http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2024-v14n2a05
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ARTÍCULOS
La reparación económica constitucional en el Ecuador
Análisis desde la jurisprudencia de la Corte IDH
Constitutional economic reparation in Ecuador. Analysis from the jurisprudence of the Inter American Court
Reparação econômica constitucional no Equador. Uma análise da jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos
Javier Adrián Guerrero Jaramillo
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí, Ecuador
Jeniffer Julliet Loor Párraga
Universidad San Gregorio de Portoviejo, Manabí, Ecuador
Fecha de recepción: 21/03/2024 – Fecha de aceptación: 30/04/2024
Resumen: El objeto de estudio de este trabajo es la reparación económica como uno de los componentes de la reparación integral, analizada a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos existente sobre los criterios para la determinación de la reparación económica en casos de violaciones a los derechos humanos. El sujeto de estudio son las víctimas de dichas violaciones y sus familiares, que tienen derecho a una reparación económica adecuada, efectiva y proporcional.
El contexto temporal de la investigación abarca el período comprendido entre 2010 y 2023, que corresponde al lapso en el que la Corte IDH ha emitido sentencias sobre reparación económica, mientras que el ámbito geográfico que abarca es Ecuador, país que se toma como caso de estudio. La metodología utilizada es de tipo cualitativo, descriptivo y analítico, así como también comparativo. Los resultados de la investigación apuntan a la necesidad de fortalecer el diálogo y la cooperación entre la Corte IDH y la Corte Constitucional en beneficio de las víctimas y la protección de los derechos humanos.
Palabras clave: Corte Constitucional; derechos humanos; reparación económica; reparación integral; víctimas.
Abstract: The object of study of this paper is economic reparation as one of the components of comprehensive reparation, analyzed in light of the existing jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights on the criteria for determining economic reparation in cases of human rights violations. The subject of study are the victims of such violations and their next of kin, who are entitled to adequate, effective and proportional economic reparation.
The temporal context of the research covers the period between 2010 and 2023, which corresponds to the period in which the IACHR Court has issued judgments on economic reparations, while the geographical scope covered is Ecuador, the country taken as the case study. The methodology used is qualitative, descriptive and analytical, as well as comparative. The results of the research point to the need to strengthen dialogue and cooperation between the Inter-American Court and the Constitutional Court for the benefit of victims and the protection of human rights.
Keywords: Constitutional Court; human rights; economic reparation; comprehensive repair; victims.
Resumo: O objeto de estudo deste documento é a reparação econômica como um dos componentes da reparação integral, analisada à luz da jurisprudência existente da Corte Interamericana de Direitos Humanos sobre os critérios para determinar a reparação econômica em casos de violações de direitos humanos. O objeto de estudo são as vítimas de tais violações e seus familiares, que têm direito a uma reparação financeira adequada, efetiva e proporcional.
O contexto temporal da pesquisa abrange o período entre 2010 e 2023, que corresponde ao período em que a Corte IDH emitiu sentenças sobre reparação econômica, enquanto o âmbito geográfico abrangido é o Equador, o país tomado como estudo de caso. A metodologia utilizada é qualitativa, descritiva e analítica, além de comparativa. Os resultados da pesquisa apontam para a necessidade de fortalecer o diálogo e a cooperação entre a CIDH e o Tribunal Constitucional para o benefício das vítimas e a proteção dos direitos humanos.
Palavras-chave: Tribunal Constitucional; direitos humanos; reparação econômica; reparação integral; vítimas.
1. Introducción
La reparación de los daños causados por las violaciones a los derechos humanos es una obligación de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que se deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). La Corte IDH ha desarrollado una serie de criterios y estándares para la determinación de la reparación integral, que comprende medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y reparación económica; esta última se refiere a la compensación pecuniaria que se otorga a las víctimas o a sus familiares por los daños materiales e inmateriales sufridos, así como por los gastos y costas derivados del proceso.
Sin embargo, la aplicación de la reparación económica por parte de la justicia constitucional de los Estados parte no siempre ha sido acorde con los criterios y estándares fijados por la Corte IDH, lo que puede generar una situación de impunidad, desigualdad y revictimización. En este sentido, el caso del Ecuador resulta de especial interés, ya que se trata de un país que ha reconocido la competencia de la Corte IDH y que ha incorporado la reparación integral como un derecho constitucional. No obstante, existen diversas dificultades y desafíos para la efectiva realización de la reparación económica en el ámbito interno, tanto en el plano normativo como en el práctico.
El propósito de este estudio es analizar, entonces, la jurisprudencia de la Corte IDH existente sobre los criterios para la determinación de la reparación económica y su aplicación en el Ecuador. Lo anterior, a partir de una revisión bibliográfica y documental y de una comparación entre las sentencias de la Corte IDH y de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el tema.
El presente trabajo se encuentra conformado esencialmente por los fundamentos teóricos, base de la investigación, y se divide de dos partes: en primer lugar, la reparación económica integral, que abarca el enfoque histórico y conceptual; y, en segundo lugar, los parámetros de reparación económica, que abarca un enfoque desde la jurisprudencia interamericana y constitucional ecuatoriana. Por último, se plantea un análisis reflexivo-comparativo de la legislación ecuatoriana e internacional sobre la aplicación de la reparación económica.
2. Metodología
El propósito de la presente investigación fue analizar la reparación económica en las sentencias de la justicia constitucional desde la perspectiva de la reparación integral fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para ello se utilizó el método cualitativo en su nivel descriptivo y se empleó el estudio jurídico comparado como técnica de análisis entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte IDH.
La metodología empleada en este trabajo es de tipo cualitativo, descriptivo y analítico, y está basada en el análisis de fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias son las sentencias de la Corte IDH y de la Corte Constitucional del Ecuador sobre casos de reparación económica, así como las normas constitucionales y legales que regulan el tema. Las fuentes secundarias, por su parte, son los libros, artículos, informes y documentos que abordan el tema de la reparación económica desde una perspectiva jurídica, doctrinal y académica.
Además, se utiliza el método de análisis de contenido para extraer e interpretar la información relevante de las fuentes, así como el método comparativo para establecer las similitudes y diferencias entre las sentencias de la Corte IDH y de la Corte Constitucional del Ecuador.
Finalmente, se realizó una revisión de artículos académicos y profesionales relacionados con el tema de la reparación económica en el ámbito legal, ofreciendo un marco teórico sólido sobre el objeto de estudio. Se combinaron métodos de recolección de datos mediante la revisión de la literatura que implicó la búsqueda y el análisis de artículos científicos y publicaciones profesionales relevantes; los materiales y recursos utilizados fueron obtenidos a través del acceso a bases de datos académicas y legales, empleando herramientas de análisis cualitativo. Asimismo, se registraron de forma detallada todas las fuentes recolectadas para asegurar la transparencia y la reproducibilidad de la investigación.
3. Reparación económica integral: enfoque histórico y conceptual
Para entender el concepto de “reparación integral” es importante establecer que esta institución jurídica surge a partir de la búsqueda de la protección de derechos constitucionales y fundamentales. Para ello, es necesario alinear dicha concepción a los derechos consagrados en todo el ordenamiento jurídico y en los tratados internacionales. Así también, se deben considerar los derechos reconocidos por la Corte IDH como el máximo organismo internacional abocado a su defensa.
Desde el punto de vista del ámbito territorial ecuatoriano, se reconoce a la reparación integral en la Carta Magna, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como aquella figura jurídica que se ve enfocada a “reemplazar o reestablecer” la vulneración de derechos constitucionales en que se haya incurrido y, como tal, se busca que sean “remediados o resarcidos”.
La Constitución de 2008 creó una institución jurídica para reforzar el carácter del Estado ecuatoriano como un Estado de derechos y justicia: la reparación integral, que funciona como un derecho y una garantía para las personas que han sufrido violaciones a sus derechos constitucionales y/o humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). Por un lado, les permite reclamar que se les compense por el daño causado; y, por otro, les ofrece un medio o recurso para recuperar en lo posible el pleno goce del derecho o libertad afectado.
Esta consagración constitucional de la reparación integral en la
constitución ecuatoriana, como ya se ha mencionado en líneas anteriores, responde al
cumplimiento tácito de lo previsto en el art. 63, numeral 1, de la Convención
Interamericana Sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”), de 1969, en el cual se
establece que:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada.
El tipo de reparación varía según el tipo de daño, que puede ser material o inmaterial, individual o colectivo, y busca fomentar la justicia. La literatura sobre las transiciones a la paz o a la democracia suele proponer una reparación que pretende restaurar la situación previa al daño, como si este no hubiera ocurrido. Esta idea de restitución se basa en la visión tradicional del derecho internacional, que surge de los conflictos entre Estados por bienes que se podían devolver –como tierras y propiedades– y aboga por una indemnización económica cuando la restitución no es factible (Quintero y Bolaños, 2022).
En consecuencia, es importante destacar el origen jurisprudencial de la reparación integral dentro de las decisiones adoptadas por la Corte IDH. Al respecto, cabe señalar que el primer desarrollo jurisprudencial realizado por tan alta corte tiene su origen en la sentencia emitida por la Corte IDH dentro del caso “Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez vs. Honduras” (1989), donde se establece lo siguiente:
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral. (p. 9)
Bajo esta misma línea jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador en sus fallos no solo busca resolver conflictos específicos, sino que sienta bases para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; por ello, en la sentencia 004-13-SAN-CC, dentro del caso 0015-10-AN de “Acción por incumplimiento planteada por Claudio Masabanda Espín vs. Ministerio de Relaciones Exteriores”, de 2013, ha destacado la doble naturaleza de la reparación integral, en el sentido de que:
La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos. De esta forma, se logra que las garantías constitucionales no sean vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protección integral de sus derechos. (p. 21)
Las víctimas tienen derecho a la reparación, la cual se basa en el derecho a un recurso judicial efectivo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como así también otros instrumentos internacionales y regionales como el Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos. (Martín Peré, 2023). Para esto, la Corte IDH reconoce que las medidas de reparación son: indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Junto con el derecho a la justicia gratuita y a la protección judicial eficaz, imparcial y rápida, el derecho a la reparación por el daño causado por un ilícito es quizás uno de los derechos vistos como base esencial cuando se habla de derechos de la víctima (Machado Maliza et al., 2021). Este método basado en las normas legales, que se usa para fijar la reparación económica que se recibe, busca resarcir el daño causado por violaciones que se dan por una transgresión de derechos reconocidas como daño directo (Morejón et al., 2019).
Para Cervantes Valarezo (2021), la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador restringe de forma arbitraria e injusta la competencia del juez de garantías jurisdiccionales: este puede ordenar y ejecutar por sí mismo toda forma de reparación (restitución, rehabilitación y garantías de satisfacción y de no repetición) menos la indemnización económica, puesto que para la fijación de la indemnización económica se necesita, si el que pierde el caso es una entidad del sector público, un proceso contencioso-administrativo; mientras que si es un sujeto de derecho privado, un juicio sumario. Sobre esto, la Corte Constitucional ha creado un verdadero proceso especial por medio de jurisprudencia, pero esto es discutible desde el punto de vista jurídico, ya que las normas que regulan los derechos fundamentales deben elaborarse por medio de una ley orgánica.
Existe una amplia concurrencia en la aceptación de la perspectiva que sostiene que la efectividad de la reparación integral en el ámbito constitucional se encuentra restringida o enredada, generando perjuicios para el accionante en cuestión. Al respecto se menciona que “... la LOGJCC no regula los procedimientos para sustanciar los juicios de reparación económica dentro de las garantías jurisdiccionales, ante el mismo juez o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que produce un vacío legal que tiende a dilatar los procesos” (Loor Párraga et al., 2022, p. 128).
La reparación económica constituye una medida integral de reparación destinada a resarcir los perjuicios materiales ocasionados a las víctimas de infracciones a los derechos constitucionales; estos daños pueden ser ocasionados tanto por parte de entidades oficiales como por individuos particulares. Su sustento se encuentra en el art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrándose al conjunto de normas constitucionales, así como en el art. 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a una indemnización justa.
Esta reparación económica debe ajustarse a los principios de celeridad, proporcionalidad, equidad, prontitud, plenitud, integralidad y eficiencia. Su alcance comprende tanto los perjuicios directos como las pérdidas de beneficios futuros, junto con los intereses aplicables. Adicionalmente, debe incorporar medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y prevención de futuras transgresiones, según las circunstancias específicas.
La determinación del monto de la reparación económica puede recaer en autoridades judiciales penales, civiles, contencioso-administrativas o constitucionales, dependiendo de la índole y origen del daño, así como de las vías procesales disponibles. En ciertos casos, la reparación económica puede ser objeto de acuerdos reparativos entre las partes, empleando métodos alternativos de resolución de disputas, siempre que se respeten los principios y criterios aplicables.
El propósito primordial de la reparación económica es reinstaurar la situación jurídica previa a la vulneración de los derechos constitucionales, al mismo tiempo que pretende prevenir y sancionar actos que atenten contra ellos. También busca reconocer la dignidad de las víctimas y asegurar su acceso a la justicia. Bajo este mismo sentido, Guerra y otros (2020) instituyen la finalidad de la reparación integral como la “... obligación de restablecimiento tanto del daño material como inmaterial, que signifique para la víctima la recuperación total de las condiciones que tenía antes de sufrir el daño” (p. 69).
Rubén Vasconcelos Méndez, en su artículo “Los mecanismos alternativos de solución de controversias en el sistema penal acusatorio” (2012), examina el reconocimiento constitucional de los medios alternativos de solución de controversias –en particular, los acuerdos reparatorios– como una forma de garantizar y reparar el daño a la víctima u ofendido por un delito. El autor explica los requisitos, características y efectos de los acuerdos reparatorios, así como los principios y criterios que deben orientar su aplicación, tales como la voluntariedad, la proporcionalidad, la legalidad y la oportunidad.
La reparación económica se conceptualiza como una de las variantes de la reparación integral, cuya finalidad es indemnizar los perjuicios ocasionados por la violación de derechos fundamentales, en estricta consonancia con los principios constitucionales. En este contexto, resulta imperativo examinar el acatamiento de los criterios establecidos por la Corte IDH, tal como han sido incorporados en las resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional de Ecuador.
4. Parámetros de reparación económica: un enfoque desde la jurisprudencia interamericana y constitucional ecuatoriana
4.1. Corte IDH
La reparación económica es una de las medidas que la Corte IDH puede ordenar a los Estados para resarcir el daño causado por violaciones a los derechos humanos, protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o por otros tratados interamericanos. Su objetivo es compensar el daño material causado a las víctimas y restablecer la situación jurídica anterior a la violación de los derechos.
La Corte IDH ha emitido varias sentencias sobre este tema, en las que ha establecido los criterios y parámetros para fijar la indemnización económica, así como las modalidades y plazos para su pago.
En el caso “Defensor de derechos humanos y otros vs. Guatemala”, de 2014, se desarrollan los siguientes criterios por parte de la Corte IDH:
Otro aspecto importante sobre la reparación económica es que la Corte puede ordenar al Estado que pague una indemnización a las víctimas o a sus familiares. También puede disponer que se destine una parte de la indemnización a un fondo o programa de beneficio colectivo, según las características del caso. Por ejemplo, en el caso “Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay” (2010), la Corte ordenó al Estado que pagara una indemnización económica a la comunidad indígena por daño material e inmaterial. Por otro lado, estableció que se destinara una parte de esa indemnización a un fondo para el desarrollo de proyectos productivos, educativos y de salud para la comunidad.
Asimismo, en el caso “Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia” (2013), la Corte ordenó al Estado que pagara una indemnización económica a la familia Pacheco Tineo por daño material e inmaterial, y que destinara una parte de esa indemnización a un fondo para el otorgamiento de becas de estudio para los hijos menores de edad de la familia.
La Corte IDH ha establecido que la determinación del monto de la reparación económica debe analizarse caso por caso. Así, se tomará en cuenta las circunstancias particulares de cada situación, las pruebas aportadas por las partes y los criterios de equidad y razonabilidad. También es relevante tener como base la jurisprudencia del propio Tribunal y de otros órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Se ha señalado también que la reparación económica debe abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante, es decir, tanto el perjuicio efectivamente sufrido como el beneficio dejado de obtener por la víctima como consecuencia de la violación de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte ha indicado que la reparación económica debe incluir los intereses que correspondan, ya sean moratorios o compensatorios. La Corte IDH ha aplicado estos criterios en varios casos donde ha ordenado la reparación económica como medida de reparación integral. Algunos ejemplos son:
4.2. Corte Constitucional del Ecuador
La reparación económica es, al igual de lo que sucede con la Corte IDH, una de las medidas de reparación integral que la Corte Constitucional puede ordenar cuando se constata la vulneración de derechos constitucionales. Su objetivo es compensar el daño material causado a las víctimas y restablecer la situación jurídica anterior a la violación de los derechos.
La Corte Constitucional ha establecido que la determinación del monto de la reparación económica corresponde a la vía contencioso-administrativa, de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia 004-13-SAN-CC, emitida dentro de la causa 0015-10-AN. Esta regla establece que el juez contencioso-administrativo debe observar los siguientes criterios para fijar la reparación económica:
La Corte Constitucional ha aplicado estos criterios en varios casos donde ha ordenado la reparación económica como medida de reparación integral. A continuación, se analizarán algunos casos puntuales.
En la sentencia 362-16-SEP-CC, la Corte Constitucional declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo y a la igualdad y no discriminación de un miembro del cuerpo de vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas que fue dado de baja por padecer una enfermedad catastrófica. La Corte ordenó la restitución de su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el momento que fue separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación. La determinación del monto de la reparación económica correspondió al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 2 con sede en Guayaquil, quien debió observar la regla jurisprudencial mencionada y las Reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral, emitidas por el Pleno de la Corte Constitucional en la sentencia 011-16-SIS-CC, dentro de la causa 0024-10-IS3.
En la sentencia 146-14-SEP-CC, la Corte Constitucional declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la propiedad, la prohibición de confiscación, la vivienda adecuada y digna y la dignidad humana de una familia que fue objeto de una expropiación irregular por parte del municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Corte ordenó la permuta del bien inmueble a favor de los accionantes mediante la entrega de un terreno con una vivienda que se ajuste a los parámetros de una vivienda adecuada y digna, y la entrega de la diferencia económica que la permuta reconoce a favor de los accionantes. La determinación del monto de la reparación económica correspondió al municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien debió observar los criterios de proporcionalidad, equidad, reparación integral y razonabilidad.
En la sentencia 38-11-IS/19, la Corte Constitucional resolvió una acción de incumplimiento planteada por una persona que fue desvinculada de su cargo de servicios ocasionales en el Ministerio de Educación, sin que se le reconozcan sus derechos laborales. La Corte verificó que la entidad accionada cumplió con la suscripción del nuevo contrato de servicios ocasionales, pero no con el pago de la reparación económica, por lo que dispuso que dicho valor se contabilice desde el día posterior a la terminación del tercer contrato de servicios ocasionales. La determinación del monto de la reparación económica correspondió al juez ejecutor, quien debió observar los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional del Ecuador se pronuncia en la sentencia 1423-17-EP/22 enfatizando al art. 86.3 de la CRE, conjunto a los arts. 18 y 19 de la LOGJYCC, mencionando que “se deriva de manera clara que ni la Constitución, ni la LOGJYCC habilitan a las autoridades judiciales a disponer y ejecutar medidas de reparación económica que no se deriven de daños a derechos constitucionales…”, ya que esto implicaría un grave desconocimiento del origen y finalidad de las medidas reparatorias y tutelares de las garantías jurisdiccionales.
5. Resultados
En base a la investigación realizada y los datos recopilados, se determinan los siguientes resultados a través del siguiente estudio comparado entre sentencias de la Corte IDH y la Corte Constitucional del Ecuador con relación con la reparación económica.
Tabla 1. Estudio comparado de sentencias de la Corte IDH y la Corte Constitucional
Órgano |
Corte Interamericana |
Corte Constitucional |
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N° de caso/sentencia |
Caso “Muelle vs. Perú” |
No se observa un desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador en el que se normen o establezcan directrices en procedimientos en los cuales se examinen casos de delitos que atentan contra la vida. Sin embargo, en correlación a este derecho, en la sentencia 983-18-JP/21, la Corte Constitucional ordenó que el Ministerio de Salud Pública pague a los accionantes una indemnización económica por daño material e inmaterial, cuyo monto será determinado por un perito designado por el Consejo de la Judicatura. La Corte también dispuso que el Estado ecuatoriano asuma los gastos de traslado y repatriación de los restos mortales del niño F. B. L. a su país de origen, así como los gastos de sepelio y funeral. Estas medidas de reparación se suman a las ya ordenadas por la sentencia de instancia, que incluyen una disculpa pública, una beca de estudios para la madre del niño y la regularización migratoria de la familia. |
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Derechos vulnerados |
Derecho a la vida, integridad personal |
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Actos que llevaron a la vulneración |
Asesinato de la señora Muelle Flores por su expareja, un agente de la Policía nacional de Perú. |
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Resolución |
Como daño material, sobre la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. Sobre el daño emergente, compensar los gastos incurridos con motivo de la tramitación del proceso judicial durante casi 27 años, honorarios de abogados, reembolsar gastos médicos. |
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Análisis |
La Corte IDH sentencia al Estado peruano como responsable del asesinato de la señora Muelles a manos de un servidor policial, y establece parámetros para la reparación económica a sus familiares. En el contexto ecuatoriano, si bien no se identifica un caso análogo, la Corte Constitucional de Ecuador sí ha establecido los parámetros para la reparación económica en los casos en los que, por responsabilidad de actores estatales, un ciudadano pierda la vida. |
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N° de caso/sentencia |
Caso “González y otras (Campo Algodonero) vs. México” |
Sentencia 3-21-IS/23 |
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Derechos vulnerados |
Derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad. |
Debido proceso. |
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Actos que llevaron a la vulneración |
Responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones por la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera y Laura Ramos. |
Acción de incumplimiento de la sentencia de acción de protección presentada contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Tras el análisis de las medidas de reparación integral dictadas en la sentencia, cuyo cumplimiento se pretende, la Corte identifica que la medida de reparación económica se cumplió de manera defectuosa debido al retardo sin justificación válida. |
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Resolución |
Se acepta parcialmente la responsabilidad del Estado mexicano sobre las reparaciones económicas; se ordena que dentro del plazo de un año a partir de la resolución de la sentencia se cancelen gastos funerarios, gastos de búsqueda, lucro cesante, aparte de entregar $45.000,00 a las madres de las jóvenes por concepto de costas y gastos. |
El Tribunal Distrital constató que el Ministerio efectuó el pago correspondiente en concepto de reparación económica, verificándose que dicho pago fue realizado el 29 de diciembre de 2020. En este contexto, se hace necesario determinar si el abono de la reparación económica constituye o no un cumplimiento defectuoso. Se destaca que el depósito se concretó aproximadamente 14 meses después de la emisión del auto de fecha 14 de octubre de 2019. Dada la tardanza en el cumplimiento del pago de la reparación económica, se considera imperativo resarcir al demandante por el periodo en el cual el pago no se materializó, debiéndose remitir el expediente al tribunal contencioso-administrativo. |
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Análisis |
En ambos casos, por la falta de debida diligencia por parte del accionado, se ordena que se atribuyan los gastos generados por el mismo; además de la reparación económica por los daños generados antes, durante y después de que se haya reconocido la vulneración de derechos fundamentales. |
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N° de caso/sentencia |
Caso “Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria vs. Perú” |
Sentencia 38-11-IS/19 |
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Derechos vulnerados |
Derecho a la propiedad, a la seguridad social y a la tutela judicial efectiva. |
Derecho a la seguridad social y al trabajo |
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Actos que llevaron a la vulneración |
Despido de forma arbitraria y no recibo del pago de sus beneficios sociales. |
Incumplimiento de la sentencia de primera instancia por la entidad pública accionada en lo referente a la desvinculación del cargo de servicios ocasionales en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y su reparación económica. |
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Resolución |
• Restituir el pago de las pensiones y los reintegros pendientes de pago. • Publicar de manera íntegra la sentencia. • Realizar acto público de recono-cimiento de responsabilidad. • Pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, así como el reintegro de gastos y costas. |
Se verificó que la entidad accionada incumplió la sentencia de primera instancia y no realizó el pago de la reparación económica planteada, por lo que la Corte Constitucional dispuso la reparación económica material a cargo de la jurisdicción contencioso-administrativa. |
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Análisis |
En ambos órganos se reconoce la seguridad social como parte de los beneficios otorgados por el Estado, categorizados cómo irrenunciables y a los que nadie puede negar. También aquellos beneficios que el Estado otorga por la condición de ser jubilados. |
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N° de caso/sentencia |
Caso “Godínez vs. Honduras” |
Sentencia 042-16-SIS-CC |
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Derechos vulnerados |
Derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. |
Se presenta acción de incumplimiento a la sentencia dentro de una acción de protección. |
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Actos que llevaron a la vulneración |
Desaparición forzada. |
Incumplimiento de sentencia. |
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Resolución |
Se declara la vulneración de derechos por parte de Honduras y ordena la reparación económica a los familiares de la víctima |
Pagar a los accionantes con efecto retroactivo los sueldos y aumentos que, de no haberse verificado el acto administrativo lesivo materia de la impugnación, les hubiere correspondido recibir, siendo el tipo de medida la reparación económica por vía administrativa. |
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Análisis |
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre que es inadmisible el retraso en la materialización del pago de reparación económica ordenada en la sentencia; la demora ocasiona un incremento de intereses. La Corte IDH se pronuncia sobre que la reparación económica debe tener carácter compensatorio y no sancionatorio a quien ha transgredido el derecho, sino que debe reparar las consecuencias del mismo. |
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N° de caso/sentencia |
Caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras” |
Sentencia 273-15-SEP-CC |
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Derechos vulnerados |
Derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal |
Seguridad social, debido proceso en la garantía de motivación, derecho de las personas a la atención prioritaria |
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Actos que llevaron a la vulneración |
Apresar al accionante en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura. |
El incumplimiento de pago por parte del IESS al accionante por concepto de prestación de cesantía. |
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Resolución |
Se declara la vulneración de derechos por parte de Honduras y ordena la reparación económica a los familiares de la víctima |
Por la vía contencioso-administrativo, se ordena el pago de reparación considerando como criterio que el accionante ha sufrido una retención ilegítima de sus recursos económicos por parte del IESS y el estado de salud actual del accionante y de su condición de miembro de atención prioritaria. |
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Análisis |
La Corte IDH se ha pronunciado sobre esta sentencia acerca del
derecho internacional considerando que toda violación a una obligación
internacional que haya producido un daño comporta el deber de ser reparado adecuadamente.
La Corte Constitucional se |
Sobre los resultados de la investigación del tema inicial se obtiene que la reparación económica es una de las formas de reparación integral que la Corte IDH ordena en sus sentencias cuando constata la violación de derechos humanos por parte de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tal como se mencionó anteriormente, la reparación económica tiene como finalidad resarcir el daño material e inmaterial causado a las víctimas o sus familiares, así como restablecer las condiciones de vida que tenían antes de la violación.
La reparación económica se compone de dos conceptos: la indemnización y la restitución. La indemnización es la suma de dinero que el Estado debe pagar a las víctimas o sus familiares como compensación por el daño sufrido. La restitución, por su parte, es la medida que busca devolver a las víctimas o sus familiares los bienes, derechos o recursos que les fueron afectados por la violación.
La Corte IDH establece los criterios para determinar el monto de la reparación económica de acuerdo con las circunstancias de cada caso, la gravedad de la violación, el número de víctimas, la capacidad económica del Estado y los estándares internacionales de derechos humanos. La Corte IDH también fija los plazos para el cumplimiento de la reparación económica y supervisa su ejecución mediante informes periódicos que debe presentar el Estado. Si el Estado incumple con la reparación económica, la Corte IDH puede recurrir a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para que adopte las medidas necesarias para garantizar su efectividad.
La reparación económica tiene un impacto positivo en las víctimas o sus familiares, ya que les permite acceder a bienes y servicios que mejoren su calidad de vida, como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, entre otros. Además, la reparación económica tiene un valor simbólico, ya que reconoce la responsabilidad del Estado, la dignidad de las víctimas y la importancia de la justicia.
La reparación económica también tiene un efecto preventivo, ya que busca evitar que se repitan las violaciones de derechos humanos, y contribuye a la consolidación del Estado de derecho, la democracia y la paz.
6. Discusión
Una vez desarrollados estos antecedentes, se formula el siguiente interrogante para el objeto de estudio: ¿las sentencias constitucionales ecuatorianas cumplen con los criterios establecidos por la Corte IDH para la determinación de la reparación económica ante la vulneración de derechos fundamentales? La respuesta a la pregunta de investigación planteada no es única ni definitiva, ya que depende de la valoración de cada caso concreto y de la comparación entre las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) y las de la Corte IDH. Sin embargo, se pueden identificar algunas tendencias generales que permiten hacer un análisis crítico y propositivo.
Por un lado, se puede afirmar que la CCE ha reconocido la importancia de la reparación económica como parte de la reparación integral y ha ordenado su otorgamiento en varios casos de violación de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad social, entre otros. Asimismo, la CCE ha establecido algunos criterios para determinar el monto de la reparación económica como la gravedad de la violación, el daño causado, la capacidad económica del Estado y los estándares internacionales de derechos humanos. Por otro lado, se puede señalar que la CCE ha presentado algunas limitaciones y desafíos para cumplir con los criterios establecidos por la Corte IDH para la determinación de la reparación económica. Algunas de estas limitaciones y desafíos que se desprenden del análisis comparativo de casos análogos entre la Corte IDH y la Corte Constitucional del Ecuador son:
Estas limitaciones y desafíos evidencian la necesidad de que la CCE adopte medidas para mejorar su práctica jurisprudencial en materia de reparación económica y para armonizar sus criterios con los de la Corte IDH en el marco del control de convencionalidad. Algunas de estas medidas podrían ser:
7. Conclusiones
La reparación económica en las sentencias de la justicia constitucional es un aspecto fundamental para garantizar el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos a una reparación integral, que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. La justicia constitucional, como garante de la supremacía de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, debe seguir los estándares establecidos por la jurisprudencia de la Corte IDH, que es el órgano competente para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El análisis de la reparación integral fijada por la Corte IDH permite identificar los criterios y principios que orientan la determinación del monto, la forma y el destino de la reparación económica, así como los factores que se deben tomar en cuenta para su adecuación al caso concreto. Estos criterios son de gran relevancia para el desarrollo jurisprudencial de la justicia constitucional ecuatoriana, considerando que se han presentado numerosos casos de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos, que requieren de una respuesta efectiva y oportuna por parte de los órganos judiciales competentes.
La reparación económica es uno de los componentes de la reparación integral que la Corte IDH ha establecido como un derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, su aplicación por parte de la justicia constitucional de los Estados no siempre ha sido acorde con los estándares y criterios fijados por la Corte IDH.
El análisis comparativo de la jurisprudencia de la Corte IDH y de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la reparación económica evidenció que si bien existe un reconocimiento normativo y doctrinal de la figura como un principio rector del SIDH, en la práctica se presentan dificultades para su efectiva realización. Se identifican: falta de uniformidad en los criterios de cuantificación, insuficiencia de los montos otorgados, demora en el pago y falta de seguimiento y control. Por ello, es necesario fortalecer el diálogo y la cooperación entre la Corte IDH y las cortes constitucionales. Así también se requiere la adopción de medidas legislativas, administrativas y judiciales que garanticen el cumplimiento de las sentencias de reparación económica en beneficio de las víctimas y de la protección de los derechos humanos.
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