DOI: http://dx.doi.org/10.19137/praxiseducativa-2016-200102
ARTÍCULOS
Derechos humanos en los lineamientos curriculares referidos a la formación ciudadana
Human rights in syllabus
of citizenship education (civics)
Abraham MAGENDZO KOLSTREIN* y Jorge PAVEZ BRAVO**
Resumen: Este artículo se propone analizar la presencia
de los derechos humanos en los
lineamientos curriculares de la formación
ciudadana (educación cívica) de
algunos países de la región latinoamericana.
Así, de este modo, detectar la
concepción de ciudadano y ciudadanía
que se apoya; revelar los derechos a los
que los curricula le ponen mayor énfasis
e identificar las relaciones que se
establecen entre los derechos humanos
y algunas categorías ciudadanas fundamentales
como la igualdad y desarrollo
de la personalidad, libertad, democracia,
justicia y protección social, identidad
nacional y respeto de la diversidad,
convivencia e interdependencia
internacional, valoración de la paz y
de los mecanismos de resolución de
conflictos, seguridad y protección del
medio ambiente. Con este propósito
se aborda teoría vinculada a la relación
entre la ciudadanía y derechos humanos
y cómo esta relación se expresa en
el ámbito curricular. En segundo lugar,
se aplica a los lineamientos curriculares
vinculados con la formación ciudadana
de algunos países, una “Matriz de
Categorías Ciudadanas” para de esta
forma determinar convergencias y divergencias
y, por sobre todo, detectar
las tendencias que se observan en el
tratamiento de los derechos humanos
en el currículum. Finalmente, se plantean
algunas sugerencias sobre nuevos
objetivos de formación ciudadana con
miras hacia el futuro en que los derechos
ocupan un lugar central.
Palabras clave: Ciudadanía; Derechos
humanos; Matriz curricular; Latinoamérica
Abstract: This article tries to analyze the presence
of Human Rights in the syllabus
of Citizenship Education (Civics) of
some Latin American countries. Thus,
in this way, it detects the conceptions
of citizen and citizenship supported;
it reveals the rights the curriculum
places emphasis on, and identifies the
relationships between Human Rights
and some citizenship categories which
are essential as equality and personality
development, freedom, democracy,
justice and social protection, national
identity and diversity respect, coexistence
and international interdependence,
peace valuation and the instruments
to solve conflicts, security and
protection of the environment. With
this aim, the theory is related to the
relationship between citizenship and
human rights and how this relation
is expressed in the curricular area. In
second place, a “Matrix of Citizenship
Categories” is applied to the curriculum
guidelines to determine, in this
way, convergences and divergences
and mainly, to detect the tendencies
that are observed in the treatment of
Human Rights in the syllabus. Finally,
the text points some suggestions about
new aims of citizens training looking
at the future, where Human Rights
take a central place.
Keywords: Citizenship; Human rights;
Curricular matrix; Latin America
Ciudadanía y Derechos Humanos
Fernández (1999) y Santa Cruz (2004) entre
otros autores, hacen notar que en la actualidad
la discusión respecto a ciudadanía se circunscribe
a dos grandes paradigmas, cada uno
con sus propios matices internos: el paradigma
liberal y el paradigma comunitarista.
Para el liberalismo,
La ciudadanía se entiende esencialmente a
partir de la entrega de derechos a los individuos,
los que son concebidos como “triunfos” de los ciudadanos sobre el Estado. La
ciudadanía sería el reconocimiento del status
previo del individuo respecto del Estado y
la sociedad, por lo que el bienestar general
no puede pretenderse razón suficiente para
violarlos (Bárcena, 1997: 13).
Desde este individualismo pre-social,
…los principios básicos que definen al liberalismo
son: igualdad formal entre los individuos,
universalismo, neutralidad de las
instituciones ante las diferentes creencias,
tolerancia ante la diversidad de las mismas y
la confianza en el carácter perfectible de las
instituciones (Gimeno, 2001: 153).
En la democracia liberal el objetivo es garantizar
la autonomía del individuo para lo
que es necesario articular dos principios. Por
un lado, se debe mantener la neutralidad del
Estado e impedir que tenga una propia noción
de bien que se pueda oponer a las concepciones
individuales. Y, por otro, el espacio público
debe estar regido por procedimientos legales
que eliminen la arbitrariedad. De esta manera,
la democracia liberal aparece centrada en
el derecho, y más específico aun, en los procedimientos.
Aquello es necesario debido a los
profundos desacuerdos que se generarían si el
debate se sostiene en torno a los fines y objetivos
del orden establecido.
“Incisiones”, acrílico. Marta Arangoa
En esta postura los derechos humanos
que se favorecen son aquellos vinculados preferentemente
a los políticos y civiles, donde
radican las libertades de decisión. Son los derechos
a la elección libre y autónoma, los derechos
a la libre expresión y reunión, los derechos
a la libre elección de los representantes
a dirigir las entidades públicas, los derechos a
la propiedad y la privacidad etc. Los derechos
vinculados con lo económico, social y cultural,
así como los derechos de los pueblos, los
vinculados con la igualdad, la solidaridad;
los derechos colectivos y los derechos que se
tienen con el respeto a la diversidad de todo
orden, son subsidiarios y en cierta medida secundarios.
“Desde mi ventana”,
collagraph. Marta Arangoa
Por su parte, el paradigma comunitarista sostiene que los vínculos sociales determinan
a las personas y que la forma de entender la
conducta humana es referirla a sus contextos
sociales, culturales e históricos. Por ello, esta
perspectiva se vincula con la tradición democrática
republicana, lo que exige formar a los
ciudadanos al interior de un determinado bagaje
de ideas, actitudes y virtudes cívicas que
los habiliten para participar efectivamente en
los asuntos públicos. Esto implica, necesariamente,
un Estado no neutral frente a los valores
y proyectos de vida de sus ciudadanos,
considerándose la formación del carácter moral
un asunto público y no meramente privado.
Por ello, para los comunitaristas, la democracia
debería llevar el adjetivo de “participativa”,
pues al ser un régimen que busca expresar el
principio del autogobierno, se sustenta en la
concepción de que los ciudadanos deben concurrir
activamente al espacio público, como
una forma de conservar su propia libertad y,
por ende, poder desarrollarse como personas.
En otros términos, para tener identidad, para
ser reconocido, hay que participar, y la democracia
-parafraseando a Rancière-, es el régimen
donde todos deben tener voz (Rancière,
1996).
En este sentido, los derechos humanos que
enfatiza este paradigma responden preferentemente
a los que apuntan a asegurar la igualdad
entre las personas, como son los derechos colectivos,
los de solidaridad, de reconocimiento
del otro/a como un legítimo otro/a, los derechos
que posibilitan que la diversidad social y
cultural tenga voz y se exprese.
Es importante reiterar que la ciudadanía ya
no remite, como antes, a un status jurídico
basado en la nacionalidad que le confiere el
Estado a una persona en el nacimiento o por
nacionalización otorgando derechos y responsabilidades
en relación con ese Estado
(Marshall, 1992:32).
La ciudadanía también implica identidad.
Los ciudadanos pertenecen a una comunidad
política y nacional con una historia compartida
y prospectiva de futuro con memorias, valores
y proyectos compartidos. El individuo no sólo
gana derechos como ciudadano; ella o él también
se prepara a hacer sacrificios para la comunidad
a la que pertenece (Calhoun, 2007).
Con el proceso de globalización, la ciudadanía
adquiere una dimensión distinta en
donde la vinculación del ciudadano con el
Estado-Nación se complejiza y se abre a una
pertenencia cosmopolita. Según Nash (2009)
el aspecto más relevante de la globalización
son los derechos humanos. Para esta autora los
derechos humanos y la ciudadanía han estado
por mucho tiempo estrechamente ligados;
de hecho históricamente comparten raíces
comunes que se expresan en el individualismo
liberal. Esto se consigna claramente en la
Declaraciones del siglo XVIII de los Derechos
del Hombre, tanto en la Americana como en la
Francesa, las cuales junto con reconocer que “todos los hombres son creados iguales”, nacen
con derechos naturales inalienables. Haciendo
notar claramente que por “hombre” se entiende
a un ciudadano del estado nacional. Los
Estados modernos se legitiman explícitamente
en términos particularistas como democráticamente
al servicio de la comunidad nacional
de los ciudadanos, si bien al mismo tiempo se
comprometen con la defensa de los principios
de los derechos universales.
Seyla Benhabib citada por Nash (2009), argumenta
que “la ciudadanía misma se está convirtiendo
en cosmopolita a través de los desarrollos
que están experimentando los derechos
humanos, en especial en Europa”. Tendencias
generalizadas y de largo plazo referidas a la migración
hacen que este sea necesario: es injusto
que ciertos grupos dentro de una comunidad
política deban ser tratados sistemáticamente
como inferiores a los demás sobre la base de su
origen nacional (Benhabib 2004, 2007, 2008).
Pero Benhabib sostiene que la ciudadanía se
convierte en cosmopolita porque los derechos
humanos universales ya no son sólo morales y
normativos sino que están ligados al derecho
positivo que es vinculante para los Estados,
sobre todo en relación con los inmigrantes legales
e ilegales. Este desarrollo de los derechos
humanos tiene lugar principalmente a través
de los tratados internacionales entre estados,
y como tal, están potencialmente en tensión
con el principio de la autodeterminación democrática
que rige la existente comprensión
de ciudadanía.
Si bien la ciudadanía cosmopolita genera
una nueva relación con los derechos humanos,
interrogando a la ciudanía nacional-local, esto
no significa desatender estos espacios que al
decir de Sequera y Janoschka (2012) se puede
destacar que una parte creciente del debate intelectual
actual enfatiza la noción de ciudadanía,
sobre todo a través de sus expresiones en
la vida diaria: por ejemplo, las movilizaciones
y las prácticas concretas que se expresan en
los espacios públicos y mediante las políticas
de lugar (Isin y Wood 1999). Esto no significa
ninguna negación de los derechos de la ciudadanía,
constituyentes e indiscutidos, sino más
bien una ampliación de las perspectivas teóricas,
dando así una respuesta a las múltiples
transformaciones que han vivido las sociedades
post-fordistas, las nuevas relaciones de
poder económico y social concentrado en ‘ciudades
globales’ (Sassen 1999) y las respuestas
del Estado-nación en un mundo transnacional
(Barnett 2003; Low 2004).
La ciudadanía es una categoría práctica que
se expresa a través de sitios y actos específicos
y que por tanto debe ser constantemente
actualizada. Las demandas relacionadas con
la participación política y social son importantes,
y como parte de los derechos de ciudadanía,
serán entendidas como una experiencia
práctica de pertenencia e identidad.
A partir de esa definición es posible defender
que la ciudadanía se expresa a través de las
luchas contra-hegemónicas de individuos
o distintos grupos en un proceso continuo
de formación y reformulación, de protesta
y contestación (Barnett,2003:15); (Low,
2004:129).
Tamayo, señala al respecto que:
…las luchas por los derechos se han convertido
en el principal motor del cambio político
y social, ya que es a través de las luchas
simbólicas que los sujetos se transforman en
ciudadanos activistas, mediante apropiaciones
ciudadanas del espacio público, en lo
que define como espacios de ciudadanía.
(Tamayo, 2006:32)
Los movimientos sociales y los movimientos
de los “indignados” son una manifestación
clara de una ciudadanía que exige
la reivindicación de derechos conculcados, de
derechos postergados, además de plantear y
de proponer y bregar por una serie de nuevos
derechos. Es una ciudadanía empoderada,
vigilante y demandante de sus legítimos
derechos.
Formación Ciudadana
(educación cívica) y Educación
en Derechos Humanos
Los países de América Latina, desde los
inicios de su independencia como Estados
se propusieron, en su discurso programático,
educar para construir una sólida estructura
política y cívica, con el objetivo de definir la
identidad de la nación. Esta fue una “proclamación
declarada aunque incumplida o mistificada” como lo afirma Mayordomo (2008).
Sin embargo, este mismo autor indica que:
…en los últimos años se ha hecho presente
una reiterada convocatoria al compromiso de
la educación con la preparación para la ciudadanía.
Así, se ha producido una importante
elaboración de programas dirigidos a estimular
acciones en este campo de aprendizaje de
los derechos y responsabilidades en la vida social
y cívica”. (Mayordomo, 2008: 1)
En efecto, tanto la formación cívica así como la educación en derechos humanos se
han constituido como principios fundantes de
los sistemas educativos, de los programas educacionales
y de los lineamientos curriculares.
Extensos informes y compendios académicos
de reciente publicación dan cuenta pormenorizada
de los avances que se ha experimentado
al respecto en la región. (Magendzo y Arias, R.
2015; Rodino, et.al. 2014; Cox, 2010; Magendzo,
2009).
La educación en derechos humanos y la
formación ciudadana se han incorporado de
manera transversal en los lineamientos curriculares
o bien como disciplinas de estudio o en
la combinación de ambas modalidades. Además,
se han realizado diversas investigaciones
y publicaciones, así como se han llevado a
cabo conferencias, coloquios y seminarios, se
han elaborado materiales didácticos y se han
impartido cursos para capacitar a los docentes
tanto en la temática de los derechos humanos
como en educación cívica.
“Visión del chamán”, collagraph. Marta Arangoa.
Cabe hacer notar que la educación en derechos
humanos es vista como un componente
integral, inherente e inseparable de la formación
ciudadana. En otras palabras, sería inconcebible
la formación de ciudadanos democráticos
si los derechos humanos estuvieran
ausentes. Best (1999), señala al respecto:
…según la Declaración Universal, la ciudadanía
y, en todas partes, la educación en ciudadanía
están, de uno a otro lado, basadas
en los derechos humanos. No podría haber
una educación cívica valedera internacionalmente
sin referencia a “una educación para la
paz, los derechos humanos, la democracia”,
según los mismos términos del “marco integral
para la educación” (Best, 1999:1).
Esto tal lo adoptado en 1997 por la Conferencia
General de la UNESCO. Este mismo
autor, por consiguiente, afirma que “no hay
contradicción entre educación cívica y educación
en derechos humanos, y que estas dos
orientaciones están integradas en un mismo
movimiento.
Existe pues, una relación inclusiva y complementaria
entre educación cívica y educación
en derechos humanos. Los objetivos de educación
en derechos humanos poseen una connotación
política que tiene como propósito e idea
fuerza contribuir tanto a la transformación social,
a la democratización de la sociedad y a la
emancipación, como asimismo, a empoderar y
darle estatus a los grupos sociales y culturales
que históricamente han sido excluidos, postergados
y discriminados. De igual manera, estimula
la participación de la sociedad civil en las
políticas públicas en todos sus niveles: nacionales,
regionales y locales. Se trata, entonces,
de formar sujetos de derecho, sujetos empoderados,
emancipadores y transformadores. Esta
es, a su vez, la finalidad de la formación cívica
de personas destinadas a incorporarse a la sociedad
como sujetos regulados por las normas
sociales, inspiradas en Constituciones democráticas,
que asumen los principios y valores
fundamentales de la Declaración Universal.
De aquí que podamos preguntarnos en qué medida la formación ciudadana en América
Latina tiene en cuenta esta integración con
los derechos humanos formulados tanto en la
Declaración Universal de 1948, como en otros
textos oficiales más recientes de las Naciones
Unidas, que vienen a actualizarlos, teniendo
en cuenta su desarrollo a partir de nuevas necesidades
emergentes.
Matriz de Categorías
de Formación Ciudadana
Para dar respuesta a esta pregunta hemos
configurado una Matriz de siete categorías inspiradas
en los principios y valores fundamentales
expresados en tres documentos oficiales
de las Naciones Unidas: la Declaración Universal
de Derechos Humanos (1948); el Pacto
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966 (DESC); y su actualización en la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
(2000), en su 55° Asamblea General, con la
participación de 189 Estados miembros, la que
insta a los países a respetar y proteger universalmente
estos derechos humanos fundamentales.
Las siete categorías de la Matriz son:
I. El desarrollo de la personalidad y la igualdad
II. La libertad y sus diversas expresiones en
la vida social
III. La democracia, los derechos ciudadanos
y la participación social y política
IV. El bienestar, la justicia y la protección social
V. La identidad nacional y el respeto de la
diversidad en todas sus formas
VI. La convivencia y la interdependencia internacional,
la valoración de la paz y de los
mecanismos de resolución de conflictos
VII. La seguridad y la protección del medio
ambiente
Estas siete categorías abarcan los temas
fundamentales planteados por los documentos
oficiales sobre los Derechos Humanos y
son reiteradas por la Declaración del Milenio,
que las considera esenciales para las relaciones
internacionales en el siglo XXI.
Aplicación de la Matriz a los
lineamientos curriculares de la
formación ciudadana escolar.
Para la aplicación de la Matriz se han elegido
tres países en los que la educación ciudadana
a nivel escolar constituye, según sus propios sistema educacional”. Estos países son: Colombia,
Costa Rica y México. En cada uno de ellos,
la educación formal posee una nomenclatura
propia. En Colombia: Educación primaria, secundaria
y media; en Costa Rica: 1° y 2° ciclo;
3° ciclo y educación diversificada; y en México:
Educación primaria y secundaria.
En los Cuadros que se acompañan se comparan
las textualidades, es decir las referencias
literales incluidas en los lineamientos curriculares
de formación ciudadana de estos países,
con las categorías antes mencionadas de la
Matriz. Los lineamientos curriculares han sido
formulados por el sistema educacional de estos
países como objetivos o aprendizajes por
alcanzar, y se refieren tanto a conocimientos
como a las actitudes y a las habilidades, que
aquí se intenta comparar con cada una de las
siete categorías de la Matriz.1
Cuadro 1. Categoría: el desarrollo de la personalidad y la igualdad
Comentarios
• Los lineamientos curriculares de los tres
países comparados hacen referencia, en
mayor o menor grado, al desarrollo de la
personalidad e identidad individual.
• De la misma manera, el concepto de igualdad
de los seres humanos está presente en
todos los lineamientos curriculares. Colombia
describe con mayor detalle este derecho
y lo expresa en forma concreta. En el
desarrollo de la identidad incluye además,
la orientación sexual y el derecho a no ser
discriminado por ella. Los otros dos países expresan el derecho a la igualdad en forma
más general.
• El derecho a la educación en relación con
el desarrollo de la identidad individual y la
igualdad, no aparece explícitamente en los
lineamientos de Costa Rica y México. Colombia
se refiere a la educación como un
derecho de todas las familias. Ninguno de
los tres países hace referencia al derecho a
participar de la vida cultural y de los beneficios
del progreso científico.
• Costa Rica hace referencia a la inclusión
como una política pública a considerar.
Cuadro 2: Categoría: la libertad y su expresión en la sociedad
Comentarios
• Tanto Colombia como México consideran
la libertad como un derecho humano, solo
limitado cuando pueda afectar a otras personas
en su dignidad. Costa Rica se refiere
a los derechos humanos en general, como
exigibles y obligatorios.
• Esta categoría se encuentra más desarrollada
y explícita en los lineamientos de
Colombia, refiriéndose a las diferentes
expresiones de la libertad en la sociedad e
identificando algunas de ellas. México reconoce
también el pleno ejercicio de la libertad
como un derecho y hace referencia,
en particular, a la privacidad. En cambio,
Costa Rica no explicita este derecho y sólo
lo valora dentro del conjunto de los Derechos
Humanos.
• Ni Costa Rica ni México hacen referencia al
derecho a la propiedad individual y colectiva,
ni al derecho a no ser privado arbitrariamente
de ella. Colombia, en el contexto
de otros derechos, se refiere al derecho de
las familias a la propiedad.
• Ninguno de los tres países incluye en sus lineamientos
el derecho de los padres a elegir
la educación para sus hijos y el derecho a participar en la vida cultural. Tampoco se
refieren al derecho a formar libremente una
familia; ni al derecho a la honra y reputación,
ni a fijar libremente el domicilio.
• De igual forma en ninguna de las textualidades
de los tres países hay referencia directa a
la libertad de expresar el propio pensamiento,
ideas y creencias en el espacio público.
Cuadro 3. Categoría: la democracia, los derechos ciudadanos y la participación social y política
Comentarios
• Los lineamientos de los tres países hacen
hincapié en el valor de la democracia como
la forma más idónea de participación ciudadana
y de respeto a las libertades y derechos.
Insisten además en el valor de la
participación como característica básica de
la democracia. Los tres países, en distinto
grado, expresan la importancia de ejercer
los mecanismos de participación propios
de una democracia. Además, se refieren a
las formas posibles de participación y representación
de los alumnos en la institución
educativa y en las aulas escolares.
• Colombia hace referencia a la administración
de la justicia y a su control para evitar
abusos. Costa Rica pone el énfasis en la valoración
del régimen democrático costarricense
y de su sistema electoral, y se refiere en
forma explícita, a la relevancia de los partidos
políticos para el ejercicio de la democracia.
• México relaciona el gobierno democrático
con el respeto de los derechos políticos, sociales
y culturales del ciudadano, y con el derecho
a ser protegido de abusos y maltratos.
• En los lineamientos de ninguno de los tres
países se hace referencia a la libertad de
reunión y de asociación, y a la libertad de
circular y solicitar asilo, como expresiones
democráticas. Tampoco se hace referencia
a los derechos que corresponden a las personas,
en relación con los procesos judiciales
en los que pueden estar imputadas.
• Es importante destacar que Colombia en
su textualidad, hace referencia directa a la
sociedad civil como categoría social y política
que requiere participar en el gobierno
del país. México y Costa Rica no se pronuncian
al respecto.
• No hay referencia en ninguno de los países
respecto al acceso a la función pública.
Cuadro 4. Categoría: el bienestar, la justicia y la protección social
Comentarios
• Los lineamientos de los tres países hacen
referencia a la categoría de justicia, bienestar,
protección social, acentuando la
importancia de la promoción social y la
solidaridad. Hacen además hincapié en el
derecho de todos a satisfacer sus necesidades
básicas.
• Colombia, entre los derechos sociales incluye
el trabajo, la salud, la vivienda, la
educación y la propiedad. Derechos que
deben ser garantizados por el Estado Social
de Derecho.
• Costa Rica se refiere, en particular, al reconocimiento
de los derechos humanos en su
evolución y plantea la necesidad de reformas
políticas para construir una sociedad
más inclusiva.
• México acentúa la importancia de identificar
las situaciones de injusticia que
limitan el acceso al bienestar y a la satisfacción
de las necesidades básicas. Hace
especial referencia a los derechos de la
niñez y a las instituciones que los protegen.
• Ninguno los países incluye en sus lineamientos
una referencia explícita al derecho
a una remuneración justa, sin distinción
de sexo por trabajo igual, al derecho
a crear sindicatos, al ejercicio de la huelga
y a la duración razonable del tiempo laboral.
Tampoco se refieren a la protección
de la maternidad y, en particular, con excepción
de Costa Rica, a la protección de
los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio.
Cuadro 5. Categoría: la identidad nacional y el respeto de la diversidad en todas sus formas
Comentarios
• Los lineamientos curriculares de los tres
países, promueven la identificación tanto
con su pertenencia nacional y cultural,
como con su historia, pero, al mismo
tiempo, acentúan el valor de la diversidad étnica y cultural, aprecian y respetan las
diferencias, y rechazan toda forma de discriminación,
actitudes racistas, sexistas
y excluyentes, cualquiera sea su motivación.
• Colombia aplica estas actitudes antidiscriminatorias
a situaciones que pueden ocurrir
en el medio escolar y en la comunidad.
Costa Rica manifiesta aprecio por las diferencias
culturales que conviven en su territorio.
México valora las diferencias y similitudes
entre las personas, y manifiesta que toda discriminación afecta la convivencia y
degrada la dignidad de las personas.
• Ninguno de los lineamientos de los países
hace referencia al derecho de cambiar
libremente de nacionalidad, y al derecho
a no ser privado de ella arbitrariamente,
como lo expresa la Declaración Universal.
Cuadro 6. Categoría: la convivencia e interdependencia internacional, la valoración de la paz y de los mecanismos
de resolución de conflictos
Comentarios
• Los tres países se refieren específicamente
a la necesidad de solucionar pacíficamente
los conflictos, rechazan la violencia, valoran
la convivencia internacional.
• Colombia acentúa la importancia de
identificar las causas de los conflictos y
conocer las técnicas o mecanismos de resolución
pacífica. Costa Rica rechaza la violencia escolar y valora la convivencia,
pero sin hacer referencia al plano internacional.
México intenta identificar las
situaciones de conflicto y propone formas
de comunicación y negociación para una
solución pacífica.
• Los lineamientos de los países comparados
no hacen referencia explícita la necesidad
de promover las relaciones fraternales entre
los pueblos, ni hacen hincapié en que
la paz (así como la libertad y la justicia) es
una exigencia originada en la dignidad del
ser humano y constituye un derecho, como
lo señalan los documentos de las Naciones
Unidas.
• Ninguno de los países incluye explícitamente
en los lineamientos curriculares el
concepto fraternidad
Cuadro 7. Categoría: la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable
Comentarios
• En relación con la preocupación por el medio
ambiente y la preservación de los recursos
de la naturaleza, los tres países comparados
formulan lineamientos directos y
concretos sobre la necesidad de proteger
y defender el medio ambiente, insistiendo
implícitamente en la importancia de un
desarrollo sustentable.
• Colombia reconoce que los seres vivos y
el medio ambiente son un recurso único
e insiste en la importancia de protegerlos.
Costa Rica alerta sobre las consecuencias de la intervención del ser humano en el
ambiente, y señala la necesidad de prevenir
y mitigar los efectos adversos sobre él.
México propone acciones concreta para el
desarrollo sustentable y para el uso racional
de los recursos naturales.
• Ninguno de los tres países hacen referencia
explícita al acceso y distribución equitativa
de los recursos hídricos y a la lucha contra
la desertificación que afecta a los países
más pobres.
Discusión
En términos generales, podría decirse que
los lineamientos curriculares de la formación
ciudadana en los tres países analizados, consideran
importante los derechos humanos reconocidos
y protegidos por los documentos
oficiales de las Naciones Unidas, haciendo, en
algunos casos referencia explícita a ellos.
Se observa además, que el espíritu que
anima la formación ciudadana de estos países,
orienta sus lineamientos curriculares de
acuerdo a coyunturas propias de su idiosincrasia,
poniendo el énfasis en las características
nacionales, su historia, su política, su cultura y
su situación geográfica.
En la medida en que los lineamientos de
formación ciudadana muestren una inspiración
o compromiso identificable con el conjunto
de los valores y principios que originan
los derechos humanos en los instrumentos oficiales
internacionales, estarían respondiendo a
una visión más comunitarista de la sociedad.
Pues esta visión asume al ciudadano como un
ser eminentemente social, definido en su relación
con el otro y, por lo tanto, sujeto de derechos
tanto políticos como sociales. Esta misma
orientación permite identificar más plenamente
el rol que se asigna al Estado, no sólo como
garante del respeto de las libertades públicas y
políticas, sino como actor que asume responsabilidades
tanto en la regulación del actuar
socio-económico y político de las particulares,
como inspirador y promotor, además, de políticas
de desarrollo que favorezcan a los históricamente
marginados y excluidos, es decir a los
grupos más vulnerables y menos privilegiados,
los protejan de los grandes grupos de presión,
aseguren el uso de los recursos naturales a la
población, apoyando a la vez el desarrollo sustentable.
A partir de este análisis comparativo y teniendo
en consideración las transformaciones
que se advierten en este mundo cada vez más
interconectado e interdependiente, con continuos
avances científicos, nuevas necesidades
emergentes y los problemas que éstas plantean,
cabría proponer algunas preguntas sobre nuevos
temas y objetivos para una formación ciudadana
con miras al futuro. Con esta finalidad,
a continuación hacemos algunas sugerencias
para abrir una discusión.
La importancia que se le asigna a la participación
ciudadana en la vida social y política
del país y su grado de influencia, toma diversas
expresiones en cada país. Sin embargo, es posible
plantear la pregunta de si una formación
ciudadana con visión de futuro, ¿no debería
considerar los movimientos sociales de protesta
que se han ido manifestando en estos últimos
años, los que responden a las nuevas necesidades
y demandas por una mayor igualdad
efectiva de los seres humanos más conscientes
de sus derechos y su dignidad?
La modernidad se expresa, entre otras características,
en la apertura hacia nuevos espacios
de actuación social, nuevas formas de
libertad en el lenguaje, expresión de valores
y mayor conciencia de derechos iguales en
todos niveles sociales. ¿Debería la formación
ciudadana considerar estas nuevas expresiones
de libertad, definiendo sus límites en función
del bien común, la ética y los derechos de los
demás?
¿No se debería proponer una formación
ciudadana con una orientación más proactiva,
respecto a la necesidad o alternativa de
cambios con respecto a la situación social y
política vigente, especialmente en relación a
los problemas que plantea la desigualdad social
y económica, una mayor justicia y bienestar
social y una participación de la ciudadanía
más activa y más vinculante para los
gobernantes?
En un mundo globalizado donde se abren
las fronteras y se multiplican las comunicaciones
e intercambios de todo tipo, ¿no debería
la formación ciudadana abrirse a una visión y
objetivos más universales, acentuando la comunidad
de origen de los pueblos y de su hábitat,
como “ciudadanos del mundo”, sin que esto signifique
negar las particularidades y tradiciones
que, lejos de dividir, pueden ser una forma de
enriquecer el propio acervo cultural?
Una formación cívica actualizada a los
tiempos que vivimos, debería contribuir a hacer
conciencia en los ciudadanos de la importancia
de que los gobiernos no sólo aprueben
los documentos emitidos por la Organización
de las Naciones Unidas, sino que, además,
promuevan la incorporación de estos instrumentos
universales en sus leyes, Constituciones
y en su cultura política y social. Esta sería
una demostración no sólo del consenso sobre
la universalidad de los valores fundamentales
que deben inspirar a las naciones, sino también
una forma de avanzar en una legislación
que exprese una visión global e internacional
de la ciudadanía mundial.
Notas
* Profesor de Estado Universidad de
Chile. Master en Educación e Historia Universidad Hebrea Jerusalén-Israel;
Doctor en Educación Universidad de
California -Los Ángeles- California USA.
(UCLA); Post- doctorado en Currículum
Instituto de Educación Universidad
de Londres, Inglaterra. Director
Académico del Doctorado en Educación
y Coordinador Cátedra UNESCO en
Educación en Derechos Humanos,
Universidad Academia de Humanismo
Cristiano; Investigador Programa
Interdisciplinario de Educación en
Educación (PIIE)
Camino la Bodega 7173 Santiago Chile. Email magendzoabraham14@gmail.com.
** Diplomado en Humanidades Clásicas,
Licenciado en Filosofía, Magister en
Educación. Ha sido consultor para el
Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo, en países de América
Latina y África Occidental, en el área
de Recursos Humanos. Miembro de
la Cátedra Unesco de Educación en
Derechos Humanos. Co-autor de Manual
de Educación en DDHH.
1 La selección de textualidades ha sido extraída del “Informe
Regional 2015. Educación ciudadana y formación
docente en países de América Latina”. Anexo N° 2, páginas 124-138. Autores: Abraham Magendzo K. y
Rafael Arias A. SREDECC – Mayo 2015.
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Fecha de Recepción: 7 de noviembre de 2015
Primera Evaluación: 17 de noviembre de 2015
Segunda Evaluación: 4 de diciembre de 2015
Fecha de Aceptación: 4 de diciembre de 2015
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