Población & Sociedad 2025, Vol. 32 (2), pp. 1-24

DOI: http://dx.doi.org/10.19137/pys-2025-320205 


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ARTÍCULOS

Capillitas Copper Company y Capillitas Consolidated Mines: paralización, monopolización y especulación en la minería catamarqueña a inicios del siglo XX

Capillitas Copper Company and Capillitas Consolidated Mines: Shutdown, monopolization, and speculation in Catamarca's mining industry at the turn of the 20th century

Julieta Skoropad Callori 

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Universidad Nacional de Catamarca, Instituto Regional de Estudios Socioculturales, Argentina. julietaskoropad@gmail.com

Resumen

A inicios del siglo XX, las minas de Capillitas (provincia de Catamarca) se concesionaron a Capillitas Copper Company y Capillitas Consolidated Mines, empresas de capitales ingleses-franceses. Desde entonces y hasta hoy día, distintos discursos posicionaron estos emprendimientos como grandes promesas de crecimiento económico y laboral. Analizando fuentes documentales variadas, indagamos el origen y funcionamiento de ambos proyectos. Sostenemos que no solo no alcanzaron las expectativas gestadas, ni productivas ni laborales, sino que se caracterizaron por la paralización casi total y la especulación financiera.

Palabras clave: minería histórica; minería del cobre; Capillitas; Catamarca; antropología histórica.

Abstract

At the beginning of the 20th century, the Capillitas mines (Catamarca) were granted under concession to the Capillitas Copper Company and Capillitas Consolidated Mines, companies backed by British and French capital. Since then, and to this day, various narratives have portrayed these ventures as major promises of economic and labor growth. Drawing on a wide range of documentary sources, this article examines the origins and operations of both projects. It argues that not only did they fail to meet built-up expectations—both in terms of production and employment—but they were also marked by financial speculation and near-total shutdown.

Keywords: Mining history; Copper mining; Capillitas; Catamarca; Historical Anthropology.

Recibido: 25/03/2025 - Aceptado: 6/10/2025

Introducción


Capillitas Copper Company Limited (CCCL) y Capillitas Consolidated Mines Limited (CCML) fueron dos empresas de capitales ingleses y franceses que, entre los años 1902 y 1917, dispusieron la concesión de las minas de Capillitas en el departamento Andalgalá, Catamarca (véase Figura 1). Por entonces, se ubicaba a estos yacimientos minerales entre los más importantes de toda la provincia (Hoskold, 1904) y a los proyectos de dichas empresas entre las “tentativas más serias de explotación que se conocen en el país” (Hermitte, 1915, p. 85).

Hoy en día, las obras de infraestructura más destacadas que esas compañías construyeron y/o administraron son ubicadas en un lugar preponderante dentro de la historia minera narrada por el Ministerio de Minería de Catamarca (2019). En esa narrativa, se enlazan estas construcciones de comienzos del siglo XX con los emprendimientos mineros de las últimas décadas, los que se encuentran activos actualmente y los que son proyectados a futuro. Esta construcción discursiva forma parte de una estrategia más amplia que, apelando a ciertas experiencias del pasado, configura un andamiaje que sirve de sustento histórico a la actual política pro-minera impulsada por el gobierno provincial (Delfino et al., 2012; Espiro, 2023). Como parte de la misma estrategia, se difunde el eslogan oficial “Catamarca Minera”, el cual, carente de verbo que indique temporalidad, sugiere una intención de posicionar la relación entre la provincia y la actividad minera casi como una unión inherente, un destino inevitable.

Esta política de Estado se lleva adelante en un contexto de fuerte y larga resistencia social, comunitaria y asamblearia a los proyectos de megaminería en distintos lugares de la provincia y particularmente en Andalgalá (Machado Aráoz, 2009; Bertea, 2013; Wagner, 2016). Allí, se vienen sosteniendo actividades de resistencia desde hace más de quince años, consolidándose la Asamblea El Algarrobo como epicentro de la lucha. Desde esta organización, se coordinan acciones de protesta, intervención, difusión y estrategias legales para frenar el avance minero sobre el territorio que se impulsa desde las esferas de gobernanza (Garzillo, 2019; Christel, 2020; Chayle, 2022).

En este escenario, dos publicaciones del Ministerio de Minería resultan ejemplares para ilustrar el “pasado funcional” (Delfino et al., 2012; Espiro, 2023) que se busca construir. En estas, se ligan las prácticas mineras y metalúrgicas de los pueblos originarios en momentos previos a la conquista española, los trabajos realizados durante los siglos XVIII, XIX y XX, los proyectos vigentes en el presente y los planificados a futuro. La publicación “Nuestra historia minera” (Ministerio de Minería de Catamarca, 2019a) da cuenta de este mecanismo de identificación al citar los emprendimientos mineros actuales en relación con las antiguas actividades realizadas en los sitios de Incahuasi, Culampajá y Capillitas a las que se concede haber promovido “el desarrollo económico” y “un gran crecimiento social y cultural” (s.p.). En otra de las publicaciones (Ministerio de Minería de Catamarca, 2019b), se expone la monumentalidad de algunas de las obras construidas a lo largo del siglo XX en tanto testimonios materiales de lo que ha sido la minería provincial desarrollada en el pasado. Entre ellas, figuran el Ingenio Muschaca y el cable carril que unía dicho establecimiento con las minas, ambas obras construidas y/o administradas por CCCL y CCML.

Observando la utilización política actual de este pasado minero, particularmente en lo referente a CCCL y CCML, en el presente trabajo, nos interesamos por investigar el origen y desarrollo de ambas compañías para indagar cómo fue su desempeño y de qué manera representaron la historia minera de la provincia en contraste con lo observado en las publicaciones oficiales citadas. Partiendo de la conceptualización de “desarrollos fallidos” propuesta por Juan Rojas y Lucrecia Wagner (2017), sostenemos que, a pesar de las obras realizadas inicialmente y presumidas hoy en día, no solo se ha tratado de casos malogrados en términos de productividad y empleo, sino que ambos emprendimientos evidencian el sistema de paralización, monopolización y especulación en el que operaba por entonces la actividad minera.

Concurrentemente, a la vez que seguimos el devenir de CCCL y CCML durante el período, atendemos el rol que adoptó el Estado nacional argentino a través del Código de Minería[1] como instrumento regulador. Observamos que, en los treinta años que se sucedieron desde la sanción inicial de dicha normativa en 1887 hasta su modificación en 1917 mediante la Ley nacional n.° 10273, el Estado argentino abandonó por completo las condiciones mínimas de producción y generación de empleo que inicialmente exigía a los concesionarios de minas para pasar a asumir un posicionamiento exclusivamente recaudatorio. Sin embargo, en los casos trabajados aquí, así como en otros similares y contemporáneos, se evidencia que esos exiguos requerimientos ya no eran cumplidos desde mucho antes de la modificación de 1917. Su existencia era prácticamente simbólica y se respetaba sola y penosamente cuando surgía algún conflicto puntual, como el que más adelante presentamos con relación a la demanda por desamparo expuesta por Juan Jorba. Proponemos, entonces, que dicha modificación vino a legalizar el camino para la monopolización y especulación de grandes capitales privados en torno a los territorios locales que ya venía dándose de hecho y que, como señala Sebastián Gómez Lende (2020), no hizo, desde entonces y hasta hoy en día, más que profundizarse.

Figura 1. Ubicación de las minas de Capillitas y de la localidad de Andalgalá en el departamento Andalgalá, provincia de Catamarca, Argentina  

Fuente: elaboración propia en base a imagen satelital de Google Earth y mapa de Argentina del Instituto Geográfico Nacional.

Antecedentes y materiales trabajados

El desarrollo y funcionamiento histórico de las minas de Capillitas ha sido analizado por numerosos investigadores. Una gran parte de los trabajos se ha centrado en la segunda mitad del siglo XIX, años en que las minas estuvieron a cargo de la familia Lafone Quevedo (Alderete, 2004; Rojas, 2012, 2013; Delfino et al., 2014; Rodríguez, 2018, 2021). Respecto al período posterior, correspondiente a los años de administración de CCCL y CCML que trabajamos aquí, los antecedentes bibliográficos resultan aún muy escasos. A pesar de esta vacancia, destacan trabajos fundamentales como el de Rojas y Wagner (2017) y el de Mario César Alderete (2004), los cuales retomamos. A su vez, integramos el presente análisis con los estudios de momentos y contextos mineros semejantes en la provincia de Jujuy propuestos por Alejandro Benedetti (2006), María Bovi y Cecilia Fandos (2013, 2018) y Sebastián Gómez Lende (2020).

En cuanto a las fuentes documentales, encontramos disponible una cantidad significativa y heterogénea de materiales que, desde distintos ángulos, abordan los emprendimientos y años que aquí nos interesan. Por un lado, nos centramos en una serie de documentos resguardados en el Archivo Histórico Provincial de Catamarca. Estos están clasificados en la sección Gobierno e incluyen registros generados por organismos públicos, cartas intercambiadas entre funcionarios, solicitudes de particulares, memorias institucionales, inventarios, informes policiales, denuncias y resoluciones legales. Otro grupo de fuentes corresponde a diarios franceses de la época que a través de distintas publicaciones siguieron el desempeño de ambas empresas, principalmente en cuanto a cuestiones financieras. Se trata de L’Écho des mines et de la métallurgie, La France Catholique, Journal des Finances, Le Capitaliste: Journal de la Banque Parisienne, L’Économiste Français, Le Petit Parisien y Journal des débats politiques et littéraires. Sus distintas ediciones fueron consultadas en versiones digitalizadas publicadas por Gallica, archivo digital de la Biblioteca Nacional de Francia y colaboradores. A su vez, abordamos también publicaciones contemporáneas de reconocidos funcionarios de gobierno implicados en el área minera nacional, tales como Henry Hoskold (1904) y Enrique Hermitte (1915).

Minas Capillitas a fines del siglo XIX: auge y cierre del complejo minero-industrial de la familia Lafone Quevedo

Durante las últimas cuatro décadas del siglo XIX, la mayor cantidad de pertenencias mineras de Capillitas estuvieron en manos de las familias Augier, Carranza y Lafone Quevedo, quienes se abocaron fundamentalmente a la explotación de cobre. Además de la extracción primaria del material, llevaron adelante su fundición y tratamiento en los ingenios ubicados en el área del Bolsón de Pipanaco, al sur de la actual localidad de Andalgalá (Hoskold, 1904; Alderete, 2004; Rojas, 2012, 2013). De estos emprendimientos, el más grande fue el manejado por la familia Lafone Quevedo, que erigió un verdadero complejo minero industrial con el ingenio El Pilciao como centro. Dicho complejo estaba conformado además por producciones agrícolas y ganaderas e instituciones educativas y eclesiásticas —escuela, orquesta, biblioteca, capilla— que dirigían casi personalmente los Lafone Quevedo (Vervoorst, 1954; Alderete, 2004). Los trabajadores mineros y sus familias residían en viviendas al interior del mismo complejo y debían asistir regularmente a las distintas actividades que se dictaban. Como plantea Lorena Rodríguez (2018), esta institucionalización imperativa de la vida, así como otras prácticas de instrucción y control de los obreros, conformaban precisas lógicas de paternalismo industrial y disciplinamiento laboral.[2]

A pesar del éxito empresarial alcanzado luego de cuarenta años de funcionamiento, hacia la última década del siglo XIX, factores internacionales, nacionales y locales redujeron los niveles de rentabilidad admisibles por los dueños de los complejos y estos fueron cerrados y puestos en venta. Tal decisión parece sustentarse en una irremontable crisis provocada por múltiples causas. La caída en el precio internacional del cobre, sostenida desde 1873, es aducida por el mismo Lafone Quevedo como factor determinante en la gesta de la crisis de su emporio (Alderete, 2004; Delfino et al., 2014; Rodríguez, 2018, 2021). Por otro lado, el auge de la industria azucarera en la provincia de Tucumán convocaba a los obreros de la región en mayor medida que la minería catamarqueña, a pesar de que las condiciones de trabajo y de vida en los ingenios tucumanos presentaban graves deficiencias y abusos (Rojas y Wagner, 2017). Sin embargo, si bien la migración interprovincial fue motivo para una merma parcial en la mano de obra, no necesariamente ocurría una escasez objetiva de trabajadores. Daniel Delfino et al. (2014) y Rodríguez (2018) apuntan que más bien se podía tratar de una no adecuación a los ritmos, exigencias y cualidades demandadas por el sistema capitalista de producción al que aspiraban los empresarios. Otra de las causas para el cierre de los complejos se vincula con la extensión del Ferrocarril Central Norte desde Córdoba hasta Tucumán, que excluyó a Catamarca del circuito comercial y profundizó las dificultades en el transporte de los minerales explotados (Alderete, 2004). A pesar de arduas negociaciones y de insistentes pedidos de los vecinos de los distintos departamentos catamarqueños,[3] la comunicación con la zona al oeste del cordón montañoso del Ambato no fue mejorada y el transporte del mineral continuó haciéndose en lomo de mula hasta Córdoba, lo que implicaba costos poco rentables (Mastrángelo, 2000). Un último elemento por considerar fue el uso indiscriminado e irresponsable de los bosques de algarrobo de la zona para fundir el metal, tal como señalan Rojas (2012, 2013) y Rodríguez (2021). En perspectiva económica, el agotamiento forestal condujo a un aumento de los costos empresariales que contribuyó a la creciente crisis. Más importante, en perspectiva ecológica, esta voracidad conllevó una devastación irreversible de los algarrobales, así como un desequilibrio irremediable del ecosistema local total (Rojas, 2013). Como consecuencia de la acumulación de estos y otros factores, en 1892, Samuel Lafone Quevedo decidió abandonar las explotaciones de las minas de cobre y clausurar su planta de producción de El Pilciao. A la par, se cerró también el emprendimiento propiedad de la familia Carranza y ambos grupos mineros fueron vendidos de manera conjunta.

Concesiones mineras en Capillitas a inicios del siglo XX

La empresa de capitales ingleses Capillitas Copper Company Limited es la primera compañía que adquiere las pertenencias mineras, los terrenos circunvecinos y los ingenios de Capillitas a las familias Lafone Quevedo y Carranza, concretándose la adjudicación en 1902 (Alderete, 2004). Pero esta empresa no es el único actor con intereses de ejecutar trabajos mineros en Andalgalá. El “Índice de los expedientes del año 1901”[4] muestra que ese año hubo más de diez solicitudes de concesiones para exploración y explotación de cobre, plata y oro en la zona, la mayoría de ellas para explotaciones de pequeña escala. Sin embargo, es la empresa inglesa la que registra el mayor conjunto de pertenencias efectivamente otorgadas. Esta tendencia se mantuvo durante toda la década en el Distrito Minas de Andalgalá, tal como lo ilustran el Padrón Minero de 1909 (Ministerio de Agricultura, 1911) y el “Cuadro demostrativo de las concesiones mineras que existen a la fecha” del mismo año.[5]

A su vez, dichos registros indican que, además de la concesión a CCCL, existían contemporáneamente otras seis concesiones más. Sin embargo, la diferencia de escala de las distintas concesiones es notoria, constituyendo las pertenencias mineras de la compañía inglesa un verdadero monopolio, abarcando un total de 49 unidades y 539 hectáreas. El dinero invertido por la compañía alcanzaba los $2.500.000 aproximadamente, equivalente a 600.000 libras esterlinas. Comparativamente, entre las demás concesiones existentes, la más extensa de todas estaba en manos de Segundo Aragón. Esta abarcaba un total de 14 pertenencias, contaba con herramientas, pero no con maquinarias y registraba una inversión de $80.000. Las concesiones restantes estaban a nombre de personas independientes o familias, tenían entre una y nueve pertenencias —algunas incluso no tenían mesura—, no poseían maquinarias y contaban con inversiones de entre $1.800 y $10.000 según los registros citados.

Además del monopolio de CCCL y de las pequeñas concesiones registradas, es esperable que en paralelo existieran distintas formas de minería artesanal por fuera de la lógica de la concesión, tal como se observa desde el período colonial en adelante en el noroeste argentino y en el norte chileno (Sironi, 2013; Godoy Orellana, 2016; San Juan Standen, 2019). Sin embargo, al igual que con las concesiones de menor escala presentadas anteriormente, el trabajo minero artesanal prácticamente no aparece plasmado en los registros oficiales, escritos por funcionarios públicos y técnicos focalizados en el desarrollo de emprendimientos de gran envergadura. Estos solo dan cuenta de las prácticas artesanales de manera negativa y en los casos en que implican algún tipo de conflicto con los intereses de las grandes compañías. En 1915, Hermitte, quien ocupaba el cargo de director general de Minas, Geología e Hidrología, se refería a ellas como “desastrosas explotaciones” y describía los lugares donde se llevaban a cabo como “minas abandonadas”, negando esta labor y consecuentemente reconociendo como “minas activas” solo aquellas donde había trabajos bajo otras lógicas y escalas. Además, alentaba la prohibición estatal y definía a quienes las ejercían como

simples operarios que buscan su vida explotando minas abandonadas y aún, a veces, con el consentimiento de los propietarios. Como es consiguiente, trabajan sin método, buscando las partes más ricas de las vetas, y representan una verdadera plaga para la industria minera, debido a que casi siempre comprometen la seguridad de las labores y dejan las minas en condiciones desastrosas para volver a ser tomadas con el propósito de una explotación metódica. (Hermitte, 1915, p. 70)

Delfino et al. (2014) argumentan que durante la segunda parte del siglo XIX en Capillitas podría haberse dado una complementariedad entre la minería de pequeña escala y la industrial, en tanto que los empresarios de los grandes complejos podrían haber comprado mineral a los mineros artesanales. Estimamos que una minería artesanal podría haber continuado durante el período trabajado aquí. Sin embargo, la cada vez mayor monopolización empresarial de dichos territorios combinada con el desprestigio y persecución hacia los mineros artesanales podría haber complicado el trabajo a pequeña escala de las minas y de las tierras circundantes aprovechables localmente para otras actividades.

Capillitas Copper Company y Capillitas Consolidated Mines: de expectativas de producción y modernización a realidades de abandono y especulación financiera

Cuando la Capillitas Copper Company Limited arribó a Catamarca, en 1902, proyectó realizar una serie de innovaciones tecnológicas y de transporte para adecuar los establecimientos mineros de Capillitas y El Atajo a los patrones de explotación mineral vigentes en la época y así maximizar sus márgenes de ganancia. La más monumental de las innovaciones fue la construcción de un cable carril de entre 25 y 27 ½ km de extensión con un desnivel de aproximadamente 1750 m. Este representó una obra de gran magnitud y se esperaba que facilitara, agilizara, abaratara y redujera riesgos[6] en el transporte del mineral que, hasta entonces, se hacía en mulas de carga. Por este medio, el material obtenido en las minas se transportaría hacia un nuevo establecimiento de fundición bautizado con el nombre de Ingenio Muschaca, ubicado más cerca de las minas que los ingenios anteriores. En Muschaca, se incorporó, a su vez, una nueva tecnología de fundición basada en hornos water jacket blast con mayor capacidad de fundición que los hornos de reverbero utilizados previamente. Pero es preciso remarcar, como señala Rojas (2013) y apunta también el diario L’Écho des mines et de la métallurgie,[7] que lo que obtenía CCCL no era un producto ya procesado, sino las matas de material en bruto que se enviaban a Europa, particularmente a Inglaterra y Alemania, para su industrialización allí.

En 1904, Henry Hoskold, ingeniero inglés a cargo del Departamento Nacional de Minas y Geología, se mostraba sumamente optimista con el nuevo emprendimiento. Por un lado, aseguraba que las 810 toneladas de cobre producidas desde la nueva adquisición eran tan solo el mínimo de una producción mucho mayor que de seguro se alcanzaría una vez que se concluyeran todos los pasos del proceso de innovación tecnológica (Hoskold, 1904). A su vez, el éxito que le auguraba a la empresa era proyectado sobre toda la zona e incluso como impulso para otros proyectos en la provincia:

De lo adelantado es evidente que la empresa en mención dará nueva vida a esta parte de la provincia de Catamarca y, sin duda, la energía generada y el gran éxito que necesariamente seguirá, inducirá a la formación de otras empresas con el objeto de explotar otros grupos de minas de cobre existentes en otras partes de la provincia. De hecho, en este momento el representante de un consorcio de Londres está examinando minas de cobre para el objeto indicado. (Hoskold, 1904, p. 191)

Sin embargo, ya en 1907, tras escasos años de iniciado el nuevo emprendimiento y a pesar de las obras realizadas, los problemas parecen volverse insuperables. El cable carril quedó fuera de funcionamiento al poco tiempo de haberse inaugurado por tratarse de una obra mal planificada y ejecutada, a la par que el proceso de fundición mediante los nuevos hornos tampoco resultó efectivo (Hermitte, 1915; Alderete, 2004). Además, según consignaba el diario L’Écho des mines et de la métallurgie en la edición anteriormente citada, el transporte seguía siendo un problema por la distancia entre Muschaca y la estación ferroviaria más cercana en relación con el alto precio y la baja disponibilidad de mulas. A estos tres factores se le sumó la mala administración general de toda la planta y, contrastando con las altas expectativas que habían circulado sobre el emprendimiento, su fracaso se volvió aún más estrepitoso: la “nueva vida” y “el gran éxito” nunca sucedieron.

Algunos números de la producción ayudan a visualizar mejor la desfavorable situación. En los primeros seis meses de trabajo, se fundieron 810 toneladas de mineral. Posteriormente, en 1907, durante los últimos siete meses de actividad y ya con la puesta en marcha de todas las innovaciones tecnológicas previstas, se alcanzaron las 3.500 toneladas (Hermitte, 1915). La mejoría fue significativa, pero aun así las cifras seguían representando valores inadmisibles para lo esperable según la inversión realizada. Diarios franceses se hicieron eco de esta situación y no disimularon la ironía y el pesimismo. En 1907, el semanario La France Catholique en su sección “Charla financiera” describía de la siguiente manera los resultados económicos de las explotaciones en Capillitas:

La Capillitas cerró a 88 francos. Hablando de este valor, una calificación dice: ‘Entre los nuevos negocios... si la Capillitas, que se ha arrastrado miserablemente desde 1901 sin dar resultado, es un nuevo negocio, hay que reconocer que para sus accionistas el tiempo no es largo!’.[8]

Esgrimiendo como principal motivación la dificultad en los transportes, la compañía inglesa solicitó, en octubre de 1907, una suspensión legal de la concesión por dos años, tal como muestra el Padrón Minero de la República de 1907 (Inspección y Estadística Minera, 1908). Pocos años después, se afirmaba ya en el Padrón Minero de 1909 (Inspección, 1911) que la prolongación hasta Andalgalá y Tinogasta de las líneas del Ferrocarril Argentino del Norte había mejorado singularmente las condiciones de la industria minera de estas regiones. Pero, en la práctica, esta mejoría no parece haber marcado la diferencia. No solo ese mismo año figura sin explotaciones mineras en toda la provincia de Catamarca, sino que particularmente en el distrito de Capillitas, durante la siguiente década, la paralización de los trabajos no haría más que profundizarse.

El plazo efectivo de la suspensión se cumplió el 28 de enero de 1910 y el complejo de Capillitas y El Atajo fue autorizado para volver a entrar en funcionamiento (Departamento de Justicia, 1916). En junio de ese mismo año, lo adquirió la Capillitas Consolidated Mines Limited.[9] Alderete (2004) apunta que se trataba de una empresa de capitales franceses, pero múltiples documentos sugieren que también estaba formada por capitales ingleses. Para 1916, la empresa figura en la sección “Mining and similar companies” de la “List of British organized or controlled companies whose properties are located outside of the United Kingdom, United States, and Canada” publicada en el Report on Cooperation in American Export Trade (Federal Trade Commission, 1916, p. 546). A su vez, periódicos de la época muestran que CCML no era estrictamente una nueva empresa, sino más bien una reconstrucción de la vieja CCCL. Así lo presenta, por ejemplo, una convocatoria publicada en enero de 1909 en el Journal des Finances: cote universelle et correspondance des capitalistes:  

Capillitas Copper - Se convoca a los accionistas para el día 25 del presente, a fin de autorizar la enajenación de los bienes de la Sociedad en los términos contenidos en el proyecto de creación de una nueva Sociedad que les será presentado. También se cita e invita a los bonistas a aceptar, con renuncia a sus derechos frente a la Sociedad, 20.820 libras esterlinas en efectivo y 80.968 acciones totalmente liberadas de la nueva sociedad a crear.

El liquidador de Capillitas Copper Company estará autorizado a dar su consentimiento para el registro de una nueva compañía que se conocerá como Capillitas Consolidated Mines.[10] 

En los meses sucesivos, distintos periódicos, como Le Capitaliste: Journal de la Banque Parisienne[11] y L’Économiste Français,[12] publicaron llamados similares valorando la reinvención de la compañía:

Los accionistas de Capillitas Copper Company Limited tenían derecho a suscribir, hasta el 8 de marzo de 1909, acciones de Capillitas Consolidated Mines Limited, según el aviso que ya hemos publicado… Según los banqueros de la Compañía, la gran mayoría de los accionistas ya han hecho uso de sus derechos y la reconstrucción de la Compañía ahora está asegurada con éxito.[13]

Dos entidades financieras aparecen implicadas directamente en este proceso de compra y venta de las acciones de las empresas conformadas para explotar las minas Capillitas. Una es la Chaplin, Milne, Grenfell & Co. con sede en Londres y la otra el Banque Ch. Victor et Cie. con sede en Paris.[14] Este último fue fundado en 1898 y convertido en 1909 en la Sociedad Anónima Société Auxiliaire de Crédit.[15] La Société se dedicaba a distintas operaciones bancarias, principalmente compra y venta de valores de empresas extranjeras, con una clientela compuesta en su mayoría por pequeños capitalistas. Múltiples diarios franceses hacen referencia a esta entidad y a su dueño, el banquero Charles Victor, como un fraude especializado en ubicar acciones poco rentables. El Journal des débats politiques et littéraires calificaba las operaciones de la Société como un mercado puramente ficticio en donde Victor manipulaba artificialmente los precios de las acciones.[16] En 1918, según un informe publicado por Le Petit Parisien, el banquero fue arrestado por “estafas y abuso de confianza”, aunque al poco tiempo siguió operando. En el mismo informe, se describe a la Société como un negocio extendido, pero decadente:

La Sociedad se ocupaba, en particular, de la colocación de valores y tenía un órgano, la Guide du capitaliste. Con la ayuda de esta publicación, el Sr. Victor publicitó valores exóticos, que casi todos, uno tras otro, se deterioraron. Lanzó, en particular, “Capillitas”, “Pékin Syndicate”, “l’Ouest africain”, “Mines d’Héraclée” y finalmente la “Compagnie occidentale de Madagascar”, una empresa con un capital original de 15 millones que se redujo a 2 millones.[17]

A este panorama financiero de la nueva concesión de las minas de Capillitas, teñido de inestabilidad, fraude y especulación, se suma una coyuntura económica internacional poco favorable. En el negocio de la minería metalúrgica y particularmente del cobre, la situación que se vivía continuaba siendo muy cambiante. El 23 de enero de 1909 el Journal des Finances señalaba que “El mercado de los metales aún está indeciso. Si bien existe consenso en pronosticar una recuperación general de la actividad industrial, los precios de los metales aún no han recuperado su estabilidad”.[18] Sin embargo, en Andalgalá, se habían concretado importantes facilidades en el transporte, razón largamente aducida como inconveniente en la actividad minera. En 1910, el ferrocarril llegó al departamento, pudiendo haber sido la instalación del cable carril minero de años anteriores un aliciente importante para que se concretara la dilatada extensión ferroviaria a la zona[19] tal como ocurrió contemporáneamente en la puna jujeña con las explotaciones de borato (Bovi y Fandos, 2013). No obstante, los efectos a los que se aspiraba con esta incorporación no se produjeron y la llegada del ferrocarril no resolvió las pretensiones de recuperación de la minería de Capillitas tal como se prometía (Rojas, 2013; Rojas et al., 2014).

En estas circunstancias, los trabajos de la CCML se paralizaron a los pocos años de haber comenzado. Alderete (2004) y Delfino et al. (2014) señalan como fecha oficial de esta suspensión el año 1913. En diciembre de 1914, se decreta dejar “sin efecto la autorización acordada para su funcionamiento a la Sociedad” con motivo de “haberse comprobado que no puede llenar los fines para que fue creada” (Departamento de Justicia, 1916, p. 129). Sin embargo, en una inspección ordenada a comienzos de 1917 por el Ministro General de Gobierno a las pertenencias mineras concedidas a la compañía, el administrador de estas, José María Roldán, describe que algunas de las minas ubicadas en el cerro El Atajo “se encuentran desamparadas desde el año mil novecientos once, sin que desde esa fecha se haya puesto ninguna clase de trabajo”.[20] Esta fecha indicaría que alrededor de un año después de otorgada la concesión la empresa ya había abandonado al menos una parte de las exploraciones y explotaciones, o más probablemente nunca las había comenzado.

El conflicto por el desamparo de las minas

A inicios de 1917, Juan Jorba, comerciante español vecino de Andalgalá, denunciaba que las minas de Capillitas y El Atajo se encontraban despobladas por parte de su concesionario CCML desde 1915. A partir de allí, se inició un expediente en el cual se buscaba determinar el estado de las explotaciones, la responsabilidad de CCML y el marco legal que amparaba la denuncia de Jorba. Paralelamente, y como parte del mismo litigio, Jorba reclamó la concesión de las minas para sí bajo la promesa de ponerlas a producir inmediatamente y paliar la falta de trabajo en la zona. Si bien la administración de las minas por parte de Juan Jorba excede los alcances de este trabajo, importa detenernos en el conflicto que se desarrolla a raíz de su denuncia, ya que ilumina la administración de CCML.  

En una nota dirigida al juez de paz de Andalgalá, que forma parte de los documentos de la denuncia, Jorba se enuncia a sí mismo como una figura idónea y de confianza para manejar el complejo minero y se diferencia de la administración de la CCML, a la que califica de desconocida en la zona, parcialmente anónima y extranjera. En el mismo documento, manifiesta las pretensiones que sustentan su solicitud, marcando distancia con respecto a otros concesionarios:  

No busco en el alcance de esta disposición, como tantos otros, la ganancia de una especulación en minas; ni pretendo la fortuna grandiosa que pudieran suponer los suspicaces; busco y pretendo menos, y más que todo eso: El Oeste de Catamarca está en la ruina y la miseria y por cada ocupación que se ofrece hay 500 bocas que piden trabajo para sustentar a mil criaturas, que peregrinan con los padres tras del pedazo de pan. Yo haré inmediatamente desaparecer todo esto. Las minas se trabajarán ya como una necesidad urgente de bienestar y de progreso.[21]

En sus palabras, puede notarse que la minería de Capillitas seguía proyectándose como un motor económico regional más allá de los sucesivos fracasos y crisis experimentados en los años anteriores.

Para hacerse de la concesión, Jorba debía afrontar una indemnización en favor de CCML en tanto último concesionario por los edificios, maquinarias, herramientas y objetos varios del complejo.[22] Entre los edificios descriptos en el inventario de bienes a indemnizar, la mayor parte eran “cuartos para peones” construidos en piedra y barro y descriptos todos ellos como “viejos”, “en mal estado” o “en regular estado”. En contraposición, destacan dos conjuntos de varias habitaciones con pisos de madera y cielo raso tasados en un valor muy superior al de los cuartos para peones y que podrían haber estado destinados a tareas de administración o alojamiento de los administradores. También se consigna la existencia de un corral en mal estado. En cuanto a las maquinarias, herramientas y objetos generales, solo se apunta el estado de la mitad de ellos aproximadamente, 110 de un total de 233 ítems. Entre los que son descriptos, solo el 7 % son nuevos mientras que el 72 % son viejos, usados o muy usados y el 21 % están incompletos o son directamente inútiles. El mal estado generalizado de las construcciones y bienes inventariados, que son catalogados en el mismo informe como “indispensables a la explotación de las minas”, sugiere la total falta de inversión, mantenimiento y trabajo en estas y su condición de abandono e inactividad. Incluso, que la mayoría de estos ítems fueran viejos, muy viejos, en mal estado o inútiles, entre otros calificativos similares, pareciera indicar que no se trataba de bienes producto de las inversiones de la CCML, sino de alguna administración previa, probablemente la de Lafone Quevedo, ya que particularmente los edificios resultan muy similares a los detallados en el inventario de 1901 que describe los bienes de esta familia (Rodríguez, 2021).

Como dijimos, el argumento principal de la denuncia de Jorba era el desamparo de las minas desde el primero de abril de 1915 y su intención de que se adjudique a estas la declaración de despueble para poder reclamarlas para sí. Según el Código de Minería vigente entre 1887 y 1917, el amparo o pueble era un requisito básico para mantener la concesión de las minas. El mismo implicaba sostener en ellas un trabajo mínimo que involucrara por lo menos cuatro operarios por pertenencia en tareas directamente conducentes a la explotación durante un período de 230 días al año (artículos 278 y 279). Para el caso de CCML, la cantidad de operarios necesarios para poblar la totalidad de pertenencias bajo su administración era de “más de cien obreros por lo menos”[23] o más específicamente “de ciento treinta y cinco obreros con un trabajo constante en tres cuartas partes del año… directamente conducente a la explotación, sin que deba contarse, en ese número, los administradores, sirvientes y acarreadores, etc.”.[24] Pero, en las sucesivas inspecciones que se realizaron a raíz de la denuncia, se determinó que se encontraban trabajando solo cinco operarios para todas las pertenencias y pareciera haber sido esa la cantidad de trabajadores desempeñándose en todo el complejo desde, por lo menos, 1914. Eso en el mejor de los casos, ya que para las minas de El Atajo se reafirmaba que “se encuentran completamente abandonadas”, pues no se haya “una sola persona en ninguna de ellas”,[25] situación que, como vimos, se arrastraba desde 1911. Quienes daban cuenta de esta situación eran un puñado de trabajadores y extrabajadores de las minas interrogados a consecuencia de la denuncia. Aunque eran criadores, barreteros o mineros, las tareas a las que afirmaban dedicarse eran reparación de enmaderados, limpieza de escombros y arreglo de rieles y canaletas de agua. A su vez, afirmaban que desde 1914 las tareas realizadas eran del mismo tipo, es decir, exclusivamente de limpieza y mantenimiento superficial.

A pesar de este estancamiento productivo, que se evidencia prolongadamente en la irrisoria cantidad de trabajadores, en su exclusiva dedicación a tareas de mantenimiento y en el mal estado generalizado de las instalaciones, maquinarias y herramientas, la empresa CCML se mantuvo largamente firme en defender la posesión del complejo. A través de la voz de Osvaldo Gómez, su representante legal, la compañía intentó anular los argumentos que sustentaban la denuncia de despueble, los fundamentos de Jorba para reclamar para sí la concesión y buscaba acusar de corrupción e inoperancia la manera en que se llevaba adelante el expediente. En un descargo realizado el 12 de junio de 1917, Gómez escribía:

A nadie puede escapar las ventajas que para la riqueza pública y para los intereses colectivos pueden emerjer [sic] de la explotación de las minas. Pero justamente esos intereses aconsejan su conservación en poder de la actual compañía.

Los capitales invertidos, las grandes obras realizadas, son la mejor prueba de su seriedad y capacidad, y si no hubiera sido por la guerra, que ha producido una crisis mundial, los trabajos de explotación estarían en plena actividad.

El Sr. Jorba puede ofrecer todo lo que quiera; pero de allí a cumplirlo hay mucha distancia.

Para esta clase de explotación se necesitan fuertes capitales. El Sr Jorba apenas tiene lo indispensable para vivir; de manera que tendría que buscar recursos para emprender los trabajos, los que no podría conseguir en el momento actual.[26]

Así, Osvaldo Gómez defendía la concesión argumentando el bien público que implicaría la explotación de las minas Capillitas por parte de CCML. Sin embargo, la utilización de una forma verbal subjuntiva como “pueden emerjer” demuestra que el beneficio supuesto todavía no se había concretado, aun cuando la compañía obtuvo la concesión cuatro años antes de que se desatara la primera Guerra Mundial, razón aducida en el escrito para justificar la paralización de las actividades, y que varias de las labores se frenaron desde 1911. De esta forma, a pesar de que la “plena actividad” a la que se refería no parece haberse manifestado en ningún momento, se configuraba como una promesa a futuro que argumentaba en favor de mantener las minas bajo su administración. Pero la misma justificación de promesas y proyecciones no era válida para un tercero, en este caso Juan Jorba. Sobre él, Gómez colocaba un manto de desconfianza y aventura que “El Sr. Jorba puede ofrecer todo lo que quiera; pero de allí a cumplirlo hay mucha distancia”.  

Como mencionamos anteriormente, el principal argumento de Jorba es brindar empleo. Esta razón le permite diferenciarse de lo que ha llevado a CCML a perder la concesión y a la vez cumplir con lo exigido por el Código de Minería para sostener la adquisición. A nivel provincial, la falta de empleo constituía una preocupación extendida. Como ejemplo, citamos un informe redactado por la Comisión vecinal Prosubsistencia y Trabajo en el cual se desarrollaban recomendaciones para generar empleo y paliar la crisis económica que se atravesaba.[27] Este informe remarca las dificultades que se vivían en toda la provincia, pero circunscribe sus consejos particularmente a la capital, mostrando que incluso la cabecera provincial sufría un fuerte nivel de desempleo.[28]

En este contexto, Jorba y su poderdante, Edmundo Aguiar, se esforzaron por demostrar la voluntad de dar trabajo. En un memorial presentado en mayo de 1917, Jorba buscó apurar la resolución a su favor del expediente alegando “deseos de entrar en seguida con cincuenta obreros a dar comienzo al trabajo”.[29] Posteriormente, ya con una posesión provisoria de las minas, mantenía el argumento y el deseo se concreta, pero los números pronto decrecen, tal como se expresa en este fragmento de un memorial de Aguiar dirigido al Ministro de Gobierno:

mi conferente y aun con una posesión provisoria y atento al espíritu de lo dispuesto en el art° 154 del Código de Minería ha dado comienzo con diez y ocho obreros a la limpieza de las labores de las minas de referencia para dejar de manifiesto dentro del término del art° citado uno de los criaderos, dejando al propio tiempo evidenciado su anhelo de progreso y de manutención por el trabajo de la clase obrera, circunstancias que tuvo en vista al hacer el denuncio del abandono hecho de las minas por el antecesor concesionario.[30] 

Finalmente, entre noviembre y diciembre de 1917 y a través de sucesivos documentos, el Poder Ejecutivo de la provincia ordena el registro definitivo de la propiedad de las minas y la concesión del título respectivo a nombre de Juan Jorba y Simón Padrós, reunidos en la Sociedad Juan Jorba y Cía.[31] 

Las argumentaciones en favor de la actividad minera como fuente de empleo y su proyección como motor económico provincial aparecen frecuentemente en distintas instancias del conflicto y en las voces de funcionarios públicos encomendados a tareas vinculadas al expediente de Capillitas. Por ejemplo, en una de las inspecciones, se expresa que:

para Catamarca no existe en la actualidad un asunto de tanta importancia por la trascendencia que [ininteligible] en los centros industriales y trabajadores de la República y por las valiosas actividades de hombres y de cosas, que habrá de despertar en el Oeste de la provincia como obligados cooperadores que son al movimiento intensivo de la producción de metales en grande escala.[32] 

El fragmento es particularmente notorio ya que se encuentra resaltado en el documento, por lo que aparenta ser una revisión posterior, rescatando esta fundamentación por encima de otras que se postulan en el texto. A partir de esta y otras inspecciones similares, se decretó una posesión provisoria sobre las minas del Atajo en la cual no se profundiza en los motivos, pero sí se resalta que “está probado por la información testimonial producida… que las minas del Atajo se hallan completamente desamparadas, lo que constituye un grave perjuicio a la riqueza y economía de la Provincia”.[33] 

Posteriormente, tanto Jorba como CCML continuaron presentando reclamos en torno al conflicto. En el caso de Jorba, demandaba que la compañía exconcesionaria se hiciera cargo de la limpieza de los materiales que habían quedado abandonados en las minas.[34] En el caso de CCML, los reclamos principales versaban sobre la irregularidad con la que se había llevado adelante el expediente y resaltaban su capacidad empresarial preferencial, en tanto compañía extranjera, para continuar al frente de la explotación en detrimento de los recursos económicos de los nuevos concesionarios. Sin embargo, la resolución final a favor de Jorba y Cía. se mantuvo firme.

La Ley nacional n.° 10273 como legalización de los negocios monopólicos y especulativos

Durante casi dos décadas, desde la venta de la familia Lafone Quevedo hasta 1917, la producción del complejo minero de Capillitas implicó, en términos empresariales, más pérdidas que ganancias y sin embargo hubo tres intereses sólidos en obtener o mantener su concesión: CCCL, CCML y Jorba y Cía. Como señalamos anteriormente, nuevas inversiones, mejoras en el sistema de transporte, estabilidad en el mercado internacional o una administración eficiente se fueron postulando como soluciones al bajo rendimiento productivo. A pesar de que estos factores fueron variando a lo largo del tiempo y algunos incluso acomodándose favorablemente, los trabajos en el complejo minero permanecieron largos períodos paralizados, tanto durante la concesión de CCCL como de CCML. Con el paso del tiempo, las irregularidades se profundizaron y se pasó de la suspensión legal pedida por la administración de CCCL a una completa actitud de desidia e indolencia por parte de los titulares de CCML.

En este punto, es necesario observar en paralelo el caso contemporáneo de los yacimientos de bórax, en el por entonces Territorio de Los Andes, estudiado por Benedetti (2006) y Bovi y Fandos (2018). Allí, la Compañía Internacional de Bórax —originariamente de capitales belgas, luego fusionada con múltiples capitales internacionales— mantuvo el control de los yacimientos de boratos durante las primeras décadas del siglo XX, pero sin realizar prácticamente ningún trabajo y aprovechando las deficiencias del sistema de amparo para burlar la normativa (Bovi y Fandos, 2018). Como señalan los autores citados, la compañía se dedicó a sostener y expandir las concesiones en un estado de total inactividad con dos objetivos. Por un lado, esperar que las condiciones económicas fueran redituables para la explotación según sus expectativas y, por el otro, controlar los precios del mercado internacional de boratos en donde poseía numerosos negocios. Benedetti (2006) resalta que este tipo de monopolios especulativos fueron facilitados por la ausencia de medidas gubernamentales proteccionistas o de control activo del sector a pesar de que, hasta entonces, existían las herramientas legales para regularlo.

Finalmente, en 1917, la promulgación de la Ley nacional n.° 10273 formalizó la paralización que, como vimos, ya sucedía de hecho en muchas de las grandes concesiones mineras. Dicha ley modificó secciones neurálgicas del Código, quedando anulada la exigencia del pueble y pasando a considerarse como principal requisito para mantener las concesiones el pago de un canon anual.[35] Adicionalmente, se requería de una inversión de capital fijo por única vez en usinas, maquinarias u obras directamente conducentes a la explotación. El monto del canon establecido era de un máximo de “cien pesos moneda nacional (100) por pertenencia o unidad de medida” salvo específicas excepciones. Si bien no hemos podido determinar cuánto era por entonces el sueldo de los peones de minas en Catamarca para evaluar la nueva regulación en relación con la anterior, es posible tomar como referencia otros valores. Rojas y Wagner (2017) indican que, en 1911, el pago a los peones mineros en las provincias del norte era cercano a los 2,5 pesos por día, mientras que, para 1918, el Anuario Estadístico del Departamento Nacional del Trabajo (1919) consignaba para peones mineros un pago de entre 2 y 3,60 pesos por día. En promedio, estas cifras dan un sueldo mensual de entre 48 y 80 pesos, pudiendo variar según tareas realizadas y días trabajados, entre otros factores. Como referencia más cercana localmente, tenemos que, en 1915, el comisario de Andalgalá cobraba por mes la suma de cien pesos moneda nacional.[36] Considerando estos valores, se vuelve evidente que el pago del canon anual resultó una modificación muy favorecedora para quienes poseían o solicitaban las concesiones. No solo reducía notablemente las cifras a pagar —ya que con base en los valores mencionados podemos calcular que los salarios mensuales de cuatro obreros excedían por mucho los cien pesos anuales del canon—, sino que también debió representar un alivio en cuanto a la administración y mantenimiento del complejo, actividades que podían relajarse al no tener que sostenerse un trabajo continuo.

La nueva condición dejó de manifiesto el desentendimiento del Estado en relación con el control de la actividad y un posicionamiento meramente recaudatorio. Se legalizó la inactividad de las concesiones mineras y su uso como herramienta de especulación y hasta defraudación financiera y se continuó favoreciendo su monopolización en manos de grandes capitales. El político jujeño Benjamín Villafañe incluso aventura afirmar que fue la Compañía Internacional de Bórax la que incitó la reforma ad hoc del Código de Minería en 1917 para su conveniencia y la de otros negocios con similares objetivos (Bovi y Fandos, 2013, 2018).

Síntesis y reflexiones finales

Durante el último cuarto del siglo XIX y comienzos del XX, las minas de Capillitas fueron concesionadas a distintos administradores. Por entonces, funcionarios y empresarios del sector figuraban la minería metalífera como una gran promesa de crecimiento y desarrollo para la zona. Hoy en día, el Ministerio de Minería de Catamarca impulsa una imagen de tradición o historia minera local retomando esas experiencias pasadas y ligándolas a la actividad minera actual y la proyectada a futuro. En esta línea, muchas de las obras construidas a comienzos del siglo XX son difundidas como testimonios materiales de la magnitud de ese pasado minero. Sin embargo, analizando los documentos presentados, observamos que las obras mencionadas no revisten una imagen optimista de dichos emprendimientos. Más bien por el contrario, durante las dos primeras décadas del siglo XX, las minas de Capillitas permanecieron en un estado de paralización casi total, no cumplieron con las exigencias legales correspondientes y respondieron a negocios monopólicos y especulativos.    

Si bien la administración inicial de CCCL invirtió en dos grandes obras de infraestructura, el cable carril y el Ingenio Muschaca, su rendimiento fue siempre subóptimo. La compañía atravesó largos períodos de suspensión legal y los niveles de productividad y empleo fueron sumamente escasos. Como resultado, si hoy en día los restos materiales del cable carril y el ingenio testimonian algo es sin duda el fracaso del emprendimiento como impulsor de la actividad económica y laboral local y el saco vacío en que cayeron las expectativas y promesas de empresarios y funcionarios.  

Posteriormente, bajo la administración de CCML, los trabajos continuaron completamente frenados por largos años —quizás incluso desde sus inicios— haciendo caso omiso a la exigencia de pueble vigente por entonces en el Código de Minería. A pesar de que discursivamente los titulares del negocio apelaban a “intereses colectivos” y al “bien público” para sostener su concesión, en los hechos, el personal empleado fue ínfimo, la producción prácticamente nula y no se registraron inversiones, ni nuevas ni para acondicionar la infraestructura heredada, la cual continuó detenida. Los motivos aducidos por los concesionarios para justificar el estado de pasividad abrevaban en causas que consideraban ajenas a ellos, tales como problemas en el transporte o la inestabilidad del mercado internacional. Sin embargo, cuando la concesión fue reclamada y puesta en disputa por Juan Jorba, la voluntad de la CCML por mantenerla se reveló llamativamente aguerrida. Dada esa situación, algunos elementos nos indican que la paralización habría sido intencional. Consideramos que el carácter de los organismos financieros en donde se compraban y vendían las acciones de la compañía minera, principalmente la Société Auxiliaire de Crédit (ex Banque Ch. Victor & Cie.), explica en gran medida la tenacidad en sostener el control de un emprendimiento que permaneció la mayor parte del tiempo parado: no se apuntaba a explotarlo como negocio minero, sino exclusivamente como negocio financiero y especulativo. La lejanía de su ubicación geográfica con relación a la localización de los centros administrativos —Paris y Londres—, la productividad del complejo de Lafone Quevedo y las promesas e inversiones hechas durante la administración de CCCL son algunos de los factores que podrían haber facilitado colocar los valores de Capillitas con números ficticios.

En conjunto, el análisis del funcionamiento de CCML y otros negocios similares, como el de la Compañía Internacional de Bórax trabajado por Benedetti (2006) y Bovi y Fandos (2013, 2018), dejan de manifiesto que la institución del pueble no aseguraba la actividad y el empleo en las grandes concesiones mineras de inicios del siglo XX. Por el contrario, las compañías concesionarias se caracterizaron por funcionar más como negocios financieros y especulativos que como emprendimientos productivos que generasen fuentes laborales, a pesar de que era esto último lo que pregonaban. A su vez, como hipótesis aún por explorar, estimamos que las monopolizaciones ejercidas habrían dificultado que personas o familias locales pudieran valerse de esos territorios para realizar otras actividades productivas, ya sea mineras, agroganaderas u otras.

La promulgación de la Ley n.° 10273 en 1917 formalizó la lógica de monopolización y paralización que hasta entonces imperaba de hecho, aunque no de derecho. Con ello, el Estado argentino se desligó oficialmente de la responsabilidad de exigir y controlar la existencia de un mínimo de movimiento en las minas. Se facilitó mantener las concesiones a largo plazo y casi sin exigencias, potenciando así las ya copiosas especulaciones y monopolizaciones alrededor del negocio minero que sucedían desde mucho antes en la zona y que motivaban y reactualizaban una y otra vez la avidez por disponerlas. Gómez Lende (2020) señala que, en sus orígenes, en 1887, el Código de Minería argentino siguió el espíritu liberal y privatista de la época e inauguró un régimen sin antecedentes en el mundo por medio del cual se le vedaba al Estado toda soberanía sobre su propio subsuelo, obligándolo a concesionarlo al capital privado. Sostenemos que la modificación de 1917 reforzó dicho espíritu y allanó formalmente el camino para la monopolización y utilización de los territorios locales como tablero de especulación financiera de grandes capitales, que ya ocurría desde mucho antes.

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Agradecimientos

A Lorena Rodríguez y Florencia Becerra por su acompañamiento en las distintas etapas de realización de este trabajo, a los trabajadores del Archivo Histórico de Catamarca por su amabilidad y disposición y a quienes ayudaron a mejorarlo a través de las tareas de evaluación y edición. La investigación inicial fue realizada con apoyo de la Beca de Estímulo a las Vocaciones Científicas del Consejo Interuniversitario Nacional —EVC-CIN—.


Notas


[1] Código de Minería (25 de noviembre de 1886). Ley n.° 1919. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43797

[2] Prácticas similares se observan en el marco del proceso de industrialización de los emprendimientos mineros en toda la zona andina de Sudamérica al menos a partir del siglo XIX y hasta entrado el XX (Lema, 2012; Meléndez y Quesada, 2012).

[3] Expediente 424-P-1903 (1903). Vecinos de los Departamentos Tinogasta, Andalgalá y Belén (Catamarca), piden el pronto y favorable despacho del proyecto sobre prolongación de los ferrocarriles Andino Argentino del Norte y Central Norte. Archivo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.  https://apym.hcdn.gob.ar/uploads/expedientes/pdf/424-p-1903.pdf 

[4] [Índice de los expedientes del año 1901]. Sección Gobierno, caja 418. Archivo Histórico de la provincia de Catamarca, San Fernando del Valle de Catamarca, Argentina.

[5] Juzgado de Paz del departamento Andalgalá, Catamarca (1909). [Cuadro demostrativo de las concesiones mineras que existen a la fecha]. Sección Gobierno, caja 472.

[6] Respecto a la reducción de riesgos, uno de los problemas que enfrentaban los arrieros era la enfermedad conocida como “tembladera”, que afectaba al ganado de la zona al punto de arruinar las haciendas (Rivas y Zanolli, 1909).

[7] Production Minérale de la République Argentine en 1906 (12 de diciembre de 1907). L’Écho des mines et de la métallurgie, p. 1341. Gallica, Biblioteca Nacional de Francia. https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k57457868/f17.item

[8] Causerie Financière (27 de enero de 1907). La France Catholique, p. 5.

[9] Ministerio General. 12 de mayo de 1917. El Sr. Juan Jorba denuncia el despueble de las minas “Capillitas” en el departamento de Andalgalá. Escribanía de Minas n.° 4. Expediente n.° 1.164, Letra: J. [Informe del 25 de julio de 1917 sobre el proceso de compraventa de las minas entre CCCL y CCML]. Sección Gobierno, caja 548. Archivo Histórico de la Provincia de Catamarca.

[10] Mines Métalliques (23 de enero de 1909). Journal des Finances: cote universelle et correspondance des capitalistes, p. 16.

[11] Informations (11, 18 y 25 de marzo de 1909). Le Capitaliste: Journal de la Banque Parisienne, pp. 154, 170 y 187.

[12] [Periódico]. 6, 13 y 20 de marzo de 1909. L’Économiste Français, pp. 362, 399 y 438.

[13] Capillitas Consolidated Mines Limited (13 de marzo de 1909). L’Économiste Français, p. 399.

[14] Informations Financières (28 de marzo de 1909). La France, p. 3.

[15] Le banquier Charles Victor est arrêté pour escroqueries et abus de confiance (13 de diciembre de 1918). Le Petit Parisien: journal quotidien du soir. La dirección legal de esta firma es “13 boulevard Haussmann” en Paris. Dado que es esa misma la dirección postal de CCML como oficina central de la compañía, podemos suponer un papel preponderante de la Société Auxiliaire de Crédit en la gerencia de CCML frente a la Chaplin, Milne, Grenfell & Co. 

[16] [Periódico]. 26 de enero de 1914, Journal des débats politiques et littéraires.

[17] Le banquier Charles Victor est arrêté pour escroqueries et abus de confiance (13 de diciembre de 1918). Le Petit Parisien, p. 2. 

[18] Mines Métalliques (23 de enero de 1909). Journal des Finances, p. 16.

[19] Avanza la investigación del Alambre Carril en Andalgalá (19 de septiembre de 2022). El Ancasti. https://www.elancasti.com.ar/informacion-general/avanza-la-investigacion-del-alambre-carril-andalgala-n507560

[20] [Informe de inspección realizada a las Minas Capillitas a raíz de la denuncia de despueble presentada por Juan Jorba]. 5 de mayo de 1917. Sección Gobierno, caja 548.

[21] [Nota de Juan Jorba al Juez de Paz de Andalgalá sobre la denuncia de despueble de Minas Capillitas]. 1° de mayo de 1917. Expediente n.° 1.164.

[22] [Inventario y tasación de los edificios, maquinarias y demás útiles destinados a la explotación de las minas en el cerro Capillitas y Atajo; y diligencia de posesión dada al Señor José M. Sotomayor representante del Señor Juan Jorba]. 18 de agosto de 1917. Expediente n.° 1.164.

[23] [Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia en el que se le conceden las minas de Capillitas a Juan Jorba]. 26 de julio de 1917. Expediente n.° 1.164.

[24] [Análisis del desarrollo del expediente por la denuncia de despueble de las minas Capillitas, sin fecha]. Expediente n.° 1.164.

[25] [Informe de inspección realizada a las Minas Capillitas con fecha posterior a la denuncia de despueble presentada por Juan Jorba]. 5 de mayo de 1917. Expediente n.° 1.164.

[26] [Nota de Osvaldo Gómez presentada ante el Ministro General de Gobierno]. 12 de junio de 1917. Expediente n.° 1.164.

[27] Ministerio General de Gobierno (1917). Comisión “pro-subsistencia y trabajo presidente: Eleva el memorail [sic] referente al abaratamiento de la vida de la clase trabajadora. Expediente n.° 1.517, Letra: C, Sección Gobierno, caja 551.

[28] Entre 1880 y 1930, se da un deterioro general de la demanda de trabajo y las condiciones laborales en la provincia de Catamarca y se activa un fuerte flujo migratorio hacia Tucumán (Osatinsky, 2017).

[29] [Memorial presentado por Juan Jorba dirigido al Ministro General de Gobierno de Catamarca]. 25 de mayo de 1917. Expediente n.° 1.164, Sección Gobierno, caja 548.

[30] [Memorial presentado por Edmundo Aguiar dirigido al Ministro General de Gobierno de Catamarca]. 28 de junio de 1917. Expediente n.° 1.164.

[31] [Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia]. 22 de noviembre de 1917. Expediente n.° 1.164.

[32] [Memorial sin título y sin fecha]. Expediente n.° 1.164.

[33] [Decreto del Poder Ejecutivo de la provincia]. 13 de mayo de 1917. Expediente n.° 1.164.

[34] Ministerio General de Gobierno (s.f.). Jorba Juan y Compañía: Solicitan se fije un plazo para se limpien las canchas ocupadas por minerales por los últimos poseedores de las minas “Capillitas” y del “Atajo”. [Nota de Edmundo Aguiar].  Expediente n.° 1.753, Letra: J, Sección Gobierno, caja 485.

[35] Bovi y Fandos (2018) señalan que el sistema de canon había sido utilizado previamente a la existencia del Código, cuando las concesiones mineras se regían por el Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederación Argentina de 1868.

[36] [Solicitud de pago de un mes de sueldo del comisario de Andalgalá en 1915]. Sección Gobierno, caja 551.