DOI: http://dx.doi.org/10.19137/huellas-2024-2823


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ARTÍCULOS

La herencia como forma de acceso a la tierra y la situación de las mujeres en el sudoeste bonaerense

Inheritance as a form of access to land and the situation of women in the southwest of Buenos Aires

A herança como forma de acesso à terra e a situação das mulheres no sudoeste de Buenos Aires

Sofía Hang[1]

Universidad Nacional de La Plata

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

 sofihang@hotmail.com 

RECIBIDO: 15-07-2024 / ACEPTADO 26-08-2024

                

Resumen: La herencia es la principal forma de acceso a la tierra de la agricultura familiar (AF) en el sudoeste (SO) de la provincia de Buenos Aires, sin embargo, existe una clara preferencia hacia los varones al momento de heredar. A pesar de no contar con impedimentos normativos para que las mujeres accedan a la tierra en el ordenamiento jurídico argentino, se entiende que las mismas se enfrentan a obstáculos socio-culturales para heredar tierras. Por este motivo, el presente trabajo se propone, desde un enfoque cualitativo y con entrevistas semiestructuradas como técnica principal de recolección de datos, analizar la situación y las limitaciones en torno al acceso a la tierra de las mujeres del SO bonaerense. La incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la problemática de acceso a la tierra a la que se enfrentan las familias productoras del SO bonaerense permite visualizar que las mujeres de la agricultura familiar enfrentan a diversas desigualdades estructurales e históricas por su condición de mujeres, siendo la cuestión de la tierra central ya que nuclea tanto la unidad productiva como el hogar de las familias.

Palabras clave: Tierra; Acceso; Mujeres; Agricultura familiar.

Abstract: Inheritance is the main form of access to land for family farming (FF) in the southwest (SO) region in Buenos Aires province, with a clear preference towards men when inheriting. Although there are no regulatory hindrances for women to have access to land in the Argentine legal system, they face socio-cultural obstacles to inheriting land. For this reason, the present work aims at analysing, from a qualitative approach and with semi-structured interviews as the main data collection technique, the situation and limitations regarding access to land for women in the Buenos Aires SO region. The incorporation of the gender perspective in the analysis of the problem of access to land faced by producer families in the Buenos Aires SO region shows that women from family farmers face various structural and historical inequalities due to their condition of being women, where the land becomes crucial since it brings together both the productive unit and the family home.

Key word: Land; Access; Women; Family farming

Resumo: A herança é a principal forma de acesso à terra para a agricultura familiar no sudoeste (SO) da província de Buenos Aires, porém, há uma clara preferência pelos homens na hora de herdar. Embora não existam impedimentos regulatórios para o acesso das mulheres à terra no sistema jurídico argentino, entende-se que elas enfrentam obstáculos socioculturais para herdar terras. Este trabalho propõe, a partir de uma abordagem qualitativa e com entrevistas semiestruturadas analisar a situação e as limitações quanto ao acesso à terra para as mulheres no SO de Buenos Aires. A incorporação da perspectiva de gênero na análise do problema de acesso à terra enfrentado pelas famílias produtoras no SO de Buenos Aires permite visualizar que as mulheres da agricultura familiar enfrentam diversas desigualdades estruturais e históricas devido à sua condição de mulheres, sendo a questão de terreno central, pois reúne a unidade produtiva e a casa da família.

Palavras chave: Terra; Acesso, Mulheres; Agricultura familiar

Introducción

Este artículo se presenta como un avance respecto a algunas de las preocupaciones surgidas durante la realización de mi tesis doctoral[2], donde se analizaron las estrategias de acceso, propiedad y tenencia a la tierra de las familias productoras del SO bonaerense, particularmente en los partidos de Adolfo Alsina y Puan, desde un enfoque territorial y jurídico normativo. A pesar de que dicha investigación no incorporó en el análisis de las estrategias la dimensión de género, en la realización del trabajo de campo, principalmente en las entrevistas realizadas con mujeres presentes, ellas demostraron tener un registro especial de la historia familiar (reproducción de la vida familiar), además de su vinculación con la explotación agropecuaria muchas veces invisibilizada. Ahora bien, en todos los casos surgió la figura del varón como el sujeto que realiza la actividad agraria, es decir el productor se entendía que era el hombre, quien en todos los casos era el propietario del predio productivo. Esto permitió reconocer el rol que ocupan las mujeres en estas familias, tanto en la producción como en la reproducción de las explotaciones agropecuarias (López Castro, 2009, 2012; Muzlera, 2009) y despertó en mí un interés particular por analizar estas cuestiones muchas veces omitidas en los estudios rurales.

Respecto de la bibliografía que aborda estas temáticas se destaca, como afirma Muzlera, que: “la gran mayoría de los estudios de género en el agro argentino hacen hincapié en la subordinación de la mujer; especialmente en la cotidianeidad de las relaciones familiares y en la invisibilidad de su trabajo” (2010, p.6). Del mismo modo, Bageneta entiende que las mujeres se constituyen como víctimas de este modelo, siendo “invisibilizadas o comprendidas de modo utilitarista” (2019, p. 354) y que “atraviesan subordinaciones múltiples: las del modelo agrario, las de clase y las de género” (íbid.).  En el mismo sentido, Córdova Plaza expresa que: “En el ámbito rural, la concepción excluyente de los papeles genéricamente diferenciados favorece que la agricultura se entienda como una actividad masculina, mientras que la esfera doméstica supone una competencia únicamente femenina” (2003, p. 181). Esto conlleva, entre otras cosas “el sesgo masculinista en los programas estatales de distribución y titulación de tierras” (2003, p. 182).

Por su parte, Stolen (2004) marca que la asociación de los hombres al espacio público y de las mujeres al privado, determina que ellos son quienes se vinculan con lo económico y ellas con lo emocional. Además, en la AF la dinámica familiar y su actividad se determina, entre otras cuestiones, por las necesidades del grupo doméstico que son dinámicas (Chayanov, 1974) y las lógicas de la reproducción familiar están mediadas por estrategias propias de este actor, como lo son el matrimonio y la herencia (Archetti y Stolen, 1975).

Es así que en este trabajo se analiza la cuestión del acceso a la tierra partiendo de esa subordinación y de las desigualdades a las que se enfrentan estas mujeres.

En este sentido, Córdova Plaza explica que

desde la perspectiva de género, el acceso femenino a la tierra ha dejado de considerarse únicamente como un requisito para elevar la productividad de las mujeres y ha pasado a ser tratado como un derecho económico indispensable para lograr mayor autonomía y posiciones más si- métricas entre los géneros (2003, p. 180).

Otra cuestión importante que se destacó en la investigación anterior es que estas familias productoras son las que habitan el territorio, pero sin embargo tienen un acceso a la tierra limitado, ya que el precio de la misma es muy elevado, a raíz de que es el mercado quien lo regula (Hang, 2023). Lo que sucede principalmente en torno al acceso a la tierra es que el mismo se garantiza por medio de la herencia y luego, ante la imposibilidad de comprar más tierra, en algunos casos para ampliar la explotación agropecuaria se accede a la tenencia de tierra por medio de contratos de arrendamiento. Luego del Censo Nacional Agropecuario (CNA) del año 2018, diversos autores y autoras estudiaron la información relativa a los vínculos con la tierra de los distintos actores que conforman la estructura agraria argentina. En relación al arrendamiento, Soverna (2021) explica que:

En la mayor parte de las provincias analizadas se ha observado el crecimiento del arrendamiento adquiriendo, por lo menos, dos modalidades: una, responde a las necesidades de concentración de la producción y el capital y está asociada a la expansión de la producción de cultivos extensivos anuales y de la ganadería, que (como se muestra en el artículo de uso del suelo) no dejó de crecer en las últimas décadas; y otra, impulsada por las limitaciones de acceso a la propiedad de la tierra de pequeños y medianos productores (p. 415).

Sobre estos instrumentos, sucede que la herencia es la figura más utilizada, con la aparición de la donación en vida con usufructo como nueva estrategia para evitar el proceso sucesorio. Luego, el arrendamiento es la figura que se utiliza para acceder a la tenencia de la tierra y ampliar la explotación agropecuaria frente a la imposibilidad de comprar más tierra. Los contratos de arrendamiento que realizan las familias productoras tienen la particularidad de ser flexibles cuando se realizan entre miembros de las familias, principalmente en lo referido a la forma, el precio y al plazo, ya que suelen ser contratos verbales en los que los arrendatarios deciden respecto a estas cláusulas.

El territorio en que se sitúa este trabajo es el SO bonaerense[3] y se caracteriza por la permanencia de familias productoras a pesar de la continua expulsión de este actor de la que dan cuenta los distintos CNA (Balsa y López Castro, 2011). Esta región se define por no ser típicamente pampa húmeda, sino que forma parte de las regiones semiárida, árida y subhúmeda-seca del país, poseyendo características climáticas y edáficas que la diferencian del resto de la provincia en cuanto a sus potencialidades y limitantes productivas primarias (Ley provincial Nº 13.647). Es una zona que se caracteriza por grandes períodos de sequía (Romero Wimer, 2012), con un clima templado (Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, 2014). En relación a la actividad productiva preponderante en la zona López Castro (2012) explica que es esencialmente mixto, con preponderancia del ganado vacuno (desde cría a invernada) y que el trigo es el principal cultivo desarrollado. Además, es una región en la que la actividad agrícola aumenta cada año y en la que aún perdura la actividad agraria familiar (López Castro, 2020; Hang, 2023).

Otro dato importante del SO bonaerense es que está muy poco poblado. Su población se distribuye de forma desigual entre las zonas urbanas y rurales, ya que cada año aumenta la urbanización con grandes ciudades que aumentan su población y una notoria disminución de la población rural (Hang, 2023, p. 108).

De acuerdo a los datos otorgados por el CNA del año 2018 en el sudoeste bonaerense hay 6047 EAPs, equivalentes al 16,43% de las EAPs totales de la provincia, y el territorio total de estos 12 partidos representa el 25.15% de la superficie total de la provincia de Buenos Aires.

Por su parte, hay 505 productores y productoras familiares de la zona en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)[4], lo que representa el 7% del total de la provincia, en la que hay 7323 inscripciones[5]. Esta inscripción que no es constitutiva ni obligatoria muestra la existencia de AF en la zona, aunque no da cuenta de la cantidad real de familias productoras del SO bonaerense.

Respecto de estas familias productoras, resulta interesante destacar que el término agricultura familiar no es el más utilizado por sus miembros para definirse a sí mismos, sino que utilizan términos como “pequeños productores” y “chacareros”. De todas formas, se entiende que quedan englobados dentro de la agricultura familiar de acuerdo a la bibliografía relevante en la temática.

Si se toman las categorías propuestas por Azcuy Ameghino (2021) sobre las diferentes formas de producción familiar y de base familiar, estas familias quedarían englobadas dentro de la categoría de chacareros medios. Se pueden describir como aquellas familias que realizan la actividad agraria típica de la zona, que es principalmente la ganadería. Y que la actividad agrícola que desarrollan está destinada en gran medida a alimentar al ganado, generando diversidad productiva. Muchas veces se suma producción de aves de corral, huevos, huerta, cerdos, etc. La fuerza de trabajo predominante es aportada por los miembros de la familia, aunque para ciertas tareas específicas o momentos determinados del ciclo productivo como la cosecha se contrata mano de obra externa. Además, sucede que el ingreso económico principal generado por la actividad agraria se complementa con otros ingresos (jubilaciones, servicios de maquinaria, docencia).

La comercialización de la producción es principalmente por medio de cooperativas locales, aunque también se conjuga con venta por consignatarios. En relación a los medios de producción, estas familias son propietarias de la tierra y en algunos casos suman tierra arrendada. Algo similar ocurre con las maquinarias, porque tienen la propia, pero en algunos casos además contratan el servicio de maquinaria, primordialmente para la cosecha. Por último, se destaca que estas familias tienen vinculación con el territorio, viven en el predio productivo o en el pueblo más cercano (factor que está condicionado por la edad) y generan lazos con instituciones locales como el INTA (Hang, 2023).

Esta caracterización también concuerda por lo establecido por Balsa y López Castro (2011), quienes entienden que en las familias productoras las decisiones productivas y los objetivos económicos siguen la lógica capitalista, mediados además por la continuidad familiar, la reproducción de la familia y la conservación de la tierra.

Metodología

El abordaje metodológico propuesto responde al paradigma interpretativo y se basa por lo tanto en un enfoque principalmente cualitativo (Vasilachis de Gialdino, 1992) y para cumplir con el objetivo propuesto la principal técnica utilizada fue la entrevista semiestructurada y en profundidad. Se realizaron cuatro entrevistas a productoras e informantes clave para contar con los relatos de protagonistas y acercarse a la temática desde su propia experiencia. Las entrevistadas se eligieron a partir de un muestreo intencional (Marradi, Archenti y Piovani, 2007) de acuerdo a diferentes parámetros: género, lugar de residencia, actividad productiva y/o profesional y vinculación con el territorio, con la agricultura familiar y con el INTA. Principalmente se buscó que las entrevistadas fueran mujeres que vivieran en el SO bonaerense, que conocieran la realidad de las mujeres productoras (o que lo fueran) y que en sus testimonios pudieran dar cuenta de la vinculación de la agricultura familiar con el territorio, la tierra y la producción.

Se realizaron dos entrevistas a productoras y dos entrevistas a docentes rurales de la zona que trabajan con familias productoras. Las entrevistadas aportaron miradas distintas y complementarias a través de sus testimonios, valorando que las productoras sumaron su experiencia propia y las docentes rurales conocimiento general sobre la temática y un análisis del contexto muy enriquecedor. Su elección y contacto estuvieron mediados por el vínculo con el INTA, ya que la experiencia de trabajo muestra que esta posibilidad permite un acercamiento en confianza con las elegidas. Además, todas las entrevistadas participaron en actividades de difusión de los resultados de la tesis doctoral realizadas en septiembre de 2023 en Carhué y Puan, por lo que ya existía un acercamiento previo y conocimiento sobre los temas abordados. Todas las entrevistas se realizaron en forma virtual durante el mes de febrero de 2024.

Como esta es la primera aproximación al tema de estudio, se parte de la idea de Hernández Sampieri toma de Mertens quien afirma que “regularmente en la investigación cualitativa las primeras entrevistas son abiertas y de tipo "piloto", y van estructurándose conforme avanza el trabajo de campo” (2003, p.597). En esta primera etapa de la investigación la vinculación institucional con el INTA sirvió como primer contacto, sin embargo, de las entrevistas surgió la posibilidad y la necesidad de ampliar la muestra y para ello se utilizará el muestreo o estrategia de bola de nieve.

Por último, se destaca que la metodología también propone la discusión entre los resultados de las entrevistas y la bibliografía utilizada como marco teórico para construir este trabajo.

Normativa, herencia y desigualdad de género

Existen instrumentos jurídicos internacionales que establecen la igualdad formal entre mujeres y hombres. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) protege derechos humanos que son fundamentales para la dignidad humana y declara que los Estados que son parte del Pacto: “se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales” (artículo 3). En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1940) afirma que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (artículo 2).

A su vez, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Argentina en el año 1985 por ley 23.179, es el único texto normativo internacional vinculante del cual Argentina forma parte que aborda y trata específicamente la situación de las mujeres rurales (Hang et al., 2020)[6].

A nivel nacional sucede que ni la Constitución Nacional, ni el Código Civil y Comercial (CCyC), ni la Ley de Arrendamientos, Aparcerías y Medierías hacen referencia a la dimensión de género al abordar cuestiones vinculadas al acceso a la tierra. La Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena Nº 27.118 del año 2014 establece en su artículo 4 objetivos vinculados a eliminar las brechas y estereotipos de género con especial atención a las condiciones y necesidades de las mujeres. Y su decreto reglamentario (292/23 de junio de 2023) agrega la preferencia de mujeres en la adjudicación de bienes por parte del Banco de Tierras para la Agricultura Familiar[7].

Retomando el instrumento de la herencia, figura más utilizada para acceder a la tierra por arte de las familias productoras del SO bonaerense, cabe mencionar que la misma está establecida en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial de la Nación cuando regula la transmisión de los derechos por causa de muerte. El artículo 2277 del CCyC indica que “la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley”. Este artículo “establece tres principios generales de gran importancia para la interpretación y la aplicación del derecho hereditario: a) la muerte determina la apertura de la sucesión; b) el fallecimiento produce la transmisión inmediata de los bienes de la persona fallecida a sus sucesores; y c) se transmite la totalidad del patrimonio excepto los derechos en consideración a la persona” (Código Civil y Comercial comentado, tomo 6, p. 3). Quienes reciben los bienes pueden ser herederos (personas a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia) y/o legatarios (reciben un bien particular o un conjunto de ellos) definidos en el artículo 2278.

El artículo 2335 establece que durante el proceso sucesorio se identifican a los sucesores, se determina el contenido de la herencia, se pagan las deudas y cobran los créditos, y por último se entregan los bienes. Este proceso comienza con la muerte del causante y puede ser una sucesión testamentaria (si el causante ha dejado testamento por acto público u ológrafo, artículo 2339) o sucesión intestada (si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, artículo 2340). Por su parte, en las sucesiones intestadas se defiere a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en el CCyC. En caso de que no haya herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados (artículo 2424).

Entonces, en primer lugar, heredan los hijos e hijas del causante y lo hacen por partes iguales (artículo 2426). En caso de que no haya descendientes, quienes heredan son los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales (artículo 2431). El o la cónyuge hereda como un hijo o hija en caso de que hereden los descendientes (artículo 2433) y si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia (artículo 2434). Luego, el CCyC expresa que, si no existieran descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad (artículo 2435).  Por último, de acuerdo al artículo 2438, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Por su parte, el artículo 2444 expresa que tanto los descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito. La porción legítima de los descendientes es dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio (artículo 2445). Es decir que establece una limitación a la posibilidad de disponer de los bienes, lo mismo con los testamentos deben respetar las porciones legítimas (artículo 2462).

La transmisión de la tierra queda incluida como bien transmisible por herencia y divisible de acuerdo al artículo 228 del CCyC que establece: “las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales”.

Lo que muestra el análisis y conocimiento de la normativa detallada con anterioridad es que los impedimentos para que las mujeres accedan a la tierra no se encuentran en el ordenamiento jurídico argentino o internacional, sino en matrices socio-culturales. En este sentido, la FAO establece que, ante legislaciones formales neutras, las mujeres “pueden verse impedidas a adquirir y disfrutar de los derechos sobre los recursos naturales por las prácticas socioculturales imperantes” (2007, p. 25). Por su parte, desde el feminismo jurídico se cuestiona esa neutralidad y universalidad que se pretende desde el derecho (Olsen, 2009; Cano, 2015 y 2021). Al mismo tiempo, Ferro afirma: “sin lugar a duda que no es la legislación en materia de herencia la causante de desigualdad, se pondrá el enfoque entonces en la forma que asumen las prácticas familiares de uso y control de la tierra heredada” (2008, p.35).

A su vez, Ferro (2008), coincidiendo con Deere y León (2000), afirma que:

la desigualdad de género en la propiedad rural en la Argentina también tiene su origen en los privilegios que disfrutan los hombres en el matrimonio, la preferencia por los varones en las prácticas de herencia, el sesgo masculino en los programas de distribución y titulación de tierras, y el sesgo de género en el mercado de tierras, en el que es menos probable que las mujeres participen exitosamente como compradoras (2008, p. 76).

La autora también explica que “puede verse que el acceso, uso y control de la tierra con diferenciación por sexo están determinados, en el caso argentino, por la dinámica de una estructura agraria en la que predomina la agricultura empresarial de exportación, tanto de "gestión familiar (AF capitalizada) como "no familiar" (pools de siembra, fideicomisos, etc.), también características de gran parte del espacio rioplatense” (2008, p.15).

De acuerdo a la FAO (2007) a pesar de que las mujeres se consideran una parte muy importante de la población económicamente activa dedicada a la agricultura:

frecuentemente se enfrenta con trabas a la hora de acceder a la tierra y a otros recursos naturales, a un empleo regulado, y a los servicios de crédito, formación y extensión agrícola. Estos obstáculos pueden derivarse de normas directa o indirectamente discriminatorias, y/o de prácticas socioculturales profundamente arraigadas, y acarrean consecuencias negativas no sólo para las propias mujeres, sino también para los miembros de sus familias, especialmente cuando la mujer es la cabeza de familia (FAO, 2007, p. iii).

Además, la FAO (2007) entiende que la proporción de títulos agrarios inscritos a nombre de mujeres, pueden aportar valiosas claves sobre los derechos de los que realmente disfrutan las mismas, lo que muestra otro modo de detectar el acceso desigual a la tierra por cuestiones de género. Esto se traduce en que el acceso a la tierra se configura como “una forma de discriminación hacia a las mujeres rurales que pocas posibilidades fácticas tienen de acceder de forma segura a la tenencia o propiedad de la tierra” (Hang et al., 2020, p.92).

Esto queda demostrado en el análisis de los resultados definitivos del CNA del año 2018 que muestran que en las explotaciones agropecuarias (EAP) con tipo jurídico persona humana o sociedad de hecho no registrada el 21% de las titulares son mujeres y en las EAP con tipo jurídico personas humanas por sexo del productor hay 163.709 a nombre de varones y 43.108 a nombre de mujeres (INDEC, 2021). En la provincia de Buenos Aires este porcentaje se mantiene, existiendo 19.671 explotaciones agropecuarias con tipo jurídico personas humanas con varones titulares y 5.280 a nombre de mujeres (INDEC, 2021).

Ferro asevera que “la nítida línea discriminatoria que impide en gran medida la consecución de la equidad de género en la agricultura familiar es, entre otras cuestiones, la atribución de la titularidad o propiedad de la tierra” (2013, p. 103), siendo que la búsqueda por la equidad en este ámbito es un tema de política económica y de intervención del Estado (Ferro, 2013).

Por este motivo, la incorporación de la perspectiva de género en esta temática se presenta como una cuestión central para comprender la problemática del acceso a la tierra de la AF de modo integral, “así como para entender cómo se generan y reproducen determinadas jerarquías, relaciones de dominación y desigualdades sociales” (Martin Casares, 2010, p. 10). Como expresa Lilian Ferro en las conclusiones sobre su estudio de las dimensiones de género en torno a la propiedad rural en Argentina:

de lo que se trata, en suma, es mostrar y demostrar es cómo un orden de género en la agricultura, histórico, desigual y jerárquico, da forma a un modelo de desarrollo agrario que tiene gran injerencia en el sistema económico nacional en su conjunto, poniendo la mirada en los primeros eslabones de la cadena como son las reglas de acceso a los recursos productivos” (2013, p. 115).

Limitaciones de las mujeres de la AF para acceder a la tierra en el SO bonaerense en la voz de las protagonistas

La bibliografía y normativa analizadas nos muestran cómo las mujeres de la AF se enfrentan a obstáculos y desigualdades que las limitan en sus posibilidades de ser productoras, que a pesar de tener un rol central en la actividad agraria y en la producción de alimentos, se encuentran en una situación de subordinación respecto a los varones y que, aunque la normativa no sea una limitante expresa, lo es por la ausencia de perspectiva de género en su redacción e implementación, generando que se continúen profundizando desigualdades. En términos de Deere y León: “la legislación menos favorable en términos de equidad de género es la que supone ser neutral a este respecto, sin hacer ninguna referencia específica a los derechos de la mujer a la tierra” (2001, p.46).

Retomando la cuestión de la herencia, se la considera como “una forma de reproducción de las explotaciones familiares” (Bardomás, 2000, p. 85). Sin embargo, como analizan Deere y León (2003) existe una clara preferencia hacia los varones al momento de heredar. Es decir que las mujeres encuentran un obstáculo (socio-cultural, no normativo) para ser herederas de la tierra, como afirma Muzlera “a pesar de lo normado en el derecho positivo argentino, hombres y mujeres (en la zona estudiada) no heredan del mismo modo” (2010, p. 17). Además, aquellas que sí heredan tierra, no necesariamente se vinculan con la actividad agraria una vez que se transforman en propietarias y muchas veces la ceden en arrendamiento a otro familiar o si su esposo es productor, se suma esa tierra a la explotación agropecuaria (Bardomás, 2000). Esta cuestión surgió en las entrevistas realizadas. A continuación, se presentan fragmentos de las mismas que refuerzan lo desarrollado por los y las diferentes autores/as que se presentaron[8].

Gloria vive y es productora familiar en Pigüé (partido de Saavedra[9]), produce junto a su padre y su madre que viven en el campo de 39 hectáreas donde realizan ganadería. Tiene 45 años, una hija y un hijo, trabaja como docente y es Licenciada en Psicoterapia. La entrevista se realizó el 4 de marzo de 2024 de forma virtual, en la misma Gloria contó: Cuando se vendió el campo de mis abuelos maternos, quienes decidieron el negocio fueron sus hermanos”. A continuación, con tono dubitativo agregó: 

Quizás a mi mamá le hubiera gustado más quedarse con una parcela, intentar hacer una subdivisión, pero ella en realidad recibió dinero, no recibió la tierra. No recibió la tierra, recibió dinero y bien. Fue justo, yo estuve de acuerdo y todo” y, por último, expresó: “le hubiera gustado más la tierra.

Por otra parte, Estela vive en 17 de Agosto (Puan), tiene 51 años, es madre de dos hijos, es profesora de Ciencias de la Educación, trabajó durante 25 años en distintas zonas rurales y está recientemente jubilada. El 27 de febrero de forma virtual se realizó la entrevista en que expresó:

el que hereda la casa hereda menos tierra dentro de lo que es un campo, porque hereda otro bien. Eso también está contemplado. Y después, en lo que es mi familia, mis abuelos tenían una casa en Darreguiera…y mi abuelo ya la había puesto a nombre de una de las hijas que había tenido un hijo de soltera. Y él la quería proteger. O sea, que la herencia a veces es también más dirigida”. Luego comentó el caso de una vecina del campo de sus padres que enviudó hace pocos meses: “Con su marido producía, qué sé yo, una chica casi de mi edad. Y también se había jubilado hace un poquito tiempo y hace dos meses, en enero, muere su marido joven. Y todos sus primos bien de mi edad, ¿qué le dicen? Ay, vende las vacas, alquila todo, qué sé yo. ¿Qué hace ella? Ella es productora, le pide ayuda a mi papá, le pide ayuda, sabes a quién a otro chico tiene campo por todos lados.

Beatriz es Médica Veterinaria, vive en Rivera (Adolfo Alsina), tiene 48, no tiene hijos y hace 22 años que es docente rural y es directora de una escuela agraria. Durante la entrevista realizada de forma virtual el 11 de marzo de 2024 ella explicó:

En realidad, heredan igual, digamos, en cantidad de tierras heredan lo mismo, porque es una cuestión legal, pero ¿qué es lo que pasa o qué es lo que se ve con las chacras chicas? Por ejemplo: Son tres hermanos, dos varones y una mujer. La mujer migra del campo, se casa o estudia y se va. ¿Quién se queda manejado en el campo? Se quedan los varones o si la unidad es muy pequeña, que no da para los dos, queda uno. Ese que se queda va haciendo capital… Lo va haciendo en conjunto con el dueño del campo, que es el padre. Cuando…hay que hacer un traspaso, hacen sociedades…pone todo a nombre del hijo que está… Ninguno de los otros hermanos tuvo una renta, tuvo poder de decisión sobre lo que ocurrió ahí. Entonces, cuando fallece, quien fallece, la repartija no es igual. Todo lo que es animales y maquinaria y demás, se lo lleva quien estuvo en la explotación durante todo ese tiempo que, además, se llevaba su fruto.

Luego, afirmó que cuando se debe repartir la tierra: “se reparte por igual, pero el capital que está sobre esa tierra, los que se fueron no tienen acceso. Y siempre son las mujeres, esa es la cuestión, porque si se fuesen los varones sería por igual, pero no, siempre la que se va es la mujer”.

Estas afirmaciones realizadas por las entrevistadas ponen en evidencia cómo la igualdad formal que establece la normativa alrededor de la distribución de los bienes en las herencias se respeta, pero que no existe una igualdad material al momento de disponer del uso de los mismos. Lo que se relaciona con otra cuestión a la que hicieron referencia en las entrevistas: el arrendamiento de la tierra. Lo que sucede generalmente es que las mujeres que heredan tierra no la trabajan, sino que la arriendan, habitualmente a algún miembro de sus familias que sigue en la producción, por ejemplo, sus hermanos. Al respecto, Beatriz dijo: la que emigró, la alquila, no hay mujer que vuelva al campo”, y agregó: “Por eso te digo siempre con la figura del productor y aquellas que se quedan solas a veces lo intentan un tiempo, pero bueno, después terminan alquilando”. Por su parte, Estela expresó sobre la situación en su familia: “Los que siempre trabajaron fueron los dos hermanos varones y le alquilaban las hermanas mujeres, una porción a cada una.

Rocío Córdova Plaza en el año 2003 estudió el acceso a la tierra de mujeres y los patrones de herencia en tres localidades mexicanas y destaca que:

aun cuando existan casos en diversas regiones del país donde una mujer sea titular de un certificado de propiedad o de derechos sobre la tierra, esto no le garantiza posiciones de mayor autoridad, ya que es frecuente que no posea prerrogativas reales para ejercer dominio pleno sobre los medios de producción. En muchas ocasiones, su poder de decisión no es efectivo y se ve forzada a delegar en algún hombre de su familia la responsabilidad de la explotación agrícola, actuando sólo nominalmente como cabeza de familia (2003, p. 182).

Esto mismo surgió en las entrevistas de esta investigación, donde la imposibilidad de tomar decisiones productivas en las mujeres fue una realidad y preocupación comentada.

Silvia vive en Carhué (Adolfo Alsina) tiene 41 años, está casada, tiene una hija y un hijo. Trabajó en la Secretaría de Producción de Adolfo Alsina, es profesora de secundaria de Ciencias Naturales y trabaja en el campo de su familia. Actualmente junto a su marido realizan agricultura agroecológica en 20 hectáreas que le arriendan a su padre. En la entrevista realizada 27 de febrero de 2024 por teléfono, Silvia relató su realidad: Vengo de una historia donde los hombres eran los únicos que decidían. Por ejemplo, mi tía mujer por ser propietaria tampoco podía decidir qué y cómo se hacía. Y ahora vivo lo mismo como hija, que no puedo ni siquiera conocer qué se está haciendo en el campo, cómo se está haciendo”.

Además, contó que otras mujeres están en su misma situación y lo entiende como una cuestión generacional: "Las mujeres, las chicas, como yo, somos dejadas de lado. De chiquitas nunca nos enseñaron nada del manejo del campo, todo era enseñado a nuestros hermanos, al varón. Y estamos ahí, como que queremos empezar a empaparnos un poco del tema, pero no tenemos forma de entrar”.

Esta situación que relató la preocupa y lo comentó con otras mujeres: “Lo hablamos el sábado que empezamos el curso de huerta del INTA en la chacra. Coincidíamos hasta en la conciencia que queremos llevar nosotras al campo y producir de otra manera y la resistencia de la parte masculina de querer probar algo nuevo. No decimos que sea la verdad absoluta, pero por lo menos empezar a probar y tener otro registro y no seguir haciendo las cosas de la misma manera. Me encontré con esto, con casos similares al mío”. Por último, enfatizó: “Somos las mujeres las que queremos en realidad proponer algo distinto”.

Por su parte, Beatriz sobre la toma de decisiones y el manejo de la explotación agropecuaria afirmó: “cuando las mujeres acceden a la tierra no son después la figura, quienes manejan la explotación o deciden. Sino que sigue siendo el hombre quien toma esas decisiones y va al frente y demás” y agregó: “Tiene que ver con patrones, tiene que ver con el patriarcado…Mujeres que a pesar de haber heredado lo que le corresponde por sus padres y demás, puedan tomar decisiones, la verdad que no hay”.

Gloria también se expresó en ese sentido: “Si te ves limitada en tu en la posibilidad de decidir vos, no como que constantemente estás este mediando entre voluntades de distintas personas, y eso es muy agotador. Estar intentando imponer esto como intentar decir, ser escuchada, también puede ser muy cansador”. Y añadió: “la mujer siempre tiene que rendir examen y demostrar”.

En las entrevistas se referenció a la crianza de las mujeres en el campo y a la imposibilidad de realizar ciertas tareas que tienen, ya que muchas veces se les enseñan a los hijos varones y no a las mujeres. Así lo explicó Estela: “tiene más limitaciones, porque no, no las han formado para eso históricamente. Las han formado para estar en la cocina, para un rol secundario no les han formado para tener la palabra”. Además, reflexionó sobre las diferentes tareas que realizan las mujeres y los varones en el campo: “La mujer acompaña en el medio del campo…Pero para encerrar animales te ponen en una tranquera y el que lo hace él, vos estás ahí ponele. Siempre el trabajo es diferente”.

Sobre este tema, Beatriz dijo: “creo que también tiene que ver con que la mujer toda la vida se le imprimió esto de que es la que se tiene que encargar de alimentar a la familia. Entonces tiene una mirada de seguridad, de cuidado que no tiene el hombre, que viene con la mujer, porque bueno, durante años nos han sometido a hacer ese tipo de trabajos, entonces todo lo que es la seguridad alimentaria, el cuidado tiene que ver con una mirada maternal. Que no tiene que decir que todas las mujeres tengamos que maternar”.

Gloria también hizo referencia a la forma en que las mujeres toman decisiones y la centralidad que tiene la familia al momento de decidir: “Cuando se necesita resolver una situación. La mujer ve cosas que el hombre no ve y va decidir aquello que sea lo mejor para la familia”.

Estas cuestiones en torno a la crianza de las mujeres en las familias productoras pueden entenderse dentro de los conceptos que traen Berger y Luckmann (1986) sobre socialización primaria, entendida como la primera que atraviesan las personas y algo más que un aprendizaje estrictamente cognoscitivo. Afirman los autores que “el mundo internalizado en la socialización primaria se implanta en la conciencia con mucha más firmeza que los mundos internalizados en socializaciones secundarias” (1986, p. 169).

Reflexiones finales

Las formas de acceso y uso de la tierra en particular se han ido transformando a lo largo de la historia constituyéndose en una preocupación y una dificultad para la AF. Esta problemática estructural de la agricultura familiar (Hang et al., 2022) analizada desde la perspectiva de género muestra que las mujeres de la AF tienen aún mayores dificultades para acceder tanto a la propiedad como a la tenencia de la tierra. La igualdad entre las personas de distintos géneros para acceder a la tierra, a pesar de ser reconocida en múltiples instrumentos normativos (nacionales e internacionales), no rige las relaciones sociales, sino que, al contrario, es el patriarcado afianzado en el sistema capitalista el que lo hace.

Los territorios cuentan historias que rebelan estas desigualdades, pero también muestran otras experiencias, otras voces, otros vínculos. Un ejemplo de esto es la AF permaneciendo en el SO de la provincia de Buenos Aires. En esta persistencia nos encontramos con familias productoras resistiendo ante su expulsión de los territorios.  

Cuando lo que se analiza es la situación de las mujeres en torno al acceso a la tierra, esas voces están unidas, son fuertes y contundentes para expresar que “siempre la que se va es la mujer”, que “terminan alquilando sus tierras a otras personas” y que “sigue siendo el hombre quien toma las decisiones”. Sin embargo, esas voces también dan cuenta de que las mujeres de la AF del SO bonaerense quieren “proponer algo distinto” y quieren “decidir aquello que sea lo mejor para la familia”.

Las entrevistas muestran que en la actualidad la desigualdad de género va más allá de la herencia de la tierra, ya que la mayoría de las mujeres que heredan este bien luego no lo trabajan, es decir que no necesariamente tienen un vínculo productivo con la tierra. Esto se relaciona con la falta de posibilidades de decidir en torno a la producción ante sus pares varones y con una socialización que las aleja del campo y las prepara para el cuidado de sus familias.

En este primer abordaje a la temática surgen algunas preguntas e inquietudes en las que se pretende seguir indagando. Pareciera que el trabajo de cuidados que recae en las mujeres se hace extensivo al tipo de tareas que realizan en el campo (si es que son parte de ellas) y al cuidado de la tierra. En los relatos de las entrevistadas surgió que las decisiones productivas que proponen (y que en general no son escuchadas) se vinculan con prácticas agroecológicas.  Lo mismo en torno a su intención de romper con estas prácticas machistas y patriarcales, aunque sea “agotador”, y el deseo de que sus hijas no tengan las mismas limitaciones que ellas, sino de que estas niñas puedan aprender lo que quieran aprender y accedan a lo mismo a lo que acceden sus hermanos varones. Dos cuestiones que invitan a seguir analizando esta temática, en base a nuevos emergentes. ¿Qué relación existe entre las prácticas agroecológicas y las mujeres?, ¿qué posibilidades concretas tienen las mujeres de proponer nuevas prácticas productivas?, ¿la agroecología puede/debe entenderse como una forma de cuidados?, ¿qué formas de socialización proponen las mujeres rurales y de qué buscan diferenciarse?

La tierra debe ser un derecho para las familias productoras, pero debe serlo de forma equitativa y accesible para todas las personas. Ser mujer hoy puede presentarse como un obstáculo para ser productora y lo seguirá siendo mientras la única forma socialmente aceptada de vincularse con la tierra sea la de arrendársela a los varones de su familia. Aquí encontramos la urgencia de debatir políticas públicas de acceso a la tierra con perspectiva de género, para garantizar territorios poblados, agroecológicos, diversos e inclusivos.

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Notas

[1] Abogada y Doctora de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNLP. Becaria posdoctoral CONICET-INTA, proyecto en el que se enmarca esta investigación. Docente de derecho agrario en la FCJyS-UNLP e integrante del Centro de Atención Jurídica Gratuita para la Agricultura Familiar.

[2] La tesis fue defendida en junio de 2023 y se encuentra publicada en el repositorio de la Universidad Nacional de La Plata. Disponible en: https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/154264.

[3] El SO de la provincia de Buenos Aires está conformado por los partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Saavedra, Tornquist, Puan, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino y Patagones de acuerdo a la ley provincial Nª 13.647 de creación del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense. 

[4] El Registro Nacional de la Agricultura Familiar fue creado en el año 2007 por Resolución N° 255/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Luego, con la sanción de la ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena se estableció que deben registrarse las personas establecidas en el artículo 5 de esta ley. De acuerdo a la Res. 77/2021 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena el RENAF es el único medio por el cual les agricultores familiares pueden acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.

[5] Datos actualizados al 14 de julio de 2022, otorgados por la delegación de Buenos Aires de la que entonces era la Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y que en ese momento tenía a su cargo realizar dichas inscripciones.

[6] En el año 2016 la CEDAW, espacio que supervisa la aplicación de la Convención, estableció ciertas preocupaciones sobre el estado argentino como la cuestión de la pobreza de las mujeres rurales y su dependencia de las transferencias públicas; el acceso limitado a la justicia, la educación y los servicios de salud; el riesgo de desalojos forzosos y de violencia y acoso sexual, y la adopción del decreto 820/2016, que eliminó ciertas restricciones a la adquisición de tierras rurales por personas extranjeras, ya que todas estas cuestiones limitan el acceso a la tenencia segura de la tierra por parte de las mujeres. Ante esta situación, recomendó acelerar la igualdad de acceso de las niñas y mujeres a todos los niveles de educación, acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres siguen estando desfavorecidas, adoptar políticas para prevenir el desalojo forzoso y la violencia, asegurar que las mujeres rurales estén en decisores y asegurar la asignación de recursos específicos, empleo y protección social para las mujeres rurales.

[7] Este Banco de Tierras no se encuentra en funcionamiento en la actualidad y la ley no cuenta con presupuesto para ejecutar las políticas que promueve. Además, se destaca que el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, autoridad de aplicación de la ley, se encuentra intervenido desde abril de 2024, por lo que no se están impulsando ni promoviendo ninguna de las acciones y políticas que se desprenden de la normativa.

[8] Los nombres de las entrevistadas fueron modificados para resguardar su identidad.

[9] Si bien la investigación anterior se centraba en los partidos de Adolfo Alsina y Puan, en este trabajo se incorpora al partido de Saavedra, ya que comparte las mismas características y problemáticas en torno al acceso a la tierra de la AF en general y de las mujeres en particular.