DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n1a01
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INVESTIGACIÓN CINTÍFICA
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: mecanismos y desafíos
Committee for Eliminating Violence Against Women: mechanisms and challenges
Comissão de eliminação da discriminação contra as mulheres: mecanismos e desafios
Yasmín Aguada
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina
y Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
yas_aguada@hotmail.com
Cómo citar este artículo: Aguada, Y. (2020). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Mecanismos y desafíos. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 10, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 3-17 ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566. DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n1a01
Resumen: Los derechos humanos han ido progresando desde lo general a lo particular, en este contexto se consagran los derechos de la mujer, cuyo principal instrumento es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que condena las diferentes formas de discriminación y persigue como objetivo fundamental la igualdad entre hombres y mujeres; su órgano de aplicación y control, el Comité, despliega una serie de mecanismos y debe afrontar una variedad de desafíos para avanzar en la aplicación real de los derecho y principios de la Convención.
Palabras clave: Derechos humanos; Género; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Abstract: Human rights have progressed from the general to the particular, in this context the rights of women are enshrined, which main instrument is the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, this instrument condemns the different forms of discrimination and pursues as a fundamental objective equality between men and women; its enforcement and control body, the Committee, deploys a series of mechanisms and must face a variety of challenges to advance in the real application of the rights and principles of the Convention.
Keywords: Human Rights; Gender; Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women; Committee for the Elimination of Discrimination against Women.
Resumo: Os direitos humanos progrediram do geral para o particular. Nesse contexto, são consagrados os direitos das mulheres, cujo principal instrumento é a Convenção sobre a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra as Mulheres, que condena as diferentes formas de discriminação e persegue o objetivo fundamental da igualdade entre homens e mulheres; seu órgão de execução e controle, o Comitê, emprega uma série de mecanismos e deve enfrentar uma variedade de desafios para avançar na aplicação real dos direitos e princípios da Convenção.
Palavras chave: Direitos humanos; Gênero; Convenção sobre a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra as Mulheres; Comitê para a Eliminação da Discriminação contra as Mulheres.
El derecho internacional de los derechos humanos es el conjunto de normas
internacionales que enuncian y reafrman los derechos, libertades y dignidad
de todas las personas. Tuvo un desarrollo exponencial a partir de la segunda
mitad del siglo XX con la aparición de un conjunto de normas dedicadas a la
protección internacional del ser humano y cuyo principal rasgo distintivo es
la consideración del individuo y de su dignidad como valor autónomo de la
sociedad internacional, con lo que se convierte en un bien jurídico protegible
por el sistema jurídico internacional (Diez de Velasco, 2007). Los mecanismos
de protección de los derechos humanos a nivel internacional son modelos de
cooperación que reconocen a los Estados una competencia primigenia y directa
en el establecimiento y ejecución de medidas de protección y promoción, en
tanto que los sistemas internacionales tienen un papel subsidiario de control y
fscalización del comportamiento estatal.
En los últimos setenta años, se ha creado una multiplicidad de instrumentos
internacionales, a nivel universal y regional, que consagran el reconocimiento y
protección de los derechos humanos, con alcance general y también específco
respecto de determinados grupos humanos más vulnerables. En este marco, el
presente trabajo se focalizará en la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, denominada por algunos autores
como la “declaración de los derechos de las mujeres”, y cuyo principal objetivo es acabar con la discriminación hacia las mujeres y garantizar la igualdad. Luego de un breve análisis sobre los Derechos Humanos y la perspectiva de
género, se hará referencia a la Convención y esencialmente a la labor del Comité a través de los diferentes mecanismos de control que ejerce y se procurará
identifcar los desafíos que dicho órgano viene enfrentando y tiene por delante.
Los diferentes sistemas de protección de los derechos humanos presentan
una serie de características comunes: se trata de sistemas de protección del
individuo frente al Estado, que tiene el deber de garantizar el cumplimiento y
protección de los derechos consagrados en los diferentes instrumentos; son
subsidiarios respecto de la protección de los derechos humanos a nivel interno;
están íntimamente vinculados a las organizaciones internacionales e integran
un doble bloque normativo: por un lado, la codifcación y defnición de los derechos fundamentales, y por el otro, el establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal. Las técnicas de control consisten
en valorar la adecuación del comportamiento de un determinado Estado a las
obligaciones internacionales que le son exigibles. Se trata de modelos no judiciales ejercidos habitualmente a través de comisiones y comités que despliegan
los mecanismos de control de forma escalonada, desde el examen de informes
gubernamentales periódicos a la presentación de denuncias de individuos contra el Estado y cuyo objetivo no es punir al Estado infractor, sino esencialmente,
garantizar el efectivo goce de los derechos humanos.
El Programa de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (NU) se distingue
por ser progresivo, escasamente estructurado y abierto.(1)
En el marco de dicho
programa, se ha defnido una seria de estándares internacionales que proclaman los derechos y que resultan oponibles a los Estados, a través de un proceso
de codifcación caracterizado por su profundización y especialización progresivas. Así, en las últimas décadas, el proceso codifcador de NU se orientó hacia la
adopción de instrumentos especializados con el objetivo de defnir regímenes
de protección cualifcados, frente a la necesidad de darle un tratamiento individualizado a ciertos derechos y otorgarle una protección especial a determinada
categoría de personas.
En este marco encontramos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979,
(2)
completada por el Protocolo Facultativo del 6 de octubre de 1999 relativo al establecimiento
de un sistema de comunicaciones en caso de violación de los derechos reconocidos en la Convención, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Su
importancia radica en que se incluye a las mujeres en la categoría de lo humano, reconociendo sus derechos, identifcando sus necesidades y receptando una
perspectiva de género de los derechos humanos.
Cuando se habla de género se alude a:
... los signifcados sociales que se conferen a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un producto ideológico y cultural aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas. Afecta a la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda (AGNU 1999, párr. 16).
Cada sociedad desarrolla diferentes modelos respecto del entendimiento de
los roles masculinos y femeninos, determinados por factores históricos, culturales y religiosos, y va generando “estereotipos de género” (3)
socialmente persistentes y dominantes que generan las condiciones para que se produzcan
la estratifcación y subordinación social de las mujeres. Dichas condiciones se
exacerban cuando los estereotipos de género se refejan en el derecho, ya sea
en la legislación o en el razonamiento y lenguaje empleados por los jueces para
fundamentar sus resoluciones. Teniendo en cuenta que los sistemas de justicia
están diseñados para mantener y reproducir los valores y costumbres de una
sociedad determinada, se presenta como obvio que las normas sociales discriminatorias y las construcciones de género infuyen en el desarrollo de los sistemas de justicia que, a su vez, pueden perpetuar dichas normas y construcciones
(Comité Cedaw, 2012a).
La igualdad entre hombres y mujeres ha sido consagrada en instrumentos internacionales y receptados a nivel constitucional por numerosos Estados. Sin
embargo, la igualdad de derecho no supone la igualdad de hecho. El contexto
patriarcal de la génesis y elaboración del derecho y los sistemas judiciales, ha
hecho que los mismos se centren principalmente en las experiencias y necesidades de los hombres, y en muchos casos, marginen o excluyan a las mujeres.
Por ejemplo, el hecho de que el concepto de derechos humanos descansara
sobre todo en la esfera pública hizo que dichos derechos no respondieran a las
expectativas y necesidades de las mujeres (Comins Mingol, 2008).
Por otro lado, Yakin Ertürk, ex Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer de Naciones Unidas, afrmó que la persistencia de las normas culturales y sociales, las creencias tradicionales y los estereotipos de género negativos fueron los obstáculos más comúnmente citados por los gobiernos para el logro de
la igualdad de género en todas las regiones (Ertürk, 2004); en tanto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó, en su sentencia del caso
Campo Algodonero, que la creación y la utilización de estereotipos de género
se convierte en una de las causas y de las consecuencias de la violencia basada
en género ejercida contra las mujeres (Corte IDH, 2009, párr. 400).
De lo expresado se desprende la fundamental importancia de la consagración
de los derechos de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género (4) de los derechos humanos, que permita poner en evidencia y combatir las discriminaciones y obstáculos que padecen las mujeres en el ejercicio y goce de los
mismos, así como transformar el discurso de los derechos humanos y la justicia
en general integrándolos en una perspectiva que tenga en cuenta las necesidades y reivindicaciones de las mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres es un instrumento de derechos humanos especializado que forma
parte del Programa de Derechos Humanos de la Naciones Unidas y que defne
un régimen de protección cualifcado para las mujeres, atento se trata de un
grupo que ha visto históricamente vulnerados sus derechos y ha sido colocado
en una contundente situación de desventaja en múltiples ámbitos.
Los conceptos centrales de la Convención son la igualdad entre los sexos y la
no discriminación. Fundado en dicho principio de no discriminación y bajo el
presupuesto de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, la Convención enfoca el hecho que las mujeres continúan siendo
objeto de importantes discriminaciones, lo que viola ostensiblemente los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana. De esta manera,
se ve obstaculizado el aumento del bienestar de la sociedad y el pleno desarrollo de la mujer para prestar servicios a su país y a la humanidad, por lo que
la Convención reconoce que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la
mujer es necesario modifcar los papeles tradicionales que ambos tienen, tanto
en la sociedad como en la familia.
La Convención, en su art. 1° defne la discriminación contra la mujer como “toda
distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, 8 | Ediciones SAIJ < Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Esta
noción es fundamental dado que prohíbe todo acto que tenga la intención de
discriminar, así como aquellos que, sin tener la intención producen una discriminación en sus resultados. Asimismo, la Convención promueve un modelo de
igualdad que va más allá de la igualdad formal y abarca también la igualdad real
o sustantiva en el acceso a las oportunidades (Zapata, 2007).
La primera parte del articulado establece que los Estados partes convienen en
seguir políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, adoptando medidas legislativas, de protección jurídica, absteniéndose de incurrir en
prácticas discriminatorias; es decir, determina las medidas políticas que deberán adoptar los Estados, al tiempo que asumen el deber de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales. A continuación, la Convención
especifca una serie de ámbitos y derechos respecto de los cuales los Estados
tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer: en la vida política y pública, representación, nacionalidad, educación,
empleo, salud, prestaciones económicas y sociales, previendo una especial protección para la mujer rural. Asimismo, los Estados Partes se comprometen a
reconocerle a la mujer igualdad ante la ley, idéntica capacidad jurídica, así como
la eliminación de toda discriminación contra la mujer en asuntos relacionados
con el matrimonio y las relaciones familiares.
La Convención establece un marco general que obliga a los Estados Partes a tomar medidas concretas para enfrentar la discriminación, por medio de leyes y políticas públicas que permitan garantizar los derechos y también su ejercicio real. El
instrumento no solo describe la discriminación, sino que también se asocia a los
cambios positivos –como adoptar todas las medidas adecuadas para modifcar o
derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas discriminatorias contra las mujeres
(artículo 2°.f), y la de modifcar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para lograr la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5°)–.
La obligación de los Estados de adoptar todas las medidas apropiadas para
enfrentar los estereotipos que reducen la capacidad de las mujeres de acceder
a la justicia, como la eliminación de los estereotipos de los roles sexuales en los
medios de comunicación y los materiales educativos, constituye uno de sus mayores desafíos. La erradicación de concepciones estereotipadas de las mujeres,
debido a factores socioculturales fuertemente arraigados en el pensamiento
colectivo y que perpetúan la discriminación y desigualdad basada en el sexo,
implica la obligación de los Estados a adoptar programas de educación e información pública que ayuden a eliminar los prejuicios y las prácticas actuales que
obstaculizan el pleno funcionamiento de la principio de la igualdad social de las
mujeres (Engle Merry, 2003).
3.1. Protocolo Facultativo
La Convención cuenta con un Protocolo Facultativo,
(5)
que la complementa y
faculta al Comité para supervisar las obligaciones de los Estados, recibir comunicaciones de personas particulares que consideren haber sufrido una vulneración a los derechos establecidos y realizar investigaciones en casos de violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres. Los Estados
frmantes del Protocolo reconocen la competencia del Comité para llevar a cabo
investigaciones en el marco de las denuncias que pueda recibir, y se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas
que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación
como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité, así como dar a
conocer ampliamente la Convención y el Protocolo, darles publicidad y facilitar
el acceso a información acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité.
En defnitiva, el Protocolo otorga al Comité una serie de mecanismos que permiten un mayor y mejor control del cumplimiento efectivo de las obligaciones
asumidas por los Estados en la Convención.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer es un órgano convencional, compuesto por expertos independientes, cuya función es supervisar la aplicación de la Convención por sus Estados Partes. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se defnen en los artículos 17 a 30 de la Convención. Está compuesto de 23 expertos “de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada par la Convención”, nombrados por sus gobiernos y elegidos por los Estados Partes a título personal.
4.1. Mecanismos para la toma de conocimiento e investigación
Para llevar a cabo su labor y velar por el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, el Comité despliega una serie de mecanismos de toma de conocimiento e investigación que le permiten recopilar datos, efectuar un diagnóstico de la situación de cada Estado Parte y, en consecuencia, realizar las correspondientes recomendaciones y observaciones.
4.1.1. Informes periódicos de los Estados Parte
Al ratifcar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados Partes se comprometen, en virtud del artículo 18, a presentar tres tipos de informes: el informe
inicial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, se trata de un informe
diagnóstico que debe indicar hasta qué punto las leyes y prácticas del Estado
se ajustan a la Convención; informes periódicos cada cuatro años e informes
excepcionales cuando se lo requiera. El Comité examina cada informe y expresa
sus preocupaciones, y recomendaciones al Estado en forma de “observaciones
fnales”.
El objetivo del proceso de preparación, presentación y discusión de los informes es alentar a los gobiernos a pensar en las situaciones que son relevantes
para el tratamiento de los derechos de la mujer, obligarlo a revisar las leyes, políticas y prácticas nacionales, evaluar en qué medida cumple con los estándares
de la Convención, así como para refexionar sobre la posibilidad de mejorarlos.
En términos generales, dicho informe debe determinar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado el Estado
en cuestión para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, así como
los factores y las difcultades que afecten al cumplimiento de las obligaciones
asumidas.
Con el fn de facilitar a los Estados Partes su tarea de presentación de informes,
el Comité ha determinado una serie de directrices generales sobre su preparación. Los informes que deben constar de dos partes: el documento básico
común y el documento específco del tratado. Naciones Unidas (2009) ha sostenido que “el proceso de presentación de informes deberá alentar y facilitar,
en el plano nacional, el examen público de las políticas gubernamentales y el
compromiso constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil, en un
espíritu de cooperación y respeto mutuo, y con el fn de progresar en el disfrute
de todos los derechos protegidos por las convenciones pertinentes”.
La función de los informes es la de ayudar a visibilizar la magnitud y la intensidad
de las distintas formas de inequidad de género en un marco que facilite la comparabilidad internacional y permita analizar cómo evolucionan las relaciones
de género a lo largo del tiempo (Zapata, 2007). Para lograr este propósito, es
posible utilizar ciertos indicadores preestablecidos, que constituyen una herramienta que puede ayudar con el seguimiento del Comité en los Estados Partes,
refejando la situación de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales de las mujeres. Algunos indicadores propuestos hacen referencia a la
ratifcación de la Convención, a la aprobación de su Protocolo Facultativo, a la
jerarquía legal que tienen los planes de igualdad de oportunidades, al reconocimiento interno del principio de igualdad y no discriminación establecido en la
Convención, y a los esfuerzos realizado por el Estado para instruir a los jueces,
fscales y policía en su aplicación.
De conformidad con el mandato que fgura en el art. 18 de la Convención, el Comité tiene el propósito de que su examen de los informes tome la forma de un
diálogo constructivo con los representantes de los Estados informantes, con la
fnalidad de mejorar la situación en dichos Estados de los derechos enunciados
en la Convención.
El enfoque del trabajo del Comité es leer los informes periódicos de los países
signatarios, hacer preguntas y redactar comentarios y recomendaciones. Las recomendaciones generales del Comité no resultan legalmente vinculantes como
el texto de la Convención, pero están diseñadas para mostrar a los Estados
Partes sus obligaciones cuando las están incumpliendo total o parcialmente.
4.1.2. Comunicaciones/denuncias de particulares
El Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que afrman que se ha atentado contra los derechos enunciados en la Convención, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 2° del Protocolo Facultativo. Este procedimiento solo
resulta aplicable a los Estados frmantes del Protocolo Facultativo.
El art. 2° del Protocolo establece que las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del
Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por dicho Estado de
cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas
personas o grupos de personas.
El examen de las comunicaciones por parte del Comité tiene carácter subsidiario, y solo procede una vez agotados todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustifcadamente o
no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.
El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a) se refera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha
sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen
o arreglo internacionales;
b) sea incompatible con las disposiciones de la Convención;
c) sea manifestamente infundada o esté insufcientemente sustanciada;
d) constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación;
e) los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de
entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que
esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha.
4.1.3. Investigación en caso de conocimiento de violaciones graves o sistemáticas de derechos.
El art. 8° del Protocolo establece que si el Comité recibe información fdedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convención, puede invitar de ofcio a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, presentar observaciones, desencadenándose el mecanismo establecido en el art. 8° del Protocolo Facultativo de la Convención. Este procedimiento solo resulta aplicable a los Estados frmantes del Protocolo Facultativo.
4.2. Desafíos del Comité
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, es posible identifcar una serie de
desafíos con los que se encuentra el Comité a la hora de desplegar su labor y
garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones
asumidas en la Convención.
El primer desafío es, sin duda, el poder limitado del Comité para obligar a los Estados a cumplir con las obligaciones impuestas por la Convención, ya que trabaja
dentro de la estructura global de la soberanía, por lo que no está facultado para
imponer sanciones a los Estados que no cumplen. El mecanismo principal para
inducir el cumplimiento del instrumento internacional es la preparación de informes periódicos que son presentados por los gobiernos nacionales al Comité. La
presión se ejerce a través de la exposición, la vergüenza y la apelación a los estándares internacionales articulados en la Convención. Los miembros del Comité ven el proceso como un “diálogo constructivo” en el que plantean preguntas
a los gobiernos, analizan las respuestas, y formulan observaciones y consejos.
Otro desafío, estrechamente vinculado con el anterior, es que el Comité tiene
pocos recursos contra los Estados que preparan informes superfciales, vagos o
encubren prácticas discriminatorias. No pueden impedir que un gobierno ofrezca evasivas o que garantice una respuesta respaldada en datos reales; su única
herramienta frente a este tipo de actitudes poco colaborativas es hacer comentarios fnales críticos y darle la mayor difusión posible.
Como puede apreciarse, la Convención es una ley sin sanciones. Pero un examen
más detallado de la forma en que opera el proceso del Comité sugiere que,
aunque no tiene el poder de castigar, realiza un importante trabajo cultural al
articular principios en un entorno formal y público e interpelar a los Estados a
su cumplimiento. El proceso de ratifcación, preparación de informes, presentación y discusión de los mismos ayuda a fomentar nuevos entendimientos culturales sobre los derechos humanos y la perspectiva de género. La característica
reguladora central de la Convención y sus audiencias es la defnición y el nombramiento de problemas y la articulación de soluciones dentro de un foro global de prestigio. Las ONG nacionales e internacionales desempeñan un papel
fundamental, tanto en la defnición de problemas sociales –dándoles nombres y
realizando la investigación necesaria para documentar su alcance y gravedad–
como en la divulgación y presión social respecto de aquellas situaciones de violación y vulneración de derechos consagrados en la Convención. Las diferentes
organizaciones nacionales e internacionales, así como otros actores internacionales, se esfuerzan por avergonzar a los gobiernos que no cumplen. Este es un
sistema cultural cuya moneda es la admisión en la comunidad internacional de
Estados que cumplen con los derechos humanos (Engle Merry, 2003).
En defnitiva, hay una variante política que juega a favor del Comité ante la falta
de carácter vinculante de sus recomendaciones y observaciones, y se vincula
con el avance de la idea de que la soberanía legítima se basa en el gobierno democrático y el trato humano a los ciudadanos, por lo que el nuevo “estándar de
civilización” internacional incluye la aceptación de los derechos humanos como
elemento determinante (Engle Merry, 2003). Esto mismo, también tiene su refejo en la tendencia global de consolidar a nivel interno el derecho a la igualdad
entre hombres y mujeres como un principio constitucional. Esta aceptación generalizada de la igualdad de género como norma internacional y su correspondiente
recepción en el constitucionalismo se debe, en gran parte, a la presión de la comunidad internacional, así como a la infuencia de los tratados internacionales y
regionales de derechos humanos en general (Dale Stephens, 2016).
En otro orden de ideas, es posible identifcar un desafío de naturaleza cultural a
la labor del Comité. El régimen de derechos humanos articula un sistema cultural
particular: un sistema enraizado en una modernidad occidental, transnacional y
secular; un sistema cuestionado por otras alternativas (por ejemplo, el nacionalismo religioso). La Convención, al igual que los demás regímenes de derechos
humanos, asume que la cultura, las costumbres o la religión no deben tolerar las
violaciones de los derechos humanos, y esto se refeja en que los miembros del
Comité a menudo presentan un frente unido contra representaciones gubernamentales recalcitrantes o evasivas al cumplimiento de sus deberes, y condenan
de manera uniforme las prácticas culturales perjudiciales que discriminan a las
mujeres. Frente a las críticas que se le hacen a la Convención –se la califca de
“instrumento de colonialismo cultural” por no aceptar otros roles de la mujer,
subordinados al hombre, e intentar utilizar como norma universal la visión de
la mujer occidental laica–, el argumento que se esgrime es que la Convención
es el producto de la negociación global y la creación de consenso por parte de
representantes gubernamentales, por lo que ofrece una visión universal de una
sociedad justa en la que las diferencias locales no justifcan continuar la discriminación contra las mujeres.
En otras palabras, las diferencias culturales son toleradas, pero solo dentro de los
límites del respeto a los derechos humanos. Las diferencias culturales no justifcan el menoscabo de ningún tipo a la integridad de las personas. La comunidad
internacional generalmente se resiste a ver los reclamos de diferencia cultural
como una justifcación válida para las prácticas que defnen como perjudiciales
para las mujeres, los niños u otras poblaciones vulnerables (Engle Merry, 2003).
A lo largo del presente trabajo, se procuró analizar la labor del Comité para la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el marco de la relación entre los
derechos humanos y las cuestiones de género. En primer lugar, es importante
destacar que la Convención es un instrumento de derechos humanos especializados, que forma parte del Programa de Derechos Humanos de la Naciones
Unidas, y que defne un régimen de protección cualifcado para las mujeres. La
Convención no es el único instrumento internacional de protección especializada en los derechos de la mujer, sino que existen otros como la Declaración de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o la Plataforma de Acción de
Beijing,
(6)
con los cuales la Convención actúa de manera sinérgica.
Por otro lado, se analizó el rol del Comité como órgano convencional que vela
por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención por los
Estados Partes de la misma. Para llevar a cabo su labor, el Comité despliega
una serie de mecanismos de toma de conocimiento e investigación: la elaboración de informes por los Estados partes; la presentación de comunicaciones por
parte de víctimas y la posibilidad de realizar investigaciones de ofcio cuando
entre en conocimiento de violaciones graves a los derechos consagrados por la
Convención. Los dos últimos mecanismos solo son procedentes respecto a los
Estados que son parte del Protocolo Facultativo de la Convención.
Por último se identifcaron algunos desafíos que tiene por delante el Comité en
su labor de control y aplicación de la Convención. En primer lugar, el principal
control y el más extendido, se articula a través de la presentación de informes
por parte de los Estados, pero hay diversas formas en que estos escapan al
escrutinio –por ejemplo, presentando informes vagos, imprecisos o no acordes
a la realidad; e incluso no redactando un informe o hacerlo solo después de un
largo retraso–. Por otro lado, como las recomendaciones y observaciones que
realiza el Comité en relación a dichos informes carecen de fuerza vinculante,
cabe preguntarse si tienen algún valor o importancia. Aunque las convenciones como la analizada representan un gran esfuerzo por lograr un consenso
global, no son legalmente vinculantes, por lo que el proceso de obligar a un
Estado a cumplir incluso con los tratados que ha ratifcado es en gran medida
indirecto y persuasivo. De esta manera, los documentos que recogen conductas y aspiraciones deseables para las mujeres, en sus diferentes plataformas,
tienen importancia en la medida en que ejercen presión moral sobre los países
que evaden sus obligaciones. La ratifcación de convenios, la presentación de
informes periódicos y la asistencia a reuniones y convenciones de las Naciones
Unidas ofrecen oportunidades a las élites de muchas naciones para que circulen
en el espacio público de la modernidad y la circulación en este dominio abre
las puertas al comercio, la inversión y la ayuda extranjera, mientras que quienes
se niegan a participar pueden enfrentar sanciones económicas y políticas. La
adhesión a las normas internacionales tiene benefcios tanto simbólicos como
materiales (Engle Merry, 2003).
Otro de los desafíos analizados se relaciona con el respeto por la diversidad
cultural, frente a un único modelo de entender el rol de la mujer considerado
como una suerte de “colonialismo cultural”. Sin embargo, en el sistema jurídico
internacional, no es posible ampararse tras argumentos tan débiles como la
costumbre o la tradición cultural para perpetuar fagrantes violaciones a los
derechos humanos.
Finalmente, el objetivo del Comité es velar por cumplimiento de los derechos
consagrados por la Convención, y así lograr la igualdad efectiva entre hombres
y mujeres, para lo cual ha reconocido como condición necesaria modifcar los
roles que tradicionalmente han tenido en la sociedad y la familia, así como actuar sobre la arraigada cultura machista y los estereotipos de género que constituyen la base de la discriminación y violencia contra la mujer. En este sentido,
cabe concluir este texto trayendo a colación el concepto de igualdad transformativa, descrita como la reestructuración de la sociedad de manera que deje
de estar defnida en términos masculinos, lo cual requiere una redistribución del
poder y de los recursos y un cambio de las estructuras institucionales que perpetúan la opresión de las mujeres (Fredman, 2003). El valor primordial de esta
Convención y el trabajo de la Comisión es consagrar la carta básica de derechos
de las mujeres y, fundamentalmente, instalar progresivamente la perspectiva de
género en el derecho, la justicia y las políticas públicas de los Estados Partes.
Notas
1 Es progresivo, ya que el abanico de derechos reconocidos no puede dar marcha atrás sino aumentar gradualmente en cantidad y calidad; es escasamente estructurado, ya que las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución dominada por el pragmatismo, y no responde a un plan prefjado y fnalmente es abierto en la medida que no se trata de un proceso concluido sino que evoluciona al compás de la propia organización y la necesidades de la comunidad internacional.
2 La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratifcación por veinte países. En la actualidad, la Convención cuenta con 99 Estados frmantes y 189 Estados Parte. La República Argentina aprobó la Convención mediante la ley 23.179 publicada en el BO del 29 de noviembre de 1979. En la reforma constitucional de 1994, la Convención fue incorporada al art. 75, inc. 22 por lo que goza de jerarquía constitucional en nuestro país.
3 Entendido como “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres” que evolucionan y varían de acuerdo con los diferentes contextos (Fernández Rodríguez de Liévana, 2015).
4 En 1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) elaboró su defnición de “incorporación de la perspectiva de género”. Afrmó que la incorporación de la perspectiva de género es el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres en cualquier acción planifcada, incluida la legislación, las políticas o Programas, en todas las áreas y en todos los niveles (Tibor Kozma, 2012).
5 Adoptado por la Asamblea General en su resolución a/54/4 del 6 de octubre de 1999, entró en vigor el 10 de diciembre de 2000. El Protocolo cuenta con 80 países frmantes y 109 Estados Partes. Argentina frmó el Protocolo el 28 de febrero de 2000 y lo ratifcó el 20 de marzo de 2007.
6 La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fue adoptada por 189 países en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en septiembre de 1995 en Beijing, China. La Plataforma defne que la igualdad entre mujeres y varones es una cuestión de derechos humanos y tiene como objetivo hacer realidad todos los derechos de las mujeres, como el de vivir sin violencia, asistir a la escuela, y tener igual remuneración por trabajo igual. El documento defne una serie de objetivos y medidas estratégicas concretas que los países se comprometieron a cumplir en 12 esferas de especial preocupación: la mujer y el medio ambiente; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; la niña; la mujer y la economía; la mujer y la pobreza; la violencia contra la mujer; los derechos humanos de la mujer; educación y capacitación de la mujer; mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; la mujer y la salud; la mujer y los medios de difusión; la mujer y los confictos armados.
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Fecha de recepción: 23/05/2019
Fecha de aceptación: 19/06/2019