Licencia Creative Commons
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional


ARTÍCULOS

EL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS EN MÉXICO: ¿UNA HERRAMIENTA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CONDICIÓN Y LA POSICIÓN DE LAS MUJERES?

THE NATIONAL CARE SYSTEM IN MEXICO: A TOOL FOR IMPROVING THE CONDITION AND POSITION OF WOMEN?

Rebeca Austria

Flacso-México

Resumen

Este trabajo tiene como objetivo analizar el caso del Sistema Nacional de Cuidados (SNC) en México a partir de las dimensiones de condición y posición de las mujeres desarrolladas por Kate Young. Para ello, discutimos las orientaciones teóricas y las implicaciones prácticas del cuidado desde el enfoque de género. Luego, exponemos la propuesta del SNC en su ámbito legislativo y planteamos un cuestionamiento sobre su uso como herramienta para el mejoramiento de la condición y la posición. Las reflexiones nos llevan a evidenciar que las iniciativas se realizan a través de un modelo de comunicación vertical en donde las mujeres tienen poca participación. Además, estas enfrentan obstáculos vinculados con la división parlamentaria, la inversión económica y la parálisis legislativa, mismas que  resultan fundamentales en el atraso o avance de dichas acciones. En ese sentido, consideramos que la crisis de salud global derivada de la pandemia Covid-19 demostró la urgencia de generar políticas públicas de cuidado que salgan de lo abstracto y atiendan las necesidades cotidianas de las mujeres para que puedan mejorar sus proyectos de vida, de ahí la necesidad de incluir estas discusiones en las agendas de investigación.  

Palabras clave: Sistemas de Cuidados, Trabajo de cuidados, Género, Trabajo de mujeres, Feminismo

Abstract

This work aims to analyze the case of the National Care System (SNC) in Mexico from the dimensions of the condition and position of women developed by Kate Young. To do this, we discuss the theoretical orientations and practical implications of care from a gender perspective. Then, we present the SNC proposal in its legislative scope and raise a question about its use as a tool for improving the condition and position. The reflections lead us to show that the initiatives are carried out through a vertical communication model in which women have little participation. Furthermore, they face obstacles linked to parliamentary division, economic investment, and legislative paralysis, which are fundamental in the delay or advancement of said actions. In this sense, we consider that the global health crisis derived from the Covid-19 pandemic demonstrated the urgency of generating public care policies that go beyond the abstract and address the daily needs of women so that they can improve their life projects, hence the need to include these discussions in research agendas.

Keywords:  Care Systems, Care Work, Gender, Women's Work, Feminism

Recibido : 18/02/2024 | Aceptado : 04/07/2024

Introducción

Partimos de la distinción entre la condición y la posición de las mujeres propuesta por Kate Young (1991) para reflexionar sobre la posibilidad de contar con estrategias que paralelamente resuelvan las problemáticas cotidianas de las mujeres cuidadoras y a largo plazo planteen realidades distintas para ellas. De manera particular analizamos el caso del Sistema Nacional de Cuidados (SNC) mexicano y como guía analítica nos preguntamos si dicho sistema efectivamente modifica la condición y posición de las mujeres, de qué manera y sobre todo, a qué mujeres beneficia.

Somos conscientes de que dichos cambios no son concluyentes porque hablamos de un proceso en curso, no obstante, centramos nuestra atención en el análisis de esa estrategia nacional porque esto nos permite entender cómo se articulan las políticas públicas respecto a las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de las mujeres. Identificamos que el SNC propone una reconfiguración sobre cómo se han entendido y asignado históricamente los cuidados, que va de la correspondencia exclusiva de las mujeres hacia la cooperación de otros actores sociales como son los hombres, el Estado y las empresas.

Primero exponemos sintéticamente la propuesta teórica de Young (1991); segundo, reflexionamos sobre el trabajo de cuidados, tanto en el ámbito teórico como en el empírico. Posteriormente analizamos la propuesta del SNC a la luz de las dimensiones de condición y posición de las mujeres. Con ello planteamos algunos retos, límites y áreas de oportunidad de la estrategia y concluimos con algunas reflexiones que permiten delinear futuras líneas de investigación y rutas de acción.

Algunas consideraciones preliminares

Desde los feminismos se ha reconocido y denunciado que a partir del género[1] Construimos una estructura sociocultural que históricamente ha oprimido a las mujeres colocándolas en una posición secundaria a la de los hombres (Lau Jaiven, 2019). Estas construcciones sociales, además de una situación de opresión para las mujeres, generan desigualdades que se viven y se sienten a diario en todos los ámbitos de la vida. Si bien es cierto que no todas las mujeres tienen las mismas demandas y necesidades, es posible afirmar que todas comparten una experiencia común de opresión y subordinación.

Bajo este supuesto Young (1991) señala que para desarrollar políticas públicas apropiadas se deben identificar adecuadamente las diferentes necesidades de las mujeres. Desde ese planteamiento propone un enfoque teórico que permite analizar las desigualdades en términos de su posición y su condición. La primera se refiere a la ubicación, principalmente social y económica, de las mujeres en una estructura sociocultural respecto a los hombres. Mientras que la segunda evidencia al estado material en el cual se encuentran, lo cual se vincula con el ámbito económico, educativo y laboral, entre otros.

Este enfoque se ha utilizado en diversos contextos como la educación, la salud, el trabajo y la política, para comprender mejor las necesidades y proponer estrategias para abordarlas. Concretamente, hablar de estrategias que satisfacen las necesidades de las mujeres en términos de su condición implica atender las cuestiones prácticas y cotidianas que experimentan, por ejemplo, el acceso a los recursos educativos, al mundo laboral y su participación política, por citar algunos. Por otra parte, dar cuenta de las necesidades de las mujeres en términos del mejoramiento de su posición conlleva reconocer que las desigualdades se han construido históricamente a partir de las diferencias sexuales. Así, para mejorar la posición de las mujeres se requieren estrategias que modifiquen los aspectos estructurales de la desigualdad, la opresión y la subordinación sexogenérica.

Lo anterior cobra especial relevancia porque de manera implícita las políticas públicas se posicionan con relación a una de estas dos cuestiones. Es decir, las acciones gubernamentales que pretenden cerrar las brechas de desigualdad sexogenéricas priorizan la atención de necesidades prácticas o intereses estratégicos. O, en el mejor de los casos, intentan hacer una síntesis de ambos aspectos.

Las necesidades prácticas “se derivan de la obligación de las mujeres de cumplir con los roles que les son asignados por la división sexual del trabajo” (Young, 1991, p. 21). Asimismo, se relacionan con el acceso al mercado laboral, la salud, la educación, la vivienda, la seguridad física y la seguridad financiera. En los términos propuestos por Young (1991) estas se refieren a la condición de las mujeres. En cambio, los intereses estratégicos tienen que ver con el reconocimiento de las estructuras de dominio y privilegio masculino como imposiciones sociales susceptibles al cambio. Además, estos se derivan del análisis de la subordinación de las mujeres y cuestiona su posición social, cuya transformación requiere de una visión contrahegemónica.

Generalmente esta distinción suele plantearse además como mutuamente excluyente: si se atienden las necesidades prácticas e inmediatas de las mujeres, no se impulsarán aspectos vinculados al mejoramiento de la posición de las mismas. Sin embargo, en sintonía con la propuesta de Young, consideramos que se trata de una falsa dicotomía, ya que cualquier mejora real y sustantiva en la condición de las mujeres es imposible sin modificaciones estructurales. De hecho, el trabajo de cuidados aporta evidencia empírica con la cual se torna posible pensar e impulsar políticas públicas que paralelamente resuelvan las problemáticas que enfrentan las mujeres y que a largo plazo planteen realidades distintas para ellas.

El trabajo de cuidados

Vázquez y Mayobre (2015) exponen que el concepto de cuidados comenzó a discutirse hasta la década de los sesenta del siglo pasado, cuando un grupo de feministas marxistas, entre las que destacan Cristina Delphy, Mariarosa Dalla Costa y Lidia Falcón, inició un debate sobre el trabajo doméstico. Fue hasta la década de los noventa cuando Laura Balbo introdujo en las discusiones de las teorías de género los conceptos de trabajo reproductivo y trabajo de doble presencia para evidenciar la explotación de las mujeres en el hogar.

En esa línea, Mari Luz Esteban (2017) distingue dos encuadres en la literatura: la ética del cuidado/pensamiento maternal y el enfoque materialista/enfoque no diferencialista de la atención. La primera perspectiva alude a los valores asociados sexogenéricamente sobre los cuales se sustenta la idea del cuidado como una tarea de las mujeres. Mientras que en la segunda destaca el trabajo de cuidados como un producto de la división sexual de la mano de obra. Cabe señalar que ambas situaciones derivan en la discriminación social y económica de las mujeres.

Bajo esta lógica en un polo encontramos investigaciones ligadas con el estudio de la moral y las emociones de las mujeres cuidadoras (León-Correa, 2008; Serrano-Pascual, Artiaga-Leiras y Crespo, 2019; Sierra y Céspedes, 2022). Y en el otro ubicamos los análisis que discuten el papel emancipatorio de las cuidadoras, el trabajo no remunerado y las trayectorias laborales (Gómez-Rubio, Ganga-León y Paillalef, 2017; Sciortinon, 2018; Malaver-Fonseca, Serrano-Cárdenas, Castro-Silva, 2021; Undurraga y Hornickel, 2021; Gómez y Restrepo, 2022). Precisamos que esta distinción analítica ayuda a comprender los rumbos que han tomado los debates, pero no se trata de perspectivas excluyentes, pues en estas encontramos abordajes en donde coexisten ambos enfoques.

En este ejercicio nos adscribimos a la noción de los cuidados en donde las asignaciones de trabajo a partir del sexo son diferenciadas por imaginarios sociales que supuestamente refieren a las cualidades ontológicas (naturales al ser) de las mujeres y los hombres. De esta manera, reconocemos que el trabajo de cuidados se ha asignado tradicionalmente a las mujeres.[2] Ya que “el deber ser del concepto de cuidado alude a la atención personal propia de la función maternal, la nurturance, es decir, el amor materno, que se extiende por generalización al amor a las personas y a la predisposición para la atención y el cuidado, se concibe como una disposición natural de las mujeres” (Fernández Villanueva et al., 2013, p. 59).

Por lo anterior, el trabajo de cuidados desde la perspectiva de género se vincula con “las pequeñas y grandes atenciones que las mujeres llevan a cabo para el bienestar de los miembros del hogar” (Carrasquer, 2013, p. 96) y dentro del sistema económico y social. Que al mismo tiempo funciona como una herramienta fundamental para la reproducción de la vida y, por tanto, del sistema capitalista (Carrasco, 2003). Incluso, a pesar de que las mujeres han conquistado espacios políticos, económicos, educativos y culturales, no han dejado de lado las actividades que desempeñan tradicionalmente como las domésticas y las del cuidado familiar, principalmente las vinculadas al matrimonio, las y los hijos y padres, generando así dobles e incluso triples jornadas de trabajo (Rea Ángeles et al., 2021).

En añadido, las discusiones en torno al dilema de la redistribución y el reconocimiento son una herramienta complementaria para comprender a qué nos referimos cuando hablamos del trabajo de cuidados. Especialmente porque estas permiten incorporar como telón de fondo un escenario de desigualdades e injusticias económicas y culturales que están atravesadas por el género. Es decir, nuestra propuesta no se basa únicamente en los aspectos supuestamente inherentes a las mujeres que las vuelve propensas al cuidado, sino también en la forma en que estos se retoman desde el ámbito estatal para subsanarlos. Creemos que ello nos permite transitar hacia un entendimiento complejo de los cuidados, pues en la época contemporánea, las políticas enfocadas en resolver las injusticias priorizan alguna de estas dos formas: la redistribución de los recursos financieros o los modelos sociales de representación, interpretación y comunicación (Fraser, 1995).

Sin importar la prevalencia que se dé a una u otra, es preciso aclarar que ambas esferas de injusticia afectan de manera asimétrica a las personas. Por ejemplo, hay grupos sociales que son más invisibilizados, discriminados, marginados, mal pagados, estereotipados o racializados por sus condiciones económicas, educativas o sexogenéricas, tal y como sucede con las mujeres. Para Fraser (1995), la solución de la injusticia económica pasa por algún tipo de reestructuración política-económica, la redistribución. Mientras que para la injusticia cultural se necesita una “reevaluación dinámica de las identidades denigradas y de los productos culturales de los grupos difamados [el reconocimiento]. También implicaría reconocer y valorar de manera positiva la diversidad cultural” (Fraser, 1995, p. 7).

En ese tenor, lo que se ha denominado como “la crisis de los cuidados” (Fraser, 2016) expresa una contradicción del sistema capitalista neoliberal: mientras la reproducción social es una condición que posibilita la acumulación de capital, la acumulación ilimitada desestabiliza los procesos de reproducción social sobre los cuales se edifica. Esa es la contradicción socioreproductiva que funge como la base de la crisis de los cuidados y que se traduce como un déficit en los mismos generando nuevas formas de subordinación de las mujeres:

Separando el trabajo reproductivo del universo de las actividades humanas en general, en el que antes el trabajo de las mujeres ocupaba un lugar reconocido, lo relegaron a una «esfera doméstica» de nueva institucionalización, en la que la importancia social de dicho trabajo quedó oscurecida. Y en este mundo nuevo, en el que el dinero se convirtió en el principal medio de poder, el hecho de no estar remunerado selló la cuestión: quienes efectúan dicho trabajo están estructuralmente subordinadas a aquellos que reciben salarios en metálico, aunque su trabajo proporcione una precondición necesaria para el trabajo asalariado, e incluso mientras está siendo también saturado de nuevos y falseados ideales domésticos de feminidad (Fraser, 2016, p. 115).

Lo anterior se puede constatar, por ejemplo, en la proporción del tiempo dedicado a quehaceres domésticos y cuidados no remunerados por sexo en América Latina, en donde las mujeres destinan más tiempo que los hombres en los 18 países evaluados, incluido México, con una proporción de 43 a 19 horas semanales, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2021).

Asimismo, la pandemia por Covid-19 puso en evidencia la importancia de los cuidados de la vida y la poca visibilidad de los mismos en las economías regionales, en donde se consideran una externalidad y no un componente fundamental del desarrollo económico (CEPAL, 2020). Frente a esta problemática, los gobiernos de la región han tomado medidas como las licencias y permisos, las transferencias monetarias en materia de cuidados y las campañas de promoción de la corresponsabilidad, para evitar, reducir y erradicar la carga de los cuidados en las mujeres. Con todo y ello, para lograrlo es indispensable construir sistemas de políticas públicas integrales que operen en el nivel de las condiciones materiales y a su vez mejoren la posición de las mujeres en las estructuras sociales.

El Sistema Nacional de Cuidados en México

Las feministas han influido “en el reconocimiento y valoración de los cuidados, [planteando] su reformulación y categorización, y [exigiendo] la implicación de todos los actores sociales en esta responsabilidad” (Fernández Villanueva et al., 2013, p. 59). Así, frente a estas demandas y a la crisis de cuidados, el desarrollo de estrategias gubernamentales se vuelve fundamental. Partiendo de ese reconocimiento, en noviembre de 2020, en la Cámara de Diputados se elevó a rango constitucional el derecho a cuidar y ser cuidado, con la aprobación de la iniciativa que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución mexicana en materia de cuidados (Cámara de Diputados, 2020; Vázquez, 2023).

A partir de entonces, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en colaboración con diputadas, senadoras, dependencias públicas e instituciones internacionales, comenzó a proyectar un SNC, que se trata de “un conjunto de acciones, políticas públicas y reformas legislativas destinadas a contrarrestar la desigualdad que existe en la labor no remunerada de cuidados” (Vázquez, 2023). Sin embargo, esta iniciativa aún se encuentra detenida en el Congreso, específicamente en el Senado. Entraremos en detalle más adelante.

Cabe decir que el caso mexicano no es pionero en este tipo de estrategias. La región latinoamericana da cuenta de diversos sistemas nacionales de cuidados que vale la pena resaltar. De acuerdo con Ferreyra (2022, pp. 32-36) la única con experiencia “de política pública con un abordaje integral de los cuidados que transversaliza su enfoque a otros ámbitos de la política pública” es el Sistema Nacional Integrado de Cuidados implementado en Uruguay en 2015. En Costa Rica también se ubica una estrategia innovadora, mediante la promulgación en 2007 de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, se estableció que “toda mujer que requiera servicios de ‘cuido’ para desempeñarse en un trabajo remunerado, pueda contar con al menos una alternativa pública, privada o mixta”. Finalmente, el caso chileno tiene aportes importantes: “como parte del Sistema Intersectorial de Protección Social, Chile cuenta con el subsistema de cuidados ‘Chile Cuida’, el cual es parte del programa ‘Chile Crece Contigo’”.

Considerando estos casos y siguiendo a Ferreyra (2022), es posible señalar que para avanzar en la tarea de los cuidados en nuestras sociedades es necesario trabajar en distintas dimensiones. Primero requerimos transitar hacia sociedades del cuidado orientadas en la corresponsabilidad del trabajo mediante su redistribución al interior del hogar, a nivel social y en las comunidades. Además se debe buscar incidir en la deconstrucción de los sistemas y prácticas patriarcales que impiden el ejercicio de los derechos y la realización de los proyectos de vida de mujeres y hombres, a fin de que las labores de cuidado sean una decisión y no una imposición.

Asimismo, se tienen que promover reformas y cambios en la cultura institucional y organizacional así como en la profesionalización del cuidado remunerado. Es fundamental también, incorporar otras visiones, prácticas y sistemas de cuidados no hegemónicos. Y sobre todo, incidir en la regulación de las políticas fiscales para garantizar la sostenibilidad del cuidado e invertir con recursos del Estado en la creación de estructuras sociales de cuidados para las distintas esferas de la vida.

Podríamos decir que la conjunción de todas esas características representa el tipo ideal que permitirá alcanzar una transformación radical en la condición y la posición de las mujeres. Si bien es cierto, la propuesta del SNC en México no las reúne a cabalidad, se trata de un caso importante porque propone una reconfiguración sobre cómo se han entendido y asignado históricamente los cuidados, que va de la correspondencia exclusiva de las mujeres hacia la cooperación de otros actores sociales como son los hombres, el Estado y las empresas.

El SNC recae en dos legislaciones, la primera pretende modificar los artículos 4° y 73 constitucionales, y la segunda expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, ambas se encuentran paralizadas en el Senado, razón por la cual no podemos hablar de la existencia formal del SNC, por ello nos dedicaremos a desglosar la propuesta.

En primera instancia, esta plantea que los cuidados son un derecho porque “toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida” (Cámara de Diputados, 2020). Para su plena garantía establece que el Estado será el encargado de promover, mediante el SNC,

la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses (Cámara de Diputados, 2020). 

Dicho marco se amplía con la iniciativa de la Ley General, en donde la corresponsabilidad no solo se plantea entre mujeres y hombres, sino entre las familias, la comunidad, el mercado y el Estado. Además, delinea las modalidades en que se podrán proporcionar los cuidados, el tipo de apoyos que se brindarán y los criterios para determinar a las personas sujetas de cuidados y de qué tipo. Asimismo establece cuestiones organizacionales del SNC, como los actores que lo integrarán, las facultades y competencias que poseerá, los mecanismos de coordinación y articulación y las entidades que participarán en su financiamiento (Expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, 2021).

En síntesis, el SNC es clave para cerrar las brechas sociales y de género así como para transformar la realidad de las mujeres. La ausencia de un SNC provoca que los cuidados se realicen “en su mayoría en forma no remunerada, con las desigualdades que esto provoca, y que las cuidadoras remuneradas se inserten con mayor probabilidad en el sector informal de la economía. Esta situación propicia la precarización del empleo femenino y limita la calidad de los servicios de cuidados para la población” (Orozco et al., 2022, pp. 2-3). Como se puede observar, la posibilidad de contar con una estructura institucional que se encargue del trabajo de cuidados plantea la oportunidad de mejorar la condición de las mujeres en la medida en que atienden las cuestiones prácticas y cotidianas en relación con el acceso al mercado laboral. Sin embargo, si únicamente se plantea en esta dimensión no se genera un cuestionamiento a las supuestas obligaciones y roles que les son asignados a las mujeres por la división sexual del trabajo.

En esa línea, consideramos que se trata de una propuesta que puede incidir de forma positiva en la ubicación de las mujeres, es decir, en las estructuras de dominio y privilegio masculino que históricamente han asignado la responsabilidad de los cuidados exclusivos a las mujeres. Decimos esto porque al plantear una corresponsabilidad entre mujeres, hombres, familias, Estado y mercado, y sobre todo, al establecer que las personas son libres de decidir si aceptan la obligación de cuidar y también de disponer de su tiempo, implícitamente se cuestiona la idea de que las mujeres poseen atributos innatos que las convierten en cuidadoras por excelencia y abre posibilidades infinitas para significar el ser mujer.

De inicio puede parecer utópico, porque sabemos que la mayoría de las veces las mujeres no cuentan con la posibilidad de elegir sobre los cuidados, otras asignaciones y obligaciones genéricas, sobre todo en determinados contextos de exclusión, marginación y violencia. No obstante, si se piensa en un sistema que funcione de manera integral y logre plantear acciones concretas que asignen funciones específicas a los actores involucrados, sí es posible vislumbrar una realidad muy distinta. Por supuesto, reconocemos que como múltiples legislaciones en México, la propuesta del SNC puede dar lugar a una enorme distancia entre los planteamientos originales y el producto de la implementación. Por ello hacemos un esfuerzo para ubicar los principales retos que encontramos para su ejecución.

El Sistema Nacional de Cuidados ¿una herramienta para la mejora de la condición y posición de las mujeres?

Habiendo hecho una sucinta revisión de la propuesta del SNC en México, identificamos limitaciones importantes en dos grandes rubros. El primero tiene que ver con cuestiones de carácter técnico y el segundo con el verdadero potencial transformador que posee.  Dentro del primer grupo, una de las preocupaciones más urgentes que encontramos es la parálisis de la propuesta en la Cámara de Senadores. Como señalamos en el apartado anterior, la iniciativa fue aprobada en noviembre de 2020 en la Cámara de Diputados y se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales, Asuntos Legislativos e Igualdad de Género del Senado en diciembre de 2022. Desde entonces no se ha discutido al respecto y de acuerdo con la senadora Martha Lucía Mícher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, aún continúa el análisis de “una minuta que reforma al artículo cuarto constitucional, que reconoce el derecho humano al cuidado, así como una iniciativa que presentó en noviembre de 2021, para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados” (Senadores Morena, 2023).

Múltiples académicas y activistas, sobre todo desde la colectiva #YoCuido México, han denunciado esa parálisis legislativa, misma que no ha logrado subsanarse ni siquiera con el Congreso paritario (Garfias Hernández, 2023; Sarabia, 2022). Se ha señalado que ello puede deberse a “una realidad patriarcal en la que [las legisladoras] deben seguir instrucciones de sus grupos parlamentarios si no quieren perder esos espacios” (Sarabia, 2022). Aunque no se descarta esa posibilidad, creemos que el estancamiento puede deberse a otra razón: el presupuesto.

De acuerdo con Katia D’Artigues (2020) “los y las legisladoras de Morena quedaron de ‘dividirse’ la tarea. La Cámara de diputados haría el cambio a la Constitución y luego en el Senado se encargarán de redactar la ley que ya pondría en blanco y negro los ‘cómos’ para hacer realidad este derecho”. Precisamente materializar la propuesta en acciones concretas es la parte más complicada y se torna más difícil sin presupuesto. En la primera iniciativa en materia de cuidados que obtuvo media sanción[3] se señaló “que se deberá cuidar el impacto presupuestal de la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, no generando nuevas estructuras orgánicas y se deberá hacer uso de las instalaciones y recursos con los que se cuenta” (Cámara de Diputados, 2020).

Lo anterior “asume que existe una oferta de cuidados que está lista para ser articulada, lo cual es falso” (Sosa de Antuñano, 2022, párr. 8). En realidad se tiene que crear una oferta de programas y servicios de cuidado, para lo cual se necesita presupuesto e incluso una reforma fiscal para obtenerlo, lo cual es contradictorio considerando que este sexenio se ha caracterizado por el recorte presupuestal a diversos programas sobre todo en materia de género y de cuidados, como las estancias infantiles y las escuelas de tiempo completo (D’Artigues, 2020; Sosa de Antuñano, 2022).

En este sentido, no solo es necesario aprobar las iniciativas en la materia, sino también dotar de los recursos necesarios para su ejecución y sobre todo tender un puente de comunicación directa con la población objetivo, pues como lo señala Jana Vasil’eva en entrevista, “en un contexto como el mexicano, la política de cuidados solo se puede construir desde un proceso de escucha comprometida y radical, por lo cual necesitamos parlamentos territoriales de cuidados que generen este espacio de escucha” (#YoCuido México, 2022). En los términos que Gisela Zaremberg (2014, p. 116) propone, si el objetivo de determinadas políticas públicas es conseguir transformaciones sustantivas que conduzcan a la igualdad de género, como parece ser el caso -al menos en la propuesta- del SNC, entonces “debemos recurrir creativamente a los diferentes elementos agrupados en tres dimensiones principales: las reglas, las redes y los recursos”.

Respecto al segundo rubro de limitaciones, suscribimos que la crisis de los cuidados es un momento sociohistórico oportuno para transformar las condiciones materiales y las estructuras simbólicas de las mujeres. Y no es que esto no se haya suscitado antes, sino que los problemas de salud pública globales han evidenciado la necesidad de construir sociedades del cuidado en donde se priorice su atención. Sin embargo, el panorama actual nos conduce a otro dilema en donde las mujeres, quienes tradicionalmente han sido desplazadas de las estructuras económicas y encasilladas en el hogar, se incluyen en los sistemas económicos formales e informales y a su vez mantienen su vida de esposas, madres e hijas, con todas las tareas que eso conlleva.

Ante esto nos preguntamos si los sistemas nacionales de cuidados, en particular el mexicano, son una herramienta orientada a mantener el orden social hegemónico, para lo cual el Estado simula la modificación de políticas públicas a través de incentivos que permiten que las mujeres mantengan vidas y jornadas múltiples sin necesariamente impulsar algún cambio sustantivo. No obstante la relevancia de reflexionar y profundizar al respecto, consideramos que excede los objetivos de este documento  y constituye una línea futura de investigación.

Si bien hemos señalado los diversos retos a los que se enfrenta la materialización del SNC, no significa que desestimamos la propuesta, todo lo contrario, creemos que el Estado tiene la obligación de proponer alternativas que garanticen el pleno desarrollo de las mujeres. Sobre todo porque el trabajo de cuidados posee un claro componente de clase que afecta de manera desproporcionada a las mujeres en situación de pobreza, racializadas y socialmente marginadas. Ello porque “los cuidados se resuelven bajo una lógica de mercado, quien puede pagarlo, contrata guarderías, enfermeros o enfermeras, niñeras, etc., que en su mayoría son soluciones privadas, mientras que no existen alternativas accesibles para toda la población” (Vázquez, 2023). Así pues, aunque en apariencia el SNC puede parecer una alternativa viable, resulta fundamental ser cautelosas y analizarlo con una mirada crítica que problematice sus planteamientos en aras de encontrar soluciones efectivas y que verdaderamente transformen no sólo la condición sino también la posición de las mujeres.

Reflexiones finales

A lo largo de este trabajo buscamos resaltar la importancia del trabajo de cuidados para la reproducción y el mantenimiento de la vida, así como para el sostenimiento del sistema capitalista neoliberal. Subrayamos que históricamente “las tareas de cuidados y del hogar han pasado desapercibidas en la sociedad, confundiéndose con actos de amor y no reconociéndose como lo que son, trabajo que limita las oportunidades de desarrollo y movilidad social de quienes lo realizan” (Vázquez, 2023). Ante ese panorama, identificamos que las políticas dirigidas a atender la crisis de cuidados, se vuelven fundamentales.

En América Latina es posible encontrar diversos esfuerzos en ese sentido. Se trata de un repertorio heterogéneo porque se materializan en forma de programas, políticas y sistemas de cuidados.[4] En este texto nos concentramos en el último tipo de estrategias con el análisis del SNC mexicano. Como hemos señalado, se trata de una propuesta que al menos en lo abstracto plantea un horizonte interesante en donde no solo se mejore la condición de las mujeres, es decir, se atiendan las necesidades prácticas y cotidianas que experimentan en relación con los cuidados. Sino también una realidad cruzada por la corresponsabilidad que conduzca a un cambio en la posición de las mujeres, en la medida en que “pretende incidir en la reasignación de responsabilidades familiares y del hogar, así como hacer énfasis en que la necesidad de conciliación no es un problema de las mujeres, sino que compete también a las y los empleadores, al Estado y a la sociedad” (Punto G(ire), 2021).

Es un hecho que “la falta de espacios colectivos y comunitarios de desarrollo, cuidado y convivencia limitan el proyecto de vida, desarrollo y autonomía no solo de la persona que requiere que los cuidados le sean proveídos por otra persona, sino también de la persona que tiene que proveerlos” (Garfias, 2021). Ante ello es urgente materializar la propuesta del SNC pero no desde la simulación, sino impulsando todas las transformaciones paralelas que este requiere a fin de que efectivamente las mujeres experimenten mejoras sustantivas respecto al estado material en el que se encuentran así como en la ubicación social y económica que ocupan en la estructura sociocultural. Quizá así podremos avanzar hacia sociedades más justas, igualitarias y favorables para las mujeres.

Bibliografía

CÁMARA DE DIPUTADOS. (2020, noviembre 18). Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4o. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema nacional de cuidados. Sistema de Información Legislativa (SIL). http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Sesion/reporteAsunto.php?cveAsunto=4114719&ref=opinion-51 

CARRASCO, C. (2003). ¿Conciliación? No, gracias. Hacia una nueva organización social. En Grupo «Dones i Treballs» de Ca la Dona, Malabaristas de la vida. Mujeres, tiempos y trabajos (pp. 16-34). Icaria.

CARRASQUER, P. (2013). El redescubrimiento del trabajo de cuidados: Algunas reflexiones desde la sociología. Cuadernos de Relaciones Laborales, 31(1), 91-113.

CEPAL. (2020). La pandemia del COVID-19 profundiza la crisis de los cuidados en América Latina y el Caribe (Informes COVID-19). CEPAL.

D’ARTIGUES, K. (2020, octubre 30). Los enormes retos para crear un Sistema Nacional de Cuidados. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/yo-tambi%C3%A9n.-discapacidad-con-todas-sus-letras/los-enormes-retos-para-crear-un-sistema-nacional-de-cuidados 

DIVISIÓN DE ASUNTOS DE GÉNERO DE LA CEPAL. (2021). Repositorio de información sobre uso del tiempo de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Organización de las Naciones Unidas.

ESTEBAN, M. (2017). Los cuidados, un concepto central en la teoría feminista: aportaciones, riesgos y diálogos con la antropología. Quaderns-e de l'Institut Català d'Antropologia, 22 (2), 33-48.

EXPEDICIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS, núm. LXV/1PPO-62-2952/121550 (2021). https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/121550 

FERNÁNDEZ VILLANUEVA, C., ARTIAGA LEIRAS, A. y DÁVILA de LEÓN, M. (2013). Cuidados, género y transformación de identidades. Cuadernos de Relaciones Laborales, 31(1).

FERREYRA, C. (2022). Los cuidados en Latinoamérica y el Caribe: Entre las crisis y las redes comunitarias.. OXFAM Internacional. https://lac.oxfam.org/latest/policy-paper/los-cuidados-en-latinoam%C3%A9rica-y-el-caribe-entre-las-crisis-y-las-redes 

FRASER, N. (1995). Recognition or Redistribution? A Critical Reading of Iris Young’s Justice and the Politics of Difference. Journal of Political Philosophy, 3(2), 166-180.

FRASER, N. (2016). El capital y los cuidados. New Left Review, 111-132.

GARFIAS, M. (2021, septiembre 6). Poner al centro los cuidados. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/nuestras-voces/poner-al-centro-los-cuidados 

GARFIAS, M. (2023). Compartiendo luchas. Ciudad Defensora, 3(23), 14-17.

GÓMEZ, A. y RESTREPO, A. G. (2022). Los trabajos de cuidado no remunerados de las mujeres campesinas, desde la óptica del papel emancipatorio de los derechos humanos y los feminismos. Revista Controversia, (219), 211-245.

GÓMEZ-RUBIO, C., GANGA-LEÓN, C. y PAILLALEF, W. (2017). Desigualdades de género en trabajos de cuidados familiar y no remunerado: una revisión Iberoamericana. Revista Punto Género, (7), 156-182.

LAU JAIVEN, A. (2019). Una historia de irreverencias: El feminismo en México. En M. I. Cejas (Ed.), Feminismo, cultura y política: Prácticas irreverentes (Segunda edición, pp. 69-112). Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco/ Itaca.

LEÓN-CORREA, F. (2008). Ética del cuidado feminista y bioética paternalista. Persona y Bioética, 12(1), 53-61.

MALAVER-FONSECA, L., Serrano-Cárdenas, L. y Castro-Silva, H. (2021). La pandemia COVID-19 y el rol de las mujeres en la economía del cuidado en América Latina: una revisión sistemática de literatura. Estudios Gerenciales, 37(158), 153-163.

OROZCO, M., Espinosa, R., Fonseca, C., Marchant, M., y Vélez, R. (2022). Movilidad social, políticas de cuidados y protección social. Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY).

PUNTO G(IRE). (2021, agosto 9). Corresponsabilidad en el trabajo de cuidados. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/punto-g(ire)/corresponsabilidad-en-el-trabajo-de-cuidados 

REA Ángeles, P., MONTES DE OCA Zavala, V., y PÉREZ GUADARRAMA, K. (2021). Políticas de cuidado con perspectiva de género. Revista mexicana de sociología, 83(3), 547-580.

SARABIA, D. (2022, diciembre 8). Sistema Nacional de Cuidados, detenido en el Congreso. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/sociedad/agenda-genero-sistema-nacional-cuidados-detenido

SCIORTINON, S. (2018). Una etnografía sobre arreglos familiares, leonas y mujeres superpoderosas: Prácticas compartidas de cuidado entre las titulares del Ellas Hacen. Cuadernos de antropología social, (48), 55-71.

SCOTT, J. (2008). El género: Una categoría útil para el análisis histórico. En J. Scott, Género e historia (pp. 48-74). Fondo de Cultura Económica.

SCURO, L. y ALEMANY, C. (2022). El financiamiento de los sistemas y políticas de cuidados en América Latina y el Caribe: Aportes para una recuperación sostenible con igualdad de género. CEPAL, ONU Mujeres. https://conferenciamujer.cepal.org/15/sites/crm15/files/presentations/doc_financiamiento_cepal_onu_mujeres.pdf 

SENADORES MORENA. (2023, marzo 4). Senado analiza proyectos sobre derecho a decidir y creación del Sistema Nacional de Cuidados: Malú Mícher. Grupo Parlamentario Morena - Senado de la República. https://morena.senado.gob.mx/senado-analiza-proyectos-sobre-derecho-a-decidir-y-creacion-del-sistema-nacional-de-cuidados-malu-micher/

SERRANO-PASCUAL, A., ARTIAGA-LEIRAS, A. y CRESPO, E. (2019). El género de los cuidados: repertorios morales y bases morales de microsolidaridad. Reis: Revista española de investigaciones sociológicas, (166), 153-168.

SIERRA, S. y CÉSPEDES, S. L. (2022). La ética del cuidado como forma de organización política feminista en Costa Rica. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 33(2), 165-184. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/17139/25427 

SOSA de ANTUÑANO, D. (2022, abril 6). Sistema Nacional de Cuidados, una oportunidad amenazada por la contradicción. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/pacto-por-la-primera-infancia/sistema-nacional-de-cuidados-una-oportunidad-amenazada-por-la-contradiccion

UNDURRAGA, R. y HORNICKEL, N. (2021). (Des) articuladas por el cuidado: trayectorias laborales de mujeres chilenas. Revista de Estudios Sociales, (75), 55-70. https://web.p.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=0&sid=0a8f87e7-5aef-4361-833e-56e8d78324f5%40redis 

VÁZQUEZ, F. (2023, marzo 8). 8M: ¿quién cuida a las mujeres que cuidan de otros? Gatopardo. https://gatopardo.com/podcast-gatopardo/8m-quien-cuida-a-las-mujeres-que-cuidan-de-otros/

VÁZQUEZ, I. y MAYOBRE, P. (2015). Cuidar cuesta: Un análisis del cuidado desde la perspectiva de género. Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), 151(1), 83-85.

YOCUIDO MÉXICO. (2022, junio 29). Diálogo hacia la construcción del Sistema Nacional de Cuidados. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/24-7/dialogo-hacia-la-construccion-del-sistema-nacional-de-cuidados

YOUNG, K. (1991). Reflexiones sobre cómo enfrentar las necesidades de las mujeres. En V. Guzmán, P. Portocarrero, & V. Vargas (Eds.), Una nueva lectura: Género en el desarrollo (pp. 15-54). Entre Mujeres.

ZAREMBERG, G. (2014). El género en las políticas públicas: Redes, reglas y recursos (Primera edición). FLACSO México.


Notas


[1]Entendido como un principio de organización y construcción de lo social en torno al sexo biológico que asigna posiciones y roles aparentemente inamovibles a hombres y mujeres (Scott, 2008).

[2]Cabe destacar, que al igual que otro tipo de actividades que social e históricamente han sido conferidas a las mujeres, “el trabajo de cuidados se ha situado en el ámbito doméstico y en el ámbito de la responsabilidad moral, pero no dentro de la categoría de empleo remunerado, y frecuentemente, ni siquiera en la categoría de “trabajo”” (Fernández Villanueva et al., 2013, p. 59).

[3]Nos referimos a la iniciativa que propone la reforma constitucional a los artículos 4 y 73, específicamente a las modificaciones realizadas a la fracción V del apartado C (Cámara de Diputados, 2020).

[4]Prácticamente en todos los países de la región es posible encontrar programas que implementan servicios de cuidado de algún tipo, las estancias infantiles son ejemplo de ello. Se habla de políticas de cuidado cuando se articulan una serie “de programas que intentan satisfacer las necesidades y asegurar el ejercicio de derechos de una población dada” (Scuro y Alemany, 2022, p. 4). Se puede señalar, además, que estos dos tipos de estrategias de manera implícita están orientadas a la mejora de la condición de las mujeres, en tanto pretenden “aliviar” su carga de trabajo sin realmente cuestionar la lógica subyacente. Por su parte, estas políticas de cuidados pueden conformarse como un sistema, pero es necesario desarrollar además un modelo de gobernanza que incluya la articulación interinstitucional -a nivel nacional y territorial- entre todas las instituciones que implementan acciones orientadas al cuidado de distintas poblaciones objetivo. Si bien es cierto que primordialmente esto se piensa como una forma de aprovechar de manera eficiente las capacidades instaladas a nivel estatal y a nivel social, a largo plazo plantean realidades distintas. Unas donde el trabajo de cuidados ya no es responsabilidad exclusiva de las mujeres, sino de la sociedad en conjunto, desarrollando así un modelo de gestión que pase “de la lógica de los servicios a la lógica de las personas” (Scuro y Alemany, 2022, p. 4), poniendo, como señalaba Carrasco (2003), la reproducción y la sostenibilidad de la vida al centro.