DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n2a03

Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

ARTÍCULOS

El lugar de abuelos y abuelas personas mayores en las familias multigeneracionales

The place of elderly grandparents in the multigenerational families

O lugar dos avós idosos em famílias multigeracionais

Florencia Vazzano

Universidad Nacional del Centro, Facultad de Derecho,
Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales,

Tandil, Argentina

florencia.vazzano@azul.der.unicen.edu.ar


Resumen: La existencia de familias multigeneracionales a nivel mundial, como resultado del envejecimiento de la población, constituye el escenario sociológico que posibilita que abuelo/as/bisabuelo/as que transitan su vejez puedan desarrollar roles activos y significativos a favor de sus nieto/as/bisnieto/as. En el marco de este contexto social y demográfico que presentan las sociedades de la posmodernidad se ha producido una redefinición de los roles que desarrollan abuelos/as y bisabuelos/as en el seno de las familias, a partir del incremento de la mayor expectativa de vida, así como de los procesos de consagración de la autonomía, participación y autorrealización en la vejez. Sobre la base de esas ideas, en este trabajo se realiza un análisis sobre el lugar que ocupan los/as abuelos/as personas mayores –comprendiendo a bisabuelos/as– en el seno de las familias actuales, en el marco de nuestro sistema jurídico.

Palabras claves: Envejecimiento; Abuelos/as; Familias; Nietos/as.

Abstract: The existence of multigenerational families worldwide as a result of the aging of the population, constitutes the sociological scenario that allows grandparents and grand-grandparents who pass their old age to develop active and significant roles in favor of their grandchildren / great grandchild. Within the context of this social and demographic context presented by postmodern societies, there has been a redefinition of the roles played by grandparents and great-grandparents within families, based on the increase in the greater expectation of life, as well as the processes of consecration of autonomy, participation and self-realization in old age. Based on these ideas, this paper analyzes the place occupied by grandparents, including grandparents, in the current families, in terms of their legal system.

Keywords: Aging; Grandparents; Families; Grandchildren.

Resumo: A existência de famílias multigeracionais em todo o mundo, em decorrência do envelhecimento da população, constitui o cenário sociológico que possibilita aos avós / bisavós que estão passando pela velhice desenvolverem papéis ativos e significativos a favor de seus netos / bisnetos. No quadro deste contexto social e demográfico apresentado pelas sociedades pós-modernas, tem havido uma redefinição dos papéis que os avós e bisavós desenvolvem dentro das famílias, a partir da crescente expectativa de a vida, bem como os processos de consagração da autonomia, participação e autorrealização na velhice. Com base nessas ideias, neste trabalho é feita uma análise do lugar ocupado pelos avós idosos - incluindo os bisavós - nas famílias de hoje, no quadro do nosso ordenamento jurídico.

Palavras-chave: Envelhecimento; Avô; Famílias; Netos.

 Fecha de recepción: 10/03/2020 / Fecha de aceptación: 08/09/2020

1. Introducción

El fenómeno del multigeneracionismo, esto es, la coexistencia simultánea de tres o cuatro generaciones de personas que forman una misma familia, se ha constituido desde mitad del siglo XX en un escenario que abre cauces para la existencia de organizaciones diversas dentro de la familia, en las que sus integrantes desarrollan roles distintos de aquellos que se establecieron tradicionalmente, y que plantea nuevos desafíos y complejidades que deben ser asumidos por el mundo jurídico (Dabove, 2008a).

Las sociedades de la posmodernidad1 asisten a un proceso de envejecimiento poblacional, debido al incremento de la mayor expectativa de vida y a su mejor calidad, en virtud de los avances en la ciencia y la tecnología (Dabove, 2015a). Este fenómeno demográfico de alcance mundial constituye un marco de posibilidades para que abuelos/as y bisabuelos/as que transitan su vejez puedan desarrollar roles activos y significativos a favor de sus nietos/as y bisnietos/as.2 Pues, en ese contexto se observa el paso de una abuelidad pensada y ejercida de manera secundaria, pasiva, hacia una abuelidad más activa en beneficio de los más pequeños y jóvenes de las familias. Es necesario abandonar la visión de la familia nuclear, propia de la modernidad, para asumir una concepción que comprenda a las familias multigeneracionales, cuyas interacciones revelan el contacto entre personas de distintas generaciones.

De conformidad con las ideas expuestas, el propósito de este trabajo es brindar un análisis acerca del lugar que ocupan los abuelo/as/ personas mayores3 –comprendiendo a bisabuelos/as– en el seno de las familias actuales, considerándose que nuestro sistema jurídico visibiliza una redefinición de sus roles, a partir del avance del envejecimiento poblacional, así como de los procesos de consagración de la autonomía, participación y autorrealización en la vejez.4 

2. La redefinición de los roles de abuelos/as o bisabuelos/as
personas mayores en el marco del envejecimiento poblacional

Las sociedades de la posmodernidad experimentan un proceso de envejecimiento de la población que se observa a nivel mundial. La evolución científica y tecnológica ha hecho posible el mejoramiento de los diagnósticos y pronósticos de las ciencias de la salud, ha permitido el avance de la farmacología, la biotecnología y de la producción en general. En suma, se han incrementado las posibilidades para mejorar la calidad de vida de las personas, con el consiguiente crecimiento de la expectativa de vida. Estos acontecimientos han permitido denominar al siglo XXI como el siglo del envejecimiento demográfico, teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno que no tiene precedentes en la historia de la humanidad (Tomasello, 2002). La atención puesta en las personas mayores ha sido juzgado como un suceso nuevo y relevante, a tal punto que la Organización de Naciones Unidas lo ha catalogado como una verdadera “revolución silenciosa”, considerando que se invierte la tendencia demográfica histórica y natural. La Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha referido a un nuevo paradigma de “Sociedad Intergeneracional”, que requiere de cambios basados en una concepción activa del envejecimiento, tanto en términos sociales como personales (Blazquez, 2006).

Este proceso de envejecimiento ha dado lugar a un incremento de familias que son multigeneracionales, es decir, compuestas por bisnietos/as, nietos/as, progenitores, abuelos/as, bisabuelos/as. Se trata de personas que pertenecen a generaciones distintas, cuyas expectativas y planes de vida, decisiones, gustos y quehaceres son diversos en atención a la etapa vital que transitan. Esta realidad familiar constituye un dato sociológico que trasciende las fronteras de los Estados, como un fenómeno transversal o denominador común del mundo postmoderno.

En Argentina, de acuerdo a los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) (2012), durante el año 1960, el porcentaje de personas mayores era de un 5,5% del total de la población. En 1991, el porcentaje ascendió a casi un 8,9%; y en el censo realizado en 2010, se registró que la cantidad de personas mayores alcanzó el 10,2%. Para el corriente año, se prevé que los hombres llegarán a alcanzar la edad promedio de 73 años, mientras que las mujeres promediarán los 80. La proyección para el año 2050 estima que los hombres rondarán los 77 años y las mujeres podrán llegar a los 84. Estos datos revelan un incremento de la expectativa de vida, todo lo cual se traduce en una mayor cantidad de personas envejecidas. En un trabajo realizado en 2009 en el marco de un Proyecto de Investigación radicado en la Universidad Nacional de Lujan, se dijo que Argentina se ubica dentro de los países de América Latina y el Caribe más envejecidos, mostrando un proceso de transición demográfica avanzada; siendo un dato relevante la circunstancia del impacto de la inmigración de ultramar y su posterior envejecimiento (Indec, 1998). Se dijo también que dentro de la población de personas mayores se observan dos grupos diferenciados: quienes tienen mayor capacidad de ser económicamente activos, con una participación social más o menos intensa –ubicados en la denominada “tercera edad” (65 años hasta 80 aproximadamente)– y quienes poseen una mayor disminución de sus capacidades físicas o mentales –comprendidos dentro de la “cuarta edad” (de 80 años en adelante)– (Carpinetti, 2009).

Este proceso de prolongación de la vida produjo su impacto en las formas de organización interna de las familias, reforzando las posibilidades para que las distintas generaciones puedan entablar relaciones o redes de ayuda mutua más duraderas y con personas mayores más enérgicas y activas, incluso laboralmente. Pues la circunstancia de que exista un aumento de personas que transitan su vejez ha creado las condiciones para que abuelos/as y/o bisabuelos/as puedan desarrollar roles de cuidado hacia sus nietos/as/bisnietos/as –en especial, niños, niñas y adolescentes–, que pueden prolongarse en el tiempo, y ser a la vez, significativos para todos los integrantes de la familia. Dentro de los roles de cuidado quedan comprendidas todas aquellas actividades que realizan los abuelos/as y/o bisabuelos/as vinculadas a la provisión cotidiana de recursos materiales, afectivos y morales que se realiza en el marco de diversas estructuras familiares o de la figura de la guarda o la tutela (Martín Palomo, 2008).

En muchos casos, la vida actual caracterizada por el consumo masivo en sociedades altamente globalizadas y tecnologizadas, así como también los tiempos de crisis económicas y de desempleo, han contribuido al cambio de roles de las mujeres, en tanto se han insertado en el campo laboral para mantener el nivel de vida familiar, todo ello en un marco de gradual reconocimiento de sus espacios de libertad e igualdad en relación al hombre (Sánchez Martínez, 2010). Las mujeres de hoy conquistan nuevos ámbitos (laborales, sociales, políticos, etc.), para lo cual recurren a la ayuda de los abuelos/as y/o bisabuelos/as a los fines de que asuman el cuidado de los/as hijos/as.5 En razón de estos escenarios, en muchas ocasiones ambos progenitores trabajan durante largas horas y ello conlleva a que abuelos/as y/o bisabuelos/as adopten un lugar preponderante en las tareas de cuidado de los más pequeños de la familia.

Por otro lado, a partir del siglo XX se incrementó el número de divorcios y de separaciones de las parejas que conformaban las familiares nucleares de la modernidad,6 lo que conllevó al debilitamiento de la familia matrimonial, y al surgimiento y auge de la familia monoparental. Las funciones desarrolladas por uno de los progenitores en el marco de esta estructura familiar necesita muchas veces complementarse con el rol de cuidado de abuelos/as y/o bisabuelos/as cuando los progenitores a cargo trabajan, e incluso, con el rol de alimentación, en los supuestos en que asumen el pago de la obra social, gastos en educación, vestimenta, alimentos a favor de sus nietos/as y/o bisnietos/as, frente a la insuficiencia económica de los progenitores o ante el incumplimiento de sus obligaciones. Ello, dado que la ruptura de la pareja implica una nueva reorganización familiar y que, en ese contexto, puede suceder que los progenitores que dejan de convivir con los hijo/as se desentiendan de sus deberes, requiriéndose la colaboración de los/as abuelos/as y/o bisabuelos/as mediante un rol más activo, a los fines de ayudar a los progenitores que conviven con los hijos/as, así como de procurar la satisfacción de las necesidades propias de la niñez y de la adolescencia (Segalen, 2013).

Asimismo, los/as abuelos/as llevan adelante roles trascendentes en el marco de la tutela o de la guarda, siendo una de las funciones más frecuentes ante realidades familiares donde los progenitores se encuentran ausentes, o frente a escenarios de violencia, abandono, incumplimiento de sus obligaciones, de enfermedades o adicciones, entre muchas otras circunstancias atribuibles a los padres (Herrera, 2011). Aparecen como guardadores en el marco de las medidas excepcionales de protección de la ley 26.061, cuando se requiere de la permanencia temporal de los niños, niñas y adolescentes en ámbitos familiares alternativos, o de la guarda receptada por el Código Civil y Comercial, a partir de una resolución judicial fundada y excepcional que ordena apartar a los niños, niñas y adolescentes de su familia nuclear ante una situación de amenaza o afectación de sus derechos fundamentales.

En suma, la “re-significación” de las tareas asumidas por abuelos/as y/o bisabuelos/as en favor de sus nietos/as y/o bisnietos/as se observa en el marco de estructuras familiares como las señaladas, y ante los cambios en los roles que tradicionalmente se atribuyeron a los hombres y mujeres (Jelin, 2010). Hoy las tareas de cuidado de los hijos no implican un deber unilateral de la mujer, sino que, por el contrario, se piensan desde los roles de cuidado compartidos y alternados entre ambos progenitores, o distribuidos entre otros integrantes de la familia, e incluso en el marco de los servicios de guarderías o de cuidado por terceros.

Corresponde aclarar que el desarrollo del cuidado a cargo de abuelos/as o bisabuelos/as varía en función de múltiples factores que producen mayores o menores oportunidades para su real desenvolvimiento, pues la circunstancia de que se asista a un proceso de prolongación de la vida y de mejoramiento de su calidad no implica necesariamente que todas las personas que se encuentran en la vejez puedan disfrutar de esos beneficios, ya que intervienen múltiples condicionamientos vinculados a los contextos económicos, sociales, culturales, científicos y políticos de los países en los cuales residen. Se observa que los factores que influyen frecuentemente giran en torno a la situación socio-económica durante la vejez, pues a la hora de llevar adelante la alimentación –y en general, cualquier gasto de cuidado de nietos/as y/o bisnietos/as– no las posibilidades de las personas mayores que cuentan con recursos económicos suficientes son las mismas de aquellas que los tienen en menor medida. Asimismo, si se tiene en cuenta el lugar de residencia, no son las mismas las situaciones de quienes viven en lugares cercanos al hogar de sus nieto/as, de aquellos que tienen su domicilio en otras localidades o países; o si consideramos la edad de la persona mayor y/o su estado de salud o grado de independencia, hay que tener presente que durante la vejez las personas van perdiendo sus capacidades físicas y/o psíquicas y que ello puede influir a la hora de decidir un rol de cuidado hacia sus nietos/as y/o bisnietos/as (Dabove, 2008b). Finalmente, el género constituye otra variable relevante a los fines de analizar los roles de abuelos/as
y/o bisabuelos/as, si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la división sexual del trabajo, las “abuelas” suelen desempeñar el cuidado diario, relacionado con las tareas del hogar, y los “abuelos”, encargarse del sostenimiento económico como proveedores de alimentos, aunque las realidades actuales muestran que esos roles se han invertido, al igual que en el caso de los progenitores (García Ibañez, 2012). En efecto, existen abuelas que hoy llevan adelante actividades del ámbito laboral, social, cultural, y abuelos que realizan tareas domésticas o de cuidado cotidiano de sus nietos/as y bisnietos/as pequeños. Sobre el tema se ha indicado que no existe un acuerdo generalizado sobre las diferencias de género en el desempeño del roles por parte de abuelos/as y sus implicaciones en las funciones de cuidado. Se destaca que, en consonancia con la división sexual del trabajo, las abuelas se han preocupado tradicionalmente más por la dinámica interpersonal y los vínculos familiares y afectivos, mientras que los abuelos han estado más enfocados en dar consejos y discutir con los nietos/as sobre educación, trabajos, cuestiones económicas y manejo de responsabilidades (Hagestad, 1985). Dentro del mundo jurídico, un ejemplo de la diferenciación por género que ha predominado históricamente puede observarse en la regulación originaria de la figura de la tutela, donde solo se reconocía como posibles tutores a los abuelos paternos y a los maternos, enunciados en el primer y segundo orden respectivamente, sin incluir a las abuelas (art. 390 del Código Civil).
7 Ello constituye el reflejo de la concepción androcentrista que se instauró desde una construcción social y cultural que efectuó marcadas distinciones de género, y que fue receptada por el sistema de derecho (Jelin, 2010). En la actualidad, se han sentado las bases jurídicas para que las abuelas puedan reclamar un lugar más igualitario en relación a los abuelos y asumir las distintas funciones dentro de la familia y de la comunidad (Philipp, 2003).

3. Los roles de abuelos/as y/o bisabuelos/as en el marco
de los procesos de consagración de la autonomía, participación
y autorrealización en la vejez

El siglo XX ha sido el siglo del surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como exigencia frente a los acontecimientos suscitados en el marco de la Segunda Guerra Mundial (Peces Barba, 1995). En ese proceso de positivización e internacionalización de los derechos fundamentales de las personas, se ha consolidado el anhelo por el respeto a la autonomía y libertad personal, como uno de los pilares más trascendentes junto con la igualdad, la dignidad, y la solidaridad. El camino de reconocimiento y protección de los derechos humanos produjo un cambio de paradigma en los sistemas jurídicos de los Estados, situando en el centro de interés a la “persona” como titular de un conjunto de derechos inalienables, inmutables, innatos, inherentes a todo ser humano. Tomando ideas de Beck (1997), las sociedades postindustriales asisten a procesos de modernización e individualización que han posibilitado la liberación de las “ataduras tradicionales”, la pérdida de referentes culturales que durante largo tiempo “organizaron” la vida familiar y social. En ese contexto, las certezas del pasado han perdido su validez, las biografías individuales han dejado de estar “normalizadas” o prefijadas externamente, para pasar a ser “biografías elegidas”, abiertas y sujetas a las decisiones de cada persona (Beck, 1997). En otras palabras, se ha reducido el control social ejercido sobre las múltiples dimensiones de la realidad familiar –tradicionalmente reguladas por modelos normativos fuertemente arraigados–, abriéndose paso hacia ámbitos de libertad en la conformación de los proyectos de vida y en las formas de concebir y organizar la familia (De Fuente-González, 2012).

En relación al grupo conformado por personas mayores, se viene desarrollando un proceso gradual de especificación de derechos como un camino de protección diferenciado, al igual que en el caso de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas discapacitadas, entre otros. Ese trato especial que brindan los sistemas jurídicos no responde a un problema de titularidad de derechos, sino de ejercicio de derechos. Ello, pues la protección especial apunta a la faz práctica o de hecho, pretendiendo dar respuestas ante situaciones de desventaja social o de marginación que no son reparables mediante la igualdad formal de los derechos (Fernández, 2015). En ese marco, se ha logrado la consagración de la autonomía, la participación y autorrealización de las personas durante la vejez, en atención a las situaciones de vulnerabilidad socio-cultural, económica, política, jurídica que se presentan en la última etapa vital.

En el ámbito del sistema de protección interamericano, la preocupación por las problemáticas concretas que se presentan durante la vejez ha generado espacios de debate y deliberación acerca de los derechos de las personas mayores, todo lo cual ha llevado a la aprobación del primer documento internacional de carácter vinculante para los Estados partes: la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de junio de 2015.8 Dicho instrumento internacional resalta la importancia de las interacciones intergeneracionales, conforme se desprende del principio de “solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria”, enunciado en el art. 3°, inc. j). Dicho principio se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la participación, plasmado en el art. 8°, inc. b) de la misma Convención, el cual establece que los Estados: “Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social”. Asimismo, se vincula con su derecho a la autonomía previsto en el art. 7°, cuya consagración tiene por finalidad garantizar un ámbito de inmunidad y no sujeción para la persona.

Argentina es uno de los países de Latinoamérica que prontamente ratificó e incorporó a su derecho interno a la mencionada Convención,9 cuyo texto refuerza la protección que emana de diversas reglas de soft law –Plan de Viena de 1982 y de Madrid de 2002; Principios de Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad;10 así como también se suma a la protección que surge del bloque de constitucionalidad, compuesto por el texto de la Constitución Nacional y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)–.11 A nivel infraconstitucional, no existen en el derecho argentino fuentes formales dedicadas a la protección integral de derechos de las personas mayores, pues el orden normativo se ha ocupado predominantemente de las cuestiones previsionales y de seguridad social. No obstante, cabe mencionar que Argentina se destaca por el especial interés en la temática a partir del reconocimiento del derecho de la ancianidad como área jurídica autónoma, gracias a los aportes de la Prof. María Isolina Dabove (2015b). La misma se ha propuesto como una respuesta integral del mundo jurídico ante las exigencias de fortalecimiento, inclusión y protección que requieren todas las personas por el hecho de estar situadas en la última etapa del curso de la vida.

La realidad convoca al reconocimiento de una exigencia especial de justicia que exige diferenciar la situación de las personas mayores de otros sujetos del mundo jurídico. En ese marco, el conjunto de normas internas e internacionales y reglas de soft law sobre los derechos de las personas mayores que integran nuestro sistema jurídico acompañan al fenómeno del envejecimiento poblacional, brindando respuestas acordes con los desafíos que plantea esta realidad social. La consagración de los derechos de autonomía, participación y autorrealización de las personas mayores constituye la puerta de acceso hacia un nuevo lugar de los/as abuelo/as y bisabuelos/as dentro de la familia y la sociedad (De Fuente-González, 2012). Pues, desde esta perspectiva, el desarrollo de funciones de cuidado que las personas mayores asumen libremente en favor de sus nietos/as y bisnietos/as se traduce en el ejercicio y disfrute pleno de su derecho a la autonomía y autorrealización, así como de su derecho a la participación en la familia y la comunidad. Los primeros integran una categoría de derechos que tiene por finalidad garantizar un ámbito de inmunidad y no sujeción para la persona (Prieto Sanchís, 1990), donde ni el Estado ni los particulares pueden impedir que abuelos mayores asuman las tareas de cuidado a favor de sus nietos/as, cuando ello forma parte de sus decisiones autónomas y del diseño de su plan de vida. El art. 7º de la referida Convención sobre sus derechos humanos, establece que “Los Estados Parte (…) reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente…”. Dicha disposición debe interpretarse en consonancia con el art. 5º de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual prevé que los miembros de la familia ampliada son merecedores del respeto de sus responsabilidades, derechos y deberes por parte del Estado. Asimismo con el art. 3°, inc. 2, de la misma fuente se prevé: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley…”.

Por su parte, los derechos de participación de las personas mayores tienen por finalidad asegurar su inclusión en el ámbito de sus familias y de la sociedad. El art. 8º de la Convención que especifica sus derechos dispone en su primer párrafo que “La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas”. La disposición abre cauces para reclamar el respeto de los roles activos y significativos que abuelos/as y/o bisabuelos/as mayores desarrollan en favor de otros integrantes de su familia.

En suma, las funciones de abuelos/as y/o bisabuelos/as mayores encuentran protección y reconocimiento en marcos jurídicos que les confieren posibilidades para autorrealizarse y participar en el seno de las familias y de la comunidad, revalorizando su lugar en esos ámbitos de gran importancia para la personalización.

4. Reflexiones finales

Los roles de los/as abuelos/as o bisabuelos/as que son personas mayores dentro de la familia se despliegan en la actualidad en un contexto de creciente envejecimiento poblacional, así como de gradual reconocimiento y protección de derechos propios. Nuestro sistema jurídico refleja como rasgo común el especial interés por los problemas que se presentan durante la vejez. La ley suprema contiene una disposición dedicada específicamente a los derechos de las personas mayores, de manera que se ofrece un trato diferenciado o reforzado en relación a otros sujetos fuertes del mundo jurídico. Nuestro Estado asiste a un camino de “especificación” de derechos, frente a la necesidad de visibilizar las debilidades o vulnerabilidades que se presentan en la vejez. Ese tratamiento diferenciado se ha caracterizado por una diversidad de reglas de soft law elaboradas en el plano de la comunidad internacional, y hoy se destaca por la protección especial e integral proveniente de un instrumento internacional de carácter vinculante para los Estados partes: la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También para nuestro sistema resultan relevantes los aportes que se han brindado desde la ciencia jurídica, vinculados al surgimiento del derecho de la ancianidad o derecho de la vejez como rama autónoma dentro del mundo jurídico, frente a la insuficiencia de las respuestas de las áreas tradicionales.

Los/as abuelos/as y/o bisabuelos/as de hoy están posicionados jurídicamente y socialmente desde un lugar que no solo les ofrece posibilidades para prolongar su vida, valiéndose de los avances científicos y tecnológicos, sino también que les permite exigir la realización y respeto del conjunto de derechos propios. Respecto de las funciones de cuidado, las mismas implican el ejercicio de sus derechos a la participación, la autonomía y la autorrealización, cuyo disfrute y goce no puede ser vulnerado por el Estado ni por terceros. Pues, en definitiva, las tareas de cuidado que desenvuelven en mayor o menor grado en beneficio de los/as nietos/as y/o bisnietos/as –y como colaboración hacia los progenitores– se deben abordar desde el prisma de los derechos humanos que el sistema jurídico ha reconocido.

Frente a las exigencias de sociedades profundamente complejas, signadas por la globalización, el consumo masivo y la marginación de ciertos grupos, se requiere de la adopción de todas aquellas respuestas jurídicas, sociales, económicas y políticas que permitan a las personas “dejar ser”, es decir, dejar disfrutar de sus planes de vida, en condiciones de igualdad y dignidad. En suma, se debe respetar y garantizar las relaciones entre abuelos/as y/o bisabuelos/as y nietos/as y/o bisnietos/as, en el marco de los diversos escenarios de familias multigeneracionales.

5. Referencias bibliográficas


  1. Beck, U. (1997). La sociedad del riesgo. Paidós.
  2. Blázquez, D. M. (2006). Los derechos humanos de las personas mayores. En Los derechos de las personas mayores. Perspectivas sociales, jurídicas y filosóficas. Dykinson.
  3. Carpinetti, N. E. (2009). El proceso de Envejecimiento Demográfico en Argentina, por Provincias y con desagregación a nivel departamental. X Jornadas Argentinas de Estudios de Población. Asociación de Estudios de Población de la Argentina, San Fernando del Valle de Catamarca,  pp. 1-32. https://www.aacademica.org/000-058/69.pdf?view
  4. Ciuro Caldani, M. A. (1995). Panorama trialista de la Filosofía en la postmodernidad. Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, 19.
  5. Dabove, M. I. (2008a). Derecho y Multigeneracionismo: los nuevos desafíos de la responsabilidad jurídica familiar en la vejez. Derecho de Familia, 40.
  6. Dabove, M. I.. (2015a). Derechos humanos de las personas mayores en la nueva Convención americana y sus implicancias bioéticas. Revista Latinoamericana de Bioética 16(1).
  7. Dabove, M. I.. (2015b). Los derechos humanos en el Derecho de la Vejez. Significado y alcance de la Convención Americana. Cartapacio de Derecho, 28.
  8. Dabove, M. I.. (2008b). La problemática de la vejez en el Derecho argentino. Razones para la construcción del Derecho de la Ancianidad. Estudos Interdisciplinares sobre o Evelhecimento, 13, Nucleo de Estudos Interdisciplinares da Terceira Idade.
  9. De Fuente, R. y González, J. (2012). Visibilidad y reconocimiento de la generación de los mayores. La importancia de los abuelos en la vida familiar. Panorama Social, Generaciones y relaciones intergeneracionales, 15.
  10. Fernández, S. (2015). Vulnerabilidad, infancia y protección especial. Sobre la especificación de derechos humanos fundamentales como tutela reforzada de protección. En S. Fernández (Dir.), Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, T. I. La Ley.
  11. García Ibañez, J. (2012). El derecho a las relaciones personales entre los nietos y sus abuelos. Una aproximación socio-jurídica. Revista Electrónica de Derecho, 10.
  12. Geldstein, R. (1996). Familias con liderazgo femenino en sectores populares de Buenos Aires. En C. H. Wairnerman (Dir.), Vivir en Familia. Losada.
  13. Grosman, C.; Herrera, M. (2011). Una intersección compleja: Ancianidad, abuelidad y Derecho de Familia. Ancianidad, derechos humanos y calidad de vida, 1(8).
  14. Hagestad, G. O. (1985). Continuity and connectedness. En V. L. Bengtson; J. F. Robertson (Eds.), Grandparenthood. Sage.
  15. Herrera, M. (2011). Estado, Ciudadanía y Democracia. Algunos silenciados del derecho de familia: el papel de los abuelos en la familia del siglo XXI. Actualidad del Semanario Jurisprudencia Argentina, 11 –I- 1381.
  16. Instituto Nacional de Estadística y Censos [Indec]. (1998). Estructura Demográfica y Envejecimiento Poblacional en la Argentina. Serie Análisis Demográfico, n° 14, pp. 1-73. https://biblioteca.indec.gob.ar/bases/minde/4si20_14.pdf
  17. Instituto Nacional de Estadística y Censos [Indec]. (2012). Censo nacional de población, hogares y viviendas 2010. Censo del Bicentenario: resultados definitivos. Serie B, nº 2, pp. 2-378. https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/censo2010_tomo1.pdf
  18. Jelin, E. (2010). Pan y Afectos. Las transformaciones de las familias. Fondo de Cultura Económica.
  19. Lipovetsky, G. (1986). La era del vacío. Anagrama.
  20. Martín Palomo, M. T. (2008). Los cuidados y las mujeres en las familias. Política y Sociedad, 45.
  21. Peces Barba Martínez (1995). Curso de derechos fundamentales. Universidad Carlos III de Madrid.
  22. Philipp, R. (2003). Transformaciones en el comportamiento en función del género en la vejez: el caso de las relaciones familiares actuales entre abuelas, abuelos y nietas y nietos. Papers. Revista de Sociología, 70.
  23. Sánchez Martínez, M. O. (2010). Igualdad sexual y diversidad familiar: ¿La familia en crisis? Cuadernos Cátedra de Democracia y Derechos Humanos, 3.
  24. Segalen, M. (2013). Sociología de la Familia. Eudem.
  25. Tomasello, A. (2002). Derechos de la Ancianidad. Doctrina Judicial, T. 2002-3.

Notas

1En este trabajo se denomina “postmodernidad” al periodo temporal que llega hasta nuestros días y que se ha iniciado a partir de los acontecimientos suscitados en el marco de la Segunda Guerra Mundial; caracterizado esencialmente por los enormes avances del sistema capitalista; la generación de procesos de globalización/marginación; y los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos (Ciuro Caldani, 1995).

2Con la expresión rol empleada en este trabajo se hace referencia al conjunto de conductas, actividades, tareas que los abuelos/as y bisabuelos/as despliegan a favor de otros integrantes de su familia, en especial, de niños, niñas y adolescentes que son sus nietos/as y bisnietos/as, y que se traducen en derechos y obligaciones previstos por el mundo del derecho.

3Se adopta la expresión “personas mayores” para designar al grupo de personas de 60 años en adelante, conforme la terminología y definición adoptada en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 2º).

4A la par de estos principios-derechos se enuncia a la dignidad y a los cuidados en la vejez, plasmados en instrumentos jurídicos, dentro de ellos, diversas reglas de soft law.

5Asimismo, los hombres fueron ingresando al ámbito doméstico o privado, ante las necesidades de reorganización familiar y como compensación frente al desborde femenino en el terreno público (Lipovetsky, 1986).

6A la par, se incrementó el número de uniones convivenciales que dio lugar a la familia nuclear extramatrimonial. Véase sobre el tema Geldstein (1996).

7El art. 377 del Código Civil disponía que: “La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil”.

8Aprobada en Washington por la Asamblea General de la OEA el 15 de junio de 2015.

9Incorporada por Argentina en mayo de 2017 mediante la ley 27.360.

10Aprobados por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1991.

11Dentro de los cuales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los pactos internacionales de 1966 (DCYP; DESC) y sus respectivos protocolo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros documentos de protección general.