DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n1a05
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Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Educación a distancia: evolución del contexto normativo en la República Argentina y del marco institucional en la Universidad Nacional del Sur(1)
Distance education: evolution of the normative context in Argentina and of the institutional context in the National University of the South
Educação a distância: evolução do contexto regulatório na República Argentina e o quadro institucional da Universidade Nacional do Sul
María Andrea Rivero
Departamento de Ciencias de la Administración,
Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca, Argentina
andrea.rivero@uns.edu.ar
Raúl Fernando Ortiz
Departamento de Ciencias de la Administración,
Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca, Argentina
rortiz@uns.edu.ar
Cómo citar éste artículo: Rivero, M.A. y Ortiz, R.F. (2020). Educación a distancia: evolución del contexto normativo en la República Argentina y del marco institucional en la Universidad Nacional del Sur. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 10, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 83-97 ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566 DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n1a05
Resumen: Los constantes cambios en la sociedad, el avance de las nuevas tecnologías y el requerimiento de contar con personas preparadas para hacer frente a esta realidad, exigen a las instituciones educativas readaptar la oferta de formación, siendo la Educacion a Distancia una de las estrategias que utilizan. Sin embargo, el crecimiento de esta modalidad debería estar acompañado e incentivado por un entorno normativo a nivel general, que se vaya actualizando periódicamente. El objetivo de la presente investigación es describir el contexto evolutivo de la educación a distancia, tanto en materia legislativa en la República Argentina, como a nivel institucional dentro de la Universidad Nacional del Sur y, particularmente, en el Departamento de Ciencias de la Administración, mencionando el proceso de cambio que está transitando una de las asignaturas de la carrera Licenciatura en Administración. Luego del recorrido por la normativa, se puede concluir que los cambios que se fueron incorporando con el transcurso de los años, si bien fueron paulatinos, responden al crecimiento de la modalidad que ha generado la necesidad de ajustar la reglamentación a nivel nacional –y, en consecuencia, dentro de las universidades– para así generar un marco acorde a lo que las nuevas exigencias demandan.
Palabras clave: Educación a distancia; Contexto normativo de Argentina; Sistema de educación superior.
Abstract: The constant changes in society, the advancement of new technologies and the requirement to have people prepared to face this reality, require educational institutions to readjust the training offer, with Distance Education being one of the strategies they use. However, the growth of this modality should be accompanied and encouraged by a regulatory environment at a general level, which is updated periodically. The objective of the present investigation is to describe the evolutive context of Distance Education, both in legislative matters in the Argentine Republic, and at the institutional level within the National University of the South and particularly in the Department of Administration Sciences, mentioning the process of change that is transiting one of the subjects of the career Degree in Administration. After the journey through the regulations, it can be concluded that the changes that were incorporated over the years, although they were gradual respond to the growth of the modality, which has generated the need to adjust the regulations at the national level and, in consequence, within the universities to generate a framework according to what the new demands demand.
Keywords: Distance education; Regulatory context of Argentina; Higher education system
Resumo: As constantes mudanças na sociedade, o avanço das novas tecnologias e a exigência de que as pessoas estejam preparadas para enfrentar essa realidade, exigem que as instituições de ensino adaptem a oferta de treinamento, sendo a Educação a Distância uma das estratégias que utilizam. No entanto, o crescimento dessa modalidade deve ser acompanhado e incentivado por um ambiente regulatório em nível geral, que é atualizado periodicamente. O objetivo desta pesquisa é descrever o contexto evolutivo da Educação a Distância, tanto em questões legislativas na República Argentina, quanto em nível institucional na Universidade Nacional do Sul e particularmente no Departamento de Ciências da Administração, mencionando a processo de mudança que está passando por um dos assuntos da graduação em Administração. Após o tour pelos regulamentos, pode-se concluir que as mudanças que foram incorporadas ao longo dos anos, embora tenham sido graduais, respondem ao crescimento da modalidade, o que gerou a necessidade de ajustar o regulamento em nível nacional e, consequentemente, dentro das universidades, a fim de gerar uma estrutura de acordo com o que as novas demandas exigem.
Palavras chave: Educação a Distância; Contexto regulatório da Argentina; Sistema de ensino superior
Debido a los avances y los requerimientos en materia formativa, se ha llegado a
la instauración de la sociedad del conocimiento, en la cual la aparición de Internet y de las nuevas tecnologías revolucionaron la forma de transmitir y compartir información, generando que las instituciones educativas deban reformular
sus propuestas y dar respuesta a una nueva demanda de formación.
Los constantes cambios que se producen en la sociedad requieren personas
preparadas para poder afrontarlos, que estén capacitadas y en permanente actualización de sus conocimientos. Las instituciones educativas, con ayuda de
Internet y de las nuevas tecnologías, deben reformular sus propuestas para dar
respuesta a esta exigente demanda de formación. Una de las estrategias para
afrontar esta situación es la educación a distancia (EaD), que puede defnirse
como aquella que permite un “diálogo didáctico mediado entre docentes de
una institución y los estudiantes que, ubicados en espacio diferente al de aquellos, aprenden de forma independiente o grupal” (García Aretio, 2014).
Para renovar las estrategias didácticas y así favorecer la inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es preciso reconocer aquellas
variables del contexto que inciden en su desarrollo. Particularmente, en la República Argentina la actualización de la legislación referida a EaD intenta fomentar
y acompañar el crecimiento de esta modalidad y se espera que con las últimas
modifcaciones reglamentarias, las organizaciones educativas puedan prosperar en la construcción y/o consolidación del marco institucional necesario. En
este entorno, el Departamento de Ciencias de la Administración (DCA) perteneciente a la Universidad Nacional del Sur (UNS) se propone incorporar los avances tecnológicos para plasmarlos en el rediseño de sus propuestas formativas.
A partir de esta problemática, el objetivo que se plantea con la presente investigación consiste en describir el contexto evolutivo de la EaD, tanto en materia legislativa en la República Argentina como a nivel institucional dentro de la Universidad Nacional del Sur y, particularmente, en el Departamento de Ciencias de
la Administración, mencionando el proceso de cambio que está transitando una
de las asignaturas de la carrera Licenciatura en Administración.
En base a los resultados se podrá enmarcar la situación actual de la modalidad
a distancia en el DCA de la UNS, para potenciar la inclusión de las TIC en el dictado de las materias que forman parte de los planes de estudio vigentes.
A continuación de este apartado introductorio se presenta el desarrollo; primeramente se ubica la EaD dentro del Sistema Educativo Nacional, luego se detalla
el avance de la legislación referida a esta temática, seguido de la descripción
de la EaD dentro de la UNS. Tras ello, se menciona el estado de la modalidad en
el DCA y se presenta la experiencia de la materia “Empresa y Responsabilidad
Social”. Finalmente, se arriba a las conclusiones del trabajo realizado.
2.1. La educación a distancia dentro del Sistema de Educación Superior Argentino
La Ley 26.206 de Educación Nacional defne al Sistema Educativo Nacional
como un “conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas
por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación” (art. 14) y
se compone por cuatro niveles: inicial, primario, secundario y superior.
Particularmente, la educación superior es aquella que comprende a las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados, y a los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada (Argentina.gob.ar, 2019).
De acuerdo al Departamento de Información Universitaria (2018), y como se
ilustra en el Gráfco 1, el sistema superior está conformado por 131 instituciones,
de las cuales el 85% son universidades y el 15% restante son institutos universitarios. En cuanto al carácter de las universidades, está compuesto en su mayoría
por aquellas de tipo estatal nacional, seguido por las de origen privado, alcanzando entre ambas el 95% del total (Gráfco 2).
En relación a la oferta académica según la modalidad de estudio, y tomando
como punto de referencia al año 2017, la cantidad de carreras de pregrado y
grado a distancia asciende a 427, representando solo el 5,2% de la oferta total
(Departamento de Información Universitaria, 2018), lo cual marca una clara desigualdad con el régimen presencial, situación que se puede observar en el Gráfico 3. Lo mismo se produce, e incluso se intensifca, en los estudios de posgrado
(Gráfco 4), siendo apenas el 2,6% de las carreras en formato no presencial
(Departamento de Información Universitaria, 2018).
Gráfco 1. Instituciones del Sistema Educativo Nacional
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del Departamento de Información Universitaria.
Gráfco 2. Conformación de las universidades argentinas
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del Departamento de Información Universitaria.
Gráfco 3. Oferta de carreras de pregrado y grado según la modalidad de dictado
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del Departamento de Información Universitaria.
Gráfco 4. Oferta de carreras de posgrado según la modalidad de dictado
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
del Departamento de Información Universitaria.
A partir de los datos expuestos precedentemente, se puede apreciar las diferencias existentes entre ambas modalidades de estudio, razón que podría haber derivado de la paulatina actualización de la legislación referida a la EaD, que se describe en el siguiente apartado.
2.2. Avance de la legislación referida a la educación a distancia
Para enmarcar cualquier modo de educación y respaldar una propuesta formativa, debe existir una normativa que la regule y determine los lineamientos
necesarios. Lo esperable es que esta regulación se vaya actualizando para dar
respuesta a las modifcaciones que surgen en el entorno de aplicación. El impacto de las TIC, y los cambios en la forma de acceder y transmitir conocimientos, establecen la necesidad de reformular la reglamentación referida al avance
de la EaD dentro del ámbito educativo.
En la República Argentina, la primera referencia legal ocurre con la sanción de
la Ley Federal de Educación (ley 24.195) que, recién en el año 1993, menciona
a la modalidad a distancia, indicando que es responsabilidad del Estado Nacional fjar las directrices de la política educativa y, particularmente, “el estímulo,
promoción y apoyo a las innovaciones educativas y a los regímenes alternativos
de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia” (art. 5°, inc. p).
Dentro del apartado de los regímenes especiales, determina que las autoridades educativas serán las responsables de promover “la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes
especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran
a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. A tal fn, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y
radiales” (art. 33, inc. b); de este modo, hace alusión a que la modalidad permitiría llegar a personas que no tenían acceso a la educación, mencionando además los medios disponibles en esa época, que eran la televisión y la radio.
En 1995, y sin hacer referencia explícita a la EaD, se aprueba la Ley 2452 de
Educación Superior N° 1 que, en su art. 74 refere al “funcionamiento de otras
modalidades de organización universitaria” que “tendrán por principal fnalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversifcada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades”, con el espíritu
de reconocer la existencia de otros formatos, distintos al presencial, y colocarlos al mismo nivel de la educación presencial.
Luego, con la sanción del decreto 81/1998 de Educación Superior se delega en
el Ministerio de Cultura y Educación la competencia necesaria para actuar y
aplicar la normativa vigente “en los supuestos de creación, reconocimiento o
autorización de Instituciones Universitarias que adopten como modalidad exclusiva o complementaria la conocida como ‘educación a distancia’” (art. 1°),
facultad que hasta ese momento referenciaba que sería aplicada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
En el mismo año, el Ministerio de Cultura y Educación sanciona la resolución 1423/1998 que, meses más tarde, fuera reemplazada por la resolución 1716,
en las que se establecían normas y pautas mínimas para el desarrollo de la EaD,
al reconocer que la adopción de la modalidad “por parte de instituciones educativas de gestión pública o privada tenderá sin duda a intensifcarse en el futuro, en razón de la evidente necesidad de ampliar y diversifcar las oportunidades de educación y la posibilidad cada día mayor de aplicar a ese fn múltiples
recursos tecnológicos y procedimientos metodológicos innovadores”. Como se
aprecia en la redacción de la normativa, desde hace más de dos décadas se podía intuir que este modo educativo continuaría en desarrollo acompañado por
los avances de la tecnología.
En el año 2001 surge la resolución 236 del Ministerio de Educación que, previo
dictamen de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), brinda reconocimiento ofcial a los títulos de posgrado correspondientes a carreras cuyos planes de estudios se desarrollen bajo la modalidad educativa no presencial
o a distancia, y que sean solicitados con anterioridad a que se efectivicen los
procesos de acreditación.
Posteriormente, en 2004, el Ministerio de Educación emite la resolución 1717
para regular los trámites de reconocimiento ofcial y validez nacional de los
títulos de pregrado, grado y posgrado correspondientes a estudios cursados a
distancia en instituciones universitarias. Se trata de la normativa que fue la principal rectora de la modalidad en el nivel superior durante más de una década.
El 14 de diciembre de 2006 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 26.206 de
Educación Nacional, con intención de colocar a la educación como una prioridad
nacional. Además, dedica el capítulo VIII a la EaD, defniéndola en el art. 104 como
aquella “opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la
política educativa formal como a la educación no formal”. A continuación, en el
art. 105 agrega mayor precisión al indicar que se trata de “la opción pedagógica y
didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo
y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos
tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los
objetivos de la propuesta educativa”.
Prosiguiendo con el recorrido de la legislación, en el año 2010, la DNGU emite
la disposición 01/2010, que en el Anexo VII menciona los “criterios y procedimientos que utiliza la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para realizar
la evaluación curricular de propuestas de creación o modifcación de carreras
modalidad a distancia”.
Al año siguiente, y en materia de estudios de posgrado, se sanciona la resolución ministerial 160/2011, que establece los estándares y criterios a considerar
en los procesos de acreditación de carreras de posgrado. En el punto 3 del del
Título I, referido a la caracterización general de criterios, determina las estructuras curriculares y cargas horarias, y concretamente en el punto 3.2 menciona
la modalidad: divide a las carreras presenciales de aquellas a distancia y señala
que para las primeras se requiere una carga horaria mínima presencial superior
a las 2/3 de la carga horaria total. Además, en el Título III determina ciertos
requisitos adicionales que deberán cumplirse para la aprobación de carreras
nuevas o en funcionamiento bajo la modalidad a distancia.
En 2012 los lineamientos de la mencionada disposición 01/2010 fueron actua-
lizados por la disposición 01/2012, que se refere específcamente –y en la totalidad de su redacción– a establecer los criterios y procedimientos “para el
tratamiento de solicitudes de validez nacional y reconocimiento ofcial de títulos correspondientes a la creación, modifcación o revalidación de carreras
gestionadas con Modalidad de Educación a Distancia” (art. 1°).
También en ese mismo año se emite la resolución ministerial 1368 que, en el
Anexo II, refere a los criterios y estándares para las actividades académicas de
los centros regionales de educación superior. Contempla en el punto 5 la existencia de un Sistema de EaD que permita la realización de actividades bimodales o específcas de EaD.
Con el correr de los años de aplicación de esta normativa, se comenzó a trabajar
en la actualización de la misma. Los debates comenzaron en la órbita de la Red
de Universidades de Educación a Distancia (RUEDA) que, creada en 1990, es una
organización interuniversitaria dependiente de la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y conformada por representantes de cada una de las universidades nacionales, designados por sus respectivos
rectores (Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina, 2019).
Entre las razones esgrimidas para llevar adelante una reforma de la reglamentación, se mencionó que luego de más de diez años de aplicación de la última
normativa general (la resolución 1717), y considerando las actualizaciones tecnológicas y de los procesos educativos mediados, era necesaria una revisión crítica. En las sesiones plenarias de RUEDA los debates giraron en torno al cálculo de las horas requeridas para la modalidad, la exigencia de presentación de los
materiales y las claves de acceso a la plataforma, y la ausencia de un modelo
educativo de nivel institucional que hacía que cada carrera fuera evaluada aisladamente (González & Roig, 2018). Básicamente, las argumentaciones indicaban
que las exigencias para crear carreras a distancia eran superiores a aquellas
requeridas para carreras presenciales.
Con la intervención de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) -y considerando las sugerencias mencionadas y los aportes del CIN, del Consejo de
Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y de una serie de comisiones de
trabajo convocadas especialmente para esa tarea–, en el transcurso de 2016
el Consejo de Universidades confecciona el acuerdo plenario 145, que se eleva
como recomendación al Ministerio de Educación y Deportes. En el Anexo de
este documento se incluye un nuevo reglamento para la EaD basado en la idea
de la determinación de un sistema para la modalidad.
Finalmente, todas estas sugerencias fueron consideradas y permitieron la sanción de la última resolución ministerial 2641/2017, que deja sin efecto completamente la mencionada 1717/2004 e introduce varias modifcaciones en la resolución 160/2011 (que fuera reformulada parcialmente por la 2385/2015) y en la
1368/2012. De forma complementaria a esta última normativa vigente, se emite
la resolución ministerial 4389/2017 que determina la recepción de las solicitudes de evaluación del SIED por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU).
Entre los cambios incorporados, se destaca la modifcación de la resolución ministerial 160/2011, que en su nueva redacción indica expresamente que para que una
carrera –tanto de pregrado, grado o posgrado– sea considerada a distancia “se
requiere que la cantidad de horas no presenciales supere el cincuenta por ciento
(50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios” (art. 2°).
Además, en el Anexo de esta nueva normativa, se establece el reglamento, que
se conforma como el principal rector de este modo educativo. A partir de este,
que unifca la denominación de la modalidad bajo el término “educación a distancia”, se destaca el requerimiento a las instituciones educativas de elaborar
un Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), que se defne como
aquel “conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento, recursos humanos
y didácticos que permiten el desarrollo de propuestas a distancia” (inciso 4°). A
partir del SIED se hace necesario defnir una estructura que organice internamente todas las áreas de gestión que supone la modalidad, fomentando procesos de calidad y, según se indica, el SIED deberá funcionar como “un marco
normativo que regule el desarrollo de la opción pedagógica y que asegure la
calidad de sus propuestas educativas”.
La exigencia de presentación del SIED se extiende a aquellas carreras en las cuales la cantidad de horas no presenciales se ubique entre el 30% y el 50% de la carga horaria total. Dicho sistema debe, en primer lugar, ser sujeto a evaluación previa de la CONEAU, y luego de obtener una revisión favorable, contar con la
ratifcación por parte de la SPU. La validación, una vez obtenida por la institución, tendrá plena vigencia, y cada vez que se presenten carreras de pregrado,
grado o posgrado deberán estar acordes a lo indicado en este sistema, lo cual
es una garantía de la calidad académica de esas propuestas educativas ante el
Ministerio de Educación. El SIED será revisado cada seis años a los efectos de su
mejoramiento.
Al fnalizar el recorrido de la normativa en relación a EaD, se puede apreciar
que los cambios que se fueron incorporando con el transcurso de los años, si
bien fueron paulatinos, responden al crecimiento de la modalidad, que generó
la necesidad de ajustar la reglamentación a nivel nacional –y, en consecuencia,
dentro de las instituciones educativas– para así generar un marco acorde a lo
que las nuevas exigencias demandan. Concretamente, la presentación del SIED
hace necesaria una revisión a nivel institucional de la estructura necesaria para
la modalidad, lo cual brinda mayor formalidad y fortalece su posicionamiento
organizacional. A manera de síntesis, en la Tabla 1 se puede observar cuál es la
reglamentación vigente en la actualidad.
Tabla 1. Normativa nacional a tener en cuenta para la EaD
Fuente: Elaboración propia.
2.3. Educación a distancia en la Universidad Nacional del Sur
La Universidad Nacional del Sur se encuentra ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (Argentina). Fue creada mediante el decreto-ley 154
del 5 de enero de 1956 y es la séptima universidad nacional creada en el país, si bien
las clases comenzaron a dictarse el 1 de abril de ese año. Su estructura académica
se encuentra organizada por Departamentos, que “tienen una estructura administrativa menor y permiten la fexibilidad y transversalidad en el conocimiento”
(Universidad Nacional del Sur, 2019).
En la UNS, el área institucional que centraliza las actividades de EaD se denomina "Continuar.UNS". Esta depende de la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua, perteneciente al Rectorado. El objetivo del sector es
... desarrollar proyectos de educación basada en tecnologías, facilitados por un sistema accesible para toda la comunidad universitaria, cooperar con las necesidades tecnológicas y comunicacionales que las didácticas particulares condicionan y promover que el personal de nuestra institución descubra maneras poderosas de utilizar las nuevas herramientas apropiadamente, una vez que estén disponibles, y hayan desarrollado la visión y habilidades de uso, a través de los programas de capacitación diseñados a tal efecto (Continuar.UNS, 2019).
El área está conformada por dos personas, que responden a la dirección de la
Secretaría.
Para la instrumentación de cualquier propuesta mediada tecnológicamente, la
UNS cuenta con un campus virtual que se encuentra sustentado por el entorno
virtual de aprendizaje denominado Moodle-UNS.
Dentro de esta plataforma se puede acceder a guías de apoyo para el docente, diseñadas por la Dirección General de Sistemas de Información, que brindan instrucciones para solicitar ser usuario, abrir un curso, matricular usuarios,
ajustar el perfl, comunicarse con los alumnos, permitir el acceso de invitados,
cambiar dirección de correo electrónico, acceder a campus virtuales anteriores,
entre otros. Los alumnos también tienen disponible una guía de apoyo para el
manejo de la plataforma, que pueden consultar libremente.
Además, la institución tiene habilitado el acceso a Moodle-UNS mediante una
aplicación denominada Moodle Mobile, diseñada para permitir el acceso al campus virtual través de dispositivos móviles (como celulares y tabletas). Esta aplicación está disponible para las plataformas Android y Apple IOS. Esta prestación permite un mayor acercamiento a todos los usuarios.
El área Continuar.UNS también es la encargada de administrar el sistema de
videoconferencias basadas en la web, llamado Adobe Connect. A partir de este
software se puede realizar una comunicación simultánea de audio y video con
personas situadas en lugares alejados, lo cual permite establecer reuniones
virtuales, con una o más personas. Este sistema tiene gran uso dentro de la
institución para las defensas de tesis de posgrado, en las cuales se requiere la “presencia” de jurados externos, que antes debían viajar hasta la ciudad para
participar de este acto.
En el año 2015, a partir del impulso de uno de los departamentos académicos
para crear una carrera a distancia, que sería la primera dentro de este formato de la UNS, se comenzó a trabajar en la reglamentación que debería existir
primeramente a nivel institucional y que permitiera el desarrollo de propuestas
bajo esta modalidad.
Fue así como por medio del trabajo conjunto de varias dependencias de la UNS,
que se describe más detalladamente en el siguiente apartado, se llega sobre fnales
del año 2016 a la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario (CSU) del
Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la Universidad Nacional del Sur
(res. CSU 616/16).
2.4. Situación de la modalidad en el Departamento de Ciencias de la Administración
El DCA es uno de los 16 departamentos académicos que conforman la UNS. Se
plantea como misión “construir una comunidad académica de profesores, estudiantes y egresados empeñados en la búsqueda del saber con el propósito de
formar graduados de excelencia, creativos, críticos y sensibles a los problemas
sociales, empleando programas de grado y posgrado actualizados para desempeñarse adecuadamente en el mundo laboral y contribuir al progreso y bienestar
de la comunidad toda” (Departamento de Ciencias de la Administración, 2019).
Se trata de la primera dependencia de la UNS en lograr la aprobación en el
año 2015 de la carrera Tecnicatura Universitaria en Gestión Administrativa y
Contable, propuesta para ser instrumentada bajo un sistema a distancia, con
modalidad semipresencial. Consiste en una carrera de pregrado con una duración estimada de tres años, que oportunamente fuera creada con el espíritu de
satisfacer la demanda de egresados con perfles administrativos solicitados por
las pymes de la ciudad y de la zona. Ofrece formación para tareas operativas de
índole administrativo-contable, y también puede actuar paea asistir o colaborar
con profesionales de Ciencias Económicas. El proyecto fue elevado por medio
de la resolución CSU 637/2014, del 6 de octubre del 2014, a la Asamblea Universitaria (AU), la que por medio de la resolución AU 05/2015 del 19 de marzo de
2015 crea dicha carrera con el correspondiente Título de “Técnico Universitario
en Gestión Administrativa y Contable” (Memorias 2016, DCA).
Sin embargo, para comenzar la puesta en funcionamiento, se detecta que debería existir una normativa a nivel institucional que respalde esta nueva oferta
y todas las que se creen bajo la modalidad de dictado a distancia, y así cumplir
con los requerimientos de CONEAU vigentes en ese momento.
Ante la ausencia de esta reglamentación, y como comenzó a relatarse en el
acápite anterior, desde el DCA se toma la iniciativa en la redacción del régimen de estudios de la modalidad. Durante todo el año 2016, el DCA afecta personal
para esta tarea y así es como desde este departamento se presenta una propuesta, con carácter institucional, a la Secretaría General Académica, que luego
da intervención a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. A
partir de las modifcaciones y sugerencias realizadas entre estos participantes
se eleva ante el CSU el proyecto para reglamentar la modalidad (Departamento
de Ciencias de la Administración, 2016).
Finalmente, y como se indicara en el apartado anterior, el 27 de octubre de 2016,
el CSU aprueba, con algunas modifcaciones, el Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia de la UNS (res. CSU 616/16), reconociendo el impulso generado
por el DCA.
No obstante, el cambio de las autoridades de gestión a nivel departamental en
el año 2017, sumado a la coincidencia de un período de actualización de la reglamentación referida a EaD a nivel nacional –que fuera descripto previamente,
y que derivaron en la derogación de la normativa vigente hasta el momento y en
la sanción de la nueva resolución 2641/2017– dieron como resultado un contexto poco favorable para avanzar con la acreditación de la propuesta formativa.
Por lo tanto, el proyecto de carrera no cuenta con la aprobación de CONEAU y,
por tal motivo, no forma parte de la oferta educativa actual.
A pesar de ello, desde el DCA se continúa trabajando en la actualización académica y de su personal. Durante el año 2018 se ofrecieron cursos de capacitación,
como “Docencia Universitaria en Entornos Virtuales de Enseñanza y Aprendizaje”, con profesores de la Universidad Nacional de Quilmes, destinado a formar a
los docentes en el uso de las TIC y en las herramientas de la plataforma Moodle
para que sean aplicadas en las asignaturas, tanto como soporte a la presencialidad como en la proyección de dictado a distancia. Esto último responde a que
se trabaja en un proyecto vinculado con el ofrecimiento de ciertas materias bajo
la modalidad semipresencial.
Por consiguiente, se espera que en el futuro puedan impartirse materias de forma virtual para complementar la oferta educativa vigente, y además desarrollar
cursos bajo la modalidad a distancia.
2.5. La experiencia de la asignatura “Empresa y Responsabilidad Social”
En 2010 el DCA impulsó ante el CSU la actualización del plan de estudios de la
carrera de Licenciatura en Administración. Este órgano aprobó un nuevo plan
que incluía, en otras, una asignatura optativa para alumnos de cuarto/quinto
año denominada “Empresa y Responsabilidad Social” (EyRS). Tal incorporación
obedeció a la relevancia adquirida por el tema en cuestión, a nivel nacional e
internacional.
En 2016 tuvo lugar una nueva modifcación del plan de estudios y el Consejo
Departamental propuso al CSU que la asignatura en cuestión pasara a tener carácter obligatorio, considerando las razones que impulsaron su incorporación
en 2010 y también las preferencias de los alumnos al momento de realizar la
elección de cursos optativos.
Actualmente, EyRS es una asignatura obligatoria de la mencionada carrera y
está ubicada en el segundo año del plan de estudios. Cuenta con una dotación
docente de tres integrantes para la atención de 60 alumnos aproximadamente.
Se dispone de 64 horas cuatrimestrales para su dictado presencial y se utiliza
una metodología activa que exige la participación permanente de los alumnos
durante todo el curso.
Esta modalidad responde a la naturaleza propia de los conocimientos que comprende y tiene por intención última el lograr las metas educativas perseguidas.
Demanda a sus docentes un intenso trabajo de preparación previa, pero garantiza el involucramiento de los estudiantes durante el cuatrimestre a través
de trabajos individuales y grupales, revisiones bibliográfcas, participación en
foros, búsqueda de fuentes periodísticas y utilización de recursos provistos por
las nuevas tecnologías, entre otros.
Lo anterior, junto al mencionado interés del DCA en preparar las asignaturas
que se encuentran bajo su jurisdicción en la doble modalidad de presencialidad
y semipresencialidad, a la espera de la sanción del marco normativo que facilite
este modo de dictado no tradicional, llevó al equipo de la cátedra a estudiar su
factibilidad de aplicación y a la consideración tanto de cuestiones pedagógicas
como tecnológicas.
Se formuló la planifcación del curso considerando su duración cuatrimestral
y se prepararon guías semanales de clase. Se buscaron materiales teóricos en
Internet y, para aquellos temas en los cuales no se localizó alguna publicación,
se procedió a su confección. Además, se elaboraron actividades de autoevaluación, de integración, búsquedas periodísticas, trabajos en el campo, ejercicios,
y fundamentalmente se programaron diferentes foros conducentes a facilitar el
intercambio entre los participantes.
A pesar de que a la fecha de elaboración de este documento no existe la reglamentación que permita el dictado de asignaturas de grado bajo modalidad
semipresencial, ello no impide la utilización de estos materiales en el curso que
actualmente se imparte.
El objetivo de la presente investigación consistió en describir el contexto evolutivo de la EaD, tanto en materia legislativa en la República Argentina como a nivel institucional dentro de la Universidad Nacional del Sur y en el Departamento
de Ciencias de la Administración.
Como se pudo observar, la legislación argentina se ha ido actualizando gradualmente hasta llegar a la reglamentación vigente que requiere a las universidades la presentación de un Sistema Institucional de Educación a Distancia, lo cual supone un grado mayor de formalización y reconocimiento de esta modalidad de
dictado dentro de las organizaciones educativas. En cuanto a la UNS, se menciona el trabajo del área Continuar.UNS, y se reconoce el impulso del DCA para
la creación del Régimen de Estudios de la Modalidad a Distancia. Además, el
DCA se encuentra formando a sus docentes en cuanto al manejo de las TIC y a
su incorporación dentro del dictado de las asignaturas. Concretamente, dentro
de la materia “Empresa y Responsabilidad Social” se ha comenzado a introducir
nuevas herramientas como soporte para su dictado presencial y se espera continuar este proceso para poder hacerlo en forma semipresencial.
A partir de la descripción de la realidad contextual en materia legislativa en la
República Argentina, y de la instrumentación de la EaD en la UNS, se puede
determinar el marco necesario para que dentro del DCA, las cátedras continúen
con la incorporación de las herramientas y tecnologías disponibles para desarrollar el dictado de clases a distancia o semipresenciales, o bien para brindar
un soporte a la presencialidad y aprovechar las ventajas para acercarse a los
alumnos y estar acordes al nuevo escenario que se presenta.
Notas
1 El presente artículo fue elaborado en el marco del Proyecto de Grupo de Investigación “Responsabilidad Social Empresaria. Propuesta formativa en un Entorno semipresencial en el ámbito del Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional del Sur” (PGI 24/C045) y del “Programa Estratégico de Formación de Recursos Humanos para la Investigación y Desarrollo (PERHID)” del CIN.
1. Departamento de Ciencias de la Administración. (2016). Memorias 2016. Recuperado de: http://www.cienciasdelaadministracion.uns.edu.ar/Memorias/Memorias_2016.pdf.
2. Departamento de Información Universitaria. (2018). Síntesis de Información Universitaria 2017 – 2018. Ministerio de Educación, Presidencia de la Nación. Disponible en: https://www.ar-gentina.gob.ar/educacion/universidades/sintesis-de-informacion-universitaria-2016-2017.
3. García Aretio, L. (2014). Bases, mediaciones y futuro de la educación a distancia en la sociedad digital. Madrid: Editorial Síntesis.
4. González, A. & Roig, H. (2018). Normativa de educación a distancia para la universidad argentina: avances y desafíos pendientes. Virtualidad, Educación y Ciencia, 9(16), pp. 152-157.
5. Acuerdo Plenario 145/2016. Consejo de Universidades. Recuperado de: http://informacionpresupuestaria.siu.edu.ar/DocumentosSPU/cu/ACUERDO%20PLENARIO%20N%C2%B0%20145.pdf.
6. Decreto Nacional 81/1998. Decreto Reglamentario de la Ley de Educación Superior. Boletín Ofcial. Argentina. 27 de enero de 1998.
7. Disposición 01/2010. Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Ministerio de Educación. Argentina, 16 de marzo de 2010.
7. Disposición 01/2012. Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Ministerio de Educación. Argentina, 10 de enero de 2012.
8. Ley 24195/1993. Ley Federal de Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 5 de mayo de 1993.
9. Ley 24521/1995. Ley de Educación Superior. Boletín Ofcial. Argentina, 10 de agosto de 1995.
10. Ley 26206/2006. Ley de Educación Nacional. Boletín Ofcial. Argentina, 28 de diciembre de 2006.
11. Resolución 1368/2012. Ministerio de Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 27 de agosto de 2012.
12. Resolución 1423/1998. Ministerio de Cultura y Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 30 de julio de 1998.
13. Resolución 160/2011. Ministerio de Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 12 de enero de 2012.
14. Resolución 1716/1998. Ministerio de Cultura y Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 06 de octubre de 1998.
15. Resolución 1717/2004. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Boletín Ofcial. Argentina, 12 de enero de 2005.
16. Resolución 236/2001. Ministerio de Cultura y Educación. Boletín Ofcial. Argentina, 18 de mayo de 2001.
17. Resolución 2641/2017. Ministerio de Educación y Deportes. Boletín Ofcial. Argentina, 16 de junio de 2017.
18. Resolución 4389/2017. Ministerio de Educación y Deportes. Boletín Ofcial. Argentina, 21 de noviembre de 2017.
19. Resolución CSU-611/16. (2016). Universidad Nacional del Sur. Régimen de Estudios Modalidad a Distancia. Bahía Blanca, Buenos Aires, República Argentina.
20. Argentina.gob.ar (2019). Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/validez-nacional-de-titulos/educacion-superior.
21. Continuar.UNS (2019). Recuperado de: http://www.continuar.uns.edu.ar/.
22. Departamento de Ciencias de la Administración (2019). Recuperado de: http://www.ciencias-delaadministracion.uns.edu.ar.
23. Red Universitaria de Educación a Distancia de Argentina (2019). Recuperado de: http://rueda.edu.ar/.
24. Universidad Nacional del Sur (2019). Recuperado de: https://www.uns.edu.ar/institucional/laUns_resena_historica.
Fecha de recepción: 26/04/2019
Fecha de aceptación: 20/05/2019