “Agrupación Tropa” omitió consignar era el lugar y las condiciones bajo las cuales los detenidos estaban a “disposición de las autoridades militares”: los tres hombres secuestrados en octubre de 1976 permanecieron encerrados alrededor de un mes en “La Escuelita”, donde fueron torturados e interrogados sobre cuestiones relacionadas con el Peronismo de Base y Montoneros. Posteriormente, fueron sacados del CCDyE para ser llevados a un sitio descampado en el que sus captores simularon liberarlos, pero se trató de una estrategia orientada a “blanquear”[19] las detenciones, porque rápidamente fueron recogidos por personal del Ejército que los trasladó a dependencias del Batallón de Comunicaciones 181. Una vez allí, una persona que se presentó como auditor del V Cuerpo les informó que iban a ser sometidos a un “tribunal militar por delitos que se les harían saber”.[20]
Así, los “blanquearon”, para poder luego enjuiciarlos en el marco de un procedimiento que duró solo dos días y en el que las posibilidades de defensa eran prácticamente inexistentes. Una sucesión de irregularidades signó la tramitación del juicio: los imputados tuvieron que declarar en una situación de claro amedrentamiento luego de haber sido interrogados bajo tortura en “La Escuelita” sobre los mismos temas debatidos en el Consejo de Guerra; las pruebas presentadas por el fiscal se limitaron a los testimonios de los sujetos que habían participado en las detenciones ilegales y las actas de allanamiento elaboradas por ellos mismos; el procedimiento se caracterizó por su celeridad, los defensores militares fueron designados y un día después tuvieron que participar de la audiencia en la que decidieron no ofrecer pruebas,[21] etcétera.
El 17 de diciembre de 1976 se dictaron las sentencias: dos de los enjuiciados fueron condenados a un año y seis meses de reclusión como autores responsables de los delitos de tenencia de armas y explosivos e incitación a la alteración del orden público, mientras que el tercero fue sentenciado a siete meses de prisión por el delito de encubrimiento.[22] El fallo fue apelado por el fiscal y finalmente modificado por el CONSUFA, que decidió aumentar en tres años el tiempo de las condenas.[23]
Este Consejo de Guerra no solo expuso la estrategia del V Cuerpo en materia de presentación pública del accionar militar en la “lucha antisubversiva”, sino que también reveló los roles concretos desempeñados por los auditores en la tarea de esconder y/o mostrar las prácticas represivas. En este caso, actuaron en la tramitación del juicio militar pero además dieron la cobertura necesaria para que los secuestros y encierros permanecieran ocultos hasta poco antes de la sustanciación del Consejo de Guerra. Fue el propio auditor González Ramírez el encargado de negar la presencia de Rubén Ruiz en dependencias del V Cuerpo de Ejército en respuesta al recurso de habeas corpus presentado por su padre durante el mes de noviembre de 1976 en la justicia federal.[24] Una vez más, la información falsa proporcionada desde la asesoría jurídica permitió que las víctimas continuaran en la clandestinidad hasta que las autoridades militares lo consideraran necesario.
De esta forma, lejos de servir únicamente a los fines del ocultamiento, la asesoría jurídica también operó para exhibir públicamente el segmento de las faenas represivas que los representantes locales de las FFAA decidieron hacer visible. Pero esa estrategia no se utilizó de forma aislada, sino que se articuló con otros mecanismos de exposición de la violencia que confluyeron en un propósito común: demostrar el éxito de los hombres de armas en la “lucha antisubversiva”.
Las autoridades del V Cuerpo dieron a conocer una sucesión de hechos el 17 de diciembre de 1976 en los que se evidenció la superposición de escenarios usados para mostrar que los acontecimientos del pasado inmediato (y sobre todo, sus autores) no habían sido olvidados. Por medio de un sincrónico despliegue de prácticas, la ciudadanía pudo constatar que el abanico de las formas de castigo a las que estaban expuestos quienes habían participado del accionar “extremista” se extendía desde el juzgamiento en tribunales militares hasta la muerte violenta.
Los tres comunicados del V Cuerpo publicados ese día en el diario La Nueva Provincia (LNP) mostraban que los “grupos subversivos del peronismo”[25] estaban en jaque, sometidos a la persecución y castigo de las fuerzas militares. Ese escarmiento podía asumir la forma de un fusilamiento o de una condena en tribunales militares, pero la puesta en escena montada desde el V Cuerpo y expuesta a través del diario local daba cuenta de un hecho que, en su conjunto, pretendía mostrarse incontestable: las FFAA estaban dando una batalla sobre un mismo “enemigo” en distintos frentes y en todos ellos obtenían resultados positivos.
Para poder comprender el sentido de este despliegue resulta necesario remontarse a un hecho ocurrido a fines de 1975. Los episodios dados a conocer el 17 de diciembre de 1976 se relacionaban con la actuación de grupos ligados al peronismo de izquierda en la ciudad y con el ataque en el que fueron asesinados el cabo primero Bruno Rojas y el soldado conscripto René Papini (imagen 1). Este acontecimiento ocurrido el 15 de diciembre de 1975 se había erigido desde el momento de su concreción en hito “fundacional”[26] y punto de referencia ineludible del relato de la “lucha antisubversiva” en la ciudad.
Imagen 1: un Suboficial y un Soldado Asesinados (16 de diciembre de 1975). LNP, p.1.
Como contrapartida, la organización Montoneros se atribuyó rápidamente la autoría del hecho y lo calificó como una “respuesta al avance represivo del V Cuerpo de Ejército”. La publicación oficial de la organización se denominó Evita Montonera (EM) e hizo un repaso del episodio en el primer número de 1976. Allí (imagen 2), los redactores señalaron las características y la intencionalidad que había tenido la llamada “Operación Patricia”. Desde su perspectiva, durante los últimos meses, la región había vivido una serie de hechos que daban cuenta de esa escalada de violencia. Entre los acontecimientos tenidos en cuenta se incluyeron: el encarcelamiento de 300 mineros en Sierra Grande, la represión de sacerdotes y maestras en Neuquén, la realización de controles y allanamientos de forma cotidiana, entre otras acciones. Todo ello era leído como “expresión en la región de una política sistemática de agresión al pueblo, conducida, y en muchos casos llevada a cabo, por las FFAA”; por lo que se consideraba “necesario dar una respuesta contundente”.[27]
Imagen 2: fotografía reproducida en EM (enero de 1976), 11, p. 13.
Más allá del significado otorgado al episodio por parte de militares del V Cuerpo y militantes de Montoneros, las dos versiones de lo ocurrido coincidieron en los aspectos fácticos centrales. Las muertes de los dos miembros de la Compañía de la Policía Militar 181 se habían producido en el ingreso del Barrio Palihue[28] de Bahía Blanca como consecuencia de un ataque protagonizado por la organización Montoneros. En ese mismo momento y a unas pocas cuadras del lugar de la “emboscada”, se estaba desarrollando la ceremonia de conmemoración del decimoquinto aniversario de creación del V Cuerpo de Ejército,[29] acto en el que el general de brigada Carlos Guillermo Suárez Mason dio un discurso ante las principales autoridades civiles y militares de la ciudad.[30] Estas y el resto del público presente le oyeron decir “no habrá aquí serios embates de la subversión, porque no existen en nuestra tierra frustraciones que no puedan ser vencidas por el espíritu sureño”.[31]
Es posible que las autoridades militares no esperaran la concreción de un atentado con pérdida de vidas humanas en las calles de Bahía Blanca, pero ese primer hecho de sangre protagonizado por miembros del Ejército les permitió construir un discurso orientado tanto a aglutinar a los hombres de armas detrás de un objetivo común como a convocar a la ciudadanía a participar de la cruzada contra el “enemigo subversivo”. El carácter inaugural y sacrificial de las muertes de Rojas y Papini fue señalado tempranamente por los editorialistas de LNP :
Por primera vez la violencia ideológica desatada contra el Ejército ha golpeado mortalmente a los hombres de armas de nuestra ciudad, asesinando a un suboficial y a un soldado e hiriendo de gravedad a otro conscripto. Es el precio inaugural pagado en vidas, para los custodios de esta Patria chica que forma parte de la ya ensangrentada Patria grande… A semejanza del primer asesinato aquel que costara la vida del teniente general Aramburu, el crimen cometido en la víspera en nuestras calles, último por el momento, de una lista ya demasiado larga, fue perpetrada por la organización peronista-marxista denominada “montoneros”, permanentemente alentada y festejada desde Madrid en los tiempos de la “dictadura militar” y cuyos miembros fueron liberados de las cárceles, “amnistiados” por un gobierno “popular” que había llegado para “reconstruir” el país.[32]
Así, el diario local[33] asoció las muertes ocurridas en Bahía Blanca con lo que entendía era el primer eslabón de una cadena iniciada a nivel nacional con el asesinato de Pedro Eugenio Aramburu en tiempos de la autodenominada “Revolución Argentina”.[34] Pero además, ligó lo ocurrido en el barrio Palihue con las consecuencias derivadas de otro episodio considerado fundacional desde la perspectiva del matutino: la amnistía general otorgada por el presidente Héctor José Cámpora a los presos políticos el 25 de mayo de 1973.
De este modo, los asesinatos de Rojas y Papini, ocurridos a fines de 1975, se convirtieron en un punto de anclaje utilizado para legitimar y justificar las prácticas desenvueltas en la ciudad en pos de la eliminación de quienes habían sido definidos como “subversivos”. En el primer aniversario del ataque a la Compañía de Policía Militar 181, la ciudadanía pudo constatar la variedad de prácticas a las que quedaron sometidos los grupos ligados al peronismo “extremista” con solo leer la página tres de la edición del 17 de diciembre de 1976 del diario LNP (imagen 3). Ese día, el matutino publicó fragmentos de un comunicado del V Cuerpo de Ejército en el que se informaba a la población sobre el total esclarecimiento de los asesinatos a partir de una investigación que había tenido como punto de partida la descripción de los hechos realizada por la propia organización en EM.[35]
Imagen 3. LNP (17 de diciembre de 1976), p. 3.
Según las autoridades militares, seis de los “delincuentes subversivos” que participaron del ataque habían sido ya “eliminados” en operativos llevados a cabo en La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca. Entre ellos se encontraban Roald Montes, alias “Leandro”; Pablo Francisco Fornasari,[36] alias “Lito”; Juan Jacinto Burgos, alias “Ezequiel”; Benigno Pedro Gutiérrez,[37] alias “Chacho”; Miguel Ángel Tierno, alias “Manuel”; y Juan Carlos Castillo,[38] alias “Negro José” o “Pepe”. Los seis restantes estaban identificados y, si bien no habían sido hallados, el comunicado advertía que ninguno de los “cobardes asesinos” de Rojas y Papini podrían “eludir la justicia del hombre y menos aún, la justicia de Dios”.[39]
Entre los prófugos se mencionaba a Fernando Jara, alias “Tito”; Jorge Caferatta, alias “Rodolfo”; Oscar García, alias “Pereyra” y tres personas que solo estaban identificadas por sus alias: “Julián”, “Martín” y “Abel” o “Panza”.[40] El primero de los fugitivos mencionados había sido asesinado el día anterior en el mismo lugar en el que se habían producido las muertes de Rojas y Papini exactamente un año antes. El diario informaba ese operativo en una nota ubicada al lado de la descripta anteriormente, pero el nombre de Jara no aparecía mencionado porque la persona supuestamente no había podido ser identificada. Según el comunicado emitido por las autoridades militares, y publicado en el diario LNP :
El Comando del V Cuerpo de Ejército (Subzona de Defensa 51) informa que en el día de la fecha siendo aproximadamente la 1:15 fue abatido un individuo de sexo masculino por una patrulla militar. El hecho aconteció en la intersección de Cerrito y Casanova, del barrio Palihue, cuando el personal intentaba identificar a un sospechoso y éste emprendió la carrera, cubriendo la huida con disparos de arma de fuego… fue secuestrado al sedicioso un revólver calibre 32 mm., cuatro cápsulas servidas y panfletos refrendados por la organización ilegalizada en 1975. Se procura establecer la identidad del delincuente subversivo…”.[41]
De este modo se asociaba también este hecho con la organización Montoneros, y los redactores del matutino apuntaban brevemente la coincidencia de tiempo y lugar con las muertes de Rojas y Papini, aunque ello no apareciera explícitamente dicho en los fragmentos transcriptos del comunicado. Para completar el cuadro, ese mismo día (y en la misma página), el diario local anoticiaba a la población acerca del inicio de las deliberaciones del primer Consejo de Guerra Especial Estable constituido para el Comando del V Cuerpo de Ejército. Según la información suministrada por los responsables de dicha unidad militar, los tres acusados pertenecían a los “núcleos extremistas del peronismo” pero el “hermetismo impuesto al proceso no permitió conocer si los acusados son personas conocidas al medio o anónimos activistas de uno de los grupos subversivos del peronismo”.[42]
El día de la muerte de Jara no fue casual, había sido elegido ex profeso, y lo mismo puede decirse del comienzo de las deliberaciones del primer Consejo de Guerra. Tanto Jara como las personas sometidas a la Justicia Militar habían permanecido previamente secuestradas en el CCDyE, por lo que las autoridades militares pudieron elegir libremente el día en el que ocurriría la muerte del primero y el juzgamiento ante el fuero militar de los segundos.
El Consejo de Guerra Especial Estable que condenó a Julio Alberto Ruiz, Pablo Victorio Bohoslavsky y Rubén Alberto Ruiz sirvió a estos fines de exhibición del accionar de las fuerzas militares en la ciudad. Y no casualmente, el segundo Consejo de Guerra que se hizo en la ciudad fue realizado en el mes de julio de 1977 a una pareja de militantes bahienses[43] identificados por las FFAA como dos de los miembros de la organización Montoneros que habían participado en el operativo de asesinato de Rojas y Papini. Otro Consejo de Guerra de similares características tuvo lugar al año siguiente; la persona que fue sometida a este juicio militar formaba parte, según el Ejército, del frente estudiantil de Montoneros y trabajaba en conjunto con el resto de los militantes de la organización que habían sido asesinados o sometidos a consejos de guerra en los años previos.[44]
4. Conclusiones. Sobre la triple función de la justicia militar durante la última dictadura militar argentina
Al inicio de este artículo se señaló que la reconstrucción de procesos a escala regional/local permite iluminar temas/problemas de mayores dimensiones. En ese sentido, lo reseñado hasta aquí proyecta luz sobre algunas dimensiones del funcionamiento de la justicia militar argentina durante la última dictadura militar. A continuación, se las presentará considerando la triple función que cumplió la justicia castrense en el ejercicio, el ocultamiento y la exhibición de la represión.
En primer lugar, es claro que la justicia militar fue puesta al servicio del ejercicio de la represión.[45] Los miembros de los consejos de guerra y los auditores militares se valieron de las estructuras burocráticas y de las normativas vigentes para sostener dentro del sistema represivo a un conjunto de víctimas que provenían del entramado clandestino. El pasaje de la esfera oculta/ilegal a un circuito más visible y con ciertos visos de legalidad no puede hacer perder de vista las evidentes continuidades entre dispositivos que funcionaron en clara articulación y con objetivos comunes.
De este modo, las prácticas desplegadas en el marco de los consejos de guerra especiales implicaron el ejercicio de una forma particular de represión: la judicial. Como ocurrió en algunos expedientes llevados adelante en el ámbito de la justicia federal en la misma etapa, en los juicios militares se utilizaron las estructuras burocráticas, las normas legales y las formas jurídicas para ejercer violencia sobre sujetos que, de cumplirse con las garantías procesales básicas, no hubieran podido ser en ningún caso sometidos a un proceso judicial, y menos aún recibir condenas (Montero, 2017).
En segundo término, resulta evidente que la justicia militar sirvió a los fines del ocultamiento de la represión. Una parte de las faenas llevadas adelante por las FFAA –fundamentalmente la que se consumaba en los CCDyE– no podía emerger a la superficie. Los auditores militares, en ligazón con miembros de otras agencias estatales, fueron garantes de la permanencia de dichas prácticas en la clandestinidad. Los jueces federales y los auditores castrenses operaron en forma articulada, respondiendo al objetivo común de ocultar secuestros ilegales, torturas y desapariciones e impedir que los responsables de esos delitos quedaran expuestos. Dichas tareas se cumplieron bajo estricta observancia de los procedimientos burocráticos: la justicia federal se ocupó de hacer las consultas de rigor, y los auditores militares respondieron formalmente a cada requerimiento. El contenido no se ajustaba a la realidad, pero sí se cumplía con las formas y se dejaba registro escrito de lo actuado.
En tercer lugar, los auditores también formaron parte de una burocracia aceitada que permitió hacer visible (o “blanquear”) el pequeño segmento de casos que las autoridades militares deseaban sacar de la dimensión clandestina e ilegal del entramado represivo. El criterio utilizado para elegir a las víctimas que se “blanquearían” no fue antojadizo; la selección de esas personas obedeció fundamentalmente a la necesidad de incidir sobre distintos “públicos” en el marco de las “operaciones de acción psicológica” llevadas adelante por la fuerza Ejército.[46]
Es evidente que cada vez que los medios de prensa comunicaban que se había condenado a civiles en el marco de consejos de guerra, esa información llegaba a quienes formaban filas en las FFAA e impactaba en los militantes que estaban siendo atacados en distintos frentes y en una ciudadanía que observaba día a día cómo las “fuerzas del orden” ponían fin a la “amenaza subversiva” y vengaban a sus camaradas.
La reconstrucción realizada en este trabajo sugiere que el criterio para seleccionar a las personas y las prácticas que el Ejército quería mostrar obedeció fundamentalmente a la necesidad de incidir sobre la propia tropa. Santiago Garaño y Esteban Pontoriero han demostrado que, en la etapa previa al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la figura del “soldado caído” fue central para generar adhesión en la tropa, y que esos actos de sacrificio “operaron de manera ejemplar para crear un consenso en torno a que el Ejército debía ser quien liderara la lucha para derrotar a las organizaciones revolucionarias” (2018, p. 21).
El análisis realizado en este artículo permite concluir que, una vez iniciada la dictadura, esa misma fuerza necesitaba mostrar a los suyos que estaba “vengando” la “sangre derramada” en la etapa anterior. Para mostrar públicamente el castigo que estaban recibiendo por haberlos atacado, el Ejército se valió de los instrumentos legales disponibles (fundamentalmente el CJM) y se apoyó en sus estructuras burocráticas. La fuerza terrestre le estaba hablando fundamentalmente a los propios, y para ello necesitaba un lenguaje y unos procedimientos que les resultaran válidos y legitimados. La justicia militar constituyó un arma eficaz en ese sentido.
En el ámbito de la Subzona 51, los depositarios de la “venganza” fueron claramente los militantes del peronismo de izquierda que habían atacado al Ejército con éxito en 1975. Como vimos, en este caso, la fuerza terrestre utilizó los consejos de guerra y los asesinatos en enfrentamientos fraguados para mostrar públicamente que estaba castigando con dureza a los responsables de las muertes de dos miembros de la Compañía de la Policía Militar 181. Para trazar un cuadro de conjunto a nivel nacional, resulta necesario establecer correspondencias entre las organizaciones que provocaron bajas en el Ejército en cada zona/subzona/área y la identidad de los represaliados que fueron sometidos a la justicia militar en las distintas jurisdicciones. Esa tarea aún se encuentra pendiente.
Referencias bibliográficas
[1] Este artículo es una reelaboración de una ponencia presentada en el Workshop “Tramas represivas, violaciones a los derechos humanos y tramitación del pasado a escala local. Las ciudades de Mar del Plata y Bahía Blanca durante la última dictadura militar”. Universidad de Mar del Plata, octubre de 2017.
[2] Al momento de producirse el golpe de Estado el 24 de marzo de 1976, el territorio nacional estaba dividido en cinco zonas de Defensa, las cuales se encontraban a cargo de los comandantes de cuerpo del Ejército y se subdividían, a su vez, en subzonas y áreas. La jurisdicción del V Cuerpo abarcaba el sur de la provincia de Buenos Aires y las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. La Subzona 51, por su parte, era una subdivisión de la Zona 5, que estaba a cargo del segundo comandante del V Cuerpo y tenía jurisdicción sobre los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Pringles, González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca y Patagones de la provincia de Buenos Aires; y los departamentos de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa de la provincia de Río Negro (Mittelbach, 1986, pp. 11-12).
[3] El “blanqueamiento” implicaba que una persona fuera trasladada de un lugar de encierro clandestino e ilegal a otro en el que existía registro de su detención.
[4] Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), Ley 14.029. 6 de agosto de 1951, pp. 1-24. https://www.boletinoficial.gob.ar/
[5] Creado por la ley 3679, el Código de Justicia Militar de 1898 fue obra del fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina José María Bustillo.
[6] Entre los funcionarios y auxiliares de la justicia militar también se encontraban los fiscales permanentes y ad hoc, los secretarios y prosecretarios, los jueces de instrucción, los defensores y los comisarios de policía de las Fuerzas Armadas (BORA, Título IV, Ley 14.029. 6 de agosto de 1951, pp. 3-4).
[7] BORA, Artículo N° 57, Ley 14.029, 6 de agosto de 1951, p. 4.
[8] Uno de los juzgados de Instrucción Militar encargados de tramitar los expedientes vinculados a las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las FFAA durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Estas causas fueron remitidas por la justicia federal de la ciudad de Bahía Blanca al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) en los primeros años de la posdictadura (Montero, 2021).
[9] El 12 de abril del 2000 Burlando declaró en condición de testigo en los llamados “Juicios por la Verdad”. En esa oportunidad, los jueces le preguntaron si algún recurso de habeas corpus había sido respondido positivamente y eludió responder el interrogante diciendo que en ese punto la memoria le fallaba. Causa 11C, caratulada “Presentación de la APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros en causa 11/86 reclamando saber el destino de los desaparecidos”, audiencia pública del 12 de abril del 2000. Fiscalía Federal, Bahía Blanca, Argentina.
[10] La forma de actuación del Poder Judicial en la tramitación de los habeas corpus fue semejante en las distintas jurisdicciones. Lucía Castro Feijóo y Sofía Lanzilotta señalan que “el procedimiento fue, de manera general, mandar oficios desde el juzgado a las distintas fuerzas con intervención en el lugar de presentación, donde la respuesta que obtenían en la mayoría de los expedientes, era que la persona buscada no se encontraba detenida, por lo que el juez, al cabo de unos días rechazaba el recurso sin efectuar ninguna búsqueda real (práctica omisiva)” (2015, p. 132).
[11] Causa N° 184, caratulada “Aberasturi, Mirna Edith s/recurso de habeas corpus”, f. 1. Las mayúsculas corresponden al original.
[12] Dicho funcionario fue nombrado juez federal de Primera Instancia de Bahía Blanca en virtud del Decreto N° 2723 del 1° de octubre de 1975. Ocupó ese puesto desde el 14 de octubre de 1975 hasta el 7 de marzo de 1979, momento en el que pasó a cumplir funciones como juez nacional del Juzgado de Primera Instancia N° 3 en lo Penal Económico de la Capital Federal (Decreto N° 234 del 29 de enero de 1979). El 11 de mayo del 2005, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó una denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura. En forma paralela, el diario Página|12 publicó una serie de notas en la que el periodista Diego Martínez establecía explícitamente los vínculos del por entonces magistrado con la represión llevada adelante durante la última dictadura militar. Luego de la denuncia del CELS y de que se tomaran las primeras medidas de prueba, Madueño decidió presentar la renuncia a su cargo de juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal. La dimisión fue aceptada a partir del 1° de julio del 2005 (Decreto N° 742/2005 del 28 de junio del 2005). La justicia solicitó su detención, pero permaneció prófugo hasta el 13 de noviembre de 2009. Su fallecimiento interrumpió el proceso judicial que se seguía en su contra. https://www.boletinoficial.gob.ar
[13] Causa N° 184, caratulada “Aberasturi, Mirna Edith s/recurso de habeas corpus”, fs. 9 y 10. Fiscalía Federal.
[14] Causa N° 152, caratulada “Pioli, Cora María s/ recurso de Habeas Corpus”, f. 9. Fiscalía Federal.
[15] BORA, Ley 21.264 del 26 de marzo de 1976, p. 3.
[16] El artículo N° 483 del CJM disponía lo siguiente: “Cuando las autoridades militares o los jefes superiores correspondientes tengan noticia, por medio de parte, por denuncia o por cualquier otro medio, que se ha cometido un delito de competencia de la Justicia Militar, procederán siempre que el presidente de la Nación no hubiere creado tribunales permanentes o especiales para las fuerzas en campaña, al nombramiento de presidente, fiscal, auditor si no lo tuvieren adscrito, y secretario del consejo de guerra y, simultáneamente con el nombramiento, mandarán pasar al primero, el parte o la denuncia y los antecedentes todos que se tuvieren sobre el hecho”. BORA, Ley 14.029 del 6 de agosto de 1951, p. 14.
[17] Emilio Ibarra fue una figura clave en la ejecución de prácticas represivas a escala local en la medida en que ocupó el cargo de jefe de la “Agrupación Tropa” entre diciembre de 1975 y junio de 1979. Este grupo, conocido también como “Equipo antiguerrillero” o “Equipo de combate o lucha contra la subversión”, dependía del Departamento III “Operaciones” del Estado Mayor del V Cuerpo de Ejército, y en los años de mayor represión tuvo una participación destacada en operativos que culminaron con el secuestro y/o asesinato de hombres y mujeres en las calles de la ciudad. Sobre las prácticas represivas desplegadas en el ámbito de la Subzona 51 puede consultarse Montero (2019).
[18] Expediente N° 5J7-1040/7, Sumario del Consejo de Guerra Especial Estable, f. 1. Las mayúsculas y comillas pertenecen al original. Fiscalía Federal.
[19] El propio interrogador del CCDyE le informó a uno de ellos, poco antes de sacarlo del centro clandestino, “que no iba a haber boleta, pero que todavía quedaría privado de la libertad un tiempito”. Causa N° 86 (13), caratulada “Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia, Rivera Carlos”, f. 277. Fiscalía Federal.
[20] Causa N° 86 (13), caratulada “Subsecretaría de Derechos Humanos s/denuncia, Rivera Carlos”, f. 278. Fiscalía Federal.
[21] El 15 de diciembre se notificó a los acusados del derecho a nombrar un defensor y recibieron un listado con los nombres de jefes y oficiales que podían actuar en el juicio. Expediente 5J7-1040/7, Sumario del Consejo de Guerra Especial Estable, fs. 16, 18 y 19. Fiscalía Federal.
[22] Expediente 5J7-1040/7, Sumario del Consejo de Guerra Especial Estable, f. 118. Fiscalía Federal
[23] V Cuerpo: Condenas a Terroristas (11 de marzo de 1977). LNP, p. 3. Biblioteca Bernardino Rivadavia, Hemeroteca, Bahía Blanca, Argentina.
[24] Causa N° 166 "Ruiz, Rubén s/recurso de habeas corpus”. Fiscalía Federal.
[25] V Cuerpo: Delibera el Consejo de Guerra (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[26] Se retoma aquí una idea desarrollada por Santiago Garaño para analizar el Operativo Independencia. Según el autor, el “monte tucumano” era “el ‘teatro’ donde se habían realizado ‘sacrificios’ que se volvieron ‘fundacionales’ en la llamada ‘lucha contra la subversión’. Luego del golpe de Estado de 1976, estos ‘sacrificios’ obligaban a su vez a otros oficiales, suboficiales y soldados a estar dispuestos no sólo a comprometerse activamente con esta lucha sino a matar y morir en los nuevos ‘teatros de operaciones’ a lo largo de todo el país” (Garaño, 2012, pp. 286-287). En trabajos posteriores, Garaño y Pontoriero (2018) han señalado, a partir del análisis de los funerales a los “caídos” en la “lucha contra la subversión”, que ese fenómeno fue incluso anterior al Operativo Independencia. En esa línea, consideramos que los asesinatos de Rojas y Papini tuvieron ese carácter “fundacional” en tanto base sobre la que se asentó parte del andamiaje de justificación de la actuación militar (y del Ejército en particular) a escala local.
[27] Contra el ejército represor de Sierra Grande. Patagonia, la retaguardia enemiga (enero de 1976). EM, 11, p. 14. https://eltopoblindado.com/
[28] Se debe tener en cuenta que la elección del Barrio Palihue no había sido casual, en tanto lugar de residencia de las principales autoridades castrenses de la ciudad. En EM se señaló que se trataba de un barrio exclusivo en el que se reunía el “gorilaje” de forma espontánea: “en este barrio habitan los personeros del régimen, los oficiales del ejército, los representantes de la burguesía y sus sirvientes más dilectos de la pequeña burguesía (profesores y profesionales al servicio de una Universidad que es controlada por la Marina)”. Contra el ejército represor de Sierra Grande. Patagonia, la retaguardia enemiga (enero de 1976). EM, 11, pp. 13-14.
[29] Atentado Terrorista en Nuestra Ciudad. Un Suboficial y un Soldado Asesinados (16 de diciembre de 1975). LNP, p. 3.
[30] Aniversario del V Cuerpo. Expresivo mensaje de Suárez Mason (16 de diciembre de 1975). LNP, p. 2.
[31] Esta frase apareció transcripta tanto en el diario LNP como en EM. En el segundo caso, los redactores de la revista remarcaron el carácter inesperado que tuvo el atentado para el comandante del V Cuerpo: “A Suárez Mason se le deben haber atragantado los bocaditos…. Es que no esperaban un ataque en esta ciudad que ellos consideran como una extensión de sus cuarteles”. Contra el ejército represor de Sierra Grande. Patagonia, la retaguardia enemiga (enero de 1976). EM, 11, p. 15.
[32] En la ciudad y Contra el Ejército. La Guerra Continúa: Han caído dos soldados en la Patria Chica (16 de diciembre de 1975). LNP, p. 2. Las comillas corresponden al original.
[33] La lectura del acontecimiento realizada en la ceremonia religiosa organizada por el V Cuerpo para despedir al suboficial y al conscripto estuvo en sintonía con lo planteado por los redactores de LNP. Luego de señalar que ambos murieron “en acto de servicio, y ésta es muerte evangélica”, Emilio Ogñenovich –a la sazón, vicario general de la arquidiócesis– convocó a los conscriptos presentes a continuar la senda iniciada por Rojas y Papini: “Soldados: ustedes tienen en estos dos hombres un ejemplo, una brújula, un camino a recorrer. Sentido Homenaje Del V Cuerpo a Soldados Caídos (17 de diciembre de 1975). LNP, p. 2. La misma idea fue sostenida en los homenajes realizados en el mes de septiembre del año siguiente con motivo del otorgamiento de las medallas “Muerto en Combate” a la esposa del sargento (postmortem) Bruno Rojas y a los padres del cabo (postmortem) René Papini. Entre los asistentes a la ceremonia realizada en la plaza de armas del V Cuerpo de Ejército se encontraban los principales responsables castrenses a escala local, autoridades civiles, religiosas y judiciales. En el transcurso del acto, el jefe de la Compañía Militar 181, Ernesto Pedro Eyheramendy, remarcó una vez más el significado del atentado y las muertes en el contexto de la “lucha antisubversiva”: “estas vidas cobradas por la delincuencia subversiva sin Dios y sin Patria, nos servirán como ejemplo de la férrea e inquebrantable decisión de continuar luchando para el logro del objetivo impuesto: aniquilar la subversión”. V Cuerpo de Ejército. Rindióse Ayer Homenaje a Bruno Rojas y René Papini (25 de septiembre de 1976). LNP, p. 2. Sobre el sentido de estos funerales y homenajes, véase Garaño y Pontoriero (2018); Pontoriero (2021).
[34] Aramburu fue secuestrado por Montoneros el 29 de mayo de 1970. Su asesinato ha sido considerado como punto inicial de la violencia en una lectura de los acontecimientos que Federico Lorenz denomina “vulgata procesista”. El autor rastrea elementos de esa memoria desde la década del setenta y sostiene que “se trata de una forma de fijar el ‘origen de la violencia’ que desconoce otros episodios brutales, protagonizados en muchos casos por las Fuerzas Armadas, notoriamente el golpe de 1955 y la represión subsiguiente, de los que Aramburu fue actor clave. Una versión de este tipo construye la idea de la primera agresión por parte del adversario y la primera víctima en el propio bando. Inaugura una historia con un hecho de sangre, perpetrado por los ‘subversivos’ caracterizados como dementes, violentos, impunes, irracionales” (Lorenz, 2007, p. 28).
[35] Los asesinos de Rojas y Papini. No eludirán la Justicia del Hombre y de Dios (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[36] Al momento de producirse el asesinato de Pablo Francisco Fornasari, el V Cuerpo señaló su supuesta participación en los operativos que concluyeron con los asesinatos de Ramos, Rojas y Papini. Según el comunicado: “este activo delincuente subversivo se había incorporado a la organización en 1969, militando inicialmente en la ciudad de La Plata. El 20 de marzo de 1975 participó en Bahía Blanca del asesinato del subcomisario Ramos de la policía de la Provincia de Buenos Aires. A mediados de ese mismo año fue trasladado a esa ciudad en carácter de responsable político de la zona. Participó también, en el planeamiento y ejecución de la emboscada al vehículo de la patrulla militar, perteneciente a la Compañía de la Policía Militar 181, y en el que fueron asesinados el cabo 1° Bruno Rojas y el soldado conscripto René Papini”. Otro duro golpe al extremismo. En Bahía Blanca el Ejército abatió a 4 terroristas y quedó destruida una importante célula subversiva (6 de septiembre de 1976). La Nación, p.1. Biblioteca Bernardino Rivadavia. Pocos días después, LNP señaló el contrapunto entre los homenajes realizados a Rojas y Papini, y lo ocurrido con los identificados como autores del ataque: “Pasamos por el puente donde Rojas y Papini fueron emboscados. El día seguía siendo gris y pensamos que allá a lo lejos, en la calle Catriel, apenas unas semanas antes, las fuerzas del Ejército habían abatido a Fornazari [sic], el extremista que planeó y ejecutó la emboscada. Para él ni memoria ni medallas. Es el destino de los traidores. Morir sin Patria, sin bandera y sin gloria…”. Bruno Rojas y René Papini. Ellos estuvieron allí…” (25 de septiembre de 1976). LNP, p. 2.
[37] Pedro Benigno Gutiérrez fue asesinado el 20 de julio de 1976.
[38] Asesinado en el mismo operativo que Fornasari, a Juan Carlos Castillo se le atribuyó un rol menos relevante dentro de Montoneros. Luego de señalar que era aspirante de la organización, el comunicado del V Cuerpo en el que se informaba su muerte sostenía que “tenía a su cargo el servicio de abastecimiento y transporte de propaganda, material y armamento subversivo entre La Plata, Tandil y Bahía Blanca”. Otra eficaz acción del Ejército. Cuatro extremistas fueron abatidos en nuestra ciudad (6 de septiembre de 1976). LNP, p. 3
[39] Los asesinos de Rojas y Papini. No eludirán la Justicia del Hombre y de Dios (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[40] Los asesinos de Rojas y Papini. No eludirán la Justicia del Hombre y de Dios (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[41] En el Barrio Palihue. Fue Abatido Ayer Otro Delincuente Subversivo (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[42] V Cuerpo: Delibera el Consejo de Guerra (17 de diciembre de 1976). LNP, p. 3.
[43] Expediente 80344, Sumario del Consejo de Guerra Especial Estable. Fiscalía Federal.
[44] Con el “gráfico de contactos” de los miembros de la organización Montoneros sometidos al Consejo de guerra especial estable llevado adelante en julio de 1977. Expediente 80344, Sumario del Consejo de Guerra Especial Estable, f. 4. Fiscalía Federal.
[45] Esto ya ha sido analizado para el caso argentino (D´Antonio, 2016; Scocco, 2016) y también ha sido estudiado para otras dictaduras conosureñas. En el caso de Chile, por ejemplo, Boris Hau (2021) ha demostrado que los consejos de Guerra fueron utilizados como método represivo bajo el régimen de Augusto Pinochet.
[46] De acuerdo con la terminología castrense, se entiende por “acción psicológica” al “recurso permanente de la conducción que regula el empleo de métodos, procedimientos, técnicas y medios que influyen sobre el campo psíquico de determinado público”. Mientras que la “operación psicológica es el empleo planeado de la AS [acción psicológica] para influir en la conducta y actitudes a fin de favorecer o perjudicar a determinado público” (Ejército Argentino (1968). RC-5-2, Operaciones psicológicas, pp. 1-2).