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   RESEÑAS DE LIBROS


El aborto en Estados Unidos: lecciones de “Dobbs” para Latinoamérica

Ranieri de Cechini, Débora y De Martini, Siro M. A. (Coords.). (2024). PROCEDI.

por Gonzalo Martín Castellanos

Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Tucumán, Argentina. gonzalo.castellanos@unsta.edu.ar

Con la siguiente recensión presentamos el libro “El aborto en Estados Unidos: lecciones de “Dobbs” para Latinoamérica, coordinado por Débora Ranieri de Cechini y Siro M. A. De Martini.

La obra gira en torno a la discusión del aborto en Estados Unidos y su proyección para Latinoamérica, a partir del fallo “Dobbs”, dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos el 24 de junio de 2022.

El fallo “Dobbs” sostuvo la constitucionalidad de una ley de Missisippi y derogó los precedentes “Roe” y “Casey” que, de forma “manifiestamente equivocada”, habían establecido que existía un derecho al aborto. La Corte declaró que el derecho al aborto no está contenido ni explícita ni implícitamente en la Constitución y trasladó a las legislaturas de cada Estado la potestad de regular o prohibir el aborto.

El libro se divide en dos partes: en la primera, se describe el camino desde “Roe” hasta “Dobbs”; en la segunda parte se analizan los argumentos temáticos que aporta “Dobbs”.

Se trata de un volumen auténticamente universitario que ha convocado a alumnos, profesores e investigadores, quienes nos ofrecen el fruto de sus reflexiones acerca de la actualidad jurídica del debate sobre el aborto en Estados Unidos y su proyección para Latinoamérica.

No se pueden comprender los alcances del fallo “Dobbs” sin antes conocer los precedentes “Roe v. Wade” y “Planned Parenthood v. Casey”, de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América. Por ello, en el capítulo 1, Lucía Traverso reseña los precedentes “Roe” y “Casey”, y los criterios que usó el Tribunal para valorar las leyes regulatorias de aborto: el derecho a la privacidad y el esquema trimestral en “Roe” y el estándar del undue burden o carga indebida en “Casey”.

La inserción de estos precedentes en el ámbito norteamericano es analizada por Clara Vartorelli y Michelle Tapper (capítulo 2), quienes describen regulaciones estatales que operan como límite del acceso al aborto. En este sentido, destacamos la interdicción de abortos por causa de diagnóstico de Síndrome de Down pues, como ha destacado Lafferrière, las personas con discapacidad constituyen un “grupo particularmente vulnerable ante la legalización o despenalización del aborto” (Lafferrière, 2024, p. 210).

Trascendiendo el ámbito local, Guillermina Federik, con la colaboración de Luján Sarabia y Valentina Trigona, analiza el influjo de los fallos “Roe” y “Casey” en el plano jurídico de los Estados iberoamericanos (capítulo 3).

El estudio muestra que recientes decisiones judiciales (Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 2021, cons. 48) se inspiraron en la arbitraria línea trazada en los fallos “Roe” y “Casey”.

Concluida la descripción de los casos “Roe” y “Casey” y sus efectos, Traverso formula una reseña de la sentencia “Dobbs”, a modo de cierre del primer tramo del libro, dejando preparado el terreno para el posterior análisis de los argumentos temáticos.

Luego de aclarar que el aborto supone un profundo -indica Traverso-, la Suprema Corte sostiene que el derecho al aborto no está contenido ni explícita ni implícitamente en la Constitución; el invocado derecho no está arraigado en la historia y en la tradición de la Nación, ni tampoco se encuentra en el concepto de libertad ordenada.

Si los fallos “Roe” y “Casey” lucen notoriamente equivocados –expresa el Tribunal– “la stare decisis no es una ‘camisa de fuerza’ y los precedentes pueden revocarse” (p. 79).

Inaugura la segunda parte de la obra el capítulo 5, de Juan Cianciardo, titulado “El paso del nosotros al yo y la cultura de los derechos. Una reflexión a propósito del debate sobre el aborto”.

El catedrático de la Universidad de Navarra advierte que el individualismo contemporáneo trae aparejado el ejercicio de una libertad que carece de toda orientación, donde el deseo se transforma en fuente de “derechos”, quedando sin consistencia el discurso sobre los derechos humanos.

Así, se comprende mejor la incapacidad de parte de la sociedad actual “para aceptar la sacralidad de la vida humana, su indisponibilidad absoluta, sin excepciones” (p. 103).

A continuación, Siro M. A. De Martini analiza las luces y sombras del derecho a la vida del no nacido (capítulo 6), poniendo en contacto el mundo del derecho con el de la literatura (reseña el cuento “The prepersons” de Philip K. Dick), mostrando que la verdad y la realidad son un límite para el derecho y que el derecho no puede modificar la naturaleza de las cosas.

Al declarar de modo terminante que no existe ningún fundamento jurídico para hablar de un derecho a abortar, señala que “Dobbs” ha destruido “las raíces ideológico-jurídicas de la posición pro-choice” (p. 111), y aunque dejó en manos de los Estados la regulación del aborto, “ya ha conseguido evitar la muerte de miles de niños en los EE.UU.” (p. 131).

De Martini augura, esperanzado, que “poco a poco, la cultura será otra” (p. 131) y concluye que el movimiento pro-life que generó “Dobbs” encierra para nosotros una lección inmensa, pues luego de casi 50 años de luchas incesantes, reveses, fracasos y persecuciones (p. 131), ellos han logrado dar este primer paso, importantísimo pero insuficiente.

Uno de los argumentos centrales que nos deja “Dobbs” es el concepto de libertad ordenada, analizado por Débora Ranieri de Cechini en el capítulo 7.

Tal como lo advirtió la Suprema Corte norteamericana, la profesora de UCA, UBA y UNSTA explica que la jurisprudencia recaída en temáticas vinculadas a relaciones sexuales íntimas, anticoncepción y matrimonio no puede aplicarse al caso del aborto: “la diferencia fundamental entre las conductas de los precedentes y el aborto sería la existencia de un ‘ser humano no nacido’, hecho crucial para sacar la decisión de la madre del derecho a la intimidad” (p. 138).

Profundizando este concepto de libertad ordenada, Sofía Calderone nos ofrece su contribución acerca de las “Perspectivas sobre la mujer: notas a propósito del caso Dobbs” (capítulo 8).

Apunta que el voto disidente, al equiparar la libertad “con la ausencia de todo límite externo e interno al sujeto para hacer lo que se desea”(1) (p. 156), no logra captar acabadamente la compleja naturaleza del ser femenino, porque la mujer, como el hombre, no es una libertad desordenada, ni el vínculo de la madre con el hijo se define por el deseo (p. 158).

Con mirada profundamente humana y trascendente, recuerda el precedente de la Suprema Corte “Gonzalez v. Carhart”, donde se afirmó que “el respeto por la vida humana encuentra su máxima expresión en el vínculo de amor que la madre tiene por su hijo” (p. 168).

Luego, en el capítulo 9, Florencia Ratti Mendaña aporta su artículo “El juez de Dobbs y su proyección en Iberoamérica”.

Ciertamente, “Dobbs” es una sentencia “que rompe con esquemas afianzados de activismo judicial en los Estados Unidos” (p. 174), lo que implica una lección para el juez iberoamericano que se mueve en el esquema del neoconstitucionalismo y del activismo judicial(2), resolviendo profundos debates morales sin otro fundamento que el deseo y la moral relativista (p. 207).

Con todo, no deja de advertir que el modelo de juez propuesto en “Dobbs” implica cierta “neutralidad judicial” (la Corte habilita a los Estados a regular o prohibir el aborto), lo que no puede convalidarse ya que el derecho positivo debe subordinarse al derecho natural (p. 202).

Estela B. Sacristán nos ofrece su reflexión sobre “Dobbs”, sosteniendo el derecho a la vida no sólo al inicio de la vida sino también en su fase final (capítulo 10).

En rigor –apunta la autora– la protección del derecho a la vida ya fue anticipada en 1997 en “Washington v. Gluksberg”, donde la Corte Suprema estadounidense resolvió que no existe un derecho constitucional al suicidio asistido (p. 228).

Por consiguiente, vota para que “el eco de Dobbs ayude, en nuestro país, a una correcta interpretación de leyes contrarias a la vida, sea a su inicio o a su fin” (p. 238).

Finalmente, en el capítulo 11, Jorge Nicolás Lafferrière explora los caminos legislativos para la derogación del aborto como pretendido derecho en Argentina, a partir del caso “Dobbs”, recordando que la materia aborto involucra temas de derecho común y temas de derecho administrativo, que son facultades concurrentes.

El Director del Centro de Bioética, Persona y Familia nos invita a “trabajar por erradicar el aborto y sus causas, y asegurar un marco jurídico coherente que responda a los problemas de la maternidad vulnerable y garantice los derechos de las madres y sus hijos por nacer, en el contexto más amplio de la familia” (p. 248).

Hasta aquí, la presentación de esta obra colectiva sobre el aborto en Estados Unidos y las lecciones de “Dobbs” para Latinoamérica.

A nuestro modo de ver, la publicación constituye un valioso aporte en pos de una auténtica cultura de los derechos humanos, que defiende a la mujer y al ser humano que no ha nacido, y que interpela al individualismo contemporáneo, al deseo como fuente de derechos y a la moral relativista anclada en el paradigma de la autonomía de la voluntad.

Una lectura atenta de la obra permite descubrir las semillas de una civilización humana y de un orden jurídico orientado al bien común, donde se favorece una libertad ordenada, se protege la dignidad de todo ser humano, especialmente de los más vulnerables, y se valora el don de la libertad, no para actuar en contra del nasciturus sino para cuidarlo y defenderlo.

Así como el fallo “Dobbs” ofrece lecciones para Latinoamérica (unas explicitadas en la obra y muchas otras por descubrir), la publicación reseñada deja al lector el estándar de una obra coordinada que, de modo claro y firme, defiende al inocente que no ha nacido, a partir de una sólida argumentación filosófica-jurídica, y que -a su vez- renueva el ánimo en el compromiso por la causa provida, con la íntima convicción de que un ser humano “es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo” (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 2024, N° 47).

Vaya nuestro profundo agradecimiento y felicitaciones para todo el equipo que participó de esta obra, cuya lectura recomendamos enfáticamente.

Referencias bibliográficas

Lafferrière, J. N. (2024). El caso ‘Beatriz’ y el aborto de personas con discapacidad. Ranieri de Cechini, D. y Calderone, S. (Dir.) y Traverso, Lucía

María (Coord.). En El aborto ante la Corte IDH: A propósito del caso “Beatriz vs. El Salvador”. El Derecho.

Puppink, G. (2020). Mi deseo es la ley. Los derechos del hombre sin naturaleza. Ediciones Encuentro.

Gallo, O. J. (2012) “¿Activismo o metamorfosis de la funcion judicial?”. Palazzo, Eugenio Luis (Dir.). En Estudios de Derecho Constitucional con motivo del bicentenario. El Derecho.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe. (2024). Declaración Dignitas Infinita sobre la dignidad humana. N° 47. press. vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubbli-co/2024/04/08/080424c. html.

Referencias jurisprudenciales

Corte Suprema de Estados Unidos (2022). Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 597 U.S. . Corte Suprema de Estados Unidos (1973). Roe v. Wade, 410 U.S. 113.

Corte Suprema de Estados Unidos (1992). Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U.S. 833. Corte Suprema de Estados Unidos (2007). Gonzalez v. Carhart, 550 U.S. 124.

Corte Suprema de Estados Unidos (1997). Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 701.

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (2021). Acción de Inconstitucionalidad 148/2017.

Notas

1.  Afirma Puppink que “la tendencia a hacer primar el deseo sobre la razón mantiene al individuo en una actitud adolescente. El deseo individual carece entonces de límite natural” (Puppink, 2020, p. 20).

2.  Aduce Gallo que, mediante el recurso al activismo judicial, el juez cambia por esa vía lo que legislativamente considera errado, de acuerdo con lo que estima son los contenidos constitucionales (Gallo, 2012).