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RESEÑAS

Jean Bodin y la soberanía como fundamento de la República. Una perspectiva jurídica. Juri, Yamila Eliana. (2021). Prólogo de Sergio Raúl Castaño, Mendoza, EdiFyL-UNCuyo

El libro se deriva de la tesis doctoral presentada y defendida en la Universidad Nacional de Cuyo por la autora. Fue aprobada con la más alta nota y obtuvo una recomendación de publicación. Tras el prólogo y la introducción, esta obra se desarrolla en siete capítulos, corolarios y conclusión final. Es interesante, además, la nutrida bibliografía manejada con evidente solvencia por la autora.

Prólogo (pp. 7-18). En el oficio académico decimos que con las defensas de tesis doctorales rinde examen el doctorando, pero también su director. Ello obliga a decir que este merece las más altas palmas. Valía la pena la extensión que Castaño, el director, destinó al prólogo de la obra para destacar el valor sistemático permanente que tiene el estudio de Bodin como autor clave, y las consecuencias jurídico-políticas que tiene el tema de la soberanía política, su fundamento, su legitimidad y su relación con la comunidad política, tema en el que Castaño hace escuela. Escuela científica a machamartillo, claro está, pero de un jugado patriotismo, y con hondas consecuencias inmediatas para la plenitud de los argentinos –nuestro señorío sobre nuestras cosas, frente a un mundialismo opresor–. El gran acierto de este prólogo es, entonces, no solo introducir la obra sino también destacar su vínculo con la realidad nacional actual.

Originalidad. Señala el prologuista que la singularidad del libro radica en que mientras los estudiosos del poder soberano en el Angevino (Bodin) se han centrado en la naturaleza de los alcances fácticos y axióticos de la soberanía como poder supremo y como precursor del absolutismo monárquico, Juri ha entrado en la tematización exhaustiva del problema ontológico-jurídico del poder como fundamento de la realidad política, de su sentido y relaciones con otras posiciones coetáneas. Como destaca Castaño en el prólogo, el abordaje de la autora es de gran“originalidad” en el ámbito de estudio hispanoamericano. Que algo así sea dicho por el autor del libro El Estado como realidad permanente –¡qué acuñación acertada!– no es irrelevante.

División. Por nuestra cuenta dividimos en tres partes los siete capítulos:

  1. Se tratan las grandes líneas del fecundo y polifacético pensamiento de Bodin, biografía, escritos y religiosidad (capítulo I). Luego vienen “Los seis libros de la República y sus escritos posteriores (capítulo II); “La República y el ciudadano” en la obra del autor (capítulo III) y “Formas de Estado y formas de gobierno” (capítulo IV).
  2. Tras esta parte previa, es clave el capítulo V, “Antecedentes históricos del concepto de soberanía”.
  3. Con clara metodología, la autora nos lleva como de la mano a “El poder soberano en Bodin. La cuestión de los límites” (capítulo VI); y “El abordaje ontológico. La perspectiva jurídica como base de interpretación (capítulo VII).

Finalmente, le siguen los “Corolarios” y la “Conclusión final”.

El núcleo del pensamiento bodiniano. Tal vez se pueda sintetizar el visaje de Bodin al señalar que, en el pensamiento escolástico, la potestad suprema (elemento fundado) surge de la República (fundante). Esto es que la legitimidad del poder soberano brota como una exigencia de la existencia de la comunidad perfecta que, como propiedad necesaria, exhibe la del poder soberano. En el pensamiento de Bodin, la cuestión se invierte en el sentido de que la comunidad (fundada) proviene de la existencia de la “protestas” (fundante). Así lo sintetiza Juri, al afirmar: “El sometimiento al poder del soberano es el elemento que finalmente convierte a la ciudad en un Estado” (p. 128). Es decir, en Bodin, “el compromiso jurídico es norma de interpretación del compromiso ontológico”; mientras que en la Segunda Escolástica, “el compromiso ontológico es norma del jurídico”, rasgo este último que es “común a las principales tradiciones” (p. 254).

Nosotros intentamos explicar la posición “solidarista” (por llamar así a la española, tomista y aristotélica) para acentuar lo fundante de la comunidad, con el subrayado de que se trata del bien/fin/felicidad de esa misma comunidad: la polis. En otras palabras, se trata del bien común político. No discrepamos con Yamila Juri: “El poder no funda el fin social, sino que es fundado por el fin social” (p. 258).

Jurista. La importancia de la biografía de Bodin y sus distintos desempeños políticos y judiciales permite a la autora confirmar en su tesis que Bodin obra más como jurisconsulto que como filósofo, al revés de los escolásticos (p. 36, nota al pie 34), lo que da sentido a “una perspectiva jurídica”.

Precursor. Bodin resulta un precursor de la “sociología de la dominación” de Weber: “el constitutivo formal de la asociación política” y del Estado es precisamente “la dominación”, bajo la forma de “poder coactivo organizado” (p. 22). La legitimidad o la apariencia de tal serán cuestiones posteriores. La autora también inicia una vía retomada por Kelsen, que diluye al derecho en “una técnica de coacción social” (p. 23). ¿Qué diferencia hay entre derecho y fuerza, entonces? Anticipemos que Bodin no sigue esta línea totalmente.

Las “marcas” o notas de la soberanía. No carece de relevancia decir cuáles son las propiedades que evidencian que hay soberanía política. Para Bodin, estas son el nombramiento y asignación de funciones de los magistrados; la promulgación o revocación de leyes; la declaración de guerra y de paz; el juzgamiento en última instancia sobre los magistrados; el derecho de vida y muerte, salvo el derecho de clemencia; recibir fidelidad y homenaje; imprimir moneda; imponer impuestos y determinar pesos y medidas. No obstante, la única marca verdadera sería la primacía absoluta de la legislación (cfr. p. 74, aunque la autora retoma el asunto en diversas partes de su tesis, por ejemplo, en p. 202 y ss.).

La familia en la política. No hay que creer que para Bodin se desoyen las exigencias de la real pluralidad de la comunidad política. En su análisis, Juri afirma que, para el autor estudiado, el Estado es “un conjunto de familias” (esto es explicado por Juri en la p. 116), y que sobre ellas descansa la República (p. 118). Ese reconocimiento de un pluralismo social realista no rige respecto de las corporaciones (p. 120). “La República deriva de la familia” (p. 123).

El poder en el origen. La autora señala que, tras apelar a la razón natural y a datos históricos, Bodin pone el origen del Estado en el “asegurarse contra la fuerza” de los malvados (p. 132). Pero, distinguiéndose de Hobbes, esa necesidad lamentable es superada “por medio del recto gobierno, conduciéndose al ideal de la justicia armónica” (p. 132).

Legitimidad. El Angevino expresa su preferencia por la monarquía –como la forma “menos peor” de gobierno (p. 148)–, pero la legitimidad del poder “es una cualidad adquirida a partir de la conformidad a la justicia”; el asunto está en el ejercicio (p. 142). Sin embargo, Juri, entre tantos puntos en los que se ha movido con acribia, no deja de tratar el tema de “Rebelión y tiranía” en Bodin, con “su negación genérica respecto a la licitud de la rebelión al tirano y su supresión” (p. 253).

Definición de “soberanía”. Para Bodin, la soberanía es “el poder absoluto y perpetuo de una República” (esta definición es analizada por Juri en la p. 187). Sin soberanía no hay Estado, pero la soberanía recae sobre el órgano (p. 189).

La ley natural y divina. Con todo, aunque el soberano es la sola fuente de la ley humana, “se encuentra ligado a la ley natural y divina, por los derechos de propiedad y consuetudinarios”, pero “no hay tribunales superiores a este mando del soberano que puedan juzgar si efectivamente viola o no la ley natural o divina”. En ese sentido, las asambleas son “potencias subordinadas” irrelevantes (p. 190). Es importante señalar cómo la autora va presentando las nociones bodinianas en las distintas y no pocas obras de este autor; de ahí los parágrafos “La soberanía en el Methodus” (p. 190), en la República (p. 195), por ejemplo.

Aporías, oscilaciones, contradicciones (p. 272). Las contradicciones en el pensamiento bodiniano y el sentido de su obra (v.gr. precursor del positivismo pero sin elaborar una teoría positivista y con contradicciones respecto de este, según lo plantea la autora en la p. 268; elementos de filosofía realista y a la vez del voluntarismo son explicados en las pp. 233 y 234) se deben a “esa mezcla de tradición medieval”, todavía existente en su época, “con un humanismo docto y renacentista”, así como con la cultura astrológico-cabalística” (la autora destaca a lo largo de la obra la influencia del pensamiento judío en el Angevino) y, sobre todo, “del sentido jurídico” de la situación francesa de su época (p. 273).

Así termina el libro, pero nosotros queremos destacar cómo la autora, en la sección denominada “Corolarios”, echa una ojeada luminosa a la repercusión que tiene la noción de soberanía en los actuales debates sobre la primacía o no de las normas positivas internacionales sobre las internas. Yamila Juri no deja de recordar la vigencia político-jurídica y axionormativa de la soberanía de los Estados, y contradice el voto del juez Boggiano en el fallo “Simón”, en el que sostuvo que “la constitución es lo que los tribunales y las comisiones internacionales dicen que es”. Es que el “internacionalismo salvaje” (recordando y homenajeando a Enrique Díaz Araujo y su libro contra el Nuevo Orden Internacional Jurídico, avasallador de nuestra dignidad nacional), lo mismo que el “neoconstitucionalismo” (que sostiene la primacía de los principios sobre las normas, cuando los principios, al ser norma de las normas, son hiper-normas y cuando lo que dicha tendencia exhibe como tales son los dictados del Poder) no solo niega el derecho tradicional y la razonabilidad natural que, con Agustín y Aristóteles, no concebían Estados ilimitados, sino que niega también al propio derecho internacional público positivo. Hizo bien la autora en traer a colación la Declaración de Principios del Derecho Internacional de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU que, en 1979, recordó la vigencia de la igualdad soberana de los Estados; o al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, cuando sentenció que “en el principio fundamental de la soberanía del Estado reposa todo el Derecho Internacional” (Nicaragua vs. Estados Unidos”) (p. 264).

El libro está dedicado “a mi madre, que desde el Cielo ha guiado cada uno de mis pasos”.

¿La cuestión es quién decide? Nosotros decimos que la primera cuestión es la justicia, y después viene, sí, la lucha por la justicia.

En el firmamento cultural argentino ha aparecido una nueva figura, a la que auguramos un luminoso camino, con un libro riquísimo sobre un autor al que hay que seguir explorando.

por Héctor H. Hernández

Universidad Fasta,

Mar del Plata, Argentina

hectorhumbertohernandez@gmail.com