DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2019-v9n2a09.
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0
Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
La enseñanza de la disciplina “Introducción al Derecho” como área estratégica y de investigación en los proyectos de cambio para la formación jurídica
The teaching of discipline “Introduction to law” as a strategic and research area in change projects for legal training
O ensino da disciplina “Introdução ao direito” como área estratégica e de pesquisa em projetos de mudança para formação legal
Lucrecia Aboslaiman
Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.
lucreabos@hotmail.com
Cómo citar este artículo: Aboslaiman, L. (2019). La enseñanza de la disciplina introducción al derecho como área estratégica y de investigación en los proyectos de cambio para la formación jurídica. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 9, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566. DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2019-v9n2a09.
Resumen: “La disciplina Introducción al Derecho tiene una historia larga
en la tradición científica y pedagógica de las Facultades de Derecho y su
importancia ha ido creciendo con los años” (Martínez Paz, 2003, p. 25).
Su denominación y su estructura fueron cambiando para adecuarse a las
transformaciones de la sociedad, a la cultura jurídica, al desarrollo de la
ciencia del derecho y a las necesidades de la pedagogía universitaria.
Valorando los aportes que se han realizado en la estructuración de la materia,
se necesita ofrecer un enfoque nuevo para definir los problemas teóricos
y metodológicos.
La asignatura es concebida como una materia introductoria, no al estudio
del derecho ni a la carrera, sino al derecho mismo.
La enseñanza del derecho es clave en cualquier proyecto de cambio para la
formación jurídica, de allí que sea necesario valorar la importancia de la
tarea en el aula y las acciones y propuestas cotidianas.
En consecuencia, tanto nuestra propuesta como el método son constructivistas.
Palabras claves: Crisis; Ciencias jurídicas; Modelo; Disciplina; Multidimensional.
Abstract: “The discipline Introduction to Law has a long history in the scientific
and pedagogical tradition of the Faculties of Law and its importance
has grown over the years” (Martínez Paz, 2003, p. 25).
Its name and structure were changed to adapt to the transformations of
society, legal culture, the development of the science of law and the needs
of university pedagogy.
Assessing the contributions that have been made in the structuring of the
subject, it is necessary to offer a new approach to define the theoretical and
methodological problems.
The subject is conceived as an introductory subject, not to the study of law
or career, but to the law itself.
The teaching of law is key in any change project for legal training, hence it
is necessary to assess the importance of the task in the classroom and the
daily actions and proposals.
Consequently, both our proposal and the method are constructivist.
Keywords: Crisis; Legal sciences; Model; Discipline; Multidimensional.
Resumo: “A disciplina Introdução ao Direito tem uma longa tradição na
tradição científica e pedagógica das Faculdades de Direito e sua importância
tem crescido ao longo dos anos” (Martínez Paz, 2003, p. 25).
Seu nome e estrutura foram alterados para se adaptar às transformações da
sociedade, da cultura jurídica, do desenvolvimento da ciência do direito e
das necessidades da pedagogia universitária.
Avaliando as contribuições que foram feitas na estruturação do assunto, é
necessário oferecer uma nova abordagem para definir os problemas teóricos
e metodológicos.
O assunto é concebido como um assunto introdutório, não para o estudo do
direito ou carreira, mas para a própria lei.
O ensino da lei é fundamental em qualquer projeto de mudança para a formação
jurídica, portanto, é necessário avaliar a importância da tarefa na
sala de aula e as ações e propostas diárias.
Consequentemente, tanto a nossa proposta como o método são construtivistas.
Palavras chave: Crise; Ciências jurídicas; Modelo; Disciplina multidimensional.
La propuesta y el método de nuestra asignatura “Introducción al Derecho” nos convocan a realizar una tarea que integra dos desafíos:
• Ir más allá de las demandas de necesidades áulicas e interpretar que ellas forman parte de una problemática más amplia: “la de formación de hombres capaces de comprender el derecho y construirlo cotidianamente”.
• Comprender que el apoyo pedagógico no se agota en el ofrecer soluciones didácticas a problemas áulicos. Se trata de integrar lo pedagógico a lo jurídico revisando los modelos de ciencia educativa, participando de los modelos de ciencia jurídica, resolviendo planteos epistemológicos y sus necesidades interdisciplinarias, y vincular estos planteos a la necesaria construcción de modelos didácticos.
En nuestra experiencia, la revisión de los modelos de las ciencias jurídicas y
de las ciencias de la educación se realizó a partir del análisis de los supuestos
epistemológicos de cada modelo y encontrando paralelamente coherencias
e incoherencias entre elementos y dimensiones de lo jurídico y de lo pedagógico.
Partimos la idea de que:
... cada docente tiene en su mente uno o varios modelos jurídicos que se manifiestan a través de su discurso, su propuesta de razonamiento, etc. Ese modelo se ha ido conformando influido, a veces, por la presión del medio intelectual donde actúa, donde desea desempeñarse, o por modas circunstanciales (Martínez Paz, 1995, p. 12).
La situación del derecho y la concepción que del mismo se tenga en este contexto
de sociedad llevaron a que el derecho perdiera importancia como factor
hegemónico en la resolución de los conflictos sociales y que las funciones del
mismo se hayan desplazado a otros sectores de poder, como la economía y la
administración. Pese a ello, es bueno destacar que el derecho sirve a una necesaria
racionalización del poder, y es un componente esencial de las relaciones y
de las estructuras sociales.
Esto también revela que existe una crisis de los modelos teóricos dominantes
en la ciencia del derecho que incide en los saberes jurídicos actuales que ya no
pueden resolverse con una simple revisión de sus estatutos epistemológicos.
Esta situación constituye un problema de fondo, estructural, y está vinculada a
las transformaciones producidas en la sociedad y en la cultura contemporáneas
y a los reclamos de una nueva cultura jurídica.
Frente a este diagnóstico, acentuar la dimensión cultural de lo jurídico se presenta
como una exigencia surgida dentro del contexto social planteado.
Es precisamente este nuevo carácter de los conocimientos lo que condujo al
análisis de los modelos jurídicos que desde lo teórico o metodológico han introducido
una apertura del conocimiento, enseñanza o investigación del derecho
al campo interdisciplinario.
La estrategia para actuar cotidianamente sobre la realidad de la enseñanza es
la de construir un modelo jurídico-didáctico en el cual lo pedagógico no hace
aportes desde afuera sino que se integra interdisciplinariamente.
Para llegar al abordaje de la concepción de modelo jurídico y, en nuestra asignatura
en particular, de modelo jurídico multidimensional, es necesario revisar
qué sucedió y qué sucede con las ciencias sociales en general y con las ciencias
jurídicas en particular.
Vernengo (1985) se pregunta, al abordar la problemática de la función social de
la ciencia, si en el derecho, la ciencia que tradicionalmente heredamos puede
ser aceptada como una ciencia a la altura de los tiempos.
A las ciencias sociales (entre ellas se incluye a las ciencias jurídicas) se les imputa
una desviación ideológica que prima facie suena a paradójico: el cientificismo.
Frecuentemente el reproche es o bien que la ciencia pierde contacto con la
realidad, o bien que disimula ciertos problemas considerados importantes en el
momento presente por otros, cuya importancia e interés no pueden ser generalmente
apreciados, con lo cual las ciencias así afectadas incurrirían en irrealismo
y simulación.
La postura de Marcuse y de Habermas, entre otros, que comparte Vernengo,
es la:
... de que la ciencia contemporánea, en las sociedades industriales modernas, ha pasado a cumplir la función ideológica de justificar ciertas interpretaciones vigentes de los sistemas sociales, y sobre todo de las formas de ejercicio del poder político y económico (...), por lo cual la ciencia serviría para legitimar formas de estructuración del poder social (Vernengo, 1985, p. 454).
En consecuencia, las ciencias jurídicas en particular viven también grandes
cambios en sus sistemas de ideas, en sus formas de organización, en su enseñanza
cuando se producen transformaciones sociales y culturales, lo que obliga
a indagar acerca de las exigencias que la nueva situación impone y, frente a
ello, qué posibilidades tienen las ciencias jurídicas de dar respuesta a esos requerimientos.
Estos son los desafíos que asumen y deben asumir las ciencias
jurídicas y, por ende, el derecho y su enseñanza.
En el diagnóstico de la situación del derecho y de su ciencia se producen importantes
crisis y transformaciones profundas en el estado de la conciencia
jurídica; manifestaciones en el tiempo de una crisis del derecho que agudizaba
la incertidumbre. Así, el modelo predominante de la ciencia jurídica en la dogmática
del siglo XIX entró en crisis cuando el positivismo crítico, que alcanza su
culminación en Kelsen, entra en la etapa final de un paradigma.
El modelo exhibía sus carencias cuando comenzó a ser insuficiente para satisfacer
la función ideológica de legitimación de las estructuras sociales que la
ciencia cumple.
En las últimas décadas del siglo XX se advierten profundas transformaciones
socioculturales y jurídicas, características de la sociedad contemporánea.
Estas transformaciones responden a procesos que se entrecruzan en la realidad
tales como la globalización, la deslegitimación, la desinstitucionalización, la
anomia y las transformaciones de la cultura.
Desde esta perspectiva se acentúan problemas tales como los que se refirió anteriormente:
desestructuración y deconstrucción de la sociedad y de la cultura;
profundización de los procesos de globalización; nuevas formas de sociedad;
creciente incertidumbre y anomia; distintos cuestionamientos a los antiguos estatutos
epistemológicos y al pensamiento unidisciplinar; crisis de los modelos y
de las teorías unidimensionales; proceso de revisión de los presupuestos metodológicos;
nuevas propuestas de cambios de paradigmas; afirmación del pluralismo
en todas sus dimensiones; nacimiento de una ética indolora y expansión de un
crepúsculo del deber propios de las sociedades globalizadas (Lipovetsky, 1996).
Y con respecto a la situación especial del derecho pueden señalarse: aislamiento
de la ciencia jurídica; críticas al pensamiento reduccionista y a su metodología;
paulatina pérdida de importancia como factor hegemónico en la solución de
conflictos; ser agente pasivo frente al cambio social; intentos de un vaciamiento
ético; crisis de las fuentes formales y de las instituciones que las elaboran, y desplazamiento
de sus funciones tradicionales y sociales a otros sectores de poder
como la economía y la administración (Martínez Paz, 1996).
Esta crisis de la ciencia jurídica tradicional y sus concepciones del derecho se
vieron desbordadas por los reclamos de la realidad. Es una crisis de la teoría y
de la práctica de la ciencia jurídica.
Es decir que cuando entra en crisis la ciencia aparecen los cuestionamientos
que criticaron al cientificismo, al positivismo y a los enfoques mecanicistas y
funcionales que eran las manifestaciones visibles de la concepción de la ciencia.
3. Consecuencias de la crisis de la ciencia jurídica tradicional: nueva conceptualización jurídica
La crisis de la ciencia jurídica tradicional también tiene aspectos positivos, ya
que obliga a rever los fundamentos de la ciencia, lo mismo que la metodología
y las técnicas utilizadas.
Se comienza a profundizar un diálogo entre investigadores que pueden
aportar al progreso de la ciencia y a resolver los problemas humanos y sociales
implicados.
Se establece, entonces, un diálogo entre científicos e investigadores de distintas
áreas en aras de perfeccionar los criterios tanto teóricos como prácticos,
que llevan a recorrer algunos caminos que implican verdaderos desafíos para
las ciencias jurídicas. Algunos de ellos son:
1) Profundizar el diálogo entre las ciencias jurídicas y los nuevos caminos abiertos por la epistemología contemporánea.
2) Revisar la conceptualización en las ciencias jurídicas para ir construyendo críticamente un lenguaje jurídico que sirva al esfuerzo por racionalizar la realidad y también un aporte al intento que se realiza desde distintas perspectivas científicas para esclarecer la conceptualización en las ciencias jurídicas.
Esta tarea de revisión pone de relieve la importancia que tiene para las ciencias jurídicas la tarea de construcción y revisión de los conceptos porque gran parte de la historia de estas ciencias está vinculada a la historia de su conceptualización.
Así, se plantea una nueva conceptualización a través del reemplazo de la teoría por el concepto de tarea: la de construir el mundo jurídico cotidiano; entre los elementos claves para construir ese mundo jurídico se encuentra una nueva conceptualización mediante conceptos tales como “mundo jurídico” y “construcción”.
Los objetivos de esta nueva conceptualización son: comprender lo esencial de lo jurídico; descubrir el desarrollo de lo jurídico en las distintas etapas históricas; reconocer los criterios y modos de selección de contenidos y valores jurídicos; conocer el conjunto de las tradiciones jurídicas y apreciar los descubrimientos, creaciones, recepciones y supervivencias jurídicas; el sentido y la profundidad de los cambios jurídicos; responder a los progresos de la conciencia cultural contemporánea; satisfacer la necesidad de síntesis del hombre contemporáneo.
La consecuencia de ello es la búsqueda de una nueva cultura jurídica que investigue nuevos motivos para creer en el derecho como factor de cambio; que incorpore los aportes de la sociología que descubren nuevas dimensiones y expliquen con mayor rigor las relaciones entre sociedad, cultura y derecho; que tenga apertura a la interdisciplinariedad; que preste atención a las perspectivas antropológicas y socioculturales de los ordenamientos jurídicos; que abre perspectivas para el análisis de las relaciones entre ética y derecho.
3) Revisar las teorías jurídicas, considerar el valor y el significado que han tenido y tienen en el proceso de construcción del conocimiento jurídico; interrogarse acerca de qué tipos de conocimiento han legitimado, cuáles son sus poderes explicativos, cuáles son los logros en la sistematización, y qué relación existe entre la teoría y la investigación.
4) Dado que la relación entre teoría e investigación exige mediadores fundamentales –los modelos–, es hoy una tarea epistemológica fundamental caracterizar y revisar los modelos utilizados o propuestos por las ciencias jurídicas.
La labor de la ciencia es buscar modelos cada vez más abarcativos para dar
cabida a la mayor cantidad posible de dimensiones de la realidad. En general,
se critican los modelos cuando son rígidos, engañosos o inútiles, o pretenden
monopolizar la representación de la realidad, porque esto lleva a una explicación
forzada o impide ver nuevos hechos.
Los modelos son entonces una representación simplificada y provisoria de la
realidad. Son esquemas interpretativos que se usan para la construcción científica
y formal rigurosa para orientar estrategias de investigación. Son estructuras
para organizar el conocimiento. Es fundamental, entonces, identificar y
analizar las cuestiones lógicas, psicológicas, sociológicas, etc., que están implicadas
en ellos, así como también su función explicativa o descriptiva, y la
utilidad.
Se entiende por modelo, entonces, tal como se expresó con anterioridad, una
“construcción teórica configurada por una red de enunciados, una trama de
relaciones y una serie de propiedades”.
Su función primordial es la de reflejar, interpretar o explicar un aspecto o una
dimensión de la realidad. Para ello ofrece una presentación selectiva y esquemática
de la dimensión o del aspecto propuesto.
También es un mediador entre la realidad y el pensamiento, que explica e interpreta
la realidad sin agotar todas sus dimensiones y aspectos.
Por lo tanto los modelos son aproximativos, provisionales y sometidos a revisión,
para incluir en sus esquemas los cambios socioculturales, científicos, tecnológicos,
jurídicos y demás. Pero como ningún modelo puede revelar todos
los aspectos de la realidad, su valor depende de las posibilidades para orientar
nuevas hipótesis e investigaciones.
Las ciencias jurídicas, las disciplinas jurídicas, tienen distintas estrategias para
crear y utilizar modelos.
En el marco del análisis epistemológico es necesario incorporar también la revisión
del perfil y las estructuras de las disciplinas jurídicas, para luego proponer
las acciones estratégicas que definan la interdisciplinariedad.
Cuando una disciplina se afirma en su especificidad, más se manifiesta la necesidad
de establecer enlaces y conexiones. De allí que la interdisciplinariedad
aparezca como un requerimiento de las propias disciplinas. La tarea interdisciplinaria
tiene como objeto superar la concepción estática de la disciplina.
Un tema epistemológico esencial en las ciencias jurídicas es profundizar el análisis
de la identidad de las disciplinas y revisar las pautas y criterios que define
la interdisciplinariedad.
También la revisión de la metodología de las ciencias jurídicas es un tema central.
Como lo señala Elías Díaz (1974), está surgiendo un consenso cada vez más
generalizado hacia la superación de los monismos metodológicos extremos y
hacia la necesidad de un pluralismo metodológico. Se puede sintetizar el objetivo
del pluralismo metodológico por su punto de partida: la crítica a las ciencias
que insisten en tener el único método correcto y los únicos resultados aceptables,
porque, como se ha dicho, más que ciencia es ideología.
En consecuencia, los cambios producidos en las sociedades contemporáneas y
en las ciencias jurídicas plantean hoy nuevos problemas y exigen nuevas tareas
y responsabilidades a las comunidades científicas.
Por largos períodos la ciencia jurídica ha conservado en sus comunidades científicas
un consenso más o menos generalizado sobre un mismo paradigma. Hoy
enfrenta desafíos que reclaman una “revolución científica”, un cambio de paradigma.
Como lo expresa Popper (1990), las hipótesis audaces son las únicas que
pueden producir cambios.
En resumen, queda claro que en épocas de crisis o de agotamiento, la imagen
pública de la ciencia puede ser especialmente distorsionada.
Comienzan entonces a producirse dictámenes perentorios ante la supuesta falta
de sensibilidad del científico con los problemas reales.
Sostiene Vernengo (1985) que, puesta en duda la eficacia pragmática de la ciencia
y dudando sus propios cultores de la bondad de sus propias intenciones, la ciencia
guarda un prestigio ideológico, como estereotipo tradicional, que no permite
justamente que aparezca como lo que debe ser: la modalidad de orientación racional
de ciertas acciones en que se produce y almacena la cultura de un pueblo.
Como una alternativa para enfrentar la crítica situación de la ciencia jurídica
y del derecho en este mundo globalizado y complejo es que se propone la
construcción del modelo jurídico, que concebimos como un modelo jurídico
multidimensional.
Esta construcción se apoya en una apertura de la ciencia jurídica, apertura que
reconoce la necesidad de plantear los problemas jurídicos desde un pensamiento
que identifica aspectos fundamentales de la relación hombre, sociedad, cultura
y derecho, entre ellos: la compleja realidad que configura el mundo jurídico
y la problemática propia de esa relación (Martínez Paz, 2003).
Se incorporan en aras de esta apertura algunos presupuestos y tareas tales como la
reforma del pensamiento y el pensamiento complejo y las tareas interdisciplinarias.
Con respecto al primer aspecto, en la ciencia jurídica y en el derecho hoy se
advierte la necesidad de tener en cuenta la mayor cantidad posible de dimensiones
de cualquier problema o situación de la vida real, lo cual se logra a través
de un pensamiento integrador.
La ciencia ya no aparece como un sistema de conocimientos indiscutibles, sino
que es concebida también como un fenómeno sociocultural que por su dinámica
alcanza cada vez más amplitud.
Cuando se realizan investigaciones sobre la ciencia contemporánea, Edgar Morin
(1999) plantea la conveniencia de reconocer las ventajas de una racionalidad
abierta para abordar la complejidad de lo real, y cuestionar los viejos enfoques
de las ciencias sociales que parten de una visión simplificadora y unilateral. Por
lo tanto, propone una reforma del pensamiento entre cuyos requisitos está la
de restablecer o establecer una comunicación fluida entre las ciencias jurídicas
y las ciencias sociales.
Se trata de un pensamiento complejo que vincula y distingue, pero sin desunir.
El paradigma de la complejidad contextualiza las distintas manifestaciones de la
realidad.
En referencia al segundo aspecto, en necesario llevar a cabo tareas interdisciplinarias
que imponen la necesidad de revisar la naturaleza de los conocimientos
propios de cada disciplina.
En el marco de referencia propuesto para las disciplinas por el modelo jurídico
multidimensional, la interdisciplinariedad está configurada por las intercomunicaciones
y las interacciones entre dos o más disciplinas para encontrar una
síntesis integradora (Martínez Paz, 2003, p. 374).
En conclusión, frente a los problemas que se han descripto de una manera
resumida en el presente trabajo, creció la necesidad de construir nuevos modelos
capaces de dar respuesta a los reclamos de la realidad sociocultural
y jurídica. De allí que en lugar del concepto “teoría” se concibe el concepto
de "modelo"; y presenta a la disciplina en la búsqueda de su identidad como
una tarea, no como una teoría, tarea que consiste en construir nuestro mundo
jurídico cotidiano y perfeccionar las formas de convivencia. En consecuencia,
el concepto de "modelo" se presenta fundamental para construir el mundo
jurídico.
Por lo tanto, la propuesta que se realiza es la de un mundo jurídico con un instrumento
que destaca la importancia de la apertura a la interdisciplinariedad
como una de las nuevas formas de producción del conocimiento para construir
ese mundo jurídico multidimensional, que pone en evidencia las relaciones entre
el hombre, la sociedad, la cultura y el derecho con el propósito de perfeccionar
las formas de convivencia en un momento en el que la cultura jurídica está
tentada de nihilismo y descreimiento.
Integrando la propuesta que, como dijimos, es un tarea y no una teoría, se
concibe el modelo jurídico multidimensional como una alternativa que ofrece
los instrumentos básicos y algunas claves para construir un mundo jurídico
que permita una vida personal y social en paz, justicia, libertad, orden y seguridad.
Se afirma en la relación hombre, sociedad, cultura y derecho, de las cuales se
desprenden las dimensiones del modelo: antropológica, social, cultural y jurídica, y en segundo término, las correspondientes disciplinas: antropología jurídica,
sociología del derecho, sociología cultural y derecho en su ciencia jurídica
y en su eticidad.
Todo lo expuesto expresa el fundamento por el cual, en nuestra Cátedra, la asignatura
“Introducción al Derecho” es concebida como una materia introductoria,
no al estudio del derecho ni a la carrera, sino al derecho mismo.
Específicamente en lo que respecta a nuestra disciplina, “Introducción al Derecho”,
debemos afirmar que la misma tiene una larga historia en la tradición
científica y pedagógica de las facultades de derecho en general y de la Facultad
de Derecho de Córdoba en particular.
Esa historia está vinculada a precisar objetivos y contenidos, superar dificultades;
en aras de ello fue ajustando su denominación y su estructura para adecuarlas
a las formas y transformaciones de la sociedad, a la cultura jurídica, al
desarrollo de la ciencia del derecho y a las necesidades de la pedagogía universitaria
y jurídica.
En las concepciones dominantes en el país, el dictado de “Introducción general
al estudio del Derecho” pasó por una labor fecunda en el proceso de elaboración
de sus objetivos, estructura y contenido. Esta labor se cumplió en sucesivas
etapas. Atravesó una etapa enciclopédica, otra en la que se la concebía como
una introducción a las ciencias sociales, una tercera etapa en la que se propone
una introducción entendida como metodología jurídica para construir una
teoría sociológica del derecho y una cuarta etapa en donde ya no es posible
determinar las ideas dominantes pues aparecen distintas tendencias.
En particular, nuestra disciplina, a partir del diagnóstico del siglo XX que presenta
una nueva situación científica y cultural del derecho, caracterizada por
importantes cambios tanto desde el punto de vista filosófico, sociológico como
epistemológico, unido a nuevas perspectivas en la enseñanza del derecho, planteamos
una propuesta: la de centrar el interés en la dimensión cultural de lo
jurídico y construir un mundo jurídico caracterizado por la compleja relación
entre hombre, sociedad, cultura y derecho.
Para llevar a cabo esta propuesta, se propone un método, que es el de hacer vivir,
compartir y valorar los esfuerzos realizados por el hombre de Occidente en
la construcción de su propio mundo y perfeccionar las formas de convivencia.
En este contexto, Fernando Martínez Paz (2003) presenta el libro entendiéndolo
como una guía, en la cual se marcan los hitos principales para orientarse en el
proceso de construcción del mundo jurídico.
De esta forma, y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados en la estructuración
de la materia, se pretende ofrecer un nuevo enfoque que colabore en
definir los problemas teóricos, metodológicos y didácticos de esta compleja
materia introductoria, que en nuestra disciplina se plantea no como introductoria
al estudio del derecho, ni a la carrera, sino al derecho mismo.
La asignatura que se dicta en nuestra Facultad de Derecho plantea nuevos cambios
frente a la realidad globalizada, posmoderna y con profundas transformaciones
en la cultura, cambios propios del siglo XXI.
Frente a esta realidad, se reactualiza la misma, agregando a la propuesta que es
una tarea: construir un mundo jurídico que pusiera en evidencia las relaciones
del hombre, de la sociedad, de la cultura y del derecho, con el propósito de perfeccionar
las formas de convivencia, un instrumento que integra esa propuesta,
el modelo jurídico multidimensional para construir ese mundo jurídico que
pueda interpretar la compleja realidad contemporánea en el contexto de una
sociedad en transición, posmoderna y globalizada, en la que se ha profundizado
la crisis de los modelos tradicionales.
Este modelo abarca distintas dimensiones de la realidad, sin pretender monopolizar
la misma, y pretende ser un desafío para todos, alumnos, docentes y
todos los actores sociales, en la búsqueda de las responsabilidades del derecho
en una sociedad abierta, pluralista y participativa, que permita una sociedad
democrática, una vida humana en su dimensión personal y social con justicia,
libertad, orden y seguridad.
Referencias bibliográficas
1. Díaz, E. (1974). Sociología y Filosofía del Derecho. Madrid: Taurus.
2. Díez Picazo, L. (1983). Experiencias jurídicas y Teoría del Derecho. Barcelona: Ariel.
3. Guardini, R. (1958). El fin de los tiempos modernos. Buenos Aires: Sur.
4. Habermas, J. (1989). El debate modernidad-posmodernidad. Buenos Aires: Puntosur.
5. Hernández Gil, A. (1944). Metodología del derecho. Madrid: Revista de Derecho Privado.
6. Hernández Gil, A. (1981). La ciencia jurídica tradicional y su transformación. Madrid: Civitas.
7. Kuhn, T. S. (1985). La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica.
8. Lipovetsky, G. (1992). El crepúsculo del deber: la ética indolora de los nuevos tiempos democráticos. Barcelona: Anagrama.
9. Marcuse, H. (2016). El hombre unidimensional. Barcelona: Austral.
10. Martínez Paz, F. (1991). La Enseñanza del Derecho: presupuestos y opiniones. Córdoba: Separata de Anales del Cincuentenario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales.
11. Martínez Paz, F.(1996). El mundo jurídico multidimensional. Córdoba: Advocatus.
12. Martínez Paz, F. (2003). La Construcción del Mundo Jurídico Multidimensional. Córdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
13. Mauss, M. (1971). Sociología y antropología. Madrid: Tecnos.
14. Morin, E. (1999). La cabeza bien puesta. Repensar la reforma, Reformar el Pensamiento. Bases para una revolución educativa. Buenos Aires: Nueva Visión.
15. Popper, K. (1990). La sociedad abierta y sus enemigos. Buenos Aires: Rei-Argentina.
16. Vernengo, R. J. (1985). Curso de Teoría General del Derecho. Buenos Aires: Editorial Depalma.
Fecha de recepción: 26/03/2019
Fecha de aceptación: 16/04/2019