DOI: 10.19137/anclajes-2018-2214
ARTICULOS
The Property of Language: Norm and Usage in the work of Ricardo Monner Sans
Esteban Lidgett
Universidad de Buenos Aires
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
elidgett@filo.uba.ar
Resumen: La cuestión de la pureza de la lengua ha sido un tópico largamente abordado en el estudio de los debates ideológico-lingüísticos de la hispanofonía. En este trabajo proponemos un análisis de las distintas conceptualizaciones que sobre la corrección lingüística se observan en la obra de Ricardo Monner Sans, a los efectos de dilucidar los vínculos entre su teoría lingüística-gramatical y su posición política sobre la lengua. Postulamos, en ese sentido, que estas conceptualizaciones son tributarias de una consideración más general sobre el uso y la pureza de la lengua que pretende una intervención normativa sobre las prácticas lingüísticas de la sociedad, sustentada en el saber filológico. De esta forma, la dimensión del uso se ve dividida entre un uso corriente que corresponde al uso generalizado de la comunidad y un buen uso, que es el que ha sido legislado por el saber filológico y que se constituye, por este motivo, en el criterio de corrección sobre el que se sustenta el ideal de la comunidad lingüística homogénea.
Palabras clave: Ricardo Monner Sans; Historiografía Lingüística; Debates ideológico-lingüísticos; Siglo XIX y comienzos del XX; Argentina
Abstract: The question of purity in language has been a common topic in the fields of language ideological debates in the Spanish-speaking world. In this paper, we propose an analysis of the various conceptualizations on linguistic correctness in the work of Ricardo Monner Sans in order to elucidate the links between his linguistic theory and his position on language policy. In that sense, we assume that these conceptualizations should be analyzed as a consequence of a more general consideration about linguistic usage and purity. This consideration seeks a regulatory intervention on the linguistic practices of society based on philological knowledge. Thus, the dimension of usage is divided into a common usage which corresponds to the widespread use in community, and correct usage, that which has been legislated by philological knowledge and which is, for this reason, the criteria for linguistic correction on which the ideal of a homogeneous linguistic community is based.
Keywords: Ricardo Monner Sans; Linguistics historiography; Language-ideological debates; 19th and early 20th century; Argentine
Los debates que se suscitaron en torno de los distintos proyectos de regulación lingüística en la Argentina hacia fines del siglo XIX y principios del XX implicaron diversas consideraciones acerca del pasado histórico de la nación. La revalorización del pasado colonial que acompañó al hispanismo dominante en ciertos sectores de la clase dirigente argentina, desde algunos años antes de comenzar el siglo XX, tuvo su propia manifestación en el ámbito de los debates ideológico-lingüísticos, donde el ideal de reimplantar la uniformidad del idioma en el mundo hispánico, según la norma culta peninsular, supo encontrar sus seguidores entre una importante porción de la intelectualidad local (Del Valle y Gabriel-Stheeman). Diversos factores confluyeron en este hecho y, entre ellos, no es menor la influencia de un sistema educativo unificado al amparo de la Ley Nacional de Educación y nutrido por una importante inmigración de docentes y funcionarios educativos españoles que arribaron a la Argentina hacia los años 80 del siglo XIX (Biagini).
En efecto, entre 1874 y 1890 fue notorio el incremento de este proceso inmigratorio particular, así como la velocidad con la que estos ciudadanos españoles lograron consolidar su lugar en instituciones públicas y privadas de enseñanza, en dependencias ministeriales y en la prensa (Moya). Desde esos ámbitos de creciente importancia por su amplia repercusión a nivel masivo, estos intelectuales (docentes o funcionarios) lograron consolidar, con la colaboración de un importante sector de la clase dirigente que se mostró altamente receptivo ante el hispanismo, un modelo de enseñanza del idioma centrado en la estandarización de la gramática según la norma culta peninsular (Fontanella de Weinberg). En este contexto, la figura de Ricardo Monner Sans destaca particularmente por el grado de popularidad que alcanzó en las escuelas su obra gramatical1, por su colaboración institucional en la elaboración de planes de estudio y, sobre todo, por su intensa participación, a partir de una vasta obra periodística y de divulgación, en lo que una parte de la crítica ha denominado “la querella de la lengua en la Argentina” (Alfón).
Diversos trabajos han abordado tangencialmente la obra de Monner Sans. Su coetáneo, Arturo Costa Álvarez, se refiere a él como el “campeón del castellano en la Argentina” y lo ubica en una tercera posición en “la contienda entre criollistas y casticistas” que suscitara la publicación del libro de Abeille (1900) (Costa Álvarez 63). En trabajos más recientes, la figura de Monner Sans ha sido reiteradamente mencionada como ejemplo del nacionalismo de vertiente hispanizante y conservadora que caracterizó a una porción de la generación del 80 y que se extendió durante las primeras décadas del siglo XX (Blanco 1991, Bertoni 2001, Di Tullio 2004, Sardi 2006, Alfón 2011). Por su parte, Ennis (2008) ha analizado la posición de este autor en el campo intelectual de la Argentina del 900 en relación con la categoría de philologos, es decir, de aquellos que detentan en una comunidad hablante cierta legitimidad para constituirse en “profesionales de la lengua”, para enunciar discursos sobre ella e, incluso, para intervenir en “la construcción de una realidad lingüística” (2008: 66). Finalmente, otra serie de estudios han abordado su labor gramatical y pedagógica (Lidgett 2011 y 2015) o su obra lexicográfica (Lauria 2010 y 2011).
No obstante estos antecedentes, la serie de textos en los que Monner Sans desarrolla su postura acerca de lengua en la Argentina no ha sido abordada aún en su conjunto. En ese sentido, proponemos en este artículo un examen de un corpus compuesto por aquellos trabajos en los que el autor articula su posicionamiento respecto de la cuestión de la lengua nacional. Como ha sintetizado Toscano y García (7), las distintas polémicas en torno del idioma nacional en este país se desarrollan, a grandes rasgos, en dos dimensiones interrelacionadas: “en primer lugar se intenta determinar cuáles son los rasgos propios (es decir, no presentes en el español peninsular) de la variedad argentina del español”, lo que supone una tarea de registro de fenómenos fonéticos, léxicos y morfosintácticos; “en segundo lugar, se discute respecto de la legitimidad de esas variantes […] que se detectan”, es decir, si se las considera como fenómenos propios del desarrollo de lengua en la región y, por lo tanto, como expresiones de una identidad nacional; o, por el contrario, como desvíos o incorrecciones que atentan contra el ideal de unidad de los pueblos hispanoamericanos.
La participación de Monner Sans en estos debates abarca ambas dimensiones y su posicionamiento, según pretendemos demostrar aquí, se sostiene en un discurso sobre la lengua cuyas inflexiones, de manera más acotada, fuimos señalando en trabajos previos sobre su gramática y sus textos sobre la enseñanza del idioma (Lidgett 2011, 2015). En concreto, consideramos que este discurso se sustenta en una jerarquización de la lengua que opera en una doble dirección. La vertiente política de este discurso supone el reconocimiento de que el monolingüismo y la codificación lingüística uniforme son valores sociales y políticos indiscutidos. Como corolario de esto, se sigue que existe una lengua de “calidad” cuya codificación gramatical la deposita en un lugar privilegiado respecto de las distintas variedades que solo constituyen desviaciones anárquicas que atentan contra su integridad. La otra vertiente, que podríamos denominar lingüística, apela al argumento de legitimidad para establecer la propiedad de la lengua, lo que conduce a considerarla una herencia ancestral que refleja la identidad hispana y cuya estructura responde a un ordenamiento milenario que no puede ser modificado por el uso cotidiano.
A los efectos de analizar las inflexiones de este discurso sobre la lengua, hemos seleccionado entre el vasto corpus que conforma la obra de Monner Sans publicada en la Argentina entre 1889 –cuando llega al país– y 1927 –año de su fallecimiento–, una serie de textos que a nuestro entender permite reconstruir un posicionamiento específico en torno de la cuestión de la lengua. El primero de los textos que componen nuestro corpus es “El lenguaje gauchesco”, publicado en 1894 como epílogo de una obra lexicográfica titulada Con motivo del verbo desvestirse. El segundo texto es Notas al castellano en la Argentina (1903), obra publicada en el contexto de la polémica que se desata tras la aparición del libro de Abeille El idioma de los argentinos (Alfón). En ambos casos analizaremos el desarrollo de lo que hemos considerado la vertiente política de su posición sobre la lengua.
En los textos restantes que constituyen nuestro corpus (“El neologismo” (1906), “El idioma y la patria” (1910), “El castellano en la Argentina” (1817) y “La gramática rediviva y el nuevo Diccionario” (1926)), analizaremos la complementación de esa posición política sobre la lengua con una vertiente más propiamente lingüística que apunta esencialmente, como decíamos, a depositar en el saber filológico la legitimidad de la corrección en el lenguaje2.
Nacido en Barcelona en 1853, Monner Sans llega a la Argentina en 1889, luego de desempeñar una extensa y precoz carrera como diplomático en su país natal, tras haber sido designado cónsul general del Reino de Hawái ante España. Una vez arribado a Buenos Aires, inicia su carrera docente en el colegio Lacordaire al tiempo que se desempeña como publicista en el diario La Nación. Entre 1892 y 1893, año en que se publica la primera edición de su gramática, dicta clases de castellano en el Colegio Nacional de Buenos Aires, donde retomará sus actividades docentes en 1903 tras un breve pasaje por otros establecimientos educativos. Allí permanecerá hasta marzo de 1922, cuando finalmente se retira de la docencia. Además de su carrera docente, Monner Sans tuvo un activo desempeño como orador, periodista y escritor: entre 1889 y 1927 publica más de un centenar de títulos considerando libros y folletos, entre los cuales hay que contar, además de su Gramática, una serie de trabajos en los que discute sobre el problema de la lengua nacional.
El primer trabajo de esta serie textual que analizamos se publica en 1894 con el título “El lenguaje gauchesco”. En este caso, el autor parte de una distinción fundamental entre dos tipos de lengua: “la lengua que se habla aquí”, es decir, esa lengua de Buenos Aires, que considera corrompida por la influencia extranjera, y el “lenguaje gauchesco”, una suerte de dialecto folklórico idealizado que encuentra en la literatura:
permitidme […] que penetre en el amplio sendero de la literatura, mejor dicho del lenguaje, no del lenguaje que se habla aquí, mezcla de castellano y de francés, de arcaísmo y de voces extranjeras, sino del lenguaje del campo, de ese hermoso lenguaje gauchesco, que tiene todas las delicadezas de corazones tiernos, todos los colores chispeantes de vuestro sol y de vuestras flores, todas las onomatopeyas de esta naturaleza virgen y todas las brillanteces de vuestra rica fantasía y exuberante imaginación (ELG 214).
Esta oposición entre lo autóctono y lo extranjero a la que Monner Sans apela para desacreditar el habla de la ciudad no implica, sin embargo, la aceptación de una identidad nacional que se distinga de lo español. En efecto, el autor ve en el lenguaje gauchesco un vínculo notable entre la cultura popular argentina y la de la Península. Este vínculo lo conduce a admitir la hipótesis de que el lenguaje gauchesco posee una genealogía que lo identifica con el andaluz tanto en sus formas lingüísticas como en su “genio” particular. La justificación de esta teoría la aportan numerosas citas en las que se comparan los giros propios de la literatura folklórica andaluza (en particular menciona a Francisco Rodríguez Marín, Mariano Soriano Fuertes y Tomás Rodríguez Rubí) con los de la literatura gauchesca producida en la Argentina (Estanislao del Campo, Bartolomé Hidalgo e Hilario Ascasubi). Al referirse a la configuración de este lenguaje, no obstante, Monner Sans no considera una diferencia entre el uso oral y el uso literario, lo que le permite generalizar las conclusiones extraídas de su trabajo filológico hacia el habla popular.
Esta conceptualización idealizada de la genealogía del gaucho, de su lengua y de las tradiciones patrias parte de la asunción de que, incluso hurgando en el aspecto más atávico de la cultura local, existe un continuidad entre el mundo hispánico y el americano: “estudiemos, pues, con cariño, el lenguaje popular, busquemos empeñosamente el origen de sus cantos, de sus proverbios, de sus cuentos y de sus leyendas, para hacer resaltar cuán hermosa es la savia europea mezclada con la savia indiana” (ELG 237). De esta forma, el mismo lenguaje gauchesco que podía ser considerado una expresión de la lengua nacional por el criollismo, es concebido por Monner Sans como una continuidad del habla popular andaluza3, como un lenguaje heredado también de la Península. No obstante, a diferencia de lo que postularían otros casticistas como Ernesto Quesada, quienes se apoyaban en el argumento del origen andaluz para desacreditar el lenguaje gauchesco como una impostura jergal nada criolla (Alfón), Monner Sans reivindica la procedencia común como rasgo de continuidad cultural y promueve el estudio de este “lenguaje del campo”.
Sin embargo, si el lenguaje idealizado del gaucho se presenta como un acervo de voces originales que deben ser registradas, el habla de la ciudad porteña aparece amenazada por la figura del extranjero, esa alteridad cuya negación constituye el rasgo más característico de lo que Viñas (16) denominó “la crisis de la ciudad señorial”. Esta conceptualización de la amenaza extranjera sobre la lengua aparece con precisión en el segundo trabajo de nuestra serie textual, Notas al castellano en la Argentina, cuya publicación en 1903 gozará de una amplia repercusión, pues saldrá a la luz en el contexto del debate impulsado por la publicación del libro de Lucien Abeille, Idioma nacional de los argentinos (1900).
Según el autor manifiesta en escritos posteriores (LBL 1914: 80), Notas al castellano en la Argentina es el resultado de la materialización de una serie de notas “etnográfico-científicas” que tomó durante varios años acerca de los vocablos propios del habla local. El libro consiste en un inventario de algunas voces nuevas y otras “mal usadas” que Monner Sans propone deslindar para que las primeras sean incluidas en el Diccionario de la Academia y las segundas censuradas como vicios que deben corregirse. Los dos prólogos con los que cuenta (uno más extenso escrito por Estanislao Zeballos y otro escrito por el autor) se encargan de otorgarle un marco de referencia a la obra: un contexto social y cultural en el que el idioma estaría sufriendo un peligro de fragmentación producto de las incorrecciones en el uso:
El idioma con que trovaron nuestros poetas del siglo de oro, aquel con que avasallaron intelectualmente a Europa prosistas de la valentía de Cervantes y de Quevedo, mostrándose va, por desgracia, enteco y enfermizo en peninsulares y americanos; pues unos y otros padecen en demasía apreturas de hiedra exótica que amenazan interrumpir la circulación de aquella fecundante savia que vida diera al tronco, no por secular amortecido, del habla hispana (NCA 41).
Del mismo modo que en “El lenguaje gauchesco”, Monner Sans observa aquí que la amenaza fundamental para la lengua castellana en la Argentina es la de los barbarismos y neologismos que, de la mano de una parte de la “inteligencia nacional”, han encontrado lugar en las páginas de los libros y los periódicos. En ese sentido, la publicación del libro de Abeille aparece como uno de los motivos fundamentales por los que Monner Sans, desde su modesto lugar de “mero aficionado a los estudios gramaticales y filológicos”, decide instalarse en el lugar del “flagelador de nuestros vicios lingüísticos”, ante la notable ausencia de una institución reguladora local:
Hasta hace poco, y sólo obedeciendo a un exceso de amor patrio, el nativo idioma recibía el nombre de idioma nacional, y hubo quien, con disolvente voluntad, pretendió la formación de un idioma argentino, sin duda para aislar a esta República del resto de Hispano-América o ir preparando un cambio problemático y lejano que, comenzando por la sintaxis y siguiendo luego por el vocablo, reemplace el sin rival romance por la sintética lengua de Corneille (NCA 43).
La existencia de un idioma nacional distinto del heredado por España constituye para el autor una voluntad “disolvente”, que atenta contra la unidad hispanoamericana que tanto se había esforzado por cultivar en sus trabajos previos. Pero, además de quienes sostienen desde la filología esta posición secesionista, existe para el autor un problema todavía más grave: la corrupción del lenguaje que trasciende el ámbito del vulgo y se instala en todas las esferas sociales. En ese sentido, y en misma línea de lo que había propuesto en sus trabajos anteriores, para Monner Sans “el vulgo, más que neólogo es arcaico”, mientras que “el neologismo vituperable, el que recibe el nombre de barbarismo, hijo es de los escritores adocenados, de aquellos que no habiendo hecho acopio de voces castizas inventan las nuevas para encubrir con tal atrevimiento la ignorancia que no se avienen a confesar” (NCA 46).
El barbarismo para Monner Sans “no consiste sólo en escribir y pronunciar mal las palabras, sino en dar a las castellanas un significado que no tienen, o emplear vocablos de otros idiomas, reemplazando con ellos los genuinamente españoles”. En la Argentina, observa el autor, se barbariza más que en cualquier parte de América y “fue el vicio en aumento porque a su propagación han contribuido las causas siguientes: la inmigración; la incesante lectura de obras francesas; los malos traductores; y una mal entendida independencia de la autoridad académica” (NCA 47). En ese sentido, la cuestión de lo extranjero aparece como un problema central para la unidad idiomática y cultural que Monner Sans propugna. La idea de una comunidad lingüística homogénea y monoglósica que el autor defiende como expresión de una unidad panhispánica conlleva necesariamente la estigmatización del inmigrante, que aparece como factor de disolución.
En este contexto de corrupción lingüística, no obstante, el autor observa, siguiendo a Andrés Bello (1847), que no es recomendable asumir un purismo extremo en lo referente a cuestiones de lenguaje, porque no se puede abjurar del neologismo sin impedir la natural evolución a la que estaría sometida la lengua:
Está el vocablo sujeto a la eterna ley que rige todo lo creado: nace, crece, se reproduce y muere. […] Abominar en absoluto del neologismo equivale a condenar las lenguas a perpetuo estancamiento, y éste no es por fortuna, ni fue en ningún tiempo, el ideal de la Humanidad.
[…] Son los extremos, viciosos; el purismo refinado, aquel que pone trabas a la libre y espontánea manifestación del pensamiento, digno es de repulsa, como merecedor de censura es quien por ignorancia del propio idioma, afeando va sus escritos con ridículos neologismos (NCA 44-45).
De esta forma, Monner Sans busca aquí articular una opción intermedia al pretender distanciarse por un lado del purismo extremo, que sería contrario a la evolución del lenguaje, y por el otro, de la situación anárquica, que implicaría la carencia de cualquier regulación lingüística. Esta cuestión será abordada en detalle en “El neologismo” (1906), artículo que constituye un punto de inflexión en la serie que venimos analizando, puesto que en él se exponen, como veremos, los argumentos indispensables para comprender la compleja relación entre norma y uso, en virtud de la cual sostenemos que puede leerse la posición de Monner Sans como una estrategia de intervención en los debates sobre la lengua.
En el tercer trabajo de nuestra serie textual, “El neologismo” (1906), el autor comienza por señalar “el derroche de neologismos” que impera en la Argentina y el problema que ello supone para la comunidad de hablistas y profesores de idioma que no poseen criterios de corrección para decidir la aceptación o no de los nuevos usos. En efecto, Monner Sans señala que la misma Academia española no se había expresado con claridad con referencia a este tema, pues no había establecido hasta entonces, en la definición de “neologismo”, criterios claros para su incorporación. Dicha carencia, sostiene el autor, puede justificarse por la existencia de dos bandos enfrentados en lo que respecta a la cuestión del progreso de las lenguas: por un lado, el de los puristas extremos, como el poeta español Luis Muñoz Rivera o el académico Miguel Mir y Noguera, quienes consideran que el neologismo es un vicio o barbarismo; y por el otro, el de quienes sostienen, como Miguel de Unamuno o Ricardo Palma, que en materia de lenguaje el pueblo es el único soberano. Monner Sans rechaza rápidamente la posición extrema, como lo había hecho en su prólogo a las Notas al castellano en la Argentina, argumentando que: “ni el arcaísmo ni el neologismo (sic) son manifestaciones dependientes de la voluntad humana, sino simples fenómenos orgánicos de toda lengua viva” (EN 10-11).
Sin embargo, la mayor parte de su trabajo estará dedicada a justificar, en contraposición a la segunda postura, por qué el uso no puede ser criterio para el establecimiento de la norma lingüística. En ese sentido, Monner Sans opone a la máxima horaciana según la cual “el uso es supremo juez en materia de lenguaje”4, la idea de Quintiliano5 de que el uso es el consentimiento de los hombres doctos:
¿Qué es la autoridad en el lenguaje sino la consagración del buen uso? ¿O se creerá acaso que al uso, venga de donde viniere, sea bueno ó malo, hay que abrirle de par en par las puertas de la heredada hacienda, para que aquí corte, allá raje, más allá tale, y haga riza con el riquísimo patrimonio legado por cien generaciones?
El uso, ya lo dijo Quintiliano, es el consentimiento de los hombres doctos; de suerte que las voces no se legitiman porque muchos las empleen; necesitan la aprobación de los buenos escritores (EN 11).
En este aspecto, el argumento de Monner Sans se remonta también a la formulación de Bello que hace referencia al criterio de corrección en conformidad con el uso de la “gente educada”. De esta forma, la idea de uso pasa a ser un aspecto central a la hora de definir la propiedad de la lengua. Como ha sostenido Ennis, siguiendo a Jan Blommaert, la noción de propiedad en relación con el lenguaje abarca una doble dimensión interrelacionada: por un lado implica corrección, elegancia o “bien decir”, lo que constituiría el uso de la “gente educada” según Bello o de los “hombres doctos” de acuerdo con Quintiliano; por otro lado, refiere a la posesión, es decir, a la autoridad a partir de la cual se pretende definir quiénes tienen la capacidad de legislar en materia de lenguaje. En este sentido, Monner Sans traza claramente los límites de la propiedad en el segundo de los sentidos (autoridad/posesión) para establecer los parámetros definitorios de la corrección lingüística:
Hay dos usos: uno que crea y perfecciona la lengua; otro que la corrompe y desnaturaliza.
[…] Es uso el ejercicio ó práctica general de una cosa, pero así como hay usos buenos y malos, así en materia de lenguaje aún cuando un vocablo ó una frase estén en uso en región más o menos dilatada, de aquí no se infiere que deba dárseles carta de ciudadanía en un idioma, si el vocablo o la frase pugnan con su morfología, su fonética o su sintaxis especiales. Cierto es que las más de las veces el pintoresco lenguaje del pueblo suele inventar vocablos y modos de decir que no se ocurrieron á los sabios; pero para que unos y otros tomen sitio en el léxico común, menester es que vengan apadrinados por los doctos, escritores, oradores, poetas, filólogos (EN 11-12).
Son estos hombres doctos quienes pueden determinar si un vocablo nuevo responde a una nueva necesidad del lenguaje o si, en cambio, es un mero barbarismo resultante del desconocimiento de la lengua nativa. En otras palabras, es el “buen uso”, el de los hombres doctos, el que da “carta de ciudadanía” a la palabra en una lengua; esta metáfora que equipara el neologismo con el inmigrante no parece casual si se considera el contexto social vigente en los años en que se publica el artículo, contexto signado por la cuestión inmigratoria y, particularmente, por la reciente aprobación de la ley de residencia (1902).
La referencia oblicua a la cuestión legal no se reduce a esta metáfora de la ciudadanía. Monner Sans también compara la organización jurídica de una nación con el establecimiento de la autoridad en materia lingüística:
el pueblo en su vida social y política demuestra en no pocas ocasiones que siente la necesidad de determinada ley, pero las leyes las estudian, las redactan y las promulgan los legisladores, y sólo son válidas cuando aparecen con tal sanción. De igual suerte se procede en asuntos de lenguaje (EN 12).
La codificación legal de un pueblo, sostiene Monner Sans, requiere la intervención del legislador experto así como, paralelamente, la codificación lingüística requiere la participación del “saber especializado” (NCA 57), un saber que es el único fundamento legítimo en el que se sustenta la propiedad/autoridad para definir la propiedad/corrección. De esta forma, no es la autoridad política la que puede legislar en materia de lenguaje, sino el saber filológico. Por ello en Notas al castellano en la Argentina Monner Sans se puede arrogar el derecho de censurar el uso del voseo que, como él mismo se encarga de señalar, el propio presidente de la nación solía utilizar como forma habitual de comunicación oral6.
Finalmente, tras exponer esta distinción fundamental entre el uso que “crea y perfecciona” y el que “corrompe y desnaturaliza” y establecer el saber filológico como criterio de propiedad, Monner Sans apela a su segunda estrategia argumentativa: presentar la codificación de la lengua como único camino para evitar la desintegración del español y, por extensión, de la comunidad panhispánica. En una digresión al comienzo del artículo, el autor confronta con una idea que propone Baldomero Rivodó en su obra Voces nuevas en la lengua castellana (1889) acerca de la decadencia del castellano. Para Monner Sans la decadencia del idioma no se explica porque “los españoles e hispano-americanos no hayan sabido cultivarlo”, como sostiene el venezolano Rivodó. Son cuestiones de índole histórica y política las que explican este fenómeno:
El castellano, como todo idioma, perdió su importancia en el mercado intelectual de Europa, el día en que España dejó de dictar leyes al mundo. Ley histórica es que el brillo de las letras camine a la par del brillo de las armas: cuando un pueblo vence o domina a los demás, aun sin querer, impone su lengua, y si no su lengua, el influjo de sus artistas y literatos (EN 6-7).
Este argumento que, como el mismo autor señala, tiene resonancias de Nebrija7, resulta tanto más interesante cuanto que permite observar, en conexión con la idea de propiedad que expusimos, el vínculo que Monner Sans encuentra entre la comunidad panhispánica proyectada y el esplendor colonial de la España imperial. Si la historia había relegado a España a una posición de debilidad militar frente al mundo –sobre todo a partir de la crisis del 98–, el ideal de la cultura panhispánica que se sustentara en una codificación lingüística monoglósica podría devolverle algo de aquel esplendor perdido. Ahora bien, para lograr esa codificación, el uso del pueblo no puede constituirse en propietario del lenguaje; “¿cuál es el pueblo que puede erigirse como soberano del lenguaje?”, se pregunta Monner Sans: “¿El castellano viejo? ¿El mejicano? ¿El andaluz? ¿El chileno?” (EN 8). El autor advierte que la soberanía popular con respecto al lenguaje es inconsistente con la idea de una lengua unificada, tratando de demostrar que si el pueblo es soberano con respecto a sus usos, el primer problema que hay que afrontar es la diferencia evidente entre los usos en las distintas poblaciones que hablan la lengua española. De ese modo, el ideal de integración de la comunidad hispánica, entendida a partir de la reafirmación de una cultura homogéneamente monoglósica, solo podría concretarse en colaboración con el saber filológico, propietario indiscutido de la lengua panhispánica.
En “El idioma y la patria” (1910) el autor retoma esta formulación del problema de la lengua que opone a la fragmentación del vulgo la uniformidad de la lengua culta, propiedad de los “hombres doctos”. En este artículo de 1910, año del Centenario de la Revolución de la Mayo, en la misma línea que según vimos desarrolla en su libro de 1894, Monner Sans propone una conceptualización de la patria como expresión de una hermandad cultural con España:
La patria es […] la comunidad de usos, de costumbres, de leyes, de creencias y aun de supersticiones, y de idioma, sí, de idioma ya que por él y a despecho de humanitarios cosmopolitismos, siempre nos sentiremos más ligados con peruanos, chilenos, mejicanos y españoles que con los que hablen forasteras lenguas (IP 192).
De esta forma, en una formulación propia del nacionalismo genealógico que caracteriza el discurso del hispanismo del Centenario (Vázquez Villanueva), la patria es caracterizada como una proyección de valores hispánicos heredados de un pasado común y cuyo elemento más visible es la lengua. No obstante, en este caso, no es la lengua popular, sino la lengua culta la que se proyecta como valor unificador. En el otro extremo de esta identidad nacional está el cosmopolitismo, representado por quienes introducen formas lingüísticas que corrompen la pureza del castellano:
El hogar puede estar constituido por padres nacionales o extranjeros, cuando no por cónyuges de diferentes nacionalidades, y en estos dos últimos supuestos, el idioma que aprenden los hijos dista mucho, no ya de ser correcto y puro, sino de ser comprensible para quien no se educara en ese diminuto ambiente […].
Los hijos aprenderán, verdaderos atentados contra la exacta representación de varios vocablos, contra las elementales reglas de la Sintaxis, contra el alma y el espíritu del idioma patrio; alma y espíritu que constituyen su particular fisonomía y contra quienes a nadie le es dado atentar (IP 184).
El ideal de la pureza, entonces, es exaltado como un valor patriótico en sí mismo, según esta idea en la que lo nacional es considerado una herencia cultural ancestral que no debe ser impugnada por influencias extrañas. Es aquí donde se tocan las dos inflexiones que mencionábamos en el discurso sobre la lengua de Monner Sans: esta es concebida a la vez como un instrumento de unidad cultural con España, como un símbolo más que evidencia una genealogía común; y, por otro lado, como un fenómeno ancestral que reconoce una fisonomía particular con leyes propias de evolución que no deben ser alteradas por un uso anárquico. La juntura de estos dos argumentos deriva en la propuesta de una codificación lingüística uniforme en la que el saber filológico (en oposición a la ignorancia del vulgo) debe ser el que regule la paulatina e inevitable evolución de la lengua.
Retomando estos argumentos, en los dos últimos textos de nuestra serie, “El castellano en la Argentina” (1917) y “La gramática rediviva y el nuevo Diccionario” (1926), el autor busca especificar cómo lograr esta codificación lingüística en la Argentina y apunta, en ese sentido, a la fundación de una filial local correspondiente de la Academia Española. La relación de Monner Sans con la corporación académica atraviesa distintas etapas a lo largo de su vida. Como vimos, los primeros trabajos lexicográficos fueron elaborados con la intención de aportar sus notas y observaciones a los académicos. En ese sentido, puede decirse que en la labor lingüística de Monner Sans siempre está presente como objetivo ideal la creación de una filial argentina de la Academia, que nuclee a quienes en virtud de sus conocimientos filológicos poseen el derecho de legislar en materia lingüística. No obstante, este objetivo ideal, como veremos, no implica una alineación automática con la Real Academia.
En “El castellano en la Argentina”, luego de exponer el esquema general de la corrupción en el idioma de los argentinos, advierte sobre la necesidad de una institución que codifique la lengua y deja entrever una crítica a la labor de la Academia:
Si las Academias todas dejaran de ser lo que por mal añejo son, centros políticos y sociales, para convertirse en verdaderas lonjas de estudiosos: si el público intonso dejase de intervenir con sus imposiciones en el nombramiento de los individuos de tales cónclaves, prefiriendo al silencioso sabio filólogo o lingüista, el brillante orador, el afortunado novelista […] otra sería la suerte de nuestra habla sin rival (CA 14).
Con similar tono admonitorio, Monner Sans emprende en “La gramática rediviva y el nuevo Diccionario” (1926) contra la publicación de la decimoquinta edición del Diccionario de la Real Academia Española:
El cónclave madrileño, ansioso de captarse simpatías, ya a fin de demostrar que se avenía a remozar el catálogo oficial de la lengua hoy en circulación, se fue esta vez, como vulgarmente se dice, a la otra banda, al aceptar no pocas palabras innecesarias, unas por tener ya sus equivalentes en castellano, y otras por recogerse de labios indoctos o haber brotado de los puntos de la pluma de escritores anónimos, carentes de toda autoridad (GRND 21).
Las críticas de Monner Sans recogen en ambos casos el mismo argumento que había expuesto inicialmente en “El neologismo”, a saber, la idea de que la lengua puede y debe evolucionar, pero no sobre la base del desconocimiento de su acervo. Estas diferencias con la Academia, no obstante, no alejan a Monner Sans de su ideal de fundar una academia filial en la Argentina que aporte el marco normativo necesario para evitar la corrupción lingüística que durante toda su vida denunció.
El 8 de enero del 1928, José María Monner Sans, hijo de Ricardo, publica un artículo en El Diario Español de Buenos Aires con el título “Nuestra futura academia de la lengua”. Allí revela un intercambio epistolar que su padre había tenido con el académico José Alemany, en el que este le solicitaba un informe de situación que explicara los motivos por los cuales no se instituía en la Argentina una Academia correspondiente. Ricardo Monner Sans responde que a su juicio “lo que más ha entorpecido el crecimiento de las Academias Americanas” es el hecho de que “los estatutos de la Real Academia dispongan, con el propósito de conceder autonomía a sus correspondientes, que sean éstas las que propongan el nombramiento de los futuros académicos”. Esa situación de relativa autonomía habría desacreditado a las filiales locales y, al mismo tiempo, habría producido la falta de unidad que tanto se criticaba. De acuerdo con la nota de José María Monner Sans, Alemany remite una carta a Ricardo Monner Sans, fechada el 10 de marzo de 1927, en la que escribe: “Creo que esta vez se reorganizará esa filial y que ello en parte se deberá a usted cuya cartita leí dos veces en la comisión de gobierno de la Academia” (Monner Sans, J. M. 1929: 347).
Tres años más tarde, en 1931, la Academia Argentina de Letras se crearía en Buenos Aires, por decreto del gobierno dictatorial de José Félix Uriburu. Esta corporación contemplará la promoción del estudio de la lengua y de la literatura y se asignará a sí misma en su Acta de Constitución la tarea de velar por la “conservación y pureza” de la lengua, a partir de la fuerte “convicción de que el idioma es un tesoro que debe ser cuidado y acrecentado para que las formas vivientes de nuestra cultura sean la expresión de una ponderable disciplina” (Academia Argentina de Letras 1931: 10). Los ideales de disciplina, conservación y pureza se condicen en esos inicios con la aspiración de Monner Sans de conformar una comunidad homogéneamente monoglósica.
Ralph Ludwig (169) ha considerado que el purismo está muy lejos de ser “una crítica de la lengua desarrollada por un pensador individual o aislado”; antes bien, sostiene Ludwig, parece ser “un fenómeno que atañe a grandes grupos o sectores de una sociedad” y que “está directamente relacionado con la sensibilidad lingüística de un pueblo” ya que se plantea como una reacción frente a situaciones problemáticas de contacto lingüístico y cultural. En ese sentido, la cuestión de la pureza de la lengua no constituye necesariamente un debate al interior de las fronteras de la lingüística y, por este motivo, Ludwig (170) la considera como un fenómeno que se enmarca en lo que denomina “crítica filológica de la lengua” en oposición a “ciencia de la lengua”.
El abordaje de los debates ideológicolingüísticos en la hispanofonía supone, de esta forma, al menos un desafío para quienes pretenden una distinción tan clara entre el interior y el exterior de las fronteras disciplinares de la lingüística. Se trata, sin duda, de una discusión epistemológica abierta y de capital importancia para quienes abordan la lingüística desde una perspectiva historiográfica. En ese sentido, resulta interesante pensar, como lo hace Ennis, que este tipo de debates, en los que intervienen consideraciones sobre el uso de la lengua o la norma lingüística, pueden constituirse como agentes determinantes no solo de políticas de planificación idiomáticas, sino también de los procesos que impulsan el cambio al interior de una lengua.
Las fronteras del saber disciplinar se definen a partir de factores socio-históricos que determinan las condiciones de emergencia de esos saberes. Esos factores no pueden permanecer ocultos a los ojos de la propia disciplina a la que dieron origen. En la Argentina, los inicios de la reflexión lingüística están signados por estos debates ideológico que se articularon en torno de la definición de la lengua y de la identidad cultural y que, de algún modo, dejan su huella en eso que Ludwig denomina la “sensibilidad lingüística de un pueblo” (169). En ese sentido, creemos que en el marco de la historiografía lingüística se hace pertinente una reflexión sobre obras y autores que, aunque parecen permanecer en los márgenes de la disciplina, conforman indudablemente un espacio de transición hacia su institucionalización.
En esta línea, el presente trabajo ha intentado un análisis de la cuestión del uso y la norma en una serie textual hasta ahora poco o nada explorada de la obra de Monner Sans, figura destacada de ese incipiente campo intelectual previo a la profesionalización de la lingüística en la Argentina. Al respecto, hemos intentado demostrar que en estos textos se desarrolla una estrategia discursiva tendiente, por un lado, a desacreditar el uso, al que considera factor de disgregación de la lengua; y, por el otro, a consolidar la legitimidad de la norma a partir del saber filológico. Este recurso, si bien asume un estrechamiento de las fronteras del saber disciplinar, en la medida en que se construye como un saber específico con su propio capital simbólico, paradójicamente, le permite al autor consolidar un espacio desde donde sería legítimo intervenir sobre las prácticas sociales concretas que trascienden el ámbito estrictamente lingüístico. La construcción de ese lugar de enunciación, al que Ennis se ha referido como el lugar del philologos,constituye uno de los rasgos más característicos de los debates sobre la lengua en el mundo hispánico.
Notas
1 Hecho que queda demostrado por la cantidad de ediciones que se registran de esta Gramática Castellana,que fue sucesivamente adaptada a los distintos programas hasta 1926, año en que se publica la decimoctava y última edición de la obra (Monner Sans 1926).
2 En adelante nos referiremos a las obras de Monner Sans que integran nuestro corpus con la siguiente nomenclatura: ELG (“El lenguaje gauchesco”), NCA (Notas al castellano en la Argentina), EN (“El neologismo”), IP (“El idioma y la patria”), CA (“El castellano en la Argentina”) y GRND (“La gramática rediviva y el nuevo Diccionario”).
3 Entre los fenómenos lingüísticos comunes, el autor señala la supresión de “la d en los substantivos, adjetivos y participios pasivos terminados en do” (1980: 216), “el cambio de la h por la j, el de la e por la i y el de la v por la g” (1980: 218) y “el cambio de la ll por la y”, al que considera un vicio “disculpable en la gente no leída”, pero “intolerable en las personas cultas” (1980: 236).
4 “Multa renascentur quae iam cecidere, cadentque quae nunc sunt in honore ocabula, si uolet usus, quem penes arbitrium est et ius et norma loquendi” (Hor. Ars. Poet. V. 70).
5 “Nam ut transeam quem ad modum vulgo imperiti loquantur, tota saepe theatra et omnem circi turbam exclamasse barbare scimus. Ergo consuetudinem sermonis vocabo consensum eruditorum, sicut vivendi consensum bonorum” (Quin. Inst Or.I.6.45).
6 En Notas al castellano en la Argentina (1903: 366-368) el autor dedica una entrada al pronombre Vos. Luego de transcribir una serie de opiniones de filólogos americanos que censuraron el uso de este pronombre en lugar de tú (Bello, Cuervo, Rivodó, Seijas), Monner Sans señala que “lo único que me permitiré hacer notar a mis colegas de profesorado en especial, y a cuantos hojeen este librito, es que si vos es sujeto de la oración, el verbo va en plural, pero los adjetivos y substantivos que con él conciertan quedan en singular. Por ejemplo: Vos, Señora, sois la esperanza”.
7 Recuérdese que en el prólogo a la Gramática de la lengua castellana de Antonio Nebrija (1492) se puede leer una formulación de la constelación lengua-imperio: “Cuando bien comigo pienso, mui esclarecida Reina, i pongo delante los ojos el antigüedad de todas las cosas, que para nuestra recordación y memoria quedaron escriptas, una cosa hállo y: sáco por conclusión mui cierta: que siempre la lengua fue compañera del imperio; y de tal manera lo siguió, que junta mente començaron, crecieron y florecieron, y después junta fue la caida de entrambos” ([1492] 1984: 97).
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Fecha de recepción: 23/09/2016
Fecha de aceptación: 12/06/2017