DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2019-v9n1a05


Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

 

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

 

Prácticas ejercidas con jóvenes en conflicto con la ley penal anteriores a la Ley Agote

Practices made with young people in conflict with the criminal law before the law Agote

 

Soledad Ortega
Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Psicología
orsoledad@gmail.com

 

Cómo citar este artículo: Ortega, S. (2019). “Prácticas ejercidas con jóvenes en conflicto con la ley penal anteriores a ley agote”. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas, Vol. 9, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566. DOI http://dx.doi. org/10.19137/perspectivas-2019-v9n1a05.

Resumen: El presente artículo se enmarca en los desarrollos del proyecto de investigación “Estudio de la práctica de la Psicología Jurídica, con relación a los jóvenes en conflicto con la ley penal judicializados”. El mismo pertenece a la programación científica UBACYT 2014-2017 y es dirigido por el Dr. Varela y la Lic. de la Iglesia. En esta ocasión abordaremos las prácticas ejercidas con jóvenes en conflicto con la ley en el período de 1880 hasta 1919. En 1880, la Argentina recibe grandes oleadas inmigratorias que se asientan en las ciudades, observándose un aumento abrupto del delito. Parte considerable de quienes cometían estos delitos eran jóvenes. Aquellos jóvenes que entraban en conflicto con la ley penal anterior a la Ley Agote (1919) eran privados de su libertad por cuestiones preventivas o de reeducación. La reclusión fue una práctica legitimada para lo que se conoció como infancia en peligro material o moral o infancia peligrosa.

Palabras clave: Práctica; Jóvenes; Ley; Psicología; Criminología.

Abstract: This paper is part of the development of the research project “Study of the practice of Legal Psychology in relation to young people in conflict with criminal law”. It belongs to the UBACYT 2014-2017 scientific program and is directed by Dr. Varela and the Lic. de la Iglesia. On this occasion we will address the practices exercised with young people in conflict with the law in the period from 1880 to 1919. In 1880, Argentina receives large waves of immigration that settle in the cities, observing an abrupt increase in crime. A considerable part of those who committed these crimes were young. Those young people who came into conflict with the criminal law prior to the Agote Law (1919), were deprived of their liberty for preventive or reeducation reasons. The detention was a legitimized practice for what was known as childhood in material or moral danger or dangerous childhood.

Keywords: Practice; Young; Law; Psychology; Criminology.

 

1. Introducción

Este artículo tiene como objetivo mostrar el resultado de las indagaciones realizadas sobre las prácticas ejercidas con jóvenes en conflicto con la ley penal, en la época de la pre-profesionalización de la psicología en Argentina en el rango temporal que abarca desde 1880 hasta 1919.
A fin de enmarcar tal período, vale señalar que a fines del siglo XIX llegaron a nuestro país grandes oleadas inmigratorias provenientes de países europeos, principalmente de Italia y de España, que escapaban de los distintos conflictos bélicos y de la hambruna del viejo continente, así como también de persecuciones políticas. En Argentina encontraron un panorama poco contenedor de las necesidades de trabajo, alojamiento y salud; la mayoría terminaron viviendo en el hacinamiento, y los trabajos se volvieron escasos y mal pagos. Con relación a los jóvenes pertenecientes a dichas familias aparecen inquietudes, en autores relevantes de la época (por ejemplo: Ingenieros, 1916; Levillier, 1910), vinculadas a su vagabundeo, el pedido de limosna por las calles y diferentes hurtos.
Producto de estas malas condiciones de vida comenzaron a incrementarse los hechos delictivos, generándose una demanda social para con el Estado. En respuesta a tal situación, desde el campo de la ciencia, aparecieron diversas publicaciones como lo fueron La revista criminal (1873), La neurosis de los hombres infames (1878), Criminología (1916), entre otras.
El período de indagación termina en el año 1919, al sancionarse en Argentina la ley 10.903, conocida como Ley Agote o como la Ley del Patronato de Menores. Dicha ley priorizó la función tutelar del Estado en relación a la infancia y estableció una regulación por parte del derecho de aquellos jóvenes que se encontraban en situación de vulnerabilidad o hubiesen cometido distintos actos ilícitos.
Como profesionales de la salud mental, es sabido que el accionar, es decir, la práctica, produce resultados y consecuencias directas sobre los sujetos. Es desde allí que pensamos que indagar sobre el origen de las prácticas nos permitirá no solo conocer el pasado, sino cuestionar y pensar el presente con una perspectiva crítica de lo instituido. Asimismo, permite proyectarnos con mayor implicancia sobre el resultado que nuestro quehacer tiene a la hora de delimitar y preformar nuestro campo de acción y de trabajo.
El interés de este trabajo surge, por un lado, debido a que el tema de los jóvenes que delinquen se encuentra en boga y entre las prioridades de la agenda social al discutirse la baja de la edad de inimputabilidad como si la problemática fuese espontáneamente nueva y no se arrastrase desde hace más de cien años. Por otro, se origina en la vacancia de conocimiento en el área de investigaciones sobre el quehacer del psicólogo, que siempre se presenta mejor predispuesto a estudiar el objeto de su intervención que la intervención en sí misma.

2. Los jóvenes en 1880-1919. Contexto histórico cultural de Argentina

Las prácticas, motivo central que nos convoca, se encuentran siempre entrelazadas con un momento sociohistórico y político determinado. Podemos entenderla como la actividad o experiencia que se adquiere en relación a determinado hacer y que deviene de la aplicación de lo teóricamente aprendido o de lo transmitido mediante la experiencia de lo cotidiano. Vale aclarar que las prácticas no se limitan a un territorio o una disciplina, sino que anteceden y van más allá del mundo académico para encontrarse en diversos lugares y formas. En nuestro caso, limitaremos la indagación de las prácticas que se llevaban a cabo con jóvenes en conflicto con la ley penal Argentina en el período 1880-1919.
La práctica se encuentra unida a una técnica, entendida esta como un acto tradicional y eficaz (Dejours, 1998). Ahora bien, la práctica en sí misma excede el territorio de la técnica, ya que tiene como origen el conjunto de componentes ideológicos, políticos y económicos de un determinado momento sociohistórico (de la Iglesia, 2003).1 Por este motivo, por un lado, se vuelve impensable el estudio de un quehacer por fuera de su cultura y su tiempo debido a que actúan en su fundamento los factores anteriormente mencionados, como productores de valores y sentidos. Por otro lado, se vuelve inseparable también del sujeto en relación a su trabajo, ya que se encuentra inserto en una cultura y con un quehacer laboral determinado. Así, se vuelve productor y reproductor de sus propias prácticas.
En relación al quehacer pre-profesional y aun el profesional podemos sostener que toda disciplina tenderá a desarrollar su propio sistema de interpretaciones, dado por el conjunto de los saberes heredados y del consenso entre pares para las distintas problemáticas que se presentan. Estas interpretaciones se irán construyendo por el conjunto de relatos, de costumbres y de técnicas. En nuestro caso, como ya se dijo, indagaremos las prácticas en jóvenes en conflicto en relación a la ley.
A su vez, hablar de las prácticas que habrían sido llevadas a cabo en ese período, por los profesionales en jóvenes, nos remite a indagar cómo se significaba la infancia y cómo se intervendría en las problemáticas delictivas que aparecían en ella. En relación con esto, es importante destacar que cuando nos referimos a “jóvenes” partimos de una categoría construida socialmente y, por tanto histórica, tal cual nos lo dice García Méndez en Prehistoria e historia del control social penal de la infancia política jurídica y Derechos Humano de América Latina (1990) cuando expresa: “... la infancia constituye el resultado de un complejo proceso de definiciones, acciones institucionales y cambios sociales en los sentimientos...” (p. 2).
Estos cambios no se llevan a cabo en contextos políticamente neutros, por lo que, teniendo en cuenta los sucesos históricos locales e internacionales que tuvieran resonancia en el país, más el marco normativo vigente y los imaginarios sociales, nos permitiría inferir qué significaciones, qué imaginarios incidían a la hora de conformar las intervenciones sobre la problemática y cómo a partir de ellas se diseñaba y se legitimaba una práctica determinada y no otra.
Entonces, para poder rastrear las prácticas deberemos conocer los imaginarios sociales con los que se significaba al joven, el contexto político local, económico y familiar en el que nacían y se desarrollaban, sumado al marco normativo de la época y las instituciones vigentes que los albergaban.
A su vez, la utilización de la palabra “joven” para designar a los sujetos menores de 18 años es un vocablo relativamente nuevo y que se encuentra en relación a pensar a un actor social en el paradigma actual. Este paradigma en donde se pensaría al joven como sujeto de derechos podría distar mucho, de hecho, como se irá viendo, de cómo se pensaría al joven y cómo se intervendría en 1880 a 1919.
En los escritos de la época encontramos para referirse a los niños la palabra “menor”; esta terminología aparecería, según Rodríguez López (2012), alrededor de 1880 con los primeros proyectos presentados en el Congreso, pero el término habría sido rápidamente vinculado al de menor huérfano, vicioso o vago.
Nosotros, a los fines de este trabajo, desestimaremos la palabra “menor” y usaremos la palabra “joven” para referirnos a la persona menor de 18 años, ya que conceptualizamos al niño y al adolescente como sujetos de derecho.
A continuación se desarrollarán los distintos factores que creemos que desempeñan importancia a la hora de pensar la construcción de la infancia y de los actos delictuosos cometido por ella.
En 1880 se efectuó la federalización de Buenos Aires, se creó la municipalidad, haciéndose cargo del conjunto de los hospitales, el cementerio, mataderos, destinos de excretas y alumbrado público, así como también de la policía, los profesionales de salud y la defensa sanitaria (Sánchez, 2011). En ese momento, según algunos historiadores, el país se encontraba gobernado por la elite conservadora.
Tal gobierno se caracterizaba por el fraude y la corrupción electoral. A su vez, esta elite se encontraba conformada por intelectuales que tenían el ideal del progreso como forma natural de las sociedades, si se les daban a estas las condiciones necesarias para su desarrollo. En años posteriores se los conoció como la “Generación del 80”.
La necesidad europea y principalmente de Inglaterra de abastecerse de materias primas hizo que por sus condiciones climáticas y de territorio pusieran la mira en nuestro país. Las grandes extensiones de tierras arrancadas a los pueblos originarios, durante la campaña de la Conquista del Desierto (1879), volvieron al país un lugar despoblado, con grandes extensiones de tierras ideales para la cría de ganado y la plantación de granos.
La urgencia de mano de obra para las grandes extensiones de la Patagonia podría ubicarse como uno de los principales factores que hicieron que Argentina abriera sus puertas inmigratorias, pero no es el único. Según Sánchez (2001), otras de las razones habrían sido la intención de cambiar las costumbres coloniales locales por unas más “civilizadas”, maneras europeas, vislumbrándose de telón de fondo el imaginario positivista de las sociedades más adaptadas.
La inmigración masiva que Argentina recibió en esos años no se dedicó a tareas agrícolas como se esperaba, sino que se asentó en las grandes ciudades, dando lugar a diversos problemas sociales y acrecentando muchos de los ya existentes; entre ellos, aumentó el hacinamiento por la falta de hogares, la carencia de trabajo, las enfermedades y se incrementaron las tasas delictivas, con lo cual tampoco se cumplimentó el segundo objetivo inmigratorio.
Parte considerable de quienes habrían contribuido a aumentar las tasas delictivas habrían sido los jóvenes. En esos momentos, centenares de jóvenes y niños, generalmente hijos de las clases trabajadoras, vagabundeaban en las calles hurtando o pidiendo limosna, comenzando a generar cierto descontento y alarma social (Varela y otros, 2005). Muchos de ellos mendigaban o trabajaban para la subsistencia familiar o con la intención de los padres de que esa fuente de ingreso pudiera ser destinada al ahorro. Algunos jóvenes, habiendo sido abandonados por sus familias, conformaban grupalidades entre pares, dedicándose también al robo o la limosna. Al igual que sus abandónicas familias, vivían en malas condiciones, en el hacinamiento y la falta de higiene.2
En este contexto de aumento de la delincuencia, se comienzan a generar ciertos debates en torno a qué hacer para terminar con el fenómeno. En función de esto, el Estado, ante esta alarma social, consulta a los profesionales provenientes del campo del derecho. En relación con ello, Del Olmo, en su obra Criminología Argentina (1992), nos dice:

... en la República Argentina, aunque se encuentran trabajos aislados, escritos por médicos que tienen cierta relación con nuestro campo de interés, los primeros en interesarse en difundir a fondo este tema fueron los abogados (...) El hecho de que hayan sido abogados quienes desempeñaron el papel principal en difundir las enseñanzas de esta nueva “ciencia”, debe ser vinculado con el papel que jugaba esta profesión en la Argentina en el momento (...) en ese sentido para 1869 había en el país 459 abogados, mientras que para 1895 había 1506 y fue el único estrato profesional totalmente identificado con la más poderosa clase social que existía en la época (p. 3).

Algunas de las obras publicadas con anterioridad a 1880 ya se interesaban por los hechos delictuosas como lo fue La revista Criminal, fundada en 1873, dirigida por Pedro Bourel o la obra del Dr. José Ramos Mejía, titulada La neurosis de los hombres célebres en la historia Argentina (1878), la cual fue fuertemente elogiada por el padre de la antropología criminal, César Lombroso. Este elogio nos muestra la gran influencia y contacto que había entre los pensadores más influyentes de nuestro país con los de Europa. A su vez, los distintos profesionales que se dedicaron al estudio y al análisis de la creciente delincuencia de ese momento se encontraban formados o eran conocedores de las teorías europeas porque o habían realizado sus estudios en el viejo continente, o bien habían estudiado aquellas teorías en nuestro país.

3. José Ingenieros: el método clínico criminológico. Análisis de los jóvenes de la época

La pluma más sobresaliente de ese entonces dentro del tema que nos convoca fue la de Ingenieros. El escrito que cobra mayor relevancia en relación a nuestro tema lleva de nombre Criminología (1916). Si bien tiene año de publicación en 1916 es una producción que recopila pensamientos que datan de fines del siglo XIX, tal cual lo explica él mismo:

Nuestros primeros ensayos sobre estas materias (1899 a 1901) contenían en germen, las conclusiones de los trabajos ulteriores: bases para el estudio de los alienados delincuentes, predominio de la psicología sobre la morfología criminal, clasificación psicopatológica de los delincuentes, programa de la criminología y organización sistemática de la defensa social (...) Como director de Observación de Alienados, primero, y dirigiendo más tarde el instituto de criminología, hemos podido, durante doce años, ampliar, corregir y consolidar nuestras primeras orientaciones, los numerosos escritos que intentamos resumir en este volumen parecen haber tenido alguna influencia en la evolución de las doctrinas criminológica europeas, como lo advertirán los lectores competentes (p. 9).

Estos datos que Ingenieros deja plasmados en el prefacio de la obra Criminología resultan esenciales a la hora de comprender que si bien su publicación acabada data del año 1916, fue fruto del trabajo que venía realizando en el área durante más de diez años.
En esta obra se explica el Método Clínico Criminológico. Este tiene la característica principal de estar dirigido por la observación y el análisis de lo observado.
Se divide en tres momentos cronológicos y lógicos como son: la etiología criminal, la clínica criminológica y la terapéutica del delito.3
Vale resaltar que la riqueza de las teorizaciones de Ingenieros estuvo en terminar con posiciones extremistas sobre las causales de la delincuencia; posiciones que habían tenido una fuerte recepción en Argentina y que si bien eran antagónicas, ambas se dedicaban al estudio del delito. Estas escuelas llevaban el nombre de Antropología criminal y de Sociología criminal.4 Ambas se dedicaban al estudio del delito y habían tenido una fuerte recepción en la Argentina.
Como mencionamos anteriormente, la riqueza de la obra Criminología (1916) consistiría en tener en cuenta ambos factores, el endógeno y el exógeno, para abordar las causas de la delincuencia. Si bien este método fue pensado y utilizado de forma general para todas las problemáticas de un actor social adulto en relación a la ley, no habría habido diferencia en su aplicación entre adultos o jóvenes.
A partir del desarrollo de su método es cuando se institucionalizaría una forma de proceder que teoriza y sistematiza un tipo de práctica sobre el sujeto que consistiría en observar, medir y evaluar ciertas características que pudiesen indicar condiciones para la personalidad morbosa.
Cierta lectura sobre Criminología (1916) de Ingenieros, nos haría pensar que todos los que delinquen tendrían un componente hereditario para ello. Sin embargo, otro autor, contemporáneo a José Ingenieros, llamado Roberto Levilier (1886- 1969), de profesión historiador, sostiene una posición disímil sobre las causas de la delincuencia juvenil. En su libro La delincuencia de Buenos Aires (1910) dice:

He prestado preferente atención a la delincuencia de menores, pues considero que estos constituyen en Buenos Aires, el elemento más importante en el presente y el porvenir, en cuanto se refiere a la formación de la masa criminal. Es un fenómeno local, cuya etiología debe buscarse y señalarse con especial insistencia, pues ofrece graves peligros, a medida que el mal va creciendo. Es sin embargo fácil de solucionar, pues las causas son alcanzables y susceptibles de desaparecer; solo se requiere que los poderes puedan desarraigarlas; no son duraderas y debidas a la herencia o al medio social, como en algunos países de Europa, sino que son transitorias y ocasionadas por negligencias administrativas o imprevisiones remediables (p. 395).

Podríamos decir que si bien Levillier no desestima las concepciones hereditarias y sociales, abre la puerta a que puedan pensarse otras posiciones por parte de los intelectuales de la época en relación a la delincuencia.
Volviendo a las teorizaciones de Ingenieros nos encontramos con que, en los primeros años del siglo XX, Ingenieros (1904) realizó una investigación a pedido de la Comisión Directiva del Círculo de la Prensa, dedicado a la cantidad de niños que realizaban la actividad de vendedores de periódicos. Allí el autor reunió, sistematizó y estudió a los niños y jóvenes que se encontraban detenidos en el depósito de contraventores y en distintos refugios que existían en la ciudad. En su análisis distinguió entre la población de los estudiados tres categorías: industriales, adventicios y delincuentes precoces:

1) Los industriales: en su mayoría eran hijos de inmigrantes con una edad fluctuante entre los 6 y los 18 años. Escasa educación, nulas medidas higiénicas.
2) Los adventicios: la edad promedio es de entre 9 y 15 años, tienen altos caracteres degenerativos pronunciados. Viven separados de sus familias.
3) Los delincuentes: es el grupo donde la herencia degenerativa se encuentra más exacerbada que en los vagos.

Los desarrollos del José Ingenieros de principios del siglo XX que se reflejan en Archivos de Psiquiatría y Criminología, aplicadas a las ciencias afines (1910), la ya mencionada obra de en Criminología (1916) y Los niños vendedores de diarios en nuestra delincuencia precoz (1904) fueron constituyendo un tipo de saber, de poder y de significaciones que ayudaron a cristalizar la idea de joven abandonado es igual a un joven delincuente. Pero, a su vez, contribuyó a cuestionar y analizar los problemas sociales y la cuestión de las grandes cantidades de niños involucrados en actos delictivos.

4. Marco legal de la época

Eran tantos los jóvenes pobres que delinquían que se habría generado gran descontento y alarma social. Roberto Levillier, en su Estudio sobre la Delincuencia (1910), resalta la constante preocupación que se tenía por la problemática debido a que en el cúmulo de jóvenes que se encontraban en las calles se formaría, según él, el núcleo de la masa criminal.
Encontramos que, ya alrededor de 1880, varios proyectos fueran tratados en el Congreso de la Nación, los cuales según Rodríguez López (2012) tenían dos características esenciales:

1) la ampliación y obligación del Estado sobre la problemática de los jóvenes abandonados y delincuentes;
2) el diseño de instituciones educativas especiales como escuelas urbanas, industriales, colonias agrícolas, etc.

Recién en el año 1886 se sanciona el título VII de los defensores de menores e incapaces, de la Ley 1893 de los Tribunales de la Capital Federal, que rezaba por el cuidado del Estado a la infancia abandonada y culpable.
En ese entonces, los jóvenes, que eran eximidos de pena, tenían que ser menores de diez años. Si entre los diez y los quince años un joven había cometido algún hecho delictuoso debía analizarse si lo había realizado o no con “discernimiento”.
Según Levillier (1910), el término “discernimiento” trajo aparejadas muchas dificultades, y en relación a esto se preguntó si estaba el juez en competencia para poder decidirlo. Allí yacía una cuestión central de época, que además concentraba una lucha de poder entre ambas disciplinas, la médica y la del derecho, ya que los jueces reivindicaban la soberanía de la justicia y los médicos legistas sostenían la primacía de la ciencia. José Luis Duffy,5 director del asilo de reformadores varones, viviendo los inconvenientes de esta legislación, propuso al Ministerio la creación de Oficina de Informes Médico-Legales. En este sentido, en 1905, se creó la oficina de Informes Médico-Legales, con el fin de que esta estudiase los casos de jóvenes encausados. Para la época, esta oficina tenía gran importancia porque permitía el análisis de los jóvenes dentro de la cárcel, y, además, podían aplicar los métodos con los cuales contaba la ciencia para conocer el grado de discernimiento.
Ahora bien, aunque se contaba con esta oficina, los jueces no tenían la obligación de tener en cuenta lo señalado por esta, es decir, que el informe no era vinculante, lo que hacía que muchos jóvenes fueran condenados a varios años de prisión sin tener en cuenta dichos informes.
Mientras tanto, los jóvenes que delinquían eran llevados primero a la comisaría y, luego al Departamento de Policía en donde permanecían en contacto con delincuentes adultos. Posteriormente, eran trasladados a la Penitenciaría Nacional en calidad de encausados. En la Penitenciaría Nacional los adultos y los jóvenes habitaban pabellones separados, pero compartían el resto de los espacios y actividades. Los recién llegados tenían contacto constante con los “delincuentes más diestros”, según lo que podríamos suponer con la lectura de Levillier (1910); esto, al parecer, permitiría al joven delincuente acrecentar sus conocimientos sobre cómo delinquir. A su vez, los jóvenes seguían el régimen de la penitenciaria y eran enseñados en distintos oficios como parte esencial de su reeducación y resocialización.
Una vez cumplida la condena, los jóvenes “ya recuperados”, según los pensamientosde la época, eran devueltos a sus familiares. Sin embargo, al encontrarse nuevamente en el medio lleno de vicios y por la supuesta falta de cuidado de sus padres, volvían a reincidir. Por lo tanto, comenzó a fijarse la idea de que los factores exógenos que influirían negativamente en el individuo podrían ser eliminados si, en lugar de devolver el joven a sus padres y su medio socioeconómico, se lo retuviera con fines preventivos.
Podríamos suponer que de esta manera se fueron delineando dos tipos de infancia (Levillier, 1910):

1) la infancia peligrosa, la cual había dado sus primeros pasos en el delito;
2) la infancia en peligro material y moral, que serían los hijos de aquellos padres corrompidos por el vicio, la vagancia y las malas costumbres, los cuales tendrían como hábito educativo echarlos a las calles en busca de dinero, ya fuere en forma de limosna o de trabajo.

En esos momentos y con estas ideas, el director de la Prisión Nacional, José Luis Duffy, propuso a las autoridades, para evitar la reincidencia, demorar la puesta en libertad de los jóvenes, quitándoles la patria potestad a los padres cuando fueran “indignos” o “inhábiles”. Como resultado de este pedido, se decretó (Buenos Aires, 31 de agosto, 1905) que los jóvenes que no pudiesen ser devueltos a sus padres por las condiciones antes mencionadas, fueran retenidos en la Colonia de Marcos Paz o remitidos a ella después del cumplimiento de la condena y quedando a disposición del defensor de menores, tal cual lo rezaba la ley 1893 sancionada en 1886.
Podríamos decir que este decreto contribuyó a visibilizar el imaginario social de una época sobre la infancia, pensándola como una infancia delincuente y culpable o una infancia en peligro material o moral. Para ambas se fue utilizando la reclusión como práctica común e institucionalmente válida ya fuere de carácter reformadora o preventiva. En aquellos tiempos (de 1880 a 1919), según lo desarrollado, se podría inferir que las intervenciones que se proponían eran directas sobre el cuerpo del niño y este era, entonces, un objeto de intervención que podía ser separado de sus círculos sociales y familiares, ya sea por haber cometido un delito o para ser preservado. Ello, en pos de intervenir en función de la inclusión social y promover “buenos” valores morales, que serían los de las clases dominantes a fin de construir valerosos ciudadanos para el futuro.
Aunque el decreto estaba de acuerdo con los principios modernos de la ciencia penal y adaptándose a las necesidades del medio, solo estuvo en vigencia un año debido a que en 1906 la Cámara de Apelaciones dictaminó que solo se podía privar de la libertad por la condena impuesta (Levillier, 1910). No obstante, esto ocasionó que, invocando la prevención y la no reincidencia, se crearan causas falsas para retener al joven. En este hecho se podría observar cómo se generaron prácticas de reclusión mediante la utilización de canales informales y muchas veces contrarios a la ley sancionada en función de sostener el imaginario consistente en que el joven se encontraría mejor en la reclusión de la colonia que en su propio medio, pero, además, se lo volvería un buen ciudadano –lo que respondería a los ideales de progreso social que se venía transmitiendo desde la generación del 80–.
Así, entre los juristas y los médicos que se dedicaban al estudio de las causales y el tratamiento contra la delincuencia, comenzaría a gestarse la idea de que el Estado debía asumir una función tutelar sobre la infancia abandonada y delincuente, conformándose de a poco el espíritu que años más tarde albergaría la ley 10.903.
Según Rodríguez López (2012), Luis Agote fue uno de los primeros juristas en acercarse a José Ingenieros para pedirle su colaboración. El proyecto de Agote de 1916 posibilitaba la intervención del Estado en casos de jóvenes o niños imputados, así como también proponía la intervención estatal en casos de peligro material o moral. A su vez, establecía la competencia de los jueces para el juzgamiento y proponía que el Estado dispusiera de la patria potestad hasta los 18 años o inclusive hasta los 21 años, internándolos en diferentes instituciones, aunque solo se encontrase en peligro material o moral sin haber cometido delito alguno. Con esta ley, sancionada finalmente en 1919, el Estado logró enmarcar jurídicamente lo que en ese momento se conceptualizaba como situaciones de peligrosidad o de daño material o moral en los jóvenes.
A pesar de lo expuesto, en la revista Criminología Moderna (1898), cuyo director fue Pedro Gori, en la primera publicación se relata el “Crimen de 9 de Julio”. En este volumen encontramos que aparece otro tipo de infancia. Se habla allí de un asesinato perpetrado por Modesto Acosta cuando iba a escaparse con la joven Paulina, una de las hijas de la familia. Paulina, quien vivía con sus padres, “humildes y honrados” trabajadores del pueblo, en compañía de sus otros hermanos, mantenía relaciones amorosas con Modesto y cierto día deciden escapar. El escape se vio arruinado cuando la madre y el hermano de Paulina despertaron. Al encontrarse en esa situación, Modesto Acosta apuñaló a ambos, escapando luego con Paulina y su pequeña hermana Ángela.
Al ser encontrados, Modesto Acosta confiesa su crimen, pero al no quedar en claro si Paulina había sido cómplice o no de lo sucedido, interrogan a la única testigo presencial del hecho, la niña Ángela Daminiani, que solo contaba con cinco años de edad. Ella relata lo que se detalla a continuación:

... estábamos en cama, cuando llego Modesto, rompiendo la ventana con un poste de alambrado. Mamá se despertó y Modesto la mató. Bautista quiso defender a mamá y lo mató, después quiso matarme a mí y Paulina no quiso y por eso me llevaron. En el camino quiso matarme otra vez, pero entonces Paulina le dijo que ella también se mataba (p. 27).

Lo interesante es que si bien el testimonio de una niña de cinco años no podía ser tenido en cuenta, el periodista le dio relevancia a su palabra, suponemos que por tener relevancia para los lectores. Aparecería entonces otra significación de lo que denominamos “infancia honrada”, es decir, la que no merodea por las calles, pidiendo limosna, hurta o agrede, hija de padres honrados y trabajadores.
Ángela no aparece analizada bajo la óptica psicopatológica de la personalidad morbosa como si apareció Paulina al nombrarse sus características morfológicas y su ausencia o no de arrepentimiento, su falta de sentimientos o su mirada perdida. Ángela en este artículo aparece nombrada desde su inteligencia al relatar los hechos, su inocencia y su bondad.
Dicho todo esto, podríamos suponer que si bien se hacía un análisis de los rasgos morfológicos y había una pregnancia de los métodos de observación y análisis positivistas, las significaciones de la infancia, de los jóvenes, no se reducían a sus condiciones físicas. Más bien lo que observaríamos es que se encontraban atadas al medio socioeconómico al que pertenecieran de nacimiento, y profundamente a como se caracterizará a los padres.

5. Conclusiones

En el período de 1880 a 1919 comienzan a aparecer en la Ciudad de Buenos Aires, con mayor pregnancia, los jóvenes en las escenas delictivas. Una de las posibles causas tenía que ver con el abrupto crecimiento de la población debido a las grandes oleadas inmigratorias que, si bien habrían sido recibidas para poblar el país, se habrían concentrado en el puerto de Buenos Aires. A su vez, los padres de estos niños que se encontraban en la escena delictiva, en su mayoría inmigrantes pobres y que vivían en conventillos, se encontraban con la necesidad de trabajar largas jornadas, por lo que se veían imposibilitados de transcurrir el día con sus hijos. Además, muchos de los conventillos que habitaban prohibían la permanencia de los jóvenes en las habitaciones, por lo que no había otro remedio de que transcurriera el día en las calles.
Por otro lado, otros niños que eran huérfanos o estaban en situación de abandono, no teniendo quien se ocupara de ellos, no habrían encontrado otro sustento más que en lo que obtenían por medio del robo y la limosna.
La ley 1893, sancionada en el año 1886, consideraba como irresponsables e inimputables a los jóvenes menores a diez años de edad, en el período de los diez años hasta los catorce podían llegar a ser imputables si hubieran obrado con “discernimiento”. Este término traería aparejado ciertos interrogantes sobre si el juez contaba con las competencias necesarias para poder decidirlo. En relación con esto, se creó la Oficina de Informes Médico Legales que funcionaba en el reformatorio de menores varones a cargo del director Duffy, pero nada impedía al juez tomar una decisión contraria o que desestimara los peritajes realizados.
Los jóvenes eran simbolizados desde diversos imaginarios que se vinculaban con los marcos teóricos de referencia y con las escuelas de pertenencia de los profesionales que trabajaban con los jóvenes que delinquían. Si bien entendemos que estas significaciones eran sustentadas desde las distintas construcciones teóricas, a su vez también se veían influenciadas por el conjunto de ideas, creencias, normas y valores del conjunto social de la época 1880-1919.
Estos imaginarios guiaron a los profesionales y se fueron conformando distintos tipos de infancia, como lo fueron: “la infancia en peligro material o moral” y “la infancia peligrosa” (Levillier, 1910).
Las prácticas que se llevaron a cabo con los jóvenes que delinquían también se encontraban delimitadas e influenciadas por los imaginarios de la época y por las construcciones teóricas de ese momento.
Luego de haber desarrollado y analizado distintos autores, se puede concluir que en el terreno de las prácticas que llevaban a cabo los profesionales de la época, en su mayoría médicos y abogados, no coincidían en un único determinante causal que produjera los fenómenos delictivos. Ahora bien, a rasgos generales, podríamos sostener que había una pregnancia de las metodologías de la criminología positivista y que el método que se encontraría implícito en las intervenciones sería el desarrollado por José Ingenieros en su obra Criminología (1916). Allí se presentaba un planteo teórico superador al congeniar tanto los factores exógenos como endógenos. Levillier (1910) agregaría un factor no menos importante al incluir las acciones del Estado como generadora y responsable de generar políticas para su disminución.
Estas producciones teóricas, en conjunción a los imaginarios de la época, sustentaban las prácticas de los profesionales, tanto en relación con la observación como al tratamiento, construyendo al joven como objeto de intervención. En este sentido, las intervenciones eran sobre el niño, recluyéndolo, enseñándole oficios y obligándolo a recibir ciertos valores moralmente aceptables y esperables para esa época. En pos de su resocialización era separado del medio, recluido y hasta en algún caso retenido en las distintas instituciones,6 con el ideal de que su medio de origen corrompería el tratamiento realizado.

Notas

1 Esta concepción de la técnica ha sido tratada in extenso por la autora en Ortega (2017), por lo que, para ampliar, allí se remite.

2 Según Rodríguez López (2012) resulta imposible presentar cifras precisas sobre la cantidad de niños que preocupaban a los funcionarios, ya que no se trataba de un grupo claramente identificable, debido a que por ese entonces los conventillos prohibían a los niños permanecer en los cuartos durante el día, por lo que además de los niños huérfanos y abandonados que deambulaban por las calles, se habrían sumado todos aquellos niños que, aun siendo albergados en sus precarios hogares, debían permanecer el día en la calle. Para 1895 de un total de 1.586.833 niños de 0 a 14 años, 12.071 eran huérfanos.

3 La etiología criminal se dedica estudiar los factores determinantes del delito, de su acto antisocial, pudiéndose hallar estos determinantes tanto en los factores endógenos como su constitución orgánica, congénita o hereditaria, o en los factores exógenos, que serían las condiciones del ambiente en el que vive. La clínica criminológica estudia las múltiples formas en las que pueden llevarse a cabo los actos delictuosos, tratando de establecer su grado de temibilidad. La terapéutica criminológica es la parte del método encargado de tomar y diseñar medidas necesarias para la profilaxis o represión del delito en función de cuidar al medio social de los actos contra ella, mediante instituciones preventivas o por la segregación en distintas instituciones dependiendo del caso.

4 La Antropología criminal sostenía que las causas del fenómeno delictivo eran producto solo de factores endógenos, como los son los hereditarios y los congénitos, pero principalmente hacía hincapié en caracteres morfológicos de un individuo, tal cual lo sostiene la teoría del criminal nato, del médico italiano Lombroso (1935-1909), la cual encontró en nuestro país una gran prueba de su posicionamiento con el caso de Cayetano Santos Godino. La Sociología criminal, cuyo principal exponente fue el sociólogo Ferri (1856-1929), sostenía que los hechos delictuosos eran ocasionados solamente por factores exógenos, que se hallaban en el contexto, principalmente en el círculo familiar y de crianza, factores nocivos como podrían ser los vicios, el abandono moral y el material.

5 De la bibliografía recabada hasta el momento, no se pudo rastrear la profesión del director José Luis Duffy; inferimos que se trató de un miembro relevante, influyente, de la policía de ese entonces.

6 En esos momentos se contaba con dos instituciones para albergar a los distintos tipos de infancias: el Asilo de Reforma de Menores Varones y la Colonia de Reforma de Marcos Paz.

 

6. Referencias bibliográficas

1. Del Olmo, R. (1992). Criminología en Argentina. Buenos Aires. Argentina: Depalma.

2. de la Iglesia, M. (2009). De-construcción de la infancia institucionalizada. Buenos Aires. Argentina: JVE.

3. de la Iglesia, M. (2003). Representaciones acerca de la práctica del Comunicador. Análisis Institucional (137), Prof. asociado a cargo Juan José Ferrarós. Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Recuperado el 31 de enero de 2018 de: http://www.catedras.fsoc.uba.ar/ferraros/BD/mdi%20representaciones%20cc.pdf.

4. de la Iglesia, M. & Di Iorio, J. (2006). La infancia institucionalizada: la práctica de la Psicología Jurídica. Determinantes institucionales. Anuario de investigaciones, 13. Recuperado el 31 de enero de 2018 de: http://www.scielo.org.ar/pdf/anuinv/v13/v13a32.pdf.

5. Dejours, C. (1998). El concepto de tecnología. Buenos Aires: Lumen Humanitas.

6. García Méndez, E. (1998). Infancia de los Derechos y de la Justicia. Buenos Aires: Editores del Puerto.

7. García Méndez, E. (2001). Adolescentes y Responsabilidad Penal. Buenos Aires: Ad-Hoc.

8. García Méndez, E. (1990). Prehistoria e historia del control socio penal de la infancia Política Jurídica y Derechos Humanos en América Latina. Buenos Aires: Galerna.

9. Galfione, M. (2013). “Delincuente”, “anormal” y “peligroso”: Bases conceptuales para la intervención clínica de la criminalidad en José Ingenieros. Estudios de filosofía práctica e historia de las ideas, 15(2), 9-21. Recuperado el 22 de enero de 2018 de: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-94902013000200001&script=sci_arttext.

10. Gori, P. (1898). El crimen de 9 de julio. Criminología Moderna. Volumen I, 25-27.

11. Huertas Díaz, O. (2012). La Antropología Criminal. Aproximaciones a la antropología criminal desde la perspectiva de Lombroso. Recuperado el 20 de enero de 2019 de: http://www.scielo.org.co/pdf/crim/v53n1/v53n1a07.pdf.

12. Ingenieros, J. (1904). Los niños vendedores de diarios en nuestra delincuencia precoz. Anales del Patronato de la Infancia (Tomo XIII). Buenos Aires.

13. Ingenieros, J. (1957). Criminología. Buenos Aires: Elmer Editor.

14. Levillier, R. (1910). La Delincuencia en Buenos Aires. Censo de General de Población, edificación, comercio e industria de la Ciudad de Buenos Aires. Volumen III.

15. Lourau, R. (1994). El análisis institucional. Buenos Aires: Amorrortu.

16. Ortega, S. (2017). Prácticas pre profesionales en la Psicología Jurídica: El programa sintético de la Criminología en el caso Cayetano Santos Godino. Memorias, II. UBA. 46-48.

17. Rodríguez López, C. (2012). La niñez abandonada y delincuente en las dos primeras décadas del Siglo XX: Camino a la ley Agote. Revista de historia del derecho, (44), 177-200. Recuperado el 22 de enero de 2018 de: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext& pid=S1853-17842012000200008.

18. Rossi, L. (s/f). Historia de la infancia en la Argentina. Archivo histórico de la Facultad de Psicología. Recuperado el 28 de enero de 2019 de: http://www.psi.uba.ar/institucional.php?var=institucional/historia/index.php.

19. Sánchez, N. (2011). Historia de la Niñez en la Argentina. Una mirada médica y socio-cultural 1880-1930. Buenos Aires: Dunken.

20. Varela, O. et al. (2005). Entre la Psicología y el Derecho. Cruzamientos Discursivos. Buenos Aires: LexisNexis.

7. Referencias legislativas

21. Ley 10.903 de Patronato de Menores. Boletín Oficial de la República Argentina, 27/10/1919.

22. Ley 26.601 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Boletín Oficial de la República Argentina, 26/10/2005.

Fecha de recepción: 23/09/2018
Fecha de aceptación: 01/12/2018