http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2025-v15n1a04
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INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
El género en la investigación jurídica. Análisis de un programa de becas estudiantiles en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam
Daniela Zaikoski Biscay
Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Económicas y Jurťdicas, Centro de Investigación en Ciencias Jurťdicas, Santa Rosa, Argentina.
danielazaikoski@eco.unlpam.edu.ar
Fecha de recepción: 29/07/2024 – Fecha de aceptación: 09/09/2024
Cómo citar este artículo: Zaikoski Biscay, L. (2025). El género en la investigación jurídica. Análisis de un programa de becas estudiantiles en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 15, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam. pp. 75-110. ISSN 22504087, e-ISSN 2445-8566.
DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2025-v15n1a04
Resumen: Este trabajo aborda cómo se desarrolla la función de investigación en la carrera de Abogacía de una universidad pública de Argentina, focalizando en el programa de becas de investigación que la institución otorga al estudiantado. Describe el marco normativo que incentiva esta función, los condicionamientos que se presentan en las carreras jurídicas, quiénes y qué temas se han investigado durante los últimos 10 años y actualiza la cuestión de la transversalización de la perspectiva de género en la curricularización de la investigación. Concluimos en que, si bien existen algunos cambios a nivel de la normativa vigente que han fortalecido la investigación y que el estudiantado tiene una muy buena opinión sobre esta actividad, la función investigación aún no tiene demasiada visibilidad ni es usualmente elegida durante la carrera como una incumbencia del perfil profesional para el desempeño a futuro, como tampoco las acciones tendientesa su curricularización han propendido activamente a la transversalización de la perspectiva de género.
Palabras clave: Investigación jurídica; enseñanza del derecho; estudiantes; transversalización del género.
Abstract: This work addresses how the research function is developed in the Law degree program of a public university in Argentina, focusing on the research scholarship program that the institution grants to students. It describes the regulatory framework that encourages this function, the conditions that arise in legal careers, who and what topics have been investigated during the last 10 years and updates the issue of mainstreaming the gender perspective in the curricularization of research. We conclude that, although there are some changes at the level of current regulations that have strengthened research and that the student body has a very good opinion about this activity, the research function still does not have much visibility nor is it usually chosen during the degree as a responsibility of the professional profile for future performance, nor have the actions aimed at its curricularization actively tended to mainstream the gender perspective.
Keywords: Legal research; teaching of law; students; gender mainstreaming.
Resumo: Este artigo discute como a função de pesquisa é desenvolvida no programa de graduação em Direito de uma universidade pública na Argentina, com foco no programa de bolsas de pesquisa que a instituição concede a seus alunos. Ele descreve a estrutura normativa que incentiva essa função, as restrições presentes nas carreiras jurídicas, quem e quais tópicos foram pesquisados nos últimos 10 anos e atualiza a questão da integração de gênero na curricularização da pesquisa. Concluímos que, embora haja algumas mudanças na regulamentação atual que fortaleceram a pesquisa e que os alunos tenham uma opinião muito boa sobre essa atividade, a função de pesquisa ainda não tem muita visibilidade nem
costuma ser escolhida durante a carreira como uma área de perfil profissional para atuação futura, nem as ações voltadas para sua curricularização têm promovido ativamente a integração da perspectiva de gênero.
Palavras-chave: Pesquisa jurídica; ensino de direito; estudantes; integração de gênero.
Conforme el Estatuto de la Universidad Nacional de La Pampa (en adelante UNLPam), sendos planes estratégicos y de desarrollo institucional (el de la UNLPam y el de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, en adelante FCEyJ) como también el plan de estudios de la carrera de Abogacía que allí se dicta, enfatizan la necesidad de constituirse en una casa de estudios de excelencia en la educación superior a través del cumplimiento de las funciones académicas, de extensión y transferencia, de gestión y de investigación e innovación.
En el caso de la carrera de Abogacía de la FCEyJ, su nuevo plan de estudios vigente desde 2020 (Res. 20/2020CS) destaca esta función en diversos aspectos:
A través del tiempo, la FCEyJ ha construido un marco normativo que promociona y fomenta la función investigación, haciéndose más pronunciado este interés con el nuevo plan de estudios que ha incorporado la enseñanza práctica y la metodología de la investigación en distintos espacios curriculares.
En nuestro caso, hemos formado parte de equipos de investigación que a través de distintos proyectos(1) han explorado el impacto de la investigación sociojurídica como una innovación en la formación legal. Progresivamente, se han ampliado las indagaciones sobre enseñanza legal, grupos vulnerables, género, diversidades sexuales y currículum con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.
A partir de ese corpus de conocimientos sobre diversos temas y problemas de la enseñanza legal, en este trabajo profundizamos sobre la función investigación en relación a los aportes de las epistemologías feministas a la construcción de conocimiento legal, todo ello bajo el supuesto del derecho al acceso igualitario a la educación superior y a la ciudadanía universitaria de mujeres y disidencias sexuales.
Esta producción vincula dos intereses: por un lado, la transversalización de la perspectiva de género y diversidades en la formación legal y, por otro, se pretende hacer un aporte al monitoreo de la función investigación a través del programa de becas de inicio a la investigación del estudiantado entre los años 2013 y 2023.
La perspectiva de género no está explícitamente incorporada al plan de estudios como tampoco a los estándares de acreditación de las carreras de Abogacía,(2) pero constituye una manda convencional y legal para nuestro país y, en consecuencia, para las universidades.
La producción de conocimiento científico con perspectiva de género y diversidades en el campo de la abogacía se vuelve un imperativo no solo porque es una obligación formal/normativa sino porque quienes egresan de las carreras de Abogacía traducen los problemas sociales en problemas jurídicos y facilitan o no el acceso a los derechos.
“Los estudios sociolegales desde la mirada de los feminismos jurídicos cuestionan la estabilidad del derecho como dispositivo de control y sujeción tanto como las tradiciones de la enseñanza legal caracterizadas por prácticas androcéntricas y cis-heteronormativas” (Zaikoski Biscay, 2024, p. 245). En consecuencia, una formación legal de calidad no puede prescindir de los aportes de los estudios feministas sobre el derecho y, en ese sentido, creemos que la función investigación se vuelve un motor privilegiado para curricularizar estas perspectivas.
Actualmente, estamos ante un discurso público de desautorización por parte de las autoridades obligadas por ley a financiar la educación y la investigación que rompe los consensos democráticos y científicos que se habían alcanzado acerca de la importancia de la educación pública (Llamosas, 2024); más llanamente, nos encontramos frente a discursos odiantes ante el supuesto “carácter improductivo” de las investigaciones de la ciencia pública en nuestro país (Saxe, 2024).
En este escenario, creemos que resulta pertinente resaltar la abundante literatura en Argentina que expone críticamente las posibilidades y esfuerzos por fortalecer la función de investigación en las carreras de Derecho, la situación de los y las investigadores del campo y los temas/problemas que se investigan (Orler y Varela, 2008; Alegre, Buis y Maisley, 2011; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2019; García, 2022; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2023; Manelli, 2024, entre muchos otros).
En cuanto a la investigación en la formación legal, Lista (2008; 2023) da cuenta de algunas características de las carreras de Derecho, que no facilitan la investigación. Según este autor, la existencia de un modelo pedagógico unidimensional que privilegia la ley (y la asimila al derecho) tiene un alto grado de estabilidad a través del tiempo, no integra la complejidad al campo jurídico y desconoce las particularidades en la generación, aplicación del derecho y el punto de vista de actor social. Este modelo pedagógico hegemónico “investiga” al derecho a través de la exégesis de las normas legales (comentarios de normas y fallos, principalmente). Aquí, agregamos con Piccone (2023), que esta “investigación” científica del derecho ni siquiera comenta fallos o leyes con perspectiva de género.
Salanueva y González (2011) expresan que es poco lo que se hace concretamente para incentivar la investigación científica del derecho en las carreras de Abogacía y afirman que “La sociología jurídica puede constituirse, al interior del campo jurídico, por su carácter multiparadigmático en el nexo necesario entre las ciencias sociales y las particularidades de las ciencias jurídicas” (Salanueva y González, 2011, p. 308).
Para complejizar aún más la cuestión de la investigación jurídica, (Orler et al., 2017, p.5) sostienen que
El concepto investigación jurídica es polisémico y plural, y dentro del mismo se incluyen habitualmente actividades y prácticas de lo más disímiles que están relacionadas con la propia concepción del derecho y también con la idea que se tenga acerca del conocimiento como tal.
Es decir, en la definición de investigación existen al menos dos grandes dimensiones: la concepción del derecho (lo que incluye su enseñanza al igual que las metodologías que se utilizan) y la concepción que se tiene de qué es conocimiento relevante y significativo en el campo jurídico.
Lo que también resalta la literatura citada es que existe, por un lado, una forma de investigación ligada al estudio exegético del derecho consistente en desarrollar distintas operaciones intelectuales sobre la base del estudio de normas, doctrina autorizada y jurisprudencia, que es la más usual y, por otro, una aproximación mediante las metodologías de las ciencias sociales, fundamentalmente a través de la sociología jurídica.
Abundando en la caracterización de la investigación en el campo jurídico, algunas autoras señalan problemas específicos: la escasa interrogación sobre cómo se produce conocimiento en el campo, los paradigmas teóricos utilizados y la justificación de las metodologías empleadas en la investigación (Gómez del Río y Delannoy, 2022; Álvarez, 2017; Cardinaux, 2011, entre otros).
Además de las características propias del campo, la función investigación en la formación legal se encuentra con condicionantes tales como la resolución ministerial 3246/2015(3) y los estándares de acreditación de la carrera.(4)
Tampoco puede soslayarse el impacto del Programa de Mayores Dedicaciones junto con el Programa de Incentivos a DocentesInvestigadores, puestos en marcha con el decreto 2427/93(5) ni los postulados de la Declaración Mundial sobre Educación Superior en el siglo XXI Visión y Acción (Unesco 1998), en los que se promueve la función de investigación como una misión de las universidades.(6)
La acreditación universitaria, el programa de mayores dedicaciones, las formas de articular docencia e investigación, los recursos (docentes y presupuestarios) dispuestos por las facultades para cumplir con los objetivos de los organismos de acreditación (en Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, (CONEAU) han sido objeto de agudas críticas (Dabove y Orler, 2013; Orler et al., 2017; Orler, 2019; Coiçaud, 2008, entre otros).
A pesar de las diversas dificultades, la función investigación arraigó en las carreras de Derecho. En nuestro caso, de la mano de programas universitarios y de la propia unidad académica que ha visibilizado e incentivado esta función.
La función investigación se realiza, entre otras estrategias, a través de los programas de becas. La UNLPam cuenta con cuatro programas de becas:
de iniciación a la investigación o de inicio a la investigación);
En este marco institucional se inserta la FCEyJ que dispone de temas prioritarios(7) para la investigación y un modo de articulación docencia-investigación de tipo integrativo (Orler, 2019).
Creemos que bajo el paraguas de estas diversas regulaciones, la FCEyJ procura la curricularización de la investigación, brinda oportunidades de la práctica en investigación al estudiantado, incorporando diversas instancias formativas:
Para el caso de la docencia, las mayores dedicaciones procuran la articulación docencia-investigación, pero aún resta mucho por hacer para contar con un cuerpo docente(8) que investigue y que lleve al aula los resultados de la investigación.(9)
Para finalizar este apartado, podemos decir, luego de este somero desarrollo, que investigar sobre investigación jurídica conlleva advertir sobre la existencia de dimensiones normativas que la obstaculizan y otras que la incentivan atravesadas con las dimensiones de las prácticas, que se interceptan con condicionantes externos e internos, propios de las tradiciones de investigación en las carreras de Derecho.
Si una de las misiones fundamentales de la educación superior es la de contribuir al desarrollo sostenible y al mejoramiento del conjunto de la sociedad promoviendo, generando y difundiendo los conocimientos a través de la investigación (art. 1º de la Declaración, 1998) no puede faltar la perspectiva de género y los aportes de los feminismos; es decir, no puede seguir invisibilizándose a la mitad de la población mundial, so pena de afectar gravemente la calidad y pertinencia de la educación.
Por perspectiva o enfoque de género, sin perjuicio de existir diversas definiciones de este concepto,(10) entendemos una apuesta por una epistemología crítica que da cuenta de los factores políticos, sociales y culturales que explican las construcciones sociales erigidas en torno a la diferencia sexual. La problematización de las relaciones de género rompe precisamente con la idea de su carácter natural, y por lo tanto con las desigualdades naturalizadas, siendo un pilar fundamental para el acceso de todas las personas a derechos y oportunidades. En este sentido, la perspectiva de género forma parte del enfoque de derechos humanos, que reconoce un cuerpo indivisible de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales para todas las personas por el sólo hecho de serlo, sin discriminación por razones de ningún tipo, y que deben ser garantizados por los Estados (Programa de Formación de Posgrado, ADIUC-UNC).
Los feminismos desde sus albores reclamaron la inclusión de las mujeres en la educación. Alcanzado ese objetivo, las universidades no se han mostrado receptivas a los problemas, experiencias ni necesidades de las personas basados en el género.(11)
Para contrarrestar estas omisiones y resistencias, cabe recordar que la educación es un derecho humano, es la vía de ingreso a la cultura y al trabajo, es un indicador de progreso y posibilita la movilidad social. La educación ensancha el ejercicio de las autonomías física, económica y política de las mujeres, nos habla sobre las disputas y el control social (del cuerpo, de los recursos y de las decisiones), sea formal a través del derecho o sea informal. Sin dudas podemos relacionar en un continuum el estatus de ciudadanía, la democracia y la inclusión a la educación.
Los feminismos vienen denunciando los sesgos capitalistas, patriarcales y coloniales del derecho (Heim, 2021, entre otras) y del currículum (Bejarano et al., 2019, entre otras) que se plasman en planes de estudios y programas de asignaturas. Los feminismos urgen poner en crisis el derecho y sus caracteres: racista, eurocentrado, capitalista, imperialista y colonial (Espinosa Miñoso, 2020). Ante ello, formar en la perspectiva de género y diversidades al estudiantado que egresa de las instituciones de educación superior, más particularmente el de las facultades de Derecho es, además de un obligación legal y convencional, una cuestión imprescindible.
Los feminismos “ensancharon su campo de acción y no sólo abordaron y criticaron los límites formales de la educación, sino que, una vez conseguido el acceso –en lo que nos interesa a las instituciones de educación superior–, incidieron y lo siguen haciendo para ocupar un espacio que aún les es vedado” (Zaikoski, 2023a).
Los feminismos jurídicos han estudiado las condiciones en que ocurre la enseñanza del derecho, la investigación y la transferencia del conocimiento. Las epistemologías feministas pueden usar las metodologías de la sociología jurídica para entender las funciones del derecho y comprender que, como fenómeno complejo, el derecho puede crear, reproducir o subvertir la dominación basada en el género (Nicolás Lazo, 2013).(12)
Los feminismos han contribuido al conocimiento problematizando la división sexual que persiste desde la modernidad y que ha dicotomizado y jerarquizado las relaciones sociales de género, que ponen a todo lo humano no varón cis masculino por fuera de los espacios relevantes de la sociedad, denunciando el androcentrismo, la ginopia, el sexismo y la homo/transfobia.(13)
Los criterios de asignación de becas y aprobación de proyectos de investigación deberían interrogarse sobre los efectos de los estereotipos de género, la reproducción de la división sexual del trabajo, las experiencias de sujeción/empoderamiento o si las investigaciones sobre el derecho logran visibilizar las jerarquías sociales que el derecho (re)produce o disputa.(14)
En cuanto al rol de la educación jurídica con perspectiva de género, los estudios recientes sobre la reforma judicial en Argentina marcan al género como uno de los ejes sobre los cuales debe hacerse tal reforma.(15) (Vegh Weis, 2021; Zaikoski Biscay, 2023b; Cano, 2023, entre otras).
En Argentina, el movimiento de mujeres y la academia cuentan con variadas experiencias de educación legal con perspectiva de género.(16) Existen recursos con que cuentan las distintas facultades de Derecho a lo largo del país,(17) mas el problema surge cuando se trata de saber cuál es el impacto de esos esfuerzos por transversalizar la perspectiva de género en el campo jurídico.
Recientemente, el Documento Rector del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2023) señala que “la creación de centros de estudios e investigación dedicados a llevar adelante indagaciones en torno a las problemáticas de las mujeres ha sido significativa en las universidades de todo el país, fundamentalmente luego de la recuperación democrática” (p. 77). Y agrega:
... resulta necesario propiciar que sean cada vez más los proyectos de investigación sobre perspectiva de géneros que se aprueben y financien en todas las facultades de Derecho de las universidades del país. Pero, además, que todas las investigaciones, cualquiera sea el tema que se trabaje, puedan incorporar esta perspectiva desde las relaciones de poder y la desigualdad estructural basada en los géneros. (p. 78)
Para continuar y reforzar el trabajo que se viene haciendo en el área de ciencia e investigación en las facultades de Derecho, deberíamos poder contar con algunos estándares, criterios o indicadores para “medir” dicho impacto y corregir el rumbo de nuestras acciones.
Las epistemologías feministas han trabajado tanto por la inclusión de las mujeres en la ciencia (políticas de la presencia) como por la transformación de los espacios en cuyo seno todos los días se cometen injusticias epistémicas.
Según Piccone (2023), “las epistemologías feministas, aplicadas al campo de la enseñanza del derecho intentan establecer nuevos marcos de interpretación y prácticas políticas emancipadoras y sus aportes a la igualdad en el campo jurídico son insoslayables, pero este ha sido –y será– un escenario de disputas y transformaciones resistidas” (p. 16).
Para investigar con perspectiva de género hace falta elaborar y establecer algunos consensos mínimos a modo de criterios sobre los cuales se trabaje, se investigue y se pueda medir el impacto y el progreso. Estos criterios perforan el techo de las investigaciones, van más allá de los criterios aceptados y corrientes de evaluación científica.
Según Perdomo y Puy (2012), entre los criterios para transversalizar la perspectiva de género en las ciencias (podrían aplicarse al derecho) deberían contarse: a) los análisis de los sesgos sexistas en las ciencias (estereotipos, prejuicios, tipos ideales), cuestiones de interpretación de los datos, más bien de construir datos sin sesgos de género, cuya responsabilidad recae principalmente en el Estado; b) análisis histórico de la relación de las mujeres con las ciencias: las mujeres hemos estado por fuera, hemos sido objeto de conocimiento, despojadas de toda autoridad epistémica. Las ciencias han provocado un genocidio de los saberes de las mujeres, un epistfemicidio según Heim y Piccone (2019), y borrado sus experiencias bajo el presupuesto de la universalidad del sujeto jurídico; en ese sentido, el derecho debe recuperar los contextos en que ocurren las vulneraciones de derechos a las mujeres y reproblematizar el significado de la objetividad y la imparcialidad científicas. Este segundo criterio, aplicado al campo jurídico, nos daría información de quiénes son las mujeres, las disidencias, los grupos vulnerables que habitan los espacios jurídicos y también quiénes son las personas que se están formando en las facultades de Derecho, qué opinan, qué expectativas tienen, qué aportes han hecho.
El tercer criterio (c) que mencionan Perdomo y Puy (2012) trata de las barreras institucionales en el campo científico que se traducen en resultados poco promisorios: segmentación ocupacional, techo de cristal en la carrera académica, violencia y acoso en las universidades, muchas estudiantes y egresadas, pero pocas “maestras” o modelos de acción para las más jóvenes. En ese sentido, las barreras institucionales tienen carácter estructural. La posición académica de las mujeres no es fruto de opciones, sino más bien de una asimilación/adaptación a las condiciones del campo académico. Estas barreras afectan la carrera académica, la participación en los órganos de gobierno, la selección de líneas de investigación que se financian por sobre otras que no reciben recursos, entre otras importantes cuestiones. Nuestra facultad no cuenta con proyectos que investiguen esta problemática.
El cuarto criterio (d) se relaciona con el debate epistemológico. La educación universitaria en derecho se liga al campo burocrático (poderes del Estado), el monopolio de la magistratura y al ejercicio de la profesión liberal orientada al mercado, crecientemente segmentada y asalariada en burocracias privadas. Con lo cual el debate en las facultades de Abogacía debería ocuparse en conocer qué tipo de conocimiento debe producirse (mediante la investigación) y transmitirse (mediante la articulación docente) en sus aulas tal que ensanche las vías del acceso a los derechos y promueva un enriquecimiento tanto de la cultura legal interna como externa.
En efecto, tal como surge del Documento Rector del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2023), aunque los estudios de géneros han hecho aportes a la creación de métodos jurídicos feministas y otras herramientas para producir conocimiento, discursos y análisis jurídicos desde la perspectiva de géneros “no ha sido para nada sencillo el desarrollo de las epistemologías críticas feministas y, dentro de las casas de estudio de derecho, de los feminismos jurídicos” (p.78). Ello habla de las resistencias que existen a la ciudadanía e igualdad de las mujeres, justo allí donde se enseña e investiga sobre el derecho.
Bajo la mirada que proporcionan los feminismos jurídicos para problematizar el conocimiento que se produce en el campo del derecho, en el siguiente apartado analizamos quiénes investigaron y sobre qué temas lo hicieron entre 2014 y 2023.
En el marco de los incentivos al estudiantado para acrecentar y consolidar la función investigación, entre 2014 y 2023, la UNLPam convocó y otorgó becas en sus cuatro programas, lo que se constituyen en herramientas innovadoras para curricularizar la investigación en las carreras de grado. En lo relativo a las becas de iniciación a la investigación para estudiantes, en este apartado relevamos a).-cuántos estudiantes obtuvieron becas, b).-quiénes se han desempeñado en la dirección/codirección y c).-cuáles son los temas investigados.
En principio cabe decir, que el estudiantado que se presenta a beca de inicio a la investigación debe estar incorporado a un proyecto marco dirigido por personal docente.(18) Prioritariamente el personal docente que dirige proyectos marco debe contar con la categoría III del Sistema de Incentivos.(19)
El siguiente cuadro construido en base a las resoluciones anuales de becas que otorga la UNLPam, muestra que en el período comprendido entre 2014 y 2023 mayoritariamente han ganado becas las mujeres, y que son más las mujeres directoras/codirectoras que los varones que cumplen esa función. La información no distingue entre carreras que se dictan en la FCEyJ (se dictan las carreras de Abogacía, Contador Público y Licenciatura en Administración con Orientación en Emprendedurismo).
Tabla 1. Asignación de becas de iniciación a la investigación entre 2014 y 2023
Año |
Estudiantes |
Directores/Codirectores |
||
M |
V |
M |
V |
|
2014 |
3 |
2 |
7 |
- |
2015 |
2 |
3 |
3 |
3 |
2016 |
4 |
2 |
5 |
3 |
2017 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2018 |
- |
3 |
2 |
2 |
2019 |
3 |
2 |
7 |
- |
2020 |
6 |
1 |
9 |
1 |
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Notas
1. Proyecto de investigación titulado: “Propuesta curricular y formación en la carrera de Abogacía en la FCEyJ de la UNLPam. Entre las normas y las prácticas (1995-2013)”, dirigido por la Dra. Ana María Rodríguez, acreditado por Res. 006/2014, aprobado por Res. 258/18. Proyecto “Formación jurídica y grupos vulnerables: qué se enseña y se aprende en la carrera de Abogacía de la FCEyJ de la UNLPam”. Proyecto “Impacto de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres) en las representaciones sociales sobre la violencia de género de los operadores jurídicos de La Pampa”, acreditado en la convocatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2014. Proyecto “Retos y límites de la transversalidad del enfoque de género y diversidades en la carrera de Abogacía de la FCEyJ-UNLPam”, aprobado por res. CS 75/22 y proyecto “Pedagogía jurídica y la transversalización del género: familias, trabajos y ciudadanía”, acreditado por Res. 304/2023.
2. Hemos problematizado el cambio del plan de estudios, los factores externos e internos que condicionaron ese proceso institucional en Zaikoski Biscay (2024).
3. Dicha resolución incluyó el título de “abogado” entre los contemplados en el art. 43 de la ley 24.521, que establece: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.
4. Piccone (2019 y 2023) ha cuestionado la relación entre estándares de acreditación de las carreras y la incorporación de la perspectiva de género en los planes de estudio de las carreras de Abogacía; para la autora fue una oportunidad perdida para incorporar y transversalizar la perspectiva de género. Según Piccone (2018), ni siquiera los más progresistas y críticos de la educación jurídica tienen en cuenta la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género en el currículo de abogacía. Recientemente se han dictado nuevos estándares que, seguramente, deberán considerarse en las carreras de Derecho al momento de la próxima acreditación ante la CONEAU.
5. Según el Sistema Nacional de Estadísticas Universitarias (2022), a lo largo de los 28 años de aplicación del Programa se puede observar un notable incremento en las actividades de investigación en las universidades, dado que la obtención de una categoría en el Programa significa un reconocimiento académico. Esto ha generado la categorización de aproximadamente 60.000 docentes, de los cuales el 58,4% corresponden a las categorías IV y V de docentes investigadores en formación, y el 41,6% a las categorías III, II y I de docentes investigadores con capacidad de dirección de proyectos. Disponible en: argentina.gob.ar/educacion/universidades/informacion/publicaciones/anuarios
6. Este instrumento relaciona claramente la calidad educativa con la investigación (art. 5º, inc. c, y art. 11), entre otras importantes relaciones con la internacionalización, el financiamiento y la evaluación. Existe abundante literatura sobre la relación entre procesos de acreditación, desarrollo de la función investigación en las carreras de Derecho y libertad académica (Silva García y Pérez Salazar, 2021). Estos autores valoran la relación entre docencia e investigación, aunque son críticos con los modelos de evaluación de la producción científica, más cuantitativa que cualitativa y escasamente adaptada a los cánones de la investigación jurídica, modelos que tienden a mantener el colonialismo político y cultural del norte global y consolidan un modelo burocrático de hacer ciencias (p. 71). Por otra parte, los modelos neoliberales de producción de conocimiento tienen efectos perversos en la calidad de la educación jurídica que, si bien no son objeto de análisis en este trabajo, no pueden ser dejados de lado (Ruiz Resa, 2017). Esta normativa dio inicio en el país a la cultura de la evaluación. Pueden verse críticas a la forma en que establecieron estándares para las ciencias sociales, se promovió la competitividad en el área académica y el capitalismo en el campo científico, así como el inicio de una tendencia creciente de jerarquización de la investigación en desmedro de la docencia, así como a la precarización laboral docente en Beigel y Bekerman (2019).
7. Los temas prioritarios que promueve el Plan Estratégico y de Desarrollo Institucional de la FCEyJ son el análisis crítico de la normativa civil y comercial, procesal civil y comercial, laboral y procesal laboral de las prácticas de los operadores jurídicos en la provincia de La Pampa; la investigación en el área de las políticas en el área criminal; eficacia y grado de cumplimiento de los derechos humanos en la región y las representaciones sociales de la función de justicia (PEPDI, 2018, p. 63).
8. Ilustrativo del problema, es el Informe “La abogacía en la Argentina. Su enseñanza, investigación y difusión. Relevamientos y análisis del estado de situación” (2019) de la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil. Según el documento existían 167 abogados/as que investigaban en el CONICET (68 investigadores y 99 becarios) entre más de 10.000 investigadores que lo hacen en ese organismo. En lo que hace a la FCEyJ la información que surge de la página web oficial muestra los/as docentes con posgrados: existen 8 con doctorados, 21 con maestrías y 322 con especializaciones, disponible en: eco. unlpam.edu. ar/wp-content/uploads/2023/09/Docentes-con-posgrado-2023.pdf. Además, existen 1 docente categorizado I, máximo nivel en el sistema de incentivos; 2 docentes categoría II y 8 docentes con categoría III. Los demás, con categoría IV y V no pueden dirigir proyectos de investigación. La información sobre los proyectos de investigación surge de la página web oficial, disponible en: eco.unlpam.edu.ar/wp-content/uploads/2023/04/Proyectos-activos-CICJ-2023.pdf. Puede verse también García (2022).
9. De las encuestas administradas para este trabajo a estudiantes que han obtenido una beca, surge que son muy pocas las materias cuyos docentes investigan, dirigen tesis, dirigen o forman parte de proyectos de investigación. Otra muestra del escaso número de docentes que investigan puede verse, aunque sea de manera indirecta, en la prácticamente inexistencia de textos escritos por titulares o adjuntos/as que se incluyen como bibliografía en el programa de la materia que dictan en la carrera.
10. Lagarde (2018) y Di Liscia ( 2009), entre otras autoras, delimitan los significados y usos de la perspectiva o enfoque de género.
11. En el caso de las disidencias sexuales, uno de los principales problemas es la permanencia/ abandono en la escolarización formal, ya que las familias y las escuelas suelen ser expulsivas. Como consecuencia de tránsitos interrumpidos en la escolarización básica obligatoria, es escasa su presencia en la educación superior. Según decíamos en Cano, Zaikoski Biscay y Andriola (2021) se conoce poco y nada de la incorporación de los estudios sobre disidencias en las carreras de Abogacía.
12. Más recientemente, las feministas están ocupándose de construir una pedagogía feminista para la enseñanza del derecho. En tal sentido, rescatan dimensiones dialógicas del enseñar y aprender, resaltando la importancia de las experiencias y el conocimiento situado. Estas pedagogías “disputan y procuran ensanchar los sentidos de la igualdad, la no discriminación, la libertad y la autonomía e inciden para superar las lógicas binarias y las jerarquizaciones del campo jurídico. Ponen el foco en el carácter relacional de los derechos y piensan la complejidad con herramientas tales como las metodologías que provienen de la interseccionalidad”. (Zaikoski Biscay, 2023a:11)
13. En el área del derecho, tempranamente Facio (1999) o Bartlett (1990) proveyeron de una metodología legal feminista para el análisis del fenómeno jurídico. Esos criterios epistémico-metodológicos deberían ser considerados a la hora de la presentación de proyectos de investigación, otorgamiento de becas o avales institucionales a la investigación y distribución de fondos públicos. Es decir, las investigaciones deben preguntarse por el lugar de las mujeres, de los sujetos vulnerables y de las disidencias en la investigación y sus impactos, deben preguntarse por el lugar y las experiencias de las subalternidades.
14. No se agotan, con estas someras apreciaciones, las potencialidades del uso de las metodologías legales de análisis feministas del derecho de las autoras mencionadas.
15. La reforma judicial feminista excede el análisis de este trabajo. Pueden consultarse: Informe del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. (2020). Informe del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público. Propuestas y recomendaciones.
16. Cátedra Libre “Feminismos Jurídicos. Contribuciones y debates en torno a la construcción de un nuevo Derecho”, en la Universidad Nacional de Río Negro (Res. 428/20); Cátedra libre de género y diversidad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tucumán; la Comisión de Género del Observatorio de Derechos Humanos de la FCEyJ-UNLPam, entre otros. Especialización en el Abordaje de las Violencias Interpersonales y de Género de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; el Programa Género y Derecho de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; la Especialización en Géneros y Teorías Jurídicas Feministas de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional de Río Negro, entre otros. Jornadas Nacionales sobre innovación en las prácticas de la enseñanza y la investigación en Ciencias Jurídicas; Segundas Jornadas sobre innovación en las prácticas de la enseñanza y la investigación en Ciencias Jurídicas; Prospectivas sobre la transversalización de la perspectiva de género(s) y derechos humanos en la enseñanza del Derecho”, ambas celebradas en la Escuela de Derecho de la UNRN. Las comisiones sobre enseñanza del derecho y sobre género, derecho y sexualidades en los congresos nacionales y latinoamericanos de Sociología Jurídica, las comisiones de género y enseñanza de los congresos internacionales de enseñanza del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, las jornadas de enseñanza del Derecho de la FCEyJ de la UNLPam, entre otros.
17. Para un estado del arte de los trabajos con enfoque sociojurídico que se han presentado en los últimos nueve congresos de sociología jurídica en Argentina sobre género, sexualidades y derecho, puede verse: Sánchez Sánchez et al. (2022).
18. Distinto es el caso del estudiantado que investiga para aprobar el trabajo final de la carrera, el que según vimos, preferentemente debería estar incorporado a un proyecto acreditado.
19. Sin embargo, no tener categoría III no es óbice para dirigir o codirigir proyectos, a excepción de las convocatorias POIRe cuya implementación hemos abordado en otro trabajo (Zaikoski, 2024).