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RESEÑAS
Reseña del libro
Salvi, Nicolás (2024). La Condición Multiparadigmática del Derecho. Tucumán: Bibliotex.
Luciana María Fernández[1]
La obra del Profesor Nicolás Salvi, La Condición Multiparadigmática del Derecho, se adentra en un terreno inquietante para quienes estudiamos Filosofía del Derecho a partir del interrogante sobre si el Derecho puede ser considerado una ciencia. Desde el prefacio, y reconociendo los obstáculos que supone la polisemia del concepto, el autor plantea un desafío tan filosófico como práctico, situando su análisis en la intersección de epistemología jurídica y la estructura de las revoluciones científicas (ERC) de Thomas Kuhn.
Esta obra se erige como un puente entre la técnica y la poesía inherente al Derecho, ya que incluso la adopción de una Teoría General del Derecho implica tomar posición dentro de una variedad de narrativas que permanecen en constante discusión, a saber, los tres adversarios habituales: iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo. A su vez, Salvi se apersona como un conciliador trazando el debate sobre si las disciplinas jurídicas están condenadas a la dispersión de un estado preparadigmático o si cabe la consideración de una multiparadigmaticidad, encontrando una fortaleza que las pueda elevar al estatus de ciencia madura. Aquí surge una metáfora sugerente: el Derecho aparece ya no solo como una discusión de narrativas, sino como un mosaico de voces, donde cada matriz disciplinaria señalada por el profesor (analítico-dogmática, analítico-realista, interpretativista) aporta una tesela única para formar un todo vibrante.
El autor señala que la diversidad metodológica en el Derecho refleja una "inconmensurabilidad" entre paradigmas, una idea tomada directamente de Kuhn. Sin embargo, Salvi toma este concepto desde una perspectiva más bien semántica, en una invitación a la colaboración, describiendo cómo los juristas, como narradores del lenguaje normativo, pueden dialogar desde perspectivas aparentemente opuestas ya que lo que varía en definitiva, es el objeto al cual los académicos dan entidad científica.
Este inicio deja claro que el propósito de Salvi no es simplemente resolver debates doctrinales, sino también ofrecer una visión de la ciencia jurídica como un reflejo vivo de las complejidades humanas. El Derecho, en su visión, no es solo tecnología normativa como indica Atienza, sino también una narrativa en constante construcción, donde la interpretación, el conflicto y el método son las herramientas de un arte eminentemente interdisciplinario, casi una miscelánea.
Adentrándonos en la lectura, la obra de Nicolás se plantea desde el logro de abordar una pregunta fundamental: ¿puede el Derecho ser considerado una ciencia, y bajo qué parámetros? Es aquí donde se hace tangible el espectro del paradigma kuhniano, originado en las ciencias naturales, pudiendo acomodarse al ropaje del ámbito jurídico para proponer una ciencia del Derecho multiparadigmática.
Este enfoque va a permitir cuestionar los límites del análisis jurídico tradicional y posicionar al Derecho como un espacio dinámico, donde la multiparadigmaticidad no es una debilidad, ni algo de lo que los juristas debieran renegar, sino que es una oportunidad para el enriquecimiento epistemológico de la disciplina.
Siguiendo esta línea, el prefacio y los primeros capítulos introducen una reflexión crítica sobre cómo los paradigmas jurídicos dialogan (o no) entre sí, resaltando la necesidad de repensar el Derecho desde una perspectiva más inclusiva y abierta. La obra invita a los juristas a abrazar la riqueza de enfoques interpretativos sin caer en la rigidez de un marco científico único, proponiendo un Derecho como arte y ciencia en constante evolución.
Para esta reseña tendrán en cuenta, además, las inquietudes planteadas en el diálogo con Salvi, en torno a cuestiones como la comunicación entre juristas, la integración de valores éticos y el impacto práctico de la multiparadigmaticidad en la toma de decisiones judiciales.
Esta reseña pretende, así, ser no solo un ejercicio académico, sino también una invitación a reflexionar sobre el Derecho como una construcción compleja, cargada de significado y abierta a interpretaciones. Un campo donde, como en la poesía, el lenguaje no solo describe, sino que crea mundos posibles.
Capítulo I
En primer lugar Salvi plantea que el conflicto ius-epistemológico radica en que la ontología del Derecho se encuentra primeramente en las palabras (es decir, el problema es semántico), como si de algún modo se limitase al Derecho a ser una construcción de meras letras escritas de modo ordenado y sistemático. Sin embargo, no escapa de este destino (de su propio ser semántico) por lo que presupone diversos conflictos propios del área del lenguaje como ser, la polisemia.
Empero, estos clavos propios de la letra, se transformarán posteriormente en problemas filosóficos e históricos. Aquí, el autor rastrea los orígenes y las transformaciones de la reflexión jurídica, destacando cómo la teoría del Derecho ha oscilado (en resumen) entre el formalismo y el antiformalismo. Esta tensión, que se remonta a las tradiciones de los Glosadores y se intensifica con los debates del positivismo del siglo XIX, sigue siendo una constante en la epistemología jurídica contemporánea.
Finalmente corresponde darle lugar al entendimiento del Derecho como disciplina. A los fines de este trabajo, optar por esta terminología no es azaroso, sino que implica seguir desmembrándolo para poder entender que dentro de este punto, el Derecho comienza su trayecto por el camino de la ciencia para dejar de leerse simplemente como teoría.
El autor identifica de antemano tres grandes matrices disciplinares en la ciencia jurídica: la vertiente analítica-dogmática (metodología formal-racionalista), la analítica-realista (metodología empírica) y la interpretativista (metodología hermenéutica). Cada una de estas matrices representa no solo un enfoque, sino también una manera de concebir y practicar el Derecho (correspondientemente implica analizar normas, sentencias y los sistemas jurídicos como la mixtura entre normas y valores). La analítica-dogmática, por ejemplo, privilegia la coherencia interna y la lógica formal de las normas, mientras que la analítica-realista se enfoca en describir y predecir el comportamiento jurídico en contextos reales. Por su parte, la matriz interpretativista conecta las normas con valores y principios éticos, resaltando la dimensión humana y contextual del Derecho.
Ahora bien, nos encontramos ante la dificultad inherente de concebir al Derecho como una ciencia (adelanto, como una ciencia normal en las palabras de Kuhn), dado este carácter normativo y su interacción regular con valores éticos y contextos socioculturales. No resulta extraño como entonces la ciencia del Derecho se ve inundada del problema habitual de las ciencias sociales y las humanidades: la delimitación de un objeto de estudio y la metodología propicia para abordarlo. Sin embargo, no debería implicar necesariamente una debilidad sino más bien, podría ser percibida con los ojos de quien lee una metáfora y se circunscribe a diversas maneras de leer un poema: el fenómeno jurídico es complejo y se resiste constantemente a ser encasillado, estructurado o bien demarcado en un único paradigma y esto es solo una parte de su riqueza y valor.
Haber optado por aplicar estos conceptos a la ciencia del Derecho es una cuestión meramente estética antes que técnica, de esta manera se diluye su potencial crítico en el análisis epistemológico. No obstante, Nicolás resalta el trabajo de Aulis Aarnio y Enrique Zuleta Puceiro, que han aplicado de manera sistemática los conceptos de Kuhn al análisis jurídico pues hay en ellos un intento por establecer un estado de ciencia normal, aunque reconocen las limitaciones en el contexto paradigmático. En el próximo capítulo Salvi ampliará esta tesis sumando las contribuciones de Margaret Masterman y George Ritzer que proponen herramientas teóricas para adaptar los modelos kuhnianos a las ciencias sociales.
Dicho esto, es posible una ciencia normal en el Derecho siempre que la misma se reconozca multiparadigmática.
El autor equilibra prosaicamente la crítica y la propuesta, porque reconoce que los conceptos kuhnianos no aplican de manera rigurosa al Derecho pero destaca que estos pueden iluminar las dinámicas internas de la ciencia jurídica. No renuncia a su cientificidad sino que nos invita a repensar su naturaleza desde una perspectiva más flexible, como quien interpreta versos sin rimas.
Capítulo II
Las estructuras kuhnianas aportadas por el autor, al ser aplicadas al Derecho, revelan que el mismo es una disciplina en constante movimiento donde la búsqueda de consenso se enfrenta a la riqueza (o el caos) de la diversidad paradigmática. Salvi nos propone aceptar esto como una característica –y tensión- esencial. Como en toda obra poética, la belleza del Derecho no reside en su perfección, sino en su capacidad para dialogar con sus contradicciones.
Ahora bien, la danza que el autor performa con Thomas Kuhn no es casual. El Derecho presenta tensiones internas entre aquellos que buscan establecerlo como una ciencia "normal" (con un paradigma unificador) y quienes abrazan la diversidad multiparadigmática como su esencia misma. Esta riña nos remite en términos poéticos, a la pugna entre el orden y el caos, una constante que como en un relato épico, define su devenir.
A través de los conceptos de paradigmas, ciencia normal e inconmensurabilidad, el autor examina cómo el Derecho se encuentra en este estado de multiparadigmaticidad que refleja la complejidad a la que estoy haciendo honor. Esta condición permite al Derecho adaptarse a los desafíos de una sociedad en constante cambio.
En este orden de ideas, el autor analiza en primer lugar el término del paradigma.
Para Thomas Kuhn, el paradigma guía y unifica a la comunidad científica, genera status de normalidad. En La Estructura de las Revoluciones Científicas, Kuhn describe cómo las ciencias progresan mediante períodos de estabilidad paradigmática (hasta alcanzar el nivel de ciencia normal por establecer un único paradigma) seguidos de crisis y revoluciones que instauran nuevos paradigmas. Salvi adopta este marco para analizar cómo una disciplina social (a saber, el Derecho), puede encajar en esta visión dinámica de la ciencia. En este punto, la obra resalta la peculiaridad del Derecho como un híbrido entre la descripción y la normatividad entre la ciencia y la práctica.
Los paradigmas en el Derecho, al igual que en las ciencias naturales, definen las preguntas que se consideran legítimas, los métodos que se emplean y los criterios de validez del conocimiento. Sin embargo, a diferencia de las ciencias naturales, donde el consenso suele ser más estable, en el Derecho esa estabilidad parece siempre más precaria. A diferencia de la física o la química, el Derecho no ha alcanzado un nivel de "ciencia normal" en el sentido kuhniano. En lugar de operar bajo un único paradigma dominante, la ciencia jurídica se encuentra desmenuzada en múltiples paradigmas que compiten entre sí.
Aquí cobra fuerza la idea de la “inconmensurabilidad". En el Derecho no hay paradigmas estrictamente excluyentes, pero sí se observa una fragmentación que se manifiesta tanto en el nivel teórico como en el práctico. Cada matriz (elementos ordenados de varias índoles) dogmática, empírica e interpretativa, opera bajo supuestos epistemológicos y éticos distintos, dificultando la comunicación entre ellas. No obstante, esta inconmensurabilidad es más poética que técnica: quienes se amparan en ciertas matrices comparten herramientas, pero les otorgan diferentes valores, así como no es lo mismo y no son textos comparables: el Quijote escrito por Cervantes y el Quijote escrito por Pierre Menard.
A pesar de estos desafíos, el autor mantiene una postura bastante optimista porque destaca que la diversidad epistemológica puede enriquecer la ciencia del Derecho si se maneja con una actitud crítica y reflexiva.
Es aquí donde se subraya la importancia de desarrollar marcos teóricos y prácticos que faciliten el diálogo entre paradigmas, promoviendo una ciencia jurídica más inclusiva y adaptativa. Los juristas deben adoptar una postura más crítica y reflexiva, capaz de integrar elementos de diferentes paradigmas sin comprometer la especificidad del Derecho como fenómeno normativo y social.
Ahora bien, las "crisis paradigmáticas" en el Derecho surgen cuando los enfoques tradicionales no logran responder a las nuevas exigencias sociales, éticas o políticas. Por ejemplo, la incorporación de principios éticos en la teoría interpretativa (al estilo dworkiniano) se lee como una respuesta a las limitaciones del positivismo clásico. Este cambio de paradigmas no resuelve todos los problemas sino que introduce nuevos desafíos, como el riesgo de arbitrariedad en las decisiones judiciales o la dificultad de garantizar coherencia en un sistema multiparadigmático. La legitimidad no se encuentra en un paradigma específico, sino que de nuevo, se recuesta sobre el diálogo constante entre ellos que aunque imperfecto, refleja la complejidad inherente al Derecho.
Me resulta interesante pensar en las transiciones paradigmáticas como aquellos momentos en los que el Modernismo de Storni fue reemplazado por la Vanguardia de Pizarnik. Cuando un paradigma colapsa, deja atrás no solo su método, sino también su lenguaje, sus metáforas y su visión del mundo. Los paradigmas del Derecho no solo estructuran el conocimiento, sino que también modelan una forma de entender la justicia y la sociedad basada en un contexto en específico.
Capítulo III
Por su parte, el capítulo III de la obra de Salvi representa un ejercicio teórico esencial para comprender la diversidad epistemológica que caracteriza a la ciencia del Derecho. Al explorar las posibles matrices disciplinares, el autor establece una estructura que permite analizar las distintas tradiciones metodológicas que conforman este campo. Desde el marco kuhniano adoptado y reformulado por el sociólogo Ritzer, Salvi expone tres enfoques: la matriz analítica-dogmática, la analítica-realista y la interpretativista. Cada una de estas matrices no solo ofrece una visión única del Derecho, sino que también define su propio objeto de estudio, metodología y relación con los valores.
Tomar a Ritzer para hablar de estas matrices, le permite a Salvi analizar la ciencia del Derecho como un campo multiparadigmático, es decir, un espacio donde distintas tradiciones coexisten y compiten por establecerse como la hegemónica. Para identificar estas matrices, el autor propone cinco elementos clave que las conforman: teorías, metodologías, relación con valores, objeto o imagen, y aplicaciones ejemplares. Todo esto servirá como criterios para distinguir y analizar cada matriz disciplinaria en su especificidad.
La matriz analítica-dogmática se centra en el análisis descriptivo de las normas jurídicas formalmente válidas, excluyendo de sí cualquier consideración ética o política. Esta perspectiva tiene su ontología en la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen y se desarrolla con posteriores aportes como los de la escuela analítica italiana (Norberto Bobbio) o la de Buenos Aires (Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin). Según el Profesor, esta matriz busca construir una ciencia del Derecho autónoma y normativa-social, utilizando herramientas como la lógica formal y el análisis del lenguaje prescriptivo. El objetivo principal es edificar un sistema y describir los sistemas jurídicos, identificando sus conexiones lógicas y posibles inconsistencias.
En contraposición con la dogmática, la matriz analítica-realista adopta un enfoque empírico, centrado en los hechos y en la observación de cómo las normas son aplicadas en la práctica. El Derecho no es solo la letra escrita, sino las vivencias que surgen a partir de esta. Inspirada por el realismo jurídico norteamericano y escandinavo, esta matriz entiende al Derecho como un fenómeno social que debe ser estudiado a través de métodos inductivos y observacionales. Aquí el autor destaca cómo esta corriente incorpora herramientas de las ciencias sociales (análisis estadístico y las investigaciones de campo), para predecir el comportamiento jurídico y evaluar la eficacia de las normas en contextos específicos.
Finalmente, la matriz interpretativista propone un enfoque crítico y valorativo, donde el Derecho es entendido como un fenómeno hermenéutico que requiere interpretación. Influida por el giro interpretativo de Ronald Dworkin y el principialismo moral, esta matriz subraya la importancia de los valores y principios éticos en la interpretación y aplicación del Derecho (no por nada es un juez omnisciente de piel griega quien encarna la tarea). Según Salvi, esta perspectiva no se limita a describir normas o conductas, sino que busca identificar/valorar la interpretación más coherente y justa, basada en un marco axiológico que conecta el Derecho con la justicia y el bien común.
Este riguroso análisis respecto de las posibles matrices disciplinares no solo ofrece una visión estructurada del campo jurídico, sino que también invita a reflexionar sobre las tensiones y posibles danzas que surgen de la diversidad epistemológica.
Al adoptar un enfoque multiparadigmático, el autor no busca la conciliación entre estas tradiciones en una síntesis única, sino más bien destacar cómo su coexistencia enriquece la ciencia del Derecho y la hace más adaptable a los desafíos contemporáneos. Este capítulo, constituye un aporte significativo del libro en sí para poder entender en adelante al Derecho como una disciplina compleja, dinámica y profundamente poética.
Capítulo IV
El capítulo IV de esta cautivadora obra, aborda el debate más complejo y fascinante dentro de la epistemología jurídica: la posibilidad de considerar al Derecho como una ciencia. A través de una combinación de críticas históricas de antaño y contemporáneas, y recurriendo a metáforas visuales como el suntuoso gráfico del embudo, Nicolás nos invita a reflexionar sobre la naturaleza y los límites de la cientificidad en el Derecho. Es aquí donde se ponen de manifiesto las tensiones inherentes al campo jurídico y se propone el modelo multiparadigmático como solución tentativa a estas tensiones.
En la primera parte del capítulo, Salvi revisa las teorías que niegan la posibilidad de que el Derecho sea una ciencia. Entre los principales autores, encontramos a Julius von Kirchmann, que desde una perspectiva positivista decimonónica, argumenta que el objeto de estudio del Derecho es demasiado mutable e inestable como para ser abordado científicamente. La mera reforma de una ley, sostiene Kirchmann, puede alterar completamente el marco teórico del Derecho, y esta característica lo enemista inmensamente de las ciencias naturales.
Por su lado, Manuel Atienza, abrazado al análisis del afamado epistemólogo Mario Bunge, considera que el Derecho es más una tecno-praxis que una ciencia, al estar intrínsecamente vinculado a fines políticos y prácticos. Según esta visión, la dogmática jurídica no puede considerarse científica, ya que su actividad se encuentra condicionada por los valores y fines de las normas que analiza. Nicolás presenta estas críticas con rigor sin evitar señalar sus limitaciones, destacando cómo ambas teorías confunden aspectos del Derecho que podrían ser abordados científicamente con aquellos que pertenecen a la praxis jurídica.
Frente a las críticas negatorias, Salvi propone la curiosa propuesta del modelo multiparadigmático inspirado en las teorías de Ritzer y Masterman. Este enfoque se adentra en la tarea de reconocer la coexistencia de múltiples matrices disciplinarias en el Derecho, cada una con sus propias teorías, metodologías y objetivos. Estos elementos son según el autor, características inherentes de las ciencias sociales, incluyendo el Derecho.
Ahora bien, quizás lo que más resuena de este capítulo es como el autor imagina en su cabeza que la multiparadigmaticidad habita el mundo. Para esta labor Salvi elabora el gráfico del embudo que es una metáfora visual ajustada para ilustrar esta situación. En el embudo, las tres matrices (dogmática, realista e interpretativista) giran constantemente, compitiendo entre sí por alcanzar el centro, que representa la hegemonía paradigmática. Sin embargo, el orificio es demasiado angosto para permitir que una sola matriz domine por completo. Esta performance perpetua no es perjudicial, sino que es una manifestación de la vitalidad del debate jurídico, donde ninguna perspectiva puede resolver complacientemente los enigmas del Derecho.
El gráfico del embudo con su sencillez, no solo sintetiza la dinámica epistemológica del Derecho, sino que también evoca una dimensión inmensamente poética. En este movimiento circular, las matrices bailan en un ritmo eterno, sugiriendo que el Derecho mismo es una obra de arte en constante creación. Esta imagen invita a imaginar al jurista no solo como un científico en busca de respuestas que tengan algo de absolutas, sino más bien como un poeta que da forma a un lenguaje en perpetua evolución.
Todo por cuanto he dicho, la propuesta de Salvi resuena con la idea de que la ciencia del Derecho no necesita renunciar a su diversidad epistemológica para alcanzar legitimidad. Por el contrario, esta diversidad es su mayor fortaleza, ya que permite abordar el fenómeno jurídico desde múltiples ángulos, enriqueciendo tanto la teoría como la práctica. El gráfico del embudo, en este sentido, es más que una representación; es una invitación a abrazar y aceptar la pluralidad como esencia del Derecho; es un signo de vitalidad y progreso en la disciplina.
El capítulo IV desafía al lector a repensar nuevamente al Derecho desde una perspectiva multiparadigmática. Al combinar un análisis riguroso con metáforas visuales y reflexiones un tanto poéticas, el autor logra presentar una visión del Derecho como una ciencia compleja, dinámica y como dije antes, profundamente humana.
Conclusiones
En sus conclusiones, finalmente Salvi logra sintetizar el propósito de su tesis y el impacto de las herramientas kuhnianas en la reflexión epistemológica del Derecho. Lejos de pretender una solución al problema del estatus científico del Derecho, el autor principalmente reconoce la complejidad inherente al Derecho como disciplina social, atravesada por debates inconclusos y constantes pugnas entre paradigmas.
El libro parte de un objetivo modesto: proponer un marco que permita caracterizar el estado actual de la ciencia jurídica como un periodo multiparadigmático. Para ello, Salvi se apoya en los aportes de George Ritzer y Margaret Masterman, quienes adaptaron las ideas de Kuhn para las ciencias sociales, destacando la normalidad de una ciencia con múltiples paradigmas en competencia. Este enfoque permite trazar un mapa conceptual de las tres principales matrices del Derecho: la analítica-dogmática, la analítica-realista y la interpretativista.
El autor identifica cómo estas matrices no solo difieren en objetivos, métodos y fundamentos epistemológicos, sino que también compiten activamente por legitimarse como la única ciencia hegemónica del Derecho.
Un punto crucial en las conclusiones es el reconocimiento de las limitaciones del modelo dogmático hegemónico propuesto por Aulis Aarnio y Enrique Zuleta Puceiro, que circunscriben su análisis a contextos históricos, geográficos y temáticos específicos. La realidad contemporánea del Derecho, marcada por influencias globales y el avance de corrientes empiristas e interpretativistas, trasciende estas barreras y fomenta una integración dinámica entre las tradiciones jurídicas.
Además, el autor remarca que la diversidad de enfoques no es un defecto, sino una fortaleza que permite al Derecho responder a los desafíos de su complejidad como fenómeno social. La confrontación entre visiones no solo genera un panorama más fiel a la realidad jurídica, sino que también posibilita el diálogo inter-paradigmático como herramienta para construir una ciencia jurídica pluralista y en constante evolución.
Por último, Salvi admite que aún quedan muchas preguntas por resolver en la epistemología del Derecho, especialmente en torno a las relaciones entre juristas de distintas escuelas y la inconmensurabilidad de sus conceptos. No obstante, reafirma que su tesis ofrece una “fotografía” actual del estado multiparadigmático de la ciencia jurídica, invitando a futuras reflexiones que profundicen en las dinámicas y desafíos de esta disciplina.
Las conclusiones de Salvi me recuerdan un mosaico inacabado, donde cada pieza representa nuevas interpretaciones de las matrices en conflicto por construir un relato unificador. El Derecho, como una obra poética, se escribe y reescribe continuamente en busca de sentidos distintos; se edita y se debate innumerables veces sin llegar a una respuesta satisfactoria
El Derecho está repleto de vacíos y rupturas, la mayoría de las veces incluso encapsularla en una definición entre letras parece imposible. Su voz se repite perenne en el tiempo sin hallar una pared donde rebote el eco. Es un paisaje lleno de contradicciones en el que los paradigmas se enfrentan sin alcanzar armonía, sin escapar de su propia fragilidad. Es aquí donde sucede lo trascendental porque el Derecho se reconfigura constantemente, porque no deja de escribirse. Lo que evoca la obra de Salvi, es que el Derecho en su obsesión por la certeza, no debe olvidarse de la duda, de la contraposición; cada matriz es una voz que grita para ocupar el mismo lugar, que habla en tres idiomas distintos que se niegan a comprenderse entre sí pero que no pueden dejar de hablar.
Notas
[1] Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Tucumán, Argentina. lucianamfernandez0@gmail.com